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Res. 09458-2001 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 21/09/2001
OutcomeResultado
The Chamber denied the amparo because possession and any resulting compensation belonged before the ordinary courts, while MINAE’s intervention against forest damage was not arbitrary.La Sala declaró sin lugar el amparo porque la posesión y eventual indemnización debían discutirse en la jurisdicción ordinaria y la intervención del MINAE frente al daño forestal no fue arbitraria.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber denied an amparo action brought against the Ministry of Environment and Energy by persons claiming possession, predating creation of the protected area, of land located within Arenal Volcano National Park. The claimants argued that officials had effectively dispossessed them without expropriation or compensation by preventing them from opening and clearing paths. The Chamber held that establishing whether they possessed a legally enforceable possessory right, and whether compensation was therefore due, required extensive evidentiary analysis belonging to the ordinary courts. That issue concerned ordinary legality and exceeded the scope of amparo review. Regarding MINAE’s conduct, the Chamber found that the claimants had been cutting understory vegetation and had affected a strip approximately one and a half kilometers long on land acquired by the State. Given the resulting ecosystem damage, the officials’ complaint and seizure of tools were not arbitrary. The Chamber consequently denied the constitutional action.La Sala Constitucional rechazó el recurso de amparo promovido contra el Ministerio de Ambiente y Energía por personas que afirmaban poseer, desde antes de la creación del área protegida, una finca ubicada dentro del Parque Nacional Volcán Arenal. Los recurrentes alegaron que habían sido despojados sin expropiación ni indemnización cuando funcionarios públicos les impidieron abrir y limpiar carriles. La Sala consideró que determinar la existencia de un derecho de posesión y la eventual indemnización exigía un análisis probatorio exhaustivo propio de la jurisdicción ordinaria, por tratarse de una cuestión de legalidad ajena al amparo. Respecto de la actuación del MINAE, tuvo por probado que los amparados cortaban sotobosque y habían afectado una franja de aproximadamente kilómetro y medio dentro de terrenos adquiridos por el Estado. Ante el daño al ecosistema, la denuncia y el decomiso de herramientas no constituyeron actuaciones arbitrarias. En consecuencia, declaró sin lugar el recurso.
Key excerptExtracto clave
III.- As a first important point of clarification, the claimant must be advised that, in order to determine whether any compensation of the kind sought is due, it must first be established whether he actually holds any possessory right. That matter requires an exhaustive evidentiary analysis and, in any event, constitutes a question of ordinary legality that exceeds this Court’s jurisdiction. Consequently, the action is inadmissible as to this issue, on which no ruling is made. Furthermore, according to the sworn report submitted by the respondent authority, the protected parties were detained for destroying the forested area of Arenal Volcano National Park, property which, according to the respondent, was acquired by the State in 1993 and 1995, with no record before MINAE of the possession alleged by the protected party. Accordingly, the evidence in the record reveals no arbitrary conduct by officials of the respondent Ministry, and the appropriate disposition is to deny the action, as is hereby done. Therefore: The action is denied.III.- Como primer aspecto importante a aclarar, debe indicarse al recurrente que para poder determinar si corresponde algún tipo de indemnización como la que pretende, debe declararse primeramente si le asiste efectivamente algún derecho de posesión, asunto que requiere un exhaustivo análisis probatorio y que en todo caso resulta ser una cuestión de mera legalidad, por lo que excede la competencia de este Tribunal. En consecuencia, el recurso resulta inadmisible en cuanto a este extremo y sobre tal se omite pronunciamiento. Por otro lado, según el informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida, los amparados fueron detenidos por destruir la zona boscosa del Parque Nacional Volcán Arenal, propiedad que según indica la recurrida fue adquirida por el Estado en los años 1993 y 1995, sin que conste incluso ninguna declaración ante el MINAE la posesión que aduce el amparado. Por consiguiente, de conformidad con los elementos probatorios que constan en autos, no se desprende actuación arbitraria alguna por parte de los funcionarios del Ministerio recurrido, siendo lo procedente declarar sin lugar el recurso, como en efecto se procede. Por tanto: Se declara sin lugar el recurso.
Pull quotesCitas destacadas
"Acusa el recurrente que el Ministerio recurrido violenta su derecho de propiedad, toda vez que limitan el ejercicio del mismo a pesar de que es legítimo propietario de dicha finca desde hace muchos años, incluso antes de que se emitiera el decreto declarando el área zona protectora."
"The claimant alleges that the respondent Ministry violates his property right by restricting its exercise even though he has legitimately owned the property for many years, including before the decree declaring the area a protected zone was issued."
Considerando II
"Acusa el recurrente que el Ministerio recurrido violenta su derecho de propiedad, toda vez que limitan el ejercicio del mismo a pesar de que es legítimo propietario de dicha finca desde hace muchos años, incluso antes de que se emitiera el decreto declarando el área zona protectora."
Considerando II
"El lugar donde fueron detenidos los amparados se trata de una finca propiedad del Estado, que fue debidamente pagada al señor Javier Rodríguez Gamboa en el año 1995 y otra a la señora Alexandra Mora Arias el día 19 de abril de 1993."
"The place where the protected parties were detained consists of land owned by the State, which was duly paid for—one parcel to Mr. Javier Rodríguez Gamboa in 1995 and another to Ms. Alexandra Mora Arias on April 19, 1993."
Considerando I — Hechos probados
"El lugar donde fueron detenidos los amparados se trata de una finca propiedad del Estado, que fue debidamente pagada al señor Javier Rodríguez Gamboa en el año 1995 y otra a la señora Alexandra Mora Arias el día 19 de abril de 1993."
Considerando I — Hechos probados
"El 22 de junio del 2001 la Fiscalía Adjunta de San Carlos autorizó la devolución de los bienes decomisados a los amparados con excepción de los cuchillos, que se retuvieron como evidencia."
"On June 22, 2001, the San Carlos Deputy Prosecutor’s Office authorized the return of the seized property to the protected parties, except for the knives, which were retained as evidence."
Considerando I — Hechos probados
"El 22 de junio del 2001 la Fiscalía Adjunta de San Carlos autorizó la devolución de los bienes decomisados a los amparados con excepción de los cuchillos, que se retuvieron como evidencia."
Considerando I — Hechos probados
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Res: 2001-09458 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at ten thirty-five on veintiuno de setiembre del dos mil uno.- Amparo proceeding (recurso de amparo) filed by Nombre37432, holder of identity card number CED17564, on behalf of Nombre37433 and Nombre37434; against the MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGIA.
Background:
Justice Castro Alpízar drafted the opinion; and,
Considerations:
I.Proven facts. The following facts are deemed duly established and relevant to the decision in this matter, either because they were proven as such or because the respondent failed to address them as ordered in the initial ruling:
On Wednesday, 20 de junio del 2001, at 10:45 hours, officials from the MINAE office in San Ramón and others stationed at Parque Nacional Volcán Arenal, as well as three rural guards and a rural police volunteer, arrived at the location described by the petitioner and found the protected parties making a boundary path through the forest, using knives to cut the understory. By that time, they had deforested an area approximately one and a half kilometers long by two meters wide, thereby damaging the ecosystem by removing a large number of smaller plant species from land having a slope greater than 60% in some sections. (folio 28) On 21 de junio del 2001, through official letter ACA-PNVA-001-68, officials of the Area de Conservación Arena filed a criminal complaint against the protected parties, from whom they also seized both the tools and various food items intended to sustain them during the activity they were carrying out within the boundaries of Parque Nacional Volcán Arenal.
(folios 27 and 34) The place where the protected parties were detained is State-owned property, which was duly paid for to Mr. Javier Rodríguez Gamboa in 1995, along with another property paid for to Ms. Alexandra Mora Arias on 19 de abril de 1993. (folio 28 of this case file and according to the attached administrative record) On 22 de junio del 2001, the Fiscalía Adjunta de San Carlos authorized the return of the seized property to the protected parties, except for the knives, which were retained as evidence. (folio 37)
II.The petitioner alleges that the respondent Ministry violated his property right by restricting its exercise even though he has been the lawful owner of the property for many years, including before the decree declaring the area a protected zone was issued. He asserts that what occurred amounts, in practical terms, to dispossession without any compensation.
III.As a first important matter requiring clarification, the petitioner must be advised that, to determine whether any form of compensation such as that sought is warranted, it must first be established whether he actually holds any right of possession. That issue requires an exhaustive evidentiary analysis and, in any event, is a matter of ordinary legality (mera legalidad), thereby exceeding the jurisdiction of this Court. Consequently, the proceeding is inadmissible as to this claim, and no ruling is issued on it. Moreover, according to the report submitted under oath by the respondent authority, the protected parties were detained for destroying the forested area (zona boscosa) of Parque Nacional Volcán Arenal, property that, according to the respondent, was acquired by the State in 1993 and 1995, and there is not even any record before MINAE of the possession alleged by the protected party. Accordingly, based on the evidence appearing in the record, no arbitrary action by the officials of the respondent Ministry can be inferred, and the appropriate disposition is to deny the proceeding, as is hereby done.
Therefore:
The proceeding is denied.
R. E. Piza E.
Presiding Justice Luis Fernando Solano C. Eduardo Sancho G.
Adrián Vargas B. José Luis Molina Q.
Susana Castro A. Gilbert Armijo S.
Res: 2001-09458 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas con treinta y cinco minutos del veintiuno de setiembre del dos mil uno.- Recurso de amparo interpuesto por Nombre37432, portador de la cédula de identidad número CED17564, a favor de Nombre37433 y Nombre37434; contra el MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGIA.
Resultando:
Redacta la magistrada Castro Alpízar; y,
Considerando:
I.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
El miércoles 20 de junio del 2001, a las 10:45 horas funcionarios de la Oficina del MINAE en San Ramón y otros destacados en el Parque Nacional Volcán Arenal, así como tres guardias rurales y un voluntario de la policía rural, llegaron al lugar de los hechos indicado por el recurrente y encontraron a los amparados haciendo un carril dentro del bosque utilizando cuchillos para realizar la corta del sotobosque, quienes hasta ese momento habían deforestado un área de aproximadamente un kilómetro y medio de largo por dos metros de ancho, lo cual estaba causando un daño al ecosistema al eliminar gran cantidad de especies menores de flora en terrenos con una pendiente superior al 60% en algunos tramos. (folio 28) El 21 de junio del 2001 por oficio ACA-PNVA-001-68 funcionarios del Area de Conservación Arena interpusieron denuncia contra los amparados, a quienes también se les decomisaron tanto las herramientas como una serie de alimentos que les iban a servir para su sustento en la actividad que desplegaban dentro de los límites del Parque Nacional Volcán Arenal.
(folios 27 y 34) El lugar donde fueron detenidos los amparados se trata de una finca propiedad del Estado, que fue debidamente pagada al señor Javier Rodríguez Gamboa en el año 1995 y otra a la señora Alexandra Mora Arias el día 19 de abril de 1993. (folio 28 de este expediente y según expediente administrativo adjunto) El 22 de junio del 2001 la Fiscalía Adjunta de San Carlos autorizó la devolución de los bienes decomisados a los amparados con excepción de los cuchillos, que se retuvieron como evidencia. (folio 37)
II.Acusa el recurrente que el Ministerio recurrido violenta su derecho de propiedad, toda vez que limitan el ejercicio del mismo a pesar de que es legítimo propietario de dicha finca desde hace muchos años, incluso antes de que se emitiera el decreto declarando el área zona protectora. Que lo acontecido es prácticamente un despojo sin indemnización alguna.
III.Como primer aspecto importante a aclarar, debe indicarse al recurrente que para poder determinar si corresponde algún tipo de indemnización como la que pretende, debe declararse primeramente si le asiste efectivamente algún derecho de posesión, asunto que requiere un exhaustivo análisis probatorio y que en todo caso resulta ser una cuestión de mera legalidad, por lo que excede la competencia de este Tribunal. En consecuencia, el recurso resulta inadmisible en cuanto a este extremo y sobre tal se omite pronunciamiento. Por otro lado, según el informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida, los amparados fueron detenidos por destruir la zona boscosa del Parque Nacional Volcán Arenal, propiedad que según indica la recurrida fue adquirida por el Estado en los años 1993 y 1995, sin que conste incluso ninguna declaración ante el MINAE la posesión que aduce el amparado. Por consiguiente, de conformidad con los elementos probatorios que constan en autos, no se desprende actuación arbitraria alguna por parte de los funcionarios del Ministerio recurrido, siendo lo procedente declarar sin lugar el recurso, como en efecto se procede.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
R. E. Piza E.
Luis Fernando Solano C. Eduardo Sancho G.
Adrián Vargas B. José Luis Molina Q.
Susana Castro A. Gilbert Armijo S.
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