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Res. 34325-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 08/09/2026
OutcomeResultado
The Chamber rejected the application outright, without deciding the merits of the potable-water claim, because the amparo applicant did not timely comply with the order to provide documentation of the ASADA’s legal representation and its address for service.La Sala rechazó de plano el recurso, sin resolver el fondo del reclamo sobre acceso al agua potable, porque la parte recurrente no cumplió oportunamente la prevención de aportar la personería jurídica y la dirección de notificación de la ASADA.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber (Sala Constitucional) summarily rejected an amparo proceeding filed on behalf of a minor with severe disabilities, chronic illness, and multiple medical conditions, whose mother alleged that the lack of household access to potable water endangered his life and health. The application was brought against the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados and another respondent following a request for a water meter submitted to ASADA Vivero de Orotina/AyA. Before examining admissibility, and therefore without deciding the merits of the water-access allegations, the Chamber ordered the applicant to provide a current certificate establishing the ASADA’s legal representation, the exact address for notifying its representative, and any additional evidence. Because the applicant did not comply with that order within the three-day period, the Chamber applied Article 42 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional and rejected the amparo outright. It also directed that any physical documents or objects be collected within thirty working days.La Sala Constitucional rechazó de plano el recurso de amparo promovido a favor de un menor de edad con discapacidad severa, enfermedad crónica y múltiples padecimientos, cuya madre alegó que la falta de acceso domiciliario a agua potable ponía en riesgo su vida y salud. La gestión se dirigió contra el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y otro, a raíz de una solicitud de instalación de medidor presentada ante la ASADA Vivero de Orotina/AyA. Antes de examinar la admisibilidad y, por ende, sin resolver el fondo de las alegaciones relativas al acceso al agua, la Sala ordenó aportar la certificación vigente de personería jurídica de la ASADA, la dirección exacta para notificar a su representante y cualquier prueba adicional. Como la parte recurrente no atendió esa prevención dentro del plazo de tres días, el tribunal aplicó el artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y rechazó de plano el amparo. También dispuso el retiro de documentos y objetos físicos dentro de treinta días hábiles.
Key excerptExtracto clave
I.- Inadmissibility of the amparo proceeding. Before the admissibility of this proceeding could be determined, the applicant was required to comply with the order issued by this Court at 8:40 a.m. on 19 August 2026, which was served that same day by email (see the attached record of service). However, according to the certification added to the case file, the order was not complied with within the prescribed period. In view of the foregoing, the proper course is to reject the application pursuant to Article 42 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional. Therefore: The application is rejected outright.I.- Inadmisibilidad del proceso de amparo. Previo a verificar la admisibilidad de este proceso, la parte recurrente debía cumplir la prevención realizada por este Tribunal, según auto de las ocho horas cuarenta minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintiséis, el cual se notificó ese mismo día, vía correo electrónico (ver acta de notificación adjunta). Sin embargo, según constancia allegada al expediente, la prevención no fue cumplida en el plazo señalado. En virtud de lo expuesto, lo procedente es rechazar el recurso conforme lo estatuido en el artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Por tanto: Se rechaza de plano el recurso.
Pull quotesCitas destacadas
"La Ley de la Jurisdicción Constitucional, en el artículo 42, faculta a la Sala para rechazar de plano, aquel amparo en el que no se corrijan los defectos en que se hubiere incurrido al tiempo de interponerlo."
"Article 42 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional authorizes the Chamber to reject outright an amparo application when defects present at the time of filing are not corrected."
Resultando 4
"La Ley de la Jurisdicción Constitucional, en el artículo 42, faculta a la Sala para rechazar de plano, aquel amparo en el que no se corrijan los defectos en que se hubiere incurrido al tiempo de interponerlo."
Resultando 4
"Vivimos en condición de pobreza en la dirección indicada, sin acceso a agua potable por red. Por las múltiples patologías y condición postquirúrgica de mi hijo requiere agua potable constante para higiene, medicamentos, cuidados y prevención de infecciones."
"We live in poverty at the stated address, without access to network-supplied potable water. Because of my son’s multiple medical conditions and postoperative status, he requires a constant supply of potable water for hygiene, medication, care, and infection prevention."
Resultando 1, alegación de la recurrente
"Vivimos en condición de pobreza en la dirección indicada, sin acceso a agua potable por red. Por las múltiples patologías y condición postquirúrgica de mi hijo requiere agua potable constante para higiene, medicamentos, cuidados y prevención de infecciones."
Resultando 1, alegación de la recurrente
"La falta de agua pone en riesgo inminente su vida y salud."
"The lack of water places his life and health at imminent risk."
Resultando 1, alegación de la recurrente
"La falta de agua pone en riesgo inminente su vida y salud."
Resultando 1, alegación de la recurrente
Full documentDocumento completo
CASE FILE N° 26-029381-0007-CO PROCEEDING: AMPARO PROCEEDING DECISION Nº 2026034325 CONSTITUTIONAL CHAMBER (SALA CONSTITUCIONAL) OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at 10:30 a.m. on 8 September 2026.
Amparo application filed by Nombre02, identity card CED01, on behalf of Nombre01, against the INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS AND ANOTHER PARTY.
Background:
Justice Castillo Víquez authors the decision; and, Reasons:
I.Inadmissibility of the amparo proceeding. Before the admissibility of this proceeding could be determined, the applicant was required to comply with the order issued by this Court at 8:40 a.m. on 19 August 2026, which was served that same day by email (see attached certificate of service). However, according to the certification added to the case file, the order was not complied with within the prescribed period. In view of the foregoing, the application must be dismissed pursuant to Article 42 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional.
II.Documentation submitted in the case file. The parties are advised that if they submitted any paper document, or any objects or evidence contained on an additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device, or produced using new technologies, they must retrieve them from the Court’s office within a maximum period of 30 business days from service of this judgment. Otherwise, any material not retrieved within that period will be destroyed pursuant to the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Full Court at session N° 27-11 of 22 August 2011, Article XXVI, and published in Boletín Judicial number 19 of 26 January 2012, as well as the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session N° 43-12 held on 3 May 2012, Article LXXXI.
Therefore:
The application is summarily dismissed.
Fernando Castillo V.
President Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
CASE FILE N° 26-029381-0007-CO Telephone numbers: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2220-4607 / 2220-4844. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección01).
EXPEDIENTE N° 26-029381-0007-CO PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2026034325 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil veintiseis .
Recurso de amparo interpuesto por Nombre02, cédula de identidad CED01, a favor de Nombre01, contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS Y OTRO.
Resultando:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.Inadmisibilidad del proceso de amparo. Previo a verificar la admisibilidad de este proceso, la parte recurrente debía cumplir la prevención realizada por este Tribunal, según auto de las ocho horas cuarenta minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintiséis, el cual se notificó ese mismo día, vía correo electrónico (ver acta de notificación adjunta). Sin embargo, según constancia allegada al expediente, la prevención no fue cumplida en el plazo señalado. En virtud de lo expuesto, lo procedente es rechazar el recurso conforme lo estatuido en el artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
II.Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
EXPEDIENTE N° 26-029381-0007-CO
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