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Res. 36607-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 24/09/2026
OutcomeResultado
The Chamber granted the amparo and ordered the Minister of Environment and Energy and the Director of Water to notify the applicants formally, within three days, of the measures taken in response to the environmental complaint of 7 April 2026, while also ordering the State to pay costs and damages.La Sala declaró con lugar el amparo y ordenó a la ministra de Ambiente y Energía y al director de Aguas comunicar formalmente, dentro de tres días, las actuaciones realizadas para atender la denuncia ambiental del 7 de abril de 2026, además de condenar al Estado al pago de costas, daños y perjuicios.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber (Sala Constitucional) granted an amparo proceeding against the Ministerio de Ambiente y Energía because of the delayed handling of, and failure to provide formal notice about, an environmental complaint filed through SITADA on 7 April 2026. The complaint reported sediment-laden wastewater flowing from a CHEC worksite into neighboring properties and a public-domain stream. After the amparo was served, the Unidad Hidrológica Caribe inspected the site and verified untreated, unauthorized discharges, diversion of the streambed, and improper washing of concrete mixers. It ordered those activities suspended and referred the matter to the Ministerio de Salud. Although these measures materially addressed the reported conditions, the Chamber found that the environmental problem had remained unattended for months and that the authorities had not shown that their actions were communicated to the complainant. It ordered the authorities to notify the amparo applicants formally within three days and ordered the State to pay costs and damages, to be assessed during enforcement proceedings before the administrative-litigation jurisdiction.La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo contra el Ministerio de Ambiente y Energía por la atención tardía y la falta de comunicación formal sobre una denuncia ambiental presentada en SITADA el 7 de abril de 2026. La denuncia señalaba descargas de aguas residuales con sedimentos desde un plantel de CHEC hacia propiedades vecinas y una quebrada de dominio público. Tras notificarse el amparo, la Unidad Hidrológica Caribe inspeccionó el sitio, constató vertidos sin tratamiento y sin permiso, el desvío del cauce y el lavado inadecuado de mezcladoras de concreto; además, ordenó suspender esas actividades y trasladó el caso al Ministerio de Salud. Aunque esas medidas atendieron materialmente la situación, la Sala determinó que la problemática llevaba meses sin atención y que no se acreditó que las actuaciones fueran comunicadas al denunciante. Ordenó informar formalmente a la parte recurrente dentro de tres días y condenó al Estado al pago de costas, daños y perjuicios, liquidables en ejecución de sentencia contencioso-administrativa.
Key excerptExtracto clave
Accordingly, the record shows that, as a result of the filing of this amparo, the respondent authorities conducted an on-site inspection, ordered the immediate suspension of concrete-mixer washing, issued an administrative order concerning the wastewater discharges, and referred the matter to the Área Rectora de Salud Siquirres so that it could verify and inspect the existence and validity of the approval for the Wastewater Treatment System and the Sanitary Operating Permit. Consequently, it is established that the applicant's claim concerns a problem reported months earlier, involving environmental matters that had not been addressed, an omission incompatible with the principles of administrative effectiveness, continuity, and coordination. Although the situation was addressed as a result of the amparo, it has not been established that the measures taken were duly communicated to the applicant, even though he was the person who reported the problem on 7 April 2026. Therefore, the amparo is granted, as provided in the operative portion of this judgment.Así las cosas, consta que -con ocasión de la interposición de este recurso- las autoridades recurridas realizaron una visita in situ, ordenaron la suspensión inmediata del lavado de las mezcladoras de concreto, entregaron una orden administrativa por los vertidos de aguas residuales y trasladaron el caso al Área Rectora de Salud Siquirres para que se verifique e inspeccione la existencia y vigencia del Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales y Permiso Sanitario de Funcionamiento. En consecuencia, se acredita que el reclamo del recurrente obedece a una problemática denunciada desde hace meses atrás y vinculada con cuestiones ambientales que no había sido atendida, omisión que resulta incompatible con los principios de eficacia, continuidad y coordinación administrativa. Ahora bien, aun cuando con ocasión del amparo se atendió la situación denunciada, no logra acreditarse que las actuaciones ejecutadas hayan sido debidamente comunicadas al recurrente, a pesar de que fue él quien denunció el problema desde el 7 de abril de 2026. Ergo, se declara con lugar el recurso, según se indicará en la parte dispositiva de esta sentencia.
Pull quotesCitas destacadas
"Se identifica que la descarga de aguas residuales con presencia de sedimentos ha provocado el desvío del cauce de la quebrada sin nombre."
"It was determined that the discharge of sediment-laden wastewater caused the diversion of the unnamed stream's channel."
Considerando III, hechos probados
"Se identifica que la descarga de aguas residuales con presencia de sedimentos ha provocado el desvío del cauce de la quebrada sin nombre."
Considerando III, hechos probados
"Al consultar la base de datos de la Dirección de Agua sobre permisos de vertidos de aguas residuales a cauces de dominio público, se determina que la empresa no cuenta con un permiso de vertido."
"A search of the Dirección de Agua database concerning permits for wastewater discharges into public-domain watercourses established that the company did not have a discharge permit."
Considerando III, hechos probados
"Al consultar la base de datos de la Dirección de Agua sobre permisos de vertidos de aguas residuales a cauces de dominio público, se determina que la empresa no cuenta con un permiso de vertido."
Considerando III, hechos probados
"Debido a lo anterior, se ordena la suspensión inmediata del lavado de las mezcladoras de concreto y se hace entrega en el sitio de la orden administrativa correspondiente por la realización de vertidos de aguas residuales sin el permiso respectivo."
"For that reason, the immediate suspension of concrete-mixer washing was ordered, and the corresponding administrative order concerning wastewater discharges made without the required permit was delivered at the site."
Considerando III, hechos probados
"Debido a lo anterior, se ordena la suspensión inmediata del lavado de las mezcladoras de concreto y se hace entrega en el sitio de la orden administrativa correspondiente por la realización de vertidos de aguas residuales sin el permiso respectivo."
Considerando III, hechos probados
"Se les ordena a Mónica Navarro del Valle y José Miguel Zeledón Calderón, cada uno en su respectiva condición de ministra y director de Aguas, ambos del Ministerio de Ambiente y Energía, o a quienes ocupen esos cargos, que giren las órdenes pertinentes y lleven a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias respectivas, para que en el plazo máximo de TRES DÍAS, contado a partir de la notificación de esta sentencia, le comuniquen a la parte recurrente de manera formal las actuaciones realizadas a fin de atender la denuncia ambiental incoada desde el 7 de abril de 2026."
"Mónica Navarro del Valle and José Miguel Zeledón Calderón, respectively in their capacities as Minister and Director of Water of the Ministerio de Ambiente y Energía, or whoever holds those offices, are ordered to issue the appropriate instructions and undertake all measures within their respective authority so that, within no more than THREE DAYS from notice of this judgment, they formally inform the applicants of the actions taken to address the environmental complaint filed on 7 April 2026."
Por tanto
"Se les ordena a Mónica Navarro del Valle y José Miguel Zeledón Calderón, cada uno en su respectiva condición de ministra y director de Aguas, ambos del Ministerio de Ambiente y Energía, o a quienes ocupen esos cargos, que giren las órdenes pertinentes y lleven a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias respectivas, para que en el plazo máximo de TRES DÍAS, contado a partir de la notificación de esta sentencia, le comuniquen a la parte recurrente de manera formal las actuaciones realizadas a fin de atender la denuncia ambiental incoada desde el 7 de abril de 2026."
Por tanto
Full documentDocumento completo
Document Review Case File: 26-023250-0007-CO Decision No. 2026036607 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE (SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA). San José, at 9:20 a.m. on 24 September 2026.
Amparo proceeding processed under case file 26-023250-0007-CO, filed by [Nombre 001], identity card [Valor 001], and [Nombre 002], identity card [Valor 002], against the MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA.
Background:
Justice Rueda Leal drafts the decision; and, Reasons:
I.Preliminary issue. Before examining the merits, it must be clarified that, beginning with judgment no. 2008002545 of 8:55 a.m. on 22 February 2008, this Chamber has referred to the administrative-litigation jurisdiction (jurisdicción contencioso-administrativa)—with certain exceptions—matters in which it is disputed whether the public administration complied with the periods established by the Ley General de la Administración Pública (Articles 261 and 325) or by sector-specific laws governing special administrative proceedings, either to conclude an administrative proceeding—initiated ex officio or at a party’s request—through a final administrative act or to hear the available administrative challenges. This case presents precisely such an exception, because it concerns an environmental complaint that allegedly was not resolved within a reasonable period. With that issue clarified, the Chamber proceeds to decide the specific situation challenged in this amparo proceeding.
II.Subject matter of the application. The applicants allege that they own two properties located in [Nombre 009] that adjoin a property occupied by [Nombre 008] (CHEC) de Costa Rica. They allege that the company operates at that facility without adequate environmental mitigation measures. Whenever rainfall occurs in the area, runoff carries water from CHEC’s facility onto their properties and into a stream named El Rastro, causing large volumes of water to become severely contaminated with asphalt, cement, and fuel residues. They state that this situation causes severe and continuing ecological damage to the stream, alters the local aquatic ecosystem, and exposes their family and surroundings to chemical contamination that is extremely dangerous to public health. They mention that they formally filed a complaint with the Dirección de Aguas of the Ministerio de Ambiente y Energía but have received no response. They request the Chamber’s intervention.
III.Proven facts. The following facts are considered duly established and relevant to the resolution of this matter:
IV.The specific case. In this case, the applicants allege that they own two properties located in [Nombre 009] that adjoin a property occupied by [Nombre 008] (CHEC) de Costa Rica. They allege that the company operates at that facility without adequate environmental mitigation measures. Whenever rainfall occurs in the area, runoff carries water from CHEC’s facility onto their properties and into a stream named El Rastro, causing large volumes of water to become severely contaminated with asphalt, cement, and fuel residues. They state that this situation causes severe and continuing ecological damage to the stream, alters the local aquatic ecosystem, and exposes their family and surroundings to chemical contamination that is extremely dangerous to public health. They mention that they formally filed a complaint with the Dirección de Aguas of the Ministerio de Ambiente y Energía but have received no response. They request the Chamber’s intervention.
In this regard, the established facts show that, on 7 April 2026, the amparo applicants filed a complaint through the Integrated System for Processing and Addressing Environmental Complaints (Sistema Integrado de Trámite y Atención de Denuncias Ambientales, SITADA) of the Environmental Comptroller’s Office (Contraloría Ambiental), alleging that: “the company CHEC is depositing concrete-mix waste on my property and neighboring properties, from which it ultimately reaches the stream, affecting the biodiversity of both the stream and the soil adjoining CHEC’s plant. The ecological damage that this company’s improper waste management has repeatedly caused to the environment, as well as the resulting water pollution, has diverted the stream’s watercourse because of the cement barrier spread throughout the stream’s flow area.” The order commencing the amparo proceeding was served on the parties on 6 July 2026.
On 14 July 2026, the Caribbean Hydrological Unit conducted an on-site field visit and determined the following: “An inspection was conducted through the complainant’s property and the properties of other affected neighbors, where wastewater discharges containing sediment were observed coming from the property on which the reported company is located. These discharges ultimately flow into an unnamed stream (Figures 1 and 2), which is a public-domain watercourse according to opinion DA-UHCAROG-0112-2023. It was determined that the discharge of wastewater containing sediment has diverted the watercourse of the unnamed stream. On 14 July 2026, a visit was conducted to property [Valor 006], on which the company [Nombre 008] operates. The visit was attended by Ms. [Nombre 007] (…) At the site, it was determined that, at the time of the inspection, a cement mixer was discharging wastewater directly onto the property’s land (Figure 3), outside the basin designated for that purpose under the treatment system implemented at the site.
It was observed that untreated wastewater from the concrete mixer flowed toward the western boundary of the property adjoining property [Valor 007]-000, at CRTM05 coordinates latitude 1118289 and longitude 551125 (Figures 4 and 5), from which point it continued until discharging into the Quebrada Sin Nombre (…) Upon consulting the Water Directorate’s database regarding permits for wastewater discharges into public-domain watercourses, it was determined that the company does not hold a discharge permit. Furthermore, during the inspection it was established that the discharged wastewater was untreated wastewater, which was being discharged directly onto the ground and, because of the property’s slope, flowed toward the public-domain body of water. In light of the foregoing, the immediate suspension of the washing of the concrete mixers was ordered, and the corresponding administrative order concerning the discharge of wastewater without the required permit was delivered at the site.
This case is referred so that, within the scope of its authority, an inspection of the site may be conducted to verify the existence and validity of the approval for the Wastewater Treatment System and the Sanitary Operating Permit.” Accordingly, the record shows that—as a result of the filing of this amparo application—the respondent authorities conducted an on-site visit, ordered the immediate suspension of the washing of the concrete mixers, delivered an administrative order concerning the wastewater discharges, and referred the case to the Siquirres Health Governing Area (Área Rectora de Salud Siquirres) so that it could inspect and verify the existence and validity of the approval for the Wastewater Treatment System and the Sanitary Operating Permit.
Consequently, it has been established that the applicant’s claim concerns an environmental problem reported months earlier that had not been addressed, an omission incompatible with the principles of administrative effectiveness, continuity, and coordination. Nevertheless, although the reported situation was addressed as a result of the amparo proceeding, it has not been established that the measures taken were duly communicated to the applicant, even though he was the person who reported the problem on 7 April 2026.
Therefore, the application is granted, as set forth in the operative portion of this judgment.
V.Note by Justice Castillo Víquez regarding prompt and effective administrative justice. I have supported this Court’s position that, when a person seeking judicial protection alleges a violation of the right to prompt and effective justice in administrative proceedings, jurisdiction over the legal dispute lies with the Administrative-Litigation Courts (Tribunales de lo Contencioso-Administrativo), rather than with this Chamber. However, with the recent enactment of Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, it has been established that this right may receive judicial protection through the amparo proceeding provided for in Article 32 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, in conjunction with Article 27 of the Constitución Política de la República de Costa Rica, in cases where the petitioner considers that the Administration’s material actions, administrative acts, or response are affecting the petitioner’s fundamental rights.
In my view, the recently enacted legislation does not require this Court to modify its line of precedent, since, pursuant to Article 7 of its Law, this Court has exclusive authority to define its own jurisdiction. Therefore, except for those constitutional-law disputes that this Chamber itself has recognized as exceptional cases that may properly be heard in this jurisdiction through the constitutional guarantee proceeding of amparo, in all other cases—and for the reasons given by this Court (judgment N° 2008-02545 at 8:55 a.m. on 22 February 2008)—jurisdiction lies with the judges of the administrative-litigation jurisdiction. All of this is consistent with Article 25 of the American Convention on Human Rights, the Law of the Constitution (its values, principles, and rules), and the corresponding statutory provisions, based on a logical, systemic, and teleological interpretation of the legal system.
VI.Documentation submitted to the case file. The parties are advised that, if they have submitted any paper document, object, or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device, or produced using new technologies, such items must be retrieved within a maximum period of 30 business days from service of this judgment. The parties are warned that any material not collected within that period will be destroyed pursuant to the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial” (approved by the Full Court under Article XXVI of session nro. 27-11 of 22 August 2011 and published in Boletín Judicial nro. 19 of 26 January 2012) and Article LXXXI of session nro. 43-12 of the Consejo Superior del Poder Judicial of 3 May 2012.
Therefore:
The application is granted. Mónica Navarro del Valle and José Miguel Zeledón Calderón, in their respective capacities as Minister and Director of Water, both of the Ministerio de Ambiente y Energía, or whoever holds those offices, are ordered to issue the appropriate instructions and undertake all actions within the scope of their respective authority so that, within no more than THREE DAYS from service of this judgment, they formally communicate to the applicant party the actions taken to address the environmental complaint filed on 7 April 2026. The respondent authorities are warned that, pursuant to Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, any person who receives an order issued in an amparo proceeding that the person must comply with or cause to be complied with, and who fails to comply with it or cause it to be complied with, shall be punished by imprisonment for three months to two years or by a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty. The State is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts on which this ruling is based, which shall be quantified during enforcement of the judgment in the administrative-litigation jurisdiction. Justice Castillo Víquez files a note. Let notice be given.
Fernando Castillo V.
President Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
CASE FILE N° 26-023250-0007-CO Telephone numbers: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2220-4607 / 2220-4844. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 meters south of the Perpetuo Socorro church).
Revisión del Documento SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil veintiseis .
Recurso de amparo que se tramita en expediente 26-023250-0007-CO, interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], y [Nombre 002], cédula de identidad [Valor 002], contra el MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA.
Resultando:
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.Cuestión previa. Antes de analizar el fondo del asunto debe aclararse que, a partir de la sentencia nro. 2008002545 de las 8:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso-administrativa –con algunas excepciones aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo –instruido de oficio o a instancia de parte– o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues se está ante una denuncia ambiental la cual se acusa que no ha sido resuelta dentro de un plazo razonable. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta reclamada en este amparo.
II.Objeto del recurso. Los recurrentes alegan que son propietarios de dos inmuebles ubicados en [Nombre 009], que colindan con una finca que ocupa la empresa [Nombre 008] (CHEC) de Costa Rica. Acusan que dicha empresa opera en dicho plantel sin las medidas de mitigación ambientales adecuadas. Cada vez que se presentan precipitaciones en la zona, las aguas de escorrentía arrastran desde el plantel de CHEC hacia sus propiedades y hacia una quebrada de nombre El Rastro, por lo que grandes volúmenes de aguas se ven gravemente contaminados con residuos de asfalto, cemento y combustibles (carburantes). Afirman que esta situación genera un daño ecológico severo y continuo en la quebrada, altera el ecosistema hídrico local y expone a su familia y entorno a una contaminación química sumamente peligrosa para la salud pública. Mencionan que gestionaron de manera formal una denuncia ante la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía; sin embargo, no han obtenido respuesta. Solicitan la intervención de la Sala.
III.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
IV.Sobre el caso concreto. En el sub lite, los recurrentes alegan que son propietarios de dos inmuebles ubicados en [Nombre 009], que colindan con una finca que ocupa la empresa [Nombre 008] (CHEC) de Costa Rica. Acusan que dicha empresa opera en dicho plantel sin las medidas de mitigación ambientales adecuadas. Cada vez que se presentan precipitaciones en la zona, las aguas de escorrentía arrastran desde el plantel de CHEC hacia sus propiedades y hacia una quebrada de nombre El Rastro, por lo que grandes volúmenes de aguas se ven gravemente contaminados con residuos de asfalto, cemento y combustibles (carburantes). Afirman que esta situación genera un daño ecológico severo y continuo en la quebrada, altera el ecosistema hídrico local y expone a su familia y entorno a una contaminación química sumamente peligrosa para la salud pública. Mencionan que gestionaron de manera formal una denuncia ante la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía; sin embargo, no han obtenido respuesta. Solicitan la intervención de la Sala.
Al respecto, de la relación de hechos probados se desprende que el 7 de abril de 2026, los recurrentes plantearon denuncia a través del Sistema Integrado de Trámite y Atención de Denuncias Ambientales (SITADA) de la Contraloría Ambiental, en la que se denuncia que: “la empresa CHEC está depositando residuos de mezcla de concreto en mi propiedad y de vecinos, donde terminan en la quebrada, afectando la biodiversidad, tanto de la quebrada como del suelo colindante del plantel de CHEC. Es reiterado el daño ecológico que ha venido ocasionado este mal manejo de los residuos de esta empresa en la ecología y contaminación del agua y ha provocado un desvío del cauce del agua de la quebrada por la barrera de cemento distribuido en el área de paso de la quebrada”. La resolución de curso del amparo fue notificada a las partes el 6 de julio de 2026. El 14 de julio de 2026 la Unidad Hidrológica Caribe llevó a cabo gira de campo in situ y se determinó lo siguiente: “Se realiza un recorrido por la propiedad del denunciante y por las propiedades de otros vecinos afectados, donde se observan descargas de aguas residuales con presencia de sedimentos, provenientes de la propiedad donde se ubica la empresa denunciada, las cuales finalmente descargan en una quebrada sin nombre (Figura 1 y 2), cauce de dominio público, según el dictamen oficio DA-UHCAROG-0112-2023.
Se identifica que la descarga de aguas residuales con presencia de sedimentos ha provocado el desvío del cauce de la quebrada sin nombre. El 14 de julio de 2026 se realiza visita a la propiedad [Valor 006], en la cual se ubica instalada la empresa [Nombre 008]. Atiende la visita la señora [Nombre 007] (…) En el sitio se identifica que, al momento de la inspección, una mezcladora de cemento se encontraba descargando aguas residuales directamente sobre el terreno de la propiedad (Figura 3), fuera de la pileta destinada para tal fin, de acuerdo con el sistema de tratamiento implementado en el sitio. Se observa que las aguas residuales sin tratamiento provenientes de la mezcladora de concreto fluían hacia la colindancia oeste de la propiedad con la finca [Valor 007]-000, en las coordenadas CRTM05 latitud 1118289 y longitud 551125 (Figura 4 y 5), desde donde continuaban hasta descargar en la Quebrada Sin Nombre (…) Al consultar la base de datos de la Dirección de Agua sobre permisos de vertidos de aguas residuales a cauces de dominio público, se determina que la empresa no cuenta con un permiso de vertido.
Asimismo, durante la inspección se constató que las aguas residuales descargadas correspondían a aguas residuales sin tratamiento, las cuales eran vertidas directamente al suelo y por la pendiente de la propiedad fluyen hacia el cuerpo de agua de dominio público. Debido a lo anterior, se ordena la suspensión inmediata del lavado de las mezcladoras de concreto y se hace entrega en el sitio de la orden administrativa correspondiente por la realización de vertidos de aguas residuales sin el permiso respectivo. Se remite el presente caso, a fin de que, dentro del ámbito de sus competencias, se proceda a realizar una inspección al sitio y verificar la existencia y vigencia del visto bueno del Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales y Permiso Sanitario de Funcionamiento”.
Así las cosas, consta que -con ocasión de la interposición de este recurso- las autoridades recurridas realizaron una visita in situ, ordenaron la suspensión inmediata del lavado de las mezcladoras de concreto, entregaron una orden administrativa por los vertidos de aguas residuales y trasladaron el caso al Área Rectora de Salud Siquirres para que se verifique e inspeccione la existencia y vigencia del Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales y Permiso Sanitario de Funcionamiento.
En consecuencia, se acredita que el reclamo del recurrente obedece a una problemática denunciada desde hace meses atrás y vinculada con cuestiones ambientales que no había sido atendida, omisión que resulta incompatible con los principios de eficacia, continuidad y coordinación administrativa. Ahora bien, aun cuando con ocasión del amparo se atendió la situación denunciada, no logra acreditarse que las actuaciones ejecutadas hayan sido debidamente comunicadas al recurrente, a pesar de que fue él quien denunció el problema desde el 7 de abril de 2026.
Ergo, se declara con lugar el recurso, según se indicará en la parte dispositiva de esta sentencia.
V.Nota del magistrado Castillo Víquez, en cuanto a la justicia administrativa pronta y cumplida. He apoyado la tesis de este Tribunal, de que cuando el justiciable alega una vulneración al derecho a una justicia pronta y cumplida en sede administrativa, quienes deben conocer la controversia jurídica son los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo y no esta Sala. Ahora bien, con la reciente promulgación de la Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, se ha establecido que ese derecho es susceptible de tutela judicial por medio del recurso de amparo establecido por el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, en aquellos casos en que el peticionario considere que las actuaciones materiales de la Administración, sus actos administrativos o su respuesta le estén afectando sus derechos fundamentales.
A mi modo de ver, la normativa recién promulgada no implica que este Tribunal deba modificar su línea jurisprudencial, quien, con base en el numeral 7 de su Ley, le corresponde definir exclusivamente su propia competencia. Por ende, salvo aquellas controversias jurídico-constitucionales que han sido reconocidas por esta misma Sala como supuestos de excepción, que sí proceden ser conocidas en esta jurisdicción a través del proceso constitucional de garantía del amparo, en los demás casos, y por las razones que ha dado este Tribunal (sentencia N° 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008), los competentes son los Jueces de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, todo lo cual es conforme al numeral 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) y las normas legales correspondientes con base en una interpretación lógica, sistémica y teleológica del ordenamiento.
VI.Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel u objetos o pruebas contenidos en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados en un plazo máximo de 30 días hábiles, contado a partir de la notificación de esta sentencia. Se advierte que será destruido todo material que no sea recogido dentro de ese lapso, con base en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial" (aprobado por la Corte Plena en el artículo XXVI de la sesión nro. 27-11 de 22 de agosto de 2011 y publicado en el Boletín Judicial nro. 19 del 26 de enero de 2012) y en el artículo LXXXI de la sesión del Consejo Superior del Poder Judicial nro. 43-12 de 3 de mayo de 2012.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se les ordena a Mónica Navarro del Valle y José Miguel Zeledón Calderón, cada uno en su respectiva condición de ministra y director de Aguas, ambos del Ministerio de Ambiente y Energía, o a quienes ocupen esos cargos, que giren las órdenes pertinentes y lleven a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias respectivas, para que en el plazo máximo de TRES DÍAS, contado a partir de la notificación de esta sentencia, le comuniquen a la parte recurrente de manera formal las actuaciones realizadas a fin de atender la denuncia ambiental incoada desde el 7 de abril de 2026. Se advierte a las autoridades recurridas, que de acuerdo con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de la vía contencioso-administrativa. El magistrado Castillo Víquez consigna nota. Notifíquese.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
EXPEDIENTE N° 26-023250-0007-CO
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