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Res. 31608-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 18/08/2026
OutcomeResultado
The Chamber summarily rejected the amparo application because the applicant did not provide the required information and evidence within the specified time.La Sala rechazó de plano el recurso de amparo porque la parte recurrente no cumplió, dentro del plazo señalado, la prevención de aportar información y prueba.
SummaryResumen
The applicant challenged several increased water bills from the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (AyA) before the Constitutional Chamber and requested a review of the recorded consumption and charges. The Chamber required the applicant to state when they had filed the request whose unanswered status they alleged and to provide a copy of that request, proof of receipt or transmission, and additional supporting evidence. According to the electronic case-file record, the applicant did not comply within the time allowed. Relying on Article 42 of the Constitutional Jurisdiction Law, the Chamber summarily rejected the amparo proceeding without deciding the merits of the dispute about consumption or billing. It also advised that documents or objects submitted on paper or electronic media had to be collected from the court office within 30 business days after notification; otherwise, they would be destroyed under the regulations and decisions cited.La parte recurrente cuestionó ante la Sala Constitucional el aumento de varias facturas de agua del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) y pidió revisar el consumo y los montos cobrados. La Sala le previno que indicara cuándo había presentado la solicitud cuya falta de respuesta alegaba y que aportara copia de esa gestión, constancia de recibido o envío y prueba adicional. Según la constancia del expediente electrónico, la parte no cumplió la prevención dentro del plazo otorgado. Con fundamento en el artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, la Sala rechazó de plano el recurso, sin resolver el fondo de la disputa sobre el consumo o las facturas. Además, advirtió que los documentos u objetos aportados en papel o en soportes electrónicos debían retirarse del despacho dentro de 30 días hábiles desde la notificación; de lo contrario, serían destruidos conforme a la normativa y los acuerdos citados.
Key excerptExtracto clave
Before this amparo application could be decided, the applicant had to comply with the requirement issued by this Court in its resolution at 13:43 on 5 August 2026, which was notified in accordance with the Judicial Notifications Law. However, according to the record in the electronic case file, the requirement was not met within the specified time. In light of the foregoing, and pursuant to Article 42 of the Constitutional Jurisdiction Law, the appropriate course is to reject this application.Previo a la resolución de este recurso, la parte recurrente debía cumplir la prevención realizada por este Tribunal mediante la resolución de las trece horas cuarenta y tres minutos del cinco de agosto de dos mil veintiséis, que se notificó de acuerdo con la Ley de Notificaciones Judiciales. No obstante, según constancia contenida en el expediente electrónico, la prevención no fue cumplida en el plazo señalado. En virtud de lo expuesto y con sustento en el artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, lo procedente es rechazar este recurso.
Pull quotesCitas destacadas
"La Ley de la Jurisdicción Constitucional en el artículo 42 faculta a la Sala para rechazar de plano, aquel amparo en el que no se corrijan los defectos en que se hubiere incurrido al tiempo de interponerlo."
"Article 42 of the Constitutional Jurisdiction Law authorizes the Chamber to summarily reject an amparo application when defects present at the time it was filed are not corrected."
Resultando
"La Ley de la Jurisdicción Constitucional en el artículo 42 faculta a la Sala para rechazar de plano, aquel amparo en el que no se corrijan los defectos en que se hubiere incurrido al tiempo de interponerlo."
Resultando
"Se rechaza de plano el recurso."
"The application is summarily rejected."
Por tanto
"Se rechaza de plano el recurso."
Por tanto
Full documentDocumento completo
CASE FILE: N° 26-027252-0007-CO PROCEEDING: AMPARO PROCEEDING RULING Nº 2026031608 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours and thirty minutes on 18 August 2026.
Amparo proceeding filed by Nombre01, identity card CED01, against the INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.
Background:
Justice Castillo Víquez drafts the ruling; and, Reasons:
Before this Court could decide this amparo application, the petitioner was required to comply with the direction issued by this Court in its ruling at thirteen hours and forty-three minutes on 5 August 2026, which was served in accordance with the Ley de Notificaciones Judiciales. However, according to the certificate contained in the electronic case file, the direction was not complied with within the specified period. In light of the foregoing, and pursuant to Article 42 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, the appropriate course is to dismiss this amparo application.
The parties are advised that if they submitted any paper document, or any objects or evidence contained on an additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic, or new-technology device, they must retrieve those items from the court office within a maximum period of 30 business days from notification of this judgment. Otherwise, any such material not retrieved within that period will be destroyed, as provided in the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Corte Plena at session N° 27-11 of 22 August 2011, Article XXVI, and published in Boletín Judicial number 19 of 26 January 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session N° 43-12 held on 3 May 2012, Article LXXXI.
Therefore:
The amparo application is summarily dismissed.
Fernando Castillo V.
President Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
CASE FILE N° 26-027252-0007-CO Telephone numbers: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2220-4607 / 2220-4844. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección01).
PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2026031608 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintiseis .
Recurso de amparo interpuesto por Nombre01, cédula de identidad CED01, contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.
Resultando:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y, Considerando:
Previo a la resolución de este recurso, la parte recurrente debía cumplir la prevención realizada por este Tribunal mediante la resolución de las trece horas cuarenta y tres minutos del cinco de agosto de dos mil veintiséis, que se notificó de acuerdo con la Ley de Notificaciones Judiciales. No obstante, según constancia contenida en el expediente electrónico, la prevención no fue cumplida en el plazo señalado. En virtud de lo expuesto y con sustento en el artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, lo procedente es rechazar este recurso.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
EXPEDIENTE N° 26-027252-0007-CO
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