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Res. 32158-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 20/08/2026
OutcomeResultado
The majority summarily rejected the amparo because the applicant had not filed the complaint in writing with the respondent authorities; two justices dissented and ordered that it proceed.La mayoría rechazó de plano el amparo porque la persona recurrente no había presentado por escrito el reclamo ante las autoridades recurridas; dos magistrados disintieron y dispusieron tramitarlo.
SummaryResumen
The majority of the Constitutional Chamber (Sala Constitucional) summarily rejected an amparo concerning a blocked storm drain that the applicant said was causing flooding, property damage, foul odors, and possible health risks. The applicant had spoken with the Municipality of Cartago and CONAVI but acknowledged that no formal written complaint had been filed. The majority reasoned that the Chamber should not replace the active Administration or process complaints; it said the applicant should submit the complaint in writing to the authorities or pursue the ordinary legality route. Two justices dissented: they considered that the alleged serious harm and the Municipality’s prior knowledge warranted processing the amparo to gather more information and determine whether a constitutional violation existed. Summary rejection was the majority’s disposition.La mayoría de la Sala Constitucional rechazó de plano el amparo sobre una alcantarilla obstruida que, según la persona recurrente, causaba inundaciones, daños materiales, malos olores y posibles riesgos para la salud. La persona había acudido verbalmente a la Municipalidad de Cartago y al CONAVI, pero reconoció que no presentó un reclamo formal por escrito. La mayoría razonó que la Sala no debe sustituir a la Administración activa ni tramitar denuncias; indicó que debía plantearse el reclamo por escrito ante las autoridades o acudirse a la vía de legalidad ordinaria. Dos magistrados salvaron el voto: consideraron que la gravedad de los perjuicios alegados y el conocimiento previo de la Municipalidad justificaban tramitar el amparo para recabar más elementos y determinar si existía una lesión constitucional. El rechazo de plano fue la decisión mayoritaria.
Key excerptExtracto clave
Based on the applicant’s submissions and response to the request for clarification, the applicant seeks to come directly to this Court to report the problem without having formally submitted the matter in writing to the relevant authorities. In this regard, this Court should not replace the active Administration in exercising its powers, nor is it an office for processing complaints. Accordingly, in a situation such as this, the applicant should submit the complaint in writing to the respondent authorities or, alternatively, pursue the claim through the ordinary legality route. For these reasons, this amparo proceeding is inadmissible, as is hereby declared. The amparo is summarily rejected. Justices Rueda Leal and Cruz Castro dissent and order that the amparo proceed.Según lo planteado por la parte recurrente y lo manifestado con ocasión de la prevención realizada, se pretende acudir directamente a este Tribunal a denunciar el problema de marras, sin haber acudido de manera formal y por escrito ante las instancias respectivas, a plantear la situación que se expone en el presente recurso. En este sentido, debe indicarse que este Tribunal no debe sustituir a la Administración activa en sus competencias ni es una instancia tramitadora de denuncias. En consecuencia, en situaciones como esta, lo procedente es que la parte recurrente acuda ante las autoridades recurridas a efectos de plantear -por escrito el reclamo aludido, o, en su defecto, interponga su reclamo en la vía de legalidad ordinaria. Por lo expuesto, el presente recurso de amparo es inadmisible y así se declara. Se rechaza de plano el recurso. Los magistrados Rueda Leal y Cruz Castro salvan el voto y disponen cursar el amparo.
Pull quotesCitas destacadas
"En este caso, además de los perjuicios que el recurrente atribuye a la obstrucción del alcantarillado, de lo alegado se desprende que la Municipalidad de Cartago ya tenía conocimiento de la problemática antes de la interposición del recurso."
"In this case, in addition to the harm the applicant attributes to the blocked drainage system, the submissions indicate that the Municipality of Cartago already knew of the problem before the amparo was filed."
Voto salvado
"En este caso, además de los perjuicios que el recurrente atribuye a la obstrucción del alcantarillado, de lo alegado se desprende que la Municipalidad de Cartago ya tenía conocimiento de la problemática antes de la interposición del recurso."
Voto salvado
"En consecuencia, tomando en consideración los graves perjuicios alegados en el sub examine, salvamos el voto y disponemos que se curse el amparo a los efectos de contar con más elementos de conocimiento que permitan acreditar o descartar una lesión de rango constitucional que amerite la intervención de la Sala."
"Accordingly, in light of the serious harm alleged in this case, we dissent and order that the amparo proceed so that further information may be gathered to establish or rule out a constitutional-level violation warranting the Chamber’s intervention."
Voto salvado
"En consecuencia, tomando en consideración los graves perjuicios alegados en el sub examine, salvamos el voto y disponemos que se curse el amparo a los efectos de contar con más elementos de conocimiento que permitan acreditar o descartar una lesión de rango constitucional que amerite la intervención de la Sala."
Voto salvado
Full documentDocumento completo
Document Review CASE FILE No. 26-027022-0007-CO PROCEEDING: AMPARO APPLICATION RULING No. 2026032158 CONSTITUTIONAL CHAMBER (SALA CONSTITUCIONAL) OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at 9:20 a.m. on 20 August 2026.
Amparo application filed by Nombre01, identity card CED01, against the NATIONAL ROAD COUNCIL and the MUNICIPALITY OF CARTAGO.
Background:
Drafted by Justice Castillo Víquez; and, Reasons:
The applicant states that, where they live, the drain has been completely blocked for more than a month by an accumulation of garbage, soil, and other waste, preventing proper drainage of the water. Despite the time that has passed, the respondent authorities have not carried out the necessary work to clean or clear the drain. This situation has caused water to enter the applicant’s home and damage property there, foul odors, an increase in insects, and possible public health problems. For this reason, the applicant seeks the intervention of this constitutional forum.
According to the applicant’s submissions and their statements in response to the instruction, they seek to bring the matter directly before this Court without having formally submitted it in writing to the relevant authorities. In this regard, it should be stated that this Court must not replace the active Administration in the exercise of its powers, nor is it an office that processes complaints. Accordingly, in situations such as this, the proper course is for the applicant to submit the aforementioned complaint in writing to the respondent authorities or, failing that, to pursue the claim through the ordinary legality route. For the foregoing reasons, this amparo application is inadmissible, and it is so declared.
In the case at hand, the applicant complains that a drain near their home has been blocked for more than a month, a situation that, they allege, has caused water to enter their property, property damage, foul odors, an increase in insects, and possible public health problems. They also state: “The Municipality of Cartago has stated that it cannot carry out maintenance work because that stretch is part of a national road and, therefore, considers that responsibility falls to CONAVI”.
In this regard, the majority of the Chamber dismisses the amparo on the ground that the applicant did not formally submit the reported situation in writing to the respondent authorities.
On this point, we respectfully disagree with that criterion, since the two-month period established as reasonable applies, in principle, except where the matter is of particular magnitude, is publicly known, or its effects pose an imminent threat to human health or life. In this case, in addition to the harm the applicant attributes to the blocked drain, the allegations show that the Municipality of Cartago was already aware of the problem before the application was filed.
Accordingly, taking into consideration the serious harm alleged in the case under review, we dissent and order that the amparo proceed so that further information may be obtained to establish or rule out a violation of constitutional status warranting the Chamber’s intervention.
The parties are instructed that if they submitted any paper document, as well as any objects or evidence contained on an additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic, or new-technology device, they must retrieve them from the office within a maximum of 30 business days from notification of this judgment. Otherwise, any such material not retrieved within that period will be destroyed, as provided in the “Regulation on Electronic Case Files before the Judiciary,” approved by the Full Court at session No. 27-11 of 22 August 2011, Article XXVI, and published in Judicial Bulletin number 19 of 26 January 2012, as well as in the resolution approved by the Superior Council of the Judiciary at session No. 43-12 held on 3 May 2012, Article LXXXI.
Therefore:
The application is summarily dismissed. Justices Rueda Leal and Cruz Castro dissent and order that the amparo proceed.
Fernando Castillo V.
President Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
CASE FILE No. 26-027022-0007-CO Telephone: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2220-4607 / 2220-4844. Email address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección01).
Revisión del Documento EXPEDIENTE N° 26-027022-0007-CO PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2026032158 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veinte de agosto de dos mil veintiseis .
Recurso de amparo interpuesto por Nombre01, cédula de identidad CED01, contra el CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD y la MUNICIPALIDAD DE CARTAGO.
Resultando:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
El recurrente señala que en el lugar donde reside, desde hace más de un mes la alcantarilla se encuentra completamente obstruida por acumulación de basura, tierra y otros desechos, impidiendo el adecuado drenaje de las aguas, y a pesar del tiempo transcurrido, las autoridades recurridas no han realizado las labores correspondientes para limpiar o destapar dicha alcantarilla, situación que ha provocado que ingrese aguas a su vivienda y daños materiales en esta, malos olores, proliferación de insectos y posibles problemas de salud pública. Situación por la cual solicita la intervención de esta sede constitucional.
Según lo planteado por la parte recurrente y lo manifestado con ocasión de la prevención realizada, se pretende acudir directamente a este Tribunal a denunciar el problema de marras, sin haber acudido de manera formal y por escrito ante las instancias respectivas, a plantear la situación que se expone en el presente recurso. En este sentido, debe indicarse que este Tribunal no debe sustituir a la Administración activa en sus competencias ni es una instancia tramitadora de denuncias. En consecuencia, en situaciones como esta, lo procedente es que la parte recurrente acuda ante las autoridades recurridas a efectos de plantear -por escrito el reclamo aludido, o, en su defecto, interponga su reclamo en la vía de legalidad ordinaria. Por lo expuesto, el presente recurso de amparo es inadmisible y así se declara.
En el sub lite, el recurrente reclama que una alcantarilla ubicada cerca de su vivienda se encuentra obstruida desde hace más de un mes, situación que, según afirma, ha provocado el ingreso de agua a su inmueble, daños materiales, malos olores, proliferación de insectos y posibles problemas de salud pública. Asimismo, señala que: “La Municipalidad de Cartago ha manifestado que no puede realizar obras de mantenimiento porque dicho tramo corresponde a una carretera nacional y, por tanto, considera que la competencia recae sobre el CONAVI”.
Al respecto, la mayoría de la Sala rechaza el amparo con el argumento de que el recurrente no acudió de manera formal y por escrito ante las autoridades recurridas a plantear la situación denunciada.
Sobre el particular, respetuosamente nos separamos de ese criterio, ya que el plazo de dos meses establecido como razonable aplica en tesis de principio, salvo que se trate de un problema de particular envergadura, de conocimiento público o que su afectación signifique una amenaza inminente para la salud o vida de seres humanos. En este caso, además de los perjuicios que el recurrente atribuye a la obstrucción del alcantarillado, de lo alegado se desprende que la Municipalidad de Cartago ya tenía conocimiento de la problemática antes de la interposición del recurso.
En consecuencia, tomando en consideración los graves perjuicios alegados en el sub examine, salvamos el voto y disponemos que se curse el amparo a los efectos de contar con más elementos de conocimiento que permitan acreditar o descartar una lesión de rango constitucional que amerite la intervención de la Sala.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso. Los magistrados Rueda Leal y Cruz Castro salvan el voto y disponen cursar el amparo.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
EXPEDIENTE N° 26-027022-0007-CO
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