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Res. 35896-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 17/09/2026
OutcomeResultado
The Chamber denied the amparo because AyA diligently addressed the extraordinary and resolved disruption by announcing the shutdown and its extension, progressively restoring service, and providing a water tanker, so no violation of fundamental rights was established.La Sala declaró sin lugar el amparo porque la afectación extraordinaria y ya superada fue atendida diligentemente por el AyA, que informó la suspensión y su ampliación, restableció gradualmente el servicio y ofreció abastecimiento mediante camión cisterna, sin que se acreditara una lesión de derechos fundamentales.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber (Sala Constitucional) denied an amparo application filed by a resident of Barrio Las Américas, Coragua, who alleged irregular drinking-water service and inadequate information from the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) on 25 and 26 August 2026. The Chamber recognized the fundamental right to drinking water, linked to life, health, a healthy environment, and the proper operation of public services, but found no violation in this case. The disruption resulted from the earthquake-induced collapse of part of the intake channel connected to the río Macho intake. AyA addressed the emergency during a previously scheduled shutdown, announced the extension of the estimated restoration time, progressively restored pressure, and provided a water tanker. Although more granular information about low-pressure conditions would have been desirable, the institutional platform's reporting did not amount to an omission sufficiently serious to violate fundamental rights. Normal service was restored on 26 August 2026.La Sala Constitucional declaró sin lugar el recurso de amparo interpuesto por un vecino de Barrio Las Américas, Coragua, quien denunció irregularidades en el suministro de agua potable y falta de información del AyA durante el 25 y 26 de agosto de 2026. La Sala reconoció el derecho fundamental al agua potable, vinculado con la vida, la salud, el ambiente sano y el buen funcionamiento de los servicios públicos, pero concluyó que no fue vulnerado en este caso. La afectación se originó en el colapso, provocado por un sismo, de una sección de la atarjea de la toma del río Macho. El AyA atendió la emergencia durante una parada previamente programada, comunicó la ampliación del horario estimado, recuperó gradualmente la presión y dispuso un camión cisterna. Aunque habría sido deseable información más detallada sobre la baja presión, la plataforma institucional no incurrió en una omisión suficientemente grave para lesionar derechos fundamentales. El servicio quedó normalizado el 26 de agosto de 2026.
Key excerptExtracto clave
After analyzing the evidence submitted, this Tribunal rules out a violation of the protected person's fundamental rights. The reports provided by the representatives of the respondent authority—which are deemed to have been given under oath, with the consequences, including criminal consequences, prescribed by Article 44 of the Law governing this Jurisdiction—and the evidence submitted for resolution of the matter duly establish that the drinking-water service disruption experienced in Barrio Las Américas, Coragua, San Vicente de Moravia, on 25 and 26 August 2026 was not caused by an ordinary cleaning of the water-treatment plant, but by an extraordinary infrastructure condition: the collapse of a section of the intake channel associated with the río Macho intake, caused by the earthquake that occurred during the early morning of 24 August 2026. This required the Dirección de Líneas de Conducción to take the damaged component out of operation and perform emergency work on the conduit supplying the Planta Potabilizadora Los Sitios. The institution incorporated that work into the shutdown window already scheduled for 25 August by installing a pipe one meter in diameter and placing into operation a new channel, diversion boxes, and a valve for future cleaning. It was also established that, after this work was completed, the plant had to be cleaned, followed by the progressive recovery of production, filling of the conduits, and restoration of network pressure—a process that, by its very nature, does not restore service simultaneously at every point in the system. It was further established that the scheduled shutdown of 25 August 2026 was announced in advance through institutional channels, expressly identifying Las Américas among the San Vicente communities, and that the extension of the restoration time until approximately 10:00 p.m. that day, arising from the unforeseen conditions at the intake, was also announced in an institutional bulletin directed to the affected areas. The pressure recorder identified as “150 150E Liceo Moravia,” located near the area where the amparo applicant resides, provides objective evidence that, although depressurization and low-pressure episodes occurred, there were also intervals of measurable pressure. Thus, there was no absolute and uninterrupted absence of service throughout 25 and 26 August 2026, and usual pressure conditions were restored at approximately 4:00 p.m. on the latter date, after which the area's ordinary pattern resumed. Moreover, that behavior is entirely consistent with the applicant's own description that a reduced amount of water began arriving at approximately 5:00 a.m. on 26 August and that supply diminished again shortly afterward, because hydraulic recovery produces partial increases in pressure followed by further decreases while production and the network stabilize. The applicant is also incorrect in asserting that the community was left without an alternative water supply. The record shows that, because the disruption was prolonged, the respondent institution coordinated the dispatch of a drinking-water tanker to the Moravia park, in front of the Municipality, and informed residents of its availability, location, and continued presence, including through the Moravia community leaders' chat, as established by memorandum No. SG-GSGAM-MZESTE-2026-00931 of 4 September 2026 and its photographic supporting materials. Regarding the claim that, at 7:38 a.m. on 26 August 2026, the official interruption platform reported no disruptions in the district of San Vicente de Moravia, it must be considered that, as established, no new shutdown bulletin was issued that day because there was no new general interruption of service, but rather low-pressure conditions inherent in the hydraulic-recovery process, with water continuing to be supplied through the pipes. Without denying that more granular information about low-pressure conditions would be desirable for users, the institution did provide timely notice of both the scheduled shutdown and its extraordinary extension. Accordingly, there was no informational omission sufficiently serious, by itself, to constitute a violation of the protected person's fundamental rights.Después de analizar los elementos probatorios aportados, este Tribunal descarta la lesión a los derechos fundamentales del amparado. De los informes rendidos por los representantes de la autoridad recurrida -que se tienen dados bajo juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y de la prueba aportada para la resolución del asunto, ha quedado debidamente acreditado que la afectación del servicio de agua potable sufrida por el sector de Barrio Las Américas, Coragua, de San Vicente de Moravia, los días 25 y 26 de agosto de 2026, no obedeció a un simple lavado ordinario de la planta potabilizadora, sino a una condición extraordinaria de infraestructura: el colapso de una sección de la atarjea asociada a la toma del río Macho, provocado por el sismo ocurrido en la madrugada del 24 de agosto de 2026, que obligó a la Dirección de Líneas de Conducción a sacar de operación el elemento dañado y a ejecutar trabajos de emergencia sobre la conducción que alimenta la Planta Potabilizadora Los Sitios, labores que la institución integró a la ventana de la parada ya programada para el 25 de agosto, mediante la instalación de una tubería de un metro de diámetro, la habilitación de un nuevo canal, cajas de desvío y una válvula para lavados futuros. Se acreditó, asimismo, que concluidas esas labores fue necesario efectuar el lavado de la planta y, posteriormente, recuperar de manera progresiva la producción, llenar las conducciones y restablecer la presión de la red, proceso que, por su propia naturaleza, no produce el retorno simultáneo del servicio en todos los puntos del sistema. Se acreditó, además, que la suspensión programada del 25 de agosto de 2026 fue comunicada previamente mediante los canales institucionales, con indicación expresa del sector de Las Américas dentro de las comunidades de San Vicente, y que la ampliación del horario de restablecimiento hasta aproximadamente las 10:00 p. m. de ese día, originada en las condiciones imprevistas de la toma, también fue comunicada mediante boletín institucional dirigido a los sectores afectados. El registrador de presión “150 150E Liceo Moravia”, ubicado en las inmediaciones del sector donde reside el recurrente, constituye prueba objetiva de que, si bien se presentaron episodios de despresurización y de baja presión, existieron igualmente intervalos con presión medible, de modo que no medió una ausencia absoluta e ininterrumpida del servicio durante la totalidad de los días 25 y 26 de agosto de 2026, y de que alrededor de las 4:00 p. m. de este último día se recuperaron las condiciones habituales de presión, retomándose desde entonces el patrón ordinario del sector. Ese comportamiento es, por lo demás, plenamente compatible con lo descrito por el propio recurrente, en cuanto a que alrededor de las 5:00 a. m. del 26 de agosto comenzó a llegar una cantidad reducida de agua y que poco después el abastecimiento volvió a resentirse, pues durante la recuperación hidráulica se producen incrementos parciales de presión seguidos de nuevos descensos mientras la producción y la red se estabilizan. Tampoco lleva razón el recurrente al afirmar que la comunidad quedó desprovista de una alternativa de abastecimiento, pues consta que, ante la prolongación de la afectación, la institución recurrida coordinó el traslado de un camión cisterna con agua potable al parque de Moravia, frente a la Municipalidad, y comunicó a los vecinos su disponibilidad, ubicación y permanencia, entre otros medios, a través del chat de líderes comunales de la zona, según se acredita con el memorando No. SG-GSGAM-MZESTE-2026-00931 del 4 de setiembre de 2026 y sus respaldos fotográficos. En cuanto al reclamo relativo a que, a las 7:38 a. m. del 26 de agosto de 2026, la plataforma oficial de interrupciones no reportaba afectaciones para el distrito de San Vicente de Moravia, debe considerarse que, según se tuvo por acreditado, para ese día no se emitió un nuevo boletín de suspensión porque no se presentó una nueva interrupción general del servicio, sino condiciones de baja presión propias del proceso de recuperación hidráulica, con suministro por la tubería. Sin desconocer que una información más granular sobre las condiciones de baja presión resultaría deseable para los usuarios, lo cierto es que la institución sí comunicó oportunamente tanto la suspensión programada como su ampliación extraordinaria, de manera que no se está ante una omisión de información con la entidad suficiente para configurar, por sí sola, una lesión a los derechos fundamentales del amparado.
Pull quotesCitas destacadas
"De lo anterior, se colige que el denominado derecho fundamental al agua, debe concederse a todas las personas, lo que implica que todos los individuos tengan la posibilidad de acceder, en condiciones de igualdad, a los servicios de agua potable, toda vez que la misma resulta esencial para la vida y la salud humana."
"It follows from the foregoing that the fundamental right to water must be afforded to every person, which means that all individuals must have the opportunity to access drinking-water services on equal terms, since water is essential to human life and health."
Considerando III
"De lo anterior, se colige que el denominado derecho fundamental al agua, debe concederse a todas las personas, lo que implica que todos los individuos tengan la posibilidad de acceder, en condiciones de igualdad, a los servicios de agua potable, toda vez que la misma resulta esencial para la vida y la salud humana."
Considerando III
"Sin desconocer que una información más granular sobre las condiciones de baja presión resultaría deseable para los usuarios, lo cierto es que la institución sí comunicó oportunamente tanto la suspensión programada como su ampliación extraordinaria, de manera que no se está ante una omisión de información con la entidad suficiente para configurar, por sí sola, una lesión a los derechos fundamentales del amparado."
"Without denying that more granular information about low-pressure conditions would be desirable for users, the institution did provide timely notice of both the scheduled shutdown and its extraordinary extension; therefore, the informational omission was not sufficiently serious, by itself, to constitute a violation of the protected person's fundamental rights."
Considerando IV
"Sin desconocer que una información más granular sobre las condiciones de baja presión resultaría deseable para los usuarios, lo cierto es que la institución sí comunicó oportunamente tanto la suspensión programada como su ampliación extraordinaria, de manera que no se está ante una omisión de información con la entidad suficiente para configurar, por sí sola, una lesión a los derechos fundamentales del amparado."
Considerando IV
"Consecuentemente, se estima que la interrupción sufrida por el sector de Barrio Las Américas, Coragua, de San Vicente de Moravia, constituye un evento puntual, atendido de emergencia y ya superado, frente al cual la autoridad accionada implementó las medidas a su alcance y ejecutó, además, obras de sustitución de infraestructura centenaria que reducen el riesgo de nuevas afectaciones en ese punto de toma."
"Consequently, the interruption experienced in Barrio Las Américas, Coragua, San Vicente de Moravia, is deemed to have been an isolated event that was addressed as an emergency and has already been resolved; the respondent authority implemented the measures available to it and also replaced century-old infrastructure, reducing the risk of further disruptions at that intake point."
Considerando IV
"Consecuentemente, se estima que la interrupción sufrida por el sector de Barrio Las Américas, Coragua, de San Vicente de Moravia, constituye un evento puntual, atendido de emergencia y ya superado, frente al cual la autoridad accionada implementó las medidas a su alcance y ejecutó, además, obras de sustitución de infraestructura centenaria que reducen el riesgo de nuevas afectaciones en ese punto de toma."
Considerando IV
"Se declara SIN LUGAR el recurso. Notifíquese.-"
"The amparo application is DENIED. Notice shall be given."
Por tanto
"Se declara SIN LUGAR el recurso. Notifíquese.-"
Por tanto
Full documentDocumento completo
Case: 26-031092-0007-CO Decision No. 2026035896 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE (SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA). San José, at 9:35 a.m. on 17 September 2026.
Amparo proceeding processed under case number 26-031092-0007-CO, filed by Nombre01, identity card CED01, against the INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.
BACKGROUND:
FIRST: First, the disruption on 25 August 2026 identified by the applicant should not be analyzed solely as an ordinary plant washing operation; rather, reference must be made to the early morning of Monday, 24 August 2026, when an earthquake caused the collapse of the intake channel (atarjea) associated with the río Macho intake, infrastructure connected to the supply of the Planta Potabilizadora Los Sitios. This condition constituted an unforeseen event that required the Dirección de Líneas de Conducción to intervene to take the affected component out of operation and perform the necessary work at the intake. Once the work at the intake had been completed, it was necessary to wash the Planta Potabilizadora Los Sitios before progressively restoring production and supply to the network. This situation affected Moravia, including Barrio Las Américas, Coragua.
SECOND: Moreover, the sequence of measures taken in response to the collapse of the intake channel associated with the río Macho intake, infrastructure connected to the supply of the Planta Potabilizadora Los Sitios de Moravia, involved several consecutive stages that affected the actual restoration time. It must be considered that completing physical work at the intake or plant does not mean that water reaches all areas instantly and simultaneously, because production, transmission lines, storage facilities, and pressure in the distribution network must first be restored. For this reason, the sequence distinguishing the initially scheduled period from the subsequent hydraulic recovery resulted from the combination of extraordinary work at the intake, washing of the plant, and progressive recovery of the system, rather than from a continuous scheduled suspension lasting more than 12 hours.
Although there were periods of low service pressure, drinking water was always supplied through the pipeline, as demonstrated by an analysis of the “PLA01” pressure recorder located near the area reported by the applicant (Plaza Las Américas), which continuously records the pressure available in the network and made it possible to observe its behavior before, during, and after the intervention. In other words, there was no absolute and uninterrupted absence of pressure in the network throughout 25 and 26 August; instead, there were periods of partial recovery followed by further pressure drops while the system continued to stabilize. During the afternoon of 26 August, the curve shows a progressive recovery in pressure, and by 4:00 p.m. normal service conditions had been restored, as shown by the aforementioned pressure recorder.
THIRD: There is, however, a difference between the time communicated for a scheduled suspension, which is an operational estimate based on the expected duration of the work and normal recovery conditions, and a situation involving extraordinary circumstances, as occurred when a strong earthquake damaged the intake infrastructure and the work required to take the affected intake channel out of operation extended beyond routine maintenance. As has already been reiterated, after the intervention at the intake, it was necessary to wash the Planta Potabilizadora Los Sitios, and the system progressively began to recover its production, fill its transmission lines, and restore pressure. An estimated restoration time was therefore communicated, but certain points in the network—including Coragua—experienced partial recovery, low pressure, and intermittent service during the morning and afternoon of 26 August 2026. What cannot technically be accepted is that the period between the morning of 25 August and the afternoon of 26 August was characterized by a continuous and uniform interruption; on the contrary, the disruption consisted of episodes of insufficient pressure directly caused by the extraordinary intervention and the subsequent recovery process.
FOURTH: To further elaborate on the preceding point, there is a difference between the suspension scheduled for 25 August, whose initial window was communicated as being from 8:00 a.m. to 4:00 p.m., but which, because of an extraordinary event, had to be extended until approximately 10:00 p.m., and the low-pressure condition that occurred during part of 26 August, which was directly attributable to the system’s recovery process and cannot be regarded as a new suspension. The suspension was communicated in advance through institutional channels and expressly included the Las Américas area among the communities of San Vicente. However, because of the earthquake that occurred in the early morning of 24 August, unforeseen conditions involving the intake channel arose, prolonging the work required to restore the infrastructure and subsequently complete the washing of the Planta Potabilizadora Los Sitios.
Consequently, the initially estimated restoration time was extended until approximately 10:00 p.m. on 25 August. This extension was also communicated through institutional bulletins to the affected areas. No new suspension bulletin was issued for Wednesday, 26 August, because there was no new general interruption of service; instead, there were low-pressure conditions, but drinking water was supplied through the pipeline, as recorded by the pressure recorder. These low-pressure conditions were associated with the system’s gradual recovery and the high demand recorded after the disruption on the preceding day.
As the Planta Potabilizadora Los Sitios, the storage facilities, and the distribution network recovered their normal conditions, pressure increased progressively, and at approximately 4:00 p.m. on 26 August of the current year, service was restored to its normal level. While this was occurring, the institution offered an alternative supply by tanker truck, as shown in Annex 02 to item of evidence 1 and in the screenshot of the Moravia community leaders’ chat, through which it was communicated that the tanker truck would remain in the area.” She requests that the application be denied, that the case be closed, and that she be exempted from all liability and from any award of costs, damages, and losses.
Justice Cruz Castro authors the decision; and, Reasons:
The amparo applicant files an amparo application and states that he is a resident of Moravia, San Vicente, Barrio Las Américas, in the Coragua area, a community supplied by the drinking-water service administered by AyA. He alleges that the respondent institution communicated a scheduled interruption of service for 25 August 2026, from 8:00 a.m. to 4:00 p.m., for preventive maintenance and washing of the drinking-water treatment plant, and that the same night it reported that service would be restored at around 10:00 p.m.; however, he complains that this did not occur in his area, because at 1:30 a.m. on 26 August there was still no normal supply, at 5:00 a.m. a very small amount of water began to arrive, and at 6:30 a.m. service was interrupted again. He challenges the failure to inform the community about the supply of water by tanker truck and the fact that, at 7:38 a.m. on 26 August, AyA’s official interruptions platform indicated that there were no interruptions at his location, despite the disruption experienced by the community.
He considers that the lack of drinking water, the extension of the suspension beyond the time communicated, and the absence of adequate information about the new restoration time and alternative sources of supply violate his fundamental rights of access to drinking water, health, a dignified life, and receipt of adequate information from the Administration. He requests that the application be granted.
The following facts are considered duly established and material to the disposition of this matter, either because they have been substantiated or because the respondent authority failed to address them as required by the initial order:
1. The applicant is a resident of the Moravia, San Vicente, Barrio Las Américas, Coragua area, two hundred meters south of La Esperanza restaurant, a community receiving the drinking-water service administered by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados and supplied by the Planta Potabilizadora Los Sitios (see the application and the reports submitted by the respondent authorities).
2. During the early morning of Monday, 24 August 2026, an earthquake caused the collapse of a section of the intake channel associated with the río Macho intake, in the Canton of Vázquez de Coronado, Cascajal area, infrastructure connected to the supply of the Planta Potabilizadora Los Sitios. This reduced the flow capacity conveyed by that system and required the Dirección de Líneas de Conducción to take the affected component out of operation and perform emergency work at the intake (see the reports submitted by the respondent authorities and Annex 01, report UEN-PyDLC-GAM-2026-00185 of 27 August 2026).
3. A scheduled suspension of the drinking-water service in areas of San Vicente, La Trinidad, and San Jerónimo de Moravia had been planned for Tuesday, 25 August 2026, with an estimated duration from 8:00 a.m. to 4:00 p.m., for preventive maintenance and washing of the Planta Potabilizadora Los Sitios. It was communicated in advance through institutional channels and expressly included the Las Américas area among the communities of San Vicente (see the institutional bulletin identified as Figure 2 of the technical report and the reports submitted by the respondent authorities).
4. Taking advantage of the scheduled shutdown on 25 August 2026, the respondent institution incorporated into that window the emergency work at the río Macho intake, consisting of the installation of a one-meter-diameter pipe that made it possible to dispense permanently with the damaged intake channel, as well as the incorporation of the new channel, diversion boxes, and a valve for future washing operations. This work was performed from 5:00 a.m. to 12:00 noon (see Annex 01, report UEN-PyDLC-GAM-2026-00185).
5. As a consequence of the unforeseen conditions involving the intake channel, the initially estimated restoration time had to be extended until approximately 10:00 p.m. on 25 August 2026. This extension was also communicated through institutional bulletins addressed to the affected areas (see the update bulletin identified as Figure 3 of the technical report and the reports submitted by the respondent authorities).
6. According to the pressure recorder designated “150 150E Liceo Moravia,” located near Barrio Las Américas, Coragua, pressure in the network recovered at around 10:00 p.m. on 25 August 2026, and service was restored during the night (see Figure 1 of the technical report and the reports submitted by the respondent authorities).
7. During the early morning and morning of 26 August 2026, the process of recovering production, filling the transmission lines, and pressurizing the network continued. Accordingly, the area experienced periods of low pressure alternating with intervals of measurable pressure, without any absolute and uninterrupted absence of pressure throughout 25 and 26 August 2026 (see Figure 1 of the technical report and the reports submitted by the respondent authorities).
8. No new suspension bulletin was issued for Wednesday, 26 August 2026, because there was no new general interruption of service, but rather low-pressure conditions with drinking water supplied through the pipeline, associated with the gradual recovery of the system and the high demand recorded after the preceding day’s disruption (see the reports submitted by the respondent authorities).
9. At approximately 4:00 p.m. on 26 August 2026, pressure at the instrumented location had returned to its normal level, with continuous service conditions subsequently maintained in the area (see Figure 1 of the technical report and the reports submitted by the respondent authorities).
10. While the system’s recovery was being completed, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados coordinated, as a contingency measure, the transfer of a drinking-water tanker truck to Moravia Park, across from the Municipalidad, and informed residents of its availability and location, including through the Moravia community leaders’ chat (see memorandum No. SG-GSGAM-MZESTE-2026-00931 of 4 September 2026, Annex 02 to the technical report, and Figure 4 of that report).
11. On 26 August 2026, at approximately 7:38 a.m., the inquiry made by the applicant through the official service-interruptions platform of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados for the location corresponding to the Province of San José, Canton of Moravia, and District of San Vicente displayed the message “Information: There are no interruptions for this location” (see the application and the screenshot submitted as evidence by the applicant).
12. The contingency associated with the work performed on 25 August 2026 and the recovery on 26 August 2026 was resolved, and the drinking-water service in the area has been restored (see the reports submitted by the respondent authorities).
In its case law, this Court has recognized that the rights to health and life are fundamental human rights that depend on access to drinking water and that the competent bodies have an unavoidable responsibility to ensure that society as a whole does not suffer any diminishment of those rights. Indeed, the Chamber has previously held that the Law of the Constitution encompasses a right to the proper operation of public services and the fundamental rights to health and access to drinking water established in Articles 21 and 50 of the Political Constitution (see, to that effect, Judgment No. 2024-009354, issued at 12:52 p.m. on 9 April 2024). Similarly, Judgment No. 2003-004654, issued at 3:44 p.m. on 27 May 2003, held as follows:
“V.- As part of the Law of the Constitution, the Chamber recognizes a fundamental right to drinking water derived from the fundamental rights to health, life, a healthy environment, food, and adequate housing, among others. This right has also been recognized in international human-rights instruments applicable in Costa Rica: it appears expressly in the Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women (Art. 14) and the Convention on the Rights of the Child (Art. 24); it is also stated in the International Conference on Population and Development held in Cairo (Principle 2) and declared in numerous other instruments of International Humanitarian Law. Within our Inter-American Human Rights System, the country is particularly bound in this area by Article 11.1 of the 1988 Additional Protocol to the American Convention on Human Rights in the Area of Economic, Social and Cultural Rights (‘Protocol of San Salvador’), which provides:
‘Article 11. Right to a Healthy Environment. 1. Everyone shall have the right to live in a healthy environment and to have access to basic public services.’ Furthermore, the UN Committee on Economic, Social and Cultural Rights recently reiterated that access to water is a human right which, besides being indispensable for leading a healthy life, is a prerequisite for realizing all other human rights.
VI.The foregoing legal framework gives rise to a series of fundamental rights connected with the State’s obligation to provide basic public services. On the one hand, this means that persons cannot be unlawfully deprived of those services. On the other hand, as in the case of drinking water, it cannot be maintained that any individual holds an enforceable right requiring the State to provide public drinking-water service immediately and wherever that individual may be. Rather, as provided in the Protocol of San Salvador itself, rights of this kind require States to adopt measures, as Article 1 of that Protocol provides:
The States Parties to this Additional Protocol to the American Convention on Human Rights undertake to adopt the necessary measures, both domestically and through cooperation among the States, especially economic and technical cooperation, to the extent allowed by their available resources and taking into account their degree of development, for the purpose of achieving progressively and pursuant to their internal legislation the full observance of the rights recognized in this Protocol.’ Nor can this be interpreted to mean that this fundamental right to public services is not specifically enforceable; on the contrary, when the State can reasonably be required to provide them, the holders of the right may demand them, and public administrations—or, where applicable, private parties providing the services in their stead—cannot shield themselves behind alleged resource shortages, the perennial public excuse used to justify failure to fulfill their duties.” It follows from the foregoing that the so-called fundamental right to water must be afforded to all persons, meaning that all individuals must have the opportunity to access drinking-water services on equal terms, since water is essential to human life and health.
Likewise, in Decision No. 2019-008791, issued at 9:30 a.m. on 17 May 2019, this Court held:
“III.- Failure to comply with rationing schedules. After analyzing the evidence submitted, this Court rules out a violation of the applicant’s right to health. The report submitted by the respondent authority establishes that, on 23 and 24 April 2019, there was a shortage in several communities near Guadalupe, specifically in Santa Eduviges. It must first be clear that, according to the ICAA, the institution does not implement rationing in the area where the person protected by the amparo resides; the disruption is caused by a shortage when the population consumes all available stored water, which is the amount that could be stored overnight when demand decreases, because of the shortage generated by the dry season. According to the explanation provided by the ICAA, the pipeline network functions as a large storage tank because, once the storage tanks have emptied, water remains inside the pipelines and its consumption cannot be detected.
Once the tank is empty, the pipeline begins to discharge, but at an unknown rate because this depends on many factors, including the weather, the day of the week, and the time of day, and therefore varies from day to day. This makes it nearly impossible to predict when the water available to the user will run out. Through its shortage bulletins, the ICAA gives a time at which it believes that, on average, the population will no longer have service. Nevertheless, at the stated time, some persons in the lower portions of the pressure zone will still have service, while those living in higher areas will have been without service for a longer period. Accordingly, the respondent institution cannot be held responsible for failure to adhere to the approximate schedule for the supply of water, because this is not something planned by the entity but depends directly on demand and on the particular conditions of the system, including weather conditions.
In this regard, as occurred in the cited precedents, the Chamber observes that, in principle, the lack of drinking-water service results from a shortage inherent in the technical conditions and maintenance of the aqueduct systems.
After analyzing the evidence submitted, this Court rules out a violation of the fundamental rights of the person protected by the amparo. The reports submitted by the representatives of the respondent authority—which are deemed to have been given under oath, with the consequences, including criminal consequences, established in Article 44 of the Law governing this Jurisdiction—and the evidence submitted for resolution of the matter duly establish that the disruption of drinking-water service experienced in Barrio Las Américas, Coragua, San Vicente de Moravia, on 25 and 26 August 2026 did not result from a simple ordinary washing of the drinking-water treatment plant. Instead, it resulted from an extraordinary infrastructure condition: the collapse of a section of the intake channel associated with the río Macho intake, caused by the earthquake that occurred in the early morning of 24 August 2026.
This required the Dirección de Líneas de Conducción to take the damaged component out of operation and perform emergency work on the transmission line supplying the Planta Potabilizadora Los Sitios. The institution incorporated this work into the shutdown window already scheduled for 25 August by installing a one-meter-diameter pipe, bringing a new channel, diversion boxes, and a valve for future washing operations into service. It was also established that, once this work was completed, it was necessary to wash the plant and subsequently restore production progressively, fill the transmission lines, and restore pressure in the network, a process which, by its nature, does not restore service simultaneously at every point in the system.
It was further established that the scheduled suspension on 25 August 2026 was communicated in advance through institutional channels, expressly identifying the Las Américas area among the communities of San Vicente, and that the extension of the restoration time until approximately 10:00 p.m. that day, caused by the unforeseen conditions at the intake, was also communicated through an institutional bulletin addressed to the affected areas. The “150 150E Liceo Moravia” pressure recorder, located near the area where the applicant resides, constitutes objective evidence that, although there were episodes of depressurization and low pressure, there were also intervals of measurable pressure. Thus, there was no absolute and uninterrupted absence of service throughout 25 and 26 August 2026. It also shows that, at around 4:00 p.m. on the latter date, normal pressure conditions were restored and the area’s usual pattern resumed from that time forward. Moreover, this behavior is fully consistent with the applicant’s own account that a small amount of water began to arrive at around 5:00 a.m. on 26 August and that the supply was adversely affected again shortly thereafter, because hydraulic recovery involves partial increases in pressure followed by further decreases while production and the network stabilize.
Nor is the applicant correct in asserting that the community was left without an alternative source of supply. The record shows that, because the disruption continued, the respondent institution coordinated the transfer of a drinking-water tanker truck to Moravia Park, across from the Municipalidad, and informed residents of its availability, location, and continued presence, including through the area’s community leaders’ chat, as established by memorandum No. SG-GSGAM-MZESTE-2026-00931 of 4 September 2026 and its supporting photographs. Regarding the complaint that, at 7:38 a.m. on 26 August 2026, the official interruptions platform reported no disruptions for the District of San Vicente de Moravia, it must be considered that, as established, no new suspension bulletin was issued for that day because there was no new general interruption of service, but rather low-pressure conditions inherent in the hydraulic recovery process, with water supplied through the pipeline. Although more granular information about low-pressure conditions would be desirable for users, the fact remains that the institution timely communicated both the scheduled suspension and its extraordinary extension. Accordingly, there was no omission of information sufficiently serious to constitute, by itself, a violation of the fundamental rights of the person protected by the amparo.
Under these considerations, this Court finds no violation of the applicant’s fundamental rights. It should be noted that the disruption of service resulted from an unforeseen seismic event that damaged transmission infrastructure essential to supplying the Los Sitios system, and not from any arbitrary, deliberate, or negligent conduct by the authorities of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. On the contrary, that entity acted diligently by responding on an emergency basis to the collapsed infrastructure, incorporating the work into the already scheduled shutdown window to reduce the total duration of the disruption, communicating both the suspension and its extension through official channels, and arranging an alternative supply by tanker truck during the period of disruption. Consequently, the interruption experienced by Barrio Las Américas, Coragua, San Vicente de Moravia, is considered an isolated event that was addressed on an emergency basis and has already been resolved.
In response to it, the respondent authority implemented the measures available to it and also performed work to replace century-old infrastructure, reducing the risk of new disruptions at that intake point. Consequently, the Court concludes that the applicant’s fundamental rights were not violated and that this proceeding must therefore be dismissed, as stated in the operative portion of this judgment.
The parties are advised that, if they submitted any paper document, or objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device or one produced using new technologies, they must retrieve them from the Court’s offices within no more than 30 business days following service of this judgment. Otherwise, all materials not retrieved within that period will be destroyed, pursuant to the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Full Court at session No. 27-11 of 22 August 2011, Article XXVI, and published in Boletín Judicial No. 19 of 26 January 2012, as well as the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session No. 43-12 held on 3 May 2012, Article LXXXI.
THEREFORE:
The application is DENIED. Notice shall be given.- Fernando Castillo V.
President Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
1
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta y cinco minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veintiseis .
Recurso de amparo que se tramita en el expediente número 26-031092-0007-CO interpuesto por Nombre01, cédula de identidad CED01, contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.
RESULTANDO:
PRIMERO: En primer lugar, la afectación del 25 de agosto del 2026, indicada por el recurrente, no debe analizarse únicamente como un lavado ordinario de planta, sino que se debe remitir a la madrugada del lunes 24 de agosto del 2026, cuando ocurrió un sismo que ocasionó el colapso de la atarjea asociada a la toma de río Macho, infraestructura vinculada con el abastecimiento de la Planta Potabilizadora Los Sitios. Esta condición constituyó un evento imprevisto que requirió la intervención de la Dirección de Líneas de Conducción para sacar de operación el elemento afectado y ejecutar los trabajos necesarios en la toma. Una vez concluidas las labores en la toma, fue necesario realizar el lavado de la Planta Potabilizadora Los Sitios, antes de recuperar progresivamente la producción y el abastecimiento hacia la red. Esta situación afectó Moravia, y entre ellos, el Barrio Las Américas, Coragua.
SEGUNDO: Por otra parte, la secuencia de atención al colapso de la atarjea asociada a la toma de río Macho, infraestructura vinculada con el abastecimiento de la Planta Potabilizadora Los Sitios de Moravia, comprendió varias etapas consecutivas que condicionaron el tiempo efectivo de restablecimiento. Se debe considerar que el hecho de finalizar una labor física en la toma o en la planta no significa que el agua llegue de forma instantánea y simultánea a todos los sectores, ya que primero debe recuperarse la producción, las conducciones, los almacenamientos y la presión de la red de distribución. Por esta razón, la secuencia que permite distinguir entre el periodo inicialmente programado y la recuperación hidráulica posterior obedece a la combinación de trabajos extraordinarios en la toma, el lavado de la planta y la recuperación progresiva del sistema y no a una suspensión programada continua de más de 12 horas.
Si bien es cierto se presentaron momentos de baja presión en el servicio, siempre se tuvo suministro de agua potable mediante la tubería, lo cual se evidenció al analizar el registrador de presión “PLA01”, ubicado en las inmediaciones del sector reportado por el recurrente (Plaza Las Américas), que registra de forma continua la presión disponible en la red y permitió apreciar el comportamiento antes, durante y después de la intervención. Es decir, no hubo una condición de ausencia absoluta e ininterrumpida de presión en la red durante la totalidad de los días 25 y 26 de agosto, sino que tuvo periodos de recuperación parcial, seguidos de nuevas caídas de presión, mientras el sistema continuaba estabilizándose. Durante la tarde del 26 de agosto, la curva muestra una recuperación progresiva de la presión y ya a las 4:00 p. m. se habían restablecido las condiciones habituales del servicio, según se observa en el citado registrador de presión.
TERCERO: Ahora bien, existe una diferencia entre el horario comunicado para una suspensión programada, el cual corresponde a una estimación operativa, basada en la duración esperada de los trabajos y en condiciones normales de recuperación, y cuando se presenta una circunstancia extraordinaria, como fue que, resultado de un fuerte sismo, la infraestructura de la toma se dañara y los trabajos requeridos para sacar de operación la atarjea afectada se extendieran más allá de una actividad rutinaria de mantenimiento. Como ya se ha reiterado, después de la intervención en la toma, fue necesario efectuar el lavado de la Planta Potabilizadora Los Sitios y el sistema empezó a recuperar de manera progresiva su producción, a llenar conducciones y restablecer la presión. De esta manera, se comunicó una hora estimada de restablecimiento, pero algunos puntos de la red —incluido Coragua— presentaron recuperación parcial, baja presión e intermitencias durante la mañana y la tarde del 26 de agosto del 2026. Lo que técnicamente no es posible aceptar, es que el periodo comprendido entre la mañana del 25 y la tarde del 26 de agosto, se caracterizó por una interrupción continua y homogénea, sino que, por el contrario, la afectación presentó episodios de presión insuficientes, cuya causa está directamente asociada con la intervención extraordinaria y el proceso posterior de recuperación.
CUARTO: Para un mayor abundamiento sobre el punto anterior, existe una diferencia entre la suspensión programada el 25 de agosto, cuya ventana inicial fue comunicada de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.; pero que por un evento extraordinario, debió ampliarse hasta aproximadamente las 10:00 de la noche y la condición de baja presión, que se presentó durante parte del 26 de agosto y que se debe directamente al proceso de recuperación del sistema y no puede asociarse a una nueva suspensión. La suspensión fue comunicada previamente mediante los canales institucionales, incluyendo expresamente el sector de las Américas dentro de las comunidades de San Vicente. Sin embargo, debido al sismo ocurrido la madrugada del 24 de agosto, se presentaron condiciones imprevistas asociadas con la atarjea de la toma, que prolongaron las labores necesarias para recuperar la infraestructura y, posteriormente, completar el lavado de la Planta Potabilizadora Los Sitios.
En consecuencia, el horario inicialmente estimado de restablecimiento se amplió hasta aproximadamente las 10:00 p. m. del 25 de agosto. Esta ampliación también fue comunicada mediante boletines institucionales para los sectores afectados. Para el miércoles 26 de agosto, no se emitió un nuevo boletín de suspensión, debido a que no se presentó una nueva interrupción general del servicio, sino que se dieron condiciones de baja presión, pero con suministro de agua potable por la tubería, como data en el registrador de presión. Estas condiciones de baja presión están asociadas con la recuperación paulatina del sistema y con la alta demanda registrada después de la afectación del día anterior.
A medida que la Planta Potabilizadora Los Sitios, los almacenamientos y la red de distribución recuperaron sus condiciones normales, la presión aumentó de manera progresiva y aproximadamente a las 4:00 p. m. del 26 de agosto del presente año, el servicio fue restablecido a su punto de normalidad. Mientras esto ocurría, la institución ofreció el abastecimiento alternativo mediante camión cisterna, tal y como se aprecia en el Anexo 02 de la prueba 1 y en la captura del chat de líderes comunales de Moravia, donde se comunicó la permanencia del camión cisterna en la zona”.
Solicita se declare sin lugar el recurso, se ordene archivar el expediente y se le exima de toda responsabilidad y de toda condenatoria en costas, daños y perjuicios.
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
La parte recurrente interpone recurso de amparo y expone que es vecino de Moravia, San Vicente, Barrio Las Américas, sector Coragua, comunidad abastecida por el servicio de agua potable que administra el AyA. Alega que la institución recurrida comunicó una interrupción programada del servicio para el 25 de agosto de 2026, de las 8:00 a. m. a las 4:00 p. m., por mantenimiento preventivo y lavado de la planta potabilizadora, y que esa misma noche informó que el servicio se restablecería alrededor de las 10:00 p. m.; sin embargo, reclama que en su sector ello no ocurrió, pues a la 1:30 a. m. del 26 de agosto seguía sin abastecimiento normal, a las 5:00 a. m. comenzó a llegar una cantidad muy reducida de agua y a las 6:30 a. m. el servicio volvió a interrumpirse. Cuestiona que no se comunicó a la comunidad el abastecimiento mediante camión cisterna y que, a las 7:38 a. m. del 26 de agosto, la plataforma oficial de interrupciones del AyA indicaba que no existían interrupciones para su ubicación, pese a la afectación que experimentaba la comunidad.
Considera que la falta de agua potable, la prolongación de la suspensión más allá del horario comunicado y la ausencia de información adecuada sobre el nuevo plazo de restablecimiento y sobre las alternativas de abastecimiento vulneran sus derechos fundamentales de acceso al agua potable, a la salud, a una vida digna y a recibir información adecuada de la Administración. Solicita que se declare con lugar el recurso.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la autoridad recurrida haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:
1. El recurrente es vecino del sector de Moravia, San Vicente, Barrio Las Américas, Coragua, doscientos metros al sur del restaurante La Esperanza, comunidad que recibe el servicio de agua potable administrado por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, a partir de la Planta Potabilizadora Los Sitios (ver escrito de interposición e informes rendidos por las autoridades recurridas).
2. Durante la madrugada del lunes 24 de agosto de 2026 se presentó un sismo que ocasionó el colapso de una sección de la atarjea asociada a la toma del río Macho, en el cantón de Vázquez de Coronado, sector de Cascajal, infraestructura vinculada con el abastecimiento de la Planta Potabilizadora Los Sitios, lo que disminuyó la capacidad de caudal trasegada por ese sistema y obligó a la Dirección de Líneas de Conducción a sacar de operación el elemento afectado y a ejecutar trabajos de emergencia en la toma (ver informes rendidos por las autoridades recurridas y Anexo 01, informe UEN-PyDLC-GAM-2026-00185 del 27 de agosto de 2026).
3. Para el martes 25 de agosto de 2026 se encontraba prevista una suspensión programada del servicio de agua potable en sectores de San Vicente, La Trinidad y San Jerónimo de Moravia, con horario estimado de las 8:00 a. m. a las 4:00 p. m., por labores de mantenimiento preventivo y lavado de la Planta Potabilizadora Los Sitios, la cual fue comunicada previamente mediante los canales institucionales, incluyendo expresamente el sector de Las Américas dentro de las comunidades de San Vicente (ver boletín institucional consignado como Figura 2 del informe técnico y los informes rendidos por las autoridades recurridas).
4. Aprovechando la parada programada del 25 de agosto de 2026, la institución recurrida integró a esa ventana los trabajos de emergencia en la toma del río Macho, consistentes en la instalación de una tubería de un metro de diámetro que permitió prescindir definitivamente de la atarjea dañada, así como la incorporación del nuevo canal, las cajas de desvío y una válvula para lavados futuros, labores que se ejecutaron en horario de las 5:00 a. m. a las 12:00 m. d. (ver Anexo 01, informe UEN-PyDLC-GAM-2026-00185).
5. Como consecuencia de las condiciones imprevistas asociadas con la atarjea de la toma, el horario inicialmente estimado de restablecimiento debió ampliarse hasta aproximadamente las 10:00 p. m. del 25 de agosto de 2026, ampliación que también fue comunicada mediante boletines institucionales dirigidos a los sectores afectados (ver boletín de actualización consignado como Figura 3 del informe técnico y los informes rendidos por las autoridades recurridas).
6. Según el registrador de presión denominado “150 150E Liceo Moravia”, ubicado en las inmediaciones de Barrio Las Américas, Coragua, alrededor de las 10:00 p. m. del 25 de agosto de 2026 se observa la recuperación de presión en la red y el restablecimiento del servicio durante la noche (ver Figura 1 del informe técnico e informes rendidos por las autoridades recurridas).
7. Durante la madrugada y la mañana del 26 de agosto de 2026 continuó el proceso de recuperación de la producción, el llenado de las conducciones y la presurización de la red, por lo que en el sector se registraron periodos de baja presión, alternados con intervalos de presión medible, sin que se produjera una condición de ausencia absoluta e ininterrumpida de presión durante la totalidad de los días 25 y 26 de agosto de 2026 (ver Figura 1 del informe técnico e informes rendidos por las autoridades recurridas).
8. Para el miércoles 26 de agosto de 2026 no se emitió un nuevo boletín de suspensión, por cuanto no se presentó una nueva interrupción general del servicio, sino condiciones de baja presión con suministro de agua potable por la tubería, asociadas con la recuperación paulatina del sistema y con la alta demanda registrada después de la afectación del día anterior (ver informes rendidos por las autoridades recurridas).
9. Aproximadamente a las 4:00 p. m. del 26 de agosto de 2026 la presión se encontraba nuevamente restablecida a su punto de normalidad en el punto instrumentado, manteniéndose posteriormente condiciones continuas de servicio en el sector (ver Figura 1 del informe técnico e informes rendidos por las autoridades recurridas).
10. Mientras se completaba la recuperación del sistema, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados coordinó, como medida de contingencia, el traslado de un camión cisterna con agua potable al parque de Moravia, frente a la Municipalidad, e informó a los vecinos sobre su disponibilidad y ubicación, entre otros medios, a través del chat de líderes comunales de Moravia (ver memorando No. SG-GSGAM-MZESTE-2026-00931 del 4 de setiembre de 2026, Anexo 02 del informe técnico y Figura 4 de ese mismo informe).
11. El 26 de agosto de 2026, aproximadamente a las 7:38 a. m., la consulta realizada por el recurrente en la plataforma oficial de interrupciones del servicio del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, para la ubicación correspondiente a la provincia de San José, cantón de Moravia y distrito de San Vicente, mostró el mensaje “Información: No existen interrupciones para esta ubicación” (ver escrito de interposición y captura de pantalla aportada como prueba por el recurrente).
12. La contingencia asociada con los trabajos del 25 de agosto de 2026 y con la recuperación del 26 de agosto de 2026 fue superada y el servicio de agua potable se encuentra restablecido en el sector (ver informes rendidos por las autoridades recurridas).
Este Tribunal ha reconocido, en su jurisprudencia, que el derecho a la salud y a la vida, son derechos fundamentales del ser humano que dependen del acceso al agua potable y que los órganos competentes tienen la responsabilidad ineludible de velar para que la sociedad, como un todo, no los vea mermados. En efecto, la Sala ha dispuesto anteriormente que, como parte del Derecho de la Constitución, existe un derecho al buen funcionamiento de los servicios públicos y, a los derechos fundamentales a la salud y acceso al agua potable, contemplados en los artículos 21 y 50, de la Constitución Política (véase en ese sentido la Sentencia N° 2024-009354 de las 12:52 horas de 9 de abril de 2024). En similar sentido, por Sentencia N° 2003-004654 de las 15:44 horas del 27 de mayo de 2003, se dispuso lo siguiente:
“V.- La Sala reconoce, como parte del Derecho de la Constitución, un derecho fundamental al agua potable, derivado de los derechos fundamentales a la salud, la vida, al medio ambiente sano, a la alimentación y la vivienda digna, entre otros, tal como ha sido reconocido también en instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos aplicables en Costa Rica: así, figura explícitamente en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (art. 14) y la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 24); además, se enuncia en la Conferencia Internacional sobre Población y el Desarrollo de El Cairo (principio 2), y se declara en otros numerosos del Derecho Internacional Humanitario. En nuestro Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el país se encuentra particularmente obligado en esta materia por lo dispuesto en el artículo 11.1 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ("Protocolo de San Salvador" de 1988), el cual dispone que:
‘Artículo 11. Derecho a un medio ambiente sano 1. Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos’.
Además, recientemente, el Comité de Derechos Económicos, Culturales y Sociales de la ONU reiteró que disponer de agua es un derecho humano que, además de ser imprescindible para llevar una vida saludable, es un requisito para la realización de todos los demás derechos humanos.
VI.Del anterior marco normativo se deriva una serie de derechos fundamentales ligados a la obligación del Estado de brindar los servicios públicos básicos, que implican, por una parte, que no puede privarse ilegítimamente de ellos a las personas, pero que, como en el caso del agua potable, no puede sostenerse la titularidad de un derecho exigible por cualquier individuo para que el Estado le suministre el servicio público de agua potable, en forma inmediata y dondequiera que sea, sino que, en la forma prevista en el mismo Protocolo de San Salvador, esta clase de derechos obligan a los Estados a adoptar medidas, conforme lo dispone el artículo primero del mismo Protocolo:
Los Estados Partes en el presente Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos se comprometen a adoptar las medidas necesarias tanto de orden interno como mediante la cooperación entre los Estados, especialmente económica y técnica, hasta el máximo de los recursos disponibles y tomando en cuenta su grado de desarrollo, a fin de lograr progresivamente, y de conformidad con la legislación interna, la plena efectividad de los derechos que se reconocen en el presente Protocolo’ .
De esto tampoco puede interpretarse que ese derecho fundamental a los servicios públicos no tenga exigibilidad concreta; por el contrario, cuando razonablemente el Estado deba brindarlos, los titulares del derecho pueden exigirlo y no pueden las administraciones públicas o, en su caso, los particulares que los presten en su lugar, escudarse en presuntas carencias de recursos, que ha sido la secular excusa pública para justificar el incumplimiento de sus cometidos”.
De lo anterior, se colige que el denominado derecho fundamental al agua, debe concederse a todas las personas, lo que implica que todos los individuos tengan la posibilidad de acceder, en condiciones de igualdad, a los servicios de agua potable, toda vez que la misma resulta esencial para la vida y la salud humana.
Asimismo, en la resolución n.º 2019-008791 de las 9:30 horas de 17 de mayo de 2019 este Tribunal dispuso:
“III.- Sobre el incumplimiento de los horarios de racionamiento. Después de analizar los elementos probatorios aportados, este Tribunal descarta la lesión al derecho a la salud del accionante. Del informe rendido por la autoridad recurrida, se constata que los días 23 y 24 de abril de 2019, existió un desabastecimiento en distintas comunidades de los alrededores de Guadalupe, propiamente en Santa Eduviges. Ante todo se debe tener claro que, de acuerdo con lo indicado por el ICAA, la institución no aplica racionamientos en el sector donde reside el amparado; la afectación es producida por el desabastecimiento cuando la población consume la totalidad del almacenamiento disponible, que es el que se ha podido almacenar durante la noche, cuando la demanda de la población baja, lo anterior, dada la escasez generada por la época seca. Ahora bien, según fue explicado por el ICAA, la red de tuberías funciona como un tanque de almacenamiento de gran tamaño, pues una vez que los tanques de almacenamiento son vaciados, existe agua dentro de las tuberías, cuyo consumo no se puede detectar.
Una vez que el tanque queda vacío, la tubería se va descargando, pero a una tasa que no es conocida, ya que depende de muchos factores, tales como el clima, el día de la semana, la hora del día, por lo que es variable cada día. Esto hace casi imposible predecir la hora en la cual se va a ir acabando el agua disponible para el usuario. El ICAA a través de sus boletines de desabastecimiento, indica una hora en la que se cree que en promedio la población no tendrá servicio, sin embargo, en el horario indicado, habrá gente (de las partes más bajas de la zona de presión) que aún tengan servicio, mientras que los que viven en las partes altas, desde un tiempo mayor, no cuentan con el servicio. Así las cosas, no se puede endilgar a la institución recurrida el que no se cumpla con el horario aproximado de suministro del líquido, pues no es algo que la entidad planifique, sino que depende directamente de la demanda y de las condiciones particulares del sistema, incluso climatológicas.
Sobre el particular, tal y como ocurrió en los precedentes de cita, la Sala observa que, en principio, la falta del servicio de agua potable responde a un problema de desabastecimiento propio de las condiciones técnicas y mantenimiento de los sistemas de acueducto.
Después de analizar los elementos probatorios aportados, este Tribunal descarta la lesión a los derechos fundamentales del amparado. De los informes rendidos por los representantes de la autoridad recurrida -que se tienen dados bajo juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y de la prueba aportada para la resolución del asunto, ha quedado debidamente acreditado que la afectación del servicio de agua potable sufrida por el sector de Barrio Las Américas, Coragua, de San Vicente de Moravia, los días 25 y 26 de agosto de 2026, no obedeció a un simple lavado ordinario de la planta potabilizadora, sino a una condición extraordinaria de infraestructura: el colapso de una sección de la atarjea asociada a la toma del río Macho, provocado por el sismo ocurrido en la madrugada del 24 de agosto de 2026, que obligó a la Dirección de Líneas de Conducción a sacar de operación el elemento dañado y a ejecutar trabajos de emergencia sobre la conducción que alimenta la Planta Potabilizadora Los Sitios, labores que la institución integró a la ventana de la parada ya programada para el 25 de agosto, mediante la instalación de una tubería de un metro de diámetro, la habilitación de un nuevo canal, cajas de desvío y una válvula para lavados futuros.
Se acreditó, asimismo, que concluidas esas labores fue necesario efectuar el lavado de la planta y, posteriormente, recuperar de manera progresiva la producción, llenar las conducciones y restablecer la presión de la red, proceso que, por su propia naturaleza, no produce el retorno simultáneo del servicio en todos los puntos del sistema.
Se acreditó, además, que la suspensión programada del 25 de agosto de 2026 fue comunicada previamente mediante los canales institucionales, con indicación expresa del sector de Las Américas dentro de las comunidades de San Vicente, y que la ampliación del horario de restablecimiento hasta aproximadamente las 10:00 p. m. de ese día, originada en las condiciones imprevistas de la toma, también fue comunicada mediante boletín institucional dirigido a los sectores afectados. El registrador de presión “150 150E Liceo Moravia”, ubicado en las inmediaciones del sector donde reside el recurrente, constituye prueba objetiva de que, si bien se presentaron episodios de despresurización y de baja presión, existieron igualmente intervalos con presión medible, de modo que no medió una ausencia absoluta e ininterrumpida del servicio durante la totalidad de los días 25 y 26 de agosto de 2026, y de que alrededor de las 4:00 p. m. de este último día se recuperaron las condiciones habituales de presión, retomándose desde entonces el patrón ordinario del sector.
Ese comportamiento es, por lo demás, plenamente compatible con lo descrito por el propio recurrente, en cuanto a que alrededor de las 5:00 a. m. del 26 de agosto comenzó a llegar una cantidad reducida de agua y que poco después el abastecimiento volvió a resentirse, pues durante la recuperación hidráulica se producen incrementos parciales de presión seguidos de nuevos descensos mientras la producción y la red se estabilizan.
Tampoco lleva razón el recurrente al afirmar que la comunidad quedó desprovista de una alternativa de abastecimiento, pues consta que, ante la prolongación de la afectación, la institución recurrida coordinó el traslado de un camión cisterna con agua potable al parque de Moravia, frente a la Municipalidad, y comunicó a los vecinos su disponibilidad, ubicación y permanencia, entre otros medios, a través del chat de líderes comunales de la zona, según se acredita con el memorando No. SG-GSGAM-MZESTE-2026-00931 del 4 de setiembre de 2026 y sus respaldos fotográficos. En cuanto al reclamo relativo a que, a las 7:38 a. m. del 26 de agosto de 2026, la plataforma oficial de interrupciones no reportaba afectaciones para el distrito de San Vicente de Moravia, debe considerarse que, según se tuvo por acreditado, para ese día no se emitió un nuevo boletín de suspensión porque no se presentó una nueva interrupción general del servicio, sino condiciones de baja presión propias del proceso de recuperación hidráulica, con suministro por la tubería.
Sin desconocer que una información más granular sobre las condiciones de baja presión resultaría deseable para los usuarios, lo cierto es que la institución sí comunicó oportunamente tanto la suspensión programada como su ampliación extraordinaria, de manera que no se está ante una omisión de información con la entidad suficiente para configurar, por sí sola, una lesión a los derechos fundamentales del amparado.
Bajo este orden de consideraciones, este Tribunal no acredita una lesión a los derechos fundamentales del recurrente. Nótese que la afectación del servicio respondió a un evento imprevisto de origen sísmico que dañó infraestructura de conducción esencial para el abastecimiento del sistema Los Sitios, y no a una actuación arbitraria, deliberada o negligente de las autoridades del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, entidad que, por el contrario, actuó con diligencia al atender de emergencia la infraestructura colapsada, integrar esos trabajos a la ventana de la parada ya programada para reducir el tiempo total de afectación, comunicar tanto la suspensión como su ampliación por los canales oficiales y disponer el abastecimiento alterno mediante camión cisterna durante el periodo de afectación. Consecuentemente, se estima que la interrupción sufrida por el sector de Barrio Las Américas, Coragua, de San Vicente de Moravia, constituye un evento puntual, atendido de emergencia y ya superado, frente al cual la autoridad accionada implementó las medidas a su alcance y ejecutó, además, obras de sustitución de infraestructura centenaria que reducen el riesgo de nuevas afectaciones en ese punto de toma.
Consecuentemente, se concluye que no se vulneran los derechos fundamentales del recurrente, por lo que lo procedente es desestimar el presente proceso, tal como se indica en la parte dispositiva de esta sentencia.
Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara SIN LUGAR el recurso. Notifíquese.- Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
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