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Res. 36007-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 23/09/2026
OutcomeResultado
The Chamber granted the noncompliance application and renewed its order to the health authorities, AyA, and the ASADA to comply fully with judgment no. 2023013384 and continue supplying safe water, warning of possible administrative and criminal consequences, while denying the separate application alleging that resolution no. 2025029760 stated the wrong year.La Sala acogió la gestión de desobediencia y reiteró a las autoridades sanitarias, al AyA y a la ASADA el cumplimiento integral de la sentencia no. 2023013384 y la continuidad del abastecimiento de agua segura, con advertencia de posibles consecuencias administrativas y penales, pero declaró no ha lugar la restante gestión sobre el supuesto error en el año de la resolución no. 2025029760.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber (Sala Constitucional) granted a second noncompliance application concerning judgment no. 2023013384, which ordered implementation and follow-up of the recommendations in the “Informe Técnico Clorotalonil” and the provision of drinking water without using contaminated sources in Santa Rosa de Oreamuno. Although the Chamber acknowledged institutional measures including sanitary orders, four sampling rounds, interinstitutional coordination, alternative water supply, studies of protection zones, and the nationwide prohibition of chlorothalonil, it found that those measures did not fully satisfy its order. Contamination and source closures persisted, implementation measures remained pending, and no definitive solution had been achieved despite the elapsed time. It therefore renewed its order to the Ministry of Health, the Oreamuno Health Governing Area, AyA, and the ASADA to implement the recommendations and maintain a safe supply until ordinary service can resume with health-authority approval. It warned of possible administrative proceedings and referral of evidence to the Ministerio Público. It denied the claim that resolution no. 2025029760 bore the wrong year.La Sala Constitucional acogió una segunda gestión de desobediencia relacionada con la sentencia no. 2023013384, que ordenó ejecutar y dar seguimiento a las recomendaciones del “Informe Técnico Clorotalonil” y garantizar agua potable sin utilizar fuentes contaminadas en Santa Rosa de Oreamuno. Aunque reconoció acciones institucionales como órdenes sanitarias, cuatro rondas de muestreo, coordinación interinstitucional, abastecimiento alternativo, estudios de zonas de protección y la prohibición nacional del clorotalonil, concluyó que estas gestiones no satisfacían íntegramente lo ordenado. Persistían la contaminación, fuentes clausuradas, medidas pendientes de implementación y una solución definitiva sin concretar, pese al tiempo transcurrido. Por ello, reiteró al Ministerio de Salud, al Área Rectora de Salud de Oreamuno, al AyA y a la ASADA el deber de ejecutar las recomendaciones y mantener un abastecimiento seguro hasta que el servicio habitual pueda restablecerse con autorización sanitaria. Advirtió sobre posibles procedimientos administrativos y testimonio de piezas al Ministerio Público. Rechazó la alegación de que la resolución no. 2025029760 estaba fechada incorrectamente.
Key excerptExtracto clave
The reports establish that coordination, sampling, surveillance, issuance and follow-up of sanitary orders, alternative supply, technical support, studies of protection zones, and the preparation or implementation of interinstitutional working instruments were undertaken. Nevertheless, the documentation submitted itself shows that follow-up, control, coordination, implementation, and verification measures connected with the recommendations of the “Informe Técnico Clorotalonil” remained ongoing; sanitary measures concerning affected sources remained in place; and any rehabilitation of sources depended on subsequent results and assessments by the health authority. Those measures do not fully satisfy the ordered performance, which requires adoption and implementation of the recommendations, follow-up thereof, issuance of the measures needed to ensure their proper and timely fulfillment, and continuity of a safe supply under the judgment’s express conditions. V.- In view of the foregoing, it is determined that although the respondent authorities have taken measures intended to comply with the order (issuing sanitary orders, creating the “Informe Técnico Clorotalonil,” and even prohibiting use of the chemical in question), the problem addressed by the amparo proceeding persists, namely contamination of the water sources supplying the community despite the prohibition on use of the agrochemical. This implies deficient surveillance by the competent authorities, compounded by the fact that an additional three years have elapsed since expiration of the period granted in decision no. 2023013384 without implementation of a definitive solution. Consequently, the respondent authorities are again ordered to comply with what this Chamber ordered in judgment no. 2023-013384 at 13:41 on 6 June 2023.Ahora bien, de los informes rendidos se acredita la realización de actuaciones de coordinación, muestreo, vigilancia, emisión y seguimiento de órdenes sanitarias, abastecimiento alternativo, apoyo técnico, estudios de zonas de protección y preparación o ejecución de instrumentos de trabajo interinstitucional; sin embargo, de la propia documentación aportada se desprende que continuaban actuaciones de seguimiento, control, coordinación, implementación y verificación ligadas a las recomendaciones del “Informe Técnico Clorotalonil”; que permanecían medidas sanitarias respecto de fuentes afectadas; y que la eventual rehabilitación de fuentes estaba sujeta a resultados y valoraciones posteriores de la autoridad sanitaria. Tales actuaciones no satisfacen íntegramente la prestación ordenada, que exige la adopción y ejecución de las recomendaciones, su seguimiento, la emisión de las actuaciones pertinentes para garantizar su adecuado y oportuno cumplimiento y la continuidad del abastecimiento seguro bajo las condiciones expresas del fallo. V.- En virtud de lo expuesto, se determina que a pesar de que las autoridades recurridas han realizado gestiones en aras de cumplir con lo ordenado (dictado de órdenes sanitarias, creación del “Informe Técnico Clorotalonil”, e incluso prohibir el uso del químico en cuestión), aún persiste la problemática objeto del recurso de amparo, sea la contaminación en las fuentes de agua que abastece a la comunidad, pese a la prohibición del uso del agroquímico, lo que implica una deficiente vigilancia por parte de las autoridades competentes, esto sumado a que desde que culminó el plazo otorgado en el voto no. 2023013384, ha transcurrido un término de tres años adicionales, sin que se haya implementado una solución definitiva. En consecuencia, se procede a reiterarle a las autoridades recurridas dar cumplimiento de lo ordenado por esta Sala en la sentencia no. 2023-013384 de las 13:41 horas del 6 de junio de 2023.
Pull quotesCitas destacadas
"Tales fuentes permanecieron fuera de operación y se estableció como criterio técnico-sanitario para valorar su eventual rehabilitación la obtención de 03 (tres) resultados consecutivos inferiores al parámetro correspondiente y la emisión de un acto sanitario expreso que autorizara su reincorporación al sistema. Por consiguiente, no existió una autorización tácita o indiscriminada para utilizar fuentes contaminadas."
"Those sources remained out of operation, and the technical-sanitary criterion for considering their possible rehabilitation was established as 03 (three) consecutive results below the corresponding parameter and issuance of an express sanitary act authorizing their return to the system. Consequently, there was no tacit or indiscriminate authorization to use contaminated sources."
Considerando II, informe del Ministerio de Salud
"Tales fuentes permanecieron fuera de operación y se estableció como criterio técnico-sanitario para valorar su eventual rehabilitación la obtención de 03 (tres) resultados consecutivos inferiores al parámetro correspondiente y la emisión de un acto sanitario expreso que autorizara su reincorporación al sistema. Por consiguiente, no existió una autorización tácita o indiscriminada para utilizar fuentes contaminadas."
Considerando II, informe del Ministerio de Salud
"La existencia de acciones todavía en desarrollo no demuestra una desobediencia."
"The existence of measures still in progress does not demonstrate noncompliance."
Considerando II, conclusión del informe del Ministerio de Salud
"La existencia de acciones todavía en desarrollo no demuestra una desobediencia."
Considerando II, conclusión del informe del Ministerio de Salud
"Se acoge la gestión de desobediencia."
"The noncompliance application is granted."
Por tanto
"Se acoge la gestión de desobediencia."
Por tanto
"Adicionalmente, se garantice la prestación del servicio de agua potable para consumo humano mediante las vías que corresponda, sin que se utilice para ello ninguna de las fuentes de agua contaminadas, y que tal situación se mantenga, hasta que el servicio pueda ser debidamente restablecido por los medios habituales sin comprometer la seguridad y la salud, y previa autorización al respecto por parte del Ministerio de Salud."
"In addition, the provision of drinking water for human consumption must be guaranteed through the appropriate means, without using any contaminated water source, and that arrangement must remain in place until service can properly resume through ordinary means without compromising safety and health and with prior authorization from the Ministry of Health."
Por tanto
"Adicionalmente, se garantice la prestación del servicio de agua potable para consumo humano mediante las vías que corresponda, sin que se utilice para ello ninguna de las fuentes de agua contaminadas, y que tal situación se mantenga, hasta que el servicio pueda ser debidamente restablecido por los medios habituales sin comprometer la seguridad y la salud, y previa autorización al respecto por parte del Ministerio de Salud."
Por tanto
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Document Review Case: 22-026649-0007-CO Decision No. 2026036007 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE (SALA CONSTITUCIONAL). San José, at 9:30 a.m. on 23 September 2026.
Application alleging noncompliance filed by Nombre03, identity card No. CED01, and Nombre02, identity card No., CED02, against the MINISTRY OF HEALTH, the COSTA RICAN INSTITUTE OF AQUEDUCTS AND SEWERS, and the ASADA DE SANTA ROSA DE OREAMUNO DE CARTAGO.
Background:
3. By a submission received by the Chamber’s Secretariat and added to the digital case file at 1:39 p.m. on 7 September 2024, José Sánchez Redondo, in his capacity as President and judicial and extrajudicial representative of the ASADA de Santa Rosa de Oreamuno de Cartago, states as follows: “FIRST: The ASADA Santa Rosa de Oreamuno has at all times acted in accordance with the provisions and orders issued by the Ministry of Health, as the competent health authority, seeking to guarantee the provision of drinking-water service to the user population under the conditions established by that authority. SECOND: On 28 October 2024, the Ministry of Health, through Order MS-DRRSCE-0969-2024, lifted health orders MS-DRRSCE-DARSO-OS-100-2022 and MS-DRRSCE-DARSO-OS-110-2022, which prohibited the use of water from certain springs (nacientes) for human consumption, food preparation, and hygiene. THIRD: As a result of that action by the Ministry of Health, the health status of the supply system was modified, and only the prohibition on using water from the Benjamín Uleth spring remained in force because it exceeded the Risk-Adjusted Maximum Admissible Values (VMAAR), pursuant to Health Order MS-DRRSCE-DARSO-OS-046-2024.
FOURTH: Once the ASADA learned of the foregoing provisions, it immediately complied with them. In particular, the community was informed of the situation, and the Benjamín Uleth spring was immediately disconnected from the supply system, thereby preventing water from that source from being used for human consumption. FIFTH: Likewise, in accordance with the Ministry of Health’s instructions, as of 30 October 2024, the distribution of water from sources subject to the lifted or still-effective prohibitions ceased, and the population was supplied with water from the springs authorized for that purpose. SIXTH: Subsequently, on 24 June 2025, a meeting was held with representatives of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), who stated that, pursuant to a precautionary measure then in force, water distribution through tanks had to continue in order to serve the population.
SEVENTH: In response to AyA’s instructions and for the purpose of complying with the provisions communicated by that institution, on 28 June 2025 some tanks intended to be filled with water supplied by AyA were installed again. EIGHTH: Although those tanks were installed and arrangements were made for AyA to fill them, our users did not use them and continued consuming the water normally supplied through the ASADA’s distribution pipes. In other words, the ASADA made the tanks available again as an alternative supply mechanism in response to the instruction received, but the users did not use them. NINTH: It must be placed on the record that the ASADA Santa Rosa de Oreamuno has acted in good faith and has at all times sought to follow the instructions issued by the competent authorities, prioritizing the protection of its subscribers’ health and the continuity of the public drinking-water service, acting within its powers and complying with the provisions issued by the competent authorities.
In view of the foregoing, this Chamber is respectfully requested to deem this report duly submitted and the actions taken by the ASADA Santa Rosa de Oreamuno in compliance with the provisions issued by the Ministry of Health duly established. The ASADA also expresses its willingness to continue cooperating with the competent authorities and to provide any additional documentation that this Chamber may deem necessary.”
Justice Araya García drafts the opinion; and, Reasons:
I.Regarding the orders issued by this Chamber. Through judgment No. 2023013384 at 1:41 p.m. on 6 June 2023, this Chamber ordered as follows:
“Therefore:
The amparo application is granted. It is ordered: 1) that Alexei Carrillo Villegas and Fiorella Fait Wong, respectively Acting Minister of Health and Acting Director of the Oreamuno Health Governing Area, or whoever may hold those positions in their stead, in accordance with the powers granted to them by current legislation, immediately establish all corresponding coordination mechanisms with the authorities of the Ministerio de Agricultura y Ganadería, the Ministerio de Ambiente y Energía, and the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, within their respective areas of authority, so that, within six months from notice of this judgment and in accordance with the parameters established by the Ministerio de Salud, they adopt and implement the recommendations in the unnumbered report of 14 April 2023 issued by the Ministerio de Salud, the Ministerio de Ambiente y Energía, and the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado, entitled ‘Informe Técnico Clorotalonil,’ in order to guarantee the rights to health and life; follow up on those recommendations; and issue the pertinent measures to ensure their proper and timely implementation; and 2) that Jorge Zapata Arroyo and José Sánchez Redondo, respectively General Manager of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados and President, with authority to represent the ASADA of Santa Rosa de Oreamuno de Cartago in and out of court, or whoever may hold those positions in their stead, immediately maintain and guarantee the provision of drinking water for human consumption through the appropriate means, without using any of the contaminated water sources for that purpose, and maintain that situation until service can be properly restored through the usual means without endangering safety and health and with prior authorization from the Ministerio de Salud.
The foregoing is ordered with the warning that failure to comply with this order will constitute the offense of disobedience and that, pursuant to Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, a person who receives an order issued in an amparo proceeding that the person must comply with or enforce, and who fails to comply with or enforce it, shall be subject to imprisonment for three months to two years or a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty. The State and the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados are ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, which shall be quantified during enforcement of the judgment before the administrative-litigation jurisdiction. The ASADA of Santa Rosa de Oreamuno de Cartago is likewise ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, which shall be quantified during enforcement of the judgment before the civil jurisdiction.
Justice Salazar Alvarado files a separate note. Justice Garro Vargas dissents with respect to enforcement of the first order in this judgment and, pursuant to Article 56 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, would order that enforcement take place before the Enforcement Division of the Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, under the enforcement rules set forth in Articles 155 et seq. of the Código Procesal Contencioso Administrativo. She would also order that a copy of the judgment be sent to that Division so that proceedings to enforce this ruling may be commenced. Notice shall be given.-” The foregoing judgment was served on the respondent authorities on 17, 18, and 21 August 2023.
Through interlocutory ruling no. 2023023597 at 9:55 a.m. on 26 September 2023, this Court considered a request for supplementation and clarification filed by the Minister of Agriculture and Livestock; however, it was denied on the following grounds:
“II.- Regarding the application filed. In the matter under consideration, Víctor Julio Carvajal Porras, in his capacity as Minister of Agriculture and Livestock, requests supplementation and clarification of judgment No. 2023-013384 at 1:41 p.m. on 6 June 2023. In that regard, he alleges that ‘although general recommendations are made regarding chlorothalonil, generally speaking, they reach the conclusion that the registrations must be canceled because they have not been endorsed by DIGECA and, additionally, that the use of chlorothalonil in Costa Rica must be declared prohibited.’ He maintains that the recommendations made by the Ministerio de Agricultura y Ganadería differ from prohibiting the agrochemical and instead seek to regulate its use in the country.
In that respect, it is evident to this Court that the arguments of the Ministerio de Agricultura y Ganadería are unrelated to any part of the ruling that must be clarified or supplemented under the terms of Article 12 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, since the judgment is entirely clear in its statement of the facts and reasoning. What the applicant substantively raises does not constitute a request for supplementation and clarification because it does not seek to remedy an omission or clarify ruling No. 2023-013384 at 1:41 p.m. on 6 June 2023. On the contrary, the applicant seeks to transfer to this jurisdiction a technical dispute over the specific content of the report of 14 April 2023 and its implications. It is apparent that everything now discussed should have been addressed by the technical bodies during the process of adopting that report and during the follow-up required at the administrative level and under ordinary law, rather than seeking to involve the Chamber at this stage in matters that plainly fall within the authority of the respondent authorities.
In his own way, the applicant expresses disagreement with the decision and with the judgment’s assessment of the risks associated with the use of the agrochemical chlorothalonil within the national territory and the manner in which the competent authorities must act to address the problem affecting the community of Santa Rosa de Oreamuno and neighboring areas because of chlorothalonil contamination of water sources. It should be noted that the cited judgment clearly explains the reasons why this Court considered it necessary to adopt and implement the recommendations of the unnumbered report of 14 April 2023, issued by the Ministerio de Salud, the Ministerio de Ambiente y Energía, and the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado, entitled ‘Informe Técnico Clorotalonil,’ which details the steps that must be followed to prevent the continued contamination of water sources with this agrochemical, given the risks it poses not only to the environment but also to human life and health. Accordingly, the applicant Minister must be advised that, under Article 11 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, no appeal or other remedy lies against judgments, interlocutory rulings, or orders issued by this jurisdiction.
In view of the foregoing considerations, and because there is no matter requiring supplementation or clarification in the judgment issued by this Constitutional Chamber, the application must be denied, as is hereby ordered. (…)
Therefore:
The application filed is denied.”- The foregoing ruling was served on the respondent authorities on 27 September 2023.
Finally, through interlocutory ruling no. 2025029760 at 9:40 a.m. on 16 September 2025, this Chamber considered the first application alleging disobedience and ordered as follows:
“Therefore:
The application alleging disobedience is granted. Mary Denisse Munive Angermüller and Oscar Rodríguez González, respectively Minister of Health and Director of the Oreamuno Health Governing Area, as well as María Alejandra Mora Segura, in her capacity as General Manager of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, and José Sánchez Redondo, in his capacity as President of the ASADA Santa Rosa de Oreamuno, Cartago, or whoever may hold those positions, are again ordered to comply with this Chamber’s ruling in judgment No. 2023-013384 at 1:41 p.m. on 6 June 2023, specifically by adopting and implementing, in accordance with the parameters established by the Ministerio de Salud, the recommendations in the unnumbered report of 14 April 2023, issued by the Ministerio de Salud, the Ministerio de Ambiente y Energía, and the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado, entitled ‘Informe Técnico Clorotalonil,’ in order to guarantee the rights to health and life; following up on those recommendations; and issuing the pertinent measures to ensure their proper and timely implementation.
In addition, they shall guarantee the provision of drinking water for human consumption through the appropriate means, without using any contaminated water source for that purpose, and shall maintain that situation until service can be properly restored through the usual means without endangering safety and health and with prior authorization from the Ministerio de Salud. The foregoing is ordered with the warning that, if disobedience is established, administrative proceedings may be ordered against the official who has failed to comply with this Chamber’s ruling (in the case of the second official), and certified copies of the relevant records may also be sent to the Ministerio Público regarding the possible commission of the offense of disobedience (Articles 53 and 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional). Personal service shall be made on Mary Denisse Munive Angermüller and Oscar Rodríguez González, respectively Minister of Health and Director of the Oreamuno Health Governing Area, as well as María Alejandra Mora Segura, in her capacity as General Manager of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, and José Sánchez Redondo, in his capacity as President of the ASADA Santa Rosa de Oreamuno, Cartago, or whoever may hold those positions.”- The foregoing ruling was personally served on the respondent authorities on 18, 19, 23, and 25 September 2025.
II.Regarding the application alleging non-enforcement. In this matter, the amparo applicant alleges for a second time that the order in judgment no. 2023013384 at 1:41 p.m. on 6 June 2023 has been disobeyed. He states that, as of this date, the respondent authorities have not complied with the order.
In judgment no. 2023-013384, this Chamber ordered as follows: “It is ordered: 1) that Alexei Carrillo Villegas and Fiorella Fait Wong, respectively Acting Minister of Health and Acting Director of the Oreamuno Health Governing Area, or whoever may hold those positions in their stead, in accordance with the powers granted to them by current legislation, immediately establish all corresponding coordination mechanisms with the authorities of the Ministerio de Agricultura y Ganadería, the Ministerio de Ambiente y Energía, and the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, within their respective areas of authority, so that, within six months from notice of this judgment and in accordance with the parameters established by the Ministerio de Salud, they adopt and implement the recommendations in the unnumbered report of 14 April 2023 issued by the Ministerio de Salud, the Ministerio de Ambiente y Energía, and the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado, entitled ‘Informe Técnico Clorotalonil,’ in order to guarantee the rights to health and life; follow up on those recommendations; and issue the pertinent measures to ensure their proper and timely implementation; and 2) that Jorge Zapata Arroyo and José Sánchez Redondo, respectively General Manager of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados and President, with authority to represent the ASADA of Santa Rosa de Oreamuno de Cartago in and out of court, or whoever may hold those positions in their stead, immediately maintain and guarantee the provision of drinking water for human consumption through the appropriate means, without using any of the contaminated water sources for that purpose, and maintain that situation until service can be properly restored through the usual means without endangering safety and health and with prior authorization from the Ministerio de Salud.” In that regard, the President of the ASADA of Santa Rosa de Oreamuno de Cartago stated as follows:
“FIRST: The ASADA Santa Rosa de Oreamuno has at all times acted in accordance with the provisions and orders issued by the Ministerio de Salud, as the competent health authority, seeking to guarantee the provision of drinking-water service to users under the conditions established by that authority. SECOND: On 28 October 2024, through Order MS-DRRSCE-0969-2024, the Ministerio de Salud lifted health orders MS-DRRSCE-DARSO-OS-100-2022 and MS-DRRSCE-DARSO-OS-110-2022, which prohibited the use of water from certain springs for human consumption, food preparation, and hygiene. THIRD: As a result of that action by the Ministerio de Salud, the health status of the supply system was modified, and only the prohibition against using water from the Benjamín Uleth spring remained in effect because it exceeded the Risk-Adjusted Maximum Permissible Values (VMAAR), pursuant to Health Order MS-DRRSCE-DARSO-OS-046-2024.
FOURTH: Once the ASADA learned of the foregoing provisions, it immediately complied with them. In particular, the community was informed of the situation, and the Benjamín Uleth spring was immediately disconnected from the supply system, thereby preventing water from that source from being used for human consumption. FIFTH: Likewise, in accordance with the orders of the Ministerio de Salud, beginning on 30 October 2024, water from the sources subject to the lifted or continuing prohibitions ceased to be distributed, and the population was supplied with water from the springs authorized for that purpose. SIXTH: Subsequently, on 24 June 2025, a meeting was held with representatives of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), who stated that, under an interim measure then in effect, the distribution of water through tanks had to continue in order to serve the population.
SEVENTH: In response to AyA’s statement and for the purpose of complying with the instructions communicated by that institution, on 28 June 2025 some tanks intended to be filled with water supplied by AyA were reinstalled. EIGHTH: Although those tanks were installed and arrangements were made for AyA to fill them, our users did not use them and continued consuming the water ordinarily supplied through the ASADA’s distribution pipes. In other words, the ASADA reactivated the tanks as an alternative supply mechanism in response to the instruction received, but the users did not use them. NINTH: It must be placed on the record that the ASADA Santa Rosa de Oreamuno has acted in good faith and has sought at all times to follow the instructions issued by the competent authorities, giving priority to protecting the health of its customers and maintaining continuity of the public drinking-water service, acting within its authority and complying with the provisions issued by the competent authorities.
In view of the foregoing, this Chamber is respectfully requested to deem this report submitted and to find that the actions taken by the ASADA Santa Rosa de Oreamuno in compliance with the provisions issued by the Ministerio de Salud have been established. The ASADA also expresses its willingness to continue cooperating with the competent authorities and to provide any additional documentation that this Chamber considers necessary.” For his part, the General Manager of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados reported the following actions taken:
“(…) based on technical report N° GSD-UEN-GAR-2026-04093 and its annexes, issued by the UEN Gestión de Acueductos Rurales on 07 September 2026, the requested report on the actions taken in compliance with the order is hereby submitted as follows: The cited technical report describes the actions taken by the Institute within the scope of our authority and states as follows: (…) “Analysis. Actions Taken. 3.1 Interinstitutional Coordination. Ongoing coordination was maintained among the Ministerio de Salud, AyA, MAG, MINAE, Laboratorio Nacional de Aguas, and local operators in order to monitor the condition of the springs (nacientes) and establish the actions necessary to protect public health. Within the framework of that coordination, the Interinstitutional Technical Working Group (MINAE-DIGECA, Ministerio de Salud, MAG, and AyA) formalized the Interinstitutional Work Plan for identifying, delineating, and addressing encroachments in the protection zones and nationally owned reserve areas surrounding the springs in the Zona Norte de Cartago, approved on 14 July 2026 by official letter DIGECA-UEAA-059-2026, and work is under way to sign the Interinstitutional Cooperation Agreement.
That Work Plan establishes a five-stage schedule—preparation and coordination, pilot inspection, joint inspections of the remaining springs, institutional action and resulting measures, and monitoring and oversight for four years—the specific time frames for which are detailed in the section of this report concerning the Definition of the Subsequent Monitoring Framework. 3.2 Sampling and Surveillance Program. The four sampling rounds planned as part of the interinstitutional process were conducted to evaluate the presence and concentration of chlorothalonil metabolites in supply sources located in the affected area. The results made it possible to assess changes in the detected concentrations and provide technical support for the decisions adopted by the health authority. Annex 1. The sampling process was conducted in four stages: stage I in July 2024 (74 sources and 39 points in the distribution network), stage II in November 2024 (72 sources and 38 points), stage III in April 2025 (73 sources and 38 points), and stage IV in November 2025 (74 sources and 36 points), encompassing the 11 ASADAS, the two municipalities, and the Sociedad de Usuarios del Agua (SUA) in the area.
The analyses were conducted by two laboratories (CICA-UCR and IRET-UNA) for eight chlorothalonil metabolites, using for each sample the highest value reported by either laboratory. At the Benjamín spring, used by the ASADA de Santa Rosa de Oreamuno, the R417888 metabolite (2-amido-3,5,6-trichloro-4-cyanobenzenesulfonic acid, VMAAR = 12 μg/L) yielded the following results according to the CICA laboratory: 25 μg/L (208% of the VMAAR) in July 2024; 20,2 μg/L (168%) in November 2024; 15,7 μg/L (131%) in April 2025; and 17,2 μg/L (143%) in November 2025. Consequently, the Benjamín spring has remained above the VMAAR during all four sampling stages conducted to date, and the sanitary closure measure ordered by the Ministerio de Salud therefore remains in effect. Among the sources originally closed for noncompliance, the Aquiles/Macho Aguilar and San Martín springs (ASADA San Rafael de Irazú) obtained three consecutive results below the VMAAR and were restored to service.
The Coliblanco (ASADA Norte de Pacayas) and Roscávan (ASADA San Pablo de Santa Rosa) springs, together with the Benjamín spring (ASADA Santa Rosa de Oreamuno), remain closed because they have repeatedly shown values above the VMAAR. 3.3 Formation of and Participation in the Interinstitutional Technical Working Group. AyA actively participated in the technical working group composed of the Ministerio de Salud, MAG, MINAE, IRET-UNA, and CICA-UCR to analyze results, define monitoring strategies, establish technical risk-management criteria, and formulate sanitary measures associated with the presence of chlorothalonil metabolites. The technical working group conducted ongoing processes of analysis and assessment of results to support the actions adopted by the competent institutions. As a result of this joint work, the technical working group defined the criterion for restoring sources to service (three consecutive sampling results below the VMAAR, with at least three months between each one), established the Fourth-Level (N4) monitoring framework applicable to closed and restored sources, and formalized the Interinstitutional Cooperation Agreement and the Interinstitutional Work Plan for addressing spring protection zones, approved on 14 July 2026 by official letter DIGECA-UEAA-059-2026.
These results were communicated to the ASADAS through official letter GSD-UEN-GAR-2026-02312 of 25 May 2026. 3.4 Communication of Results. By official letter GSD-UEN-GAR-2026-02312, dated 25 May 2026, the UEN Gestión de Acueductos Rurales sent the ASADAS of the Zona Norte de Cartago the final report and the results of the chlorothalonil-metabolite analyses conducted on the springs used by each operator. Annex 2. Through that official letter, the UEN Gestión de Acueductos Rurales reminded the ASADAS of the importance of maintaining monitoring and sanitary surveillance of the supply sources, particularly those with metabolites above the VMAAR or with sanitary measures in effect, and reiterated that lifting sanitary orders and reopening closed sources requires three consecutive results below the VMAAR, with at least three months between each sampling. It also communicated that, upon completion of the four sampling rounds, the joint monitoring framework between the Ministerio de Salud and AyA for this phase of the matter had concluded, and that each ASADA must therefore assume responsibility for analytical monitoring of its sources in accordance with the Reglamento para la Calidad del Agua Potable. 3.5 Operational Monitoring.
The operators were informed of the need to maintain monitoring and sanitary surveillance of supply sources, particularly in cases where metabolites were detected above the Risk-Adjusted Maximum Admissible Value (Valor Máximo Admisible Ajustado por Riesgo, VMAAR) or where sanitary measures remain in effect. Annex 4. The applicable VMAAR values, pursuant to the amendment made by Decreto Ejecutivo N.° 45019-S to the Reglamento para la Calidad del Agua Potable, are as follows: • 4-hydroxychlorothalonil (R182281): 64 μg/L. • 1,3-dicarbamoyl-2,4,5,6-tetrachlorobenzene (Identificacion0: 80 μg/L. • 2,4,5-trichloro-3-cyano-6-hydroxybenzamide ((Identificacion: 40 μg/L. • 2-amido-3,5,6-trichloro-4-cyanobenzenesulfonic acid (R417888): 12 μg/L. • 2,4,5-trichloro-3-cyano-6-hydroxybenzamide (R611968): 80 μg/L. • 2,4,5-trichloro-6-hydroxybenzene-1,3-dicarboxamide ( (Identificacio: 80 μg/L. • 2,4-dicarbamoyl-3,5,6-trichlorobenzenesulfonic acid (R471811): 80 μg/L. • 3-carbamoyl-2,4,5-trichlorobenzoic acid (R611965): 80 μg/L.
These values and the corresponding monitoring measures were formally communicated to the Boards of Directors of the ASADAS of the Zona Norte de Cartago—including the ASADA de Santa Rosa de Oreamuno—through official letter GSD-UEN-GAR- 2026-02312 of 25 May 2026, which expressly advised them of their obligation to maintain monitoring and sanitary surveillance of the sources, the need to complete three consecutive samplings below the VMAAR before closed sources could potentially be reopened, and the continuity criterion consisting of semiannual sampling for at least two years at springs in the affected area. In the specific case of the Benjamín spring, used by the ASADA de Santa Rosa de Oreamuno, the results obtained during each of the four sampling stages (CICA-UCR and IRET-UNA laboratories) are detailed in section 3.2, Sampling and Surveillance Program, of this report, together with the corresponding laboratory reports, which are attached as Annex 1. 3.6 Implementation of Technical Recommendations Issued by the Ministerio de Salud.
By official letter CARTA-MS-DGS-1909-2026, dated 31 July 2026, the Dirección General de Salud instructed the Regional Directorates, Health Governing Areas, ASADAS, and ORAC to implement the recommendations contained in the Final Results Report. In that official letter, the Ministerio de Salud granted a period of 15 business days from its receipt for the Dirección Regional Rectora de Salud Central Este to submit to the Dirección General de Salud a regional implementation schedule that included the status of the sanitary orders in effect, the dates of SERSA inspections and verifications, coordination with ORAC and the ASADAS, and notice of the samplings corresponding to Fourth-Level (N4) monitoring. Those actions include: • Monitoring sources subject to sanitary measures. • Applying the procedure for restoring and reopening sources. • Conducting sanitary inspections using the SERSA methodology. • Coordinating with ORAC and operators. • Implementing Fourth-Level (N4) monitoring. • Conducting semiannual monitoring for at least two years.
The foregoing shows that the process remains active and that monitoring mechanisms have been defined by the competent health authority. ORACCE is awaiting coordination by the Ministerio de Salud in order to provide the corresponding support. Nevertheless, ORACCE has notified the operators of the sampling results through an official letter and in-person presentations, as may be verified in official letter GSD-UEN-GAR-2026-02312 and the attendance lists for the activities. As instructed, closed sources must be sampled at least every three months and, once restored to service, must continue to be sampled semiannually for a minimum of two years, as prescribed by the Dirección General de Salud through official letter CARTA-MS-DGS-1909-2026 and reiterated by AyA through official letter GSD-UENGAR-2026-02312 of 25 May 2026. Under the Interinstitutional Work Plan, the te Nombr spring was included among the five priority sources in the pilot-inspection stage. 3.7 Formal Communication of Results to the ASADAS.
By official letter GSD-UEN-GAR-2026-02312, dated 25 May 2026, the UEN Gestión de Acueductos Rurales sent the ASADAS of the Zona Norte de Cartago the final results of the analyses conducted and the technical recommendations arising from the interinstitutional process. In that official letter, the operators were instructed to: • Maintain surveillance and monitoring of the sources. • Conduct semiannual sampling programs. • Apply the criteria established by the Ministerio de Salud for restoring springs to service. • Continue preventive measures and measures for the protection of sources. The applicable time frames correspond to the Fourth-Level (N4) monitoring ordered by the Ministerio de Salud through official letter CARTA-MS-DGS-1909-2026 of 31 July 2026: sampling at least every three months for sources that remain closed, and semiannual sampling for a minimum of two years for restored sources. 3.8 Training and Technical Capacity-Building for Community Operators.
As part of its ongoing support for community water-system operators, AyA organized various training and institutional capacity-building activities. “Drinking Water and Disinfection” Workshop. On 12 June 2026, a training workshop was held at the ASADA de Cot, with representatives from the ASADAS of Cot, Calle Laurel, Potrero Cerrado, and Paso Ancho, including administrators, plumbers, and members of boards of directors, to strengthen knowledge concerning the safe operation of supply systems and disinfection processes. Annex 3. According to the attendance list for this activity, representatives participated from the ASADAS of Cot (host), Calle Laurel, Potrero Cerrado, and Paso Ancho y Boquerón; the signature register reviewed does not make it possible to confirm the express participation of the ASADAS of Santa Rosa, Cipreses, San Pablo, or San Juan de Irazú in this particular workshop. “Protection Zones and Presentation of Metabolite Results” Workshop.
On 7 August 2026, a workshop was held at the ASADA Paso Ancho y Boquerón to present the results of the metabolite studies and reinforce the importance of protecting recharge zones, springs, and supply-source protection areas. Representatives from the ASADAS of Paso Ancho, Norte de Pacayas, Cipreses, and Santa Rosa, institutional officials, and MAG representatives participated. Annex 4. According to the attendance list for this activity, representatives participated from the ASADAS of Paso Ancho y Boquerón (host), Norte de Pacayas, Cipreses de Oreamuno, and Santa Rosa de Oreamuno; the signature register reviewed does not make it possible to confirm the express participation of the ASADAS of San Pablo or San Juan de Irazú in this workshop. These activities demonstrate the ongoing support provided by AyA to community operators and the implementation of preventive actions directed toward sustainable water-resource management.
In addition to the preventive actions described, AyA is monitoring the definitive solution to the noncompliance detected at the Benjamín spring in Santa Rosa de Oreamuno, which, according to the results of sampling stage IV (November 2025), continues to show concentrations above the VMAAR. Until three consecutive samplings below the VMAAR are obtained, the sanitary closure measure and the alternative water supply to the community will remain in effect, while progress is made on corrective measures directed toward reducing the source of contamination (hydrogeological studies, delineation and protection of recharge zones, and coordination with owners of surrounding land). As concrete measures directed toward a definitive solution, the Benjamín spring was included among the five priority sources in the pilot-inspection stage of the Interinstitutional Work Plan arising from the Interinstitutional Cooperation Agreement approved on 14 July 2026 (official letter DIGECA-UEAA-059-2026); its hydrogeological studies are under review by AyA’s UEN Gestión Ambiental; and, as a precedent for territorial management in the area, through official letter GSD-UEN-GAR-2026-03333 of 23 July 2026, ORAC processed the progressive acquisition of land within the protection zone of the Plantón spring of the ASADA de Cipreses de Oreamuno, an undertaking that constitutes a precedent for a possible similar process at the Benjamín spring.
As an immediate measure, tanker-truck deliveries to the community will continue until compliance with the restoration criterion is established. 3.9 Definition of the Subsequent Monitoring Framework. Upon completion of the four stages of interinstitutional monitoring, it was established that the ASADAS are responsible for continuing analytical monitoring of the sources located in the affected area through semiannual sampling for at least two years, in compliance with the provisions of the Reglamento para la Calidad del Agua Potable (Decreto Ejecutivo N.° 38924-S, amended by Decreto Ejecutivo N.° 45019-S, in force since 24 June 2025) and the criteria issued by the Ministerio de Salud. With respect to the protection of recharge zones, the applicable regulatory framework establishes a protection area with a radius of 100 meters around each spring (Ley Forestal N.° 7575, Article 33) and a nationally owned reserve area with a radius of 200 meters (Ley de Aguas N.° 276, Article 31).
Physical delineation is the responsibility of the operator, in coordination with the Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) for the first 100 meters and with the Dirección de Aguas (DA) for the strip from 100 to 200 meters. In compliance with actions 31 and 33 of the Action Plan for addressing the chlorothalonil-metabolite problem (official letter MS-DPRSA-USA-0954-2025), the Interinstitutional Technical Working Group (MINAE-DIGECA, Ministerio de Salud, MAG, and AyA) prepared the “Interinstitutional Cooperation Agreement” and the “Interinstitutional Work Plan” for delineating and addressing encroachments in the protection areas and nationally owned reserve areas surrounding springs in the Zona Norte de Cartago. These instruments were approved by the technical working group on 14 July 2026 (official letter DIGECA-UEAA-059-2026) and sent for signature to the heads of MINAE, Ministerio de Salud, MAG, AyA, INVU, Municipalidad de Alvarado, Municipalidad de Cartago, and Concejo Municipal de Distrito de Cervantes; the Municipalidad de Oreamuno, within whose territory most of the affected springs are located, participated only in the first working session and does not appear as a signatory.
The Interinstitutional Work Plan establishes five stages with defined responsible parties and time frames: preparation and coordination (30 business days from notice of the Agreement), pilot joint inspections (an additional 30 business days), joint inspections of the remaining springs, institutional action and measures arising from each inspection (15 calendar days thereafter), and monitoring and oversight through semiannual reports for 4 years. The pilot joint-inspection stage expressly includes the Benjamín spring of the ASADA de Santa Rosa de Oreamuno, together with the Aquiles, Coliblanco, San Martín, and La Misión springs, as one of the five priority sources to be inspected. The hydrogeological studies corresponding to the ASADA de Santa Rosa de Oreamuno are currently undergoing review of the corrections by AyA’s UEN Gestión Ambiental; as of the date of this report, no decision has been issued regarding those studies.
Approval of these studies is part of the required procedure before the ASADAS may begin acquiring land to protect the zones identified in the study. Regarding land acquisition, ORAC has a specific precedent concerning the Plantón spring of the ASADA de Cipreses de Oreamuno: through official letter GSD- UEN-GAR-2026-03333 of 23 July 2026, and based on the October 2025 topographic report that identified thirteen properties within the absolute bacteriological protection zone, that ASADA was instructed to begin progressively acquiring the land, giving priority to the two properties closest to the spring. As of this date, no ongoing land-acquisition process has been identified for the Benjamín spring in Santa Rosa de Oreamuno because approval of the hydrogeological studies is still pending; nevertheless, the current progress consists of its inclusion in the pilot joint inspections under the Interinstitutional Work Plan described above.
Finally, the Ministro de Salud and the Director del Área Rectora de Salud de Oreamuno reported the following:
“By official letter N°CARTA-MS-DSA-0245-2026, dated 04 September 2026, Dr. Jennyffer González Luna, Acting Directora General de Salud, concurrently serving as director of the Dirección de Salud Ambiental, reported that the judgment whose compliance is under review ordered the authorities of the Ministerio de Salud to establish the corresponding coordination mechanisms with the Ministerio de Agricultura y Ganadería, the Ministerio de Ambiente y Energía, and the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, within their respective spheres of authority, in order to adopt and implement the recommendations of the cited technical report, monitor them, and issue the relevant measures to ensure their proper and timely implementation. The very wording of the order recognizes that it is an interinstitutional mandate and that it must be implemented with due regard for the authority assigned to each body and entity.
The judgment also specifically assigned the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados and the ASADA de Santa Rosa de Oreamuno the obligation to maintain and guarantee the supply of drinking water through alternative means, without using the contaminated sources, until service could safely be restored with prior authorization from the Ministerio de Salud. Even before the judgment was issued, the Ministerio de Salud participated, together with other public institutions, in preparing the Technical Chlorothalonil Report of 14 April 2023. That document identified the need to adopt measures concerning the prohibition of the active ingredient chlorothalonil, phytosanitary oversight, promotion of good agricultural practices, protection of supply sources, strengthening national analytical capacity, and adoption of precautionary measures to protect public health. This action constitutes the immediate technical background to the judgment and demonstrates that the institution was already exercising its governing, assessment, and coordination authority in response to the reported problem.
As a result of coordination among the Ministerio de Salud, the Ministerio de Agricultura y Ganadería, and the Ministerio de Ambiente y Energía, Decreto Ejecutivo N°44280-S-MAG-MINAE was published on 30 November 2023 in Alcance N°237 to La Gaceta N°223. That provision prohibited the registration, importation, exportation, manufacture, formulation, storage, distribution, transportation, repackaging, transfer to new containers, handling, sale, mixing, and use of the active ingredient chlorothalonil and formulated synthetic pesticides containing it. This measure implemented nationwide one of the technical report’s principal recommendations and legally eliminated the possibility of continuing to use that active ingredient in the country. During March and June 2024, coordination efforts were undertaken to define a specific strategy for addressing the problem in the Zona Norte de Cartago. In that context, an interinstitutional technical working group was formed, comprising the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, the Ministerio de Salud, the Ministerio de Agricultura y Ganadería through the Servicio Fitosanitario del Estado, the Centro de Investigación en Contaminación Ambiental of the Universidad de Costa Rica, and the Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas of the Universidad Nacional.
Units of the Ministerio de Ambiente y Energía subsequently joined. This working group agreed to conduct four sampling rounds and established a technical mechanism to review analytical results, monitor changes in the contamination, and recommend the corresponding sanitary and administrative measures. The first round began on 01 July 2024 and included 75 (seventy-five) supply sources and 39 (thirty-nine) points in the distribution network. A total of 114 (one hundred fourteen samples) were delivered to each of the contracted laboratories, for a total of 228 (two hundred twenty-eight) processed samples. The results were consolidated and communicated through official letter number N°MS-DPRSA-USA-2187-2024 of 25 October 2024. The second stage was conducted from 11 through 13 November 2024 and included 72 (seventy-two) sources and 38 (thirty-eight) points in the distribution network. The third stage was conducted from 22 through 24 April 2025, and the fourth from 03 through 05 November 2025.
The monitoring program planned for the 2024-2025 hydrological cycle was completed with that final campaign. Specialized laboratories were retained because the Laboratorio Nacional de Aguas lacked the analytical capacity necessary to identify the metabolites under surveillance. In response to that limitation, the Ministerio de Salud, together with the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados and the Ministerio de Agricultura y Ganadería, arranged for the participation of academic laboratories that did have that capacity. This action made it possible to continue monitoring and obtain sufficient technical information to guide sanitary decisions, instead of suspending or abandoning compliance with the judgment because the required analytical capacity was not initially available. On 01 November 2024, through official letter N°MS-DPRSA-USA-2227-2024, the risk assessment contained in technical report N°MS-DPRSA-USA-2226-2024, entitled “Risk Index for 8 Chlorothalonil Metabolites,” was submitted.
To prepare it, the Ministerio de Salud coordinated with the Organización Panamericana de la Salud regarding the participation of experts and the retention of a toxicology specialist. Based on that assessment, risk-adjusted maximum admissible values were proposed for the 08 (eight) metabolites examined, providing a technical basis for guiding water-quality surveillance and health-protection measures. Upon detecting concentrations of the R417888 metabolite above the risk-adjusted maximum admissible value, between October and November 2024 the Ministerio de Salud issued sanitary orders N°MS-DRRSCE-DARSO-OS-046-2024, N°MS-DRRSCE-DARSO-OS-047-2024, N°MSDRRSCE-DARSO-OS-048-2024, and N°MS-DRRSCE-DARSO-OS-049-2024, corresponding to the Benjamín, Aquiles, Coliblanco, and San Martín sources. It also issued sanitary orders N°MSDRRSCE-DARSO-OS-050-2024 and N°MS-DRRSCE-DARSO-OS-051-2024, through which it required the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados to guarantee the supply of water fit for human consumption through alternative means.
These actions are directly related to the constitutional obligation to prevent the use of sources that could endanger public health and to maintain supply through safe means. Certain general restrictions applicable to the communities of Cipreses, Santa Rosa, and San Pablo were subsequently lifted in accordance with the technical risk criterion used at that time. However, lifting those restrictions did not constitute authorization to reactivate sources showing concentrations above the risk-adjusted maximum admissible value. Those sources remained out of operation, and the technical-sanitary criterion established for assessing their potential restoration to service was the attainment of 03 (three) consecutive results below the corresponding parameter and the issuance of an express sanitary act authorizing their reincorporation into the system. Consequently, there was no tacit or indiscriminate authorization to use contaminated sources.
Between January and February 2025, the Ministerio de Salud and the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados prepared the “Descriptive Report on Conditions Surrounding the Supply Sources in the Zona Norte de Cartago.” The study encompassed an area of 85,73 square kilometers and documented agricultural activities within the protection zones of certain sources, as well as a relationship between agricultural land use and the presence of higher concentrations of chlorothalonil metabolites. The report also made it possible to identify the actions corresponding to the Ministerio de Salud; the Ministerio de Ambiente y Energía through the Sistema Nacional de Áreas de Conservación; the Ministerio de Agricultura y Ganadería through the Servicio Fitosanitario del Estado; the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; the supply-system operators; and local governments. Based on those findings, the Ministerio de Salud issued sanitary order N°CARTA-MSDRRSCE-OS-0363-2025 to the Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
Through that action, it required the submission of an action plan, adoption of measures to protect the areas associated with the springs, restriction of activities incompatible with their protection, and coordination of the actions necessary for their restoration. The Ministerio de Salud continues to monitor that sanitary order. The actual implementation of environmental delineation, protection, and restoration measures, however, requires intervention by the Ministerio de Ambiente y Energía and the Sistema Nacional de Áreas de Conservación, because those actions cannot be undertaken unilaterally by the health authority. On 07 May 2025, ministerial resolution N°MS-DM-2187-2025 was issued, provisionally formalizing the risk assessment and the risk-adjusted maximum admissible values established for 08 (eight) chlorothalonil metabolites. Subsequently, on 24 June 2025, Decreto Ejecutivo N°45019-S, which amended the Reglamento para la Calidad del Agua Potable, was published in La Gaceta N°115.
That amendment incorporated parameters for pesticides and chlorothalonil metabolites, as well as a procedure for responding when they are detected in water intended for human consumption, including risk assessment, adoption of sanitary measures, closure of sources when appropriate, implementation of corrective actions, monitoring, and interinstitutional coordination. In April 2026, the “Final Report on the Results of Analyses of Chlorothalonil Metabolites in Water in the Zona Norte de Cartago” was issued, consolidating the results of the 04 (four) sampling stages and formulating recommendations to guide subsequent measures. The report was sent to the senior authorities of the Ministerio de Salud and the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados through official letter N°CARTA-MS-DSA-UGSA-0466-2026 of 30 April 2026, with copies to the Ministerio de Ambiente y Energía and the Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Completion of the sampling program did not mean the cessation of surveillance, sanitary control, or monitoring of the affected sources. These actions demonstrate that the Ministerio de Salud did not confine itself to formal communications or remain inactive in the face of the constitutional mandate. The institution participated in the nationwide prohibition of chlorothalonil, promoted and maintained an interinstitutional technical body, coordinated 04 (four) sampling rounds, arranged specialized analytical capacity, promoted a toxicological risk assessment, established sanitary parameters, incorporated those parameters into the regulatory framework, issued sanitary orders to keep certain sources out of operation, required an alternative water supply, and ordered the competent environmental body to submit a plan to protect and restore the areas associated with the springs. It must also be considered that the recommendations of the Technical Chlorothalonil Report concern matters legally and technically distributed among various institutions.
Oversight of agricultural inputs and promotion of good agricultural practices require action by the Ministerio de Agricultura y Ganadería and the Servicio Fitosanitario del Estado. The environmental delineation, protection, and restoration of areas associated with the springs involve the Ministerio de Ambiente y Energía, the Sistema Nacional de Áreas de Conservación, and the Dirección de Agua. Operation of supply systems, execution of infrastructure works, alternative supply, and strengthening of the Laboratorio Nacional de Aguas involve the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados and the corresponding operators. The Ministerio de Salud must coordinate and exercise its sanitary powers, but it cannot replace other institutions in carrying out functions that substantively fall within their authority. CONCLUSION. The existence of actions still under way does not demonstrate disobedience.
The Ministerio de Salud has undertaken concrete, verifiable actions directly related to the mandate contained in the judgment. The evidence submitted rules out dilatory conduct attributable to this authority. The Ministerio de Salud has exercised its authority over public-health governance, regulation, risk assessment, water-quality surveillance, issuance and monitoring of sanitary orders, and coordination with the institutions involved, and it continues to monitor the interinstitutional action plan and the supply sources that remain under surveillance. In view of the foregoing and the documentary evidence submitted, it has been established that the Ministerio de Salud timely carried out the material, regulatory, sanitary, and coordination actions necessary to comply with judgment N°2023013384, with no noncompliance attributable to this authority and no violation of any fundamental right.
Accordingly, it is respectfully requested that the required report be deemed timely submitted, that the evidence entered into the record be assessed, and that the disobedience application filed against the Ministerio de Salud be denied, releasing the undersigned from all liability. In the alternative, should any pending action be found to exist within this institution’s sphere of authority, it is requested that such action be precisely identified, while reiterating the institution’s full willingness to continue adopting the measures necessary to address and monitor it, without prejudice to the authority and responsibilities belonging to the other institutions involved.”
III.According to the certificates of service submitted in this case file, judgment no. 2023013384 was communicated to the respondent authorities on 17, 18, and 21 August 2023. In addition, interlocutory resolution no. 2025029760 was communicated to the respondent authorities on 18, 19, 23, and 25 September 2025.
IV.Thus, from those dates, the authorities of the Ministerio de Salud and the Área Rectora de Salud de Oreamuno had a period of six months to establish the corresponding coordination with the authorities of the Ministerio de Agricultura y Ganadería, the Ministerio de Ambiente y Energía, and the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, consistently with the parameters established by the Ministerio de Salud, so that they would adopt and implement the recommendations of the unnumbered report of 14 April 2023, issued by the Ministerio de Salud, the Ministerio de Ambiente y Energía, and the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado and entitled “Technical Chlorothalonil Report,” in order to guarantee the rights to health and life; monitor those recommendations; and issue the relevant measures to guarantee their proper and timely implementation.
In addition, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados and the President vested with authority to represent the ASADA de Santa Rosa de Oreamuno de Cartago in and out of court were ordered to guarantee the provision of drinking water for human consumption through the appropriate means, without using any contaminated water source for that purpose, and to maintain that situation until service could be duly restored through the usual means without jeopardizing safety and health, subject to prior authorization from the Ministerio de Salud.
The submitted reports establish that coordination, sampling, surveillance, issuance and monitoring of sanitary orders, alternative supply, technical support, studies of protection zones, and the preparation or implementation of interinstitutional working instruments have occurred. Nevertheless, the documentation submitted itself shows that monitoring, oversight, coordination, implementation, and verification activities connected with the recommendations of the “Technical Chlorothalonil Report” remained ongoing; that sanitary measures concerning affected sources remained in force; and that the potential restoration of sources to service was subject to subsequent results and assessments by the health authority. Such actions do not fully satisfy the ordered obligation, which requires the adoption and implementation of the recommendations, their monitoring, the issuance of the relevant measures to guarantee their proper and timely implementation, and the continuity of a safe supply under the express conditions of the judgment.
V.In view of the foregoing, it is determined that although the respondent authorities have undertaken efforts to comply with the order (issuing sanitary orders, preparing the “Technical Chlorothalonil Report,” and even prohibiting the use of the chemical in question), the problem addressed by the amparo proceeding persists, namely, contamination of the water sources supplying the community despite the prohibition on the use of the agrochemical. This implies deficient surveillance by the competent authorities, compounded by the fact that an additional period of three years has elapsed since the expiration of the time granted in ruling no. 2023013384, without implementation of a definitive solution. Consequently, the respondent authorities are again ordered to comply with the order issued by this Chamber in judgment no. 2023-013384 at 13:41 on 6 June 2023.
VI.Regarding the submission filed by the amparo applicant at 7:19 on 17 September 2026. In this regard, the applicant states as follows: “Through this communication, I write to indicate that Res. Nº 2025029760 in Case File: 22-026649-0007-CO was incorrectly dated because it states that its year was 2025, whereas the correct year is 2026.”
It should be noted, however, that interlocutory resolution no. 2025029760 was decided by this Court at 9:40 on 16 September 2025 and is therefore correctly dated, as it was decided in 2025 and not in 2026 as the requesting party alleges. Accordingly, that application is inadmissible.
VII.Documents submitted to the case file. The parties are hereby advised that if they submitted any document on paper, as well as any objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device or device produced using new technologies, these must be collected from the court office within a maximum period of 30 business days from service of this judgment. Otherwise, any material not collected within that period will be destroyed, pursuant to the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Corte Plena at session No. 27-11 of 22 August 2011, Article XXVI, and published in Boletín Judicial number 19 of 26 January 2012, as well as the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session No. 43-12 held on 3 May 2012, Article LXXXI.
Therefore:
The application concerning noncompliance is granted. Alexander Sánchez Cabo and Óscar Eduardo Rodríguez González, respectively Minister of Health and Director of the Área Rectora de Salud de Oreamuno, as well as José Darío Guzmán Álvarez, in his capacity as General Manager of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, and José Sánchez Redondo, in his capacity as President of ASADA Santa Rosa de Oreamuno, Cartago, or whoever holds those offices, are again ordered to comply with the provisions of this Chamber’s judgment no. 2023013384, issued at 13:41 on 6 June 2023, by adopting and implementing, in accordance with the parameters established by the Ministry of Health, the recommendations contained in the unnumbered report of 14 April 2023, issued by the Ministry of Health, the Ministry of Environment and Energy, and the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, entitled “Chlorothalonil Technical Report” (“Informe Técnico Clorotalonil”), in order to safeguard individuals’ rights to health and life; monitoring those recommendations; and taking the pertinent actions to ensure their proper and timely implementation.
Additionally, the provision of potable water for human consumption shall be ensured through the appropriate means, without using any of the contaminated water sources for that purpose, and that arrangement shall remain in place until the service can be duly restored through the usual means without jeopardizing safety and health and with prior authorization from the Ministry of Health. The foregoing is ordered with the warning that, should noncompliance be established, the commencement of administrative proceedings may be ordered against the official who fails to comply with this Chamber’s ruling (in the case of the second official), and, in addition, certified copies of the relevant records may be forwarded to the Ministerio Público regarding the possible commission of the offense of disobedience (Articles 53 and 71 of the Law on Constitutional Jurisdiction). As to all other matters, the application filed is denied.
Alexander Sánchez Cabo and Óscar Eduardo Rodríguez González, respectively Minister of Health and Director of the Área Rectora de Salud de Oreamuno, as well as José Darío Guzmán Álvarez, in his capacity as General Manager of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, and José Sánchez Redondo, in his capacity as President of ASADA Santa Rosa de Oreamuno, Cartago, or whoever holds those offices, shall be served personally.- Fernando Castillo V.
President Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
CASE FILE N° 22-026649-0007-CO Telephone numbers: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2220-4607 / 2220-4844. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección01).
Revisión del Documento SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del veintitres de setiembre de dos mil veintiseis .
Gestión de desobediencia presentada por Nombre03, cédula de identidad No. CED01, y Nombre02, cédula de identidad No., CED02, contra el MINISTERIO DE SALUD, el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS y la ASADA DE SANTA ROSA DE OREAMUNO DE CARTAGO.
Resultando:
3. Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala e incorporado al expediente digital a las 13:39 horas del 7 de setiembre de 2024, José Sánchez Redondo, en su condición de Presidente con representación judicial y extrajudicial de la ASADA de Santa Rosa de Oreamuno de Cartago, manifiesta lo siguiente: “PRIMERO: Que la ASADA Santa Rosa de Oreamuno ha actuado en todo momento conforme con las disposiciones y órdenes emitidas por el Ministerio de Salud, como autoridad competente en materia sanitaria, procurando garantizar la prestación del servicio de agua potable a la población usuaria bajo las condiciones establecidas por dicha autoridad. SEGUNDO: Que el día 28 de octubre de 2024, el Ministerio de Salud, mediante la Orden MS-DRRSCE-0969-2024 dispuso el levantamiento de las ordenes sanitarias MS-DRRSCE-DARSO-OS-100-2022 y MS-DRRSCE-DARSO-OS-110-2022, las cuales prohibían el uso del agua proveniente de determinadas nacientes para consumo humano, preparación de alimentos e higiene.
TERCERA: Que a partir de dicha actuación del Ministerio de Salud, la situación sanitaria del sistema de abastecimiento fue modificada, quedando únicamente vigente la prohibición de utilizar el agua proveniente de la naciente Benjamín Uleth, debido a que esta sobrepasaba los Valores Máximo-Admisibles Ajustados por Riesgos (VMAAR), conforme la Orden Sanitaria MS-DRRSCE-DARSO-OS-046-2024. CUARTO: Que una vez que la ASADA tuvo conocimiento de las disposiciones antes indicadas, procedió de manera inmediata a acatarlas. En particular, se informó a la comunidad sobre la situación y se realizó la desconexión inmediata de la naciente Benjamín Uleth del sistema de abastecimiento, evitando con ello, que el agua proveniente de dicha fuente fuera utilizada para consumo humano. QUINTO: Que asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el Ministerio de Salud, a partir del 30 de octubre de 2024 se dejó de repartir agua proveniente de las fuentes que se encontraban sujetas a las prohibiciones levantadas o vigentes, procediéndose a abastecer a la población mediante el agua proveniente de las nacientes que se encontraban habilitadas para tal efecto.
SEXTO: Que posteriormente, el día 24 de junio de 2025, se sostuvo una reunión con representantes del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), quienes manifestaron que, de acuerdo con una medida cautelar vigente, debía mantenerse la distribución de agua mediante tanques para la atención de la población. SÉPTIMO: Que, en atención a lo indicado por el AyA y con el propósito de dar cumplimiento a las disposiciones comunicadas por dicha institución, el día 28 de junio de 2025 se procedió nuevamente con la instalación de algunos tanques destinados a ser abastecidos mediante agua suministrada por el AyA. OCTAVO: que, pese a que dichos tanques fueron instalados y se dispuso que fueran abastecidos por el AyA, nuestros usuarios no hicieron uso de los mismos, manteniendo el consumo del agua suministrada normalmente a través de la tubería de distribución de la ASADA. Es decir, la ASADA habilitó nuevamente los tanques como mecanismo alternativo de abastecimiento, atendiendo la indicación recibida, pero estos no fueron utilizados por los usuarios.
NOVENO: Que debe dejarse constancia de que la ASADA Santa Rosa de Oreamuno ha actuado de buena fe y procurando en todo momento atender las instrucciones giradas por las autoridades competentes; manteniendo como prioridad la protección de la salud de sus abonados y la continuidad del servicio público de agua potable, actuando dentro de sus competencias y atendiendo las disposiciones emitidas por las autoridades competentes. En virtud de lo anterior, se solicita respetuosamente a esta Sala tener por rendido el presente informe y por acreditadas las actuaciones realizadas por la ASADA Santa Rosa de Oreamuno en cumplimiento de las disposiciones emitidas por el Ministerio de Salud. Asimismo, se manifiesta la disposición de esta ASADA de continuar colaborando con las autoridades competentes y aportar cualquier documentación adicional que esta Sala estime necesaria”.
Redacta el Magistrado Araya García; y,
Considerando:
I.Sobre lo dispuesto por esta Sala. Mediante la sentencia No. 2023013384 de las 13:41 horas del 6 de junio de 2023, esta Sala dispuso lo siguiente:
“Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena: 1) a Alexei Carrillo Villegas y a Fiorella Fait Wong, por su orden Ministro a.i. de Salud y Directora a.i. del Área Rectora de Salud de Oreamuno, o a quienes, en su lugar ejerzan esos cargos, para que de conformidad con las potestades que les reconoce la legislación vigente, de inmediato establezcan todas las instancias de coordinación correspondientes con las autoridades del Ministerio de Agricultura y Ganadería, del Ministerio de Ambiente y Energía, y del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, dentro de sus respectivos ámbitos de competencias, para que dentro del plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, y en consonancia con los parámetros establecidos por el Ministerio de Salud, se adopten y ejecuten las recomendaciones del informe sin número de 14 de abril de 2023, emitido por el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente y Energía y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado, denominado "Informe Técnico Clorotalonil", para garantizar el derecho a la salud y a la vida de las personas; se brinde seguimiento a tales recomendaciones, y se emitan las actuaciones pertinentes para garantizar su adecuado y oportuno cumplimiento; y 2) a Jorge Zapata Arroyo y José Sánchez Redondo, por su orden Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y Presidente con representación judicial y extrajudicial de la ASADA de Santa Rosa de Oreamuno de Cartago, o a quienes, en su lugar ejerzan esos cargos, para que de manera inmediata mantengan y garanticen la prestación del servicio de agua potable para consumo humano mediante las vías que corresponda, sin que se utilice para ello ninguna de las fuentes de agua contaminadas, y que tal situación se mantenga, hasta que el servicio pueda ser debidamente restablecido por los medios habituales sin comprometer la seguridad y la salud, y previa autorización al respecto por parte del Ministerio de Salud.
Lo anterior, bajo apercibimiento de que, de no acatar esta orden, incurrirá en el delito de desobediencia y que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado y al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Asimismo, se condena a la ASADA de Santa Rosa de Oreamuno de Cartago al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo civil.
El Magistrado Salazar Alvarado consigna nota. La Magistrada Garro Vargas salva el voto respecto a la ejecución de la primera orden de esta sentencia y, de conformidad con el artículo 56 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dispone que debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución, establecidos en los artículos 155 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo. Asimismo, ordena que se le remita copia de la sentencia para que se inicie los procedimientos de ejecución de este fallo. Notifíquese.-”.
La anterior sentencia fue notificada a las autoridades recurridas el 17, 18 y 21 de agosto de 2023.
Mediante la resolución interlocutoria no. 2023023597 de las 9:55 horas del 26 de setiembre de 2023, este Tribunal entró a conocer una solicitud de adición y aclaración promovida por el Ministro de Agricultura y Ganadería; no obstante, la misma fue desestimada bajo el siguiente argumento:
“ II.- Sobre a la gestión planteada. En el sub lite, Víctor Julio Carvajal Porras, en su condición de Ministro de Agricultura y Ganadería solicita adición y aclaración de la sentencia No. 2023-013384 de las 13:41 horas de 6 de junio de 2023. En ese sentido, alega que “si bien se hacen recomendaciones generales en cuanto al clorotalonil, en tesis general, arriban a la conclusión de que deben cancelarse los registros por no estar avalados por DIGECA y además procederse a declarar la prohibición del uso de clorotalonil en Costa Rica”. Sostiene que las recomendaciones que el Ministerio de Agricultura y Ganadería ha dado distan de la prohibición del agroquímico y más bien, lo que buscan es regular su utilización en el país.
Al respecto, resulta evidente para este Tribunal, que los alegatos del Ministerio de Agricultura y Ganadería distan de encontrarse relacionados con algún concepto del voto que deba aclararse o adicionarse en los términos que señala el artículo 12 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda vez que la sentencia es absolutamente clara en la exposición de hechos y fundamentación. Lo que en el fondo plantea el gestionante no constituye una solicitud de adición y aclaración, pues no procura que se subsane una omisión o se aclare el voto No. 2023-013384 de las 13:41 horas de 6 de junio de 2023. Por el contrario, el gestionante pretende trasladar a esta jurisdicción una discusión de carácter técnico sobre el contenido específico del informe de 14 de abril de 2023 y sus implicaciones, evidenciándose que todo lo ahora comentado, fue propio de haberse discutido por las instancias técnicas durante el proceso de adopción del referido informe y el seguimiento que debe otorgársele en el ámbito administrativo y de legalidad ordinaria, pero no pretender que ahora sea la Sala la que se involucre en cuestiones que de manera evidente, son del resorte competencial de las autoridades recurridas.
A su manera, el gestionante presenta una disconformidad con lo resuelto, con el dimensionamiento que se realizó en la sentencia sobre los riesgos en la utilización del agroquímico clorotalonil en el territorio nacional y la forma en qué deben actuar las autoridades competentes para atender la problemática que aqueja a la comunidad de Santa Rosa de Oreamuno y zonas aledañas por la contaminación de las fuentes de agua con clorotalonil. Nótese que la sentencia de cita es clara es explicar las razones por las que este Tribunal consideró que se debe adoptar y ejecutar las recomendaciones del informe sin número de 14 de abril de 2023, emitido por el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente y Energía y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado, denominado “Informe Técnico Clorotalonil”, el cual indica de manera detallada cuáles son los pasos que se deben seguir para evitar que se continúe contaminando fuentes de agua con este agroquímico, en virtud de los riesgos que esto representa no sólo para el medio ambiente, sino para la vida y salud de las personas. De tal forma, debe aclarársele al ministro gestionante que, según lo establecido en el artículo 11 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, no cabe recurso alguno contra las sentencias, autos o providencias dictadas por esta jurisdicción.
En vista de las consideraciones expuestas y dado que no existe aspecto alguno que amerite ser adicionado o aclarado en la sentencia emitida por esta Sala Constitucional, la gestión referida debe ser desestimada, como en efecto se dispone. (…)
Por tanto:
No ha lugar a la gestión formulada”.- La anterior resolución fue notificada a las autoridades recurridas el 27 de setiembre de 2023.
Finalmente, mediante la resolución interlocutoria no. 2025029760 de las 9:40 horas del 16 de setiembre de 2025, esta Sala entró a conocer la primera gestión de desobediencia y dispuso lo siguiente:
“Por tanto:
Se acoge la gestión de desobediencia. Se reitera a Mary Denisse Munive Angermüller y a Oscar Rodríguez González, por su orden Ministra de Salud y Director del Área Rectora de Salud de Oreamuno, así como a María Alejandra Mora Segura, en su condición de Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, y a José Sánchez Redondo, en su condición de Presidente de la ASADA Santa Rosa de Oreamuno, Cartago, o a quienes ocupen los cargos, que procedan a dar cumplimiento de lo dispuesto por esta Sala en la sentencia No. 2023-013384 de las 13:41 horas del 6 de junio de 2023, en el sentido de que, en consonancia con los parámetros establecidos por el Ministerio de Salud, se adopten y ejecuten las recomendaciones del informe sin número de 14 de abril de 2023, emitido por el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente y Energía y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado, denominado “Informe Técnico Clorotalonil”, para garantizar el derecho a la salud y a la vida de las personas; se brinde seguimiento a tales recomendaciones, y se emitan las actuaciones pertinentes para garantizar su adecuado y oportuno cumplimiento.
Adicionalmente, se garantice la prestación del servicio de agua potable para consumo humano mediante las vías que corresponda, sin que se utilice para ello ninguna de las fuentes de agua contaminadas, y que tal situación se mantenga, hasta que el servicio pueda ser debidamente restablecido por los medios habituales sin comprometer la seguridad y la salud, y previa autorización al respecto por parte del Ministerio de Salud. Lo anterior, bajo la advertencia que, de acreditarse la desobediencia, se podrá ordenar la apertura de un procedimiento administrativo contra el funcionario remiso a cumplir con lo resuelto por esta Sala (en el caso de la segunda funcionaria) y, además, ordenar testimoniar piezas ante el Ministerio Público por la eventual comisión del delito de desobediencia (artículos 53 y 71 de la ley de la jurisdicción constitucional). Notifíquese en forma personal a Mary Denisse Munive Angermüller y a Oscar Rodríguez González, por su orden Ministra de Salud y Director del Área Rectora de Salud de Oreamuno, así como a María Alejandra Mora Segura, en su condición de Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, y a José Sánchez Redondo, en su condición de Presidente de la ASADA Santa Rosa de Oreamuno, Cartago, o a quienes ocupen los cargos”.- La anterior resolución fue notificada en forma personal a las autoridades recurridas el 18, el 19, el 23 y el 25 de setiembre de 2025.
II.Sobre la gestión de inejecución. En el presente asunto, el recurrente acusa por segunda vez la desobediencia de lo ordenado en la sentencia no. 2023013384 de las 13:41 horas del 6 de junio de 2023. Señala que a la fecha las autoridades recurridas no han cumplido con lo ordenado.
Esta Sala mediante la sentencia no. 2023-013384 dispuso lo siguiente: “Se ordena: 1) a Alexei Carrillo Villegas y a Fiorella Fait Wong, por su orden Ministro a.i. de Salud y Directora a.i. del Área Rectora de Salud de Oreamuno, o a quienes, en su lugar ejerzan esos cargos, para que de conformidad con las potestades que les reconoce la legislación vigente, de inmediato establezcan todas las instancias de coordinación correspondientes con las autoridades del Ministerio de Agricultura y Ganadería, del Ministerio de Ambiente y Energía, y del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, dentro de sus respectivos ámbitos de competencias, para que dentro del plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, y en consonancia con los parámetros establecidos por el Ministerio de Salud, se adopten y ejecuten las recomendaciones del informe sin número de 14 de abril de 2023, emitido por el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente y Energía y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado, denominado "Informe Técnico Clorotalonil", para garantizar el derecho a la salud y a la vida de las personas; se brinde seguimiento a tales recomendaciones, y se emitan las actuaciones pertinentes para garantizar su adecuado y oportuno cumplimiento; y 2) a Jorge Zapata Arroyo y José Sánchez Redondo, por su orden Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y Presidente con representación judicial y extrajudicial de la ASADA de Santa Rosa de Oreamuno de Cartago, o a quienes, en su lugar ejerzan esos cargos, para que de manera inmediata mantengan y garanticen la prestación del servicio de agua potable para consumo humano mediante las vías que corresponda, sin que se utilice para ello ninguna de las fuentes de agua contaminadas, y que tal situación se mantenga, hasta que el servicio pueda ser debidamente restablecido por los medios habituales sin comprometer la seguridad y la salud, y previa autorización al respecto por parte del Ministerio de Salud” .
Al respecto, el Presidente de la ASADA de Santa Rosa de Oreamuno de Cartago, manifestó lo siguiente:
“PRIMERO: Que la ASADA Santa Rosa de Oreamuno ha actuado en todo momento conforme con las disposiciones y órdenes emitidas por el Ministerio de Salud, como autoridad competente en materia sanitaria, procurando garantizar la prestación del servicio de agua potable a la población usuaria bajo las condiciones establecidas por dicha autoridad. SEGUNDO: Que el día 28 de octubre de 2024, el Ministerio de Salud, mediante la Orden MS-DRRSCE-0969-2024 dispuso el levantamiento de las ordenes sanitarias MS-DRRSCE-DARSO-OS-100-2022 y MS-DRRSCE-DARSO-OS-110-2022, las cuales prohibían el uso del agua proveniente de determinadas nacientes para consumo humano, preparación de alimentos e higiene. TERCERA: Que a partir de dicha actuación del Ministerio de Salud, la situación sanitaria del sistema de abastecimiento fue modificada, quedando únicamente vigente la prohibición de utilizar el agua proveniente de la naciente Benjamín Uleth, debido a que esta sobrepasaba los Valores Máximo-Admisibles Ajustados por Riesgos (VMAAR), conforme la Orden Sanitaria MS-DRRSCE-DARSO-OS-046-2024.
CUARTO: Que una vez que la ASADA tuvo conocimiento de las disposiciones antes indicadas, procedió de manera inmediata a acatarlas. En particular, se informó a la comunidad sobre la situación y se realizó la desconexión inmediata de la naciente Benjamín Uleth del sistema de abastecimiento, evitando con ello, que el agua proveniente de dicha fuente fuera utilizada para consumo humano. QUINTO: Que asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el Ministerio de Salud, a partir del 30 de octubre de 2024 se dejó de repartir agua proveniente de las fuentes que se encontraban sujetas a las prohibiciones levantadas o vigentes, procediéndose a abastecer a la población mediante el agua proveniente de las nacientes que se encontraban habilitadas para tal efecto. SEXTO: Que posteriormente, el día 24 de junio de 2025, se sostuvo una reunión con representantes del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), quienes manifestaron que, de acuerdo con una medida cautelar vigente, debía mantenerse la distribución de agua mediante tanques para la atención de la población.
SÉPTIMO: Que, en atención a lo indicado por el AyA y con el propósito de dar cumplimiento a las disposiciones comunicadas por dicha institución, el día 28 de junio de 2025 se procedió nuevamente con la instalación de algunos tanques destinados a ser abastecidos mediante agua suministrada por el AyA. OCTAVO: que, pese a que dichos tanques fueron instalados y se dispuso que fueran abastecidos por el AyA, nuestros usuarios no hicieron uso de los mismos, manteniendo el consumo del agua suministrada normalmente a través de la tubería de distribución de la ASADA. Es decir, la ASADA habilitó nuevamente los tanques como mecanismo alternativo de abastecimiento, atendiendo la indicación recibida, pero estos no fueron utilizados por los usuarios. NOVENO: Que debe dejarse constancia de que la ASADA Santa Rosa de Oreamuno ha actuado de buena fe y procurando en todo momento atender las instrucciones giradas por las autoridades competentes; manteniendo como prioridad la protección de la salud de sus abonados y la continuidad del servicio público de agua potable, actuando dentro de sus competencias y atendiendo las disposiciones emitidas por las autoridades competentes.
En virtud de lo anterior, se solicita respetuosamente a esta Sala tener por rendido el presente informe y por acreditadas las actuaciones realizadas por la ASADA Santa Rosa de Oreamuno en cumplimiento de las disposiciones emitidas por el Ministerio de Salud. Asimismo, se manifiesta la disposición de esta ASADA de continuar colaborando con las autoridades competentes y aportar cualquier documentación adicional que esta Sala estime necesaria”.
Por su parte, el Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, comunicó las siguientes acciones realizadas:
“(…) con fundamento en el informe técnico N° GSD-UEN-GAR-2026-04093 y sus anexos, emitido por la UEN Gestión de Acueductos Rurales el 07 de setiembre del 2026, se rinde el informe solicitado sobre las acciones realizadas en cumplimiento de lo ordenado, de la siguiente manera: En el informe técnico citado, se indican las acciones seguidas por el Instituto conforme a nuestras competencias y al efecto indican: (…) “Análisis. Acciones Ejecutadas. 3.1 Coordinación Interinstitucional. Se mantuvo la coordinación permanente entre el Ministerio de Salud, AyA, MAG, MINAE, Laboratorio Nacional de Aguas y entes operadores locales con el objetivo de dar seguimiento a la condición de las nacientes y establecer las acciones necesarias para la protección de la salud pública. En el marco de dicha coordinación, la Mesa Técnica Interinstitucional (MINAE-DIGECA, Ministerio de Salud, MAG y AyA) se formalizó el Plan de Trabajo Interinstitucional para la identificación, delimitación y atención de invasiones en las zonas de protección y de reserva de dominio de las nacientes de la Zona Norte de Cartago, aprobados el 14 de julio de 2026 mediante oficio DIGECA-UEAA-059-2026 y se trabaja en la firma del el Acuerdo de Cooperación Interinstitucional.
Dicho Plan de Trabajo establece un cronograma de cinco etapas —preparación y coordinación, inspección piloto, inspecciones conjuntas para las nacientes restantes, actuación institucional y medidas derivadas, y seguimiento y control durante cuatro años—, cuyos plazos específicos se detallan en el apartado de este informe referido a la Definición del Esquema de Monitoreo Posterior. 3.2 Programa de Muestreo y Vigilancia. Se ejecutaron las cuatro rondas de muestreo previstas dentro del proceso interinstitucional para evaluar la presencia y concentración de metabolitos de clorotalonil en las fuentes de abastecimiento ubicadas en la zona de afectación. Los resultados obtenidos permitieron valorar la evolución de las concentraciones detectadas y sustentar técnicamente las decisiones adoptadas por la autoridad sanitaria. Anexo 1. El proceso de muestreo se desarrolló en cuatro etapas: la I etapa en julio de 2024 (74 fuentes y 39 puntos en la red de distribución), la II etapa en noviembre de 2024 (72 fuentes y 38 puntos), la III etapa en abril de 2025 (73 fuentes y 38 puntos) y la IV etapa en noviembre de 2025 (74 fuentes y 36 puntos), abarcando a las 11 ASADAS, las dos municipalidades y la Sociedad de Usuarios del Agua (SUA) de la zona.
Los análisis fueron realizados por dos laboratorios (CICA-UCR e IRET-UNA) sobre ocho metabolitos del clorotalonil, tomándose en cada muestra el valor más alto reportado entre ambos laboratorios. En la naciente Benjamín, aprovechada por la ASADA de Santa Rosa de Oreamuno, el metabolito R417888 (ácido 2-amido-3,5,6-tricloro-4-cianobencenosulfónico, VMAAR = 12 μg/L) presentó los siguientes resultados según el laboratorio CICA: 25 μg/L (208% del VMAAR) en julio de 2024; 20,2 μg/L (168%) en noviembre de 2024; 15,7 μg/L (131%) en abril de 2025; y 17,2 μg/L (143%) en noviembre de 2025. En consecuencia, la naciente Benjamín se ha mantenido por encima del VMAAR en las cuatro etapas de muestreo realizadas hasta la fecha, por lo que continúa vigente la medida sanitaria de clausura dictada por el Ministerio de Salud. De las fuentes clausuradas originalmente por incumplimiento, las nacientes Aquiles/Macho Aguilar y San Martín (ASADA San Rafael de Irazú) obtuvieron tres resultados consecutivos por debajo del VMAAR y fueron rehabilitadas.
Las nacientes Coliblanco (ASADA Norte de Pacayas) y Roscávan (ASADA San Pablo de Santa Rosa), junto con la naciente Benjamín (ASADA Santa Rosa de Oreamuno), se mantienen clausuradas por presentar valores superiores al VMAAR de forma recurrente. 3.3 Conformación y participación en mesa técnica interinstitucional. El AyA participó activamente en la mesa técnica integrada por el Ministerio de Salud, MAG, MINAE, IRET-UNA y CICA-UCR para el análisis de resultados, definición de estrategias de monitoreo, establecimiento de criterios técnicos de gestión del riesgo y formulación de medidas sanitarias asociadas a la presencia de metabolitos de clorotalonil. La mesa técnica desarrolló procesos permanentes de análisis y valoración de resultados para sustentar las acciones adoptadas por las instituciones competentes. Como resultado de este trabajo conjunto, la mesa técnica definió el criterio de rehabilitación de fuentes (obtención de tres resultados consecutivos de muestreo por debajo del VMAAR, con una separación mínima de tres meses entre cada uno), estableció el esquema de monitoreo Nivel Cuarto (N4) aplicable a las fuentes clausuradas y rehabilitadas, y formalizó el Acuerdo de Cooperación Interinstitucional y el Plan de Trabajo Interinstitucional para la atención de las zonas de protección de las nacientes, aprobados el 14 de julio de 2026 mediante oficio DIGECA-UEAA-059-2026.
Estos resultados fueron comunicados a las ASADAS mediante el oficio GSD-UEN-GAR-2026-02312 del 25 de mayo de 2026. 3.4 Comunicación de Resultados. Mediante oficio GSD-UEN-GAR-2026-02312, de fecha 25 de mayo de 2026, la UEN Gestión de Acueductos Rurales remitió a las ASADAS de la Zona Norte de Cartago el informe final y los resultados correspondientes a los análisis de metabolitos de clorotalonil efectuados en las nacientes aprovechadas por cada operador. Anexo 2. Mediante dicho oficio, la UEN Gestión de Acueductos Rurales recordó a las ASADAS la importancia de mantener el monitoreo y la vigilancia sanitaria de las fuentes de abastecimiento, en especial en aquellas con metabolitos por encima del VMAAR o con medidas sanitarias vigentes, y reiteró que el levantamiento de las órdenes sanitarias y la reapertura de fuentes clausuradas requiere la obtención de tres resultados consecutivos por debajo del VMAAR, con una separación mínima de tres meses entre cada muestreo.
Asimismo, comunicó que, con la conclusión de las cuatro rondas de muestreo, se dio por finalizado el esquema de monitoreo conjunto entre el Ministerio de Salud y el AyA para esta fase del caso, por lo que corresponde a cada ASADA asumir el seguimiento analítico de sus fuentes conforme al Reglamento para la Calidad del Agua Potable. 3.5 Seguimiento Operativo. Se comunicó a los entes operadores la necesidad de mantener el monitoreo y vigilancia sanitaria de las fuentes de abastecimiento, especialmente en aquellos casos donde se detectaron metabolitos por encima del Valor Máximo Admisible Ajustado por Riesgo (VMAAR) o donde existen medidas sanitarias vigentes. Anexo 4. Los valores de VMAAR aplicables, conforme a la reforma introducida por el Decreto Ejecutivo N.° 45019-S al Reglamento para la Calidad del Agua Potable, son los siguientes: • 4-hidroxi clorotalonil (R182281): 64 μg/L. • 1,3-dicarbamoil-2,4,5,6-tetraclorobenceno (Identificacion0: 80 μg/L. • 2,4,5-tricloro-3-ciano-6-hidroxi-benzamida ((Identificacion: 40 μg/L. • ácido 2-amido-3,5,6-tricloro-4-cianobencenosulfónico (R417888): 12 μg/L. • 2,4,5-tricloro-3-ciano-6-hidroxibenzamida (R611968): 80 μg/L. • 2,4,5-tricloro-6-hidroxibenceno-1,3-dicarboxamida ( (Identificacio: 80 μg/L. • ácido sulfónico-2,4-dicarbamoil-3,5,6-tricloro-benceno (R471811): 80 μg/L. • 3-carbamoil-2,4,5-ácido trichlorobenzoico (R611965): 80 μg/L.
Estos valores y las medidas de seguimiento correspondientes fueron comunicados formalmente a las Juntas Directivas de las ASADAS de la Zona Norte de Cartago — incluida la ASADA de Santa Rosa de Oreamuno— mediante el oficio GSD-UEN-GAR- 2026-02312 del 25 de mayo de 2026, en el cual se les indicó expresamente la obligación de mantener el monitoreo y vigilancia sanitaria de las fuentes, la necesidad de completar tres muestreos consecutivos por debajo del VMAAR para la eventual reapertura de fuentes clausuradas, y el criterio de continuidad consistente en muestreos semestrales durante al menos dos años en las nacientes de la zona afectada. En el caso específico de la naciente Benjamín, aprovechada por la ASADA de Santa Rosa de Oreamuno, los resultados obtenidos en cada una de las cuatro etapas de muestreo (laboratorios CICA-UCR e IRET-UNA) se detallan en el apartado 3.2 Programa de Muestreo y Vigilancia del presente informe, junto con los reportes de laboratorio correspondientes, que se adjuntan como Anexo 1. 3.6 Implementación de recomendaciones técnicas emitidas por el Ministerio de Salud.
Mediante oficio CARTA-MS-DGS-1909-2026, de fecha 31 de julio de 2026, la Dirección General de Salud instruyó a las Direcciones Regionales, Áreas Rectoras de Salud, ASADAS y ORAC a implementar las recomendaciones contenidas en el Informe Final de Resultados n dicho oficio, el Ministerio de Salud otorgó un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de su recepción, para que la Dirección Regional Rectora de Salud Central Este remita a la Dirección General de Salud un cronograma regional de ejecución que incluya el estado de las órdenes sanitarias vigentes, las fechas de inspecciones y verificaciones SERSA, la coordinación con la ORAC y las ASADAS, y la notificación de los muestreos correspondientes al monitoreo Nivel Cuarto (N4). Dentro de dichas acciones se encuentran: • Seguimiento de las fuentes sujetas a medidas sanitarias. • Aplicación del procedimiento para rehabilitación y reapertura de fuentes. • Realización de inspecciones sanitarias con metodología SERSA. • Coordinación con ORAC y entes operadores. • Implementación del monitoreo Nivel Cuarto (N4). • Seguimiento semestral durante al menos dos años.
Lo anterior evidencia que el proceso continúa activo y con mecanismos de seguimiento definidos por la autoridad sanitaria competente. Desde la ORACCE se está a la espera de la coordinación del Ministerio de Salud para brindar el apoyo correspondiente. No obstante, la ORACCE si ha realizado la notificación mediante oficio y presentaciones presenciales a los entes operadores sobre los resultados de los muestreos según se puede constatar en el oficio GSD-UEN-GAR-2026-02312 y las listas de asistencia de las actividades. Conforme a lo instruido, las fuentes clausuradas deben ser muestreadas al menos cada tres meses y, una vez rehabilitadas, deben mantener un muestreo semestral durante un mínimo de dos años, según lo dispuesto por la Dirección General de Salud mediante el oficio CARTA-MS-DGS-1909-2026 y reiterado por el AyA mediante el oficio GSD-UENGAR-2026-02312 del 25 de mayo de 2026. Conforme al Plan de Trabajo Interinstitucional, la naciente te Nombr fue incluida entre las cinco fuentes prioritarias de la etapa de inspección piloto. 3.7 Comunicación formal de resultados a las ASADAS.
Mediante oficio GSD-UEN-GAR-2026-02312, de fecha 25 de mayo de 2026, la UEN Gestión de Acueductos Rurales remitió a las ASADAS de la Zona Norte de Cartago los resultados finales de los análisis efectuados y las recomendaciones técnicas derivadas del proceso interinstitucional. En dicho oficio se instruyó a los operadores para: • Mantener la vigilancia y monitoreo de las fuentes. • Ejecutar programas semestrales de muestreo. • Aplicar los criterios establecidos por el Ministerio de Salud para la rehabilitación de nacientes. • Dar continuidad a las medidas preventivas y de protección de las fuentes. Los plazos aplicables corresponden al monitoreo Nivel Cuarto (N4) dispuesto por el Ministerio de Salud mediante el oficio CARTA-MS-DGS-1909-2026 del 31 de julio de 2026: muestreo al menos cada tres meses para las fuentes que permanecen clausuradas y muestreo semestral durante un mínimo de dos años para las fuentes rehabilitadas. 3.8 Capacitación y fortalecimiento técnico de los operadores comunales.
Como parte del acompañamiento continuo a los operadores de acueductos comunales, el AyA organizó diversas actividades de capacitación y fortalecimiento institucional. Taller “Agua Potable y Desinfección”. El 12 de junio de 2026 se desarrolló un taller de capacitación en la ASADA de Cot con participación de representantes de las ASADAS de Cot, Calle Laurel, Potrero Cerrado y Paso Ancho, incluyendo administradores, fontaneros y miembros de juntas directivas, con el objetivo de fortalecer conocimientos relacionados con la operación segura de los sistemas de abastecimiento y los procesos de desinfección. Anexo 3. Según la lista de asistencia de esta actividad, participaron representantes de las ASADAS de Cot (anfitriona), Calle Laurel, Potrero Cerrado y Paso Ancho y Boquerón; el registro de firmas revisado no permite confirmar la participación expresa de las ASADAS de Santa Rosa, Cipreses, San Pablo o San Juan de Irazú en este taller en particular.
Taller “Zonas de Protección y Presentación de Resultados de Metabolitos”. El 7 de agosto de 2026 se realizó un taller en la ASADA Paso Ancho y Boquerón para presentar resultados de los estudios de metabolitos y reforzar la importancia de la protección de zonas de recarga, nacientes y áreas de protección de las fuentes de abastecimiento. Participaron representantes de las ASADAS de Paso Ancho, Norte de Pacayas, Cipreses y Santa Rosa, funcionarios institucionales y representantes del MAG. Anexo 4. Según la lista de asistencia de esta actividad, participaron representantes de las ASADAS de Paso Ancho y Boquerón (anfitriona), Norte de Pacayas, Cipreses de Oreamuno y Santa Rosa de Oreamuno; el registro de firmas revisado no permite confirmar la participación expresa de las ASADAS de San Pablo o San Juan de Irazú en este taller. Estas actividades evidencian el acompañamiento permanente brindado por el AyA a los operadores comunales y la ejecución de acciones preventivas orientadas a la gestión sostenible del recurso hídrico.
Además de las acciones preventivas señaladas, el AyA da seguimiento a la solución de fondo del incumplimiento detectado en la naciente Benjamín de Santa Rosa de Oreamuno, la cual, según los resultados de la IV etapa de muestreo (noviembre de 2025), continúa presentando concentraciones superiores al VMAAR. En tanto no se obtengan tres muestreos consecutivos por debajo del VMAAR, se mantiene la medida sanitaria de clausura y el abastecimiento alterno a la comunidad, mientras se avanza en las medidas correctivas orientadas a reducir la fuente de contaminación (estudios hidrogeológicos, delimitación y protección de las zonas de recarga, y coordinación con los propietarios de los terrenos circundantes). Como medidas concretas orientadas a la solución de fondo, la naciente Benjamín fue incluida entre las cinco fuentes prioritarias de la etapa de inspección piloto del Plan de Trabajo Interinstitucional derivado del Acuerdo de Cooperación Interinstitucional aprobado el 14 de julio de 2026 (oficio DIGECA-UEAA-059-2026); sus estudios hidrogeológicos se encuentran en revisión por parte de la UEN Gestión Ambiental del AyA; y, como antecedente de gestión territorial en la zona, la ORAC tramitó mediante el oficio GSD-UEN-GAR-2026-03333 del 23 de julio de 2026 la adquisición progresiva de terrenos dentro de la zona de protección de la naciente Plantón de la ASADA de Cipreses de Oreamuno, gestión que constituye un antecedente para un eventual proceso similar en la naciente Benjamín.
Como medida inmediata, se mantiene la dotación mediante camión cisterna a la comunidad mientras no se acredite el cumplimiento del criterio de rehabilitación. 3.9 Definición de Esquema de Monitoreo Posterior. Concluidas las cuatro etapas del monitoreo interinstitucional, se estableció que corresponde a las ASADAS dar continuidad al seguimiento analítico de las fuentes ubicadas en la zona afectada, mediante la realización de muestreos semestrales durante al menos dos años, en apego a las disposiciones del Reglamento para la Calidad del Agua Potable (Decreto Ejecutivo N.° 38924-S, reformado por el Decreto Ejecutivo N.° 45019-S, vigente desde el 24 de junio de 2025) y los criterios emitidos por el Ministerio de Salud. En relación con la protección de las zonas de recarga, el marco normativo aplicable establece un área de protección de 100 metros de radio alrededor de cada naciente (Ley Forestal N.° 7575, artículo 33) y una reserva de dominio a favor de la Nación de 200 metros de radio (Ley de Aguas N.° 276, artículo 31), cuya delimitación física corresponde al ente operador, en coordinación con el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) para los primeros 100 metros y con la Dirección de Aguas (DA) para la franja de 100 a 200 metros.
En cumplimiento de las acciones 31 y 33 del Plan de Acción para abordar la problemática de metabolitos de clorotalonil (oficio MS-DPRSA-USA-0954-2025), la Mesa Técnica Interinstitucional (MINAE-DIGECA, Ministerio de Salud, MAG y AyA) elaboró el “Acuerdo de Cooperación Interinstitucional” y el “Plan de Trabajo Interinstitucional” para la delimitación y atención de invasiones en las áreas de protección y zonas de reserva de dominio de las nacientes de la zona norte de Cartago, aprobados por la mesa técnica el 14 de julio de 2026 (oficio DIGECA-UEAA-059-2026) y remitidos a los jerarcas de MINAE, Ministerio de Salud, MAG, AyA, INVU, Municipalidad de Alvarado, Municipalidad de Cartago y Concejo Municipal de Distrito de Cervantes para su firma; la Municipalidad de Oreamuno, en cuyo territorio se ubica la mayoría de las nacientes afectadas, participó únicamente en la primera sesión de trabajo y no figura como firmante.
El Plan de Trabajo Interinstitucional establece cinco etapas con responsables y plazos definidos: preparación y coordinación (30 días hábiles desde la notificación del Acuerdo), piloto de inspecciones conjuntas (30 días hábiles adicionales), inspecciones conjuntas para las nacientes restantes, actuación institucional y medidas derivadas de cada inspección (15 días naturales posteriores a esta) y seguimiento y control mediante informes semestrales durante 4 años. La etapa de piloto de inspecciones conjuntas incluye expresamente a la naciente Benjamín de la ASADA de Santa Rosa de Oreamuno, junto con las nacientes Aquiles, Coliblanco, San Martín y La Misión, como una de las cinco fuentes prioritarias a inspeccionar. Los estudios hidrogeológicos correspondientes a la ASADA de Santa Rosa de Oreamuno se encuentran actualmente en revisión de las subsanaciones por parte de la UEN Gestión Ambiental del AyA; a la fecha de este informe no se ha emitido resolución sobre dichos estudios.
La aprobación de estos estudios forma parte del debido proceso para que las ASADAS comiencen los procesos de adquisición de terrenos para protección de las zonas indicadas en dicho estudio. En materia de adquisición de terrenos, la ORAC cuenta con un antecedente concreto para la naciente Plantón de la ASADA de Cipreses de Oreamuno: mediante el oficio GSD- UEN-GAR-2026-03333 del 23 de julio de 2026, y con base en el informe topográfico de octubre de 2025 que identificó trece fincas dentro de la zona de protección absoluta bacteriológica, se orientó a esa ASADA a iniciar la adquisición progresiva de los terrenos, priorizando las dos propiedades más cercanas a la naciente. Para la naciente Benjamín de Santa Rosa de Oreamuno no se ha identificado, a la fecha, un proceso de adquisición de terrenos en curso ya que se está a la espera de la aprobación de los estudios hidrogeológicos; no obstante, el avance actual consiste en su inclusión en el piloto de inspecciones conjuntas del Plan de Trabajo Interinstitucional descrito arriba.
Finalmente, el Ministro de Salud y el Director del Área Rectora de Salud de Oreamuno, informaron lo siguiente:
“Con oficio N°CARTA-MS-DSA-0245-2026, de fecha 04 de setiembre de 2026, la Dra. Jennyffer González Luna, Directora General de Salud a.i. con recargo de directora de la Dirección de Salud Ambiental, informó que la sentencia cuyo cumplimiento se examina ordenó a las autoridades del Ministerio de Salud establecer las instancias de coordinación correspondientes con el Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Ministerio de Ambiente y Energía y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, para adoptar y ejecutar las recomendaciones del citado informe técnico, brindarles seguimiento y emitir las actuaciones pertinentes para garantizar su adecuado y oportuno cumplimiento. La propia formulación de la orden reconoce que se trata de un mandato de naturaleza interinstitucional y que su ejecución debe producirse con respeto a las competencias atribuidas a cada órgano y entidad.
Asimismo, la sentencia asignó específicamente al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y a la ASADA de Santa Rosa de Oreamuno la obligación de mantener y garantizar el suministro de agua potable por medios alternativos, sin utilizar las fuentes contaminadas, hasta que el servicio pudiera restablecerse de manera segura y previa autorización del Ministerio de Salud. Desde antes del dictado de la sentencia, el Ministerio de Salud participó en la elaboración del Informe Técnico Clorotalonil del 14 de abril de 2023, conjuntamente con otras instituciones públicas. Ese documento identificó la necesidad de adoptar medidas relacionadas con la prohibición del ingrediente activo clorotalonil, la fiscalización fitosanitaria, la promoción de buenas prácticas agrícolas, la protección de las fuentes de abastecimiento, el fortalecimiento de la capacidad analítica nacional y la adopción de medidas precautorias para proteger la salud de la población.
Esta actuación constituye el antecedente técnico inmediato de la sentencia y demuestra que la institución ya ejercía sus competencias de rectoría, evaluación y coordinación frente a la problemática denunciada. Como resultado de la coordinación entre el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Ministerio de Ambiente y Energía, el 30 de noviembre de 2023 se publicó el Decreto Ejecutivo N°44280-S-MAG-MINAE en el Alcance N°237 a La Gaceta N°223. Mediante esa disposición se prohibieron el registro, la importación, la exportación, la fabricación, la formulación, el almacenamiento, la distribución, el transporte, el reempaque, el reenvase, la manipulación, la venta, la mezcla y el uso del ingrediente activo clorotalonil y de los plaguicidas sintéticos formulados que lo contuvieran. Esta medida materializó, con alcance nacional, una de las principales recomendaciones del informe técnico y eliminó jurídicamente la posibilidad de continuar utilizando ese ingrediente activo en el país.
Durante los meses de marzo y junio de 2024, se efectuaron coordinaciones para definir una estrategia específica de abordaje de la problemática en la Zona Norte de Cartago. En ese contexto se constituyó una mesa técnica interinstitucional integrada por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura y Ganadería por medio del Servicio Fitosanitario del Estado, el Centro de Investigación en Contaminación Ambiental de la Universidad de Costa Rica y el Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas de la Universidad Nacional. Posteriormente se incorporaron dependencias del Ministerio de Ambiente y Energía. Esta mesa acordó la realización de cuatro rondas de muestreo y estableció un mecanismo técnico para revisar los resultados analíticos, dar seguimiento a la evolución de la contaminación y recomendar las medidas sanitarias y administrativas correspondientes.
La primera ronda se inició el 01 de julio de 2024 e incluyó 75 (setenta y cinco) fuentes de abastecimiento y 39 (treinta y nueve) puntos de la red de distribución. Se entregaron 114 (ciento catorce muestras) a cada uno de los laboratorios contratados, para un total de 228 (doscientas veintiocho) muestras procesadas. Los resultados fueron consolidados y comunicados mediante el oficio número N°MS-DPRSA-USA-2187-2024 del 25 de octubre de 2024. La segunda etapa se ejecutó entre el 11 y 13 de noviembre de 2024 y comprendió 72 (setenta y dos) fuentes y 38 (treinta y ocho) puntos de la red de distribución. La tercera etapa se efectuó entre el 22 y 24 de abril de 2025 y la cuarta entre el 03 y 05 de noviembre de 2025. Con esta última campaña se completó el programa de monitoreo previsto para el ciclo hidrológico 2024-2025. La contratación de laboratorios especializados respondió a que el Laboratorio Nacional de Aguas no contaba con la capacidad analítica necesaria para determinar los metabolitos objeto de vigilancia.
Frente a esa limitación, el Ministerio de Salud, junto con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y el Ministerio de Agricultura y Ganadería, gestionó la participación de laboratorios académicos que sí disponían de esa capacidad. Esta actuación permitió mantener la continuidad del monitoreo y obtener información técnica suficiente para orientar las decisiones sanitarias, en lugar de suspender o abandonar el cumplimiento de la sentencia por la falta de capacidad analítica inicialmente disponible. El 01 de noviembre de 2024, mediante el oficio N°MS-DPRSA-USA-2227-2024, se remitió la evaluación de riesgo contenida en el informe técnico N°MS-DPRSA-USA-2226-2024, denominado “Índice de Riesgo de 8 Metabolitos de Clorotalonil”. Para su elaboración, el Ministerio de Salud coordinó con la Organización Panamericana de la Salud la participación de personas expertas y la contratación de una especialista en toxicología.
A partir de esa evaluación se propusieron valores máximos admisibles ajustados al riesgo para los 08 (ocho) metabolitos examinados, proporcionando una base técnica para orientar la vigilancia de la calidad del agua y las medidas de protección de la salud. Ante la detección de concentraciones del metabolito R417888 superiores al valor máximo admisible ajustado al riesgo, entre octubre y noviembre de 2024 el Ministerio de Salud emitió las órdenes sanitarias N°MS-DRRSCE-DARSO-OS-046-2024, N°MS-DRRSCE-DARSO-OS-047-2024, N°MSDRRSCE-DARSO-OS-048-2024 y N°MS-DRRSCE-DARSO-OS-049-2024, correspondientes a las fuentes Benjamín, Aquiles, Coliblanco y San Martín. También dictó las órdenes sanitarias N°MSDRRSCE-DARSO-OS-050-2024 y N°MS-DRRSCE-DARSO-OS-051-2024, por medio de las cuales requirió al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados garantizar el suministro de agua apta para consumo humano mediante medios alternativos.
Estas actuaciones se encuentran directamente relacionadas con la obligación constitucional de impedir el uso de fuentes que pudieran comprometer la salud de la población y de mantener el abastecimiento por vías seguras. Posteriormente se levantaron determinadas restricciones generales aplicables a las comunidades de Cipreses, Santa Rosa y San Pablo, de acuerdo con el criterio técnico de riesgo utilizado en ese momento. Sin embargo, ese levantamiento no significó la autorización para reactivar aquellas fuentes que presentaban concentraciones superiores al valor máximo admisible ajustado al riesgo. Tales fuentes permanecieron fuera de operación y se estableció como criterio técnico-sanitario para valorar su eventual rehabilitación la obtención de 03 (tres) resultados consecutivos inferiores al parámetro correspondiente y la emisión de un acto sanitario expreso que autorizara su reincorporación al sistema.
Por consiguiente, no existió una autorización tácita o indiscriminada para utilizar fuentes contaminadas. Entre enero y febrero de 2025, el Ministerio de Salud y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados elaboraron el “Informe descriptivo de las condiciones circundantes en las fuentes de abastecimiento de la Zona Norte de Cartago”. El estudio comprendió un área de 85,73 kilómetros cuadrados y documentó la existencia de actividades agrícolas dentro de las zonas de protección de algunas fuentes, así como una relación entre el uso agrícola del territorio y la presencia de mayores concentraciones de metabolitos de clorotalonil. El informe permitió, además, identificar las actuaciones correspondientes al Ministerio de Salud, al Ministerio de Ambiente y Energía por medio del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, al Ministerio de Agricultura y Ganadería por medio del Servicio Fitosanitario del Estado, al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, a los operadores de los sistemas de abastecimiento y a los gobiernos locales.
Con fundamento en esos hallazgos, el Ministerio de Salud emitió la orden sanitaria N°CARTA-MSDRRSCE-OS-0363-2025 dirigida al Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Mediante esa actuación se requirió la presentación de un plan de acción, la adopción de medidas para proteger las áreas vinculadas con las nacientes, la restricción de actividades incompatibles con su protección y la coordinación de las acciones necesarias para su recuperación. El Ministerio de Salud mantiene el seguimiento de esa orden sanitaria. La ejecución material de las medidas de delimitación, protección y recuperación ambiental requiere, sin embargo, la intervención del Ministerio de Ambiente y Energía y del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, por tratarse de actuaciones que no pueden ser realizadas unilateralmente por la autoridad sanitaria. El 07 de mayo de 2025, se emitió la resolución ministerial N°MS-DM-2187-2025, mediante la cual se formalizaron transitoriamente la evaluación de riesgo y los valores máximos admisibles ajustados al riesgo determinados para 08 (ocho) metabolitos de clorotalonil.
Posteriormente, el 24 de junio de 2025 se publicó en La Gaceta N°115 el Decreto Ejecutivo N°45019-S, que reformó el Reglamento para la Calidad del Agua Potable. Esa reforma incorporó parámetros para plaguicidas y metabolitos de clorotalonil, así como un procedimiento de actuación ante su detección en el agua destinada al consumo humano, que comprende la evaluación del riesgo, la adopción de medidas sanitarias, el cierre de fuentes cuando corresponda, la ejecución de acciones correctivas, el monitoreo y la coordinación interinstitucional. En abril de 2026 se emitió el “Informe final de resultados de análisis de metabolitos de clorotalonil en agua de la Zona Norte de Cartago”, en el que se consolidaron los resultados de las 04 (cuatro) etapas de muestreo y se formularon recomendaciones para orientar las medidas posteriores. El informe fue remitido a las autoridades jerárquicas del Ministerio de Salud y del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados mediante el oficio N°CARTA-MS-DSA-UGSA-0466-2026 del 30 de abril de 2026, con copia al Ministerio de Ambiente y Energía y al Ministerio de Agricultura y Ganadería.
La conclusión del programa de muestreo no significó el cese de la vigilancia, del control sanitario ni del seguimiento de las fuentes afectadas. Estas actuaciones acreditan que el Ministerio de Salud no se limitó a efectuar comunicaciones formales ni permaneció inactivo frente al mandato constitucional. La institución participó en la prohibición nacional del clorotalonil, impulsó y sostuvo una instancia técnica interinstitucional, coordinó 04 (cuatro) rondas de muestreo, gestionó capacidad analítica especializada, promovió una evaluación toxicológica de riesgo, estableció parámetros sanitarios, incorporó esos parámetros al ordenamiento reglamentario, emitió órdenes sanitarias para mantener fuera de operación determinadas fuentes, requirió el suministro alternativo de agua y ordenó al órgano ambiental competente presentar un plan para proteger y recuperar las áreas vinculadas con las nacientes.
Debe considerarse, además, que las recomendaciones del informe técnico Clorotalonil comprenden materias distribuidas legal y técnicamente entre diversas instituciones. La fiscalización de insumos agrícolas y la promoción de buenas prácticas agrícolas requieren la actuación del Ministerio de Agricultura y Ganadería y del Servicio Fitosanitario del Estado. La delimitación, protección y recuperación ambiental de las áreas vinculadas con las nacientes involucra al Ministerio de Ambiente y Energía, al Sistema Nacional de Áreas de Conservación y a la Dirección de Agua. La operación de los sistemas de abastecimiento, la ejecución de obras de infraestructura, el suministro alternativo y el fortalecimiento del Laboratorio Nacional de Aguas involucran al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y a los operadores correspondientes. El Ministerio de Salud debe coordinar y ejercer sus potestades sanitarias, pero no puede sustituir a otras instituciones en la ejecución de competencias que corresponden materialmente a estas.
CONCLUSIÓN. La existencia de acciones todavía en desarrollo no demuestra una desobediencia. El Ministerio de Salud ha desplegado actuaciones concretas, comprobables y directamente relacionadas con el mandato contenido en la sentencia. La prueba aportada permite descartar la existencia de una conducta remisa atribuible a esta autoridad. El Ministerio de Salud ha ejercido sus competencias de rectoría sanitaria, regulación, evaluación de riesgos, vigilancia de la calidad del agua, emisión y seguimiento de órdenes sanitarias y coordinación con las instituciones involucradas y mantiene el seguimiento del plan de acción interinstitucional y de las fuentes de abastecimiento que continúan bajo vigilancia. En mérito de lo expuesto y de la prueba documental aportada, se tiene por acreditado que el Ministerio de Salud ha realizado oportunamente las actuaciones materiales, regulatorias, sanitarias y de coordinación necesarias para el cumplimiento de la sentencia N°2023013384, sin que exista incumplimiento atribuible a esta autoridad ni vulneración de derecho fundamental alguno.
En consecuencia, se solicita respetuosamente que se tenga por rendido en tiempo el informe requerido, se valore la prueba incorporada y se declare sin lugar la gestión de desobediencia promovida contra el Ministerio de Salud, eximiéndonos de toda responsabilidad a los suscritos. Subsidiariamente, de estimarse la existencia de alguna actuación pendiente dentro del ámbito competencial de esta institución, se solicita que ésta sea individualizada con precisión, reiterando la plena disposición institucional de continuar adoptando las medidas necesarias para su atención y seguimiento, sin perjuicio de las competencias y responsabilidades que corresponden a las demás instituciones involucradas”.
III.Ahora bien, de acuerdo con las actas de notificación allegadas a este expediente, consta que la sentencia no. 2023013384 les fue comunicada a las autoridades recurridas en las fechas 17, 18 y 21 de agosto de 2023. Adicionalmente, la resolución interlocutoria no. 2025029760 les fue comunicada a las autoridades recurridas en las fechas 18, el 19, el 23 y el 25 de setiembre de 2025.
IV.De manera tal que, a partir de esas fechas, las autoridades del Ministerio de Salud y del Área Rectora de Salud de Oreamuno contaban con el término de seis meses para establecer las coordinaciones correspondientes con las autoridades del Ministerio de Agricultura y Ganadería, del Ministerio de Ambiente y Energía, y del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, y en consonancia con los parámetros establecidos por el Ministerio de Salud, a fin de que adoptaran y ejecutaran las recomendaciones del informe sin número de 14 de abril de 2023, emitido por el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente y Energía y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado, denominado “Informe Técnico Clorotalonil”, para garantizar el derecho a la salud y a la vida de las personas; así como que se brindara seguimiento a tales recomendaciones, y se emitieran las actuaciones pertinentes para garantizar su adecuado y oportuno cumplimiento.
Adicionalmente, se le ordenó al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y al Presidente con representación judicial y extrajudicial de la ASADA de Santa Rosa de Oreamuno de Cartago, garantizar la prestación del servicio de agua potable para consumo humano mediante las vías que corresponda, sin que se utilice para ello ninguna de las fuentes de agua contaminadas, y que tal situación se mantenga, hasta que el servicio pueda ser debidamente restablecido por los medios habituales sin comprometer la seguridad y la salud, y previa autorización al respecto por parte del Ministerio de Salud.
Ahora bien, de los informes rendidos se acredita la realización de actuaciones de coordinación, muestreo, vigilancia, emisión y seguimiento de órdenes sanitarias, abastecimiento alternativo, apoyo técnico, estudios de zonas de protección y preparación o ejecución de instrumentos de trabajo interinstitucional; sin embargo, de la propia documentación aportada se desprende que continuaban actuaciones de seguimiento, control, coordinación, implementación y verificación ligadas a las recomendaciones del “Informe Técnico Clorotalonil”; que permanecían medidas sanitarias respecto de fuentes afectadas; y que la eventual rehabilitación de fuentes estaba sujeta a resultados y valoraciones posteriores de la autoridad sanitaria. Tales actuaciones no satisfacen íntegramente la prestación ordenada, que exige la adopción y ejecución de las recomendaciones, su seguimiento, la emisión de las actuaciones pertinentes para garantizar su adecuado y oportuno cumplimiento y la continuidad del abastecimiento seguro bajo las condiciones expresas del fallo.
V.En virtud de lo expuesto, se determina que a pesar de que las autoridades recurridas han realizado gestiones en aras de cumplir con lo ordenado (dictado de órdenes sanitarias, creación del “Informe Técnico Clorotalonil”, e incluso prohibir el uso del químico en cuestión), aún persiste la problemática objeto del recurso de amparo, sea la contaminación en las fuentes de agua que abastece a la comunidad, pese a la prohibición del uso del agroquímico, lo que implica una deficiente vigilancia por parte de las autoridades competentes, esto sumado a que desde que culminó el plazo otorgado en el voto no. 2023013384, ha transcurrido un término de tres años adicionales, sin que se haya implementado una solución definitiva. En consecuencia, se procede a reiterarle a las autoridades recurridas dar cumplimiento de lo ordenado por esta Sala en la sentencia no. 2023-013384 de las 13:41 horas del 6 de junio de 2023.
VI.Sobre el escrito presentado por el recurrente a las 7:19 horas del 17 de setiembre de 2026. Al respecto, el petente manifiesta lo siguiente: “Por medio de la presente comunicación, me dirijo a ustedes con el propósito de indicar que la Res. Nº 2025029760 del Exp: 22-026649-0007-CO han fechado incorrectamente ya que pusieron que el año de la misma fue el 2025 siendo lo correcto 2026”.
Ahora bien, conviene señalarle al accionante que la resolución interlocutoria no. 2025029760, fue votada por este Tribunal a las 9:40 horas del 16 de setiembre de 2025, por lo que se encuentra fecha de manera correcta, al haberse votado en el año 2025 y no en el 2026 como alega la parte gestionante, por ende, dicha gestión deviene improcedente.
VII.Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 de 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 de 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se acoge la gestión de desobediencia. Se reitera a Alexander Sánchez Cabo y a Óscar Eduardo Rodríguez González, por su orden Ministro de Salud y Director del Área Rectora de Salud de Oreamuno, así como a José Darío Guzmán Álvarez, en su condición de Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, y a José Sánchez Redondo, en su condición de Presidente de la ASADA Santa Rosa de Oreamuno, Cartago, o a quienes ocupen los cargos, que procedan a dar cumplimiento de lo dispuesto por esta Sala en la sentencia no. 2023013384 de las 13:41 horas del 6 de junio de 2023, en el sentido de que, en consonancia con los parámetros establecidos por el Ministerio de Salud, se adopten y ejecuten las recomendaciones del informe sin número de 14 de abril de 2023, emitido por el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente y Energía y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado, denominado “Informe Técnico Clorotalonil”, para garantizar el derecho a la salud y a la vida de las personas; se brinde seguimiento a tales recomendaciones, y se emitan las actuaciones pertinentes para garantizar su adecuado y oportuno cumplimiento.
Adicionalmente, se garantice la prestación del servicio de agua potable para consumo humano mediante las vías que corresponda, sin que se utilice para ello ninguna de las fuentes de agua contaminadas, y que tal situación se mantenga, hasta que el servicio pueda ser debidamente restablecido por los medios habituales sin comprometer la seguridad y la salud, y previa autorización al respecto por parte del Ministerio de Salud. Lo anterior, bajo la advertencia que, de acreditarse la desobediencia, se podrá ordenar la apertura de un procedimiento administrativo contra el funcionario remiso a cumplir con lo resuelto por esta Sala (en el caso de la segunda funcionaria) y, además, ordenar testimoniar piezas ante el Ministerio Público por la eventual comisión del delito de desobediencia (artículos 53 y 71 de la ley de la jurisdicción constitucional). En lo demás, se declarara no ha lugar a la gestión formulada.
Notifíquese en forma personal a a Alexander Sánchez Cabo y a Óscar Eduardo Rodríguez González, por su orden Ministro de Salud y Director del Área Rectora de Salud de Oreamuno, así como a José Darío Guzmán Álvarez, en su condición de Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, y a José Sánchez Redondo, en su condición de Presidente de la ASADA Santa Rosa de Oreamuno, Cartago, o a quienes ocupen los cargos.- Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
EXPEDIENTE N° 22-026649-0007-CO
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