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Res. 36691-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 24/09/2026
OutcomeResultado
The Chamber granted the amparo, ordered the Municipality of Pococí to definitively resolve barrio La Esperanza’s stormwater drainage problem within 18 months, and required it to pay costs, damages, and losses to be assessed during enforcement proceedings before the administrative-litigation jurisdiction.La Sala declaró con lugar el amparo, ordenó a la Municipalidad de Pococí resolver definitivamente en 18 meses la problemática del drenaje pluvial de barrio La Esperanza y la condenó al pago de costas, daños y perjuicios, que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber (Sala Constitucional) granted an amparo application filed by a resident of barrio La Esperanza de La Teresa, La Rita district, against the Municipality of Pococí. Since 2023, the community had requested stormwater infrastructure because recurring flooding affected homes, sanitation, mobility, and quality of life, particularly for children, older adults, persons with disabilities, pregnant women, and persons with chronic illnesses. Although the Public Works Unit inspected the site on 25 August 2026 and proposed a two-stage intervention, it scheduled only the first stage for the last quarter of 2026; sidewalks, drainage ditches, and work on the uncoded public road remained without a definite date and subject to budget availability. The Chamber found a violation of fundamental rights because the Municipality itself acknowledged the problem but failed to establish a reasonable timetable for completing all necessary works. It ordered a definitive resolution within 18 months and required the local government to pay costs, damages, and losses.La Sala Constitucional declaró con lugar el recurso de amparo interpuesto por una vecina de barrio La Esperanza de La Teresa, distrito La Rita, contra la Municipalidad de Pococí. Desde 2023, la comunidad había solicitado infraestructura para evacuar aguas pluviales, pues las inundaciones recurrentes afectaban viviendas, salubridad, movilidad y calidad de vida, especialmente de personas menores de edad, adultas mayores, con discapacidad, embarazadas o con enfermedades crónicas. Aunque la Unidad de Obra Pública inspeccionó el sitio el 25 de agosto de 2026 y propuso dos etapas de intervención, únicamente ubicó la primera en el último trimestre de 2026; dejó las aceras, cunetas y la intervención del camino público no codificado sin fecha cierta y sujetas a recursos presupuestarios. La Sala consideró acreditada la lesión de derechos fundamentales porque la propia Municipalidad reconoció el problema, pero no fijó un plazo razonable para ejecutar y concluir todas las obras. Ordenó resolver definitivamente la problemática en 18 meses y condenó al gobierno local al pago de costas, daños y perjuicios.
Key excerptExtracto clave
Accordingly, the violation of the protected person’s fundamental rights is established. This is because the respondent authority itself acknowledges the reported problem. In this regard, it should be noted that, prompted by this amparo proceeding, the Public Works Unit conducted an on-site inspection and issued a technical report detailing the required works, materials, estimated costs, and approximate duration. Nevertheless, implementation was divided into two stages: there was clarity regarding the first stage, scheduled for the last quarter of 2026, but the second stage—construction of sidewalks and drainage ditches, as well as the required intervention on the uncoded public road identified in the area—was left without an estimated commencement or completion date. In other words, although the respondent authorities conducted the technical assessment and identified the works needed to resolve the problem addressed by this amparo, there is no definite date within a reasonable period for their implementation and completion. For these reasons, the application must be granted on the terms stated in the operative portion. The application is granted. Manuel Hernández Rivera, Mayor; Juan Mauricio Mora Cruz, President of the Council; and Olger Gutiérrez Mendoza, Coordinator of the Public Works Department, all of the Municipality of Pococí, or whoever holds those offices, are ordered to take the corresponding actions and to coordinate and issue the necessary instructions, all within the scope of their respective powers, so that within 18 MONTHS from notice of this judgment, the problem concerning the stormwater drainage system in barrio La Esperanza de La Teresa, La Rita district, is definitively resolved.Así las cosas, se acredita la lesión a los derechos fundamentales de la amparada. Lo anterior, por cuanto la misma autoridad recurrida reconoce la problemática denunciada. En ese sentido, véase que incluso con motivo del presente recurso, la Unidad de Obra Pública procedió a realizar una inspección en el sitio, emitiéndose un informe técnico donde se detallan las obras que se requieren, materiales, costos estimados y duración aproximada; sin embargo, se divide la ejecución de las obras en dos etapas, teniéndose claridad respecto a ejecución de las obras de la primera etapa (último trimestre del año 2026), pero dejándose la segunda etapa correspondiente a las obras de construcción de aceras y cunetas, así como a la intervención requerida en el camino público no codificado identificado en el sector, sin fecha estimada para el inicio o ejecución de las obras. Es decir, pese a que, las autoridades recurridas efectuaron el técnico e identificaron las obras que se deben realizar con el fin de solventar la problemática objeto de este recurso; lo cierto es que, no existe una fecha cierta dentro de un plazo razonable para la ejecución y culminación de estas. Por lo expuesto, el recurso debe ser acogido en los términos que se indican en la parte dispositiva. Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Manuel Hernández Rivera, alcalde, a Juan Mauricio Mora Cruz, presidente del Concejo y a Olger Gutiérrez Mendoza, coordinador Departamento Obra Pública, todos de la Municipalidad de Pococí, o a quienes en sus lugares ocupen esos cargos, realizar las acciones correspondientes, coordinar y girar las órdenes necesarias, todo dentro del ámbito de sus competencias, para que dentro del plazo de 18 MESES, contados a partir de la notificación de esta sentencia se resuelva en definitiva la problemática relacionada con el sistema de drenaje pluvial en barrio La Esperanza de La Teresa, distrito La Rita.
Pull quotesCitas destacadas
"Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues se está frente a la omisión de la Municipalidad de Pococí, en la construcción de un sistema adecuado de drenaje pluvial ante la inexistencia de mecanismos de evacuación de aguas lluvias, lo que ha generado inundaciones frecuentes que afectan viviendas, condiciones sanitarias y la calidad de vida de los vecinos (entre ellos personas menores de edad y adultos mayores)."
"Specifically, this case presents an exceptional situation because it concerns the Municipality of Pococí’s failure to construct an adequate stormwater drainage system where mechanisms for discharging rainwater do not exist, resulting in frequent flooding that affects homes, sanitary conditions, and residents’ quality of life, including that of children and older adults."
Considerando I
"Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues se está frente a la omisión de la Municipalidad de Pococí, en la construcción de un sistema adecuado de drenaje pluvial ante la inexistencia de mecanismos de evacuación de aguas lluvias, lo que ha generado inundaciones frecuentes que afectan viviendas, condiciones sanitarias y la calidad de vida de los vecinos (entre ellos personas menores de edad y adultos mayores)."
Considerando I
"Atendiendo la condición de vulnerabilidad de la parte recurrente, esta Sala valorará las posibles dilaciones en la resolución de las solicitudes de este tipo."
"In view of the vulnerable condition of the applicant and affected persons, this Chamber will assess possible delays in resolving requests of this kind."
Considerando I
"Atendiendo la condición de vulnerabilidad de la parte recurrente, esta Sala valorará las posibles dilaciones en la resolución de las solicitudes de este tipo."
Considerando I
"La segunda etapa, correspondiente a las obras de construcción de aceras y cunetas, quedará sujeta a la disponibilidad y aprobación de los recursos presupuestarios correspondientes, incluyendo los recursos libres requeridos para la intervención del camino público no codificado identificado en el sector."
"The second stage, concerning construction of sidewalks and drainage ditches, will remain subject to the availability and approval of the corresponding budgetary resources, including the unrestricted funds required to intervene on the uncoded public road identified in the area."
Informe de la Unidad de Obra Pública
"La segunda etapa, correspondiente a las obras de construcción de aceras y cunetas, quedará sujeta a la disponibilidad y aprobación de los recursos presupuestarios correspondientes, incluyendo los recursos libres requeridos para la intervención del camino público no codificado identificado en el sector."
Informe de la Unidad de Obra Pública
"Se condena a la Municipalidad de Pococí al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."
"The Municipality of Pococí is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts underlying this judgment, which will be assessed during enforcement proceedings before the administrative-litigation jurisdiction."
Por tanto
"Se condena a la Municipalidad de Pococí al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."
Por tanto
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EV Template Generation: D:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\MODELOS\S4SENAMH001.dpj Case: 26-029218-0007-CO Decision No. 2026036691 CONSTITUTIONAL CHAMBER (SALA CONSTITUCIONAL) OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at 9:20 a.m. on 24 September 2026.
Amparo proceeding processed under case number 26-029218-0007-CO, filed by [Name 001], identity card number [Value 001], against the MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ.
Background:
Justice Hess Herrera drafts the decision; and, Reasons:
Before examining the merits of the matter, it must be clarified that, beginning with judgment N° 2008-02545, issued at 08:55 on 22 February 2008, this Chamber has referred to the administrative-litigation jurisdiction (jurisdicción contencioso-administrativa), subject to certain exceptions, those matters in which the issue is whether the Administration has complied with the time limits prescribed by the Ley General de la Administración Pública (Articles 261 and 325) or by sector-specific laws for issuing a final administrative act in an administrative proceeding—initiated ex officio or at the request of a party—or for considering the available administrative challenges. This case specifically presents an exception because it concerns the failure of the Municipalidad de Pococí to construct an adequate stormwater drainage system despite the lack of mechanisms for draining rainwater, which has caused frequent flooding affecting homes, sanitary conditions, and the residents’ quality of life, including that of minors and older adults. In view of the vulnerability of the applicant and those she represents, this Chamber will assess possible delays in resolving requests of this kind. Having clarified this point, the Chamber proceeds to resolve the specific situation raised in this amparo application.
- The applicant states that the residents of barrio La Esperanza, located in La Teresa, district of La Rita, canton of Pococí, province of Limón, face a serious problem related to the lack of adequate infrastructure for stormwater drainage. She indicates that this omission causes large quantities of water to accumulate on streets and properties during every rainy season, resulting in constant flooding that directly affects homes and endangers the physical safety of their inhabitants. She states that the respondent authority has been asked since 2023 to provide a solution to the problem; however, as of the date this application was filed, the requested works had not been performed and no effective solution to the problem had been provided.
The following facts are deemed duly established and relevant to the determination of this matter, either because they have been proven or because the respondent failed to address them as ordered in the initial ruling:
- Based on the reports submitted by the representatives of the respondent authority—which are deemed to have been given under oath, with the consequences, including criminal consequences, prescribed in Article 44 of the Law governing this Jurisdiction—and on the body of evidence, it is established that the person protected by the amparo, [Name 001], is a resident of barrio La Esperanza de La Teresa, district of Rita, canton of Pococí. It is also established that, in 2023, 2024, and May 2026, the residents of barrio La Esperanza de La Teresa, district of Rita, requested that the respondent authority comprehensively address the existing problem in barrio La Esperanza, located in La Teresa, district of La Rita, primarily through the construction of a stormwater drainage system, given the lack of adequate rainwater drainage mechanisms which, according to the information provided, cause recurring flooding and adversely affect homes and the residents’ quality of life.
Finally, it is established that, on 25 August 2026, the Public Works Unit conducted a technical inspection at the site to assess the problem described, determining that the existing stormwater conveyance and drainage works needed to be improved and supplemented, taking into account the topographical characteristics, road levels, water collection and conveyance points identified in the field, and potential discharge points. Accordingly, it preliminarily proposed that the works be carried out in two stages: “(…) Scheduling of the works. The first stage of the intervention, corresponding to the works associated with cantonal road C.7-02-457, will be incorporated into the work planning for the final quarter of 2026, in accordance with the operational schedule, the availability of resources, and the technical conditions required for proper execution. As for the second stage, corresponding to the construction of sidewalks and drainage ditches, as well as the required intervention on the uncoded public road identified in the area, it is not currently possible to establish an estimated date for the commencement or execution of the works.
Its implementation will be subject to the availability, allocation, and approval of the corresponding budgetary resources, including the unrestricted funds required to undertake the proposed works, as well as to the determination of the technical, administrative, and operational conditions necessary for its inclusion in institutional planning. Consequently, the execution of this second stage must be assessed once the necessary budgetary and administrative conditions are in place, and any schedule or execution date will depend on the actual availability of those resources and the planning established at that time.” Under these circumstances, the violation of the fundamental rights of the person protected by the amparo is established. This is because the respondent authority itself acknowledges the reported problem. In this regard, it should be noted that, as a result of this application, the Public Works Unit conducted an inspection at the site and issued a technical report detailing the required works, materials, estimated costs, and approximate duration.
However, execution of the works was divided into two stages: there is a clear schedule for execution of the first-stage works—the final quarter of 2026—but the second stage, corresponding to the construction of sidewalks and drainage ditches and the required intervention on the uncoded public road identified in the area, was left without an estimated commencement or execution date. In other words, although the respondent authorities conducted the technical assessment and identified the works that must be performed to resolve the problem that is the subject of this application, there is no definite date within a reasonable period for their execution and completion. For the foregoing reasons, the application must be granted on the terms set forth in the operative provisions.
I have supported this Court’s position that, when a person seeking judicial relief alleges a violation of the right to prompt and effective justice in administrative proceedings, the Administrative Litigation Courts, rather than this Chamber, must hear the legal dispute. However, with the recent enactment of Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, it has been established that this right may receive judicial protection through the amparo proceeding provided for in Article 32 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, in conjunction with Article 27 of the Constitución Política de la República de Costa Rica, in those cases in which the petitioner considers that the Administration’s material actions, administrative acts, or response are affecting the petitioner’s fundamental rights. In my view, the recently enacted legislation does not require this Court to alter its line of precedent, since, under section 7 of its Law, this Court has exclusive authority to define its own jurisdiction.
Accordingly, except for those constitutional-law disputes that this Chamber itself has recognized as exceptional circumstances that may be heard in this jurisdiction through the constitutional guarantee proceeding of amparo, in all other cases, and for the reasons given by this Court (judgment N° 2008-02545 issued at 8:55 on 22 February 2008), jurisdiction lies with the judges of the administrative-litigation jurisdiction. All of this is consistent with Article 25 of the Convención Americana sobre Derechos Humanos, the Law of the Constitution—its values, principles, and provisions—and the corresponding statutory provisions, based on a logical, systemic, and teleological interpretation of the legal system.
The parties are advised that, if they submitted any paper document, or any objects or evidence stored on any additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device, or produced by new technologies, they must retrieve them from the Court’s offices within a maximum period of 30 business days from notice of this judgment. Otherwise, any material not retrieved within that period will be destroyed, pursuant to the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Corte Plena at session No. 27-11 of 22 August 2011, Article XXVI, and published in Boletín Judicial No. 19 of 26 January 2012, as well as the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session No. 43-12 held on 3 May 2012, Article LXXXI.
THEREFORE:
The application is granted. Manuel Hernández Rivera, Mayor; Juan Mauricio Mora Cruz, President of the Council; and Olger Gutiérrez Mendoza, coordinator of the Public Works Department, all of the Municipalidad de Pococí, or whoever holds those offices in their stead, are ordered to take the corresponding actions, coordinate, and issue the necessary orders, all within the scope of their authority, so that, within 18 MONTHS from notice of this judgment, the problem related to the stormwater drainage system in barrio La Esperanza de La Teresa, district of La Rita, is definitively resolved. The respondent authorities are warned that, pursuant to Article 71 of the Law governing this Jurisdiction, any person who receives an order issued in an amparo proceeding that the person must comply with or cause to be complied with, and who fails to comply with it or cause it to be complied with, will be subject to imprisonment for three months to two years or a fine of twenty to sixty day-fines, provided that the offense is not subject to a more severe penalty. The Municipalidad de Pococí is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement of the judgment before the administrative-litigation jurisdiction. Justice Castillo Víquez files a note. Notice shall be given. - Fernando Castillo V.
President Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
CASE N° 26-029218-0007-CO Telephone numbers: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2220-4607 / 2220-4844. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 meters south of the Perpetuo Socorro church).
EV Generación de Machote: D:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\MODELOS\S4SENAMH001.dpj SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil veintiseis .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 26-029218-0007-CO, interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], contra la MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ.
Resultando:
Redacta la Magistrada Hess Herrera; y,
Considerando:
Antes de analizar el fondo del asunto, debe aclararse que, a partir de la sentencia N° 2008-02545, de las 08:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones– aquellos asuntos en los que se discute, si la administración ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o por leyes sectoriales para resolver por acto final un procedimiento administrativo –instruido de oficio o a instancia de parte– o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues se está frente a la omisión de la Municipalidad de Pococí, en la construcción de un sistema adecuado de drenaje pluvial ante la inexistencia de mecanismos de evacuación de aguas lluvias, lo que ha generado inundaciones frecuentes que afectan viviendas, condiciones sanitarias y la calidad de vida de los vecinos (entre ellos personas menores de edad y adultos mayores). Atendiendo la condición de vulnerabilidad de la parte recurrente, esta Sala valorará las posibles dilaciones en la resolución de las solicitudes de este tipo. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este recurso de amparo.
- Manifiesta la recurrente que los habitantes de barrio La Esperanza, ubicado en La Teresa, distrito La Rita, cantón de Pococí, provincia de Limón, enfrentan un grave problema relacionado con la inexistencia de infraestructura adecuada para la evacuación de aguas pluviales. Señala que, tal omisión provoca que durante cada periodo lluvioso grandes cantidades de agua se acumulen sobre las calles y propiedades, generando inundaciones constantes que afectan directamente las viviendas y ponen en peligro la integridad física de sus habitantes. Señala que, desde el año 2023 se le ha solicitado a la autoridad recurrida brindar una solución a la problemática; sin embargo, a la fecha de interposición de este recurso, no se han ejecutado las obras solicitadas ni ha brindado una solución efectiva al problema en cuestión.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la recurrida haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
- De los informes rendidos por los representantes de la autoridad recurrida -que se tiene dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y del elenco probatorio, se tiene por acreditado que la amparada [Nombre 001], es vecina de barrio La Esperanza de La Teresa, distrito Rita, cantón Pococí. Asimismo, se tiene que, en los años 2023, 2024 y el mes de mayo del 2026 los vecinos de barrio La Esperanza de La Teresa, distrito Rita han solicitado a la autoridad recurrida, la atención integral de la problemática existente en barrio La Esperanza, ubicado en La Teresa, distrito La Rita, orientada principalmente a la construcción de un sistema de drenaje pluvial, ante la inexistencia de mecanismos adecuados de evacuación de aguas lluvias que, según lo indicado, ocasionan inundaciones recurrentes y afectaciones a viviendas y a la calidad de vida de los vecinos.
Finalmente, se tiene que, 25 de agosto de 2026 la Unidad de Obra Pública procedió a realizar inspección técnica en el sitio con el fin de valorar la problemática expuesta, determinándose la necesidad de mejorar y complementar las obras existentes para la conducción y evacuación de aguas pluviales, tomando en consideración las características topográficas, niveles de las vías, los puntos de captación y conducción identificados en campo, así como los posibles puntos de desfogue. Por lo que, se plantea preliminarmente la ejecución de las obras mediante dos etapas de intervención “(…) Programación de las obras La primera etapa de intervención, correspondiente a las obras asociadas al camino cantonal C.7-02-457, será incorporada en la planificación de trabajos correspondiente al último trimestre del año 2026, de acuerdo con la programación operativa, la disponibilidad de recursos y las condiciones técnicas requeridas para su adecuada ejecución.
En cuanto a la segunda etapa, correspondiente a las obras de construcción de aceras y cunetas, así como a la intervención requerida en el camino público no codificado identificado en el sector, no es posible establecer en este momento una fecha estimada para el inicio o ejecución de las obras. Su desarrollo estará sujeto a la disponibilidad, asignación y aprobación de los recursos presupuestarios correspondientes, incluyendo los recursos libres requeridos para atender las obras propuestas, así como a la definición de las condiciones técnicas, administrativas y operativas necesarias para su incorporación dentro de la planificación institucional. Por lo anterior, la ejecución de esta segunda etapa deberá ser valorada una vez que se cuente con las condiciones presupuestarias y administrativas necesarias, por lo que cualquier programación o fecha de ejecución dependerá de la disponibilidad efectiva de dichos recursos y de la planificación que se establezca en su momento.”.
Así las cosas, se acredita la lesión a los derechos fundamentales de la amparada. Lo anterior, por cuanto la misma autoridad recurrida reconoce la problemática denunciada. En ese sentido, véase que incluso con motivo del presente recurso, la Unidad de Obra Pública procedió a realizar una inspección en el sitio, emitiéndose un informe técnico donde se detallan las obras que se requieren, materiales, costos estimados y duración aproximada; sin embargo, se divide la ejecución de las obras en dos etapas, teniéndose claridad respecto a ejecución de las obras de la primera etapa (último trimestre del año 2026), pero dejándose la segunda etapa correspondiente a las obras de construcción de aceras y cunetas, así como a la intervención requerida en el camino público no codificado identificado en el sector, sin fecha estimada para el inicio o ejecución de las obras. Es decir, pese a que, las autoridades recurridas efectuaron el técnico e identificaron las obras que se deben realizar con el fin de solventar la problemática objeto de este recurso; lo cierto es que, no existe una fecha cierta dentro de un plazo razonable para la ejecución y culminación de estas. Por lo expuesto, el recurso debe ser acogido en los términos que se indican en la parte dispositiva.
He apoyado la tesis de este Tribunal, de que cuando el justiciable alega una vulneración al derecho a una justicia pronta y cumplida en sede administrativa, quienes deben conocer la controversia jurídica son los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo y no esta Sala. Ahora bien, con la reciente promulgación de la Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, se ha establecido que ese derecho es susceptible de tutela judicial por medio del recurso de amparo establecido por el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, en aquellos casos en que el peticionario considere que las actuaciones materiales de la Administración, sus actos administrativos o su respuesta le estén afectando sus derechos fundamentales. A mi modo de ver, la normativa recién promulgada no implica que este Tribunal deba modificar su línea jurisprudencial, quien, con base en el numeral 7 de su Ley, le corresponde definir exclusivamente su propia competencia.
Por ende, salvo aquellas controversias jurídico-constitucionales que han sido reconocidas por esta misma Sala como supuestos de excepción, que sí proceden ser conocidas en esta jurisdicción a través del proceso constitucional de garantía del amparo, en los demás casos, y por las razones que ha dado este Tribunal (sentencia N° 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008), los competentes son los Jueces de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, todo lo cual es conforme al numeral 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) y las normas legales correspondientes con base en una interpretación lógica, sistémica y teleológica del ordenamiento jurídico.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial No. 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Manuel Hernández Rivera, alcalde, a Juan Mauricio Mora Cruz, presidente del Concejo y a Olger Gutiérrez Mendoza, coordinador Departamento Obra Pública, todos de la Municipalidad de Pococí, o a quienes en sus lugares ocupen esos cargos, realizar las acciones correspondientes, coordinar y girar las órdenes necesarias, todo dentro del ámbito de sus competencias, para que dentro del plazo de 18 MESES, contados a partir de la notificación de esta sentencia se resuelva en definitiva la problemática relacionada con el sistema de drenaje pluvial en barrio La Esperanza de La Teresa, distrito La Rita. Se advierte a las autoridades recurridas que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta Jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Pococí al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El magistrado Castillo Víquez consigna nota. Notifíquese. - Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
EXPEDIENTE N° 26-029218-0007-CO
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