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Res. 32991-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 27/08/2026
OutcomeResultado
The majority granted the amparo and ordered the necessary works and measures to be carried out within three months to comprehensively address the reported stormwater drainage and road infrastructure problems.La mayoría concedió el amparo y ordenó ejecutar en tres meses las obras y medidas necesarias para solucionar integralmente los problemas de drenaje pluvial e infraestructura vial denunciados.
SummaryResumen
The majority of the Constitutional Chamber (Sala Constitucional) granted the amparo application brought by residents of Barrio Mascota and nearby areas, concluding that despite inspections, road maintenance, and other municipal actions, the stormwater drainage and road infrastructure problems known to the Municipality of Guácimo for years remained unresolved as a whole. It ordered the mayor and the responsible municipal coordinator to adopt and carry out the necessary measures and works within three months after notification to provide a comprehensive and effective solution. The Municipality was ordered to pay costs, damages, and losses, to be quantified in administrative-litigation enforcement proceedings. Justice Garro Vargas agreed that the amparo should be granted but partially dissented on enforcement, proposing that it take place before the Enforcement Area of the Administrative Litigation and Civil Treasury Court; that proposal was not the majority decision.La mayoría de la Sala Constitucional declaró con lugar el amparo de vecinos de Barrio Mascota y sectores aledaños, al concluir que, pese a inspecciones, mantenimiento vial y otras actuaciones municipales, seguían sin resolverse integralmente los problemas de drenaje pluvial e infraestructura vial conocidos por la Municipalidad de Guácimo desde años atrás. Ordenó a la alcaldesa y a la coordinadora municipal competente adoptar y ejecutar, dentro de tres meses desde la notificación, las medidas y obras necesarias para brindar una solución integral y efectiva. La Municipalidad fue condenada al pago de costas, daños y perjuicios, que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. La magistrada Garro Vargas coincidió con otorgar el amparo, pero salvó parcialmente el voto para que la ejecución se realizara ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda; esa propuesta no fue la decisión mayoritaria.
Key excerptExtracto clave
However, the mere proof of those actions does not establish that the alleged violation has been remedied, because, according to the municipal authority itself, the road surface, ditches, culverts, cross-drainage structures, runoff, and any effects originating on neighboring properties form part of a single problem involving water drainage and road safety. For this reason, partial interventions on one of those components do not, by themselves, ensure that the system functions adequately or eliminate the reported risk to homes, road users, and their property. Accordingly, this Chamber considers that the amparo application must be granted, subject to the considerations set out in the operative part of this judgment. The amparo application is granted. Beatriz Mora Valverde, in her capacity as mayor, and Andrea Sáenz Núñez, in her capacity as coordinator of the Department of Public Infrastructure and Works Services, both of the Municipality of Guácimo, or whoever holds those positions, are ordered to take all actions within their authority and make the necessary administrative, technical, budgetary, and contractual arrangements so that, within a maximum period of 3 MONTHS from notification of this judgment, the measures and works necessary to provide a comprehensive and effective solution to the reported stormwater drainage and road infrastructure problems in Barrio Mascota and nearby areas of the Pocora district are adopted and carried out.No obstante, la sola acreditación de esas actuaciones no permite tener por resuelta la lesión reclamada, pues según lo informado por la propia autoridad municipal recurrida, el estado de la superficie de ruedo, las cunetas, las alcantarillas, los pasos transversales, las escorrentías y las eventuales afectaciones provenientes de inmuebles colindantes integran una misma problemática de evacuación de aguas y seguridad vial. Es por esto, que las intervenciones parciales sobre uno de esos componentes no aseguran, por sí solas, el funcionamiento adecuado del sistema ni eliminan el riesgo denunciado para las viviendas, las personas usuarias de la vía y sus bienes. Así las cosas, considera esta Sala que el recurso debe ser declarado con lugar, con las consideraciones que se dirán en la parte dispositiva de esta sentencia. Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Beatriz Mora Valverde, en su condición de alcaldesa y a Andrea Sáenz Núñez, en su condición de coordinadora del Departamento de Servicios de Infraestructura y Obra Pública, ambas de la Municipalidad de Guácimo, o a quienes ocupen dichos cargos, que realicen todas las actuaciones que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias y establezcan las coordinaciones administrativas, técnicas, presupuestarias y contractuales necesarias para que, dentro del plazo máximo de 3 MESES contado a partir de la notificación de esta sentencia, se adopten y ejecuten las medidas y obras que resulten necesarias para brindar una solución integral y efectiva a los problemas de drenaje pluvial e infraestructura vial denunciados en Barrio Mascota y sectores aledaños del distrito de Pocora.
Pull quotesCitas destacadas
"las intervenciones parciales sobre uno de esos componentes no aseguran, por sí solas, el funcionamiento adecuado del sistema ni eliminan el riesgo denunciado para las viviendas, las personas usuarias de la vía y sus bienes."
"Partial interventions on one of those components do not, by themselves, ensure that the system functions adequately or eliminate the reported risk to homes, road users, and their property."
Considerando V
"las intervenciones parciales sobre uno de esos componentes no aseguran, por sí solas, el funcionamiento adecuado del sistema ni eliminan el riesgo denunciado para las viviendas, las personas usuarias de la vía y sus bienes."
Considerando V
"el transcurso de varios años, unido a la persistencia de una problemática relacionada con aguas pluviales, inundaciones e infraestructura vial, evidencia que las acciones emprendidas han resultado insuficientes para garantizar de manera efectiva la seguridad, la integridad, el patrimonio y la calidad de vida de la comunidad."
"The passage of several years, together with the persistence of problems involving stormwater, flooding, and road infrastructure, shows that the actions taken have been insufficient to effectively safeguard the community’s safety, physical integrity, property, and quality of life."
Considerando V
"el transcurso de varios años, unido a la persistencia de una problemática relacionada con aguas pluviales, inundaciones e infraestructura vial, evidencia que las acciones emprendidas han resultado insuficientes para garantizar de manera efectiva la seguridad, la integridad, el patrimonio y la calidad de vida de la comunidad."
Considerando V
"Se condena a la Municipalidad de Guacimo al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."
"The Municipality of Guacimo is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts underlying this declaration, to be quantified in administrative-litigation enforcement proceedings."
Por tanto
"Se condena a la Municipalidad de Guacimo al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."
Por tanto
Full documentDocumento completo
Document Review CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at 9:40 a.m. on 27 August 2026.
Amparo proceeding filed by [Nombre 001], identity card [Valor 001], [Nombre 002], identity card [Valor 002], and [Nombre 003], identity card [Valor 003], against the MUNICIPALITY OF GUÁCIMO.
Background:
Justice Araya García drafts this decision; and, Reasons:
Before examining the merits of the matter—concerning the alleged violation of the right to a prompt and duly completed procedure—it must be clarified that, beginning with judgment No. 2008-02545, issued at 8:55 on 22 February 2008, this Chamber has referred to the administrative-litigation jurisdiction, with some exceptions, matters in which it is disputed whether the public administration has complied with the time limits established by the General Law on Public Administration (Articles 261 and 325) or by sector-specific laws governing special administrative procedures, either to issue a final administrative act resolving an administrative proceeding—initiated ex officio or at the request of a party—or to decide the applicable administrative remedies. In this case, an exception is presented, because there is an alleged complaint affecting the physical integrity of local residents which, apparently, has not been resolved by the respondent authorities within a reasonable time. This clarified, the specific situation raised in this amparo will be resolved.
The applicants complain that, since 2021, they have reported problems concerning stormwater drainage and road infrastructure in the sector to the Municipality of Guácimo, but no comprehensive solution to the allegations had been implemented by the time they applied for amparo.
The following facts are deemed duly proven and relevant to deciding this matter:
The following fact is not deemed duly proven and is relevant to deciding this matter:
In the present case, the applicants complain that the stormwater drainage and road infrastructure problems affecting Barrio Mascota and nearby areas have not received a comprehensive solution from the Municipality of Guácimo, despite the numerous requests made over several years.
In this regard, this Chamber finds that the Administration has not remained in a state of absolute inaction. It is established that it addressed requests and inspected the site; identified obstructed roadside ditches, deterioration of the road surface, a collapsed culvert crossing, and surface runoff; issued technical reports; determined the need to re-form roadside ditches, clean culverts, build headwalls and a catch basin; carried out road maintenance work in August 2025 and June 2026; conducted a technical visit with resident participation on 16 June 2026; obtained approval of ₡118.000.000 to intervene on 0,7 km of road C7-06-076; and began steps to procure the designs for the final project. Periodic maintenance and improvements to Parque Mascota were also established.
Nevertheless, proof of those actions alone does not establish that the alleged injury has been remedied. According to the respondent municipal authority itself, the condition of the road surface, roadside ditches, culverts, cross-drain crossings, runoff, and possible effects originating from neighboring properties form part of the same stormwater evacuation and road safety problem. Therefore, partial interventions on any one of those components do not, by themselves, ensure that the system functions properly or eliminate the reported risk to homes, road users, and their property.
In this regard, it is emphasized that the evidence submitted by the respondent municipal authority itself shows that the technical formulation, procurement of the designs, and execution of the final project for surface treatment and improvement of the drainage system on road C7-06-076 remain pending. The technical report also acknowledges that inspections identified necessary works and coordination to be undertaken regarding issues involving private properties. Accordingly, the actions taken constitute significant progress, but have not yet produced the material result required to fully end the alleged harm.
Accordingly, although road maintenance, cleaning, and drainage rehabilitation work was carried out, and budget funds are available for a broader intervention, it was not established that all necessary works had been completed or that the problem had disappeared. To the contrary, at the time the report was submitted, the Municipality of Guácimo itself was only at the technical formulation and design procurement stage, before execution of the project.
It should be noted that the Administration had been aware of the situation since at least 2021, and its own technical departments confirmed specific deficiencies. Despite this, when the application was filed on 26 June 2026, no definitive solution had yet been implemented. In this regard, it is emphasized that the passage of several years, together with the persistence of a problem involving stormwater, flooding, and road infrastructure, shows that the actions taken have been insufficient to effectively ensure the community’s safety, physical integrity, property, and quality of life.
Accordingly, this Chamber considers that the application must be granted, subject to the considerations set out in the operative part of this judgment.
I have supported this Court’s position that when a litigant alleges a violation of the right to prompt and duly completed justice in administrative proceedings, the legal dispute must be heard by the Administrative Litigation Courts, not by this Chamber. However, with the recent enactment of Law No. 9097, Law on the Regulation of the Right of Petition, it has been established that this right is subject to judicial protection through the amparo proceeding provided for in Article 32 of the Law on Constitutional Jurisdiction, in relation to Article 27 of the Political Constitution of the Republic of Costa Rica, in cases where the petitioner considers that the Administration’s material actions, administrative acts, or response are affecting their fundamental rights. In my view, the recently enacted legislation does not require this Court to change its line of precedent, since under section 7 of its Law it is exclusively this Court’s responsibility to define its own jurisdiction.
Therefore, except for those constitutional legal disputes that this Chamber itself has recognized as exceptional cases that may be heard in this jurisdiction through the constitutional amparo proceeding, in all other cases, for the reasons given by this Court (judgment No. 2008-02545, issued at 8:55 on 22 February 2008), jurisdiction lies with the Judges of the administrative-litigation jurisdiction. All of this is consistent with section 25 of the American Convention on Human Rights, the Law of the Constitution (values, principles, and rules), and the applicable legal rules, based on a logical, systematic, and teleological interpretation of the legal system.
As a general principle, I consider that cases involving the Public Administration’s failure to repair, build, modify, or demolish any infrastructure work should be dismissed, because such omission concerns a matter of legality whose discussion belongs before the ordinary jurisdiction, where the interested person may debate their disagreements more fully. However, when some violation of other fundamental rights protected in this constitutional jurisdiction arises from that administrative omission, or vulnerable groups are affected, I do consider the merits, because that situation is an exception to my position on this matter. This is the case here, where it is alleged that, since 2021, problems concerning stormwater drainage and road infrastructure in the sector have been reported to the Municipality of Guácimo (the condition of parks and green areas, deterioration of the main road, absence of sidewalks, bicycle lanes, and signage, and blocked culverts), but no comprehensive solution to the allegations had been implemented by the time the applicants applied for amparo, affecting local residents.
Although I agree with the majority of the Chamber that the application should be granted, I disagree as to where the enforcement phase of the matter should take place, because the rules governing this constitutional jurisdiction provide no adequate mechanisms to monitor compliance with a judgment involving technical aspects of some complexity. In this case, the Municipality of Guácimo is ordered, within three months from service of this judgment, to adopt and carry out the measures and works needed to provide a comprehensive and effective solution to the reported stormwater drainage and road infrastructure problems in Barrio Mascota and nearby communities of the district of Pocora. By contrast, the provisions of the Administrative Litigation Procedure Code concerning enforcement (Article 155 et seq.) offer clear advantages, such as the ability to request schedules, impose fines, establish liability, and monitor stages of compliance, among others. Therefore, pursuant to Article 56 of the Law on Constitutional Jurisdiction, I consider that the enforcement phase must take place before the Enforcement Division of the Administrative Litigation and Civil Treasury Court, under the enforcement rules of that Code.
The party is advised that, if any paper document, or any objects or evidence contained on an additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic, or new-technology device has been submitted, it must be collected from the court office within a maximum period of 30 business days from service of this judgment. Otherwise, all such material not collected within that period will be destroyed, pursuant to the “Regulation on Electronic Case Files before the Judiciary,” approved by the Full Court at session No. 27-11 of 22 August 2011, Article XXVI, and published in Judicial Bulletin number 19 of 26 January 2012, as well as the resolution approved by the Superior Council of the Judiciary at session No. 43-12 held on 3 May 2012, Article LXXXI.
THEREFORE:
The application is granted. Beatriz Mora Valverde, in her capacity as mayor, and Andrea Sáenz Núñez, in her capacity as coordinator of the Department of Infrastructure and Public Works Services, both of the Municipality of Guácimo, or whoever holds those positions, are ordered to carry out all actions within their respective powers and establish the administrative, technical, budgetary, and contractual coordination necessary so that, within a maximum period of 3 MONTHS from service of this judgment, the measures and works necessary to provide a comprehensive and effective solution to the reported stormwater drainage and road infrastructure problems in Barrio Mascota and nearby areas of the district of Pocora are adopted and carried out. The respondents are warned that failure to comply with this order will constitute the offense of disobedience and that, pursuant to Article 71 of the Law governing this jurisdiction, anyone who receives an order that they must comply with or enforce, issued in an amparo proceeding, and fails to comply with or enforce it, shall be sentenced to imprisonment for three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not more severely punishable.
The Municipality of Guacimo is ordered to pay costs, damages, and losses caused by the facts underlying this declaration, to be assessed during enforcement of the judgment in the administrative-litigation jurisdiction. Justice Castillo Víquez enters a note. Justice Salazar Alvarado enters a note. Justice Garro Vargas dissents regarding enforcement of this judgment and, pursuant to Article 56 of the Law on Constitutional Jurisdiction, orders that it take place before the Enforcement Division of the Administrative Litigation and Civil Treasury Court, under the enforcement rules set out in Articles 155 et seq. of the Administrative Litigation Procedure Code. She also orders that a copy of the judgment be sent to that court so that enforcement proceedings for this ruling may be initiated. Notify the parties.- Fernando Castillo V.
President Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
1
Revisión del Documento SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta minutos del veintisiete de agosto de dos mil veintiseis .
Recurso de amparo interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], [Nombre 002], cédula de identidad [Valor 002] y [Nombre 003], cédula de identidad [Valor 003], contra la MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO.
Resultando:
Redacta el Magistrado Araya García; y,
Considerando:
De previo a analizar el fondo del asunto -por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido- debe aclararse que, a partir de la sentencia No. 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa -con algunas excepciones-, aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo -instruido de oficio o a instancia de parte- o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en este caso, se plantea un supuesto de excepción, pues, se está ante una presunta denuncia que afecta la integridad física de los vecinos del lugar, la cual, aparentemente no ha sido resuelta dentro de un plazo razonable por parte de las autoridades recurridas. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo.
La parte recurrente reclama que desde el 2021 ha denunciado ante la Municipalidad de Guácimo, problemas relacionados con el drenaje pluvial y la infraestructura vial del sector; sin que a la fecha en la que acuden en amparo, se haya efectuado una solución integral a lo alegado.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
De importancia para la decisión de este asunto, no se estima como debidamente demostrado el siguiente hecho:
En el sub lite, la parte recurrente reclama que los problemas de drenaje pluvial y de infraestructura vial que afectan Barrio Mascota y sectores aledaños no han recibido una solución integral por parte de la Municipalidad de Guácimo, pese a las múltiples gestiones planteadas desde varios años atrás.
Al respecto, esta Sala verifica que la Administración no ha permanecido en un estado de inacción absoluta, pues en efecto, consta que atendió gestiones e inspeccionó el lugar; identificó cunetas obstruidas, deterioro de la superficie de ruedo, un paso de alcantarilla colapsado y escorrentías superficiales; emitió informes técnicos; determinó la necesidad de reconformar cunetas, limpiar alcantarillas, construir cabezales y una caja de registro; ejecutó labores de mantenimiento vial en agosto de 2025 y junio de 2026; efectuó una visita técnica con participación vecinal el 16 de junio de 2026; obtuvo la aprobación de ₡118.000.000 para intervenir 0,7 km del camino C7-06-076; y comenzó las gestiones para contratar los diseños del proyecto definitivo e incluso también se acreditaron labores periódicas de mantenimiento y mejora del Parque Mascota.
No obstante, la sola acreditación de esas actuaciones no permite tener por resuelta la lesión reclamada, pues según lo informado por la propia autoridad municipal recurrida, el estado de la superficie de ruedo, las cunetas, las alcantarillas, los pasos transversales, las escorrentías y las eventuales afectaciones provenientes de inmuebles colindantes integran una misma problemática de evacuación de aguas y seguridad vial. Es por esto, que las intervenciones parciales sobre uno de esos componentes no aseguran, por sí solas, el funcionamiento adecuado del sistema ni eliminan el riesgo denunciado para las viviendas, las personas usuarias de la vía y sus bienes.
Al respecto, se recalca que la propia prueba aportada por la autoridad municipal accionada demuestra que aún permanecen pendientes la formulación técnica, la contratación de los diseños y la ejecución del proyecto definitivo de tratamiento superficial y mejoramiento del sistema de drenaje del camino C7-06-076. Asimismo, el informe técnico reconoce que las inspecciones identificaron obras necesarias y coordinaciones por realizar respecto de situaciones vinculadas con propiedades privadas. Por consiguiente, las gestiones realizadas constituyen avances relevantes, pero todavía no han producido el resultado material requerido para hacer cesar de manera completa la afectación alegada.
Así las cosas, si bien se ejecutaron labores de mantenimiento vial, limpieza y rehabilitación de drenajes, y existe contenido presupuestario para una intervención de mayor alcance, no se acreditó que hubieran concluido todas las obras necesarias ni que la problemática hubiera desaparecido. Por el contrario, al momento de rendirse el informe, la propia Municipalidad de Guácimo se encontraba apenas en la etapa de formulación técnica y contratación de los diseños, previa a la ejecución del proyecto.
Adviértase que la Administración tenía conocimiento de la situación, al menos, desde el año 2021 y que sus propias dependencias técnicas constataron deficiencias concretas y pese a ello, al interponerse el recurso, el 26 de junio de 2026, todavía no se había concretado una solución definitiva. Sobre dicho aspecto se enfatiza, que el transcurso de varios años, unido a la persistencia de una problemática relacionada con aguas pluviales, inundaciones e infraestructura vial, evidencia que las acciones emprendidas han resultado insuficientes para garantizar de manera efectiva la seguridad, la integridad, el patrimonio y la calidad de vida de la comunidad.
Así las cosas, considera esta Sala que el recurso debe ser declarado con lugar, con las consideraciones que se dirán en la parte dispositiva de esta sentencia.
He apoyado la tesis de este Tribunal, de que cuando el justiciable alega una vulneración al derecho a una justicia pronta y cumplida en sede administrativa, quienes deben conocer la controversia jurídica son los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo y no esta Sala. Ahora bien, con la reciente promulgación de la Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, se ha establecido que ese derecho es susceptible de tutela judicial por medio del recurso de amparo establecido por el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, en aquellos casos en que el peticionario considere que las actuaciones materiales de la Administración, sus actos administrativos o su respuesta le estén afectando sus derechos fundamentales. A mi modo de ver, la normativa recién promulgada no implica que este Tribunal deba modificar su línea jurisprudencial, quien, con base en el numeral 7 de su Ley, le corresponde definir exclusivamente su propia competencia.
Por ende, salvo aquellas controversias jurídico-constitucionales que han sido reconocidas por esta misma Sala como supuestos de excepción, que sí proceden ser conocidas en esta jurisdicción a través del proceso constitucional de garantía del amparo, en los demás casos, y por las razones que ha dado este Tribunal (sentencia N° 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008), los competentes son los Jueces de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, todo lo cual es conforme al numeral 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) y las normas legales correspondientes con base en una interpretación lógica, sistémica y teleológica del ordenamiento jurídico.
En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en que se reclama que desde el 2021 ha denunciado ante la Municipalidad de Guácimo, problemas relacionados con el drenaje pluvial y la infraestructura vial del sector (estado de parques y áreas verdes, el deterioro de la calle principal, la ausencia de aceras, ciclovías y señalización, así como la obstrucción de alcantarillas); sin que a la fecha en la que acuden en amparo, se haya efectuado una solución integral a lo alegado, afectando a los vecinos de la zona.
Si bien coincido con la mayoría de la Sala en que el recurso se debe declarar con lugar, difiero sobre dónde residenciar la fase de ejecución del asunto, debido a la inexistencia de mecanismos adecuados previstos por la normativa que rige esta jurisdicción constitucional para dar seguimiento a una sentencia que reviste aspectos técnicos de cierta complejidad, como es en este caso que, en el plazo de tres meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, la Municipalidad de Guácimo adopte y ejecute las medidas y obras que resulten necesarias para brindar una solución integral y efectiva a los problemas de drenaje pluvial e infraestructura vial denunciados en barrio Mascota y comunidades aledañas del distrito de Pocora. En cambio, lo dispuesto por el Código Procesal Contencioso-Administrativo en materia de ejecución (artículo 155 y siguientes) tiene evidentes ventajas, como la posibilidad de pedir cronogramas, imponer multas, sentar responsabilidades, fiscalizar etapas de cumplimiento, etc. Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, estimo que la fase de ejecución debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución de sentencia de dicho Código.
Se previene a la parte que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 de 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 de 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Beatriz Mora Valverde, en su condición de alcaldesa y a Andrea Sáenz Núñez, en su condición de coordinadora del Departamento de Servicios de Infraestructura y Obra Pública, ambas de la Municipalidad de Guácimo, o a quienes ocupen dichos cargos, que realicen todas las actuaciones que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias y establezcan las coordinaciones administrativas, técnicas, presupuestarias y contractuales necesarias para que, dentro del plazo máximo de 3 MESES contado a partir de la notificación de esta sentencia, se adopten y ejecuten las medidas y obras que resulten necesarias para brindar una solución integral y efectiva a los problemas de drenaje pluvial e infraestructura vial denunciados en Barrio Mascota y sectores aledaños del distrito de Pocora. Se les advierte a los recurridos que, de no acatar la orden dicha, incurrirán en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena a la Municipalidad de Guacimo al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El magistrado Castillo Víquez pone nota. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. La magistrada Garro Vargas salva el voto respecto a la ejecución de esta sentencia y, de conformidad con el artículo 56 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dispone que debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución, establecidos en los artículos 155 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo. Asimismo, ordena que se le remita copia de la sentencia para que se inicie los procedimientos de ejecución de este fallo. Notifíquese.- Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
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