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Res. 09458-2001 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 21/09/2001

MINAE Acted Lawfully Against Damage in National ParkMINAE actuó legítimamente ante daño en parque nacional

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OutcomeResultado

DeniedSin lugar

The Chamber denied the amparo because possession and any resulting compensation belonged before the ordinary courts, while MINAE’s intervention against forest damage was not arbitrary.La Sala declaró sin lugar el amparo porque la posesión y eventual indemnización debían discutirse en la jurisdicción ordinaria y la intervención del MINAE frente al daño forestal no fue arbitraria.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber denied an amparo action brought against the Ministry of Environment and Energy by persons claiming possession, predating creation of the protected area, of land located within Arenal Volcano National Park. The claimants argued that officials had effectively dispossessed them without expropriation or compensation by preventing them from opening and clearing paths. The Chamber held that establishing whether they possessed a legally enforceable possessory right, and whether compensation was therefore due, required extensive evidentiary analysis belonging to the ordinary courts. That issue concerned ordinary legality and exceeded the scope of amparo review. Regarding MINAE’s conduct, the Chamber found that the claimants had been cutting understory vegetation and had affected a strip approximately one and a half kilometers long on land acquired by the State. Given the resulting ecosystem damage, the officials’ complaint and seizure of tools were not arbitrary. The Chamber consequently denied the constitutional action.La Sala Constitucional rechazó el recurso de amparo promovido contra el Ministerio de Ambiente y Energía por personas que afirmaban poseer, desde antes de la creación del área protegida, una finca ubicada dentro del Parque Nacional Volcán Arenal. Los recurrentes alegaron que habían sido despojados sin expropiación ni indemnización cuando funcionarios públicos les impidieron abrir y limpiar carriles. La Sala consideró que determinar la existencia de un derecho de posesión y la eventual indemnización exigía un análisis probatorio exhaustivo propio de la jurisdicción ordinaria, por tratarse de una cuestión de legalidad ajena al amparo. Respecto de la actuación del MINAE, tuvo por probado que los amparados cortaban sotobosque y habían afectado una franja de aproximadamente kilómetro y medio dentro de terrenos adquiridos por el Estado. Ante el daño al ecosistema, la denuncia y el decomiso de herramientas no constituyeron actuaciones arbitrarias. En consecuencia, declaró sin lugar el recurso.

Key excerptExtracto clave

III.- As a first important point of clarification, the claimant must be advised that, in order to determine whether any compensation of the kind sought is due, it must first be established whether he actually holds any possessory right. That matter requires an exhaustive evidentiary analysis and, in any event, constitutes a question of ordinary legality that exceeds this Court’s jurisdiction. Consequently, the action is inadmissible as to this issue, on which no ruling is made. Furthermore, according to the sworn report submitted by the respondent authority, the protected parties were detained for destroying the forested area of Arenal Volcano National Park, property which, according to the respondent, was acquired by the State in 1993 and 1995, with no record before MINAE of the possession alleged by the protected party. Accordingly, the evidence in the record reveals no arbitrary conduct by officials of the respondent Ministry, and the appropriate disposition is to deny the action, as is hereby done. Therefore: The action is denied.III.- Como primer aspecto importante a aclarar, debe indicarse al recurrente que para poder determinar si corresponde algún tipo de indemnización como la que pretende, debe declararse primeramente si le asiste efectivamente algún derecho de posesión, asunto que requiere un exhaustivo análisis probatorio y que en todo caso resulta ser una cuestión de mera legalidad, por lo que excede la competencia de este Tribunal. En consecuencia, el recurso resulta inadmisible en cuanto a este extremo y sobre tal se omite pronunciamiento. Por otro lado, según el informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida, los amparados fueron detenidos por destruir la zona boscosa del Parque Nacional Volcán Arenal, propiedad que según indica la recurrida fue adquirida por el Estado en los años 1993 y 1995, sin que conste incluso ninguna declaración ante el MINAE la posesión que aduce el amparado. Por consiguiente, de conformidad con los elementos probatorios que constan en autos, no se desprende actuación arbitraria alguna por parte de los funcionarios del Ministerio recurrido, siendo lo procedente declarar sin lugar el recurso, como en efecto se procede. Por tanto: Se declara sin lugar el recurso.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Acusa el recurrente que el Ministerio recurrido violenta su derecho de propiedad, toda vez que limitan el ejercicio del mismo a pesar de que es legítimo propietario de dicha finca desde hace muchos años, incluso antes de que se emitiera el decreto declarando el área zona protectora."

    "The claimant alleges that the respondent Ministry violates his property right by restricting its exercise even though he has legitimately owned the property for many years, including before the decree declaring the area a protected zone was issued."

    Considerando II

  • "Acusa el recurrente que el Ministerio recurrido violenta su derecho de propiedad, toda vez que limitan el ejercicio del mismo a pesar de que es legítimo propietario de dicha finca desde hace muchos años, incluso antes de que se emitiera el decreto declarando el área zona protectora."

    Considerando II

  • "El lugar donde fueron detenidos los amparados se trata de una finca propiedad del Estado, que fue debidamente pagada al señor Javier Rodríguez Gamboa en el año 1995 y otra a la señora Alexandra Mora Arias el día 19 de abril de 1993."

    "The place where the protected parties were detained consists of land owned by the State, which was duly paid for—one parcel to Mr. Javier Rodríguez Gamboa in 1995 and another to Ms. Alexandra Mora Arias on April 19, 1993."

    Considerando I — Hechos probados

  • "El lugar donde fueron detenidos los amparados se trata de una finca propiedad del Estado, que fue debidamente pagada al señor Javier Rodríguez Gamboa en el año 1995 y otra a la señora Alexandra Mora Arias el día 19 de abril de 1993."

    Considerando I — Hechos probados

  • "El 22 de junio del 2001 la Fiscalía Adjunta de San Carlos autorizó la devolución de los bienes decomisados a los amparados con excepción de los cuchillos, que se retuvieron como evidencia."

    "On June 22, 2001, the San Carlos Deputy Prosecutor’s Office authorized the return of the seized property to the protected parties, except for the knives, which were retained as evidence."

    Considerando I — Hechos probados

  • "El 22 de junio del 2001 la Fiscalía Adjunta de San Carlos autorizó la devolución de los bienes decomisados a los amparados con excepción de los cuchillos, que se retuvieron como evidencia."

    Considerando I — Hechos probados

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Sections

Procedural marks

Res: 2001-09458 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at ten thirty-five on veintiuno de setiembre del dos mil uno.- Amparo proceeding (recurso de amparo) filed by Nombre37432, holder of identity card number CED17564, on behalf of Nombre37433 and Nombre37434; against the MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGIA.

Background:

  1. 1In a written submission received by the Secretariat of the Chamber at 16 hours and 10 minutes on 21 de agosto del 2001 (folio 1), the petitioner files an amparo proceeding against the Ministerio de Ambiente y Energía and states that on 29 de abril de 1974 Nombre37433 acquired from Eugenio Soto Elizondo an unregistered property located in Jilgueros de la Fortuna de San Carlos, by means of a public deed (escritura pública). That through the purchase and sale agreement, possession that Eugenio Soto had exercised over the property for more than ten years was transferred. That from the time he acquired the property, he worked it and lived there until 1986, when he had to leave because MIRENEM prevented him from working and planting crops there. That at that time there was no compensation of any kind, nor has any been provided to date. That the property was included within Dirección2119, which was created by Executive Decree (Decreto Ejecutivo) number 6778-A of 2 de febrero 1977, currently governed by Executive Decree number 20172-MIRENEM of 24 de enero de 1991.That in 1981 Nombre37433 decided to donate half of the property to Nombre37434. That despite having left the property, they have always maintained possession of it, which has consisted of maintaining and clearing the roads and boundary paths (carriles). That, as had been his custom since 1986, the protected party (amparado)—either personally or through third parties—has periodically cleared part of the road that collapses due to falling water, as well as clearing the boundary paths to maintain his possession, which has been public, peaceful, and uninterrupted, under a claim of ownership and in good faith. That on 20 de junio del 2001, when the protected party sent his children to perform the work, they were detained by officials of the Ministerio del Ambiente y Energía, who seized their food, cooking utensils, work tools, shelter and sleeping gear, and ordered them not to return to the site because otherwise they would “send them to La Reforma for Usurpation.” That he is therefore the holder of possession acquired in 1974, which in turn had been exercised for more than ten years by the person who transferred it to him, meaning that such possession has existed for more than thirty-seven years; nevertheless, through a unilateral and arbitrary decision, he was dispossessed of it without compliance with the requirements applicable to expropriation (expropiación), because although no title exists, all the conditions for ownership are present.That the protected party had therefore possessed the property for more than ten years before the Protected Zone (Zona Protegida) was created, such that expropriation was required if the intention was to deprive him of his legitimate rights over the property. For that reason, he considers that the events described violated article 45 of the Constitución Política. The petitioner requests that the proceeding be granted.
  2. 2ELIZABETH ODIO BENITO, in her capacity as MINISTRA DEL AMBIENTE Y ENERGIA, reports under oath (folio 27) that, upon review of the files being processed by the Area de Conservación Arenal, no application appears in the names of the protected parties, and therefore no compensation could exist in that regard. That the area at issue in this proceeding lies within a national park, not within a protected zone (zona protectora). That regarding the detention of the petitioner’s children, it must be noted that, through official letter ACA-PNVA-001-68 of 21 de junio del 2001, officials of the Area de Conservación Arenal filed a criminal complaint with the Fiscalía Adjunta de San Carlos against the protected parties for the alleged offenses of Usurpation and illegal logging, to the detriment of natural resources, within Parque Nacional Arenal, based on the following facts: on 17 de junio del 2001, MINAE officials conducting a routine patrol in the Dirección2120 sector found what appeared to be a boundary path, but no one was at the site.On Wednesday, 20 de junio del 2001, at 10:45 hours, accompanied by Félix Jiménez and Amancio Araya Ureña, both officials of the Oficina de San ramón, other officials stationed at Parque Nacional Volcán Arenal, three rural guards, and a rural police volunteer, they arrived at the location described by the protected parties, which is State-owned property duly paid for to Mr. Javier Rodríguez Gamboa in 1995, along with another property paid for to Ms. Alexandra Mora Arias on 19 de abril de 1993. That they found the protected parties making a boundary path through the forest, using knives to cut the understory (sotobosque), and by that time they had deforested an area approximately one and a half kilometers long by two meters wide, thereby damaging the ecosystem by removing a large number of smaller plant species from land having a slope greater than 60% in some sections. Furthermore, as authorized by the Ley de Vida Silvestre, both the tools and various food items intended to sustain them while they continued their destructive activity within the boundaries of Parque Nacional Volcán Arenal were seized.All seized property was delivered to the appropriate authority for safekeeping. On 22 de junio del año en curso, by means of a notice from the Fiscalía Adjunta de San Carlos, Mr. Francisco Castro was authorized to return the seized property to the accused, except for two knives retained by the Judicial Office as evidence. That she has no knowledge that the protected party holds possession dating from 1974, because in any event the petitioner could have initiated proceedings for payment of the compensation he now claims as early as 1986, but there is no record of this in the relevant Area de Conservación or in the records of this Ministry. That in any event, the Ministry has been certain that the State acquired the land where they were apprehended in 1993 and 1995. Consequently, it is certain that the land in question is owned by the State and, as such, constitutes public-domain property (bienes de dominio público); therefore, the actions of the respondent officials were in accordance with law. She requests that the proceeding filed be dismissed.
  3. 3The legal requirements have been observed in the proceedings conducted.

Justice Castro Alpízar drafted the opinion; and,

Considerations:

I.Proven facts. The following facts are deemed duly established and relevant to the decision in this matter, either because they were proven as such or because the respondent failed to address them as ordered in the initial ruling:

On Wednesday, 20 de junio del 2001, at 10:45 hours, officials from the MINAE office in San Ramón and others stationed at Parque Nacional Volcán Arenal, as well as three rural guards and a rural police volunteer, arrived at the location described by the petitioner and found the protected parties making a boundary path through the forest, using knives to cut the understory. By that time, they had deforested an area approximately one and a half kilometers long by two meters wide, thereby damaging the ecosystem by removing a large number of smaller plant species from land having a slope greater than 60% in some sections. (folio 28) On 21 de junio del 2001, through official letter ACA-PNVA-001-68, officials of the Area de Conservación Arena filed a criminal complaint against the protected parties, from whom they also seized both the tools and various food items intended to sustain them during the activity they were carrying out within the boundaries of Parque Nacional Volcán Arenal.

(folios 27 and 34) The place where the protected parties were detained is State-owned property, which was duly paid for to Mr. Javier Rodríguez Gamboa in 1995, along with another property paid for to Ms. Alexandra Mora Arias on 19 de abril de 1993. (folio 28 of this case file and according to the attached administrative record) On 22 de junio del 2001, the Fiscalía Adjunta de San Carlos authorized the return of the seized property to the protected parties, except for the knives, which were retained as evidence. (folio 37)

II.The petitioner alleges that the respondent Ministry violated his property right by restricting its exercise even though he has been the lawful owner of the property for many years, including before the decree declaring the area a protected zone was issued. He asserts that what occurred amounts, in practical terms, to dispossession without any compensation.

III.As a first important matter requiring clarification, the petitioner must be advised that, to determine whether any form of compensation such as that sought is warranted, it must first be established whether he actually holds any right of possession. That issue requires an exhaustive evidentiary analysis and, in any event, is a matter of ordinary legality (mera legalidad), thereby exceeding the jurisdiction of this Court. Consequently, the proceeding is inadmissible as to this claim, and no ruling is issued on it. Moreover, according to the report submitted under oath by the respondent authority, the protected parties were detained for destroying the forested area (zona boscosa) of Parque Nacional Volcán Arenal, property that, according to the respondent, was acquired by the State in 1993 and 1995, and there is not even any record before MINAE of the possession alleged by the protected party. Accordingly, based on the evidence appearing in the record, no arbitrary action by the officials of the respondent Ministry can be inferred, and the appropriate disposition is to deny the proceeding, as is hereby done.

Therefore:

The proceeding is denied.

R. E. Piza E.

Presiding Justice Luis Fernando Solano C. Eduardo Sancho G.

Adrián Vargas B. José Luis Molina Q.

Susana Castro A. Gilbert Armijo S.

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Res: 2001-09458 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas con treinta y cinco minutos del veintiuno de setiembre del dos mil uno.- Recurso de amparo interpuesto por Nombre37432, portador de la cédula de identidad número CED17564, a favor de Nombre37433 y Nombre37434; contra el MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGIA.

Resultando:

  1. 1Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 16 horas y 10 minutos del 21 de agosto del 2001 (folio 1), el recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Ambiente y Energía y manifiesta que el 29 de abril de 1974 Nombre37433 adquirió de Eugenio Soto Elizondo una finca sin inscribir situada en Jilgueros de la Fortuna de San Carlos, esto mediante escritura pública. Que mediante el contrato de compra-venta se traspasó la posesión que por más de diez años había ejercido Eugenio Soto sobre el inmueble. Que desde el momento en que adquirió la finca se dedicó a trabajarla y vivió en ella hasta 1986, cuando tuvo que abandonarla pues el MIRENEM la impidió trabajar y sembrar en ella. Que en ese momento no existió, ni a la fecha se ha dado ningún tipo de indemnización. Que el inmueble quedó comprendido dentro de la Dirección2119, la que fue creada mediante Decreto Ejecutivo número 6778-A del 2 de febrero 1977, hoy regulado mediante Decreto Ejecutivo número 20172-MIRENEM del 24 de enero de 1991.Que para el año de 1981 Nombre37433 decidió donar la mitad de la finca a Nombre37434. Que pese haber salido del inmueble siempre han mantenido la posesión sobre el mismo, que ha consistido en cuidar y limpiar los caminos y los carriles. Que como ha sido su costumbre desde 1986, cada cierto tiempo el amparado -en forma personal o por medio de terceras personas- ha procedido a limpiar parte del camino que se derrumba por los efectos de las caídas de agua, así como limpiar los carriles para mantener su posesión que ha sido en forma pública, pacífica y ininterrumpida, a título de dueño y de buena fe. Que el 20 de junio del 2001, cuando el amparado envió a sus hijos a realizar el trabajo fueron retenidos por funcionarios del Ministerio del Ambiente y Energía, quienes les decomisaron la comida, los utensilios de cocina, las herramientas de trabajo, lo de guarecerse y dormir, y les ordenaron no presentarse más al lugar pues de lo contrario los "meterían a la Reforma por Usurpación".Que de esta manera, es titular de una posesión que adquirió en 1974, la que a su vez había sido ejercida por más de diez años por la persona que se la traspasó, por lo que la misma tiene más de treinta y siete años y, sin embargo, mediante una decisión unilateral y arbitraria se le despojó de la misma sin cumplirse los requisitos propios de la expropiación, pues si bien no existe un título, sí se dan todos los presupuestos de la titularidad. Que de esta manera, el amparado tenía una posesión por más de diez años sobre el inmueble antes de que se creara la Zona Protegida, por lo que procedía la expropiación si se pretendía despojarlo de sus derechos legítimos sobre el inmueble. Que por ello estima que con los hechos descritos se ha violentado el artículo 45 de la Constitución Política. Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso.
  2. 2Informa bajo juramento ELIZABETH ODIO BENITO, en su calidad de MINISTRA DEL AMBIENTE Y ENERGIA (folio 27), que revisados los expedientes que se tramitan en el Area de Conservación Arenal no aparece ninguna solicitud a nombre de los amparados, por lo que en ese sentido no podría existir indemnización alguna. Que el área sobre el que versa el presente recurso está comprendida dentro de un parque nacional, no dentro de una zona protectora. Que en lo que se refiere a la detención de los hijos del recurrente, es necesario indicar que en oficio ACA-PNVA-001-68 del 21 de junio del 2001, los funcionarios del Area de Conservación Arenal interpusieron denuncia ante la Fiscalía Adjunta de San Carlos contra los amparados, por supuesto delito de Usurpación y tala ilegal en perjuicio de los recursos naturales, dentro del Parque Nacional Arenal con fundamento en los siguientes hechos: que el día 17 de junio del 2001, funcionarios del MINAE realizando un patrullaje de rutina en el sector de Dirección2120 encontraron una especie de carril pero no había ninguna persona en el lugar.El miércoles 20 de junio del 2001, a las 10:45 horas y en compañía de Félix Jiménez y Amancio Araya Ureña, ambos funcionarios de la Oficina de San ramón y otros destacados en el Parque Nacional Volcán Arenal, así como tres guardias rurales y un voluntario de la policía rural, llegaron al lugar de los hechos indicado por los amparados, que es una finca propiedad del Estado la cual fue debidamente pagada al señor Javier Rodríguez Gamboa en el año 1995 y otra a la señora Alexandra Mora Arias el día 19 de abril de 1993. Que encontrando a los amparados haciendo un carril dentro del bosque utilizando cuchillos para realizar la corta del sotobosque y hasta ese momento habían deforestado un área de aproximadamente un kilómetro y medio de largo por dos metros de ancho, lo cual estaba causando un daño al ecosistema al eliminar gran cantidad de especies menores de flora en terrenos con una pendiente superior al 60% en algunos tramos.Además tal y como lo autorizan la Ley de Vida Silvestre se le decomisaron tanto las herramientas como una serie de alimentos que les iban a servir para su sustento mientras seguían con su actividad destructiva dentro de los límites del Parque Nacional Volcán Arenal. El decomiso fue entregado en su totalidad a la autoridad respectiva para su custodia. El 22 de junio del año en curso, mediante nota de la Fiscalía Adjunta de San Carlos, autorizó al señor Francisco Castro, para que devolviera a los denunciados los bienes decomisados con la excepción de dos cuchillos que se dejan en el Despacho Judicial como evidencia. Que no le consta que el amparado sea el titular de una posesión que data del año 1974, pues en todo caso, bien podría haber interpuesto el recurrente desde 1986 las diligencias de pago por la eventual indemnización que reclama, aspecto que no se acredita en el Area de Conservación correspondiente o en los registros de este Ministerio.Que en todo caso, el Ministerio ha tenido la certeza que el Estado adquirió los terrenos donde fueron sorprendidos en los años 1993 y 1995. En consecuencia, se tiene certeza de que los terrenos en cuestión son propiedad del Estado y como tales bienes de dominio público, por lo que el actuar de los funcionarios recurridos se ajusta a derecho. Solicita que se desestime el recurso planteado.
  3. 3En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta la magistrada Castro Alpízar; y,

Considerando:

I.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

El miércoles 20 de junio del 2001, a las 10:45 horas funcionarios de la Oficina del MINAE en San Ramón y otros destacados en el Parque Nacional Volcán Arenal, así como tres guardias rurales y un voluntario de la policía rural, llegaron al lugar de los hechos indicado por el recurrente y encontraron a los amparados haciendo un carril dentro del bosque utilizando cuchillos para realizar la corta del sotobosque, quienes hasta ese momento habían deforestado un área de aproximadamente un kilómetro y medio de largo por dos metros de ancho, lo cual estaba causando un daño al ecosistema al eliminar gran cantidad de especies menores de flora en terrenos con una pendiente superior al 60% en algunos tramos. (folio 28) El 21 de junio del 2001 por oficio ACA-PNVA-001-68 funcionarios del Area de Conservación Arena interpusieron denuncia contra los amparados, a quienes también se les decomisaron tanto las herramientas como una serie de alimentos que les iban a servir para su sustento en la actividad que desplegaban dentro de los límites del Parque Nacional Volcán Arenal.

(folios 27 y 34) El lugar donde fueron detenidos los amparados se trata de una finca propiedad del Estado, que fue debidamente pagada al señor Javier Rodríguez Gamboa en el año 1995 y otra a la señora Alexandra Mora Arias el día 19 de abril de 1993. (folio 28 de este expediente y según expediente administrativo adjunto) El 22 de junio del 2001 la Fiscalía Adjunta de San Carlos autorizó la devolución de los bienes decomisados a los amparados con excepción de los cuchillos, que se retuvieron como evidencia. (folio 37)

II.Acusa el recurrente que el Ministerio recurrido violenta su derecho de propiedad, toda vez que limitan el ejercicio del mismo a pesar de que es legítimo propietario de dicha finca desde hace muchos años, incluso antes de que se emitiera el decreto declarando el área zona protectora. Que lo acontecido es prácticamente un despojo sin indemnización alguna.

III.Como primer aspecto importante a aclarar, debe indicarse al recurrente que para poder determinar si corresponde algún tipo de indemnización como la que pretende, debe declararse primeramente si le asiste efectivamente algún derecho de posesión, asunto que requiere un exhaustivo análisis probatorio y que en todo caso resulta ser una cuestión de mera legalidad, por lo que excede la competencia de este Tribunal. En consecuencia, el recurso resulta inadmisible en cuanto a este extremo y sobre tal se omite pronunciamiento. Por otro lado, según el informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida, los amparados fueron detenidos por destruir la zona boscosa del Parque Nacional Volcán Arenal, propiedad que según indica la recurrida fue adquirida por el Estado en los años 1993 y 1995, sin que conste incluso ninguna declaración ante el MINAE la posesión que aduce el amparado. Por consiguiente, de conformidad con los elementos probatorios que constan en autos, no se desprende actuación arbitraria alguna por parte de los funcionarios del Ministerio recurrido, siendo lo procedente declarar sin lugar el recurso, como en efecto se procede.

Por tanto:

Se declara sin lugar el recurso.

R. E. Piza E.

Luis Fernando Solano C. Eduardo Sancho G.

Adrián Vargas B. José Luis Molina Q.

Susana Castro A. Gilbert Armijo S.

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