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Res. 34990-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 10/09/2026
OutcomeResultado
The Chamber summarily rejected the application because the amparo applicant did not timely comply with the order to provide information and documents concerning his submissions to the authorities, without deciding the merits of the environmental, sanitation, and road-safety allegations.La Sala rechazó de plano el recurso porque el recurrente no cumplió dentro del plazo la prevención de aportar información y documentos sobre sus gestiones ante las autoridades, sin resolver el fondo de las denuncias ambientales, sanitarias y viales.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber (Sala Constitucional) summarily rejected the amparo proceeding brought against the Consejo Nacional de Vialidad, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, the Ministry of Health, and the Municipality of Limón. The applicant had alleged extreme road deterioration and missing traffic signs along a segment between the farmers’ market and El Cruce, absent or destroyed sidewalks, overflowing sewage, and institutional inaction concerning road-safety, public-health, and environmental risks. Before ruling, the Chamber ordered the applicant to state whether formal complaints had been filed with the respondent authorities and to provide the corresponding proof of receipt and any responses. Although that cure order was served by email, the applicant did not comply within the three-day period. Relying on Article 42 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, the Chamber rejected the amparo without examining the merits of the environmental, sanitation, and road-safety allegations.La Sala Constitucional rechazó de plano el recurso de amparo interpuesto contra el Consejo Nacional de Vialidad, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el Ministerio de Salud y la Municipalidad de Limón. El recurrente había denunciado el deterioro extremo y la falta de señalización de un tramo vial entre la Feria del Agricultor y El Cruce, la inexistencia o destrucción de aceras, el desbordamiento de aguas residuales y la supuesta inacción interinstitucional frente a los riesgos viales, sanitarios y ambientales. Antes de resolver, la Sala le ordenó indicar si había presentado denuncias formales ante las autoridades recurridas y aportar los comprobantes y las respuestas correspondientes. Aunque la prevención fue notificada por correo electrónico, el recurrente no la atendió dentro del plazo de tres días. Con fundamento en el artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, la Sala rechazó el amparo sin examinar el fondo de las denuncias ambientales, sanitarias y de seguridad vial.
Key excerptExtracto clave
I.- SPECIFIC CASE. Before this amparo application could be decided, the applicant was required to comply with the cure order issued by this Court in the ruling entered at 12:36 p.m. on 28 August 2026, which was served in accordance with the Judicial Notifications Law. Nevertheless, according to the certification in the electronic case file, the cure order was not complied with within the prescribed period. In view of the foregoing and pursuant to Article 42 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, this application must be rejected. Therefore: The application is summarily rejected.I.- CASO CONCRETO. Previo a la resolución de este recurso, la parte recurrente debía cumplir la prevención realizada por este Tribunal mediante la resolución de las 12:36 horas del 28 de agosto de 2026, que se notificó de acuerdo con la Ley de Notificaciones Judiciales. No obstante, según constancia contenida en el expediente electrónico, la prevención no fue cumplida en el plazo señalado. En virtud de lo expuesto y con sustento en el artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, lo procedente es rechazar este recurso. Por tanto: Se rechaza de plano el recurso.
Pull quotesCitas destacadas
"La Ley de la Jurisdicción Constitucional en el artículo 42 faculta a la Sala para rechazar de plano, aquel amparo en el que no se corrijan los defectos en que se hubiere incurrido al tiempo de interponerlo."
"Article 42 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional authorizes the Chamber to summarily reject an amparo application when defects present at the time of filing are not cured."
Resultando 5
"La Ley de la Jurisdicción Constitucional en el artículo 42 faculta a la Sala para rechazar de plano, aquel amparo en el que no se corrijan los defectos en que se hubiere incurrido al tiempo de interponerlo."
Resultando 5
"La red de alcantarillado sanitario bajo la administración del AyA en el sector comprendido entre la Feria y El Cruce colapsó, provocando el brote y desborde continuo de aguas residuales, servidas y excretas que corren a cielo abierto sobre la vía pública y cunetas de la Dirección02."
"The sanitary sewer network administered by AyA in the area between the farmers’ market and El Cruce collapsed, allegedly causing wastewater, sewage, and excreta to surface and overflow continuously in the open along the public road and the drainage ditches of Dirección02."
Resultando 1, alegaciones del recurrente
"La red de alcantarillado sanitario bajo la administración del AyA en el sector comprendido entre la Feria y El Cruce colapsó, provocando el brote y desborde continuo de aguas residuales, servidas y excretas que corren a cielo abierto sobre la vía pública y cunetas de la Dirección02."
Resultando 1, alegaciones del recurrente
"La empozación de aguas negras en el trayecto genera olores fétidos insoportables, contaminación biológica evidente y la proliferación acelerada de vectores (mosquitos y roedores), exponiendo a los vecinos y transeúntes a un riesgo epidemiológico constante de enfermedades infectocontagiosas."
"The pooling of sewage along the route allegedly causes unbearable foul odors, evident biological contamination, and the rapid proliferation of vectors (mosquitoes and rodents), exposing residents and passersby to a constant epidemiological risk of infectious diseases."
Resultando 1, alegaciones del recurrente
"La empozación de aguas negras en el trayecto genera olores fétidos insoportables, contaminación biológica evidente y la proliferación acelerada de vectores (mosquitos y roedores), exponiendo a los vecinos y transeúntes a un riesgo epidemiológico constante de enfermedades infectocontagiosas."
Resultando 1, alegaciones del recurrente
Full documentDocumento completo
CASE FILE: N° 26-030413-0007-CO PROCEEDING: AMPARO PROCEEDING DECISION Nº 2026034990 CONSTITUTIONAL CHAMBER (SALA CONSTITUCIONAL) OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at 9:20 a.m. on 10 September 2026.
Amparo application filed by Nombre01, identity card CED01, against the NATIONAL ROAD COUNCIL (CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD), the COSTA RICAN INSTITUTE OF AQUEDUCTS AND SEWERS (INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS), the MINISTRY OF HEALTH (MINISTERIO DE SALUD), and the MUNICIPALITY OF LIMÓN (MUNICIPALIDAD DE LIMÓN).
Background:
Justice Castillo Víquez authors the decision; and, Reasons:
Before this application could be decided, the amparo applicant was required to comply with the order issued by this Court in the decision of 12:36 on 28 August 2026, which was served in accordance with the Judicial Notifications Law. Nevertheless, according to the certification contained in the electronic case file, the applicant did not comply with the order within the specified period. In view of the foregoing and pursuant to Article 42 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, this application must be summarily dismissed.
The parties are advised that, if they submitted any paper document, as well as any objects or evidence contained on an additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device or one produced using new technologies, they must retrieve them from the court office within a maximum period of 30 working days from service of this judgment. Otherwise, all material not retrieved within that period will be destroyed, as provided in the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Full Court at session N° 27-11 of 22 August 2011, Article XXVI, and published in Judicial Bulletin number 19 of 26 January 2012, as well as in the resolution approved by the Superior Council of the Judiciary at session N° 43-12 held on 3 May 2012, Article LXXXI.
Therefore:
The application is summarily dismissed.
Fernando Castillo V.
President Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
CASE FILE N° 26-030413-0007-CO Telephone numbers: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2220-4607 / 2220-4844. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección01).
PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2026034990 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del diez de setiembre de dos mil veintiseis .
Recurso de amparo interpuesto por Nombre01, cédula de identidad CED01, contra el CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD, el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, el MINISTERIO DE SALUD y la MUNICIPALIDAD DE LIMÓN.
Resultando:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y, Considerando:
Previo a la resolución de este recurso, la parte recurrente debía cumplir la prevención realizada por este Tribunal mediante la resolución de las 12:36 horas del 28 de agosto de 2026, que se notificó de acuerdo con la Ley de Notificaciones Judiciales. No obstante, según constancia contenida en el expediente electrónico, la prevención no fue cumplida en el plazo señalado. En virtud de lo expuesto y con sustento en el artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, lo procedente es rechazar este recurso.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
EXPEDIENTE N° 26-030413-0007-CO
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