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Res. 35294-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 16/09/2026
OutcomeResultado
The Chamber summarily rejected the amparo, without deciding the drinking-water allegations, because the applicant neither signed the initiating submission nor timely complied with the order to ratify it.La Sala rechazó de plano el recurso, sin resolver las alegaciones sobre el acceso al agua potable, porque la parte recurrente no firmó el escrito ni cumplió dentro del plazo la prevención de ratificarlo.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber (Sala Constitucional) summarily rejected an amparo proceeding brought against the Municipalidad de Paraíso concerning interruptions, low pressure, and insufficient availability of drinking-water service in several parts of the canton. The amparo applicant alleged that shortages, initially occurring on weekends, had begun to occur on weekdays as well and were interfering with basic household needs, including the care and feeding of a young child. The Chamber did not examine those allegations or decide whether the human right of access to water had been violated. Because the initiating submission was unsigned, the applicant was ordered either to appear before the Chamber’s Secretariat or to file a signed submission ratifying the amparo in full. The case record indicated that this order to cure the defect was not complied with within the prescribed period. Applying Article 42 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, the Chamber found the amparo inadmissible and summarily rejected it because the formal defect had not been corrected.La Sala Constitucional rechazó de plano el recurso de amparo promovido contra la Municipalidad de Paraíso por problemas de continuidad, presión y disponibilidad del servicio de agua potable en varios sectores del cantón. La parte recurrente alegó que los faltantes, inicialmente concentrados durante los fines de semana, también ocurrían entre semana y afectaban necesidades domésticas básicas, incluso el cuidado y la alimentación de una niña pequeña. Sin embargo, la Sala no examinó esas alegaciones ni resolvió si existió una vulneración del derecho humano de acceso al agua. El escrito de interposición carecía de firma, por lo que se ordenó a la parte recurrente comparecer ante la Secretaría o presentar un memorial firmado que ratificara íntegramente el recurso. Según la constancia incorporada al expediente, la prevención no fue atendida dentro del plazo concedido. En aplicación del artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, la Sala declaró inadmisible el amparo y lo rechazó de plano por no haberse subsanado el defecto formal.
Key excerptExtracto clave
I.- INADMISSIBILITY OF THE APPLICATION. To permit examination of the admissibility of this amparo, the applicant was required to comply with the order to cure issued by this Court in the decision rendered at 11:59 on 28 August 2026, which was served in accordance with the Judicial Notifications Law. Nevertheless, according to the certification contained in the electronic case file, the order was not complied with within the prescribed period. In view of the foregoing, the application must be rejected pursuant to Article 42 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional. Therefore: The application is summarily rejected.I.- SOBRE LA INADMISIBILIDAD DEL RECURSO. Con el fin de examinar la admisibilidad de este amparo, la parte recurrente debía cumplir la prevención realizada por este Tribunal, por medio de la resolución de las 11:59 horas del 28 de agosto de 2026, la cual se notificó de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. No obstante lo anterior, según constancia contenida en el expediente electrónico, la prevención no fue cumplida en el plazo señalado. En virtud de lo expuesto, lo procedente es rechazar el recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Por tanto: Se rechaza de plano el recurso.
Pull quotesCitas destacadas
"La Ley de la Jurisdicción Constitucional, en el artículo 42, faculta a la Sala para rechazar de plano, aquel amparo en el que no se corrijan los defectos en que se hubiere incurrido al tiempo de interponerlo."
"Article 42 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional authorizes the Chamber to summarily reject an amparo when defects present at the time of filing are not corrected."
Resultando 5
"La Ley de la Jurisdicción Constitucional, en el artículo 42, faculta a la Sala para rechazar de plano, aquel amparo en el que no se corrijan los defectos en que se hubiere incurrido al tiempo de interponerlo."
Resultando 5
"comparezca el recurrente Nombre01 ante la Secretaría de esta Sala para firmar el escrito de interposición, por haber omitido hacerlo; o bien, aporte memorial; debidamente, firmado en el que ratifique el recurso en todos sus extremos."
"The applicant, Nombre01, shall appear before the Secretariat of this Chamber to sign the initiating submission, having omitted to do so, or shall file a duly signed submission ratifying the application in all respects."
Resultando 2
"comparezca el recurrente Nombre01 ante la Secretaría de esta Sala para firmar el escrito de interposición, por haber omitido hacerlo; o bien, aporte memorial; debidamente, firmado en el que ratifique el recurso en todos sus extremos."
Resultando 2
Full documentDocumento completo
CASE FILE N° 26-029904-0007-CO PROCEEDING: AMPARO PROCEEDING DECISION Nº 2026035294 CONSTITUTIONAL CHAMBER (SALA CONSTITUCIONAL) OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine thirty a.m. on 16 September 2026.
Amparo application filed by Nombre01, identity card CED01, against MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO.
Background:
Drafted by Justice Castillo Víquez; and, Reasons:
In order for the admissibility of this amparo application to be examined, the amparo applicant was required to comply with the cure order issued by this Court in its decision of 11:59 on 28 August 2026, which was served in accordance with the Ley de Notificaciones Judiciales. Notwithstanding the foregoing, according to the certification contained in the electronic case file, the cure order was not complied with within the specified period. In view of the foregoing, the application must be dismissed pursuant to Article 42 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional.
The parties are hereby advised that, if they submitted any paper document, as well as objects or evidence contained on any additional electronic, computerized, magnetic, optical, or telematic device, or produced using new technologies, such materials must be retrieved from the court office within a maximum period of 30 business days from service of this judgment. Otherwise, all material not retrieved within that period shall be destroyed, pursuant to the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Full Court at session N° 27-11 of 22 August 2011, Article XXVI, and published in Boletín Judicial number 19 of 26 January 2012, as well as pursuant to the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session N° 43-12 held on 3 May 2012, Article LXXXI.
Therefore:
The application is summarily dismissed.
Fernando Castillo V.
President Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
CASE FILE N° 26-029904-0007-CO Telephone numbers: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2220-4607 / 2220-4844. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección02).
EXPEDIENTE N° 26-029904-0007-CO PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2026035294 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del dieciseis de setiembre de dos mil veintiseis .
Recurso de amparo interpuesto por Nombre01, cédula de identidad CED01, contra el MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO.
Resultando:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
Con el fin de examinar la admisibilidad de este amparo, la parte recurrente debía cumplir la prevención realizada por este Tribunal, por medio de la resolución de las 11:59 horas del 28 de agosto de 2026, la cual se notificó de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. No obstante lo anterior, según constancia contenida en el expediente electrónico, la prevención no fue cumplida en el plazo señalado. En virtud de lo expuesto, lo procedente es rechazar el recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
EXPEDIENTE N° 26-029904-0007-CO
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