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Res. 35236-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 16/09/2026
OutcomeResultado
The Chamber summarily rejected the application because the amparo applicant did not timely comply with the order to cure and complete the filing, without deciding the merits of the allegations concerning tree felling, biodiversity, and risk to the school.La Sala rechazó de plano el recurso porque la parte recurrente no cumplió oportunamente la prevención destinada a corregir y completar la gestión, sin resolver el fondo de las alegaciones sobre tala, biodiversidad y riesgo para el liceo.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber (Sala Constitucional) summarily rejected the amparo application filed against the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, the Municipalidad de Aserrí, and the Sistema Nacional de Áreas de Conservación. The applicant alleged that clearing and felling in a secondary forest on a slope adjoining the Liceo de San Gabriel de Aserrí threatened biodiversity, slope stability, and the life and physical integrity of people at the school. Before ruling, the Chamber ordered the applicant to sign or ratify the filing, clarify whether formal complaints had been submitted to the respondent authorities, and provide the environmental complaint recorded as SITADA file No. 37970. Although that cure order was served by email on 21 August 2026, the Chamber’s Secretariat certified that it was not complied with by the deadline. Applying Article 42 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, the Chamber rejected the amparo without deciding the merits of the environmental allegations.La Sala Constitucional rechazó de plano el recurso de amparo promovido contra la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, la Municipalidad de Aserrí y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación. La parte recurrente alegó que la socola y tala de un bosque secundario en una ladera colindante con el Liceo de San Gabriel de Aserrí amenazaban la biodiversidad, la estabilidad del terreno y la vida e integridad de quienes permanecían en el centro educativo. Antes de resolver, la Sala ordenó firmar o ratificar el escrito, aclarar si se habían presentado denuncias formales ante las autoridades recurridas y aportar la denuncia ambiental SITADA N.° 37970. Aunque la prevención fue notificada por correo electrónico el 21 de agosto de 2026, la Secretaría constató que no se atendió dentro del plazo. En aplicación del artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, la Sala rechazó el amparo sin pronunciarse sobre el fondo de las alegaciones ambientales.
Key excerptExtracto clave
II.- Before this application could be decided, the applicant was required to comply with the cure order issued by this Court in the ruling entered at 18:25 on 20 August 2026, which was served in accordance with the Ley de Notificaciones Judiciales. Nevertheless, according to the certification issued by the Secretariat of this Chamber on 1 September of the current year, the cure order was not complied with within the specified period. Accordingly, the application must be rejected pursuant to Article 42 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional. OPERATIVE ORDER: The application is summarily rejected.II.- Con anterioridad a la resolución de este recurso, la parte recurrente debía cumplir la prevención realizada por este Tribunal por medio de la resolución de las 18:25 horas del 20 de agosto de 2026, la cual se notificó de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. No obstante, según constancia emitida por la Secretaría de esta Sala el 1° de setiembre en curso, la prevención no fue cumplida en el plazo señalado. En virtud de lo expuesto, lo procedente es rechazar el recurso, según lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. POR TANTO: Se rechaza de plano el recurso.
Pull quotesCitas destacadas
"La Ley de la Jurisdicción Constitucional, en el artículo 42, faculta a la Sala para rechazar de plano, aquel amparo en el que no se corrijan los defectos en que se hubiere incurrido al tiempo de interponerlo."
"Article 42 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional empowers the Chamber to summarily reject an amparo application when defects existing at the time of filing are not cured."
Resultando 5
"La Ley de la Jurisdicción Constitucional, en el artículo 42, faculta a la Sala para rechazar de plano, aquel amparo en el que no se corrijan los defectos en que se hubiere incurrido al tiempo de interponerlo."
Resultando 5
"Esta Sala debe advertir que -ante la falta de claridad de la dirección electrónica indicada en el escrito de interposición de este recurso y la ausencia de otro medio que permita corroborar esa información- la diligencia de notificación se llevó a cabo a la dirección electrónica que consta en el acta de notificación agregada a este expediente."
"This Chamber notes that, because the email address stated in the application was unclear and there was no other means of verifying that information, service was made at the email address recorded in the proof of service included in this case file."
Considerando I
"Esta Sala debe advertir que -ante la falta de claridad de la dirección electrónica indicada en el escrito de interposición de este recurso y la ausencia de otro medio que permita corroborar esa información- la diligencia de notificación se llevó a cabo a la dirección electrónica que consta en el acta de notificación agregada a este expediente."
Considerando I
"La continuidad de la tala no solamente implica la pérdida de un importante parche boscoso y del hábitat de especies silvestres, sino que además podría modificar las condiciones naturales de estabilidad de una ladera que ha sido objeto de estudios técnicos por parte de la propia CNE debido al riesgo que representa para el Liceo de San Gabriel."
"Continued tree felling entails not only the loss of an important forest patch and wildlife habitat, but could also alter the natural stability conditions of a slope that the CNE itself has subjected to technical studies because of the risk it poses to the Liceo de San Gabriel."
Resultando 1, alegación de la parte recurrente
"La continuidad de la tala no solamente implica la pérdida de un importante parche boscoso y del hábitat de especies silvestres, sino que además podría modificar las condiciones naturales de estabilidad de una ladera que ha sido objeto de estudios técnicos por parte de la propia CNE debido al riesgo que representa para el Liceo de San Gabriel."
Resultando 1, alegación de la parte recurrente
Full documentDocumento completo
Document Review CASE FILE: N° 26-027828-0007-CO PROCEEDING: AMPARO PROCEEDING DECISION Nº 2026035236 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE (SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA). San José, at nine thirty a.m. on 16 September 2026.
CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE (SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA). San José, at nine thirty a.m. on 16 September 2026.
Amparo application filed by Nombre02, identity card CED01, against the COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS (National Commission for Risk Prevention and Emergency Response), the MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ (Municipality of Aserrí), and the SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN (National System of Conservation Areas).
BACKGROUND:
Justice Castillo Víquez is the reporting justice; and, REASONS:
This Chamber must note that—given the lack of clarity in the email address stated in the written application initiating this proceeding and the absence of any other means of verifying that information—notice was sent to the email address recorded in the notice record added to this case file.
II.Before this application could be decided, the amparo applicant was required to comply with the order issued by this Court in its decision of 18:25 on 20 August 2026, notice of which was given in accordance with the Ley de Notificaciones Judiciales. Nevertheless, according to the certification issued by the Clerk’s Office of this Chamber on 1° September of this year, the order was not complied with within the specified period. In view of the foregoing, the application must be rejected, pursuant to Article 42 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional.
The parties are advised that, if they submitted any document on paper, or any objects or evidence contained on an additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device, or produced using new technologies, those materials must be retrieved from the court office within a maximum period of 30 business days from notification of this judgment. Otherwise, any material not retrieved within that period will be destroyed, as provided in the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Corte Plena at session No. 27-11 of 22 August 2011, Article XXVI, and published in Boletín Judicial No. 19 of 26 January 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session No. 43-12 held on 3 May 2012, Article LXXXI.
THEREFORE:
The application is rejected outright.
Fernando Castillo V.
President Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
CASE FILE N° 26-027828-0007-CO Telephone numbers: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2220-4607 / 2220-4844. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección01).
Revisión del Documento PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2026035236 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del dieciseis de setiembre de dos mil veintiseis .
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del dieciseis de setiembre de dos mil veintiseis .
Recurso de amparo interpuesto por Nombre02, cédula de identidad CED01, contra la COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS, la MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ y el SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN.
RESULTANDO:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
CONSIDERANDO:
Esta Sala debe advertir que -ante la falta de claridad de la dirección electrónica indicada en el escrito de interposición de este recurso y la ausencia de otro medio que permita corroborar esa información- la diligencia de notificación se llevó a cabo a la dirección electrónica que consta en el acta de notificación agregada a este expediente.
II.Con anterioridad a la resolución de este recurso, la parte recurrente debía cumplir la prevención realizada por este Tribunal por medio de la resolución de las 18:25 horas del 20 de agosto de 2026, la cual se notificó de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. No obstante, según constancia emitida por la Secretaría de esta Sala el 1° de setiembre en curso, la prevención no fue cumplida en el plazo señalado. En virtud de lo expuesto, lo procedente es rechazar el recurso, según lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial No. 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI
POR TANTO:
Se rechaza de plano el recurso.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
EXPEDIENTE N° 26-027828-0007-CO
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