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Res. 35350-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 16/09/2026
OutcomeResultado
The Chamber summarily rejected the amparo because the applicant did not timely comply with the order to submit the complaints and proof of their filing, without deciding the merits of the alleged environmental, health, and property harms.La Sala rechazó de plano el amparo porque la recurrente no cumplió dentro del plazo la prevención de aportar las denuncias y sus comprobantes, sin resolver el fondo de las alegadas afectaciones ambientales, sanitarias y patrimoniales.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber (Sala Constitucional) summarily rejected an amparo proceeding against the Municipalidad de Pococí concerning alleged municipal inaction over a blocked storm drain that, according to the applicant, caused flooding, property damage, unsanitary conditions, and harm to health and the right to a healthy environment. Before ruling, the Chamber ordered the applicant to submit, within three days, complete and legible copies of the complaints filed with the respondent authorities, together with proof of receipt or electronic transmission. That order was served by email at 14:12 on 28 August 2026. A certification in the electronic case file stated that no submission or document complying with the order was filed between 28 August and 4 September 2026. Applying Article 42 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, the Chamber rejected the amparo without examining the merits of the environmental, health, municipal, or property allegations. It also directed the parties to retrieve any physical materials or electronic devices submitted within thirty working days.La Sala Constitucional rechazó de plano el recurso de amparo interpuesto contra la Municipalidad de Pococí por supuestas omisiones ante la obstrucción de una alcantarilla que, según la recurrente, causaba inundaciones, daños materiales, condiciones insalubres y afectaciones a la salud y al ambiente sano. Antes de resolver, la Sala previno a la recurrente para que aportara, dentro de tres días, copias completas y legibles de las denuncias presentadas ante las autoridades accionadas, junto con los comprobantes de recibido o de remisión electrónica. La prevención fue notificada por correo electrónico a las 14:12 horas del 28 de agosto de 2026. Una constancia del expediente indicó que, entre el 28 de agosto y el 4 de setiembre de 2026, no se presentó ningún escrito o documento para cumplirla. Con fundamento en el artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, la Sala rechazó el amparo sin examinar el fondo de las alegaciones ambientales, sanitarias, municipales o patrimoniales. También ordenó retirar en treinta días hábiles cualquier material físico o dispositivo aportado.
Key excerptExtracto clave
I.- SPECIFIC CASE. Before this amparo could be decided, the applicant was required to comply with the order issued by this Court in the ruling rendered at 8:48 on 28 August 2026, which was served in accordance with the Ley de Notificaciones Judiciales. Nevertheless, according to the certification contained in the electronic case file, the order was not complied with within the prescribed period. In view of the foregoing and pursuant to Article 42 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, this amparo must be rejected. Therefore: The amparo is summarily rejected.I.- CASO CONCRETO. Previo a la resolución de este recurso, la parte recurrente debía cumplir la prevención realizada por este Tribunal mediante la resolución de las 8:48 horas del 28 de agosto de 2026, que se notificó de acuerdo con la Ley de Notificaciones Judiciales. No obstante, según constancia contenida en el expediente electrónico, la prevención no fue cumplida en el plazo señalado. En virtud de lo expuesto y con sustento en el artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, lo procedente es rechazar este recurso. Por tanto: Se rechaza de plano el recurso.
Pull quotesCitas destacadas
"La Ley de la Jurisdicción Constitucional en el artículo 42 faculta a la Sala para rechazar de plano, aquel amparo en el que no se corrijan los defectos en que se hubiere incurrido al tiempo de interponerlo."
"Article 42 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional authorizes the Chamber to summarily reject an amparo when defects present at the time of filing are not corrected."
Resultando 5
"La Ley de la Jurisdicción Constitucional en el artículo 42 faculta a la Sala para rechazar de plano, aquel amparo en el que no se corrijan los defectos en que se hubiere incurrido al tiempo de interponerlo."
Resultando 5
"No obstante, según constancia contenida en el expediente electrónico, la prevención no fue cumplida en el plazo señalado."
"Nevertheless, according to the certification contained in the electronic case file, the order was not complied with within the prescribed period."
Considerando I
"No obstante, según constancia contenida en el expediente electrónico, la prevención no fue cumplida en el plazo señalado."
Considerando I
"De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial""
"Otherwise, any material not retrieved within that period will be destroyed, as provided in the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial.""
Considerando II
"De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial""
Considerando II
Full documentDocumento completo
Document Review CASE FILE: N° 26-030525-0007-CO PROCEEDING: AMPARO PROCEEDING DECISION Nº 2026035350 CONSTITUTIONAL CHAMBER (SALA CONSTITUCIONAL) OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine thirty a.m. on 16 September 2026.
Amparo proceeding filed by Nombre02, identity card CED01, against the MUNICIPALITY OF POCOCÍ.
Background:
Justice Castillo Víquez authors the decision; and, Reasons:
Before this application could be decided, the amparo applicant was required to comply with the order issued by this Court in the decision of 8:48 a.m. on 28 August 2026, notice of which was given in accordance with the Ley de Notificaciones Judiciales. Nevertheless, according to the certification contained in the electronic case file, the order was not complied with within the prescribed period. In view of the foregoing and pursuant to Article 42 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, this application must be rejected.
The parties are advised that, if they submitted any paper document, object, or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device, or produced using new technologies, these materials must be collected from the Court’s offices within no more than 30 working days from notice of this judgment. Otherwise, any material not collected within that period will be destroyed, pursuant to the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Full Court at session N° 27-11 of 22 August 2011, Article XXVI, and published in Judicial Bulletin number 19 of 26 January 2012, as well as the resolution approved by the Superior Council of the Judiciary at session N° 43-12, held on 3 May 2012, Article LXXXI.
Therefore:
The application is summarily rejected.
Fernando Castillo V.
President Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
CASE FILE N° 26-030525-0007-CO Telephone: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2220-4607 / 2220-4844. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección01).
Revisión del Documento PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2026035350 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del dieciseis de setiembre de dos mil veintiseis .
Recurso de amparo interpuesto por Nombre02, cédula de identidad CED01, contra la MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ.
Resultando:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y, Considerando:
Previo a la resolución de este recurso, la parte recurrente debía cumplir la prevención realizada por este Tribunal mediante la resolución de las 8:48 horas del 28 de agosto de 2026, que se notificó de acuerdo con la Ley de Notificaciones Judiciales. No obstante, según constancia contenida en el expediente electrónico, la prevención no fue cumplida en el plazo señalado. En virtud de lo expuesto y con sustento en el artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, lo procedente es rechazar este recurso.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
EXPEDIENTE N° 26-030525-0007-CO
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