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Res. 33882-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 03/09/2026

Water Interruptions in San Josecito de AlajuelitaInterrupciones de agua en San Josecito de Alajuelita

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OutcomeResultado

DeniedSin lugar

The Chamber denied the amparo application, finding that the interruptions arose from technical and climatic conditions and that AyA had taken supply and mitigation measures.La Sala declaró sin lugar el recurso de amparo porque tuvo por acreditado que las interrupciones obedecían a condiciones técnicas y climatológicas y que AyA adoptó medidas de abastecimiento y mitigación.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber (Sala Constitucional) denied the amparo application brought by residents of San Josecito de Alajuelita over interruptions to drinking-water service provided by the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (AyA). It recognized access to drinking water as a fundamental right connected to health, life, and a healthy environment, but concluded that no infringement of fundamental rights had been established in this case. Based on the reports and evidence it reviewed, reduced flows in the Puente Mulas System during the 2026 dry season and the ENOS meteorological phenomenon caused the interruptions. The Chamber found that AyA applied a temporary controlled-supply schedule, communicated the hours, provided water tankers when interruptions exceeded six hours, and carried out measures to mitigate the effects and restore the system. The ruling gives no notice of amendments or changes in the status of the regulations.La Sala Constitucional declaró sin lugar el recurso de amparo presentado por vecinos de San Josecito de Alajuelita por las interrupciones del servicio de agua potable del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA). Reconoció que el acceso al agua potable es un derecho fundamental ligado a la salud, la vida y el ambiente sano, pero concluyó que en este caso no se acreditó una lesión de derechos fundamentales. Según los informes y pruebas examinados, la disminución de caudales del Sistema Puente Mulas durante la época seca y el fenómeno ENOS de 2026 causaron las intermitencias. La Sala tuvo por demostrado que AyA aplicó un esquema temporal de abastecimiento controlado, comunicó los horarios, ofreció camiones cisterna cuando las interrupciones superaban seis horas y ejecutó medidas para mitigar la afectación y recuperar el sistema. La sentencia no anuncia reformas ni cambios de vigencia normativa.

Key excerptExtracto clave

In this regard, the Court finds no infringement of the applicants’ fundamental rights. The interruptions stem from technical and climatic circumstances beyond the control of the authorities of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers, which, on the contrary, acted diligently by implementing a controlled-supply schedule within regulatory parameters, providing alternative supply when appropriate, keeping users informed through its official channels, and carrying out works and projects aimed at restoring continuity of service. Accordingly, the Court concludes that the applicants’ fundamental rights were not violated, and that the present proceeding should therefore be dismissed, as stated in the operative part of this judgment.Al respecto, este Tribunal no acredita una lesión a los derechos fundamentales de los recurrentes. Nótese que las intermitencias responden a circunstancias técnicas y climatológicas ajenas a la voluntad de las autoridades del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, entidad que, por el contrario, ha actuado con diligencia al implementar un esquema de abastecimiento controlado dentro de los parámetros reglamentarios, brindar abastecimiento alterno cuando corresponde, mantener informados a los usuarios a través de sus canales oficiales y ejecutar obras y proyectos orientados a recuperar la continuidad del servicio. Así las cosas, se concluye que no se vulneran los derechos fundamentales de los recurrentes, por lo que lo procedente es desestimar el presente proceso, tal como se indica en la parte dispositiva de esta sentencia.

Pull quotesCitas destacadas

  • "La Sala reconoce, como parte del Derecho de la Constitución, un derecho fundamental al agua potable, derivado de los derechos fundamentales a la salud, la vida, al medio ambiente sano, a la alimentación y la vivienda digna, entre otros."

    "The Chamber recognizes, as part of the Law of the Constitution, a fundamental right to drinking water, derived from the fundamental rights to health, life, a healthy environment, food, and dignified housing, among others."

    Considerando III; precedente citado

  • "La Sala reconoce, como parte del Derecho de la Constitución, un derecho fundamental al agua potable, derivado de los derechos fundamentales a la salud, la vida, al medio ambiente sano, a la alimentación y la vivienda digna, entre otros."

    Considerando III; precedente citado

  • "De lo anterior, se colige que el denominado derecho fundamental al agua debe concederse a todas las personas, lo que implica que todos los individuos tengan la posibilidad de acceder, en condiciones de igualdad, a los servicios de agua potable, toda vez que la misma resulta esencial para la vida y la salud humana."

    "It follows that the so-called fundamental right to water must be afforded to all persons, which means that everyone must have the opportunity to access drinking-water services on equal terms, since water is essential to human life and health."

    Considerando III; precedente citado

  • "De lo anterior, se colige que el denominado derecho fundamental al agua debe concederse a todas las personas, lo que implica que todos los individuos tengan la posibilidad de acceder, en condiciones de igualdad, a los servicios de agua potable, toda vez que la misma resulta esencial para la vida y la salud humana."

    Considerando III; precedente citado

  • "Se declara SIN LUGAR el recurso."

    "The application is DENIED."

    Por tanto

  • "Se declara SIN LUGAR el recurso."

    Por tanto

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE (Sala Constitucional). San José, at 9:20 a.m. on 3 September 2026.

Amparo proceeding in expediente number 26-027186-0007-CO, filed by [Nombre 001], [Valor 001], [Nombre 002], [Valor 002], [Nombre 003], [Valor 003], [Nombre 004], [Valor 004], [Nombre 005], [Valor 005], [Nombre 006], [Valor 006], [Nombre 007], [Valor 007], [Nombre 008], [Valor 008], [Nombre 009], [Valor 009], [Nombre 010], [Valor 010], and [Nombre 011], [Valor 011], against the INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers).

BACKGROUND:

  1. 1In a written submission filed with this Chamber at 08:37 hrs. on 29 July 2026, the applicant party files an amparo proceeding and states that they are residents of the community of San Josecito de Alajuelita and users of the public drinking-water supply service provided by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. They state that service interruptions have increased over several years, including during the rainy season. They say that, following the institutional protocol, they have called Línea 800-REPORTE, but because the staff are contractors and not AyA employees, they do not receive satisfactory information, and that previously they could obtain precise information by calling the Control Center, a number that is currently automatically redirected to Línea 800. They indicate that the bulletin published by AyA states that service is suspended from 1:00 p.m. to 6:00 p.m., but service is rarely restored at that time, usually returning at around 7:00 p.m. for a few minutes and then being suspended again.They add that this situation occurs only in their community, since other sectors of the canton do not experience the same impact. They report that they unsuccessfully approached AyA’s Office of the Service Comptroller and later the Defensoría de los Habitantes, whose intervention brought about a temporary and partial improvement but did not definitively resolve the problem. On the basis of the foregoing, they consider that the lack of continuity in service, without a regular rationing schedule and without sufficient alternatives during periods without supply, violates their fundamental right of access to drinking water, as well as their rights to health and a dignified life.
  2. 2By order issued at 08:30 hrs. on 13 August 2026, the proceeding was admitted and the respondent authorities were notified on 13 August 2026.
  3. 3In a written submission filed on 19 August 2026, RANDALL CAMPOS ROJAS, in his capacity as Deputy Manager of GAM Systems Management of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, reports under oath, on the basis of the Technical Report dated 17 August 2026, prepared by Carlos Camacho Soto, Director of Operation and Control of the GAM-AyA Aqueduct, and Iván Paniagua Arias, Director of the GAM-AyA Western Macrozone, and its supporting materials, that:

FIRST: The Metropolitan Aqueduct consists of 31 supply systems covering an area of more than 265 km², some interconnected and others independent, and therefore their supply areas do not necessarily coincide with canton boundaries. In the province of San José, it includes sectors of Alajuelita, Aserrí, Curridabat, Desamparados, Escazú, Goicoechea, Montes de Oca, Mora, Moravia, Tibás, San José, Santa Ana, Vázquez de Coronado, and Puriscal; in Cartago, La Unión and El Guarco; and in Heredia, San Pablo, Heredia, Belén, and San Rafael. In total, the Metropolitan Aqueduct administers more than 432 528 drinking-water services.

SECOND: The San Josecito de Alajuelita sector is supplied through the Alajuelita Water Treatment Plant, which produces 9 to 10 l/s (approximately 20% of the available flow), and the Calle Nueva Pumping System and Tank, which contributes close to 40 l/s (between 80% and 82% of the available flow). The latter is interconnected with the Bello Horizonte Tank, whose main source is the Puente Mulas System, which captures water from wells and galleries located in Belén de Heredia and pumps it through the Escazú Repumping System.

THIRD: The Puente Mulas System and its branches have experienced an imbalance between available production and service demand, resulting from the adverse conditions of the dry season and the ENOS meteorological phenomenon. The Zamora source, brought online in 2025, recorded an approximate progressive reduction of 0.75 l/s per day and a loss of nearly 100 l/s between January and July 2026. Consequently, pumping from Puente Mulas 1 fell from 956,5 l/s (week 17) to 838,3 l/s (week 27), a decrease of 118,3 l/s over ten weeks; inflow to the Bello Horizonte Tank fell from 639,3 l/s (week 16) to 529,7 l/s (week 27), a decrease of 109,6 l/s; and the Calle Nueva Tank recorded a decline from 160,1 l/s (week 1) to 100,1 l/s (week 28), a deficit of nearly 80 l/s.

FOURTH: In response to this situation, AyA is temporarily applying a controlled supply scheme, with a scheduled supply period from 4:00 a.m. to 1:00 p.m. and from 6:00 p.m. to 10:00 p.m., and controlled supply from 1:00 p.m. to 6:00 p.m. and from 10:00 p.m. to 4:00 a.m. The public is informed through Línea 800-REPORTE (800-7376783), the App Servicios AyA, institutional WhatsApp 8376-5103, institutional Facebook, and mass media, pursuant to Articles 86 and 87 of the Technical Regulation AR-RT-SUMAAH-2023; scheduled and unscheduled interruptions are those authorized under Article 9 of that same regulation. The published schedule is an operational forecast that must be interpreted together with the gradual recovery of the systems, and does not guarantee immediate and simultaneous availability at each household connection; the schedule may be extended due to low tank recovery, extraordinary demand, or contingencies such as power failures, leaks, or operational interventions.

FIFTH: Where a service interruption has exceeded the six hours stipulated in the ARESEP Technical Regulation, AyA has supplied water by tanker trucks, in accordance with the priority criteria established in the regulatory standard.

SIXTH: The Institution has implemented measures to maintain supply in San Josecito de Alajuelita, including bringing the Gol-2 well online (approximately 60 l/s); transfers from other systems to the Calle Nueva Tank; closing the outlet of the Calle Nueva Tank every Thursday, which substantially reduces the impact that day; controlled supply in interconnected sectors (Escazú, Santa Ana, San Antonio de Desamparados, Dos Cercas, Patarrá, Hatillo, Mata Redonda, Curridabat, and San Sebastián), which has allowed an average transfer of 8 382 m³/day from the Southern Tanks (La Valencia and Tres Ríos Systems) to Puente Mulas, equivalent to 559 tanker trucks of 15 m³; and, since September 2024, a strategy of sectorization and advanced pressure management in the Puente Mulas System (14 chambers, 10 hydraulic control valves, 14 advanced pressure controllers, and 16 functional water-metering districts, 14 of them under advanced management), which has recovered a flow of 17 l/s (1 469 m³/day) in the Alajuelita area. According to the “El Alto” pressure recorder, the supply schedule of 4:00 a.m. to 1:00 p.m. and 6:00 p.m. to 10:00 p.m. was met over the last seven days, without exceeding six consecutive hours without supply.

SEVENTH: In addition, AyA is carrying out medium- and long-term projects: a program to replace networks in San Felipe, Los Itabos, and Calle Patalillo (5 614 m, with an investment of ₡624 711 154,52, benefiting 6 700 people), and the installation, in 2025, of a new 1 259 m pumping pipeline between the Calle Nueva Tank and the Alajuelita Plant (912 m of 250 mm ductile iron and 347 m of 250 mm PVC SDR 17), at a cost of ₡255 535 998,92. This project reduces leaks and breakdowns that caused greater service intermittency.

EIGHTH: AyA’s Office of the Service Comptroller has no record of complaints filed in the applicants’ names, and Línea 800 has handled in a timely manner the interruption reports submitted by residents of San Josecito de Alajuelita, informing them of the cause of the interruption, its schedule and the start time for restoration operations, as well as the alternative means provided when an interruption exceeds six hours per day. Accordingly, service interruptions in the San Josecito de Alajuelita sector cannot be considered arbitrary, capricious, or unfounded, but are due to technical and climatic conditions beyond AyA’s control. The agency has sought to address the situation immediately and continues to take the necessary steps to restore service in accordance with the standards of quality, quantity, continuity, reliability, equality, universal access, efficiency, timeliness, and sustainability required by Article 9 of the Regulation for the Provision of AyA Services.

He requests that the application be dismissed and that he be exempted from all liability and any award of costs, damages, and losses.

  1. 4In a written submission filed on 24 August 2026, JORGE MAURICIO MATAMOROS PÉREZ, in his capacity as head of the UEN Customer Service Zone III GAM, in charge of the Alajuelita Agency of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, reports under oath that, since the facts alleged by the applicants concern an operational matter outside the competence of that Agency, he proceeds to acquiesce in the statements in the report submitted by AyA’s Deputy Management of GAM Systems Management in connection with this same matter, and refers to the scope of the evidence attached to that report. He requests that the application be dismissed and that he be exempted from all liability and any award of costs, damages, and losses.
  2. 5In a written submission filed on 24 August 2026, LOURDES MARÍA SÁUREZ BARBOZA, in her capacity as Executive President and judicial and extrajudicial representative of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, reports under oath and, on the basis of the same Technical Report dated 21 August 2026 prepared by Randall Campos Rojas, Deputy Manager of GAM Systems Management-AyA, reproduces the background and technical analysis set out in the report described in the preceding background item. She specifies that service interruptions are classified as scheduled and unscheduled under Article 9 of Regulation AR-RT-SUMAAH-2023, and that the regulations applicable to the case include Articles 9 and 12 of the Regulation for the Provision of AyA Services, published in Alcance N.° 29, La Gaceta N.° 27, on 9 February 2021, and Articles 5, 82, 85, 86, 87, 88, and 89 of the Technical Regulation for the Provision of Aqueduct, Sanitary Sewer, and Hydrant Services (AR-RT-SUMAAH-2023), published in Alcance N.° 74, La Gaceta N.° 67, on 17 April 2024.She concludes that drinking-water service interruptions in the San Josecito de Alajuelita sector cannot be considered arbitrary, capricious, or unfounded, but are due to technical and scientific circumstances beyond AyA’s control, and that this Constitutional Chamber has rejected claims of violations of fundamental rights in analogous cases in which, although interruptions were acknowledged, it was also shown that they did not result from arbitrary, capricious, or unfounded conduct by the institution. She requests that the application be dismissed and that she be exempted from all liability and any award of costs, damages, and losses.
  3. 6The statutory requirements have been observed in the conduct of this proceeding.

Justice Cruz Castro drafts; and, REASONS:

I. SUBJECT OF THE APPLICATION

The applicants file an amparo proceeding and state that they are residents of the community of San Josecito de Alajuelita and users of AyA’s drinking-water service. They allege that service interruptions have increased over several years, including during the rainy season. They state that institutional bulletins report disruptions from 1:00 p.m. to 6:00 p.m., but that service is not always actually restored at that time, and that there is no regularity in the schedules or sufficient alternatives during periods without supply. They assert that they have made multiple requests to the respondent entity without obtaining a definitive solution. They consider that these omissions violate their fundamental rights of access to drinking water, to health, and to a dignified life.

II. FACTS FOUND

The following facts, relevant to deciding this matter, are considered duly established, either because they have been proven or because the respondent authority omitted to address them, as provided in the initial order:

The San Josecito de Alajuelita sector, in the canton of Alajuelita, is supplied with drinking water through the Alajuelita Water Treatment Plant, which produces approximately 9 to 10 l/s (between 18% and 20% of the flow available to the area), and the Calle Nueva Pumping System and Tank, which contributes close to 40 l/s (between 80% and 82% of the available flow) (see reports submitted by the respondent authority).

The Calle Nueva Pumping System and Tank is interconnected with the Bello Horizonte Tank, whose main source of production is the Puente Mulas System, which captures water from a series of wells and galleries located in the canton of Belén, province of Heredia, and pumps it through the Escazú Repumping System (see reports submitted by the respondent authority).

During 2026, the adverse conditions characteristic of the dry season and the ENOS meteorological phenomenon caused an imbalance between drinking-water production and demand in the Puente Mulas System and its branches. The Zamora source, brought online in 2025, recorded an approximate progressive reduction of 0.75 l/s per day and a loss of nearly 100 l/s between January and July 2026 (see reports submitted by the respondent authority).

Pumping from the Puente Mulas 1 System decreased from an average of 956,5 l/s in week 17 to 838,3 l/s in week 27 of 2026, a reduction of 118,3 l/s over ten weeks; inflow to the Bello Horizonte Tank fell from 639,3 l/s (week 16) to 529,7 l/s (week 27), a decrease of 109,6 l/s; and inflow to the Calle Nueva Tank declined from 160,1 l/s (week 1) to 100,1 l/s (week 28), representing a deficit of nearly 80 l/s compared with the operational requirement of approximately 180 l/s (see reports submitted by the respondent authority).

As a result, AyA temporarily applied a controlled supply scheme in the San Josecito de Alajuelita sector, with scheduled supply periods from 4:00 a.m. to 1:00 p.m. and from 6:00 p.m. to 10:00 p.m., and controlled supply periods from 1:00 p.m. to 6:00 p.m. and from 10:00 p.m. to 4:00 a.m., except on Thursdays, when constant pressure is maintained in the network (see reports submitted by the respondent authority).

The times of 6:00 p.m. and 4:00 a.m. mark the start of operations to restore the hydraulic system and do not guarantee immediate and simultaneous availability at each household connection, since pumping and network recovery is gradual and depends on the elevation, distance, and demand of each sector (see reports submitted by the respondent authority).

According to the “El Alto” pressure recorder, located in the area served by the Alajuelita Water Treatment Plant, during the last seven days before the reports, the supply schedule of 4:00 a.m. to 1:00 p.m. and 6:00 p.m. to 10:00 p.m. was met. It was confirmed that the sector receives drinking-water service every day of the week and that interruptions do not exceed six hours per day (see reports submitted by the respondent authority).

When a service interruption exceeds the six hours stipulated in the ARESEP Technical Regulation, AyA provides water by tanker trucks in accordance with the priority criteria established in the regulatory standard (see reports submitted by the respondent authority).

AyA has implemented mitigation measures, including: bringing the Gol-2 well online (approximately 60 l/s); average transfers of 8 382 m³/day from the Southern Tanks (La Valencia and Tres Ríos Systems) to the Puente Mulas System; a strategy of sectorization and advanced pressure management in place since September 2024 (14 chambers built, 10 hydraulic control valves, 14 advanced pressure controllers, and 16 functional water-metering districts, 14 of them under advanced management), which has recovered a flow of 17 l/s (1 469 m³/day) in the Alajuelita area; a network replacement program in San Felipe, Los Itabos, and Calle Patalillo (5 614 m, with an investment of ₡624 711 154,52); and the installation, in 2025, of a new 1 259 m pumping pipeline between the Calle Nueva Tank and the Alajuelita Plant, at a cost of ₡255 535 998,92 (see reports submitted by the respondent authority).

Information about interruptions and service is communicated to the public through the official channels provided by AyA (Línea 800-REPORTE, App Servicios AyA, institutional WhatsApp 8376-5103, and institutional Facebook), pursuant to Articles 86 and 87 of the Technical Regulation AR-RT-SUMAAH-2023 (see reports submitted by the respondent authority).

AyA’s Office of the Service Comptroller has no record of complaints processed in the applicants’ names, and Línea 800 has handled reports submitted by residents of San Josecito de Alajuelita in accordance with the established institutional procedure; 136 institutional interruption bulletins were recorded for that sector between 2 January and 13 August 2026, and 323 customer requests between 5 January and 10 August 2026, seven of which correspond to applicant [Nombre 005] (see reports submitted by the respondent authority).

III. ON THE FUNDAMENTAL RIGHT TO DRINKING WATER

In its case law, this Court has recognized that the rights to health and life are fundamental human rights that depend on access to drinking water, and that the competent bodies have an inescapable responsibility to ensure that society as a whole does not see them diminished. Indeed, the Chamber has previously held that, as part of the Law of the Constitution, there is a right to the proper functioning of public services and to the fundamental rights to health and access to drinking water, contemplated in Articles 21 and 50 of the Political Constitution (see Judgment N° 2024-009354 of 12:52 hours on 9 April 2024). Similarly, Judgment N° 2003-004654 of 15:44 hours on 27 May 2003 held as follows:

V.The Chamber recognizes, as part of the Law of the Constitution, a fundamental right to drinking water, derived from the fundamental rights to health, life, a healthy environment, food, and decent housing, among others, as has also been recognized in international human rights instruments applicable in Costa Rica: it is expressly set out in the Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women (Art. 14) and the Convention on the Rights of the Child (Art. 24); it is also stated in the Cairo International Conference on Population and Development (principle 2), and declared in numerous other instruments of International Humanitarian Law. Within the Inter-American Human Rights System, the country is particularly bound in this matter by Article 11.1 of the Additional Protocol to the American Convention on Human Rights in the Area of Economic, Social and Cultural Rights (the 1988 “Protocol of San Salvador”), which provides:

“Article 11. Right to a healthy environment. 1. Everyone has the right to live in a healthy environment and to have access to basic public services.” In addition, the United Nations Committee on Economic, Cultural and Social Rights recently reiterated that water is a human right which, besides being indispensable to leading a healthy life, is a prerequisite for the realization of all other human rights.

VI.The foregoing legal framework gives rise to a series of fundamental rights connected to the State’s obligation to provide basic public services. These mean, on the one hand, that people may not be unlawfully deprived of those services, but, as in the case of drinking water, one cannot assert that any individual holds an enforceable right to have the State provide the public drinking-water service immediately and wherever they may be. Rather, as provided in the Protocol of San Salvador itself, these rights require States to adopt measures, as set out in Article 1 of that Protocol:

The States Parties to this Additional Protocol to the American Convention on Human Rights undertake to adopt the necessary measures, both domestically and through cooperation among States, especially economic and technical cooperation, to the maximum of their available resources and taking into account their degree of development, in order to achieve progressively and in accordance with domestic law the full realization of the rights recognized in this Protocol.

Nor can this be interpreted to mean that the fundamental right to public services is not concretely enforceable. On the contrary, when the State can reasonably be expected to provide them, those who hold the right may demand them, and public administrations or, where applicable, private parties providing them in their place may not shelter behind alleged resource shortages, the longstanding public excuse for justifying failure to fulfill their duties.

It follows from the foregoing that the so-called fundamental right to water must be granted to all persons, which means that all individuals must have the opportunity to access drinking-water services on equal terms, since water is essential to human life and health.

Likewise, in decision N° 2019-008791 of 9:30 hours on 17 May 2019, this Court held:

III.On failure to comply with rationing schedules. After analyzing the evidence submitted, this Court rejects the claim that the applicant’s right to health was violated. The report submitted by the respondent authority establishes that, on 23 and 24 April 2019, there was a water shortage in various communities around Guadalupe, specifically in Santa Eduviges. First, it must be clear that, according to the ICAA, the institution does not ration service in the sector where the amparo beneficiary resides; the impact is caused by a water shortage when the population consumes the entire available storage, which is the amount that can be stored overnight, when public demand declines. This is due to the shortage caused by the dry season. As the ICAA explained, the pipeline network functions as a large storage tank: once the storage tanks have been emptied, water remains in the pipes, and its consumption cannot be detected.

Once the tank is empty, the pipes discharge, but at an unknown rate, since this depends on many factors, such as the weather, day of the week, and time of day, and therefore varies each day. This makes it almost impossible to predict when the water available to the user will run out. Through its shortage bulletins, the ICAA indicates the time at which it believes the population, on average, will have no service; however, at the stated time, some people (in the lower parts of the pressure zone) may still have service, while those living in higher areas have already been without service for some time. In these circumstances, the respondent institution cannot be blamed for failing to meet the approximate liquid-supply schedule, since this is not something the entity plans; it depends directly on demand and the particular conditions of the system, including climatic conditions.

In this regard, as in the cited precedents, the Chamber observes that, in principle, the lack of drinking-water service results from a shortage arising from the technical, hydraulic, and climatic conditions of the aqueduct systems.

IV. THE SPECIFIC CASE

After analyzing the evidence submitted, this Court rejects the claim that the applicants’ fundamental rights were violated. The sworn reports submitted by the Deputy Manager of GAM Systems Management, the Executive President, and the head of the Alajuelita Agency of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados—which are deemed to have been made under oath, with the consequences, including criminal consequences, provided for in Article 44 of the Law governing this Jurisdiction—and the evidence submitted for resolution of the matter duly establish that interruptions and intermittency in the drinking-water supply affecting the community of San Josecito de Alajuelita result from a generalized decrease in production flows in the Puente Mulas System and its interconnected components (Bello Horizonte Tank and Calle Nueva Tank), caused by the adverse dry-season conditions and the ENOS meteorological phenomenon recorded during 2026, and not by arbitrary, deliberate, or negligent conduct by the respondent authorities.

It was also established that, in response to this decrease, AyA applied a scheduled and temporary controlled supply scheme, whose schedules are duly communicated to the public through the official channels provided for that purpose, and that, according to the area’s pressure recorder, daily interruptions do not exceed the six-hour limit established by the ARESEP Technical Regulation; when that limit is exceeded, the respondent institution provides an alternative supply by tanker trucks in accordance with regulatory priority criteria. It is also on record that the respondent institution has carried out and continues to carry out concrete measures aimed at mitigating the impact and restoring the system’s capacity, such as bringing the Gol-2 well online, transfers from the Southern Tanks, advanced pressure management in the Puente Mulas System, network replacement in San Felipe, Los Itabos, and Calle Patalillo, and installation of a new pumping pipeline between the Calle Nueva Tank and the Alajuelita Plant.

In this respect, this Court finds no violation of the applicants’ fundamental rights. Note that the interruptions result from technical and climatic circumstances beyond the control of the authorities of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, which, on the contrary, has acted diligently by implementing a controlled supply scheme within regulatory parameters, providing alternative supply when appropriate, keeping users informed through its official channels, and carrying out works and projects aimed at restoring service continuity. Consequently, the situation affecting the community of San Josecito de Alajuelita is considered an operational and technical problem in response to which the respondent authority has adopted immediate measures and planned medium- and long-term solutions to ensure a continuous, high-quality drinking-water supply. Accordingly, it is concluded that the applicants’ fundamental rights have not been violated, and the present proceeding must therefore be dismissed, as stated in the operative part of this judgment.

V. DOCUMENTATION SUBMITTED TO THE EXPEDIENTE

The parties are advised that, if they have submitted any paper document, as well as any objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic, or new-technology device, these must be collected from the chambers within a maximum period of 30 business days from notification of this judgment. Otherwise, any such material not collected within this period will be destroyed, pursuant to the “Regulation on Electronic Expedientes before the Judiciary,” approved by the Full Court at session N° 27-11 of 22 August 2011, Article XXVI, and published in Judicial Bulletin number 19 of 26 January 2012, as well as the resolution approved by the Superior Council of the Judiciary at session N° 43-12 held on 3 May 2012, Article LXXXI.

THEREFORE:

The application is declared WITHOUT MERIT.

Fernando Castillo V.

President Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

EXPEDIENTE N° 26-027186-0007-CO Telephone: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2220-4607 / 2220-4844. Email address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 m south of the Iglesia del Perpetuo Socorro).

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SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del tres de setiembre de dos mil veintiseis .

Recurso de amparo que se tramita en el expediente número 26-027186-0007-CO interpuesto por [Nombre 001], [Valor 001], [Nombre 002], [Valor 002], [Nombre 003], [Valor 003], [Nombre 004], [Valor 004], [Nombre 005], [Valor 005], [Nombre 006], [Valor 006], [Nombre 007], [Valor 007], [Nombre 008], [Valor 008], [Nombre 009], [Valor 009], [Nombre 010], [Valor 010] y [Nombre 011], [Valor 011], contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.

RESULTANDO:

  1. 1Por escrito presentado en esta Sala a las 08:37 hrs. del 29 de julio de 2026, la parte recurrente interpone recurso de amparo y expone que son vecinos de la comunidad de San Josecito de Alajuelita y usuarios del servicio público de abastecimiento de agua potable que brinda el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Manifiestan que desde hace varios años se han incrementado las interrupciones del servicio, incluso en época de invierno. Señalan que, siguiendo el protocolo institucional, han llamado a la Línea 800-REPORTE, pero que, por tratarse de personal contratado y no de funcionarios del AyA, no reciben información satisfactoria, y que anteriormente podían obtener información precisa llamando al Centro de Control, número que en la actualidad se desvía automáticamente hacia la Línea 800. Indican que, en el boletín que publica el AyA, se señala que la suspensión del servicio ocurre de la 1:00 p. m. a las 6:00 p. m., pero que el servicio rara vez se restablece a esa hora, retornando usualmente cerca de las 7:00 p. m. por unos minutos, para luego suspenderse nuevamente.Agregan que esta situación se presenta únicamente en su comunidad, pues en otros sectores del cantón no se experimenta la misma afectación. Refieren que acudieron sin éxito a la Contraloría de Servicios de AyA y, posteriormente, a la Defensoría de los Habitantes, cuya intervención produjo una mejoría temporal y parcial, sin que el problema se solucionara de forma definitiva. Con base en lo expuesto, estiman que la falta de continuidad en la prestación del servicio, sin un horario regular de racionamiento y sin alternativas suficientes durante los períodos sin suministro, vulnera su derecho fundamental de acceso al agua potable, así como los derechos a la salud y a una vida digna.
  2. 2Mediante auto de las 08:30 hrs. del 13 de agosto de 2026, se cursó el proceso y se notificó a las autoridades accionasdas el 13 de agosto de 2026.
  3. 3Por escrito presentado el 19 de agosto de 2026, informa bajo juramento RANDALL CAMPOS ROJAS, en su condición de Subgerente de Gestión de Sistemas GAM del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, con base en el Informe Técnico de fecha 17 de agosto de 2026, elaborado por Carlos Camacho Soto, Director de Operación y Control del Acueducto GAM-AyA, e Iván Paniagua Arias, Director de Macrozona Oeste GAM-AyA, y sus antecedentes, que:

PRIMERO: El Acueducto Metropolitano se compone de 31 Sistemas de abastecimiento que cubren un área de más de 265 km², algunos interconectados y otros independientes, por lo que sus zonas de abastecimiento no coinciden necesariamente con las divisiones cantonales. En la provincia de San José incluye sectores de Alajuelita, Aserrí, Curridabat, Desamparados, Escazú, Goicoechea, Montes de Oca, Mora, Moravia, Tibás, San José, Santa Ana, Vázquez de Coronado y Puriscal; en Cartago, La Unión y El Guarco; y en Heredia, San Pablo, Heredia, Belén y San Rafael. En total, el Acueducto Metropolitano administra más de 432 528 servicios de agua potable.

SEGUNDO: El sector de San Josecito de Alajuelita se abastece a través de la Planta Potabilizadora de Alajuelita, que genera una producción de 9 a 10 l/s (aproximadamente el 20% del caudal disponible), y del Sistema de Bombeo y Tanque Calle Nueva, que aporta una producción cercana a los 40 l/s (entre el 80% y el 82% del caudal disponible). Este último se encuentra interconectado al Tanque Bello Horizonte, cuya fuente principal es el Sistema Puente Mulas, que capta el recurso hídrico de pozos y galerías ubicados en Belén de Heredia y es impulsado mediante el Sistema de Rebombeo de Escazú.

TERCERO: El Sistema Puente Mulas y sus ramales han registrado un desequilibrio entre la producción disponible y la demanda del servicio, propio de las condiciones adversas de la época seca y del fenómeno meteorológico ENOS. La fuente Zamora, incorporada en 2025, registró una reducción progresiva aproximada de 0,75 l/s por día y una pérdida cercana a los 100 l/s entre enero y julio de 2026. En consecuencia, la impulsión de Puente Mulas 1 pasó de 956,5 l/s (semana 17) a 838,3 l/s (semana 27), una disminución de 118,3 l/s en diez semanas; el ingreso al Tanque Bello Horizonte pasó de 639,3 l/s (semana 16) a 529,7 l/s (semana 27), una disminución de 109,6 l/s; y el Tanque Calle Nueva registró un descenso de 160,1 l/s (semana 1) a 100,1 l/s (semana 28), un déficit cercano a 80 l/s.

CUARTO: Ante esta situación, AyA aplica temporalmente un esquema de abastecimiento controlado, con un horario de abastecimiento previsto de 4:00 a. m. a 1:00 p. m. y de 6:00 p. m. a 10:00 p. m., y de abastecimiento controlado de 1:00 p. m. a 6:00 p. m. y de 10:00 p. m. a 4:00 a. m., informado a la población por medio de la Línea 800-REPORTE (800-7376783), la App Servicios AyA, WhatsApp institucional 8376-5103, Facebook institucional y medios de comunicación masiva, conforme a los artículos 86 y 87 del Reglamento Técnico AR-RT-SUMAAH-2023, siendo las interrupciones programadas y no programadas las habilitadas en el artículo 9 de ese mismo reglamento. El horario publicado corresponde a una previsión operativa que debe interpretarse junto con el proceso de recuperación paulatina de los sistemas, y no constituye una garantía de disponibilidad inmediata y simultánea en cada conexión domiciliar; el horario puede prolongarse por baja recuperación de los tanques, demanda extraordinaria o contingencias como fallas eléctricas, fugas o intervenciones operativas.

QUINTO: En los casos en que la interrupción del servicio ha superado las seis horas estipuladas en el Reglamento Técnico de ARESEP, AyA ha brindado abastecimiento mediante camiones cisterna, conforme a los criterios de prioridad establecidos en la norma reglamentaria.

SEXTO: La Institución ha implementado acciones para mantener el abastecimiento en San Josecito de Alajuelita, entre ellas la incorporación del pozo Gol-2 (aporte aproximado de 60 l/s); trasvases desde otros sistemas hacia el Tanque Calle Nueva; el cierre semanal de la salida del Tanque Calle Nueva los jueves, lo que reduce sustancialmente la afectación ese día; abastecimientos controlados en sectores interconectados (Escazú, Santa Ana, San Antonio de Desamparados, Dos Cercas, Patarrá, Hatillo, Mata Redonda, Curridabat y San Sebastián), que han permitido trasvasar en promedio 8 382 m³/día desde los Tanques del Sur (Sistemas La Valencia y Tres Ríos) hacia Puente Mulas, equivalentes a 559 camiones cisterna de 15 m³; y, desde setiembre de 2024, una estrategia de sectorización y gestión avanzada de presiones en el Sistema Puente Mulas (14 cajas, 10 válvulas de control hidráulico, 14 controladores avanzados de presión y 16 distritos hidrométricos funcionales, 14 de ellos con gestión avanzada), que ha permitido recuperar un caudal de 17 l/s (1 469 m³/día) en la zona de Alajuelita. Según el registrador de presión "El Alto", en los últimos siete días se cumplió el horario de abastecimiento de 4:00 a. m. a 1:00 p. m. y de 6:00 p. m. a 10:00 p. m., sin exceder las seis horas de desabastecimiento continuas.

SÉTIMO: Adicionalmente, AyA ejecuta proyectos de mediano y largo plazo: un programa de sustitución de redes en San Felipe, Los Itabos y Calle Patalillo (5 614 m, con una inversión de ₡624 711 154,52, en beneficio de 6 700 personas), y la instalación, en 2025, de una nueva tubería de impulsión de 1 259 m entre el tanque Calle Nueva y la Planta de Alajuelita (912 m de hierro dúctil de 250 mm y 347 m de PVC SDR 17 de 250 mm), con un costo de ₡255 535 998,92, obra que reduce las fugas y averías que generaban mayor intermitencia del servicio.

OCTAVO: La Contraloría de Servicios de AyA no registra trámites por denuncias presentadas a nombre de los recurrentes, y la Línea 800 ha dado trámite oportuno a los reportes de interrupción formulados por los vecinos de San Josecito de Alajuelita, informándoles la causa de la interrupción, el horario de esta y de inicio de las maniobras de restablecimiento, así como los medios alternos dispuestos cuando la interrupción supera las seis horas diarias. En consecuencia, las interrupciones del servicio en el sector de San Josecito de Alajuelita no pueden considerarse arbitrarias, antojadizas o infundadas, sino que obedecen a condiciones de orden técnico y climatológico ajenas a la voluntad de AyA, entidad que ha procurado atender la situación de manera inmediata y que continúa ejecutando las acciones necesarias para restablecer la prestación del servicio conforme a los parámetros de calidad, cantidad, continuidad, confiabilidad, igualdad, acceso universal, eficiencia, oportunidad y sostenibilidad que exige el artículo 9 del Reglamento para la prestación de los servicios de AyA.

Solicita se declare sin lugar el recurso y se le exima de toda responsabilidad y de toda condenatoria en costas, daños y perjuicios.

  1. 4Por escrito presentado el 24 de agosto de 2026, informa bajo juramento JORGE MAURICIO MATAMOROS PÉREZ, en su condición de encargado de la UEN Servicio al Cliente Zona III GAM, a cargo de la Agencia de Alajuelita del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que, por tratarse los hechos alegados por los recurrentes de una cuestión de orden operativo ajena a las competencias de dicha Agencia, procede a allanarse a lo indicado en el informe rendido por la Subgerencia de Gestión de Sistemas GAM de AyA con ocasión de este mismo asunto, remitiéndose a los alcances de la prueba adjunta a dicho informe. Solicita se declare sin lugar el recurso y se le exima de toda responsabilidad y de toda condenatoria en costas, daños y perjuicios.
  2. 5Por escrito presentado el 24 de agosto de 2026, informa bajo juramento LOURDES MARÍA SÁUREZ BARBOZA, en su condición de Presidenta Ejecutiva y representante judicial y extrajudicial del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, quien, con base en el mismo Informe Técnico de fecha 21 de agosto de 2026 elaborado por Randall Campos Rojas, Subgerente de Gestión de Sistemas GAM-AyA, reproduce los antecedentes y el análisis técnico consignados en el informe reseñado en el resultando anterior, precisando que las interrupciones del servicio se clasifican en programadas y no programadas conforme al artículo 9 del Reglamento AR-RT-SUMAAH-2023, y que la normativa aplicable al caso comprende los artículos 9 y 12 del Reglamento para la prestación de los servicios de AyA, publicado en el Alcance N.° 29, La Gaceta N.° 27, del 9 de febrero de 2021, y los artículos 5, 82, 85, 86, 87, 88 y 89 del Reglamento Técnico de Prestación del Suministro de los Servicios de Acueducto, Alcantarillado Sanitario e Hidrantes (AR-RT-SUMAAH-2023), publicado en el Alcance N.° 74, La Gaceta N.° 67, del 17 de abril de 2024.Concluye que las interrupciones del servicio de agua potable en el sector de San Josecito de Alajuelita no pueden considerarse arbitrarias, antojadizas o infundadas, sino que obedecen a situaciones de orden técnico y científico ajenas a la voluntad de AyA, y que esta Sala Constitucional ha descartado lesiones a los derechos fundamentales en casos análogos, en los cuales, si bien se ha aceptado la existencia de interrupciones, también se ha demostrado que estas no derivan de una actuación antojadiza, arbitraria o infundada de la institución. Solicita se declare sin lugar el recurso y se le exima de toda responsabilidad y de toda condenatoria en costas, daños y perjuicios.
  3. 6En la substanciación de este proceso se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,

Considerando:

I. OBJETO DEL RECURSO

La parte recurrente interpone recurso de amparo y expone que son vecinos de la comunidad de San Josecito de Alajuelita y usuarios del servicio de agua potable del AyA, y alegan que desde hace varios años se han incrementado las interrupciones del servicio, incluso en época lluviosa. Señalan que los boletines institucionales informan afectaciones de la 1:00 p. m. a las 6:00 p. m., pero que el servicio no siempre se restablece efectivamente a esa hora, y que no existe regularidad en los horarios ni alternativas suficientes durante los períodos sin suministro. Afirman que han presentado múltiples gestiones ante la entidad recurrida sin obtener una solución definitiva. Consideran que tales omisiones vulneran sus derechos fundamentales al acceso al agua potable, a la salud y a una vida digna.

II. HECHOS PROBADOS

De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la autoridad recurrida haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:

El sector de San Josecito de Alajuelita, cantón de Alajuelita, se abastece de agua potable a través de la Planta Potabilizadora de Alajuelita, que genera una producción de aproximadamente 9 a 10 l/s (entre el 18% y el 20% del caudal disponible para la zona), y del Sistema de Bombeo y Tanque de Calle Nueva, que aporta una producción cercana a los 40 l/s (entre el 80% y el 82% del caudal disponible) (ver informes rendidos por la autoridad recurrida).

El Sistema de Bombeo y Tanque de Calle Nueva se encuentra interconectado al Tanque Bello Horizonte, cuya fuente principal de producción proviene del Sistema Puente Mulas, el cual capta agua de una serie de pozos y galerías ubicados en el cantón de Belén, provincia de Heredia, y es impulsado mediante el Sistema de Rebombeo de Escazú (ver informes rendidos por la autoridad recurrida).

Durante el año 2026, las condiciones adversas propias de la época seca y del fenómeno meteorológico ENOS generaron un desequilibrio entre la producción y la demanda de agua potable en el Sistema Puente Mulas y sus ramales. La fuente Zamora, incorporada en 2025, registró una reducción progresiva aproximada de 0,75 l/s por día y una pérdida cercana a los 100 l/s entre enero y julio de 2026 (ver informes rendidos por la autoridad recurrida).

La impulsión del Sistema Puente Mulas 1 disminuyó de un promedio de 956,5 l/s en la semana 17 a 838,3 l/s en la semana 27 de 2026, una reducción de 118,3 l/s en diez semanas; el ingreso al Tanque Bello Horizonte pasó de 639,3 l/s (semana 16) a 529,7 l/s (semana 27), una disminución de 109,6 l/s; y el ingreso al Tanque Calle Nueva descendió de 160,1 l/s (semana 1) a 100,1 l/s (semana 28), lo que representa un déficit cercano a 80 l/s frente al requerimiento operativo de aproximadamente 180 l/s (ver informes rendidos por la autoridad recurrida).

Como consecuencia de lo anterior, AyA aplicó de forma temporal un esquema de abastecimiento controlado en el sector de San Josecito de Alajuelita, con periodos previstos de abastecimiento de 4:00 a. m. a 1:00 p. m. y de 6:00 p. m. a 10:00 p. m., y periodos de abastecimiento controlado de 1:00 p. m. a 6:00 p. m. y de 10:00 p. m. a 4:00 a. m., con excepción de los jueves, día en que se mantiene una presión constante en la red (ver informes rendidos por la autoridad recurrida).

Los horarios de las 6:00 p. m. y las 4:00 a. m. corresponden al inicio de las maniobras de restablecimiento del sistema hidráulico y no constituyen una garantía de disponibilidad inmediata y simultánea en cada conexión domiciliar, pues la recuperación de la impulsión y de la red es paulatina y depende de la elevación, distancia y demanda de cada sector (ver informes rendidos por la autoridad recurrida).

Según el registrador de presión "El Alto", ubicado en la zona de influencia de la Planta Potabilizadora de Alajuelita, durante los últimos siete días previos a los informes se cumplió el horario de abastecimiento de 4:00 a. m. a 1:00 p. m. y de 6:00 p. m. a 10:00 p. m., constatándose que todos los días de la semana el sector cuenta con servicio de agua potable y que las interrupciones no exceden las seis horas diarias (ver informes rendidos por la autoridad recurrida).

Cuando la interrupción del servicio supera las seis horas estipuladas en el Reglamento Técnico de ARESEP, AyA procede a brindar abastecimiento mediante camiones cisterna, conforme a los criterios de prioridad establecidos en la norma reglamentaria (ver informes rendidos por la autoridad recurrida).

AyA ha ejecutado medidas de mitigación, entre ellas: la incorporación del pozo Gol-2 (aporte aproximado de 60 l/s); trasvases promedio de 8 382 m³/día desde los Tanques del Sur (Sistemas La Valencia y Tres Ríos) hacia el Sistema Puente Mulas; una estrategia de sectorización y gestión avanzada de presiones vigente desde setiembre de 2024 (14 cajas construidas, 10 válvulas de control hidráulico, 14 controladores avanzados de presión y 16 distritos hidrométricos funcionales, 14 de ellos con gestión avanzada), que ha permitido recuperar un caudal de 17 l/s (1 469 m³/día) en la zona de Alajuelita; un programa de sustitución de redes en San Felipe, Los Itabos y Calle Patalillo (5 614 m, con una inversión de ₡624 711 154,52); y la instalación, en 2025, de una nueva tubería de impulsión de 1 259 m entre el tanque Calle Nueva y la Planta de Alajuelita, con un costo de ₡255 535 998,92 (ver informes rendidos por la autoridad recurrida).

Las interrupciones e informaciones relacionadas con el servicio se comunican a la población mediante los canales oficiales dispuestos por AyA (Línea 800-REPORTE, App Servicios AyA, WhatsApp institucional 8376-5103 y Facebook institucional), conforme a los artículos 86 y 87 del Reglamento Técnico AR-RT-SUMAAH-2023 (ver informes rendidos por la autoridad recurrida).

La Contraloría de Servicios de AyA no registra denuncias tramitadas a nombre de los recurrentes, y la Línea 800 ha atendido los reportes formulados por los vecinos de San Josecito de Alajuelita conforme al procedimiento institucional establecido; se registraron 136 boletines institucionales de interrupción para ese sector entre el 2 de enero y el 13 de agosto de 2026, y 323 gestiones de clientes entre el 5 de enero y el 10 de agosto de 2026, de las cuales siete corresponden al recurrente [Nombre 005] (ver informes rendidos por la autoridad recurrida).

III. SOBRE EL DERECHO FUNDAMENTAL AL AGUA POTABLE

Este Tribunal ha reconocido, en su jurisprudencia, que el derecho a la salud y a la vida son derechos fundamentales del ser humano que dependen del acceso al agua potable, y que los órganos competentes tienen la responsabilidad ineludible de velar para que la sociedad, como un todo, no los vea mermados. En efecto, la Sala ha dispuesto anteriormente que, como parte del Derecho de la Constitución, existe un derecho al buen funcionamiento de los servicios públicos y, a los derechos fundamentales a la salud y acceso al agua potable, contemplados en los artículos 21 y 50 de la Constitución Política (véase en ese sentido la Sentencia N° 2024-009354 de las 12:52 horas de 9 de abril de 2024). En similar sentido, por Sentencia N° 2003-004654 de las 15:44 horas del 27 de mayo de 2003, se dispuso lo siguiente:

V.La Sala reconoce, como parte del Derecho de la Constitución, un derecho fundamental al agua potable, derivado de los derechos fundamentales a la salud, la vida, al medio ambiente sano, a la alimentación y la vivienda digna, entre otros, tal como ha sido reconocido también en instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos aplicables en Costa Rica: así, figura explícitamente en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (art. 14) y la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 24); además, se enuncia en la Conferencia Internacional sobre Población y el Desarrollo de El Cairo (principio 2), y se declara en otros numerosos instrumentos del Derecho Internacional Humanitario. En nuestro Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el país se encuentra particularmente obligado en esta materia por lo dispuesto en el artículo 11.1 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ("Protocolo de San Salvador" de 1988), el cual dispone que:

'Artículo 11. Derecho a un medio ambiente sano 1. Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos'.

Además, recientemente, el Comité de Derechos Económicos, Culturales y Sociales de la ONU reiteró que disponer de agua es un derecho humano que, además de ser imprescindible para llevar una vida saludable, es un requisito para la realización de todos los demás derechos humanos.

VI.Del anterior marco normativo se deriva una serie de derechos fundamentales ligados a la obligación del Estado de brindar los servicios públicos básicos, que implican, por una parte, que no puede privarse ilegítimamente de ellos a las personas, pero que, como en el caso del agua potable, no puede sostenerse la titularidad de un derecho exigible por cualquier individuo para que el Estado le suministre el servicio público de agua potable, en forma inmediata y dondequiera que sea, sino que, en la forma prevista en el mismo Protocolo de San Salvador, esta clase de derechos obligan a los Estados a adoptar medidas, conforme lo dispone el artículo primero del mismo Protocolo:

Los Estados Partes en el presente Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos se comprometen a adoptar las medidas necesarias tanto de orden interno como mediante la cooperación entre los Estados, especialmente económica y técnica, hasta el máximo de los recursos disponibles y tomando en cuenta su grado de desarrollo, a fin de lograr progresivamente, y de conformidad con la legislación interna, la plena efectividad de los derechos que se reconocen en el presente Protocolo.

De esto tampoco puede interpretarse que ese derecho fundamental a los servicios públicos no tenga exigibilidad concreta; por el contrario, cuando razonablemente el Estado deba brindarlos, los titulares del derecho pueden exigirlo y no pueden las administraciones públicas o, en su caso, los particulares que los presten en su lugar, escudarse en presuntas carencias de recursos, que ha sido la secular excusa pública para justificar el incumplimiento de sus cometidos.

De lo anterior, se colige que el denominado derecho fundamental al agua debe concederse a todas las personas, lo que implica que todos los individuos tengan la posibilidad de acceder, en condiciones de igualdad, a los servicios de agua potable, toda vez que la misma resulta esencial para la vida y la salud humana.

Asimismo, en la resolución n.º 2019-008791 de las 9:30 horas de 17 de mayo de 2019 este Tribunal dispuso:

III.Sobre el incumplimiento de los horarios de racionamiento. Después de analizar los elementos probatorios aportados, este Tribunal descarta la lesión al derecho a la salud del accionante. Del informe rendido por la autoridad recurrida, se constata que los días 23 y 24 de abril de 2019, existió un desabastecimiento en distintas comunidades de los alrededores de Guadalupe, propiamente en Santa Eduviges. Ante todo se debe tener claro que, de acuerdo con lo indicado por el ICAA, la institución no aplica racionamientos en el sector donde reside el amparado; la afectación es producida por el desabastecimiento cuando la población consume la totalidad del almacenamiento disponible, que es el que se ha podido almacenar durante la noche, cuando la demanda de la población baja, lo anterior, dada la escasez generada por la época seca. Ahora bien, según fue explicado por el ICAA, la red de tuberías funciona como un tanque de almacenamiento de gran tamaño, pues una vez que los tanques de almacenamiento son vaciados, existe agua dentro de las tuberías, cuyo consumo no se puede detectar.

Una vez que el tanque queda vacío, la tubería se va descargando, pero a una tasa que no es conocida, ya que depende de muchos factores, tales como el clima, el día de la semana, la hora del día, por lo que es variable cada día. Esto hace casi imposible predecir la hora en la cual se va a ir acabando el agua disponible para el usuario. El ICAA, a través de sus boletines de desabastecimiento, indica una hora en la que se cree que en promedio la población no tendrá servicio; sin embargo, en el horario indicado, habrá gente (de las partes más bajas de la zona de presión) que aún tenga servicio, mientras que los que viven en las partes altas, desde un tiempo mayor, no cuentan con el servicio. Así las cosas, no se puede endilgar a la institución recurrida el que no se cumpla con el horario aproximado de suministro del líquido, pues no es algo que la entidad planifique, sino que depende directamente de la demanda y de las condiciones particulares del sistema, incluso climatológicas.

Sobre el particular, tal y como ocurrió en los precedentes de cita, la Sala observa que, en principio, la falta del servicio de agua potable responde a un problema de desabastecimiento propio de las condiciones técnicas, hidráulicas y climatológicas de los sistemas de acueducto.

IV. SOBRE EL CASO CONCRETO

Después de analizar los elementos probatorios aportados, este Tribunal descarta la lesión a los derechos fundamentales de los amparados. De los informes rendidos bajo juramento por el Subgerente de Gestión de Sistemas GAM, por la Presidenta Ejecutiva y por el encargado de la Agencia de Alajuelita del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados —que se tienen dados bajo juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción— y de la prueba aportada para la resolución del asunto, ha quedado debidamente acreditado que las interrupciones e intermitencias en el suministro de agua potable que afectan a la comunidad de San Josecito de Alajuelita obedecen a una disminución generalizada de los caudales de producción del Sistema Puente Mulas y de sus componentes interconectados (Tanque Bello Horizonte y Tanque Calle Nueva), ocasionada por las condiciones adversas de la época seca y por el fenómeno meteorológico ENOS registrado durante el año 2026, y no a una actuación arbitraria, deliberada o negligente de las autoridades recurridas.

Se acreditó, asimismo, que ante dicha disminución, AyA aplicó un esquema de abastecimiento controlado, programado y temporal, cuyos horarios son debidamente comunicados a la población a través de los canales oficiales dispuestos para tal efecto, y que, según el registrador de presión de la zona, las interrupciones diarias no exceden el límite de seis horas que establece el Reglamento Técnico de ARESEP; en los casos en que dicho límite se supera, la institución recurrida dispone abastecimiento alterno mediante camiones cisterna conforme a los criterios de prioridad reglamentarios. De igual manera, consta que la institución recurrida ha ejecutado y continúa ejecutando medidas concretas orientadas a mitigar la afectación y a recuperar la capacidad del sistema, tales como la incorporación del pozo Gol-2, los trasvases desde los Tanques del Sur, la gestión avanzada de presiones en el Sistema Puente Mulas, la sustitución de redes en San Felipe, Los Itabos y Calle Patalillo, y la instalación de una nueva tubería de impulsión entre el tanque Calle Nueva y la Planta de Alajuelita.

Al respecto, este Tribunal no acredita una lesión a los derechos fundamentales de los recurrentes. Nótese que las intermitencias responden a circunstancias técnicas y climatológicas ajenas a la voluntad de las autoridades del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, entidad que, por el contrario, ha actuado con diligencia al implementar un esquema de abastecimiento controlado dentro de los parámetros reglamentarios, brindar abastecimiento alterno cuando corresponde, mantener informados a los usuarios a través de sus canales oficiales y ejecutar obras y proyectos orientados a recuperar la continuidad del servicio. Consecuentemente, se estima que la situación que afecta a la comunidad de San Josecito de Alajuelita constituye una problemática de orden operativo y técnico, frente a la cual la autoridad accionada ha adoptado medidas inmediatas y proyecta soluciones a mediano y largo plazo para garantizar el suministro continuo y de calidad del agua potable. Así las cosas, se concluye que no se vulneran los derechos fundamentales de los recurrentes, por lo que lo procedente es desestimar el presente proceso, tal como se indica en la parte dispositiva de esta sentencia.

V. DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE

Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

POR TANTO:

Se declara SIN LUGAR el recurso.

Fernando Castillo V.

Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

EXPEDIENTE N° 26-027186-0007-CO

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