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Res. 09458-2001 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 21/09/2001
OutcomeResultado
The Constitutional Chamber dismisses the amparo for lack of arbitrary conduct by MINAE in detaining and seizing tools from individuals logging inside the state-owned Arenal Volcano National Park, and finds the compensation claim inadmissible as a matter of ordinary legality.La Sala Constitucional declara sin lugar el amparo por no existir actuación arbitraria del MINAE al detener y decomisar herramientas a personas que talaban dentro del Parque Nacional Volcán Arenal, propiedad del Estado, e inadmisible en cuanto al reclamo indemnizatorio por ser cuestión de mera legalidad.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber dismisses an amparo action against the Ministry of Environment and Energy (MINAE) for the detention and seizure of tools of two individuals who were cutting vegetation and opening a trail inside Arenal Volcano National Park. The petitioners claimed legitimate possession of the land and sought compensation for eviction. The Chamber finds that compensation is a matter of ordinary legality beyond its jurisdiction and declares that claim inadmissible. As for MINAE's actions, the Chamber finds no arbitrariness: the lands were acquired by the State in 1993 and 1995 and are public domain property; the officials' actions (detention, seizure, criminal complaint) were lawful in response to ecosystem damage. The ruling reaffirms the State's authority to protect wild protected areas.La Sala Constitucional declara sin lugar un recurso de amparo contra el MINAE por la detención y decomiso de herramientas a dos personas que realizaban tala y apertura de carril dentro del Parque Nacional Volcán Arenal. Los recurrentes alegaban posesión legítima sobre el terreno y reclamaban indemnización por despojo. La Sala determina que la cuestión indemnizatoria es de mera legalidad y excede su competencia, declarándola inadmisible. Respecto a la actuación del MINAE, la Sala concluye que no hubo arbitrariedad, pues los terrenos fueron adquiridos por el Estado en 1993 y 1995, son bienes de dominio público y las acciones de los funcionarios (detención, decomiso, denuncia penal) se ajustaron a derecho frente a daños al ecosistema. La sentencia reafirma la potestad del Estado para proteger áreas silvestres protegidas.
Key excerptExtracto clave
As a first important point to clarify, the petitioner must be told that, to determine whether any compensation like that sought is owed, it must first be decided whether he actually holds any possessory right, a matter that requires exhaustive evidentiary analysis and is in any case a question of ordinary legality, thus exceeding this Court's jurisdiction. Consequently, the action is inadmissible in this respect and we refrain from ruling on it. Furthermore, according to the sworn report by the respondent authority, the petitioners were detained for destroying the forested area of Arenal Volcano National Park, property that—according to the respondent—was acquired by the State in 1993 and 1995, with no record even of any declaration before MINAE of the possession the petitioner claims. Therefore, based on the evidence in the record, no arbitrary action by the respondent Ministry's officials appears, and the proper course is to dismiss the action, as we hereby do.Como primer aspecto importante a aclarar, debe indicarse al recurrente que para poder determinar si corresponde algún tipo de indemnización como la que pretende, debe declararse primeramente si le asiste efectivamente algún derecho de posesión, asunto que requiere un exhaustivo análisis probatorio y que en todo caso resulta ser una cuestión de mera legalidad, por lo que excede la competencia de este Tribunal. En consecuencia, el recurso resulta inadmisible en cuanto a este extremo y sobre tal se omite pronunciamiento. Por otro lado, según el informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida, los amparados fueron detenidos por destruir la zona boscosa del Parque Nacional Volcán Arenal, propiedad que según indica la recurrida fue adquirida por el Estado en los años 1993 y 1995, sin que conste incluso ninguna declaración ante el MINAE la posesión que aduce el amparado. Por consiguiente, de conformidad con los elementos probatorios que constan en autos, no se desprende actuación arbitraria alguna por parte de los funcionarios del Ministerio recurrido, siendo lo procedente declarar sin lugar el recurso, como en efecto se procede.
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"Como primer aspecto importante a aclarar, debe indicarse al recurrente que para poder determinar si corresponde algún tipo de indemnización como la que pretende, debe declararse primeramente si le asiste efectivamente algún derecho de posesión, asunto que requiere un exhaustivo análisis probatorio y que en todo caso resulta ser una cuestión de mera legalidad, por lo que excede la competencia de este Tribunal."
"As a first important point to clarify, the petitioner must be told that, to determine whether any compensation like that sought is owed, it must first be decided whether he actually holds any possessory right, a matter that requires exhaustive evidentiary analysis and is in any case a question of ordinary legality, thus exceeding this Court's jurisdiction."
Considerando III
"Como primer aspecto importante a aclarar, debe indicarse al recurrente que para poder determinar si corresponde algún tipo de indemnización como la que pretende, debe declararse primeramente si le asiste efectivamente algún derecho de posesión, asunto que requiere un exhaustivo análisis probatorio y que en todo caso resulta ser una cuestión de mera legalidad, por lo que excede la competencia de este Tribunal."
Considerando III
"En consecuencia, el recurso resulta inadmisible en cuanto a este extremo y sobre tal se omite pronunciamiento."
"Consequently, the action is inadmissible in this respect and we refrain from ruling on it."
Considerando III
"En consecuencia, el recurso resulta inadmisible en cuanto a este extremo y sobre tal se omite pronunciamiento."
Considerando III
"Según el informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida, los amparados fueron detenidos por destruir la zona boscosa del Parque Nacional Volcán Arenal, propiedad que según indica la recurrida fue adquirida por el Estado en los años 1993 y 1995, sin que conste incluso ninguna declaración ante el MINAE la posesión que aduce el amparado."
"According to the sworn report by the respondent authority, the petitioners were detained for destroying the forested area of Arenal Volcano National Park, property that—according to the respondent—was acquired by the State in 1993 and 1995, with no record even of any declaration before MINAE of the possession the petitioner claims."
Considerando III
"Según el informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida, los amparados fueron detenidos por destruir la zona boscosa del Parque Nacional Volcán Arenal, propiedad que según indica la recurrida fue adquirida por el Estado en los años 1993 y 1995, sin que conste incluso ninguna declaración ante el MINAE la posesión que aduce el amparado."
Considerando III
"Por consiguiente, de conformidad con los elementos probatorios que constan en autos, no se desprende actuación arbitraria alguna por parte de los funcionarios del Ministerio recurrido, siendo lo procedente declarar sin lugar el recurso, como en efecto se procede."
"Therefore, based on the evidence in the record, no arbitrary action by the respondent Ministry's officials appears, and the proper course is to dismiss the action, as we hereby do."
Considerando III
"Por consiguiente, de conformidad con los elementos probatorios que constan en autos, no se desprende actuación arbitraria alguna por parte de los funcionarios del Ministerio recurrido, siendo lo procedente declarar sin lugar el recurso, como en efecto se procede."
Considerando III
Full documentDocumento completo
Res: 2001-09458 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at ten thirty-five hours on September twenty-first, two thousand one.- Amparo action (Recurso de amparo) filed by Nombre37432, holder of identity card number CED17564, in favor of Nombre37433 and Nombre37434; against the MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGIA.
Resultando:
Magistrate Castro Alpízar drafts; and,
Considerando:
I.Proven facts. Of importance for the decision in this matter, the following facts are deemed duly established, either because they have been thus accredited or because the respondent has failed to refer to them as provided in the initial order:
On Wednesday, June 20, 2001, at 10:45 hours, officials of the MINAE Office in San Ramón and others assigned to Parque Nacional Volcán Arenal, as well as three rural guards and a rural police volunteer, arrived at the site indicated by the petitioner and found the protected parties cutting a lane within the forest using knives to clear the understory (sotobosque), who up to that moment had deforested an area approximately one and a half kilometers long by two meters wide, which was causing damage to the ecosystem by eliminating a large quantity of minor flora species on land with a slope exceeding 60% in some sections. (folio 28) On June 21, 2001, by official letter ACA-PNVA-001-68, officials of the Area de Conservación Arena filed a complaint against the protected parties, from whom tools were also confiscated, as well as a series of food items that were going to serve for their sustenance in the activity they were carrying out within the boundaries of Parque Nacional Volcán Arenal.
(folios 27 and 34) The place where the protected parties were detained is a property owned by the State, which was duly paid to Mr. Javier Rodríguez Gamboa in 1995, and another to Mrs. Alexandra Mora Arias on April 19, 1993. (folio 28 of this case file and according to the attached administrative case file) On June 22, 2001, the Fiscalía Adjunta de San Carlos authorized the return of the confiscated goods to the protected parties with the exception of the knives, which were retained as evidence. (folio 37)
II.The petitioner accuses the respondent Ministry of violating his right to property, since they limit its exercise even though he has been the legitimate owner of that property for many years, even before the decree declaring the area a protected zone was issued. That what occurred is practically a dispossession without any compensation.
III.As the first important aspect to clarify, the petitioner must be advised that in order to determine whether any type of compensation, such as he seeks, is appropriate, it must first be declared whether any right of possession actually assists him, a matter that requires an exhaustive evidentiary analysis and that, in any case, is a question of mere legality, and therefore exceeds this Court’s jurisdiction. Consequently, the amparo action is inadmissible with respect to this aspect, and no ruling is made on it. On the other hand, according to the report rendered under oath by the respondent authority, the protected parties were detained for destroying the forested area of Parque Nacional Volcán Arenal, property that, as the respondent states, was acquired by the State in 1993 and 1995, without there being any record before MINAE of the possession the protected party alleges. Therefore, in accordance with the evidentiary elements in the case record, no arbitrary action by the officials of the respondent Ministry is evident, and the proper course is to deny the amparo action, as is hereby done.
Por tanto:
The amparo action is denied.
R. E. Piza E.
President Luis Fernando Solano C. Eduardo Sancho G.
Adrián Vargas B. José Luis Molina Q.
Susana Castro A. Gilbert Armijo S.
Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: TEMAS ANTERIORES Tema: Derecho a la propiedad Subtemas:
Inexistencia de violación por actuación material de funcionarios públicos en zona protegida forestal..
Tema: Zonas protectoras Subtemas:
Potestad del Estado de velar por su protección mediante sus funcionarios..
Tema: Administración pública Subtemas:
Potestad para tomar las medias de protección necesarias en las zonas protegidas forestales..
.- Acusa el recurrente que el Ministerio recurrido violenta su derecho de propiedad, toda vez que limitan el ejercicio del mismo a pesar de que es legítimo propietario de dicha finca desde hace muchos años, incluso antes de que se emitiera el decreto declarando el área zona protectora. Que lo acontecido es prácticamente un despojo sin indemnización alguna.
III.Como primer aspecto importante a aclarar, debe indicarse al recurrente que para poder determinar si corresponde algún tipo de indemnización como la que pretende, debe declararse primeramente si le asiste efectivamente algún derecho de posesión, asunto que requiere un exhaustivo análisis probatorio y que en todo caso resulta ser una cuestión de mera legalidad, por lo que excede la competencia de este Tribunal. En consecuencia, el recurso resulta inadmisible en cuanto a este extremo y sobre tal se omite pronunciamiento. Por otro lado, según el informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida, los amparados fueron detenidos por destruir la zona boscosa del Parque Nacional Volcán Arenal, propiedad que según indica la recurrida fue adquirida por el Estado en los años 1993 y 1995, sin que conste incluso ninguna declaración ante el MINAE la posesión que aduce el amparado. Por consiguiente, de conformidad con los elementos probatorios que constan en autos, no se desprende actuación arbitraria alguna por parte de los funcionarios del Ministerio recurrido, siendo lo procedente declarar sin lugar el recurso, como en efecto se procede.
... Ver más Res: 2001-09458 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas con treinta y cinco minutos del veintiuno de setiembre del dos mil uno.- Recurso de amparo interpuesto por Nombre37432, portador de la cédula de identidad número CED17564, a favor de Nombre37433 y Nombre37434; contra el MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGIA.
Resultando:
Redacta la magistrada Castro Alpízar; y,
Considerando:
I.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
El miércoles 20 de junio del 2001, a las 10:45 horas funcionarios de la Oficina del MINAE en San Ramón y otros destacados en el Parque Nacional Volcán Arenal, así como tres guardias rurales y un voluntario de la policía rural, llegaron al lugar de los hechos indicado por el recurrente y encontraron a los amparados haciendo un carril dentro del bosque utilizando cuchillos para realizar la corta del sotobosque, quienes hasta ese momento habían deforestado un área de aproximadamente un kilómetro y medio de largo por dos metros de ancho, lo cual estaba causando un daño al ecosistema al eliminar gran cantidad de especies menores de flora en terrenos con una pendiente superior al 60% en algunos tramos. (folio 28) El 21 de junio del 2001 por oficio ACA-PNVA-001-68 funcionarios del Area de Conservación Arena interpusieron denuncia contra los amparados, a quienes también se les decomisaron tanto las herramientas como una serie de alimentos que les iban a servir para su sustento en la actividad que desplegaban dentro de los límites del Parque Nacional Volcán Arenal.
(folios 27 y 34) El lugar donde fueron detenidos los amparados se trata de una finca propiedad del Estado, que fue debidamente pagada al señor Javier Rodríguez Gamboa en el año 1995 y otra a la señora Alexandra Mora Arias el día 19 de abril de 1993. (folio 28 de este expediente y según expediente administrativo adjunto) El 22 de junio del 2001 la Fiscalía Adjunta de San Carlos autorizó la devolución de los bienes decomisados a los amparados con excepción de los cuchillos, que se retuvieron como evidencia. (folio 37)
II.Acusa el recurrente que el Ministerio recurrido violenta su derecho de propiedad, toda vez que limitan el ejercicio del mismo a pesar de que es legítimo propietario de dicha finca desde hace muchos años, incluso antes de que se emitiera el decreto declarando el área zona protectora. Que lo acontecido es prácticamente un despojo sin indemnización alguna.
III.Como primer aspecto importante a aclarar, debe indicarse al recurrente que para poder determinar si corresponde algún tipo de indemnización como la que pretende, debe declararse primeramente si le asiste efectivamente algún derecho de posesión, asunto que requiere un exhaustivo análisis probatorio y que en todo caso resulta ser una cuestión de mera legalidad, por lo que excede la competencia de este Tribunal. En consecuencia, el recurso resulta inadmisible en cuanto a este extremo y sobre tal se omite pronunciamiento. Por otro lado, según el informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida, los amparados fueron detenidos por destruir la zona boscosa del Parque Nacional Volcán Arenal, propiedad que según indica la recurrida fue adquirida por el Estado en los años 1993 y 1995, sin que conste incluso ninguna declaración ante el MINAE la posesión que aduce el amparado. Por consiguiente, de conformidad con los elementos probatorios que constan en autos, no se desprende actuación arbitraria alguna por parte de los funcionarios del Ministerio recurrido, siendo lo procedente declarar sin lugar el recurso, como en efecto se procede.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
R. E. Piza E.
Luis Fernando Solano C. Eduardo Sancho G.
Adrián Vargas B. José Luis Molina Q.
Susana Castro A. Gilbert Armijo S.
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