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Res. 09824-1999 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 14/12/1999

Flat Rejection for Lack of Standing in Challenge to Decree 27694-MINAERechazo de plano por falta de legitimación en acción contra Decreto 27694-MINAE

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OutcomeResultado

Flatly rejectedRechazada de plano

The Chamber flatly rejected the unconstitutionality action due to the promoters' lack of standing to represent the association and failure to meet the prior proceeding requirement set forth in Article 75 of the Constitutional Jurisdiction Law.La Sala rechazó de plano la acción de inconstitucionalidad por falta de legitimación de los promoventes para representar a la asociación y por carecer del requisito de asunto previo exigido por el artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber flatly rejected an unconstitutionality action filed by three forestry engineers on behalf of the Costa Rican Association of Forestry Professionals against Executive Decree 27694-MINAE, which amended Article 89 of the Forestry Law Regulation. The plaintiffs argued that the norm excluded owners of unregistered lands from the right to forestry exploitation and state incentives, while also restricting the professional field of forestry engineers. The Chamber found that the promoters lacked standing to act on behalf of the association because legal representation belongs to the president of the board of directors, whose appointment had expired in 1997. Furthermore, the action was brought without a prior proceeding in defense of the diffuse interests of a group of landowners, which did not meet the requirement of Article 75 of the Constitutional Jurisdiction Law, since the challenged norms were of individual application and did not affect the community in the abstract. The Chamber reiterated its case law on the inadmissibility of such appeals when the procedural requirements of standing and prior proceeding are not met.La Sala Constitucional rechaza de plano una acción de inconstitucionalidad presentada por tres ingenieros forestales en representación de la Asociación de Profesionales Forestales de Costa Rica contra el Decreto Ejecutivo 27694-MINAE, que modificó el artículo 89 del Reglamento a la Ley Forestal. Los accionantes alegaban que la norma excluía a los propietarios de tierras sin inscribir del derecho a la explotación forestal y de los incentivos estatales, limitando además la actividad profesional de los ingenieros forestales. La Sala determina que los promoventes carecen de legitimación para actuar en nombre de la asociación, pues la representación legal de la persona jurídica recae en el presidente de la junta directiva, cuyo nombramiento estaba vencido desde 1997. Además, la acción se interpuso sin asunto previo en defensa de intereses difusos de un grupo de propietarios, lo cual no satisface el requisito del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, ya que las normas impugnadas son de aplicación individual y no afectan a la colectividad en abstracto. La Sala reitera su jurisprudencia sobre la inadmisibilidad de este tipo de recursos cuando no se cumplen los presupuestos procesales de legitimación y asunto previo.

Key excerptExtracto clave

The promoters Danilo Vindas Chaves, Leonel Aguilar Fong and José María Morillo Fernández filed the unconstitutionality action against Decree 27694-MINAE on behalf of the Association of Forestry Professionals and in defense of the interests of unregistered land owners. Firstly, it must be noted that a person may act on behalf of an association only if they prove that they hold its representation. In the present case, this Court observes that the persons bringing the unconstitutionality action on behalf of the Costa Rican Association of Forestry Professionals lack representation for that purpose, since the representation held solely by the President of the Board of Directors of the Costa Rican Association of Forestry Professionals expired on August 15, 1997 (registry certification of the Coordinator of the Services Area of the Legal Persons Registry at 3:00 p.m. on November 16, 1999, folio 100). Finally, this Court warns that the norms the promoters deem unconstitutional are of individual application, and since this action was filed without a prior proceeding, in defense of the rights of unregistered land owners, it also lacks the prior proceeding requirement set forth in Article 75 of the Law of this Jurisdiction, and therefore it could not succeed. "In the alternative, the appellant considers that his standing to file the unconstitutionality appeal is granted by the second paragraph of the aforementioned Article 75, on the grounds that his action is in defense of interests that 'affect the community, as they harm all public officials in the country,' a thesis that this Chamber also does not share, since norms affecting the community are those that, while affecting everyone, do not refer to any particular person, and in the case under analysis, from the appellant's own allegations it is inferred that the norms he considers unconstitutional could indeed be applied to the detriment of an individualized person, who would be harmed in a particular manner. For that reason, the appeal is also inadmissible based on this second argument" (Judgment number 305-90 of 3:45 p.m. on March 22, 1990). From the foregoing, this Court concludes that since the promoters lack standing to act on behalf of the Costa Rican Association of Forestry Professionals and the unregistered land owners, this action must be flatly rejected.Los promoventes Danilo Vindas Chaves, Leonel Aguilar Fong y José María Morillo Fernández presentan la acción de inconstitucionalidad contra el decreto 27694-MINAE, en nombre de la Asociación de Profesionales Forestales y en defensa de los intereses de los titulares de tierras sin inscribir. En primer término debe indicarse que puede accionar en nombre de una asociación, quien demuestre que le corresponde la representación de la misma. En el presente caso, observa este Tribunal que las personas que promueven la acción de inconstitucionalidad en nombre de la Asociación de Profesionales Forestales de Costa Rica carecen de representación para tal efecto, ya que la representación que ostenta únicamente el Presidente de la Junta Directiva de la Asociación de Profesionales Forestales de Costa Rica, se encuentra vencida desde el 15 de agosto de 1997 (certificación registral de la Coordinadora del Area de Servicios del Registro de Personas Jurídicas de las 15:00 horas del 16 de noviembre de 1999, folio 100). Por último, advierte este Tribunal que las normas que señalan como inconstitucionales los promoventes son de aplicación individual, siendo que al haberse interpuesto esta acción sin asunto previo, en defensa de los derechos de los propietarios de tierras sin inscribir, carece además del requisito de asunto previo que exige el artículo 75 de la Ley de esta Jurisdicción además, por lo que la misma no podría prosperar. "Subsidiariamente el recurrente considera que su legitimación para presentar el recurso de inconstitucionalidad se la concede el párrafo segundo del citado artículo 75, por considerar que su accionar lo es en defensa de intereses que "afectan a la colectividad, ya que van en perjuicio de todos los funcionarios públicos del país", tesis que tampoco comparte esta Sala, pues las normas que afectan a la colectividad son aquellas que afectando a todos no lo hacen referente a ninguna persona en particular y en el caso en análisis, de la propia alegación del recurrente se infiere que las normas que señala como inconstitucionales sí pueden aplicarse en perjuicio de persona individualizada, a la que se le causaría perjuicio en forma particular. por esa razón el recurso tampoco es admisible con base en esta segunda argumentación" (sentencia número 305-90 de las 15:45 horas del 22 de marzo de 1990). De lo expuesto, concluye este Tribunal que al faltar la legitimación de los promoventes para actuar en nombre de la Asociación de Profesionales Forestales de Costa Rica y de los propietarios de tierras sin inscribir, esta acción debe rechazarse de plano.

Pull quotesCitas destacadas

  • "De lo expuesto, concluye este Tribunal que al faltar la legitimación de los promoventes para actuar en nombre de la Asociación de Profesionales Forestales de Costa Rica y de los propietarios de tierras sin inscribir, esta acción debe rechazarse de plano."

    "From the foregoing, this Court concludes that since the promoters lack standing to act on behalf of the Costa Rican Association of Forestry Professionals and the unregistered land owners, this action must be flatly rejected."

    Considerando I

  • "De lo expuesto, concluye este Tribunal que al faltar la legitimación de los promoventes para actuar en nombre de la Asociación de Profesionales Forestales de Costa Rica y de los propietarios de tierras sin inscribir, esta acción debe rechazarse de plano."

    Considerando I

  • "Por tanto: Se rechaza de plano la acción."

    "Therefore: The action is flatly rejected."

    Por tanto

  • "Por tanto: Se rechaza de plano la acción."

    Por tanto

Full documentDocumento completo

Procedural marks

Res: 1999-09824 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at sixteen hours on the fourteenth of December of nineteen ninety-nine.- Action of unconstitutionality brought by Danilo Vindas Chaves, Leonel Aguilar Fong, José María Morillo Fernández, all of legal age, forestry engineers, bearer of identity card number 4-126-153 the first, 8-049-236 the second, and 726-97547-3313 the last, in their capacity as representatives of the ASOCIACION DE PROFESIONALES FORESTALES DE COSTA RICA; against Executive Decree number 27694-MINAE.

Resultando:

1.- By brief received in the Secretariat of the Chamber at 15:13 hours on August 24, 1999 (folio 1), the petitioners request that the unconstitutionality of Executive Decree number 27694-MINAE be declared. The petitioners claim that they challenge Decree number 27694-MINAE, published in La Gaceta number 50, of March 12, 1999, because by modifying Article 89 of the Regulations to the Ley Forestal number 7575, it excludes the owners of unregistered lands located within and outside of protected wild areas, from the right to forest exploitation (explotación forestal) of their properties and even, from the right to benefit from the incentives granted by the State for agroforestry projects, reforestation, natural regeneration, and forest conservation (provision of environmental services (prestación de servicios ambientales)), and also limits the field of professional activity of forestry engineers, reducing it to that of registered proprietors, which violates the norms contained in Articles 7, 11, 33, 45, 50, and 69 of the Political Constitution, 17 of the Universal Declaration of Human Rights, 21 of the American Convention on Human Rights, 23 of the American Declaration of the Rights and Duties of Man, and 3 of the United Nations Framework Convention on Climate Change.

2.- By resolution at 16:25 hours on October 15, 1999 (folio 77), the Presidency of the Constitutional Chamber cautioned the petitioner to present the certification of legal capacity (personería) of the Asociación de Profesionales Forestales de Costa Rica, held by the promoters Danilo Vindas Chaves, Leonel Aguilar Fong, and José María Morillo Fernández.

3.- In response to the caution from this Chamber at 16:25 hours on October 15 of this year, the petitioner presented, on October 24, 1999, a notarial certification accompanied by a brief; documents incorporated into expediente 99-006036 under folio numbers 82 and 83, and which were subsequently torn from the same (report of judicial assistant 3B of the Constitutional Chamber, folio 89).

4.- By resolution at 15:45 hours on November 2, 1999 (folio 84), the Presidency of the Constitutional Chamber requested the Associations Registry (Registro de Asociaciones) of the National Registry to certify the legal capacity (personería) of the Asociación de Profesionales Forestales de Costa Rica, held by the promoters Danilo Vindas Chaves, Leonel Aguilar Fong, and José María Morillo Fernández.

5.- According to the certification at 15:00 hours on November 16, 1999, from the Coordinator of the Services Area of the Registry of Legal Entities (Registro de Personas Jurídicas), presented to this Chamber at 10:20 hours on December 2, 1999 (folio 100), the judicial and extrajudicial representation of the Asociación de Profesionales Forestales de Costa Rica corresponds to the President of the Board of Directors, it being the case that the appointment of the indicated Board of Directors is for the period running from August 24, 1996, to August 15, 1997.

6.- The first paragraph of Article 9 of the Law of Constitutional Jurisdiction empowers this Chamber to reject outright, at any procedural moment, the petitions filed before it, when it considers them to be evidently improper and unfounded.- Authored by Judge Sancho González; and,

Considerando:

I.- Sole. The promoters Danilo Vindas Chaves, Leonel Aguilar Fong, and José María Morillo Fernández file the action of unconstitutionality against decree 27694-MINAE, on behalf of the Asociación de Profesionales Forestales and in defense of the interests of the holders of unregistered lands. In the first place, it must be indicated that one who demonstrates that representation of the association corresponds to them may file an action on behalf of such an association. In the present case, this Court observes that the persons filing the action of unconstitutionality on behalf of the Asociación de Profesionales Forestales de Costa Rica lack representation for such purpose, since the representation held solely by the President of the Board of Directors of the Asociación de Profesionales Forestales de Costa Rica has been expired since August 15, 1997 (registry certification from the Coordinator of the Services Area of the Registry of Legal Entities (Registro de Personas Jurídicas) at 15:00 hours on November 16, 1999, folio 100). Lastly, this Court warns that the norms the promoters claim as unconstitutional are of individual application, and since this action was filed without a prior case, in defense of the rights of the owners of unregistered lands, it also lacks the requirement of a prior case demanded by Article 75 of the Law of this Jurisdiction, and therefore, the same could not succeed. In this regard, the Chamber has stated:

"Subsidiarily, the appellant considers that his standing to file the appeal of unconstitutionality is granted to him by the second paragraph of the cited Article 75, considering that his action is in defense of interests that 'affect the community, as they damage all public officials of the country,' a thesis this Chamber also does not share, because the norms that affect the community are those that, affecting everyone, do so without reference to any particular person, and in the case under analysis, from the appellant's own allegation it is inferred that the norms he points out as unconstitutional can indeed be applied to the detriment of an individualized person, who would be caused harm in a particular manner. For that reason, the appeal is also not admissible on the basis of this second argument" (judgment number 305-90 of 15:45 hours on March 22, 1990).

From the foregoing, this Court concludes that, lacking the standing of the promoters to act on behalf of the Asociación de Profesionales Forestales de Costa Rica and of the owners of unregistered lands, this action must be rejected outright (rechazarse de plano).

Por tanto:

The action is rejected outright.

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Sala Constitucional Clase de asunto: Acción de inconstitucionalidad Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Contenido de Interés:

Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: TEMAS ANTERIORES Tema: Rechazo de plano Los promoventes Nombre92307, Nombre92308 y Nombre92309 presentan la acción de inconstitucionalidad contra el decreto 27694-MINAE, en nombre de la Asociación de Profesionales Forestales y en defensa de los intereses de los titulares de tierras sin inscribir. En primer término debe indicarse que puede accionar en nombre de una asociación, quien demuestre que le corresponde la representación de la misma. En el presente caso, observa este Tribunal que las personas que promueven la acción de inconstitucionalidad en nombre de la Asociación de Profesionales Forestales de Costa Rica carecen de representación para tal efecto, ya que la representación que ostenta únicamente el Presidente de la Junta Directiva de la Asociación de Profesionales Forestales de Costa Rica, se encuentra vencida desde el 15 de agosto de 1997 (certificación registral de la Coordinadora del Area de Servicios del Registro de Personas Jurídicas de las 15:00 horas del 16 de noviembre de 1999, folio 100). Por último, advierte este Tribunal que las normas que señalan como inconstitucionales los promoventes son de aplicación individual, siendo que al haberse interpuesto esta acción sin asunto previo, en defensa de los derechos de los propietarios de tierras sin inscribir, carece además del requisito de asunto previo que exige el artículo 75 de la Ley de esta Jurisdicción además, por lo que la misma no podría prosperar. En tal sentido la Sala ha dicho:

"Subsidiariamene el recurrente considera que su legitimación para presentar el recurso de inconstitucionalidad se la concede el párrafo segundo del citado artículo 75, por considerar que su accionar lo es en defensa de intereses que "afectan a la colectividad, ya que van en perjuicio de todos los funcionarios públicos del país", tesis que tampoco comparte esta Sala, pues las normas que afectan a la colectividad son aquellas que afectando a todos no lo hacen referente a ninguna persona en particular y en el caso en análisis, de la propia alegación del recurrente se infiere que las normas que señala como inconstitucionalies si pueden aplicarse en perjuicio de persona individualizada, a la que se le causaría perjuicio en forma particular. por esa razón el recurso tampoco es admisible con base en estas segunda argumentación" (sentencia número 305-90 de las 15:45 horas del 22 de marzo de 1990).

De lo expuesto, concluye este Tribunal que al faltar la legitimación de los promomoventes para actuar en nombre de la Asociación de Profesionales Forestales de Costa Rica y de los propietarios de tierras sin inscribir, esta acción debe rechazarse de plano.

... Ver más Res: 1999-09824 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las dieciséis horas del catorce de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.- Acción de inconstitucionalidad promovida por Danilo Vindas Chaves, Leonel Aguilar Fong, José María Morillo Fernández, todos mayores, ingenieros forestales, portador de la cédula de identidad número 4-126-153 el primero, 8-049-236 el segundo y 726-97547-3313 el último, en su condición de representantes de la ASOCIACION DE PROFESIONALES FORESTALES DE COSTA RICA; contra el Decreto Ejecutivo número 27694-MINAE.

Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:13 horas del 24 de agosto de 1999 (folio 1), los accionantes solicitan que se declare la inconstitucionalidad del Decreto Ejecutivo número 27694-MINAE. Alegan los accionantes que impugnan el Decreto número 27694-MINAE, publicado en la Gaceta número 50, del 12 de marzo de 1999, por cuanto al modificar el artículo 89 del Reglamento a la Ley Forestal número 7575, excluye a los propietarios de tierras sin inscribir ubicadas dentro y fuera de las áreas silvestres protegidas, del derecho a la explotación forestal de sus inmuebles e incluso, del derecho a beneficiarse de los incentivos otorgados por el Estado a los proyectos agroforestales, de reforestación, de regeneración natural y de conservación del bosque (prestación de servicios ambientales), y también limita el campo de la actividad profesional de los ingenieros forestales reduciéndoseles al de los propietarios registrales, lo que resulta violatorio de las normas contenidas en los artículos 7, 11, 33, 45, 50 y 69 de la Constitución Política, 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 23 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y 3 de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambió Climático.

2.- Mediante resolución de las 16:25 horas del 15 de octubre de 1999 (folio 77), la Presidencia de la Sala Constitucional previno al accionante para que presentara la certificación de personería de la Asociación de Profesionales Forestales de Costa Rica, que ostentan los promoventes Danilo Vindas Chaves, Leonel Aguilar Fong y José María Morillo Fernández 3.-En atención a la prevención de esta Sala de las 16:25 horas del 15 de octubre del presente año, la accionante presentó el 24 de octubre de 1999, una certificación notarial acompañada de un escrito, documentos incorporados al expediente 99-006036 bajo el número de folios 82 y 83, y que fueron posteriormente arrancados del mismo (constancia del auxiliar judicial 3B de la Sala Constitucional, folio 89).

4.- Mediante resolución de las 15:45 horas del 2 de noviembre de 1999 (folio 84), la Presidencia de la Sala Constitucional solicitó al Registro de Asociaciones del Registro Nacional certificara la personería de la Asociación de Profesionales Forestales de Costa Rica, que ostentan los promoventes Danilo Vindas Chaves, Leonel Aguilar Fong y José María Morillo Fernández.

5.-Según certificación de 15:00 horas del 16 de noviembre de 1999 de la Coordinadora del Area de Servicios del Registro de Personas Jurídicas, presentada a esta Sala a las 10:20 horas del 2 de diciembre de 1999 (folio 100), la representación judicial y extrajudicial de la Asociación de Profesionales Forestales de Costa Rica corresponde al Presidente de la Junta Directiva, siendo que el nombramiento de la Junta Directiva indicada lo es por el período que va del 24 de agosto de 1996 al 15 de agosto de 1997.

6.-El párrafo primero del artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a esta Sala para rechazar de plano, en cualquier momento procesal, las gestiones promovidas ante ella, cuando considere que resultan evidentemente improcedentes e infundadas.- Redacta el Magistrado Sancho González; y,

Considerando:

I.- Ünico. Los promoventes Danilo Vindas Chaves, Leonel Aguilar Fong y José María Morillo Fernández presentan la acción de inconstitucionalidad contra el decreto 27694-MINAE, en nombre de la Asociación de Profesionales Forestales y en defensa de los intereses de los titulares de tierras sin inscribir. En primer término debe indicarse que puede accionar en nombre de una asociación, quien demuestre que le corresponde la representación de la misma. En el presente caso, observa este Tribunal que las personas que promueven la acción de inconstitucionalidad en nombre de la Asociación de Profesionales Forestales de Costa Rica carecen de representación para tal efecto, ya que la representación que ostenta únicamente el Presidente de la Junta Directiva de la Asociación de Profesionales Forestales de Costa Rica, se encuentra vencida desde el 15 de agosto de 1997 (certificación registral de la Coordinadora del Area de Servicios del Registro de Personas Jurídicas de las 15:00 horas del 16 de noviembre de 1999, folio 100). Por último, advierte este Tribunal que las normas que señalan como inconstitucionales los promoventes son de aplicación individual, siendo que al haberse interpuesto esta acción sin asunto previo, en defensa de los derechos de los propietarios de tierras sin inscribir, carece además del requisito de asunto previo que exige el artículo 75 de la Ley de esta Jurisdicción además, por lo que la misma no podría prosperar. En tal sentido la Sala ha dicho:

"Subsidiariamene el recurrente considera que su legitimación para presentar el recurso de inconstitucionalidad se la concede el párrafo segundo del citado artículo 75, por considerar que su accionar lo es en defensa de intereses que "afectan a la colectividad, ya que van en perjuicio de todos los funcionarios públicos del país", tesis que tampoco comparte esta Sala, pues las normas que afectan a la colectividad son aquellas que afectando a todos no lo hacen referente a ninguna persona en particular y en el caso en análisis, de la propia alegación del recurrente se infiere que las normas que señala como inconstitucionalies si pueden aplicarse en perjuicio de persona individualizada, a la que se le causaría perjuicio en forma particular. por esa razón el recurso tampoco es admisible con base en estas segunda argumentación" (sentencia número 305-90 de las 15:45 horas del 22 de marzo de 1990).

De lo expuesto, concluye este Tribunal que al faltar la legitimación de los promomoventes para actuar en nombre de la Asociación de Profesionales Forestales de Costa Rica y de los propietarios de tierras sin inscribir, esta acción debe rechazarse de plano.

Por tanto:

Se rechaza de plano la acción.

Luis Paulino Mora M.

Presidente, a.i.

Eduardo Sancho G. Ana Virginia Calzada M.

Adrián Vargas B. José Luis Molina Q.

Susana Castro A. Alejandro Batalla B.

Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.

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      • Ley de la Jurisdicción Constitucional Art. 75
      • Decreto Ejecutivo 27694-MINAE

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