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Res. 36638-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 24/09/2026
OutcomeResultado
The Chamber granted the amparo, ordered the road and stormwater drainage problem resolved within six months after notice, and ordered the Municipalidad de Carillo to pay costs and damages.La Sala declaró con lugar el amparo, ordenó resolver el problema vial y de alcantarillado pluvial dentro de seis meses desde la notificación y condenó a la Municipalidad de Carillo al pago de costas, daños y perjuicios.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber (Sala Constitucional) granted an amparo proceeding filed to protect the collective and diffuse interests of residents of the San Francisco neighborhood in Belén, Carrillo, concerning the lack of an effective solution to standing stormwater and wastewater and the deterioration of the road. Although the Chamber found that the Municipalidad de Carrillo had performed maintenance, built temporary drainage outlets, installed a culvert, and pursued a road and stormwater improvement project with INDER, it also found that the procurement procedure had been declared unsuccessful because of technical deficiencies and that the problem remained unresolved, to the residents’ evident detriment. The Chamber treated the matter as an exception to the rule referring administrative delays to the administrative-litigation jurisdiction because a public-health problem was involved. It ordered the mayor and the competent municipal director to take the necessary steps to resolve the situation within six months after notice of the judgment and ordered the municipality to pay costs and the resulting damages.La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo interpuesto en defensa de intereses colectivos y difusos de los vecinos de barrio San Francisco de Belén, Carrillo, por la falta de una solución efectiva al estancamiento de aguas pluviales y servidas y al deterioro vial. Aunque tuvo por probado que la Municipalidad de Carrillo había efectuado mantenimiento, construido desfogues provisionales, colocado un paso de alcantarilla y promovido con el INDER un proyecto de mejoramiento vial y pluvial, también constató que la licitación fue declarada desierta por deficiencias técnicas y que el problema permanecía sin resolver, con evidente perjuicio para la comunidad. La Sala consideró el asunto una excepción a la regla que remite las demoras administrativas a la jurisdicción contencioso-administrativa, porque estaba comprometida la salud pública. Ordenó a la alcaldesa y al director municipal competente realizar las gestiones necesarias para resolver la situación dentro de seis meses desde la notificación y condenó a la municipalidad al pago de costas, daños y perjuicios.
Key excerptExtracto clave
The established facts show that the problem identified by the amparo applicant has indeed not been resolved, to the evident detriment of the residents. The amparo proceeding must therefore be granted. The amparo proceeding is granted. Accordingly, Diana Méndez Masís, Mayor, and Celso Cortés Sandoval, Director of Engineering and Municipal Services, both of the Municipalidad de Carillo, or whoever holds those offices, are ordered to take the necessary steps within the scope of their authority so that, within six months after notice of this judgment, the situation raised by the amparo applicant is resolved.De la relación de hechos probados se concluye que, en efecto, el problema que indica el recurrente no se ha solucionado, con el evidente perjuicio para los vecinos. Se impone, en consecuencia, declarar con lugar el recurso. Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se les ordena a Diana Méndez Masís, Alcaldesa, y a Celso Cortés Sandoval, Director de Ingeniería y Servicios Municipales, ambos de la Municipalidad de Carillo, o a quienes ocupen esos cargos, que realicen las gestiones necesarias en el ámbito de sus competencias, para que en el plazo de seis meses contados a partir de la notificación de esta sentencia, se resuelva la situación planteada por el recurrente.
Pull quotesCitas destacadas
"Precisamente, en este recurso, se plantea un supuesto de excepción pues se trata de gestiones planteado por un problema de salud pública."
"This amparo proceeding presents precisely such an exception because the requests concern a public-health problem."
Considerando I
"Precisamente, en este recurso, se plantea un supuesto de excepción pues se trata de gestiones planteado por un problema de salud pública."
Considerando I
"Aunque el proceso licitatorio se había realizado se optó por declarar desierto el proceso y retornar a los estudios preliminares como corresponde por norma."
"Although the procurement procedure had been conducted, it was decided to declare the procedure unsuccessful and return to the preliminary studies as required by the applicable rules."
Hechos probados, punto 9
"Aunque el proceso licitatorio se había realizado se optó por declarar desierto el proceso y retornar a los estudios preliminares como corresponde por norma."
Hechos probados, punto 9
"La modificación de la estrategia de contratación obedece a la necesidad de fortalecer la etapa de planificación y diseño del proyecto, procurando contar con una definición técnica adecuada de las obras requeridas antes de iniciar su ejecución."
"The change in procurement strategy responds to the need to strengthen the project's planning and design stage and to obtain an adequate technical definition of the required works before beginning their execution."
Hechos probados, punto 11
"La modificación de la estrategia de contratación obedece a la necesidad de fortalecer la etapa de planificación y diseño del proyecto, procurando contar con una definición técnica adecuada de las obras requeridas antes de iniciar su ejecución."
Hechos probados, punto 11
"Se condena a la Municipalidad de Carillo al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."
"The Municipalidad de Carillo is ordered to pay the costs and damages caused by the facts underlying this ruling, which shall be quantified through enforcement of the judgment in the administrative-litigation jurisdiction."
Por tanto
"Se condena a la Municipalidad de Carillo al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."
Por tanto
Full documentDocumento completo
Document Review Case file: 26-027271-0007-CO Decision No. 2026036638 CONSTITUTIONAL CHAMBER (SALA CONSTITUCIONAL) OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at 9:20 a.m. on 24 September 2026.
Amparo proceeding filed by [Nombre 001], identity card number [Valor 001], in defense of the collective public interest and diffuse interests, on behalf of [Nombre 002], [Valor 002], of [Nombre 003], residents of the San Francisco neighborhood, Belén, Carrillo, and, in general, on behalf of all residents of that neighborhood, against the Municipality of Carrillo (Municipalidad de Carrillo).
BACKGROUND:
“The problem reported by the applicant is fully known to the institution I represent, and it is entirely false that this cantonal road has not received the necessary infrastructure work or improvements for more than 25 years, as the applicant recklessly claims. Once again, the applicant, who is not even a resident of the area, relies on statements from social media that misinform the community without any form of verification.
Municipal machinery carried out maintenance work on the road in question in February 2025, as well as on neighboring roads, to improve water runoff. As temporary measures, two stormwater outlets of approximately one hundred meters each were built, and a culvert crossing was installed in the northwestern sector of the local sports field so that rainwater could flow to that discharge point. The foregoing may be verified through official letter MC-UTGV-703-2026, signed by Engineer Adrián Vinicio Alfaro Rivera, Head of this municipality’s Technical Road Management Unit (Unidad Técnica de Gestión Vial), which is attached.
The same report states that between July and October 2025, work was performed to grade the sector’s public roads, together with renewed excavation of the earthen channels used to drain stormwater toward the western side of the sports field.
Notwithstanding the foregoing, being aware that these measures are temporary, an agreement has already been entered into with the Instituto de Desarrollo Territorial, INDER, for the purpose of addressing the area’s road and stormwater infrastructure needs. The purpose of that agreement is to promote measures aimed at improving stormwater discharge. The agreement is attached to this filing.
In implementation of that agreement, the Municipality initially conducted Tender N.0 2025LE000005-0003200001, entitled ‘Road Network Improvement through Stormwater Sewerage.’ However, that procedure was not approved by the Municipal Council, and the Administration therefore undertook the necessary steps to initiate a new procurement. As a result, Tender N.0 2026LY-0000010003200001, entitled ‘Road Network Improvement through Stormwater Sewerage and Road Surface,’ was conducted and published in the Integrated Public Procurement System (Sistema Integrado de Compras Públicas, SICOP) on 7 April 2026.
During the technical analysis of the electronic case file for that procurement procedure, it was determined that the project had been proposed under a design-and-build model. Following that review and taking into consideration the applicable provisions of the General Public Procurement Law (Ley General de Contratación Pública), it was concluded that, from a technical and planning standpoint, it would be more appropriate first to prepare the final project designs and, once those were obtained, to conduct the corresponding procurement for construction of the works.
The change in procurement strategy is attributable to the need to strengthen the project’s planning and design stage by seeking an adequate technical definition of the required works before commencing their execution. This measure also reduces the risks associated with possible contractual amendments, addenda, and change orders, while promoting more efficient and responsible use of the public funds allocated to the project.
In view of the foregoing, the Municipality of Carrillo requested from the aforementioned Institute an addendum extending the implementation period of the agreement entered into by the two institutions, so that there would be sufficient time to complete the stages required to implement the project. That request is currently being processed by INDER.
Once the corresponding extension has been formalized, the Municipality will take the steps necessary to commence the procurement process for design services, with the aim of obtaining the final plans and other technical documents required for the project. Subsequently, based on those designs, the procurement procedure will be conducted for construction of the road-network and stormwater-sewerage improvements. Accordingly, it is important to note that the Municipality of Carrillo has been undertaking the administrative, technical, and interinstitutional coordination necessary to address the situation concerning the sector’s roads. The project is currently at a processing and planning stage preceding the procurement of the final designs and, thereafter, the execution of the works. The corresponding documentation concerning all of this is attached.
As Your Honors can see, the institution I represent has not displayed the negligent inaction that the applicant seeks to attribute to it. We have made every effort permitted, in due time and proper form, by the body of applicable law, public-procurement bureaucracy, interinstitutional procedures, and the respective collegial bodies.”
“It is important to mention that the settlement in question is an informal settlement established without complying with the rules set forth in the Subdivision and Urban Development Law (Ley de Fraccionamiento y Urbanizaciones) and the Urban Planning Law (Ley de Planificación Urbana). The settlement has no construction permits, sidewalks, or curbs and gutters because it began as a rural settlement under the rural-development program administered by the Instituto de Tierras y Colonización (ITCO).
The municipality has attempted to improve the informal settlement through an INDER-MUNICIPALITY agreement. Thus, a first stage was developed from the Gallina bridge to the third entrance, where stormwater has already been piped through a stormwater sewer in the location also known as Barrio los Molinos.
During a second stage, a road was built for what would become the project known as Ciudad Gobierno, where several public institutions would be located, and the process of subdividing lots for the institutions that would comprise Ciudad Gobierno was initiated. Subsequently, the INDER-MUNICIPALITY agreement included matching funds of 500 million from the municipality and 1500 million from INDER for sewerage in Barrio San Francisco, also known as the CoopeBelen settlement. Regarding the condition of the roads in the CoopeBelén settlement, specifically in the Los Molinos sector, the Municipality of Carrillo, within the scope of its authority and for the purpose of addressing the area’s road and stormwater infrastructure needs, entered into an agreement with the Instituto de Desarrollo Rural (INDER) on 12 October 2023. The purpose of that agreement is to promote measures aimed at improving stormwater discharge, the roads, and, consequently, the living conditions and quality of life of the beneficiary communities, through the exercise of the respective authority of each signatory institution.
In implementation of that agreement, the Municipality initially conducted Tender N.° 2025LE000005-0003200001, entitled ‘Road Network Improvement through Stormwater Sewerage.’ However, that procedure was not approved by the Municipal Council, and the Administration therefore undertook the necessary steps to initiate a new procurement. As a result, Tender N.° 2026LY-000001-0003200001, entitled ‘Road Network Improvement through Stormwater Sewerage and Road Surface,’ was conducted and published in the Integrated Public Procurement System (Sistema Integrado de Compras Públicas, SICOP) on 7 April 2026. During the technical analysis of the electronic case file for that procurement procedure, it was determined that the project had been proposed under a design-and-build model. Following that review and taking into consideration the applicable provisions of the General Public Procurement Law, it was concluded that, from a technical and planning standpoint, it would be more appropriate first to prepare the final project designs and, once those were obtained, to conduct the corresponding procurement for construction of the works.
Important Information: Although the tendering process had been conducted, it was decided to declare the procedure unsuccessful and return to the preliminary studies, as required by the applicable rules. It was concluded that the tendered project would not fulfill its intended purpose because it contained a series of technical deficiencies: according to a diagram appearing in the annex, the water channeled through the tendered sewer would pass below the channel of Río Belén, where the stormwater was purportedly to be discharged. This situation is wholly unacceptable for a project of such magnitude. (See attached annex.) Because the elevations did not work, it was decided to retain the company Cacisa, which is currently preparing the hydrological designs needed to produce construction plans for a viable and genuine solution to the stormwater problem in the locality mentioned. The municipality would have acted irresponsibly had it continued with a project that would not solve the problems for which the public funds were to be invested.
A preliminary investigation is currently underway to determine administrative responsibility for an improperly designed project. The change in procurement strategy is attributable to the need to strengthen the project’s planning and design stage by seeking an adequate technical definition of the required works before commencing their execution. This measure also reduces the risks associated with possible contractual amendments, addenda, and change orders, while promoting more efficient and responsible use of the public funds allocated to the project. In view of the foregoing, the Municipality of Carrillo requested from the Instituto de Desarrollo Rural (INDER) an addendum extending the implementation period of the agreement entered into by the two institutions, so that there would be sufficient time to complete the stages required to implement the project. That request is currently being processed by INDER.
Once the corresponding extension has been formalized, the Municipality will take the steps necessary to commence the procurement process for design services, with the aim of obtaining the final plans and other technical documents required for the project.
Subsequently, based on those designs, the procurement procedure will be conducted for construction of the road-network and stormwater-sewerage improvements. Accordingly, it is important to note that the Municipality of Carrillo has been undertaking the administrative, technical, and interinstitutional coordination necessary to address the situation concerning the sector’s roads. The project is currently at a processing and planning stage preceding the procurement of the final designs and, thereafter, the execution of the works. It is placed on record that the actions described are being undertaken in compliance with the rules applicable to public procurement and in accordance with institutional authority, with the aim of ensuring adequate planning, transparency, and efficient use of public resources.”
Justice Cruz Castro writes the opinion; and, Reasons:
I.Preliminary matter. The matter raised could constitute an infringement of the right to prompt and effective administrative justice. In this regard, it must be clarified that, since decision number 2008-02545, issued at 8:55 a.m. on 22 February 2008, this Chamber has referred to the administrative-litigation jurisdiction (jurisdicción contencioso-administrativa), subject to certain exceptions, matters in which it is disputed whether the public administration has complied with the time limits established by the General Law of Public Administration (Ley General de la Administración Pública), Articles 261 and 325, or by sector-specific legislation governing special administrative proceedings, for issuing a final administrative act resolving an administrative proceeding initiated ex officio or at a party’s request, or for deciding the available administrative remedies. This amparo presents precisely such an exception because it concerns requests arising from a public-health problem.
The applicant explained that he files this amparo in defense of the collective public interest and diffuse interests on behalf of all residents of barrio San Francisco, Belén, Carrillo, and, in general, on behalf of the two persons he identifies. He stated that in that neighborhood, specifically along the road segment adjacent to Súper Génesis and beside the sports field, there is no stormwater drainage, which has caused the road to deteriorate, especially during the rainy season. He states that especially vulnerable populations live in and travel through that community, including children and adolescents who attend Colegio de Belén and must walk through pools of contaminated stormwater and wastewater. He adds that older adults and other local residents also walk there and face isolation in their own homes or are physically unable to travel safely because of the mud and standing water at the site.
He asserts that the flooded road impedes the work of the police station and the movement of Costa Rican Red Cross vehicles. He states that the Municipality of Carrillo is fully and extensively aware of the problem described because the persons he represents and other local residents have informed the municipal authorities of the situation; nevertheless, the institution has failed to provide a definitive and comprehensive solution to the problem. He explains that, since November 2020, the Carrillo Municipal Emergency Committee has been aware of and officially recorded the serious flooding problems in barrio San Francisco de Belén. Moreover, regional digital-media publications (Diario Digital El Independiente, 9 September 2025 edition) reported that the community has endured recurring flooding for more than 25 years without the municipality carrying out the necessary infrastructure works. He asserts that the local government’s failure to maintain the public road in question constitutes a flagrant violation of the fundamental rights of the persons protected by the amparo and of the populations described.
The following facts are deemed duly established and relevant to the decision in this matter:
IV.Specific case. According to the reports submitted under oath and subject to the legal consequences, including criminal consequences, established in Article 44 of the Law Governing This Jurisdiction (Ley de la Jurisdicción Constitucional), it is established that Barrio San Francisco (in Carrillo), also known as the CoopeBelen settlement, is an informal settlement established without complying with the rules set forth in the Subdivision and Urban Development Law and the Urban Planning Law. The settlement has no construction permits, sidewalks, or curbs and gutters because it began as a rural settlement under the rural-development program administered by the Instituto de Tierras y Colonización (ITCO). The Municipality of Carrillo has performed maintenance work on the road identified by the applicant. Between July and October 2025, work was performed to grade the sector’s public roads, together with renewed excavation of the earthen channels used to drain stormwater toward the western side of the sports field.
Municipal machinery carried out maintenance work on the road in February 2025, as well as on neighboring roads, to improve water runoff. As temporary measures, two stormwater outlets of approximately one hundred meters each were built, and a culvert crossing was installed in the northwestern sector of the local sports field so that rainwater could flow to that discharge point. Regarding the condition of the roads in the CoopeBelén settlement, specifically in the Los Molinos sector, the Municipality of Carrillo, within the scope of its authority and for the purpose of addressing the area’s road and stormwater infrastructure needs, entered into an agreement with the Instituto de Desarrollo Rural (INDER) on 12 October 2023. The purpose of that agreement is to promote measures aimed at improving stormwater discharge, the roads, and, consequently, the living conditions and quality of life of the beneficiary communities, through the exercise of the respective authority of each signatory institution.
In implementation of that agreement, the Municipality initially conducted Tender N.° 2025LE000005-0003200001, entitled “Road Network Improvement through Stormwater Sewerage.” However, that procedure was not approved by the Municipal Council, and the Administration therefore undertook the necessary steps to initiate a new procurement. As a result, Tender N.° 2026LY-000001-0003200001, entitled “Road Network Improvement through Stormwater Sewerage and Road Surface,” was conducted and published in the Integrated Public Procurement System (SICOP) on 7 April 2026. During the technical analysis of the electronic case file for that procurement procedure, it was determined that the project had been proposed under a design-and-build model. Following that review and taking into consideration the applicable provisions of the General Public Procurement Law, it was concluded that, from a technical and planning standpoint, it would be more appropriate first to prepare the final project designs and, once those were obtained, to conduct the corresponding procurement for construction of the works.
Although the tendering process had been conducted, it was decided to declare the procedure unsuccessful and return to the preliminary studies, as required by the applicable rules. It was concluded that the tendered project would not fulfill its intended purpose because it contained a series of technical deficiencies: according to a diagram appearing in the annex, the water channeled through the tendered sewer would pass below the channel of Río Belén, where the stormwater was purportedly to be discharged. This situation is wholly unacceptable for a project of such magnitude. Because the elevations did not work, it was decided to retain the company Cacisa, which is currently preparing the hydrological designs needed to produce construction plans for a viable and genuine solution to the stormwater problem in the locality mentioned. The change in procurement strategy is attributable to the need to strengthen the project’s planning and design stage by seeking an adequate technical definition of the required works before commencing their execution.
This measure also reduces the risks associated with possible contractual amendments, addenda, and change orders, while promoting more efficient and responsible use of the public funds allocated to the project. In view of the foregoing, the Municipality of Carrillo requested from the Instituto de Desarrollo Rural (INDER) an addendum extending the implementation period of the agreement entered into by the two institutions, so that there would be sufficient time to complete the stages required to implement the project. That request is currently being processed by INDER. Once the corresponding extension has been formalized, the Municipality will take the steps necessary to commence the procurement process for design services, with the aim of obtaining the final plans and other technical documents required for the project. Subsequently, based on those designs, the procurement procedure will be conducted for construction of the road-network and stormwater-sewerage improvements.
The proven facts establish that the problem identified by the applicant has indeed not been resolved, with evident harm to the residents. The application must therefore be granted.
V.Note by Justice Castillo Víquez concerning prompt and effective administrative justice. I have supported this Court’s position that, when a person seeking judicial protection alleges an infringement of the right to prompt and effective justice in administrative proceedings, the legal dispute must be heard by the Administrative-Litigation Courts, rather than by this Chamber. However, the recent enactment of Ley n.° 9097, the Law Regulating the Right of Petition (Ley de Regulación del Derecho de Petición), established that this right is eligible for judicial protection through the amparo proceeding provided for in Article 32 of the Law Governing the Constitutional Jurisdiction, in relation to Article 27 of the Political Constitution of the Republic of Costa Rica, when the petitioner considers that the Administration’s material actions, administrative acts, or response are affecting the petitioner’s fundamental rights.
In my view, the newly enacted legislation does not mean that this Court must change its line of precedent, given that, pursuant to Article 7 of its Law, it has exclusive authority to define its own jurisdiction. Therefore, except for those constitutional-law disputes that this Chamber itself has recognized as exceptional circumstances that may be heard in this jurisdiction through the amparo constitutional guarantee proceeding, in all other cases, and for the reasons stated by this Court (judgment N° 2008-02545, issued at 8:55 a.m. on 22 February 2008), jurisdiction lies with the judges of the administrative-litigation jurisdiction. All of this is consistent with Article 25 of the American Convention on Human Rights, Constitutional Law (its values, principles, and rules), and the corresponding statutory provisions, based on a logical, systemic, and purposive interpretation of the legal system.
The applicant is advised that, if any paper document was submitted, as well as any objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device or produced using new technologies, the applicant must retrieve them from the Chamber’s offices within no more than 30 business days following notice of this judgment. Otherwise, any material not retrieved within that period will be destroyed, pursuant to the “Regulations on Electronic Case Files before the Judiciary” (“Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”), approved by the Full Court at session number 27-11 of 22 August 2011, Article XXVI, and published in Judicial Bulletin number 19 of 26 January 2012, as well as the agreement approved by the Higher Council of the Judiciary at session number 43-12 held on 3 May 2012, Article LXXXI.
THEREFORE:
The application is granted. Accordingly, Diana Méndez Masís, Mayor, and Celso Cortés Sandoval, Director of Engineering and Municipal Services, both of the Municipality of Carillo, or whoever holds those offices, are ordered to take the necessary steps within the scope of their authority so that, within six months following notice of this judgment, the situation raised by the applicant is resolved. They are warned that, pursuant to Article 71 of the Law Governing the Constitutional Jurisdiction, any person who receives an order issued in an amparo proceeding that the person must comply with or cause to be complied with, and who fails to comply with it or cause it to be complied with, will be sentenced to imprisonment for three months to two years, or to a fine of twenty to sixty day-fines, provided that the offense is not subject to a more severe penalty. The Municipality of Carillo is ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, to be quantified during enforcement of the judgment in the administrative-litigation jurisdiction. Justice Castillo Víquez files a note.
Fernando Castillo V.
President Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
CASE FILE N° 26-027271-0007-CO Telephone numbers: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2220-4607 / 2220-4844. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 meters south of the Perpetuo Socorro church).
Revisión del Documento SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil veintiseis .
Recurso de amparo interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad número [Valor 001], en defensa del interés público colectivo y de intereses difusos, a favor de [Nombre 002], [Valor 002], de [Nombre 003], vecinos del barrio San Francisco, Belén, Carrillo y, en general, a favor de todos los vecinos de ese barrio, contra la Municipalidad de Carrillo.
RESULTANDO:
“El problema que denuncia el recurrente, es de absoluto conocimiento de mi representada y es totalmente falso que dicha vía cantonal desde hace más de 25 años no haya sido intervenida con Infraestructura u obras necesarias como temerariamente lo afirma el recurrente. Una vez más, el recurrente sin siquiera ser vecino del lugar, se basa en afirmaciones de redes sociales donde sin ningún tipo de corroboración desinforman a la comunidad.
La calle en cuestión, se le realizaron labores de mantenimiento por parte de maquinaria Municipal, en el mes de febrero del 2025, y en calles aledañas, a fin de un mejor discurrir de las aguas, de manera paliativa se elaboraron dos desfogues pluviales de aproximadamente cien metros cada uno y se colocó de un paso de alcantarilla en el sector Noroeste de la plaza de Deportes de la localidad; para que las aguas de las lluvias logren fluir hasta este punto de descarga. Lo anterior, tal y como puede corroborarse mediante oficio MC-UTGV-703-2026, suscrito por el Ingeniero Adrián Vinicio Alfaro Rivera Encargado Unidad Técnica de Gestión Vial de esta municipalidad, mismo que se adjunta.
Se indica en el mismo informe que entre los meses de Julio y Octubre del año 2025, se realizaron labores de conformación de las calles públicas del sector además, nuevamente de la recaba de los canales en tierra para la evacuación pluvial, hacia el costado Oeste de la plaza de Deportes Empero a lo anterior, conocedores de que estas medidas son provisionales, ya se ha procedido a la suscripción de un convenio con el Instituto de Desarrollo Territorial, INDER, con el propósito de atender las necesidades de infraestructura vial y pluvial de la zona y cuyo objeto consiste en promover acciones orientadas al mejoramiento del desfogue pluvial, dicho convenio se adjunta con el presente escrito.
En ejecución de dicho convenio, la Municipalidad promovió inicialmente la Licitación N.0 2025LE000005-0003200001, denominada "Mejoramiento red vial por medio de alcantarillado pluvial". No obstante, dicho procedimiento no fue aprobado por el Concejo Municipal, por lo que la Administración procedió a realizar las gestiones necesarias para plantear una nueva contratación. Como resultado de lo anterior, se promovió la Licitación N.0 2026LY-0000010003200001, denominada "Mejoramiento red vial por medio de alcantarillado pluvial y superficie de ruedo", la cual fue publicada en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) el 7 de abril de 2026.
Durante el análisis técnico efectuado sobre el expediente electrónico correspondiente a dicho procedimiento de contratación, se determinó que el proyecto había sido planteado bajo la modalidad de diseño y construcción, A partir de la revisión realizada y tomando en consideración las disposiciones aplicables de la Ley General de Contratación Pública, se concluyó que, desde el punto de vista técnico y de planificación, resultaba más conveniente desarrollar inicialmente los diseños definitivos del proyecto y, una vez obtenidos estos, proceder con la contratación correspondiente para la construcción de las obras.
La modificación de la estrategia de contratación obedece a la necesidad de fortalecer la etapa de planificación y diseño del proyecto, procurando contar con una definición técnica adecuada de las obras requeridas antes de Iniciar su ejecución. Asimismo, esta medida permite reducir los riesgos asociados a eventuales modificaciones contractuales, adendas y órdenes de cambio, así como procurar una utilización más eficiente y responsable de los recursos públicos destinados al proyecto.
En virtud de lo anterior, la Municipalidad de Carrillo gestionó ante el citado Instituto, una adenda al plazo de ejecución del convenio suscrito entre ambas instituciones, con el propósito de contar con el plazo necesario para completar las etapas requeridas para la ejecución del proyecto. Actualmente, dicha solicitud se encuentra en proceso de trámite ante el INDER.
Una vez formalizada la ampliación del plazo correspondiente, la Municipalidad procederá con las gestiones necesarias para Iniciar el proceso de contratación de los servicios de diseño, con el propósito de obtener los planos y demás documentos técnicos definitivos requeridos para el proyecto. Posteriormente, con base en dichos diseños, se gestionará el procedimiento de contratación para la construcción de las obras de mejoramiento de la red vial y del sistema de alcantarillado pluvial. De esta manera, es importante señalar que la Municipalidad de Carrillo ha venido realizando las gestiones administrativas, técnicas y de coordinación interinstitucional necesarias para atender la situación planteada respecto de las calles del sector, encontrándose actualmente el proyecto en una etapa de trámite y planificación previa a la contratación de los diseños definitivos y, posteriormente, de la ejecución de las obras. De todo esto, se adjunta documentación respectiva.
Como podrán apreciar sus autoridades, no ha existido la inercia negligente por parte de mi representada que pretende el recurrente endilgarle. Se han realizado todos los esfuerzos que el bloque de legalidad, burocracias de contratación pública, así como tramitología interinstitucional y sus respectivos cuerpos colegiados nos han permitido en tiempo y forma”.
“Es importante mencionar que el asentamiento en cuestión es un asentamiento irregular que nace sin cumplir con la normativa establecida en la Ley de Fraccionamiento y Urbanizaciones, y la Ley de Planificación Urbana. El asentamiento no dispone de permisos de construcción ni aceras ni cordón y caño, pues nació como un asentamiento campesino bajo el desarrollo rural gestionado por el Instituto de Tierras y Colonización (ITCO).
La municipalidad a tratado de mejorar el asentamiento irregular mediante un convenio INDERMUNICIPALIDAD. Es así como se desarrolló una primera etapa del puente Gallina a la tercera entrada, sitio donde ya se realizó un entubamiento de las aguas pluviales a través del alcantarillado pluvial en ese sitio también conocido como Barrio los Molinos.
En una segunda etapa se realizó la construcción de una calle para lo que sería el proyecto conocido como Ciudad Gobierno donde se ubicarían varias instituciones públicas, y se inició el trámite de segregación de lotes para las instituciones que conformarían la ciudad gobierno. Posteriormente mediante el convenio INDER-MUNICIPALIDAD se incluye una contrapartida de 500 millones de la municipalidad y 1500 millones del Inder, para lo que sería el alcantarillado de Barrio San Francisco también conocido como asentamiento CoopeBelen. En relación con las condiciones de las calles del asentamiento CoopeBelén, específicamente del sector Los Molinos, la Municipalidad de Carrillo, en el marco de sus competencias y con el propósito de atender las necesidades de infraestructura vial y pluvial de la zona, suscribió con el Instituto de Desarrollo Rural (INDER), en fecha 12 de octubre de 2023, un convenio cuyo objeto consiste en promover acciones orientadas al mejoramiento del desfogue pluvial, las calles y, consecuentemente, las condiciones y calidad de vida de las comunidades beneficiarias, mediante el ejercicio de las competencias correspondientes a cada una de las instituciones suscribientes.
En ejecución de dicho convenio, la Municipalidad promovió inicialmente la Licitación N.° 2025LE000005-0003200001, denominada “Mejoramiento red vial por medio de alcantarillado pluvial”. No obstante, dicho procedimiento no fue aprobado por el Concejo Municipal, por lo que la Administración procedió a realizar las gestiones necesarias para plantear una nueva contratación. Como resultado de lo anterior, se promovió la Licitación N.° 2026LY-000001-0003200001, denominada “Mejoramiento red vial por medio de alcantarillado pluvial y superficie de ruedo”, la cual fue publicada en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) el 7 de abril de 2026. Durante el análisis técnico efectuado sobre el expediente electrónico correspondiente a dicho procedimiento de contratación, se determinó que el proyecto había sido planteado bajo la modalidad de diseño y construcción. A partir de la revisión realizada y tomando en consideración las disposiciones aplicables de la Ley General de Contratación Pública, se concluyó que, desde el punto de vista técnico y de planificación, resultaba más conveniente desarrollar inicialmente los diseños definitivos del proyecto y, una vez obtenidos estos, proceder con la contratación correspondiente para la construcción de las obras.
Dato Importante: Aunque el proceso licitatorio se había realizado se optó por declarar desierto el proceso y retornar a los estudios preliminares como corresponde por norma. Pues según se concluyó el proyecto licitado no cumpliría con el objetivo perseguido, pues constaba de una serie de falencias técnicas, ya que según un gráfico que puede verse en el anexo, las aguas encausadas en el alcantarillado licitado pasarían debajo del cauce del Río Belén, sitio donde supuestamente desfogarían las aguas pluviales; esta situación es totalmente inaceptable para un proyecto de tal envergadura. (Ver anexo adjunto). Al no dar los niveles se optó contratar a la empresa Cacisa, que en este momento realiza los diseños hidrológicos para tener los planos constructivos de una solución viable y real al problema de las aguas pluviales de la localidad mencionada. La municipalidad sería irresponsable de haber continuado un proyecto que no resolvería los problemas para lo cual se invertirían los fondos públicos.
En este momento se tiene abierta una investigación preliminar que busca asentar las responsabilidades administrativas de un proyecto mal planteado. La modificación de la estrategia de contratación obedece a la necesidad de fortalecer la etapa de planificación y diseño del proyecto, procurando contar con una definición técnica adecuada de las obras requeridas antes de iniciar su ejecución. Asimismo, esta medida permite reducir los riesgos asociados a eventuales modificaciones contractuales, adendas y órdenes de cambio, así como procurar una utilización más eficiente y responsable de los recursos públicos destinados al proyecto. En virtud de lo anterior, la Municipalidad de Carrillo gestionó ante el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) una adenda al plazo de ejecución del convenio suscrito entre ambas instituciones, con el propósito de contar con el plazo necesario para completar las etapas requeridas para la ejecución del proyecto.
Actualmente, dicha solicitud se encuentra en proceso de trámite ante el INDER. Una vez formalizada la ampliación del plazo correspondiente, la Municipalidad procederá con las gestiones necesarias para iniciar el proceso de contratación de los servicios de diseño, con el propósito de obtener los planos y demás documentos técnicos definitivos requeridos para el proyecto.
Posteriormente, con base en dichos diseños, se gestionará el procedimiento de contratación para la construcción de las obras de mejoramiento de la red vial y del sistema de alcantarillado pluvial. De esta manera, es importante señalar que la Municipalidad de Carrillo ha venido realizando las gestiones administrativas, técnicas y de coordinación interinstitucional necesarias para atender la situación planteada respecto de las calles del sector, encontrándose actualmente el proyecto en una etapa de trámite y planificación previa a la contratación de los diseños definitivos y, posteriormente, de la ejecución de las obras. Se deja constancia de que las actuaciones descritas se realizan en observancia de la normativa aplicable a la contratación pública y de conformidad con las competencias institucionales, procurando garantizar una adecuada planificación, transparencia y utilización eficiente de los recursos públicos”.
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
I.De previo. Lo planteado podría configurar una lesión al derecho a una justicia administrativa pronta y cumplida. Al respecto, debe aclararse que, a partir del voto número 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa (con algunas excepciones) aquellos asuntos en los que se discuta si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo (incoado de oficio o a instancia de parte) o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en este recurso, se plantea un supuesto de excepción pues se trata de gestiones planteado por un problema de salud pública.
El recurrente explicó que interpone este amparo en defensa del interés público colectivo y de intereses difusos a favor de todos los vecinos del barrio San Francisco, Belén, Carrillo y, en general, a favor de dos que menciona. Expuso que en ese barrio, específicamente en el tramo vial ubicado contiguo al súper Génesis y al lado de la plaza de deportes no hay canalización pluvial, lo cual ha deteriorado la calle, especialmente en época lluviosa. Acota que en esa comunidad habitan y transitan poblaciones de especial vulnerabilidad, tales como: niños y adolescentes que asisten al Colegio de Belén y deben caminar entre charcos de agua pluvial y servida contaminada. Adiciona que también caminan personas adultas mayores y habitantes de la zona que sufren el aislamiento en sus propios hogares o la imposibilidad física de desplazarse con seguridad, debido al lodazal y el agua estancada que existe en el sitio.
Expone que la vía anegada obstaculiza el accionar de la delegación policial y el desplazamiento de unidades de la Cruz Roja Costarricense. Señala que la problemática descrita es de pleno y amplio conocimiento de la Municipalidad de Carrillo, ya que sus representados y demás vecinos de lugar han informado a las autoridades del ayuntamiento sobre la situación aludida; empero, la institución que ha sido inoperante en resolver de forma definitiva e integral la problemática. Detalla que, desde noviembre de 2020, el Comité Municipal de Emergencias de Carrillo conoce y ha registrado de manera oficial los graves problemas de inundación en barrio San Francisco de Belén. Asimismo, en publicaciones de medios digitales regionales (Diario Digital El Independiente, edición del 9 de setiembre de 2025) se constató que la comunidad lleva más de 25 años sufriendo inundaciones sistemáticas sin que la municipalidad haya ejecutado las obras de infraestructura necesarias.
Indica que la omisión del gobierno local de brindar mantenimiento a la vía pública en cuestión constituye una violación flagrante a los derechos fundamentales de las personas amparada y de las poblaciones descritas.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
IV.Caso concreto. De conformidad con los informes bajo fe de juramento con las consecuencias legales, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción, se comprueba que el Barrio San Francisco (en Carrillo), también conocido como asentamiento CoopeBelen, es un asentamiento irregular que nace sin cumplir con la normativa establecida en la Ley de Fraccionamiento y Urbanizaciones, y la Ley de Planificación Urbana. El asentamiento no dispone de permisos de construcción ni aceras ni cordón y caño, pues nació como un asentamiento campesino bajo el desarrollo rural gestionado por el Instituto de Tierras y Colonización (ITCO). La Municipalidad de Carrillo ha realizado labores de mantenimiento en la calle indicada por el recurrente. Entre los meses de julio y octubre del año 2025, se realizaron labores de conformación de las calles públicas del sector además, nuevamente de la recaba de los canales en tierra para la evacuación pluvial, hacia el costado oeste de la plaza de deportes.
Se le realizaron labores de mantenimiento por parte de maquinaria Municipal, en el mes de febrero del 2025, y en calles aledañas, a fin de un mejor discurrir de las aguas, de manera paliativa se elaboraron dos desfogues pluviales de aproximadamente cien metros cada uno y se colocó de un paso de alcantarilla en el sector Noroeste de la plaza de Deportes de la localidad; para que las aguas de las lluvias logren fluir hasta este punto de descarga. En relación con las condiciones de las calles del asentamiento CoopeBelén, específicamente del sector Los Molinos, la Municipalidad de Carrillo, en el marco de sus competencias y con el propósito de atender las necesidades de infraestructura vial y pluvial de la zona, suscribió con el Instituto de Desarrollo Rural (INDER), en fecha 12 de octubre de 2023, un convenio cuyo objeto consiste en promover acciones orientadas al mejoramiento del desfogue pluvial, las calles y, consecuentemente, las condiciones y calidad de vida de las comunidades beneficiarias, mediante el ejercicio de las competencias correspondientes a cada una de las instituciones suscribientes.
En ejecución de dicho convenio, la Municipalidad promovió inicialmente la Licitación N.° 2025LE000005-0003200001, denominada “Mejoramiento red vial por medio de alcantarillado pluvial”. No obstante, dicho procedimiento no fue aprobado por el Concejo Municipal, por lo que la Administración procedió a realizar las gestiones necesarias para plantear una nueva contratación. Como resultado de lo anterior, se promovió la Licitación N.° 2026LY-000001-0003200001, denominada “Mejoramiento red vial por medio de alcantarillado pluvial y superficie de ruedo”, la cual fue publicada en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) el 7 de abril de 2026. Durante el análisis técnico efectuado sobre el expediente electrónico correspondiente a dicho procedimiento de contratación, se determinó que el proyecto había sido planteado bajo la modalidad de diseño y construcción. A partir de la revisión realizada y tomando en consideración las disposiciones aplicables de la Ley General de Contratación Pública, se concluyó que, desde el punto de vista técnico y de planificación, resultaba más conveniente desarrollar inicialmente los diseños definitivos del proyecto y, una vez obtenidos estos, proceder con la contratación correspondiente para la construcción de las obras.
Aunque el proceso licitatorio se había realizado se optó por declarar desierto el proceso y retornar a los estudios preliminares como corresponde por norma. Pues según se concluyó el proyecto licitado no cumpliría con el objetivo perseguido, pues constaba de una serie de falencias técnicas, ya que según un gráfico que puede verse en el anexo, las aguas encausadas en el alcantarillado licitado pasarían debajo del cauce del Río Belén, sitio donde supuestamente desfogarían las aguas pluviales; esta situación es totalmente inaceptable para un proyecto de tal envergadura. Al no dar los niveles se optó contratar a la empresa Cacisa, que en este momento realiza los diseños hidrológicos para tener los planos constructivos de una solución viable y real al problema de las aguas pluviales de la localidad mencionada. La modificación de la estrategia de contratación obedece a la necesidad de fortalecer la etapa de planificación y diseño del proyecto, procurando contar con una definición técnica adecuada de las obras requeridas antes de iniciar su ejecución.
Asimismo, esta medida permite reducir los riesgos asociados a eventuales modificaciones contractuales, adendas y órdenes de cambio, así como procurar una utilización más eficiente y responsable de los recursos públicos destinados al proyecto. En virtud de lo anterior, la Municipalidad de Carrillo gestionó ante el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) una adenda al plazo de ejecución del convenio suscrito entre ambas instituciones, con el propósito de contar con el plazo necesario para completar las etapas requeridas para la ejecución del proyecto. Actualmente, dicha solicitud se encuentra en proceso de trámite ante el INDER. Una vez formalizada la ampliación del plazo correspondiente, la Municipalidad procederá con las gestiones necesarias para iniciar el proceso de contratación de los servicios de diseño, con el propósito de obtener los planos y demás documentos técnicos definitivos requeridos para el proyecto. Posteriormente, con base en dichos diseños, se gestionará el procedimiento de contratación para la construcción de las obras de mejoramiento de la red vial y del sistema de alcantarillado pluvial.
De la relación de hechos probados se concluye que, en efecto, el problema que indica el recurrente no se ha solucionado, con el evidente perjuicio para los vecinos. Se impone, en consecuencia, declarar con lugar el recurso.
V.Nota del Magistrado Castillo Víquez, en cuanto a la justicia administrativa pronta y cumplida. He apoyado la tesis de este Tribunal, de que cuando el justiciable alega una vulneración al derecho a una justicia pronta y cumplida en sede administrativa, quienes deben conocer la controversia jurídica son los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo y no esta Sala. Ahora bien, con la reciente promulgación de la Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, se ha establecido que ese derecho es susceptible de tutela judicial por medio del recurso de amparo establecido por el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, en aquellos casos en que el peticionario considere que las actuaciones materiales de la Administración, sus actos administrativos o su respuesta le estén afectando sus derechos fundamentales.
A mi modo de ver, la normativa recién promulgada no implica que este Tribunal deba modificar su línea jurisprudencial, quien, con base en el numeral 7 de su Ley, le corresponde definir exclusivamente su propia competencia. Por ende, salvo aquellas controversias jurídico-constitucionales que han sido reconocidas por esta misma Sala como supuestos de excepción, que sí proceden ser conocidas en esta jurisdicción a través del proceso constitucional de garantía del amparo, en los demás casos, y por las razones que ha dado este Tribunal (sentencia N° 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008), los competentes son los Jueces de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, todo lo cual es conforme al numeral 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) y las normas legales correspondientes con base en una interpretación lógica, sistémica y teleológica del ordenamiento jurídico.
Se previene a la parte recurrente que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, deberá retirarlos del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión número 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión número 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se les ordena a Diana Méndez Masís, Alcaldesa, y a Celso Cortés Sandoval, Director de Ingeniería y Servicios Municipales, ambos de la Municipalidad de Carillo, o a quienes ocupen esos cargos, que realicen las gestiones necesarias en el ámbito de sus competencias, para que en el plazo de seis meses contados a partir de la notificación de esta sentencia, se resuelva la situación planteada por el recurrente. Se advierte que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Carillo al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El Magistrado Castillo Víquez consigna nota.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
EXPEDIENTE N° 26-027271-0007-CO
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