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Res. 09824-1999 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 14/12/1999

Lack of Standing to Challenge Forestry DecreeFalta de legitimación para impugnar decreto forestal

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OutcomeResultado

InadmissibleInadmisible

The Chamber summarily dismissed the challenge to Decree 27694-MINAE because the claimants lacked valid representative authority and had not established the legally required prior proceeding.La Sala rechazó de plano la acción contra el Decreto 27694-MINAE porque los promoventes carecían de representación vigente y no existía el asunto previo exigido por ley.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber summarily dismissed the constitutional challenge against Executive Decree 27694-MINAE, which had amended Article 89 of the Forestry Law Regulation. The claimants argued that the amendment excluded owners of unregistered land from forest exploitation and incentives such as payment for environmental services, while also restricting the professional activities of forestry engineers. The Chamber did not examine the decree’s substantive constitutionality. First, it found that the individuals appearing on behalf of the Costa Rican Association of Forestry Professionals had not established valid authority to represent it because the relevant board appointment had expired in 1997. Second, it concluded that the action lacked the prior proceeding required by Article 75 of the Constitutional Jurisdiction Law. Because the challenged provisions were capable of individual application, defending owners of unregistered land did not amount to protecting collective interests that could excuse the prior-proceeding requirement. The disposition was therefore strictly procedural and left the challenged forestry rules intact.La Sala Constitucional rechazó de plano la acción promovida contra el Decreto Ejecutivo 27694-MINAE, que había modificado el artículo 89 del Reglamento a la Ley Forestal. Los accionantes alegaban que la reforma excluía a los propietarios de tierras sin inscribir del aprovechamiento forestal y de incentivos como el pago por servicios ambientales, además de restringir el ejercicio profesional de los ingenieros forestales. La Sala no examinó la constitucionalidad material del decreto. Determinó, primero, que quienes comparecieron en nombre de la Asociación de Profesionales Forestales de Costa Rica no acreditaron una representación vigente, pues el nombramiento correspondiente había vencido en 1997. Segundo, concluyó que la acción carecía del asunto previo exigido por el artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Las disposiciones impugnadas eran susceptibles de aplicación individual y, por ello, la defensa de propietarios de tierras sin inscribir no constituía la tutela de intereses colectivos capaz de dispensar ese requisito procesal.

Key excerptExtracto clave

I.—Sole consideration. The claimants Danilo Vindas Chaves, Leonel Aguilar Fong, and José María Morillo Fernández bring the constitutional challenge against Decree 27694-MINAE in the name of the Association of Forestry Professionals and in defense of the interests of holders of unregistered land. First, it must be stated that a person may act in the name of an association only by demonstrating that the association’s representation corresponds to that person. In this case, the Court observes that the persons bringing the constitutional challenge in the name of the Costa Rican Association of Forestry Professionals lack authority to represent it for that purpose, because the authority held solely by the President of the Board of Directors of the Costa Rican Association of Forestry Professionals expired on August 15, 1997 (registry certification issued by the Coordinator of the Services Area of the Registry of Legal Entities at 3:00 p.m. on November 16, 1999, folio 100). Finally, this Court notes that the provisions alleged by the claimants to be unconstitutional are individually applicable; because this action was filed without a prior proceeding and in defense of the rights of owners of unregistered land, it also lacks the prior-proceeding requirement imposed by Article 75 of the Law governing this Jurisdiction and therefore could not succeed. In this regard, the Chamber has held: From the foregoing, this Court concludes that, because the claimants lack standing to act in the name of the Costa Rican Association of Forestry Professionals and the owners of unregistered land, this action must be summarily dismissed.I.- Ünico. Los promoventes Danilo Vindas Chaves, Leonel Aguilar Fong y José María Morillo Fernández presentan la acción de inconstitucionalidad contra el decreto 27694-MINAE, en nombre de la Asociación de Profesionales Forestales y en defensa de los intereses de los titulares de tierras sin inscribir. En primer término debe indicarse que puede accionar en nombre de una asociación, quien demuestre que le corresponde la representación de la misma. En el presente caso, observa este Tribunal que las personas que promueven la acción de inconstitucionalidad en nombre de la Asociación de Profesionales Forestales de Costa Rica carecen de representación para tal efecto, ya que la representación que ostenta únicamente el Presidente de la Junta Directiva de la Asociación de Profesionales Forestales de Costa Rica, se encuentra vencida desde el 15 de agosto de 1997 (certificación registral de la Coordinadora del Area de Servicios del Registro de Personas Jurídicas de las 15:00 horas del 16 de noviembre de 1999, folio 100). Por último, advierte este Tribunal que las normas que señalan como inconstitucionales los promoventes son de aplicación individual, siendo que al haberse interpuesto esta acción sin asunto previo, en defensa de los derechos de los propietarios de tierras sin inscribir, carece además del requisito de asunto previo que exige el artículo 75 de la Ley de esta Jurisdicción además, por lo que la misma no podría prosperar. En tal sentido la Sala ha dicho: De lo expuesto, concluye este Tribunal que al faltar la legitimación de los promomoventes para actuar en nombre de la Asociación de Profesionales Forestales de Costa Rica y de los propietarios de tierras sin inscribir, esta acción debe rechazarse de plano.

Pull quotesCitas destacadas

  • "En primer término debe indicarse que puede accionar en nombre de una asociación, quien demuestre que le corresponde la representación de la misma."

    "First, it must be stated that a person may act in the name of an association only by demonstrating that the association’s representation corresponds to that person."

    Considerando único

  • "En primer término debe indicarse que puede accionar en nombre de una asociación, quien demuestre que le corresponde la representación de la misma."

    Considerando único

  • "El párrafo primero del artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a esta Sala para rechazar de plano, en cualquier momento procesal, las gestiones promovidas ante ella, cuando considere que resultan evidentemente improcedentes e infundadas.-"

    "The first paragraph of Article 9 of the Constitutional Jurisdiction Law authorizes this Chamber to summarily dismiss proceedings brought before it at any stage when it considers them manifestly inadmissible and unfounded."

    Resultando 6

  • "El párrafo primero del artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a esta Sala para rechazar de plano, en cualquier momento procesal, las gestiones promovidas ante ella, cuando considere que resultan evidentemente improcedentes e infundadas.-"

    Resultando 6

  • "Se rechaza de plano la acción."

    "The action is summarily dismissed."

    Por tanto

  • "Se rechaza de plano la acción."

    Por tanto

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Sections

Procedural marks

association of forestry professionals Res: 1999-09824 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at sixteen hours on catorce de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.- Constitutional challenge (acción de inconstitucionalidad) brought by Danilo Vindas Chaves, Leonel Aguilar Fong, and José María Morillo Fernández, all of legal age and forestry engineers, holders of identity card numbers 4-126-153, 8-049-236, and 726-97547-3313, respectively, in their capacity as representatives of the ASOCIACION DE PROFESIONALES FORESTALES DE COSTA RICA, against Decreto Ejecutivo número 27694-MINAE.

Findings of Fact (Resultando):

  1. 1In a written submission received by the Office of the Clerk of the Chamber at 15:13 on 24 de agosto de 1999 (folio 1), the petitioners request that Decreto Ejecutivo número 27694-MINAE be declared unconstitutional. The petitioners state that they challenge Decreto número 27694-MINAE, published in La Gaceta número 50 of 12 de marzo de 1999, because, by amending Article 89 of the Regulations to Ley Forestal número 7575, it excludes owners of unregistered land (tierras sin inscribir), located both within and outside protected wilderness areas (áreas silvestres protegidas), from the right to conduct forestry exploitation (explotación forestal) on their properties and even from the right to benefit from the incentives granted by the State to agroforestry, reforestation, natural regeneration, and forest conservation projects (provision of environmental services (prestación de servicios ambientales)); it also restricts the field of professional activity of forestry engineers to work for registered property owners, which violates the provisions contained in Articles 7, 11, 33, 45, 50, and 69 of the Constitución Política, Article 17 of the Declaración Universal de Derechos Humanos, Article 21 of the Convención Americana sobre Derechos Humanos, Article 23 of the Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, and Article 3 of the Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambió Climático.
  2. 2By order issued at 16:25 on 15 de octubre de 1999 (folio 77), the Presidency of the Sala Constitucional directed the petitioner to submit certification of the authority to represent (personería) the Asociación de Profesionales Forestales de Costa Rica claimed by the applicants Danilo Vindas Chaves, Leonel Aguilar Fong, and José María Morillo Fernández.
  3. 3In response to this Chamber’s directive issued at 16:25 on 15 de octubre del presente año, the petitioner submitted, on 24 de octubre de 1999, a notarized certification accompanied by a written submission; those documents were incorporated into expediente 99-006036 as folios 82 and 83 and were subsequently torn out of it (certification by judicial assistant 3B of the Sala Constitucional, folio 89).
  4. 4By order issued at 15:45 on 2 de noviembre de 1999 (folio 84), the Presidency of the Sala Constitucional requested that the Registro de Asociaciones del Registro Nacional certify the authority to represent the Asociación de Profesionales Forestales de Costa Rica claimed by the applicants Danilo Vindas Chaves, Leonel Aguilar Fong, and José María Morillo Fernández.
  5. 5According to the certification issued at 15:00 on 16 de noviembre de 1999 by the Coordinadora del Area de Servicios del Registro de Personas Jurídicas and filed with this Chamber at 10:20 on 2 de diciembre de 1999 (folio 100), judicial and extrajudicial representation of the Asociación de Profesionales Forestales de Costa Rica is vested in the President of its Board of Directors, and the appointment of that Board of Directors was for the period from 24 de agosto de 1996 to 15 de agosto de 1997.
  6. 6The first paragraph of Article 9 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional authorizes this Chamber, at any stage of the proceedings, to summarily dismiss applications brought before it when it finds them manifestly inadmissible and unfounded.-

Justice Sancho González drafted the opinion; and, Considerations (Considerando):

I.Sole. The applicants Danilo Vindas Chaves, Leonel Aguilar Fong, and José María Morillo Fernández bring this constitutional challenge against decreto 27694-MINAE on behalf of the Asociación de Profesionales Forestales and in defense of the interests of holders of unregistered land. First, it must be noted that only a person who proves that he or she is authorized to represent an association may bring an action on its behalf. In this case, this Court observes that the persons bringing the constitutional challenge on behalf of the Asociación de Profesionales Forestales de Costa Rica lack authority to do so, because the authority to represent that association—which is vested solely in the President of the Board of Directors of the Asociación de Profesionales Forestales de Costa Rica—expired on 15 de agosto de 1997 (registry certification issued by the Coordinadora del Area de Servicios del Registro de Personas Jurídicas at 15:00 on 16 de noviembre de 1999, folio 100).

Finally, this Court notes that the provisions identified as unconstitutional by the applicants are individually applicable. Because this action was filed without an underlying proceeding (asunto previo), in defense of the rights of owners of unregistered land, it also fails to satisfy the underlying-proceeding requirement established by Article 75 of the Law governing this Jurisdiction and therefore cannot succeed. In this regard, the Chamber has stated:

“Alternatively, the appellant contends that the second paragraph of the aforementioned Article 75 grants him standing (legitimación) to bring the constitutional challenge because he believes that he is acting in defense of interests that ‘affect the community, since they are detrimental to all public officials in the country.’ This Chamber likewise does not accept that argument, because provisions affecting the community are those that affect everyone without doing so in relation to any particular person; in the case under review, the appellant’s own allegations show that the provisions he identifies as unconstitutional can indeed be applied to the detriment of an identifiable person, who would suffer harm individually. For that reason, the action is likewise inadmissible on the basis of this second argument” (judgment número 305-90 of 15:45 on 22 de marzo de 1990).

From the foregoing, this Court concludes that, because the applicants lack standing to act on behalf of the Asociación de Profesionales Forestales de Costa Rica and the owners of unregistered land, this action must be summarily dismissed.

Por tanto:

The action is summarily dismissed.

Luis Paulino Mora M.

Acting President Eduardo Sancho G. Ana Virginia Calzada M.

Adrián Vargas B. José Luis Molina Q.

Susana Castro A. Alejandro Batalla B.

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asoc prof forestales Res: 1999-09824 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las dieciséis horas del catorce de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.- Acción de inconstitucionalidad promovida por Danilo Vindas Chaves, Leonel Aguilar Fong, José María Morillo Fernández, todos mayores, ingenieros forestales, portador de la cédula de identidad número 4-126-153 el primero, 8-049-236 el segundo y 726-97547-3313 el último, en su condición de representantes de la ASOCIACION DE PROFESIONALES FORESTALES DE COSTA RICA; contra el Decreto Ejecutivo número 27694-MINAE.

Resultando:

  1. 1Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:13 horas del 24 de agosto de 1999 (folio 1), los accionantes solicitan que se declare la inconstitucionalidad del Decreto Ejecutivo número 27694-MINAE. Alegan los accionantes que impugnan el Decreto número 27694-MINAE, publicado en la Gaceta número 50, del 12 de marzo de 1999, por cuanto al modificar el artículo 89 del Reglamento a la Ley Forestal número 7575, excluye a los propietarios de tierras sin inscribir ubicadas dentro y fuera de las áreas silvestres protegidas, del derecho a la explotación forestal de sus inmuebles e incluso, del derecho a beneficiarse de los incentivos otorgados por el Estado a los proyectos agroforestales, de reforestación, de regeneración natural y de conservación del bosque (prestación de servicios ambientales), y también limita el campo de la actividad profesional de los ingenieros forestales reduciéndoseles al de los propietarios registrales, lo que resulta violatorio de las normas contenidas en los artículos 7, 11, 33, 45, 50 y 69 de la Constitución Política, 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 23 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y 3 de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambió Climático.
  2. 2Mediante resolución de las 16:25 horas del 15 de octubre de 1999 (folio 77), la Presidencia de la Sala Constitucional previno al accionante para que presentara la certificación de personería de la Asociación de Profesionales Forestales de Costa Rica, que ostentan los promoventes Danilo Vindas Chaves, Leonel Aguilar Fong y José María Morillo Fernández
  3. 3En atención a la prevención de esta Sala de las 16:25 horas del 15 de octubre del presente año, la accionante presentó el 24 de octubre de 1999, una certificación notarial acompañada de un escrito, documentos incorporados al expediente 99-006036 bajo el número de folios 82 y 83, y que fueron posteriormente arrancados del mismo (constancia del auxiliar judicial 3B de la Sala Constitucional, folio 89).
  4. 4Mediante resolución de las 15:45 horas del 2 de noviembre de 1999 (folio 84), la Presidencia de la Sala Constitucional solicitó al Registro de Asociaciones del Registro Nacional certificara la personería de la Asociación de Profesionales Forestales de Costa Rica, que ostentan los promoventes Danilo Vindas Chaves, Leonel Aguilar Fong y José María Morillo Fernández.
  5. 5Según certificación de 15:00 horas del 16 de noviembre de 1999 de la Coordinadora del Area de Servicios del Registro de Personas Jurídicas, presentada a esta Sala a las 10:20 horas del 2 de diciembre de 1999 (folio 100), la representación judicial y extrajudicial de la Asociación de Profesionales Forestales de Costa Rica corresponde al Presidente de la Junta Directiva, siendo que el nombramiento de la Junta Directiva indicada lo es por el período que va del 24 de agosto de 1996 al 15 de agosto de 1997.
  6. 6El párrafo primero del artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a esta Sala para rechazar de plano, en cualquier momento procesal, las gestiones promovidas ante ella, cuando considere que resultan evidentemente improcedentes e infundadas.-

Redacta el Magistrado Sancho González; y,

Considerando:

I.- Ünico. Los promoventes Danilo Vindas Chaves, Leonel Aguilar Fong y José María Morillo Fernández presentan la acción de inconstitucionalidad contra el decreto 27694-MINAE, en nombre de la Asociación de Profesionales Forestales y en defensa de los intereses de los titulares de tierras sin inscribir. En primer término debe indicarse que puede accionar en nombre de una asociación, quien demuestre que le corresponde la representación de la misma. En el presente caso, observa este Tribunal que las personas que promueven la acción de inconstitucionalidad en nombre de la Asociación de Profesionales Forestales de Costa Rica carecen de representación para tal efecto, ya que la representación que ostenta únicamente el Presidente de la Junta Directiva de la Asociación de Profesionales Forestales de Costa Rica, se encuentra vencida desde el 15 de agosto de 1997 (certificación registral de la Coordinadora del Area de Servicios del Registro de Personas Jurídicas de las 15:00 horas del 16 de noviembre de 1999, folio 100).

Por último, advierte este Tribunal que las normas que señalan como inconstitucionales los promoventes son de aplicación individual, siendo que al haberse interpuesto esta acción sin asunto previo, en defensa de los derechos de los propietarios de tierras sin inscribir, carece además del requisito de asunto previo que exige el artículo 75 de la Ley de esta Jurisdicción además, por lo que la misma no podría prosperar. En tal sentido la Sala ha dicho:

"Subsidiariamene el recurrente considera que su legitimación para presentar el recurso de inconstitucionalidad se la concede el párrafo segundo del citado artículo 75, por considerar que su accionar lo es en defensa de intereses que "afectan a la colectividad, ya que van en perjuicio de todos los funcionarios públicos del país", tesis que tampoco comparte esta Sala, pues las normas que afectan a la colectividad son aquellas que afectando a todos no lo hacen referente a ninguna persona en particular y en el caso en análisis, de la propia alegación del recurrente se infiere que las normas que señala como inconstitucionalies si pueden aplicarse en perjuicio de persona individualizada, a la que se le causaría perjuicio en forma particular. por esa razón el recurso tampoco es admisible con base en estas segunda argumentación" (sentencia número 305-90 de las 15:45 horas del 22 de marzo de 1990).

De lo expuesto, concluye este Tribunal que al faltar la legitimación de los promomoventes para actuar en nombre de la Asociación de Profesionales Forestales de Costa Rica y de los propietarios de tierras sin inscribir, esta acción debe rechazarse de plano.

Por tanto:

Se rechaza de plano la acción.

Luis Paulino Mora M.

Presidente, a.i.

Eduardo Sancho G. Ana Virginia Calzada M.

Adrián Vargas B. José Luis Molina Q.

Susana Castro A. Alejandro Batalla B.

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