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Res. 33881-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 03/09/2026

Rehabilitation of the Pacuarito River DikeRehabilitación del dique del río Pacuarito

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OutcomeResultado

DeniedSin lugar

The Constitutional Chamber denied the amparo application, finding that the municipality’s intervention was provisional, that a contract to rehabilitate the dike had been awarded, and that it was not for the Chamber to order expropriation or eviction of homes.La Sala Constitucional declaró sin lugar el amparo al considerar que la intervención municipal fue provisional, que ya se había adjudicado la contratación para rehabilitar el dique y que no le correspondía ordenar la expropiación o el desalojo de viviendas.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber (Sala Constitucional) denied the amparo application against the Municipality of Siquirres concerning the Pacuarito River flood and the provisional works carried out after the dike broke. Based on the reports, it found that the municipality used an excavator to temporarily contain water entering homes and prevent greater damage, and that this intervention was not the definitive work. It also found that the National Commission for Risk Prevention and Emergency Management (CNE) had awarded a contract to rehabilitate the affected section of the dike. The Chamber concluded that the municipality could not be held responsible for executing that definitive work and clarified that it was not for the Chamber to order the expropriation or eviction of the homes. Justice Salazar Alvarado added a note on his general view of administrative inaction concerning infrastructure works and the exception he applies when fundamental rights are alleged to be affected. The judgment does not declare a law in force or amend one.La Sala Constitucional declaró sin lugar el amparo presentado contra la Municipalidad de Siquirres por la crecida del río Pacuarito y las obras provisionales realizadas tras la ruptura del dique. Con base en los informes, tuvo por acreditado que la retroexcavadora municipal se utilizó para contener temporalmente el ingreso de agua a viviendas y evitar daños mayores, y que esa intervención no era la obra definitiva. También constató que la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias adjudicó la contratación para rehabilitar la sección afectada del dique. La Sala concluyó que no correspondía atribuir a la Municipalidad la ejecución de esa obra definitiva y aclaró que no le compete ordenar la expropiación o el desalojo de las viviendas. El magistrado Salazar Alvarado añadió una nota sobre su criterio general respecto de omisiones administrativas en obras de infraestructura y la excepción que aplica cuando se alegan afectaciones a derechos fundamentales. La sentencia no declara vigente ni modifica una norma.

Key excerptExtracto clave

On the basis of the foregoing, the application is inadmissible for the following reasons: 1.) It is true that on 2 July 2026 the Pacuarito River overflowed and flooded the settlement in the area; what is not true is that the work carried out by the local government constituted the definitive works. As was demonstrated, the National Emergency Commission is competent to resolve the dike problem. The municipal excavator was present at the site to close the point where water was entering the homes of the residents and thereby prevent more serious damage to their properties and public infrastructure; Moreover, the applicant should be advised that it is not for this Chamber to order expropriation or eviction of the homes. Accordingly, the application is denied.Partiendo de lo anterior el recurso deviene improcedente por las razones que se indican: 1.) Es cierto que el día 2 de julio del 2026 se presentó un desbordamiento del Río Pacuarito con invasión al caserío de la zona; lo que no es cierto es que los trabajos que ha realizado el gobierno local constituyan las obras definitivas. Tal y como se logró demostrar la Comisión Nacional de Emergencias es la competente para solucionar el problema del dique. La presencia de la retro-excavadora municipal en el lugar tenía como objetivo cerrar el sitio por donde penetraba el agua a las casas de los vecinos que viven en el sitio y así evitar daños más severos en las propiedades de los vecinos del lugar y en la infraestructura pública; Por otra parte, cabe aclarar al recurrente que no corresponde a esta Sala ordenar el proceso de expropiación o desalojo de las viviendas. Así las cosas se declara sin lugar el recurso.

Pull quotesCitas destacadas

  • "La gestión de riesgo presenta ámbitos distintos de intervención: desde lo nacional, regional y sectorial hasta lo local, comunitario y familiar."

    "Risk management has distinct areas of intervention, from the national, regional, and sectoral levels to the local, community, and family levels."

    Informe de la CNE

  • "La gestión de riesgo presenta ámbitos distintos de intervención: desde lo nacional, regional y sectorial hasta lo local, comunitario y familiar."

    Informe de la CNE

  • "La ejecución material de dicha obra corresponde a la empresa contratista adjudicada, bajo la supervisión de los profesionales municipales designados al efecto, y no a esta CNE de forma directa."

    "The awarded contractor is responsible for carrying out the work, under the supervision of the municipal professionals appointed for that purpose, and not the CNE directly."

    Informe de la CNE

  • "La ejecución material de dicha obra corresponde a la empresa contratista adjudicada, bajo la supervisión de los profesionales municipales designados al efecto, y no a esta CNE de forma directa."

    Informe de la CNE

  • "En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad"

    "As a general principle, I consider that cases concerning Public Administration inaction in repairing, constructing, modifying, or demolishing infrastructure works should be dismissed, because that omission is a matter of legality."

    Nota del magistrado Salazar Alvarado

  • "En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad"

    Nota del magistrado Salazar Alvarado

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

Document Review CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours and twenty minutes on 3 September 2026.

Amparo application filed by [Nombre 001], identity card [Valor 001], against the MUNICIPALITY OF SIQUIRRES.

Background:

  1. 1By a written submission filed with the Secretariat of this Chamber at 10:00 hours on 28 July 2026, the applicant files an amparo application against the Municipality of Siquirres. He states that he is the unregistered owner of ¼ hectare of the property recorded in the National Registry and described in survey plan L0654583-1986, located in the district of Pacuarito, Siquirres. He notes that on 2 July 2026 the Pacuarito River rose, causing it to leave its channel near the entrance to the Pacuare quarry, where the existing embankment had been removed. He mentions that the torrent overflow continued until it reached his property, causing substantial damage to crops and residential infrastructure. He relates that the respondent local government never intervened to close that weak point in the embankment and keep it in good condition to protect people and property. He indicates that, following the emergency, the Municipality of Siquirres began work to rebuild the embankment; however, the works are being carried out in a technically deficient and dangerous manner.He explains that the river’s natural channel is being narrowed because there are homes built illegally right beside the riverbank, which prevents material from being placed on the original base; the municipal government is therefore “stockpiling” material along the sides of the watercourse, reducing its hydraulic cross-section. He adds that fine material and sand are being used instead of borrow-pit material, stone, and riprap, leaving the embankment without the strength necessary to withstand a rise in the river. He asserts that the situation described places him in a state of imminent and continuous danger, since the new embankment will not protect his property, given that narrowing the channel will increase the speed and force of the water. He mentions that there is a constitutional ruling concerning the relocation of the people and homes that prevent the embankment from being rebuilt. He considers that what he has described violates his fundamental rights. He requests that the application be granted. He requests that the application be granted.
  2. 2By resolution issued at 08:03 hours on 4 August 2026, this amparo proceeding was admitted and a report was requested from the mayor of the Municipality of Siquirres (see electronic record).
  3. 3RANDAL BLACK REID, in his capacity as Municipal Mayor of Siquirres, reports under oath (see electronic record) as follows: “RELEVANT BACKGROUND: FIRST: It is important to clarify to the Honorable Justices that, by legal mandate, works in public-domain river channels fall within the competence of MINAE and SENARA, and not local governments, which have only limited roles or involvement in this type of work, confined under the legal system to oversight, land-use planning, and risk management; they do not have the authority to grant concessions or direct permits to intervene in the flow of water (see https://tramites.da.go.cr/TramitesDA/lista_tramites_obras_cauce_dominio_publico, and the Legal Opinion of the Procuraduría General de la República OJ-135-2015 of 4 December 2015 1). SECOND: Local governments are empowered under the Law of the National Emergency Commission to intervene in works in public-domain river channels only in the case of undeclared emergencies that have been duly verified through initial impacts, which are processed by the municipalities’ technical teams and included in the Municipal Emergency Committee’s Situation Reports.The corresponding studies and technical inspections are submitted, and the necessary forms are sent to the National Emergency Commission so that it may allocate the necessary budgetary resources with the corresponding technical specifications. THIRD: Accordingly, local governments do not build or oversee works built in public-domain river channels, such as embankments. FOURTH: For the cantonal emergencies that occurred in the canton of Siquirres on 2 July 2026, the Municipality received notice of only one incident: the overflow of the Pacuarito River, which flooded the settlement adjoining road with road code 7-03-028. FIFTH: No notice or information was received by the Municipal Emergency Commission concerning the perpendicular road branching off from road code 7-03-028 and coded as 7-03-249; notices or incidents are forwarded to that Commission once they are entered through the National Emergency Commission’s 9-1-1 platform.FACTS: FIRST: I have no knowledge of this. SECOND: It is true. On 2 July 2026, the Municipality received, through the Municipal Emergency Commission, a report that the Pacuarito River had overflowed and inundated the settlement in the area. During the night, some people were in fact taken to the shelter established and opened by the Municipal Emergency Commission; they stated that a breach had occurred in the embankment in the area, which protects people’s lives and property, as well as the road infrastructure at the site. On 3 July 2026, the Civil Engineers (the only people authorized to do so under the Law of the National Emergency Commission) carried out the required technical inspections so they could sign the documents called ‘Initial Impacts from Undeclared Emergency,’ which allow resources to be allocated very quickly to address the emergency in order to safeguard people’s lives and property and public infrastructure.Following that visit, the municipal backhoe was sent to the incident site to close the point through which water was entering the homes of the residents there. This is very likely what the applicant refers to in his submission when he says that ‘this work is being carried out in a technically deficient and dangerous manner.’ We clarify to the distinguished Constitutional Chamber that this intervention did indeed take place, in order to prevent more serious damage to the neighbors’ properties and public infrastructure. Under no circumstances should it be interpreted as the definitive work, which is being carried out through the National Emergency Commission at the request of the Municipal Emergency Commission, as explained throughout this report. As indicated, after being signed by Civil Engineers William Solano Ocampo and Luis Umaña Guillén, the documents called ‘Initial Impacts from Undeclared Emergency’ were sent to the National Emergency Commission so that it could proceed with the corresponding public procurement process.This process is now visible on the Integrated Public Procurement System platform (SICOP) as an Exception Procurement Procedure of the National Emergency Commission, 2026PX-000106-0006500001; SICOP Number 20260702395-00, which already has a FINAL ACT IN FORCE, to proceed with the redesign of the embankment; as evidenced by this screenshot:

As can be seen from the survey carried out by this Municipality through the Department of Cantonal Road Infrastructure, which we are submitting as evidence, it shows the location of the applicant’s property, the property of the Pacuare Quarry, and the points where the embankment breached, along road 7-03-028 and the settlements. THIRD: Regarding the claim that the Municipality never oversaw or closed the access point to the river, which is street 7-03-249, we should note that the street has always been there, that it is a public street running parallel to the river, that it has no bridges, and that the river can be entered only by crossing a ford. As for closing the point he calls weak, it should be borne in mind that there has never been an emergency of this magnitude at that location, and so it could not have been classified as a ‘weak point.’ Simply, the precipitation levels on those days caused various kinds of damage to the infrastructure containing the river channels, and the incident claimed by the applicant occurred.

FOURTH: Regarding reconstruction of the embankment, it must be reiterated that this falls within the competence of the National Emergency Commission, which will carry it out through the above-mentioned procurement procedure. As for the small houses that Mr. [Nombre 001] says are occupied at that location, it should be noted that they have existed for many years within the right-of-way, and it will be up to the national social institutions to determine whether they should eventually be relocated, if that is deemed to best serve the public interest. We further reiterate that the Municipality is not rebuilding an embankment. The work carried out in the area has been a provisional response intended to prevent further damage, using material available at the site while awaiting the definitive intervention of the National Emergency Commission. FIFTH: Regarding the amparo application cited in point 5, this Municipality located the ruling (attached), in which the Honorable Chamber ordered that the case file be closed, not what the applicant claims.

It has not been possible to access the other case files. As can be seen, the facts have been described incompletely, seeking to assign responsibility where none exists; for that reason, this Municipality considers that it has acted diligently and in accordance with the principle of legality, and consequently all of the applicant’s claims should be rejected. It is evident that we are facing situations of fortuitous event and that the actions of the Municipality of Siquirres have strictly followed the protocols established in the applicable legal system for addressing this type of emergency.” It requests that the application be dismissed.

  1. 4By resolution issued at twenty-one hours and fifty-three minutes on 13 August 2026, the instructing justice expanded the proceedings and requested a report from the PRESIDENT OF THE NATIONAL EMERGENCY COMMISSION (see electronic record).
  2. 5By written submission dated 24 August 2026, the applicant makes a series of statements and submits evidence (see electronic record).
  3. 6ALEJANDRO JOSE PICADO EDUARTE, in his capacity as President of the CNE, reports under oath (see electronic record) as follows: “I. RELEVANT BACKGROUND: 1. Risk Management in Costa Rica Under Law No. 8488, entitled ‘National Emergencies and Risk Prevention Law,’ Article 4 defines risk management as a ‘…process through which the conditions of vulnerability of the population, human settlements, infrastructure, as well as lifelines, productive activities involving goods and services, and the environment are positively transformed. It is a sustainable and preventive model that incorporates effective disaster prevention and mitigation criteria into territorial, sectoral, and socioeconomic planning, as well as preparedness, response, and recovery in the face of emergencies…’ In the same vein, risk management is defined as a ‘continuous process of analysis, planning of decision-making, and implementation of actions to identify, prevent, and reduce the possibility that a potentially destructive event (hazard) will cause harm or serious disruption to people’s lives, the socioeconomic fabric, livelihoods, and the ecosystems of territories, as well as to establish the tools needed to respond appropriately if an impact nonetheless occurs, with the aim of enabling an efficient recovery without rebuilding vulnerability after a disaster.’ Risk management involves different areas of intervention, from the national, regional, and sectoral levels to the local, community, and family levels.It also requires the existence and operation of organizational and institutional systems and structures that represent those areas and bring together, under established coordination arrangements, their agreed, differentiated roles and collective forums for social representation of the different actors and interests involved in creating, reducing, anticipating, and controlling risk, which must be properly defined. This risk management is the primary basis of the National Risk Management System, understood as the integrated, organized, coordinated, and harmonious linkage of the bodies, structures, functional relationships, methods, procedures, and resources of all State institutions, seeking the participation of the entire private sector and organized civil society. Its purpose is to promote and implement public policy guidelines that enable both the Costa Rican State and the various sectors of national activity to incorporate the concept of risk management as a cross-cutting element of planning and development practices.The foregoing definition leads to the following conclusions: 1- Risk cuts across all public and private activities; 2- its management must be a public policy of the Costa Rican State; 3- this policy is set out in the National Risk Management Plan, a document prepared by the Commission that gives effect to this public policy and must be consulted by State bodies and entities responsible for planning, which must take the guidelines set out in that Plan into account when preparing their respective plans. Likewise, when preparing urban development plans, programs, and projects, the risk prevention and mitigation component must be taken into account, all in accordance with Article 8 of Law No. 8488. As follows from the foregoing, the Commission has a leadership function in risk prevention and a coordinating function when responding to emergencies; in other words, under the principle of legality, the Commission is responsible for directing, guiding, and advancing risk prevention in Costa Rica and coordinating State institutions in emergencies. 2.Responsibility of the Costa Rican State for Disaster Prevention Law No. 8488 also conceives of risk management as ‘…a cross-cutting element of the work of the Costa Rican State; it links public instruments, programs, and resources in ordinary and extraordinary institutional and sectoral actions aimed at preventing disasters and responding to emergencies in all their phases. Every development policy in the country must incorporate both the elements necessary for an adequate diagnosis of risk and susceptibility to the impact of disasters, as well as management measures that allow such risk to be controlled’ (Article No. 5, Law No. 8488). Under Articles 3, 8, 25, and 26 of the same law, all State institutions must coordinate their prevention programs and activities with the CNE, treating them as an ongoing and sustained public policy process that operates under a systemic approach and the National Risk Management Plan.Article 27 also provides that each public institution’s budget must include an allocation of resources for disaster risk control, treating prevention as a concept aligned with the development practices that are promoted and carried out. Preventing risks that may affect the State or its population is among the State’s missions. It must take preventive action to ensure that people and property do not suffer harm as a result of a disaster: protection is provided to prevent harm to people’s lives, health, or property. Emergencies cannot in fact be prevented, but their effects can be mitigated, which requires preventive action. Failure to anticipate—that is, failing to foresee that ‘X’ situation may occur and failing to act to prevent it—poses a risk to the life, health, and safety of people and their property. While no Public Administration can prevent a public calamity from occurring, it can be held responsible for failing to anticipate the consequences that calamity may cause.This indicates that the legal system requires every public body, and the Commission in particular, to act before an emergency arises, and not merely to act but principally to plan and take measures to prevent the emergency, if it occurs, from causing harm to people and property (Opinion No. C-213-2014 of 1 July 2014). 3. CNE Powers and Responsibilities The National Commission for Risk Prevention and Emergency Response (CNE) is the public institution with leadership over the coordination of preventive work concerning imminent risk situations, mitigation, and response to emergency situations. It is an agency with the highest degree of administrative deconcentration, attached to the Presidency of the Republic, with instrumental legal personality for managing and administering its budget and investing its resources, and with its own assets and budget. Its domicile is in the capital of the Republic, where its main office is located.The CNE’s actions must be guided by the principles set out in Article 3 of Law No. 8488, including necessity and urgency, understood as a situation in which a legal interest is in danger and can be saved only by infringing another legal interest, with the least possible harm to the latter and subject to subsequently rendering the accounts required by laws on economic, legal, and fiscal oversight; protection of life, meaning that those in the national territory must be protected in their lives, physical integrity, property, and the environment from disasters or dangerous events that may occur; and prevention, as advance action intended to reduce vulnerability, along with measures taken to avoid or mitigate the impacts of dangerous events or disasters. By their very nature, these actions or measures are in the public interest and mandatory. Among its ordinary powers under Law No. 8488 is the obligation to: ‘Article 14—Ordinary powers of the Commission in prevention.The Commission shall be the leading entity with respect to risk prevention and preparedness for emergency situations. It shall exercise the following powers: (…) c) Issue binding resolutions on risk, disaster, and imminent danger situations, based on technical and scientific criteria, intended to guide regulatory and control actions for their effective prevention and management, and to regulate or require their effective implementation by State institutions, the private sector, and the general population. (…) g) Promote and encourage the monitoring and management of risk situations through the study or implementation of observation, monitoring, and alert measures that make it possible to anticipate, reduce, and avoid the impact and damage of possible disaster events. In addition, where necessary, coordinate the monitoring and management of such situations. (…)’ Its extraordinary powers are likewise defined in Article 15, which states verbatim: ‘Once the state of emergency established in Article 29 of this Law has been declared, the Commission shall be responsible for planning, coordinating, directing, and controlling actions intended to address urgent needs and implementing protection, rescue, and rehabilitation programs and activities.To that end, it shall carry out at least the following actions: a) Coordination, direction, and control of the response to emergencies declared as such by the Executive Branch shall be carried out according to the phases defined in Article 30 of this Law (…) b) It shall coordinate damage assessments, for which the institutions of the Central Administration, the State’s Decentralized Public Administration, Local Governments, and state-owned companies shall be responsible for assessing damage and coordinating that work with the Commission. c) Plan, coordinate, organize, and oversee the implementation of rescue actions by public and private, national and international bodies. d) Coordinate the scientific and technical studies necessary for the Plan, as well as physical and economic recovery programs, and follow up on them. e) Appoint as implementing units the public institutions whose area of competence includes carrying out the works defined in the General Emergency Plan, and oversee their completion. f) Hire the special personnel it requires for specified periods and in accordance with the emergency declaration.Except as provided in the preceding subsections, the Commission shall address local and minor emergencies without a declaration of emergency by the Executive Branch, when their high frequency and serious impact on communities require the provision of an initial-impact humanitarian service consisting of providing blankets, food, and mattresses and, where necessary, acquiring materials to restore basic services and open shelters, as well as contracting a maximum of one hundred machine-hours to clean the most affected area of the zone,’ (emphasis not in the original). 4. The ‘Initial Impact’ mechanism for an undeclared emergency Article 15 of Law No. 8488, ‘National Emergencies and Risk Prevention Law,’ provides that, unless the Executive Branch declares a state of emergency, ‘the Commission shall address local and minor emergencies without a declaration of emergency by the Executive Branch, when their high frequency and serious impact on communities require the provision of an initial-impact humanitarian service consisting of providing blankets, food, and mattresses and, where necessary, acquiring materials to restore basic services and open shelters, as well as contracting a maximum of one hundred machine-hours to clean the most affected area of the zone’ (emphasis not in the original).This mechanism is implemented through the ‘General Conditions for Procurement in Local Emergencies (Undeclared—Initial Impact),’ issued by this Commission’s Institutional Procurement Unit, and is also subject to the Regulation for Public Procurement under the Exception Regime of the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response, approved by Agreement No. 193-12-2023 of 07 December 2023, published in Supplement No. 255 to La Gaceta No. 236 of 20 December 2023. This procedure requires technical verification of the damage by a responsible professional, a calculation memorandum justifying the need for machinery, a sworn declaration by the requesting head of institution, and processing through the Integrated Public Procurement System platform (SICOP), with technical and legal review periods of twenty-four hours, extendable by a further six hours if corrections are required. 5.Distinction between immediate municipal response and CNE Initial Impact procurement It should be emphasized that any immediate intervention by a local government using its own machinery, intended to contain a dangerous situation while the Initial Impact mechanism is being processed, is a provisional measure, distinct from and preceding the rehabilitation work financed and carried out through this Commission’s administrative procurement. By its very nature, that public procurement procedure—even under the exception regime—cannot be completed instantaneously. II. FACTS AS SET OUT BY THE APPLICANT: The applicant states, insofar as relevant: ‘that he is the unregistered owner of ¼ hectare of the property recorded in the National Registry and described in survey plan L-0654583-1986, located in the district of Pacuarito, Siquirres. He notes that on 2 July 2026 the Pacuarito River rose, causing it to leave its channel near the entrance to the Pacuare quarry, where the existing embankment had been removed.He mentions that the torrent overflow continued until it reached his property, causing substantial damage to crops and residential infrastructure. He relates that the respondent local government never intervened to close that weak point in the embankment and keep it in good condition to protect people and property. He indicates that, following the emergency, the Municipality of Siquirres began work to rebuild the embankment; however, the works are being carried out in a technically deficient and dangerous manner, narrowing the river’s natural channel and using fine material and sand instead of borrow-pit material, stone, and riprap. He asserts that the situation described places him in a state of imminent and continuous danger. He requests that the application be granted.’ FACTS: FIRST: This is not known to the Commission. SECOND: This Commission has no knowledge of the rise of the Pacuarito River, the removal of the existing embankment, or the alleged damage to the applicant’s crops and residential infrastructure, because this institution was not the one that responded at the site immediately after the event.This Commission is aware that, as a result of that event, on 6 July 2026 the Municipality of Siquirres submitted the ‘Request for Intervention in Undeclared Emergency,’ which gave rise to Exception Procurement Procedure No. 2026PX-000106-0006500001, processed by this CNE as described in section III of this report. THIRD: It is untrue that the embankment reconstruction works are being carried out in a technically deficient and dangerous manner attributable to this Commission. It should be clarified that the immediate intervention carried out by the Municipality of Siquirres with its own machinery on 3 July 2026 was a provisional measure to contain the flow of water, distinct from and preceding the definitive rehabilitation work contracted by this Commission through procedure 2026PX-000106-0006500001. The physical execution of that work is the responsibility of the awarded contractor, under the supervision of the municipal professionals appointed for that purpose, and not directly of this CNE, as explained in section III.B of this report.FOURTH: This Commission has no knowledge that the situation places the applicant in a state of imminent and continuous danger, as this institution has not conducted its own technical verification at the site. In any event, if noncompliance with the technical terms defined in procurement 2026PX-000106-0006500001 is verified, it will be for the Administration to exercise its oversight powers and, where appropriate, impose the contractual penalties provided for in the Exception Regulation. FIFTH: This Commission has no knowledge of the matter, as this institution is not a party to case file No. 09- 009791-0007-CO cited by the applicant, which concerns a separate proceeding brought solely against the Municipality of Siquirres. SIXTH: This is not known to the Commission. III. THE SPECIFIC CASE: A. Processing of the Initial Impact by this Commission Contrary to what might be inferred from the application, this Commission has not been inactive regarding the situation of the Pacuarito River/Pacuare Quarry embankment in Pacuarito, Siquirres.By official letter dated 6 July 2026, signed by Mr. Randal Black Reid, Municipal Mayor of Siquirres, and Eng. Luis Alexander Umaña Guillén, Civil Engineer with the Department of Cantonal Road Infrastructure, the Municipality of Siquirres submitted to this CNE’s Reconstruction Process Management Unit the ‘Request for Intervention in Undeclared Emergency,’ seeking the procurement of two hundred hours of an excavator weighing no less than twenty tons for rehabilitation of the embankment section at the CRTM05 coordinate points corresponding to Pacuarito Centro (Pacuarito River) and Barrio Quebrador, pursuant to Article 30(a) of Law 8488, accompanied by the responsible engineer’s calculation memorandum and the relevant photographic record. This Commission processed the request through Exception Procurement Procedure No. 2026PX-000106-0006500001 (SICOP number 20260702395-00), published on 23 July 2026, whose contractual purpose was the ‘Rental of heavy machinery to address an emergency in the canton of Siquirres, district of Pacuarito, unnamed streams in Pacuarito Centro and the quarry.’ The procedure concluded with a Final Act in Force dated 29 July 2026, awarding the procurement to Transportes y Equipo Pesado Breybre Sociedad Anónima, corporate identity number 3-101-401061, for a total amount of ₡6.661.350,00 (six million six hundred sixty-one thousand three hundred fifty colones and 00/100), corresponding to the rental of a hydraulic excavator for two hundred hours and heavy-equipment transport services.B. Technical quality of the work challenged by the applicant Regarding the complaint that the work is being carried out in a technically deficient and dangerous manner, it should be stated that the physical execution of the work is the responsibility of the awarded contractor, under the immediate supervision of the municipal professionals assigned for that purpose—as shown in official letter DIVC-PP-2026-057 of 6 July 2026 from the Siquirres Municipality’s Road Management Technical Unit, signed by Eng. Luis Alexander Umaña Guillén and Lic. Alan Fernando Shedden Mora—and not directly of this Commission. The work contracted through procedure 2026PX-000106-0006500001 is intended to rehabilitate the embankment section using material from the site to restore the protective works, in accordance with the technical terms defined in the procurement request. If noncompliance with those terms is verified, it will be for the Administration to exercise its oversight powers and, where appropriate, impose the contractual penalties provided for in the Exception Regulation; such noncompliance would not be attributable to an omission by this CNE.C. This Commission’s diligent action within the required time Upon receiving the municipal request on 6 July 2026, this Commission processed the procurement procedure in accordance with the rules set out in the ‘General Conditions for Procurement in Local Emergencies (Undeclared—Initial Impact)’ and the Regulation for Public Procurement under the Exception Regime, concluding with a Final Act in Force on 29 July 2026—that is, within a reasonable period, taking into account the nature of any administrative procurement procedure, even under the exception regime, and the volume of emergency-response requests managed nationwide by this Commission. IV. CONCLUSION: It follows from the foregoing that the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response has not violated any of the applicant’s fundamental guarantees. This institution diligently processed, within the required time, the Initial Impact request submitted by the Municipality of Siquirres, culminating in the final award of the contract for heavy machinery to rehabilitate the affected embankment.The physical execution of the work and its on-site supervision are the responsibility of the contractor and the designated municipal professionals, and not directly of this Commission. Therefore, the complaint about the work’s technical quality is not attributable to this CNE.” It requests that the application be dismissed.
  4. 7The legal requirements have been observed in the proceedings.

Drafted by Justice Cruz Castro; and, Reasons:

I. SUBJECT OF THE APPLICATION

The applicant alleges that on 2 July 2026 the Pacuarito River rose, causing it to leave its channel near the entrance to the Pacuare quarry, where the existing embankment had been removed. He mentions that the torrent overflow continued until it reached his property, causing substantial damage to crops and residential infrastructure. He relates that the respondent local government never intervened to close that weak point in the embankment and keep it in good condition to protect people and property. He indicates that, following the emergency, the Municipality of Siquirres began work to rebuild the embankment; however, the works are being carried out in a technically deficient and dangerous manner. He explains that the river’s natural channel is being narrowed because there are homes built illegally right beside the riverbank, which prevents material from being placed on the original base; the municipal government is therefore “stockpiling” material along the sides of the watercourse, reducing its hydraulic cross-section.

He adds that fine material and sand are being used instead of borrow-pit material, stone, and riprap, leaving the embankment without the strength necessary to withstand a rise in the river. He asserts that the situation described places him in a state of imminent and continuous danger, since the new embankment will not protect his property, given that narrowing the channel will increase the speed and force of the water. He mentions that there is a constitutional ruling concerning the relocation of the people and homes that prevent the embankment from being rebuilt.

II. FACTS FOUND

The following facts, which are important to deciding this matter, are deemed duly established, either because they have been proven or because the respondent authority failed to address them:

  • a)For the cantonal emergencies that occurred in the canton of Siquirres on 2 July 2026, the Municipality received notice of only one incident: the overflow of the Pacuarito River, which flooded the settlement adjoining road with road code 7-03-028 (see report of the respondent authority).
  • b)During the night of 2 July 2026, some people were taken to the shelter established and opened by the Municipal Emergency Commission; they stated that a breach had occurred in the embankment in the area, which protects people’s lives and property, as well as the road infrastructure at the site (see report of the respondent authority).
  • c)No notice or information was received by the Municipal Emergency Commission concerning the perpendicular road branching off from road code 7-03-028 and coded as 7-03-249; notices or incidents are forwarded to that Commission once they are entered through the National Emergency Commission’s 9-1-1 platform (see report of the respondent authority).
  • d)On 3 July 2026, the Civil Engineers carried out the required technical inspections so they could sign the documents called “Initial Impacts from Undeclared Emergency,” which allow resources to be allocated very quickly to address the emergency in order to safeguard people’s lives and property and public infrastructure (see report of the respondent authority).
  • e)The municipal authorities sent the municipal backhoe to the incident site to close the point through which water was entering the homes of the residents there—that work was done to prevent more serious damage to the neighbors’ properties and public infrastructure; that is, it was not the definitive work (see report of the respondent authority).
  • f)Street 7-03-249 has always been there; it is a public street running parallel to the river, has no bridges, and the river can be entered only by crossing a ford (see report of the respondent authority).
  • g)Precipitation levels in July and August caused various kinds of damage to the infrastructure containing the river channels, and the incident claimed by the applicant occurred (see report of the respondent authority).
  • h)The National Emergency Commission’s Exception Procurement Procedure No. 2026PX-000106-0006500001 (SICOP number 20260702395-00), published on 23 July 2026, concluded with a Final Act in Force dated 29 July 2026, awarding the procurement to Transportes y Equipo Pesado Breybre Sociedad Anónima, corporate identity number 3-101-401061, for a total amount of ₡6.661.350,00 (six million six hundred sixty-one thousand three hundred fifty colones and 00/100), corresponding to the rental of a hydraulic excavator for two hundred hours and heavy-equipment transport services (see report of the respondent authority).
  • i)The work contracted through procedure 2026PX-000106-0006500001 is intended to rehabilitate the embankment section using material from the site to restore the protective works, in accordance with the technical terms defined in the procurement request (see report of the respondent authority).

III. ON THE SPECIFIC CASE

It follows from the report submitted by the respondent authority under oath, with the legal consequences that entails, that, for the cantonal emergencies occurring in the canton of Siquirres on 2 July 2026, the Municipality learned of only one incident: the overflow of the Pacuarito River, which flooded the settlement adjoining road with road code 7-03-028. It was established that, during the night of 2 July, some people were taken to the shelter established and opened by the Comisión Nacional de Emergencias; they stated that a breach had occurred in the dike located in the area to protect people’s lives and property, as well as the road infrastructure at the site. It was shown that the Municipal Emergency Commission, to which such reports or incidents are forwarded once they are received through the Comisión Nacional de Emergencias’ 9-1-1 platform, had received no report or information regarding the perpendicular road branching off from road code 7-03-028, which is coded as 7-03-249.

It was proven that on 3 July 2026, civil engineers carried out the required technical inspections so they could sign the documents entitled “Initial Impacts from an Undeclared Emergency.” These documents allow resources to be allocated within a very short time to address the emergency, safeguarding people’s lives and property and public infrastructure. It was stated that the municipal authorities sent the municipal backhoe to the incident site to close the point through which water was entering the homes of the residents who live there. That work was done to prevent more severe damage to the residents’ properties and public infrastructure; that is, it was not the permanent work. It was shown that the redesign of the dike, which constitutes the permanent work, is the responsibility of the Municipal Emergency Commission. The public procurement process is available on the Integrated Public Procurement System Platform (SICOP) as an exceptional procurement procedure of the Comisión Nacional de Emergencias, 2026PX-000106-0006500001; SICOP number 20260702395-00, which already has a FINAL ACT THAT IS FINAL AND BINDING, allowing the dike to be redesigned.

It was stated that road 7-03-249 has always been there and is a public road that runs parallel to the river, has no bridges, and requires crossing a ford to enter the river. It was established that precipitation levels in July and August caused various forms of damage to the channel containment infrastructure, resulting in the incident complained of by the applicant. Finally, it was established that, through exceptional procurement procedure No. 2026PX-000106-0006500001 (SICOP number 20260702395-00), published on 23 July 2026, the Comisión Nacional de Emergencias concluded the process with a Final Act that is Final and Binding dated 29 July 2026. By that act, the contract was awarded to Transportes y Equipo Pesado Breybre Sociedad Anónima, corporate identification number 3-101-401061, for a total amount of ₡6.661.350,00 (six million six hundred sixty-one thousand three hundred fifty colones and 00/100).

The contract covers the rental of a hydraulic excavator for two hundred hours and the transport of heavy equipment. The work contracted through procedure 2026PX-000106-0006500001 is intended to rehabilitate the section of the dike using material from the site, thereby restoring the protective structure, in accordance with the technical terms set out in the procurement request. In light of the foregoing, the amparo application is inadmissible for the following reasons: 1.) It is true that on 2 July 2026 the Pacuarito River overflowed and flooded the settlement in the area. It is not true that the work carried out by the local government constitutes the permanent work. As was shown, the Comisión Nacional de Emergencias is the authority competent to resolve the dike problem. The municipal backhoe was at the site to close the point through which water was entering the homes of the residents who live there, and thereby prevent more severe damage to their properties and public infrastructure; 2.) Through exceptional procurement procedure No. 2026PX-000106-0006500001 (SICOP number 20260702395-00), published on 23 July 2026, the Comisión Nacional de Emergencias concluded the process with a Final Act that is Final and Binding dated 29 July 2026.

By that act, the contract was awarded to Transportes y Equipo Pesado Breybre Sociedad Anónima, corporate identification number 3-101-401061, for a total amount of ₡6.661.350,00. The work is intended to rehabilitate the section of the dike using material from the site, thereby restoring the protective structure. Thus, it is not true that the municipal authorities are carrying out the dike rehabilitation work. What they did do was implement immediate measures to close the point through which water was entering the homes of the residents who live there, thereby preventing more severe damage to both the residents’ properties and public infrastructure. In sum, it was shown that the contract was duly awarded to Transportes y Equipo Pesado Breybre Sociedad Anónima, corporate identification number 3-101-401061, to rehabilitate the section of the dike damaged by the floods and thereby restore the protective structure. It should also be clarified for the applicant that it is not for this Chamber to order expropriation or eviction proceedings for the homes. Accordingly, the amparo application is denied.

IV. NOTE BY JUSTICE SALAZAR ALVARADO

As a general principle, I consider that cases concerning the inactivity of the Public Administration in repairing, building, modifying, or demolishing any infrastructure work should be dismissed, because such an omission raises a question of legality, the discussion of which belongs in the ordinary jurisdiction, where the interested person may debate their objections more fully. However, when that administrative omission gives rise to a violation of other fundamental rights protected in this constitutional jurisdiction, or affects groups considered vulnerable, I do examine the merits of the matter, because this situation is an exception to my position on this subject. That is the case here, where it is alleged that the dike reconstruction work is being carried out inadequately and dangerously, posing an imminent and continuing danger to the amparo applicant and the other residents.

V. DOCUMENTATION SUBMITTED TO THE CASE FILE

The parties are advised that if they submitted any paper document, or any objects or evidence contained in an additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic, or new-technology device, they must retrieve those materials from the court office within a maximum period of 30 business days from notification of this judgment. Otherwise, any material not retrieved within that period will be destroyed, as provided in the “Regulation on Electronic Case Files before the Judiciary,” approved by the Corte Plena at session No. 27-11 of 22 August 2011, Article XXVI, and published in Judicial Bulletin No. 19 of 26 January 2012, as well as in the resolution approved by the Superior Council of the Judiciary at session No. 43-12 held on 3 May 2012, Article LXXXI.

Therefore:

The amparo application is denied. Justice Salazar Alvarado files a note. Notify the parties.

Fernando Castillo V.

President Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

CASE FILE No. 26-027122-0007-CO Telephone: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2220-4607 / 2220-4844. Email address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts. south of the Perpetual Help Church).

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Revisión del Documento SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del tres de setiembre de dos mil veintiseis .

Recurso de amparo presentado por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], contra la MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES.

Resultando:

  1. 1Por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala a las 10:00 horas del 28 de julio de 2026 el recurrente presenta recurso de amparo contra la Municipalidad de Siquirres. Manifiesta que es dueño no registral de ¼ de hectárea de la finca inscrita en el Registro Nacional y que describe el plano L0654583-1986, ubicada en el distrito de Pacuarito de Siquirres. Acota que el 2 de julio de 2026 ocurrió una crecida del río Pacuarito, lo que provocó que se saliera de su cause por el sector de la entrada al quebrador Pacuare, donde se eliminó el dique que existía. Menciona que el desbordamiento del torrente siguió hasta impactar su fundo, lo que causó daños cuantiosos a cultivos e infraestructura habitacional. Relata que el gobierno local recurrido nunca intervino para cerrar ese punto débil del dique y mantenerlo en buen estado para la protección de personas y propiedades. Señala que ante la emergencia ocurrida, la Municipalidad de Siquirres inició trabajos de reconstrucción del dique; no obstante, las obras se están ejecutando técnicamente de forma deficiente y peligrosa.Detalla que se está estrechando el cauce natural del río debido, a que existen viviendas construidas ilegalmente pegadas a la margen del río, lo que impide colocar material sobre la base original, por ello el ayuntamiento está “estoqueando” material hacia los costados del afluente, lo que reduce su sección hidráulica. Añade que se está utilizando material menudo y arena, en lugar de material de banco, piedra y escollera, por lo que el dique carece de la resistencia necesaria para soportar una crecida. Afirma que la situación expuesta le coloca en un estado de peligro inminente y continuo, ya que el nuevo dique no protegerá su inmueble, tomando en cuenta que estrechar el cauce aumentará la velocidad y fuerza del agua. Menciona que existe un pronunciamiento constitucional atinente a reubicar las personas y las viviendas que impiden la reconstrucción del dique. Estima que lo expuesto conculca sus derechos fundamentales. Solicita que se declare con lugar el recurso. Solicita que se declare con lugar el recurso.
  2. 2Por resolución de las 08:03 horas del 04 de agosto de 2026 se dio curso al presente amparo y se solicitó informe al alcalde de la Municipalidad de Siquirres (ver registro electrónico).
  3. 3Informa bajo juramento RANDAL BLACK REID en su calidad de Alcalde Municipal de Siquirres (ver registro electrónico) en los siguientes términos: “ANTECEDENTES DE INTERES: PRIMERO: Es importante aclarar a los Honorables Magistrados, que las obras en cauces de dominio público, por competencia legal, le corresponden al MINAE y a SENARA y no a los Gobiernos Locales, quienes tienen apenas roles o injerencia menor en este tipo de obras, delimitadas en el ordenamiento jurídico a fiscalización, ordenamiento territorial y gestión de riesgo; no poseen la potestad para otorgar concesiones o permisos directos de intervención en el flujo del agua (ver https://tramites.da.go.cr/TramitesDA/lista_tramites_obras_cauce_dominio_publico, y la Opinión Jurídica de la Procuraduría General de la República OJ-135-2015 del 4 de diciembre de 2015 1 ) SEGUNDO: Que, los Gobiernos Locales, solo se encuentran facultados, por la Ley de la Comisión Nacional de Emergencias, a intervenir en obras en cauce de dominio público, cuando se trata de emergencias no declaradas, debidamente comprobadas, a través de los primeros impactos, que son tramitados por los equipos técnicos de la Municipalidad, e incluidos en los Informes de Situación del Comité Municipal de Emergencias.Se aportan los estudios e inspecciones técnicas correspondientes, se remiten las fichas necesarias a la Comisión Nacional de Emergencias, para que ésta, con las correspondientes especificaciones técnicas, asigne los recursos presupuestarios necesarios. TERCERO: Que, los Gobiernos Locales, en consecuencia, con lo anterior, no construyen ni fiscalizan las obras construidas en cauces de dominio público, como lo son los diques. CUARTO: Que, para las emergencias cantonales, presentadas en el cantón de Siquirres, para el día 2 de julio del 2026, la Municipalidad solo tuvo noticia de un único Incidente, que se presentó con el desbordamiento del río Pacuarito, que inundó el caserío colindante con la ruta con código vial 7-03-028. QUINTO: Que, respecto de la ruta perpendicular que parte del código vial 7-03-028, y que se encuentra codificada bajo el número 7-03-249; no se tuvo noticia o información alguna, en la Comisión Municipal de Emergencias, a quien se trasladan dichas noticias o incidentes, una vez que son ingresadas por medio de la plataforma 9-1-1 de la Comisión Nacional de Emergencias.HECHOS: PRIMERO: No me consta. SEGUNDO: Es cierto. El día 2 de julio del 2026, la Municipalidad, a través del Comisión Municipal de Emergencias, se recibió el reporte de un desbordamiento del Río Pacuarito, con invasión al caserío de la zona. En horas de la noche, efectivamente hubo de trasladar algunas personas al albergue establecido y habilitado por la Comisión Municipal de Emergencias; quienes manifestaron que se había producido un rompimiento del dique que existe en la zona, para protección de la vida y bienes de las personas, así como de la infraestructura vial que existe en el sitio El día 3 de julio del 2026, los Ingenieros Civiles (los únicos que pueden hacerlo según la Ley de la Comisión Nacional de Emergencias), practicaron las inspecciones técnicas de rigor, para poder suscribir los documentos denominados “Primeros Impactos por Emergencia No Declarada” que son aquellos que permiten que en resguardo de la vida y bienes de las personas; y de la infraestructura pública, se pueda proceder en muy corto tiempo, a destinar recursos, para la atención de la emergencia.Producto de dicha visita, se envió al lugar del incidente, la retro-excavadora municipal, para que procediera a cerrar el sitio por donde penetraba el agua a las casas de los vecinos que viven en el sitio. Y es lo que muy probablemente el recurrente indica en su escrito que “dicha obra se está ejecutando de forma técnicamente deficiente y peligrosa”, se aclara a la insigne Sala Constitucional, que efectivamente esa intervención se dio, con la finalidad de evitar daños más severos en las propiedades de los vecinos del lugar y en la infraestructura pública, bajo ninguna circunstancia se debe interpretar que esa es la obra definitiva, que se realiza por medio de la Comisión Nacional de Emergencia, a instancia de la Comisión Municipal de Emergencias, como se ha venido explicando a lo largo del presente informe. Tal y como hemos indicado, una vez firmados por los Ingenieros Civiles William Solano Ocampo y Luis Umaña Guillén; se remitieron a la Comisión Nacional de Emergencias, los documentos denominados “Primeros Impactos por Emergencia No Declarada”, a efectos de que la Comisión Nacional de Emergencia proceda a realizar el trámite de Contratación Pública correspondiente.Este trámite ya es visible en la Plataforma del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), como un Procedimiento de Contratación por Excepción de la Comisión Nacional de Emergencias 2026PX-000106-0006500001; Número de SICOP 20260702395-00, que ya cuenta con ACTO FINAL EN FIRME, para proceder con el re-diseño del dique; así acreditado en esta captura pantalla:

Como puede notarse, en el levantamiento realizado por esta Municipalidad, mediante el Departamento de Infraestructura Vial Cantonal, que estamos aportando como prueba, se puede notar, dónde se ubica la propiedad del recurrente, la propiedad del Quebrador Pacuare y los puntos de ruptura del dique, sobre la vía 7- 03-028 y los caseríos. TERCERO: En lo que se refiere que la Municipalidad nunca supervisó ni cerró el punto de acceso al río, que es la calle 7-03-249 debemos advertir, que dicha calle siempre se ha encontrado ahí, y que es una calle pública, que corre paralela al río, que no cuenta con puentes y que para ingresar al río debe pasarse un vado. Y para cerrar el punto que llama débil, debe tenerse presente, que nunca ha habido una emergencia de esta magnitud en ese lugar, por lo que no podía catalogarse como un “punto débil”. Sencillamente los niveles de precipitación de esos días provocaron daños diversos en la infraestructura de contención de los cauces y se produjo el incidente que reclama el recurrente.

CUARTO: Sobre la reconstrucción del dique, ser debe reiterar que será competencia de la Comisión Nacional de Emergencias, quien lo materializará mediante el Procedimiento de Contratación supra indicado. En lo que refiere el señor [Nombre 001], sobre las casitas que se encuentra habitadas en dicho sitio, es menester indicar que existen desde hace muchos años, en el derecho de vía, y será competencia de las instituciones sociales nacionales determinar su eventual re-ubicación, de estimarse que eso es lo que satisface mejor el interés público. Reiteramos además que la Municipalidad no se encuentra reconstruyendo un dique, y lo que se ha realizado en la zona es una atención provisional y a efectos de evitar daños mayores, se ha hecho con el material existente en el sitio, a la espera de la intervención definitiva de la Comisión Nacional de Emergencias. QUINTO. Referente al recurso de amparo que se cita en el punto 5, esta Municipalidad buscó el Voto (se adjunta), en el cual esa Honorable Sala dispuso archivar dicho expediente, no lo que aduce el recurrente.

Sobre los demás expedientes, no ha sido posible tener acceso a los mismos. Como podemos notar, los hechos se han descrito a medias, buscando responsables adonde no los hay; razón por la cual, esta Municipalidad considera que ha actuado con diligencia, apegada al principio de legalidad y en consecuencia deberán rechazarse todas las pretensiones del recurrente. Es evidente que enfrentamos situaciones de Caso Fortuito y que las acciones de la Municipalidad de Siquirres se han apegado estrictamente a los protocolos establecidos en el ordenamiento jurídico aplicable para la atención de este tipo de emergencias”. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

  1. 4Por resolución de las veintiuno horas cincuenta y tres minutos del trece de agosto de dos mil veintiséis el magistrado instructor amplio el curso y solicitó informe al PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS (ver registro electrónico).
  2. 5Por escrito de fecha 24 de agosto de 2026 el recurrente presenta una serie de manifestaciones y adjunta prueba (ver registro electrónico).
  3. 6Informa bajo juramento ALEJANDRO JOSE PICADO EDUARTE en su calidad de Presidente de la CNE (ver registro electrónico) en los siguientes términos: “I. ANTECEDENTES DE INTERÉS: 1. De la Gestión del Riesgo en Costa Rica Según la Ley N.° 8488, titulada “Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo”, artículo 4, se entiende a la gestión de riesgo como un “…proceso mediante el cual se revierten positivamente las condiciones de vulnerabilidad de la población, los asentamientos humanos, la infraestructura, así como de las líneas vitales, las actividades productivas de bienes y servicios y el ambiente. Es un modelo sostenible y preventivo, al que se incorporan criterios efectivos de prevención y mitigación de desastres dentro de la planificación territorial, sectorial y socioeconómica, así como la preparación, atención y recuperación ante las emergencias…” En el mismo sentido, la gestión del riesgo se define como un “proceso continuo de análisis, planificación de la toma de decisiones y ejecución de acciones para identificar, prevenir y reducir las posibilidades de que un evento potencialmente destructivo (amenaza) cause daño o perturbación grave en la vida de las personas, el tejido socioeconómico, los medios de subsistencia y los ecosistemas de los territorios, así como establecer las herramientas para responder de forma adecuada, en caso de que de todas formas se materialice un impacto, con el objetivo de permitir una recuperación eficiente, sin reconstruir la vulnerabilidad, después de un desastre”.La gestión de riesgo presenta ámbitos distintos de intervención: desde lo nacional, regional y sectorial hasta lo local, comunitario y familiar. Además, requiere la existencia y el funcionamiento de sistemas y estructuras organizacionales e institucionales que representan esos ámbitos y que reúnan, bajo modalidades de coordinación establecidas, sus papeles diferenciados acordados, sus instancias colectivas de representación social de los diferentes actores e intereses que participan en la construcción del riesgo y en su reducción, previsión y control, deben ser definidas adecuadamente. La gestión de este riesgo es la base principal del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo entendido este como la articulación integral, organizada, coordinada y armónica de los órganos, las estructuras, las relaciones funcionales, los métodos, los procedimientos y los recursos de todas las instituciones del Estado, procurando la participación de todo el sector privado y la sociedad civil organizada.Su propósito es la promoción y ejecución de los lineamientos de la política pública que permiten tanto al Estado Costarricense como a los distintos sectores de la actividad nacional, incorporar el concepto de gestión del riesgo como eje transversal de la planificación y de las prácticas del desarrollo. De la anterior definición se deduce: 1- Que el riesgo es transversal al quehacer de todas las actividades tanto públicas como privadas, 2- Que la gestión de éste debe ser una política pública del Estado Costarricense, 3- Que esta política queda plasmada en el Plan Nacional de Gestión de Riesgo; documento elaborado por Comisión, acto que materializa esa política pública y debe ser consultado de forma obligatoria por los órganos y entes del Estado responsables de las tareas de planificación, quienes a la hora de elaborar los respectivos planes tomarán en cuenta las orientaciones señaladas en dicho Plan.De igual forma al elaborar planes, programas y proyectos de desarrollo urbano, se deberá considerar el componente de prevención y mitigación del riesgo, todo de conformidad con el artículo 8 de la Ley No. 8488. Como puede extraerse de lo hasta aquí expuesto, la Comisión cumple con una función rectora en prevención de riesgos y una función coordinadora cuando de atender emergencias se trate, o, dicho de otra forma, la Comisión por principio de legalidad, le corresponde dirigir, orientar, encaminar la prevención del riesgo en Costa Rica y ser la coordinadora de las instituciones estatales cuando de emergencias se trate. 2. Responsabilidad del Estado Costarricense en la Prevención de Desastres La Ley N.° 8488 también concibe la gestión del riesgo como “…un eje transversal de la labor del Estado costarricense; articula los instrumentos, los programas y los recursos públicos en acciones ordinarias y extraordinarias, institucionales y sectoriales, orientadas a evitar la ocurrencia de los desastres y la atención de las emergencias en todas sus fases.Toda política de desarrollo del país debe incorporar tanto los elementos necesarios para un diagnóstico adecuado del riesgo y de la susceptibilidad al impacto de los desastres, así como los ejes de gestión que permitan su control” (Artículo N.° 5, Ley N.° 8488). Con base en lo dispuesto en los artículos 3, 8, 25 y 26 de la misma ley, todas las instituciones del Estado deben coordinar con la CNE sus programas y actividades de prevención, considerándolos como un proceso de política pública que deberá operar en forma permanente y sostenida, con el enfoque sistémico y del Plan Nacional de Gestión del Riesgo. Disponiéndose adicionalmente en el artículo 27, la obligación de que, en los presupuestos de cada institución pública, se incluya la asignación de recursos para el control del riesgo de los desastres, considerando la prevención como un concepto afín con las prácticas de desarrollo que se promueven y realizan.El Estado tiene entre sus misiones el prevenir la realización de riesgos que puedan afectarlo o afectar a su población. Debe ejercer una labor preventiva dirigida a evitar que las personas y bienes sufran daños por causa de un siniestro: se protege para evitar que la vida o la salud de las personas o su patrimonio sufran daños. Ciertamente, la emergencia no puede evitarse, pero sí pueden atenuarse sus efectos, para lo cual se requiere una labor de prevención. Y es que la imprevisión, es decir el no prever que “X” situación puede producirse y el no actuar para evitarla, entraña un riesgo para la vida, salud y seguridad de las personas y los bienes de éstas. Se comprende que ninguna Administración Pública puede evitar que una calamidad pública se produzca, pero sí puede imputársele responsabilidad por no prever las consecuencias que esa calamidad pueda generar. Lo que nos indica que el ordenamiento obliga a todo organismo público, pero particularmente a la Comisión a actuar antes de que la emergencia se presente y no sólo a actuar, sino esencialmente a planear y tomar acciones para evitar que, si ésta se presenta, produzca daños en personas y bienes (Dictamen N. C-213-2014 de 1 de julio de 2014). 3.Sobre las Competencias y Responsabilidades de la CNE La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) es la institución pública rectora en lo referente a la coordinación de las labores preventivas de situaciones de riesgo inminente, de mitigación y de respuesta a situaciones de emergencia; es un órgano de desconcentración máxima adscrito a la Presidencia de la República, con personería jurídica instrumental para el manejo y la administración de su presupuesto y para la inversión de sus recursos, con patrimonio y presupuesto propio. Su domicilio está en la capital de la República, donde tiene su sede principal. Las acciones de la CNE deben orientarse de conformidad con los principios que establece la Ley N° 8488 en el Artículo 3, entre ellos estado de necesidad y urgencia entendido como la situación de peligro para un bien jurídico que solo puede salvarse mediante la violación de otro bien jurídico, con el menor daño posible para el segundo y a reserva de rendir luego las cuentas que demandan las leyes de control económico, jurídico y fiscal; protección de la vida, considerando que quienes se encuentran en el territorio nacional deben ser protegidos en su vida, su integridad física, sus bienes y el ambiente, frente a los desastres o sucesos peligrosos que puedan ocurrir y finalmente prevención, como la acción anticipada para procurar reducir la vulnerabilidad, así como las medidas tomadas para evitar o mitigar los impactos de eventos peligrosos o desastres; por su misma condición estas acciones o medidas son de interés público y de cumplimiento obligatorio.Dentro de sus competencias ordinarias, según la Ley N°8488 se encuentra la obligación de: “Artículo 14°- Competencias ordinarias de prevención de la Comisión. La Comisión será la entidad rectora en lo que se refiera a la prevención de riesgos y a los preparativos para atender situaciones de emergencia. Deberá cumplir con las siguientes competencias: (…) c) Dictar resoluciones vinculantes sobre situaciones de riesgo, desastre y peligro inminente, basadas en criterios técnicos y científicos, tendientes a orientar las acciones de regulación y control para su eficaz prevención y manejo, que regulen o dispongan su efectivo cumplimiento por parte de las instituciones del Estado, el sector privado y la población en general. (…) g) Promover y fomentar la vigilancia y el manejo de situaciones de riesgo, mediante el estudio o la implantación de medidas de observación, vigilancia y alerta, que permitan prever, reducir y evitar el impacto y daños de los posibles sucesos de desastre.Además, en caso necesario, coordinar la vigilancia y el manejo de tales situaciones. (…)” Del mismo modo, tiene definidas sus competencias extraordinarias, en el artículo 15 que textualmente indica: “Declarado el estado de emergencia establecido en el artículo 29 de esta Ley corresponderá a la Comisión planear, coordinar, dirigir y controlar las acciones orientadas a resolver necesidades urgentes, ejecutar programas y actividades de protección, salvamento y rehabilitación. Para ello, deberá ejecutar, como mínimo, las siguientes acciones: a) La coordinación, la dirección y el control de la atención de las emergencias declaradas así por el Poder Ejecutivo, se realizarán según las fases definidas en el artículo 30 de esta Ley (…) b) Debe coordinar la evaluación de los daños, para lo cual las instituciones de la Administración Central, la Administración Pública Descentralizada del Estado, los Gobiernos Locales y las empresas estatales serán responsables de evaluar los daños y coordinar su realización con la Comisión. c) Planificar, coordinar, organizar y supervisar la ejecución de acciones de salvamento de los organismos públicos y privados, nacionales e internacionales. d) Coordinar las investigaciones científicas y técnicas necesarias para el Plan, así como los programas de recuperación física y económica, y darles el seguimiento necesario. e) Nombrar como unidades ejecutoras, a las instituciones públicas que tengan bajo su ámbito de competencia, la ejecución de las obras definidas en el Plan General de la Emergencia y supervisar su realización. f) Contratar al personal especial que requiera por periodos determinados y conforme a la declaración de emergencia.Salvo lo dispuesto en los incisos anteriores, la Comisión atenderá, sin que medie una declaratoria de emergencia por parte del Poder Ejecutivo, las emergencias locales y menores que, por la alta frecuencia con que ocurren y la seria afectación que provocan en las comunidades, demandan la prestación de un servicio humanitario de primer impacto, consistente en la entrega de cobijas, alimentación, colchonetas y de ser necesario, la adquisición de materiales para rehabilitar los servicios básicos y habilitar albergues, así como la contratación de un máximo de cien horas máquina para la limpieza del área más afectada de la zona”, (el subrayado no es del original). 4. Del mecanismo de “Primer Impacto” por emergencia no declarada El artículo 15 de la Ley N.° 8488, “Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo”, dispone que, salvo que medie declaratoria de estado de emergencia por parte del Poder Ejecutivo, “la Comisión atenderá, sin que medie una declaratoria de emergencia por parte del Poder Ejecutivo, las emergencias locales y menores que, por la alta frecuencia con que ocurren y la seria afectación que provocan en las comunidades, demandan la prestación de un servicio humanitario de primer impacto, consistente en la entrega de cobijas, alimentación, colchonetas y de ser necesario, la adquisición de materiales para rehabilitar los servicios básicos y habilitar albergues, así como la contratación de un máximo de cien horas máquina para la limpieza del área más afectada de la zona” (el subrayado no es del original).Dicho mecanismo se instrumentaliza mediante las “Condiciones Generales de Contratación por Emergencia Local (No Declarada Primer Impacto)”, emitidas por la Unidad de Proveeduría Institucional de esta Comisión, y se encuentra sujeto además al Reglamento para las Contrataciones Públicas Amparadas por el Régimen de Excepción de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, aprobado mediante acuerdo N.° 193-12-2023 del 07 de diciembre de 2023, publicado en el Alcance N.° 255 a La Gaceta N.° 236 del 20 de diciembre de 2023. Este procedimiento exige la verificación técnica de la afectación por parte de un profesional responsable, una memoria de cálculo que justifique el requerimiento de maquinaria, la declaración jurada del jerarca solicitante, y su trámite en la Plataforma del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), con plazos de estudio técnico y legal de veinticuatro horas, prorrogables por seis horas adicionales en caso de requerirse subsane. 5.Distinción entre la atención inmediata municipal y la contratación de Primer Impacto de la CNE. Debe destacarse que la intervención inmediata que eventualmente realice un gobierno local con maquinaria propia, a efectos de contener una situación de peligro mientras se tramita el mecanismo de Primer Impacto, constituye una actuación provisional, distinta y anterior a la obra de rehabilitación que se financia y ejecuta mediante la contratación administrativa de esta Comisión, la cual, por su propia naturaleza de procedimiento de contratación pública -aun bajo régimen de excepción-, no puede materializarse de forma instantánea. II. HECHOS ESBOZADOS POR LA PARTE RECURRENTE: La parte recurrente expone, en lo conducente: “que es dueño no registral de ¼ de hectárea de la finca inscrita en el Registro Nacional y que describe el plano L-0654583-1986, ubicada en el distrito de Pacuarito de Siquirres.Acota que el 2 de julio de 2026 ocurrió una crecida del río Pacuarito, lo que provocó que se saliera de su cauce por el sector de la entrada al quebrador Pacuare, donde se eliminó el dique que existía. Menciona que el desbordamiento del torrente siguió hasta impactar su fundo, lo que causó daños cuantiosos a cultivos e infraestructura habitacional. Relata que el gobierno local recurrido nunca intervino para cerrar ese punto débil del dique y mantenerlo en buen estado para la protección de personas y propiedades. Señala que ante la emergencia ocurrida, la Municipalidad de Siquirres inició trabajos de reconstrucción del dique; no obstante, las obras se están ejecutando técnicamente de forma deficiente y peligrosa, estrechando el cauce natural del río y utilizando material menudo y arena en lugar de material de banco, piedra y escollera. Afirma que la situación expuesta le coloca en un estado de peligro inminente y continuo.Solicita que se declare con lugar el recurso”. HECHOS: PRIMERO: No consta a esta Comisión. SEGUNDO: No consta a esta Comisión lo relativo a la crecida del río Pacuarito, la eliminación del dique existente, ni los daños alegados a cultivos e infraestructura habitacional del recurrente, por no haber sido esta institución la que atendió el sitio en los momentos inmediatos al evento. Sí consta a esta Comisión que, a raíz de dicho evento, la Municipalidad de Siquirres presentó el 6 de julio de 2026 la “Solicitud de Intervención Emergencia No Declarada”, que dio origen al procedimiento de contratación por excepción N.° 2026PX-000106-0006500001, tramitado por esta CNE según se detalla en el apartado III de este informe. TERCERO: No es cierto que las obras de reconstrucción del dique se estén ejecutando de forma técnicamente deficiente y peligrosa, atribuible a esta Comisión. Debe aclararse que la intervención inmediata realizada por la Municipalidad de Siquirres con maquinaria propia el 3 de julio de 2026 constituyó una actuación provisional para contener el paso del agua, distinta y anterior a la obra de rehabilitación definitiva contratada por esta Comisión mediante el procedimiento 2026PX-000106-0006500001.La ejecución material de dicha obra corresponde a la empresa contratista adjudicada, bajo la supervisión de los profesionales municipales designados al efecto, y no a esta CNE de forma directa, según se explica en el apartado III.B de este informe. CUARTO: No consta a esta Comisión que la situación coloque al recurrente en un estado de peligro inminente y continuo, por no contar esta institución con verificación técnica propia en el sitio; en todo caso, de constatarse un incumplimiento a los términos técnicos definidos en la contratación 2026PX-000106-0006500001, corresponderá a la Administración ejercer las potestades de fiscalización y, de ser pertinente, las sanciones contractuales previstas en el Reglamento de excepción. QUINTO: No consta a esta Comisión, por no ser esta institución parte en el expediente N.° 09- 009791-0007-CO que cita el recurrente, el cual corresponde a un proceso distinto seguido únicamente contra la Municipalidad de Siquirres.SEXTO: No consta a esta Comisión. III. SOBRE EL CASO CONCRETO: A. Trámite del Primer Impacto por parte de esta Comisión Contrario a lo que pudiera desprenderse del recurso, esta Comisión no ha sido omisa frente a la situación del dique del Río Pacuarito/Quebrador Pacuare en Pacuarito, Siquirres. Mediante oficio del 6 de julio de 2026, suscrito por el señor Randal Black Reid, Alcalde Municipal de Siquirres, y por el Ing. Luis Alexander Umaña Guillén, Ingeniero Civil del Departamento de Infraestructura Vial Cantonal, la Municipalidad de Siquirres presentó ante la Unidad de Gestión de Procesos de Reconstrucción de esta CNE la “Solicitud de Intervención Emergencia No Declarada”, requiriendo la contratación de doscientas horas de excavadora no menor a veinte toneladas para la rehabilitación de la sección del dique en los puntos de coordenadas CRTM05 correspondientes a Pacuarito Centro (Río Pacuarito) y Barrio Quebrador, con fundamento en el artículo 30 inciso a) de la Ley 8488, acompañada de la memoria de cálculo del ingeniero responsable y del registro fotográfico correspondiente.Dicha solicitud fue tramitada por esta Comisión mediante el procedimiento de contratación por excepción N.° 2026PX-000106-0006500001 (número de SICOP 20260702395-00), publicado el 23 de julio de 2026, cuyo objeto contractual consistió en el “Alquiler de maquinaria pesada para atender emergencia en el cantón Siquirres, distrito Pacuarito, quebradas sin nombre en Pacuarito Centro y quebrador”. El procedimiento culminó con Acto Final en Firme de fecha 29 de julio de 2026, mediante el cual se adjudicó la contratación a la empresa Transportes y Equipo Pesado Breybre Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-401061, por un monto total de ₡6.661.350,00 (seis millones seiscientos sesenta y un mil trescientos cincuenta colones con 00/100), correspondiente al alquiler de pala excavadora hidráulica por doscientas horas y al servicio de transporte de equipo pesado. B. Sobre la calidad técnica de la obra reclamada por el recurrente En cuanto al reproche de que la obra se estaría ejecutando de forma técnicamente deficiente y peligrosa, debe indicarse que la ejecución material de las labores corresponde a la empresa contratista adjudicada, bajo la supervisión inmediata de los profesionales municipales asignados al efecto -según consta en el oficio DIVC-PP-2026-057 del 6 de julio de 2026 de la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Siquirres, suscrito por el Ing. Luis Alexander Umaña Guillén y el Lic. Alan Fernando Shedden Mora-, y no a esta Comisión de forma directa.La obra contratada mediante el procedimiento 2026PX-000106-0006500001 tiene como objeto la rehabilitación de la sección del dique con material del sitio para recuperar la obra de protección, conforme a los términos técnicos definidos en la solicitud de contratación; de constatarse un incumplimiento a dichos términos, corresponde a la Administración ejercer las potestades de fiscalización y, de ser pertinente, las sanciones contractuales previstas en el Reglamento de excepción, sin que ello sea atribuible a una omisión de esta CNE. C. Actuación diligente y dentro de plazo de esta Comisión Recibida la solicitud municipal el 6 de julio de 2026, esta Comisión tramitó el procedimiento de contratación conforme al procedimiento reglado en las “Condiciones Generales de Contratación por Emergencia Local (No Declarada Primer Impacto)” y en el Reglamento para las Contrataciones Públicas Amparadas por el Régimen de Excepción, culminando con Acto Final en Firme el 29 de julio de 2026, es decir, dentro de un plazo razonable considerando la naturaleza de todo procedimiento de contratación administrativa -aun bajo régimen de excepción- y el volumen de solicitudes de atención de emergencia que a nivel nacional gestiona esta Comisión.IV. CONCLUSIÓN: De lo expuesto se desprende que la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias no ha incurrido en violación alguna de las garantías fundamentales del recurrente. Esta institución tramitó con diligencia y dentro de plazo la solicitud de Primer Impacto presentada por la Municipalidad de Siquirres, culminando con la adjudicación en firme de la contratación de maquinaria pesada para la rehabilitación del dique afectado. La ejecución material de la obra y su supervisión en sitio corresponden a la empresa contratista y a los profesionales municipales designados, no a esta Comisión de forma directa, por lo que el reproche sobre la calidad técnica de la obra no resulta atribuible a esta CNE”. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
  4. 7En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,

Considerando:

I. OBJETO DEL RECURSO

El recurrente alega que el 2 de julio de 2026 ocurrió una crecida del río Pacuarito, lo que provocó que se saliera de su cause por el sector de la entrada al quebrador Pacuare, donde se eliminó el dique que existía. Menciona que el desbordamiento del torrente siguió hasta impactar su fundo, lo que causó daños cuantiosos a cultivos e infraestructura habitacional. Relata que el gobierno local recurrido nunca intervino para cerrar ese punto débil del dique y mantenerlo en buen estado para la protección de personas y propiedades. Señala que ante la emergencia ocurrida, la Municipalidad de Siquirres inició trabajos de reconstrucción del dique; no obstante, las obras se están ejecutando técnicamente de forma deficiente y peligrosa. Detalla que se está estrechando el cauce natural del río debido, a que existen viviendas construidas ilegalmente pegadas a la margen del río, lo que impide colocar material sobre la base original, por ello el ayuntamiento está “estoqueando” material hacia los costados del afluente, lo que reduce su sección hidráulica.

Añade que se está utilizando material menudo y arena, en lugar de material de banco, piedra y escollera, por lo que el dique carece de la resistencia necesaria para soportar una crecida. Afirma que la situación expuesta le coloca en un estado de peligro inminente y continuo, ya que el nuevo dique no protegerá su inmueble, tomando en cuenta que estrechar el cauce aumentará la velocidad y fuerza del agua. Menciona que existe un pronunciamiento constitucional atinente a reubicar las personas y las viviendas que impiden la reconstrucción del dique.

II. HECHOS PROBADOS

De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la autoridad recurrida haya omitido referirse a ellos:

  • a)Que para las emergencias cantonales, presentadas en el cantón de Siquirres, para el día 2 de julio del 2026, la Municipalidad solo tuvo noticia de un único Incidente, que se presentó con el desbordamiento del río Pacuarito, que inundó el caserío colindante con la ruta con código vial 7-03-028 (ver informe de la autoridad recurrida).
  • b)Que en horas de la noche del 2 de julio de 2026 se trasladaron algunas personas al albergue establecido y habilitado por la Comisión Municipal de Emergencias; quienes manifestaron que se había producido un rompimiento del dique que existe en la zona, para protección de la vida y bienes de las personas, así como de la infraestructura vial que existe en el sitio (ver informe de la autoridad recurrida).
  • c)Que respecto de la ruta perpendicular que parte del código vial 7-03-028, y que se encuentra codificada bajo el número 7-03-249; no se tuvo noticia o información alguna, en la Comisión Municipal de Emergencias, a quien se trasladan dichas noticias o incidentes, una vez que son ingresadas por medio de la plataforma 9-1-1 de la Comisión Nacional de Emergencias (ver informe de la autoridad recurrida).
  • d)Que en fecha 3 de julio del 2026, los Ingenieros Civiles practicaron las inspecciones técnicas de rigor, para poder suscribir los documentos denominados “Primeros Impactos por Emergencia No Declarada” que son aquellos que permiten que en resguardo de la vida y bienes de las personas; y de la infraestructura pública, se pueda proceder en muy corto tiempo, a destinar recursos, para la atención de la emergencia (ver informe de la autoridad recurrida).
  • e)Que las autoridades municipales enviaron al lugar del incidente, la retro-excavadora municipal, para que procediera a cerrar el sitio por donde penetraba el agua a las casas de los vecinos que viven en el sitio -ese trabajo se hizo con la finalidad de evitar daños más severos en las propiedades de los vecinos del lugar y en la infraestructura pública; es decir no se trata de la obra definitiva- (ver informe de la autoridad recurrida).
  • f)Que la calle 7-03-249 siempre se ha encontrado ahí, y que es una calle pública, que corre paralela al río, que no cuenta con puentes y que para ingresar al río debe pasarse un vado (ver informe de la autoridad recurrida).
  • g)Que los niveles de precipitación del mes de julio y agosto provocaron daños diversos en la infraestructura de contención de los cauces y se produjo el incidente que reclama el recurrente (ver informe de la autoridad recurrida).
  • h)Que la Comisión Nacional de Emergencias mediante el procedimiento de contratación por excepción N.° 2026PX-000106-0006500001 (número de SICOP 20260702395-00), publicado el 23 de julio de 2026 culminó con Acto Final en Firme de fecha 29 de julio de 2026, mediante el cual se adjudicó la contratación a la empresa Transportes y Equipo Pesado Breybre Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-401061, por un monto total de ₡6.661.350,00 (seis millones seiscientos sesenta y un mil trescientos cincuenta colones con 00/100), correspondiente al alquiler de pala excavadora hidráulica por doscientas horas y al servicio de transporte de equipo pesado (ver informe de la autoridad recurrida).
  • i)Que la obra contratada mediante el procedimiento 2026PX-000106-0006500001 tiene como objeto la rehabilitación de la sección del dique con material del sitio para recuperar la obra de protección, conforme a los términos técnicos definidos en la solicitud de contratación (ver informe de la autoridad recurrida).

III. SOBRE EL CASO CONCRETO

Del informe rendido por la autoridad recurrida el cual es dado bajo la solemnidad del juramento con las consecuencias legales que ello implica se desprende que para las emergencias cantonales, presentadas en el cantón de Siquirres, para el día 2 de julio del 2026, la Municipalidad solo tuvo noticia de un único Incidente, que se presentó con el desbordamiento del río Pacuarito, que inundó el caserío colindante con la ruta con código vial 7-03-028. Se acreditó que en horas de la noche del 2 de julio se trasladaron algunas personas al albergue establecido y habilitado por la Comisión Nacional de Emergencias; quienes manifestaron que se había producido un rompimiento del dique que existe en la zona, para protección de la vida y bienes de las personas, así como de la infraestructura vial que existe en el sitio. Quedó demostrado que respecto de la ruta perpendicular que parte del código vial 7-03-028, y que se encuentra codificada bajo el número 7-03-249; no se tuvo noticia o información alguna, en la Comisión Municipal de Emergencias, a quien se trasladan dichas noticias o incidentes, una vez que son ingresadas por medio de la plataforma 9-1-1 de la Comisión Nacional de Emergencias.

Se probó que en fecha 3 de julio del 2026, los Ingenieros Civiles practicaron las inspecciones técnicas de rigor, para poder suscribir los documentos denominados “Primeros Impactos por Emergencia No Declarada” que son aquellos que permiten que en resguardo de la vida y bienes de las personas; y de la infraestructura pública, se pueda proceder en muy corto tiempo, a destinar recursos, para la atención de la emergencia. Se indicó que las autoridades municipales enviaron al lugar del incidente, la retro-excavadora municipal, para que procediera a cerrar el sitio por donde penetraba el agua a las casas de los vecinos que viven en el sitio -ese trabajo se hizo con la finalidad de evitar daños más severos en las propiedades de los vecinos del lugar y en la infraestructura pública; es decir no se trata de la obra definitiva-. Se demostró que el re-diseño del dique que constituye la obra definitiva está a cargo de la Comisión Municipal de Emergencias -el trámite de contratación pública se encuentra visible en la Plataforma del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), como un Procedimiento de Contratación por Excepción de la Comisión Nacional de Emergencias 2026PX-000106-0006500001; Número de SICOP 20260702395-00, que ya cuenta con ACTO FINAL EN FIRME, para proceder con el re-diseño del dique-.

Se afirmó que la calle 7-03-249 siempre se ha encontrado ahí, y que es una calle pública, que corre paralela al río, que no cuenta con puentes y que para ingresar al río debe pasarse un vado. Se constató que los niveles de precipitación del mes de julio y agosto provocaron daños diversos en la infraestructura de contención de los cauces y se produjo el incidente que reclama el recurrente. Finalmente se acreditó que la Comisión Nacional de Emergencias mediante el procedimiento de contratación por excepción N.° 2026PX-000106-0006500001 (número de SICOP 20260702395-00), publicado el 23 de julio de 2026 culminó con Acto Final en Firme de fecha 29 de julio de 2026, mediante el cual se adjudicó la contratación a la empresa Transportes y Equipo Pesado Breybre Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-401061, por un monto total de ₡6.661.350,00 (seis millones seiscientos sesenta y un mil trescientos cincuenta colones con 00/100), correspondiente al alquiler de pala excavadora hidráulica por doscientas horas y al servicio de transporte de equipo pesado y que la obra contratada mediante el procedimiento 2026PX-000106-0006500001 tiene como objeto la rehabilitación de la sección del dique con material del sitio para recuperar la obra de protección, conforme a los términos técnicos definidos en la solicitud de contratación.

Partiendo de lo anterior el recurso deviene improcedente por las razones que se indican: 1.) Es cierto que el día 2 de julio del 2026 se presentó un desbordamiento del Río Pacuarito con invasión al caserío de la zona; lo que no es cierto es que los trabajos que ha realizado el gobierno local constituyan las obras definitivas. Tal y como se logró demostrar la Comisión Nacional de Emergencias es la competente para solucionar el problema del dique. La presencia de la retro-excavadora municipal en el lugar tenía como objetivo cerrar el sitio por donde penetraba el agua a las casas de los vecinos que viven en el sitio y así evitar daños más severos en las propiedades de los vecinos del lugar y en la infraestructura pública; 2.) La Comisión Nacional de Emergencias mediante el procedimiento de contratación por excepción N.° 2026PX-000106-0006500001 (número de SICOP 20260702395-00), publicado el 23 de julio de 2026 culminó con Acto Final en Firme de fecha 29 de julio de 2026, mediante el cual se adjudicó la contratación a la empresa Transportes y Equipo Pesado Breybre Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-401061, por un monto total de ₡6.661.350,00 -obra que tiene como objeto la rehabilitación de la sección del dique con material del sitio para recuperar la obra de protección-.

De manera que no es cierto que las autoridades municipales estén realizando las obras de rehabilitación del dique; lo que sí hicieron fue implementar medidas inmediatas para cerrar el sitio por donde penetraba el agua a las casas de los vecinos que viven en el sitio y así evitar daños más severos en las propiedades tanto de los vecinos del lugar como de la infraestructura pública. En suma se demostró que ya fue debidamente adjudicada la contratación a la empresa Transportes y Equipo Pesado Breybre Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-401061 para que rehabilite la sección del dique que resultó afectada por las inundaciones y así recuperar la obra de protección. Por otra parte, cabe aclarar al recurrente que no corresponde a esta Sala ordenar el proceso de expropiación o desalojo de las viviendas. Así las cosas se declara sin lugar el recurso.

IV. NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO

En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en que se denuncia que, las obras de reconstrucción del dique se están ejecutando de forma deficiente y peligrosa, lo que pone en peligro inminente y continuo al amparado y demás vecinos.

V. DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE

Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión número 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión número 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara sin lugar el recurso.El magistrado Salazar Alvarado pone nota. Notifíquese.

Fernando Castillo V.

Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

EXPEDIENTE N° 26-027122-0007-CO

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