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Res. 33844-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 03/09/2026
OutcomeResultado
The Chamber summarily rejected the amparo because the applicant did not timely comply with the order to provide current certification of legal representation and the address needed to serve the ASADA, without deciding the merits of the drinking-water claim.La Sala rechazó de plano el amparo porque la recurrente no cumplió dentro del plazo la prevención de aportar la personería jurídica vigente y la dirección necesaria para notificar a la ASADA, sin resolver el fondo del reclamo sobre acceso al agua potable.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber (Sala Constitucional) summarily rejected the amparo application filed against the Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario (ASADA) de San Jorge y San Martín de Canoas. The applicant alleged that her home lacked access to drinking water and that the ASADA had not answered her requests for a technical inspection, a connection or extension of the distribution network, and written information about any impediments and possible solutions. She also cited the health, hygiene, and welfare needs of her 84-year-old father, who lived at the property. Before examining admissibility, the Chamber ordered her to submit current certification of the association’s legal representation and the exact address designated for service on its legal representative or resident agent. Although that order was notified on 18 August 2026 and allowed three days for compliance, the electronic case file recorded no response. The Chamber therefore applied Article 42 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional and rejected the application without deciding the merits of the drinking-water allegations.La Sala Constitucional rechazó de plano el recurso de amparo presentado contra la ASADA de San Jorge y San Martín de Canoas, mediante el cual la recurrente alegó falta de acceso al agua potable y ausencia de respuesta a sus solicitudes de inspección técnica, conexión o ampliación de la red. La gestión también invocó las necesidades de salud, higiene y bienestar del padre de la recurrente, una persona adulta mayor de 84 años residente en el inmueble. Antes de examinar la admisibilidad del amparo, la Sala ordenó aportar la certificación vigente de personería jurídica de la asociación y la dirección exacta indicada para notificar a su representante legal o agente residente. Aunque la prevención fue notificada el 18 de agosto de 2026 y se concedieron tres días para cumplirla, el expediente no registró respuesta. En consecuencia, la Sala aplicó el artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y rechazó el recurso sin resolver el fondo de las alegaciones sobre el servicio de agua potable.
Key excerptExtracto clave
I. INADMISSIBILITY OF THE APPLICATION. Before the admissibility of this amparo could be determined, the applicant was required to comply with the order issued by this Court at 13:21 on 18 August 2026, which, under the Ley de Notificaciones Judiciales, is deemed to have been served at 14:13 on 18 August 2026. Nevertheless, according to the record contained in the electronic case file, the order was not complied with within the prescribed period. In view of the foregoing, the application must be rejected pursuant to Article 42 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional. Therefore: The application is summarily rejected.I.-SOBRE LA INADMISIBILIDAD DEL RECURSO. Previo a verificar la admisibilidad de este amparo, la parte actora debía cumplir la prevención realizada por este Tribunal por medio del auto de las 13:21 horas de 18 de agosto de 2026, el cual, según la Ley de Notificaciones Judiciales, se tiene por notificado a las 14:13 horas del mismo 18 de agosto de 2026. No obstante, según constancia contenida en el expediente electrónico, la prevención no fue cumplida en el plazo señalado. En virtud de lo expuesto, lo procedente es rechazar el recurso, según lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Por tanto: Se rechaza de plano el recurso.
Pull quotesCitas destacadas
"La Ley de la Jurisdicción Constitucional, en su artículo 42, faculta a la Sala para rechazar de plano aquel amparo en el que no se corrijan los defectos en que se hubiere incurrido al interponerlo."
"Article 42 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional authorizes the Chamber to summarily reject an amparo application when the defects incurred upon filing are not corrected."
Resultando 5
"La Ley de la Jurisdicción Constitucional, en su artículo 42, faculta a la Sala para rechazar de plano aquel amparo en el que no se corrijan los defectos en que se hubiere incurrido al interponerlo."
Resultando 5
"Aduce que, pese a las gestiones efectuadas, continúa sin acceso al servicio de agua potable y no ha recibido una respuesta formal, completa y efectiva en la que se determinen las razones por las cuales no se brinda el servicio, la factibilidad técnica de efectuar una conexión, las obras que eventualmente resultarían necesarias o las alternativas disponibles."
"She alleges that, despite the steps taken, she remains without access to drinking-water service and has not received a formal, complete, and effective response stating why the service is not provided, whether a connection is technically feasible, what works might be necessary, or what alternatives are available."
Resultando 1
"Aduce que, pese a las gestiones efectuadas, continúa sin acceso al servicio de agua potable y no ha recibido una respuesta formal, completa y efectiva en la que se determinen las razones por las cuales no se brinda el servicio, la factibilidad técnica de efectuar una conexión, las obras que eventualmente resultarían necesarias o las alternativas disponibles."
Resultando 1
"Según constancia fechada 28 de agosto de 2026, emitida por el técnico de sala encargado de la tramitación de este recurso y la secretaria de esta Sala, no consta que la parte recurrente haya presentado escrito alguno con el fin de cumplir con lo prevenido en el auto de las 13:21 horas de 18 de agosto de 2026."
"According to a certification dated 28 August 2026, issued by the Chamber technician responsible for processing this application and the secretary of this Chamber, there is no record that the applicant filed any submission to comply with the order issued at 13:21 on 18 August 2026."
Resultando 4
"Según constancia fechada 28 de agosto de 2026, emitida por el técnico de sala encargado de la tramitación de este recurso y la secretaria de esta Sala, no consta que la parte recurrente haya presentado escrito alguno con el fin de cumplir con lo prevenido en el auto de las 13:21 horas de 18 de agosto de 2026."
Resultando 4
Full documentDocumento completo
Case: 26-026112-0007-CO Decision No. 2026033844 CONSTITUTIONAL CHAMBER (SALA CONSTITUCIONAL) OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine twenty a.m. on 3 September 2026.
Amparo proceeding processed under case number 26-026112-0007-CO, filed by Nombre01, identity card CED01, against the ADMINISTRATIVE ASSOCIATION FOR THE AQUEDUCT AND SANITARY SEWER SYSTEM (ASADA) OF SAN JORGE AND SAN MARTÍN DE CANOAS.
Background:
Justice Castillo Víquez writes the decision; and, Reasons:
Before the admissibility of this amparo could be determined, the applicant was required to comply with the directive issued by this Court in its order of 13:21 on 18 August 2026, which, pursuant to the Judicial Notifications Act (Ley de Notificaciones Judiciales), is deemed to have been served at 14:13 on that same date, 18 August 2026. Nevertheless, according to the certification contained in the electronic case file, the directive was not complied with within the prescribed period. In light of the foregoing, the application must be summarily dismissed pursuant to Article 42 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional.
This Chamber must advise the applicant that, if she submitted any paper documents, objects, or evidence stored on any additional device or on electronic, computer-based, magnetic, optical, or telematic media, or produced using new technologies, they must be collected from the Court within 30 business days after receipt of notice of this judgment. Otherwise, all such materials will be destroyed in accordance with the “Regulation on Electronic Case Files before the Judiciary” (“Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”), approved by the Full Court at session No. 27-11 of 22 August 2011, Article XXVI, and published in Judicial Bulletin No. 19 of 26 January 2012, as well as the resolution approved by the Superior Council of the Judiciary at session No. 43-12 held on 3 May 2012, Article LXXXI.
Therefore:
The application is summarily dismissed.
Fernando Castillo V.
President Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
CASE No. 26-026112-0007-CO Telephone numbers: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2220-4607 / 2220-4844. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección01).
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del tres de setiembre de dos mil veintiseis .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 26-026112-0007-CO, interpuesto por Nombre01, cédula de identidad CED01, contra ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO (ASADA) DE SAN JORGE Y SAN MARTÍN DE CANOAS.
Resultando:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
Previo a verificar la admisibilidad de este amparo, la parte actora debía cumplir la prevención realizada por este Tribunal por medio del auto de las 13:21 horas de 18 de agosto de 2026, el cual, según la Ley de Notificaciones Judiciales, se tiene por notificado a las 14:13 horas del mismo 18 de agosto de 2026. No obstante, según constancia contenida en el expediente electrónico, la prevención no fue cumplida en el plazo señalado. En virtud de lo expuesto, lo procedente es rechazar el recurso, según lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documentos en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo esto será destruido de conformidad con lo establecido en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 de 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial No. 19 de 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
EXPEDIENTE N° 26-026112-0007-CO
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