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Res. 35267-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 16/09/2026

Amparo Inadmissible for Failure to Cure DefectsInadmisibilidad del amparo por incumplir la prevención

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OutcomeResultado

InadmissibleInadmisible

The Chamber summarily rejected the application because the applicant did not timely comply with the order needed to assess admissibility, without deciding the merits of the allegations concerning water, deforestation, and wildlife.La Sala rechazó de plano el recurso porque la parte recurrente no cumplió oportunamente la prevención requerida para examinar su admisibilidad, sin resolver el fondo de las denuncias sobre agua, deforestación y fauna.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber (Sala Constitucional) summarily rejected the amparo application because the applicant failed to comply, within the prescribed period, with an order to cure defects necessary for the Chamber to examine admissibility. The applicant had alleged possible interruptions of the potable-water supply connected with work by municipal personnel and a construction company, as well as the clearing of approximately two hectares of forest and harm to wildlife. In an order issued at 19:17 on 21 August 2026, the Chamber required clarification as to whether the residents had actually lost water service, the dates involved, any complaints or information requests filed with the municipality, and the precise relief sought through amparo. Although that order was duly notified, the electronic case file contained no timely response. Applying Article 42 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, the Chamber did not reach the merits of the environmental, water-service, or municipal allegations and instead held the application inadmissible.La Sala Constitucional rechazó de plano el recurso de amparo interpuesto contra la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia porque la parte recurrente no cumplió, dentro del plazo otorgado, la prevención necesaria para examinar su admisibilidad. El recurrente había denunciado posibles interrupciones del suministro de agua potable relacionadas con trabajos municipales y de una empresa constructora, así como la supuesta deforestación de aproximadamente dos hectáreas y afectaciones a fauna silvestre. Mediante resolución de las 19:17 horas del 21 de agosto de 2026, la Sala le solicitó aclarar si efectivamente había quedado sin agua, identificar las fechas, aportar las denuncias y solicitudes de información presentadas ante la municipalidad y precisar la pretensión del amparo. Aunque la prevención fue notificada, el expediente no registró respuesta dentro del plazo. En aplicación del artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, la Sala no examinó el fondo de las denuncias ambientales, hídricas o municipales y declaró inadmisible la gestión.

Key excerptExtracto clave

I.- INADMISSIBILITY OF THE APPLICATION. To examine the admissibility of this amparo application, the applicant was required to comply with the order issued by this Court in the ruling at 19:17 on 21 August 2026, which was served in accordance with the Ley de Notificaciones Judiciales. Nevertheless, according to the certification contained in the electronic case file, the order was not complied with within the prescribed period. Accordingly, the application must be rejected pursuant to Article 42 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional. Therefore: The application is summarily rejected.I.- SOBRE LA INADMISIBILIDAD DEL RECURSO. Con el fin de examinar la admisibilidad de este amparo, la parte recurrente debía cumplir la prevención realizada por este Tribunal, por medio de la resolución de las 19:17 horas del 21 de agosto de 2026, la cual se notificó de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. No obstante lo anterior, según constancia contenida en el expediente electrónico, la prevención no fue cumplida en el plazo señalado. En virtud de lo expuesto, lo procedente es rechazar el recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Por tanto: Se rechaza de plano el recurso.

Pull quotesCitas destacadas

  • "La Ley de la Jurisdicción Constitucional, en el artículo 42, faculta a la Sala para rechazar de plano, aquel amparo en el que no se corrijan los defectos en que se hubiere incurrido al tiempo de interponerlo."

    "Article 42 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional authorizes the Chamber to summarily reject an amparo application when defects existing at the time of filing are not cured."

    Resultando 5

  • "La Ley de la Jurisdicción Constitucional, en el artículo 42, faculta a la Sala para rechazar de plano, aquel amparo en el que no se corrijan los defectos en que se hubiere incurrido al tiempo de interponerlo."

    Resultando 5

  • "Para construir nuestras casas se solicitó al Departamento de Acueductos de la Municipalidad de Santo Domingo las correspondientes concesiones o pajas de agua a nuestros nombres."

    "To build our homes, we applied to the Waterworks Department of the Municipalidad de Santo Domingo for the corresponding water concessions or pajas de agua in our names."

    Alegaciones de la parte recurrente

  • "Para construir nuestras casas se solicitó al Departamento de Acueductos de la Municipalidad de Santo Domingo las correspondientes concesiones o pajas de agua a nuestros nombres."

    Alegaciones de la parte recurrente

  • "Para ello deforestaron una montaña de 2 hectáreas, en donde vivían pájaros de toda clase, zorros, ardillas y otros animales silvestres, dejando el terreno sin una sola planta o árbol. Causando con ello un grave daño a la fauna y la vegetación."

    "For that purpose, they cleared a two-hectare wooded hillside inhabited by many kinds of birds, foxes, squirrels, and other wildlife, leaving the land without a single plant or tree. This caused serious harm to the fauna and vegetation."

    Alegaciones de la parte recurrente

  • "Para ello deforestaron una montaña de 2 hectáreas, en donde vivían pájaros de toda clase, zorros, ardillas y otros animales silvestres, dejando el terreno sin una sola planta o árbol. Causando con ello un grave daño a la fauna y la vegetación."

    Alegaciones de la parte recurrente

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

CASE FILE N° 26-029407-0007-CO PROCEEDING: AMPARO PROCEEDING DECISION Nº 2026035267 CONSTITUTIONAL CHAMBER (SALA CONSTITUCIONAL) OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at 9:30 a.m. on 16 September 2026.

Amparo application filed by Nombre05, identity card CED02, against the MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA.

Background:

  1. 1In a written submission added to the electronic case file at 13:09 on 13 August 2026, the amparo applicant filed an amparo application. The applicant states as follows:

“(…) • In 1997, my wife, Nombre02, identity card CED01, acquired the property registered in the Heredia Registry District under real-property folio number PRN01, located in Santo Tomás, fifth district, third canton of Santo Domingo, Province of Heredia; her sister Nombre01, Mr. Nombre04, and Nombre06 also acquired other lots adjoining one another.

• To the east was a property owned by attorney Miguel Rodríguez.

• To build our homes, we applied to the Water Supply Department of the Municipalidad de Santo Domingo for the corresponding water concessions or water service allotments (pajas de agua) in our names. Four water concessions or water service allotments were reserved in the name of our neighbor to the east, across the street, namely attorney Miguel Rodríguez.

• On the eastern boundary of our properties, across the street, a building covering approximately 3 hectares is now being constructed. To do so, they deforested a 2-hectare wooded area where birds of all kinds, foxes, squirrels, and other wild animals lived, leaving the land without a single plant or tree. This caused serious harm to the fauna and vegetation.

• Not content with this ecological disaster, today, in the presence of a municipal official, we found employees of the company constructing the building—which, as we learned, is the international company known as PRICE SMART—drilling and performing work on the water concessions or water service allotments located on the property adjoining ours to the east, across the street.

• I immediately told them that they could not touch the pipes that carry water to the neighborhood. My daughter Nombre03 went to speak with the person who said he was a municipal official and asked him to inform her about the actions of the construction company’s employees. This purported municipal employee replied to her very rudely that he was in charge and that, so the construction company’s employees could perform that work, he had shut off the water to our homes. He did not even have the courtesy to notify us. He also said that, because he was in charge, he would shut off our water supply tomorrow from 6:00 until 15:00.

• When asked for an explanation, he merely remained silent. This is clearly an act of arrogance and retaliation.

• Furthermore, under Ley de Aguas No 276, as amended, according to Article 27, subsection one, if one or more concessions ever existed on the EAST side of the public street adjoining our homes, it or they have already expired and therefore CANNOT BE GRANTED.

• The cited Ley de Aguas is comprehensive and clear in establishing that acts of this kind cannot adversely affect the paramount interests of the inhabitants of the Republic and that no act contrary to law can be protected or endorsed by our State or its other government institutions, as in this case. (…)

RELIEF REQUESTED:

Based on the facts set forth, the cited legal grounds, and the evidence offered, I respectfully request that your Authority grant this amparo application and order certification of the case files or documents authorizing the Municipalidad de Santo Domingo de Heredia and its Water Department to carry out the reported acts, and that those certified materials be addressed to me so that they may be admitted as evidence of the foregoing.

I also request that the respondent institutions be ordered to pay the costs, damages, and losses caused, which will be assessed in due course. (…)”.

  1. 2By decision issued at 19:17 on 21 August 2026, the amparo applicant was ordered to provide the following: “(…) within THREE DAYS from notification of this ruling, the amparo applicant shall state whether they have been left without a potable-water supply. If the answer is affirmative, the applicant shall state the dates on which this occurred and clarify whether the situation was formally reported in writing to the respondent municipality; if so, the applicant shall provide a complete, legible copy of that submission bearing the corresponding receipt stamp or acknowledgment of receipt. Likewise, the applicant shall state whether any type of information was requested in writing from the respondent authority and was not provided. If so, the applicant shall provide a complete copy of that request bearing a receipt stamp or acknowledgment of receipt. Lastly, the applicant shall clarify the relief sought through this amparo application. (…)”.
  2. 3According to the notification record made at 13:28 on 02 September 2026, the amparo applicant was notified at the electronic address indicated in the initial filing.
  3. 4In a certification dated 09 September 2026, Arturo Durán Barquero and Mariane Castro Villalobos, respectively a technician of the Chamber of the Court and acting secretary, both of the Constitutional Chamber, stated that: upon reviewing the RECEIVED-DOCUMENTS LOG AND THIS CASE FILE in the SISTEMA COSTARRICENSE DE GESTIÓN DE DESPACHOS JUDICIALES, there is no indication that, between 21 August 2026 and 8 September 2026, the amparo applicant filed any written submission or document to comply with the order contained in the decision issued at 19:17 on 21 August 2026 in the AMPARO PROCEEDING processed under case file number 26-029407-0007-CO, brought by Nombre05. (…)”.
  4. 5Article 42 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional authorizes the Chamber to summarily reject an amparo application when defects existing at the time of filing are not corrected.

Justice Castillo Víquez authored the decision; and, Reasons:

I. INADMISSIBILITY OF THE APPLICATION

To allow this Court to examine the admissibility of this amparo application, the applicant was required to comply with the order issued by this Court in the decision rendered at 19:17 on 21 August 2026, which was served in accordance with the Ley de Notificaciones Judiciales. Nevertheless, according to the certification contained in the electronic case file, the order was not complied with within the prescribed period. In view of the foregoing, the application must be rejected pursuant to Article 42 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional.

II. DOCUMENTATION SUBMITTED TO THE CASE FILE

The parties are advised that if they submitted any paper document, as well as any objects or evidence contained on any additional electronic, computing, magnetic, optical, or telematic device or produced using new technologies, those materials must be retrieved from the court office within no more than 30 business days from notification of this judgment. Otherwise, any material not retrieved within that period will be destroyed, pursuant to the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Corte Plena at session N° 27-11 of 22 August 2011, Article XXVI, and published in Boletín Judicial number 19 of 26 January 2012, as well as the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session N° 43-12 held on 3 May 2012, Article LXXXI.

Therefore:

The application is summarily rejected.

Fernando Castillo V.

President of the Chamber Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

CASE FILE N° 26-029407-0007-CO Telephone numbers: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2220-4607 / 2220-4844. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección01).

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EXPEDIENTE N° 26-029407-0007-CO PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2026035267 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del dieciseis de setiembre de dos mil veintiseis .

Recurso de amparo interpuesto por Nombre05, cédula de identidad CED02, contra la MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA.

Resultando:

  1. 1Por escrito incorporado al expediente electrónico a las 13:09 horas del 13 de agosto de 2026, la parte recurrente interpone un recurso de amparo. Manifiesta lo siguiente:

“(…) • En el año 1997, mi esposa Nombre02, cédula CED01, adquirió la Finca del Partido de Heredia, matrícula de folio real PRN01, sita en Santo Tomás, distro quinto, cantón tercero Santo Domingo de la Provincia de Heredia, su hermana Nombre01, don Nombre04 y Nombre06 también adquirieron otros lotes colindantes entre sí.

• Por el Rumbo Este se encontraba una finca propiedad del abogado Miguel Rodríguez.

• Para construir nuestras casas se solicitó al Departamento de Acueductos de la Municipalidad de Santo Domingo las correspondientes concesiones o pajas de agua a nuestros nombres. A nombre de nuestro colindante por el rumbo Este, calle en medio, sea el abogado Miguel Rodríguez se dejaron cuatro concesiones o pajas de agua.

• En la colindancia de nuestras propiedades por el rumbo Este, calle en medio, hoy están construyendo un edificio de aproximadamente 3 hectáreas. Para ello deforestaron una montaña de 2 hectáreas, en donde vivían pájaros de toda clase, zorros, ardillas y otros animales silvestres, dejando el terreno sin una sola planta o árbol. Causando con ello un grave daño a la fauna y la vegetación.

• No contentos con este desastre ecológico, en el día de hoy, con la presencia de un funcionario Municipal, empleados de la empresa constructora del edificio, quien según supimos es la empresa internacional denominada PRICE SMART, los encontramos haciendo perforaciones y trabajos en las concesiones o pajas de agua que están en la propiedad colindante con nosotros por el rumbo Este, calle en medio.

• De inmediato yo les dije que ellos no podían tocar los tubos que transportan el agua al vecindario. Y mi hija Nombre03 se fue a hablar con el que dijo ser funcionario Municipal y le indicó que le informara sobre la actuación de los empleados de la empresa constructora. Este empleado supuestamente municipal, de muy mala manera le contestó que el era el que mandaba, que para hacer esos trabajos de los empleados de la empresa constructora, él había quitado el agua de nuestras casas. Lo que por cierto no tubo ni siquiera la gentileza de avisarnos. Y que como él era el que mandaba, mañana cortaría el suministro de nuestra agua a partir de las 6 horas y hasta las 15 horas.

• Al pedirle explicaciones se limitó a callar. Esto a todas luces es un acto de soberbia y revanchismo.

• Por otra parte, de conformidad con la Ley de Aguas No 276 y sus reformas, según consta del artículo 27 inciso primero, si algún día existió una o varias concesiones por el rumbo ESTE de la calle pública colindante con nuestras casas, esta o estas ya caducaron y por ende NO SE PUEDEN CONCEDER.

• La citada Ley de Aguas es amplia y clara en cuanto a que este tipo de actos no pueden afectar los intereses superiores de los habitantes de la República y en cuanto a que todo acto contrario a la ley no puede ser tutelado ni avalado por nuestro Estado ni sus demás Instituciones gubernamentales, como en el presente caso. (…)

PETITORIA:

Con fundamento en los hechos expuestos, fundamentos de derecho citados y prueba ofrecida, ruego a su Autoridad se sirva acoger el presente recurso de amparo, ordenar que se certifiquen los expedientes o documentos que autorizan a la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia y su Departamento de Aguas, a realizar los actos denunciados y que sean dirigidos a mi nombre para que se tengan como prueba de lo dicho.

También pido se condene a las instituciones demandadas al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados los que serán estimados oportunamente. (…)”.

  1. 2Por resolución de las 19:17 horas del 21 de agosto de 2026, se le previno a la parte recurrente, lo siguiente: “(…) indique la parte recurrente, dentro del plazo de TRES DÍAS, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento lo siguiente: Si se han quedado sin el suministro de agua potable. De ser afirmativa la respuesta, indique en qué fechas y aclare si ha denunciado formalmente y por escrito la situación a la municipalidad recurrida, y de ser así, aporte copia íntegra, legible y con el respectivo sello o constancia de recibido de esa gestión. De igual manera, señale si ha solicitado por escrito algún tipo de información ante la autoridad recurrida y no le ha sido entregada. De ser afirmativo, aporte copia completa, con sello o constancia de recibido de esa solicitud. Por último, aclare cuál es la pretensión de este recurso de amparo. (…)”.
  2. 3De conformidad con el acta de notificación de las 13:28 horas del 02 de setiembre de 2026, la parte recurrente fue notificada a la dirección electrónica señalada en el escrito de interposición
  3. 4Por constancia del 09 de setiembre de 2026, Arturo Durán Barquero y Mariane Castro Villalobos, por su orden técnico de la Sala de la Corte y secretaria a.i., ambos de la Sala Constitucional, hicieron saber que: revisado, en el SISTEMA COSTARRICENSE DE GESTIÓN DE DESPACHOS JUDICIALES el CONTROL DE DOCUMENTOS RECIBIDOS Y ESTE EXPEDIENTE, no aparece que del veintiuno de agosto de dos mil veintiséis al ocho de setiembre de dos mil veintiséis, la parte recurrente haya(n) presentado escrito o documento alguno, para cumplir con lo prevenido en la resolución de las diecinueve horas diecisiete minutos del veintiuno de agosto de dos mil veintiséis, dictada en RECURSO DE AMPARO que se tramita en el expediente número 26-029407-0007-CO promovido por Nombre05. (…)”.
  4. 5La Ley de la Jurisdicción Constitucional, en el artículo 42, faculta a la Sala para rechazar de plano, aquel amparo en el que no se corrijan los defectos en que se hubiere incurrido al tiempo de interponerlo.

Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,

Considerando:

I. SOBRE LA INADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Con el fin de examinar la admisibilidad de este amparo, la parte recurrente debía cumplir la prevención realizada por este Tribunal, por medio de la resolución de las 19:17 horas del 21 de agosto de 2026, la cual se notificó de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. No obstante lo anterior, según constancia contenida en el expediente electrónico, la prevención no fue cumplida en el plazo señalado. En virtud de lo expuesto, lo procedente es rechazar el recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

II. DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE

Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se rechaza de plano el recurso.

Fernando Castillo V.

Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

EXPEDIENTE N° 26-029407-0007-CO

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