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Res. 04407-2002 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 14/05/2002

IDA Must Answer Request Concerning Forest Reserve LandsIDA debe responder solicitud sobre tierras en reserva forestal

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OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The Chamber ordered IDA’s executive president to decide and communicate a response to the petition within ten days, without adjudicating through amparo the petitioners’ ownership claims concerning forest reserve lands.La Sala ordenó al presidente ejecutivo del IDA resolver e informar en diez días la petición de los recurrentes, sin decidir por la vía de amparo sus reclamos de propiedad sobre terrenos de la reserva forestal.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber granted the amparo because the Agrarian Development Institute (IDA) had neither decided nor communicated a response to a petition filed by occupants of the Los Planes Settlement, located on lands originally included in the Golfo Dulce Forest Reserve. The petitioners sought a solution to the uncertainty caused by their inability to obtain title to or use the allocated parcels. The Chamber clarified that amparo was not the proper proceeding for resolving ownership claims concerning those lands: under judgment 02988-1999, disputes involving titles, improvements, expropriations, and damages had to be brought before the ordinary courts. Nevertheless, the legal obstacles cited by IDA did not excuse its failure to answer the petition. The Administration was required to inform the interested parties of the situation and formally decide their request. The Chamber therefore ordered IDA’s executive president to issue and communicate a decision within ten days and held the Institute liable for costs and resulting damages.La Sala Constitucional declaró con lugar el recurso de amparo porque el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) no resolvió ni comunicó respuesta a la gestión presentada por ocupantes del Asentamiento Los Planes, ubicado en terrenos originalmente afectados por la Reserva Forestal Golfo Dulce. Los recurrentes pretendían una solución a la incertidumbre derivada de la imposibilidad de titular y explotar las parcelas adjudicadas. La Sala aclaró que el amparo no era la vía para decidir reclamos de propiedad sobre esos terrenos: conforme a la sentencia 02988-1999, las controversias sobre titulaciones, mejoras, expropiaciones y daños debían plantearse ante la justicia ordinaria. Sin embargo, los obstáculos legales invocados por el IDA no lo eximían de contestar la petición. La Administración debía informar a los interesados sobre la situación y resolver formalmente lo solicitado. Por ello, ordenó al presidente ejecutivo del IDA emitir e informar la decisión dentro de diez días y condenó al Instituto al pago de costas, daños y perjuicios.

Key excerptExtracto clave

Nevertheless, neither the statements in the report nor the evidence submitted establish that the petitioners’ request was decided. Although the matter at issue might give rise to valid reasons, given the circumstances and nature of the matter (Article 32 of the Constitutional Jurisdiction Law), the Chamber has determined that the citizen must be informed of this situation. Because that did not occur in this case, the claim is well-founded in this respect and the amparo must consequently be granted with the corresponding effects. The amparo is GRANTED. JOSE JOAQUIN ACUÑA MESEN, or whoever holds the office of EXECUTIVE PRESIDENT OF THE AGRARIAN DEVELOPMENT INSTITUTE, is ordered, within the non-extendable period of TEN DAYS from notification of this judgment, to decide and provide information concerning the request. The AGRARIAN DEVELOPMENT INSTITUTE is ordered to pay the costs and the damages caused by the acts underlying this ruling, to be assessed during enforcement proceedings before the administrative litigation jurisdiction.No obstante, los hechos del informe ni la prueba aportada, documentan que respecto de lo peticionado por aquellos, haya sido resuelto, porque, a pesar de que la cuestión de que aquí trata derivaría razones atendibles, dadas las circunstancias y la índole del asunto (art. 32, Ley de la Jurisdicción Constitucional), la Sala ha estimado que de ésta situación debe informarse al administrado, lo cual no se ha hecho en el caso concreto, por lo que en relación de este aspecto el reclamo es procedente y, en consecuencia, debe estimarse el recurso con sus consecuencias. Se declara CON LUGAR el recurso. Se ordena a JOSE JOAQUIN ACUÑA MESEN o a quien ocupe el cargo de PRESIDENTE EJECUTIVO DEL INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO, que en el término improrrogable de DIEZ DIAS contado a partir de la notificación de esta resolución, debe resolver e informar sobre lo pedido. Se condena al INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Atendiendo a lo expuesto, cualquier reclamo en relación con la propiedad de las tierras que ocupan los recurrentes, carece de solidez como motivo de amparo, por lo que, conforme precisa la sentencia de mérito, deben los interesados plantear lo de su interés ante la justicia común."

    "In view of the foregoing, any claim concerning ownership of the lands occupied by the petitioners lacks a sufficient basis as a ground for amparo; therefore, as the referenced judgment specifies, the interested parties must pursue their claims before the ordinary courts."

    Considerando Único

  • "Atendiendo a lo expuesto, cualquier reclamo en relación con la propiedad de las tierras que ocupan los recurrentes, carece de solidez como motivo de amparo, por lo que, conforme precisa la sentencia de mérito, deben los interesados plantear lo de su interés ante la justicia común."

    Considerando Único

  • "El Estado debe expropiar en forma inmediata los terrenos titulados y si no fuere así, deberá interponer las acciones ordinarias para revertir las titulaciones, reconociendo como derechos adquiridos de buena fe, toda mejora introducida antes del dieciséis de mayo de mil novecientos noventa y siete en los terrenos ubicados en las áreas protegidas y fronterizas."

    "The State must immediately expropriate titled lands or, if it does not, must bring ordinary proceedings to reverse the titles, recognizing as good-faith acquired rights all improvements made before May 16, 1997, on lands located in protected and border areas."

    Considerando Único

  • "El Estado debe expropiar en forma inmediata los terrenos titulados y si no fuere así, deberá interponer las acciones ordinarias para revertir las titulaciones, reconociendo como derechos adquiridos de buena fe, toda mejora introducida antes del dieciséis de mayo de mil novecientos noventa y siete en los terrenos ubicados en las áreas protegidas y fronterizas."

    Considerando Único

Full documentDocumento completo

Procedural marks

Res: 2002-04407 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at sixteen hours and thirty-seven minutes on catorce de mayo del dos mil dos.- Amparo proceeding (recurso de amparo) filed by Nombre19084, of legal age, married, holder of identity card number CED34621; Nombre65549, of legal age, married, holder of identity card number CED34622; and Nombre39763, of legal age, married, holder of identity card number CED34623, all residents of Osa de Puntarenas, against the INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO.

Findings of Fact:

  1. 1In a brief received by the Secretariat of the Chamber at ten hours and forty-seven minutes on quince de enero del dos mil dos, the petitioners file an amparo proceeding against the Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) and state that they currently reside in Asentamiento Los Planes, on lands that originally belonged to Reserva Forestal Golfo Dulce, created by Executive Decree number 9388-A dated treinta de noviembre del mil novecientos setenta y ocho, but which, by Expropriation Decree number 10088-G.H. dated dos de mayo de mil novecientos setenta y nueve, were transferred to the Instituto de Tierras y Colonizaciones, whereupon the Institute commenced a process for the allocation of parcels (adjudicación de parcelas). However, the Institute suspended the titling process (proceso de titulación) when, in mil novecientos noventa y nueve, the Constitutional Chamber issued decision number 2988-99, declaring Article 8 of the Ley de Titulación de Tierras en Reservas Nacionales unconstitutional; that article authorized the Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) to permit IDA to issue titles in forest reserves, national wildlife refuges, and protected zones.All these events have left more than seven hundred families—including them—in a state of uncertainty, because they are merely allottees (adjudicatarios) and cannot obtain title to their parcels, even though they have exercised possession for ten, twenty, and even thirty years. They are currently unable to improve or repair their homes or develop their parcels because the parcels are subject to the forestry regime (régimen forestal), even though many of the areas within the zone are suitable for agricultural and livestock use. This led to a complaint being filed with the Defensoría de los Habitantes, which, after examining the case processed under expediente number 8723-23-99-QJ, issued report number 01046-2001-DHR, acknowledging the precariousness of their situation because they remained in possession of properties that had been allocated to them but could not be titled and on which agricultural development was prohibited.They therefore faced complete legal and administrative uncertainty in relation to MINAE and IDA, which had not adopted an official position or reached a substantive solution to the existing problem. The Institute was therefore advised to issue a final resolution regarding the existing situation, which would include payment for the improvements made and the measures necessary to relocate the allottee families. This led to a high-level meeting with representatives of IDA and MINAE for the specific purpose of promptly resolving the problems affecting those families. However, the anticipated solution was never received, and they were therefore compelled to submit a written request to the Board of Directors and the Executive President of the Instituto de Desarrollo Agrario on nueve de octubre del dos mil uno, setting out their position and expressly requesting that the problem be resolved; they even identified the measures they believed should be adopted on their behalf.Notwithstanding the foregoing, nearly three months have passed without any response, leaving them in the uncertain situation they have endured for years, while the respondent institution fails to resolve the problem, thereby preventing them, to their detriment, from developing the parcels previously allocated to them, which they consider a violation of their fundamental rights.
  2. 2JOSE JOAQUIN ACUÑA MESEN, in his capacity as President of the Instituto de Desarrollo Agrario, states under oath that this case concerns a group of farmers belonging to Asentamiento Los Planes de Bahía Drake de Osa, which originated under Expropriation Decree N.º 10088, as amended by N.º 10244-G dated cinco de julio de mil novecientos setenta y nueve, which establishes that “Compañía Osa Productos Forestales” sold the State three properties totaling more than forty-six thousand hectares, on which Asentamiento Campesino Osa was established; approximately twenty-five thousand hectares of that land had originally been affected by the creation of Reserva Forestal Golfo Dulce. The State paid for three properties, which it transferred to ITCO.- At the time of the expropriation process, the then ITCO was fully aware that the expropriated properties were almost entirely occupied and clearly understood that the lands were being transferred for the express purpose of enabling the Institute to devote them to the purposes of the Ley de Colonización.In response to certain doubts arising in the early nineteen-eighties regarding the Institute’s authority to dispose of some portions of the expropriated properties, a consultation was submitted to the Procuraduría General de la República, which responded by official letter C-143-83 dated once de mayo de mil novecientos noventa y tres. On that basis, an extensive titling and development plan was carried out in certain sectors of Asentamiento Osa, where numerous property titles were granted to occupants who met the requirements established by laws and regulations. The delivery of titles could not be completed in its entirety, however, as occurred in the Los Planes sector. Legal impediments subsequently arose that prevented the granting of new property titles to resolve the lack of deeds in various sectors of Asentamiento Osa, on the basis of Constitutional Chamber decision N.º02988, issued at eleven hours and fifty-seven minutes on veintitrés de abril de mil novecientos noventa y nueve, which annulled Article 8 of the Ley de Titulación de Tierras en Reservas Nacionales and ordered the State to immediately expropriate the titled lands or, failing that, to bring ordinary proceedings to reverse the titling.It further provided that any improvements made before dieciséis de mayo de mil novecientos noventa y siete on lands located in protected and border areas must, where applicable, be claimed through ordinary proceedings; accordingly, the entity he represents lacks the legal authority to grant the petitioners’ request.
  3. 3In a brief received at ten hours and twenty-five minutes on dieciocho de marzo del dos mil dos, petitioner Nombre19084 submits documents.
  4. 4In a brief received at fifteen hours and forty-two minutes on diecinueve de marzo del dos mil dos, petitioner Nombre19084 requests the taking of evidence for the purpose of reaching a better decision (prueba para mejor proveer).
  5. 5In a brief received at eleven hours and fifteen minutes on seis de mayo del dos mil dos, petitioner Nombre19084 addresses the report submitted by the Instituto de Desarrollo Agrario.
  6. 6In a written submission received at eleven hours and three minutes on cuatro de marzo del dos mil dos, petitioner Nombre19084 addresses the facts underlying the proceeding and submits evidence.
  7. 7The statutory requirements have been observed in the proceedings conducted.

Justice Molina Quesada authors the opinion; and,

Whereas:

Sole Ground: The basis for the amparo proceeding filed by petitioners Nombre19084, Nombre65549, and Nombre39763 is the failure of the Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) to rule on their request submitted on nueve de octubre del dos mil uno, seeking a solution to the problem affecting them as a consequence of their occupation of lands in Asentamiento Los Planes (see petition at pages 54 et seq.). On that basis, the President of IDA has reported that the impediment to addressing the matter arises from judgment N. 02988 of this Chamber, issued at eleven hours and fifty-seven minutes on veintitrés de abril de mil novecientos noventa y nueve, which annulled Article 8 of the Ley de Titulación de Tierras en Reservas Nacionales and provided that the State must immediately expropriate the titled lands or, failing that, bring ordinary proceedings to reverse the titling, recognizing as rights acquired in good faith (derechos adquiridos de buena fe) any improvements made before dieciséis de mayo de mil novecientos noventa y siete on lands located in protected and border areas, all without prejudice to any damages that must, where applicable, be claimed through ordinary proceedings.

In view of the foregoing, any claim relating to ownership of the lands occupied by the petitioners lacks merit as a basis for amparo relief; consequently, as specified in the judgment at issue, the interested parties must pursue their claims before the ordinary courts. Nevertheless, neither the facts stated in the report nor the evidence submitted demonstrates that a decision has been issued regarding their request. Although the matter at issue here may involve valid reasons, given the circumstances and the nature of the matter (Article 32, Ley de la Jurisdicción Constitucional), the Chamber has held that the person subject to the administrative action (administrado) must be informed of this situation. This was not done in the present case; accordingly, the claim is well-founded in this respect, and the proceeding must therefore be granted with the corresponding consequences.

Therefore:

The proceeding is GRANTED. JOSE JOAQUIN ACUÑA MESEN, or whoever holds the office of EXECUTIVE PRESIDENT OF THE INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO, is ordered, within the non-extendable period of TEN DAYS from notification of this decision, to rule upon and provide information concerning the request. The INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO is ordered to pay the costs and damages caused by the events underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement of the judgment before the contentious-administrative jurisdiction (jurisdicción contencioso-administrativa).

Luis Fernando Solano C.

President Eduardo Sancho G. Carlos M. Arguedas R.

Ana Virginia Calzada M. Adrián Vargas B.

José Luis Molina Q. Susana Castro A.

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Res: 2002-04407 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las dieciséis horas con treinta y siete minutos del catorce de mayo del dos mil dos.- Recurso de amparo interpuesto por Nombre19084, mayor, casado, portador de la cédula de identidad número CED34621; Nombre65549, mayor, casado, portador de la cédula de identidad número CED34622 y Nombre39763, mayor, casado, portador de la cédula de identidad número CED34623, todos vecinos de Osa de Puntarenas, contra el INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO.

Resultando:

  1. 1Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las diez horas y cuarenta y siete minutos del quince de enero del dos mil dos, los recurrentes interponen recurso de amparo contra el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA)y manifiestan que actualmente habitan en el Asentamiento Los Planes, en tierras que originalmente pertenecían a la Reserva Forestal Golfo Dulce, creada mediante Decreto Ejecutivo número 9388-A del treinta de noviembre del mil novecientos setenta y ocho, pero que mediante Decreto de Expropiación número 10088-G.H. del dos de mayo de mil novecientos setenta y nueve fueron traspasadas al Instituto de Tierras y Colonizaciones, por lo que el Instituto procedió a iniciar una proceso de adjudicación de parcelas. Sin embargo, el Instituto suspendió el proceso de titulación cuando en mil novecientos noventa y nueve la Sala Constitucional dictó la resolución número 2988-99, mediante la que declaró inconstitucional el artículo 8 de la Ley de Titulación de Tierras en Reservas Nacionales, que facultaba al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) a que autorizara al IDA a la titulación en reservas forestales, refugios nacionales de vida silvestre y zonas protectoras.Todos estos hechos han provocado que más de setecientas familias -incluidos ellos- se encuentren en una situación de incertidumbre, pues únicamente son adjudicatarios pero no pueden optar por la titulación de su parcela, pese a que han ejercido la posesión por diez, veinte y hasta treinta años. Actualmente no pueden arreglar ni reparar sus viviendas, ni puede explotar sus parcelas por estar sometidas al régimen forestal, pese a que muchas de las áreas ubicadas dentro de la zona son de aptitud agropecuaria, lo que provocó que se interpusiera una denuncia ante la Defensoría de los Habitantes en virtud de la cual y previo estudio del caso, que se tramitó en el expediente número 8723-23-99-QJ, se emitió el informe número 01046-2001-DHR en el que se reconoció lo precario de su situación, pues continuaban en posición de fincas que les fueron adjudicadas pero que no pueden ser tituladas y en las que se les impide la explotación agraria, por lo que se encuentran en una total incertidumbre jurídica y administrativa frente al MINAE y el IDA, quienes no asumen una posesión oficial y no toman una solución de fondo respecto al problema existente.Por ello se recomendó al Instituto resolver en definitiva la situación existente, lo que incluiría el pago de las mejoras introducidas y las acciones necesarias para reubicar a las familias adjudicatarias, de lo que surgió reunión de alto nivel con los representantes del IDA y del MINAE, con el fin específico de buscar una pronta solución en torno a la problemática que aqueja a las familias antes indicadas. Pero, nunca se recibió la esperada solución, por lo que ellos se vieron en la necesidad de entregar un escrito a la Junta Directiva y al Presidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Agrario el nueve de octubre del dos mil uno, en el que presentaban su posición al respecto y solicitaban expresamente que se resolviera el problema, para lo que incluso indicaron las medidas que estimaban procedía adoptar a su favor. No obstante lo anterior, han transcurrido cerca de tres meses y no han recibido respuesta alguna, por lo que se les mantiene en la situación incertidumbre que han padecido desde hace años y la Institución recurrida omite resolver el problema, con el perjuicio que se les impide explotar las parcelas que les fueron adjudicadas en su momento, lo que estima lesiona sus derechos fundamentales.
  2. 2Informa bajo juramento JOSE JOAQUIN ACUÑA MESEN, en su condición de Presidente del Instituto de Desarrollo Agrario, que nos encontramos en presencia de un grupo de campesinos que forman parte del Asentamiento Los Planes de Bahía Drake de Osa que tuvo origen en el Decreto de Expropiación N.º 10088 y reformó por el N.º 10244-G de cinco de julio de mil novecientos setenta y nueve, en el cual se establece que la "Compañía Osa Productos Forestales" vende al Estado tres fincas con un a cabida de más de cuarenta y seis mil hectáreas en las que se conforma el Asentamiento Campesino Osa de los que alrededor de veinticinco mil hectáreas habían sido originalmente afectadas por la creación de la Reserva Forestal Golfo Dulce. El Estado canceló tres fincas que traspasó al ITCO.- En aquel momento al realizarse el proceso de expropiación se tenía pleno conocimiento por parte del entonces ITCO de una ocupación casi total de las fincas expropiadas, teniendo absolutamente claro que el traspaso de las tierras se hacía con el claro objeto de que el Instituto las destinara a los fines de la Ley de Colonización.Ante algunas dudas surgidas a principios de la década de los ochenta, sobre las facultades del Instituto para disponer de algunas porciones de las fincas expropiadas, se planteó consulta a la Procuraduría General de la República a la cual se dio respuesta mediante oficio C-143-83 de once de mayo de mil novecientos noventa y tres, con base en el cual se procedió a desarrollar un amplio plan de titulación y de desarrollo en algunos sectores del Asentamiento Osa en donde se otorgaron muchos títulos de propiedad a los ocupantes que cumplieron con los requisitos establecidos en las leyes y reglamentos, no lográndose completar en su totalidad la entrega de títulos, como es el caso del sector de Los Planes. Pero surgieron impedimentos de carácter legal que no les permitió el otorgamiento de nuevos títulos de propiedad que resolviera el problema de carencia de escrituras en diversos sectores del Asentamiento Osa, con base en la resolución de la Sala Constitucional N.º02988 de las once horas y cincuenta y siete minutos del veintitrés de abril de mil novecientos noventa y nueve que anuló el artículo 8 de la Ley de Titulación de Tierras en Reservas Nacionales y dispuso que el Estado procederá a expropiar en forma inmediata los terrenos titulados y si no fuera así, deberá interponer las acciones ordinarias pare revertir las titulaciones y toda mejora antes del dieciséis de mayo de mil novecientos noventa y siete en los terrenos ubicados en las áreas protegidas y fronterizas, deberán demandarse en su caso en la vía ordinaria, por lo que su representado no tiene la facultad jurídica de concretar la pretensión de los recurrentes.
  3. 3Por escrito recibido a las diez horas y veinticinco minutos del dieciocho de marzo del dos mil dos, el recurrente Nombre19084 aporta documentos.
  4. 4Por escrito recibido a las quince horas y cuarenta y dos minutos del diecinueve de marzo del dos mil dos, el recurrente Nombre19084 solicita practicar prueba para mejor proveer.
  5. 5Por escrito recibido a las once horas y quince minutos del seis de mayo del dos mil dos, el recurrente Nombre19084 se refiere al informe rendido por el Instituto de Desarrollo Agrario.
  6. 6Por rescrito recibido a las once horas y tres minutos del cuatro de marzo del dos mil dos, el recurrente Nombre19084 se refiere a los hechos del recurso y aporta prueba.
  7. 7En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta el magistrado Molina Quesada; y,

Considerando:

Único: Los recurrentes Nombre19084, Nombre65549 y Nombre39763, han planteado como motivo de amparo, la omisión del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) de resolver una instancia suya presentada el nueve de octubre del dos mil uno tendente a la solución del problema que les rodea como consecuencia de la ocupación de tierras en el Asentamiento Los Planes (ver petición a folios 54 y ss). Sobre esa base, el Presidente del IDA ha informado que el impedimento para atender la cuestión, surge como consecuencia de la sentencia de esta Sala N. 02988 de las once horas con cincuenta y siete minutos del veintitrés de abril de mil novecientos noventa y nueve, que anuló el artículo 8 de la Ley de Titulación de Tierras en Reservas Nacionales, la cual dispuso que el Estado debe expropiar en forma inmediata los terrenos titulados y si no fuere así, deberá interponer las acciones ordinarias para revertir las titulaciones, reconociendo como derechos adquiridos de buena fe, toda mejora introducida antes del dieciséis de mayo de mil novecientos noventa y siete en los terrenos ubicados en las áreas protegidas y fronterizas, todo ello, sin perjuicio de los daños y perjuicios que deberán demandarse en su caso en la vía ordinaria.

Atendiendo a lo expuesto, cualquier reclamo en relación con la propiedad de las tierras que ocupan los recurrentes, carece de solidez como motivo de amparo, por lo que, conforme precisa la sentencia de mérito, deben los interesados plantear lo de su interés ante la justicia común. No obstante, los hechos del informe ni la prueba aportada, documentan que respecto de lo peticionado por aquellos, haya sido resuelto, porque, a pesar de que la cuestión de que aquí trata derivaría razones atendibles, dadas las circunstancias y la índole del asunto (art. 32, Ley de la Jurisdicción Constitucional), la Sala ha estimado que de ésta situación debe informarse al administrado, lo cual no se ha hecho en el caso concreto, por lo que en relación de este aspecto el reclamo es procedente y, en consecuencia, debe estimarse el recurso con sus consecuencias.

Por tanto:

Se declara CON LUGAR el recurso. Se ordena a JOSE JOAQUIN ACUÑA MESEN o a quien ocupe el cargo de PRESIDENTE EJECUTIVO DEL INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO, que en el término improrrogable de DIEZ DIAS contado a partir de la notificación de esta resolución, debe resolver e informar sobre lo pedido. Se condena al INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

Luis Fernando Solano C.

Eduardo Sancho G. Carlos M. Arguedas R.

Ana Virginia Calzada M. Adrián Vargas B.

José Luis Molina Q. Susana Castro A.

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    • Land Tenure and TitlingTenencia y Titulación de Tierras

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