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Res. 31456-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 18/08/2026
OutcomeResultado
The Constitutional Chamber summarily dismissed the amparo proceeding because the applicant did not comply within the deadline with the notice to correct its defects, without deciding the merits of the environmental pollution and wastewater-discharge complaint.La Sala Constitucional rechazó de plano el recurso de amparo porque la parte recurrente no cumplió dentro del plazo la prevención para subsanar sus defectos, sin resolver el fondo de la denuncia por contaminación ambiental y vertido de aguas residuales.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber (Sala Constitucional) summarily dismissed an amparo proceeding concerning a complaint of environmental pollution and illegal discharge of wastewater on private property. The applicant had submitted only a filing addressed to the Municipality of Limón. The Chamber required the applicant to provide the complete, signed application; specify the relevant acts or omissions; identify the respondent public official or body; state the requested remedy and the right allegedly harmed or threatened; and provide supporting evidence and proof of prior submissions. Although the record shows that this notice was served, the applicant did not comply within the specified period. Relying on Article 42 of the Constitutional Jurisdiction Act, the Chamber dismissed the proceeding without examining the merits of the environmental complaint. The ruling also states that physical or electronic materials submitted to the court must be collected within 30 business days after notice of the ruling or they will be destroyed.La Sala Constitucional rechazó de plano el recurso de amparo relacionado con una denuncia por contaminación ambiental y vertido ilegal de aguas residuales en propiedad privada. La persona recurrente había presentado únicamente una gestión dirigida a la Municipalidad de Limón. La Sala le previno que aportara el escrito completo y firmado, precisara los hechos u omisiones, identificara a la autoridad recurrida, indicara su pretensión y el derecho que consideraba lesionado o amenazado, y aportara prueba y constancias de sus gestiones. Aunque consta que la prevención fue notificada, la persona recurrente no la cumplió dentro del plazo señalado. Con fundamento en el artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, la Sala rechazó el recurso sin examinar el fondo de la denuncia ambiental. La resolución también indica que los documentos u objetos aportados en formato físico o electrónico deben retirarse del despacho dentro de 30 días hábiles desde la notificación; de lo contrario, serán destruidos.
Key excerptExtracto clave
Before ruling on this proceeding, the applicant was required to comply with the notice issued by this Court in the resolution dated 21 July 2026 at 15:54, which was served in accordance with the Judicial Notifications Act. However, according to the record in the electronic file, the notice was not complied with within the specified period. In light of the foregoing and pursuant to Article 42 of the Constitutional Jurisdiction Act, the appropriate course is to dismiss this proceeding. The proceeding is summarily dismissed.Previo a la resolución de este recurso, la parte recurrente debía cumplir la prevención realizada por este Tribunal mediante la resolución de las quince horas cincuenta y cuatro minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiséis, que se notificó de acuerdo con la Ley de Notificaciones Judiciales. No obstante, según constancia contenida en el expediente electrónico, la prevención no fue cumplida en el plazo señalado. En virtud de lo expuesto y con sustento en el artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, lo procedente es rechazar este recurso. Se rechaza de plano el recurso.
Pull quotesCitas destacadas
"La Ley de la Jurisdicción Constitucional en el artículo 42 faculta a la Sala para rechazar de plano, aquel amparo en el que no se corrijan los defectos en que se hubiere incurrido al tiempo de interponerlo."
"Article 42 of the Constitutional Jurisdiction Act authorizes the Chamber to summarily dismiss an amparo in which the defects present at the time of filing are not corrected."
Resultando
"La Ley de la Jurisdicción Constitucional en el artículo 42 faculta a la Sala para rechazar de plano, aquel amparo en el que no se corrijan los defectos en que se hubiere incurrido al tiempo de interponerlo."
Resultando
Full documentDocumento completo
CASE FILE: N° 26-022920-0007-CO PROCEEDING: AMPARO APPLICATION DECISION Nº 2026031456 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at 9:30 a.m. on 18 August 2026.
Amparo application filed by Nombre02, identity card CED01.
Background:
Drafted by Justice Castillo Víquez; and Reasons:
Before this application could be decided, the applicant was required to comply with the order issued by this Court in its decision of 3:54 p.m. on 21 July 2026, which was served in accordance with the Ley de Notificaciones Judiciales. However, according to the certificate in the electronic case file, the applicant did not comply with the order within the specified time. In light of the foregoing, and pursuant to Article 42 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, this application must be dismissed.
The parties are advised that any documents submitted in paper form, as well as objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic, or new-technology device, must be collected from the office within a maximum period of 30 business days from service of this judgment. Otherwise, any material not collected within that period will be destroyed, pursuant to the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Corte Plena at session N° 27-11 of 22 August 2011, Article XXVI, and published in Boletín Judicial number 19 of 26 January 2012, as well as the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session N° 43-12 held on 3 May 2012, Article LXXXI.
Therefore:
The application is summarily dismissed.
Fernando Castillo V.
President Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
CASE FILE N° 26-022920-0007-CO Telephone: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2220-4607 / 2220-4844. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección01).
PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2026031456 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintiseis .
Recurso de amparo interpuesto por Nombre02, cédula de identidad CED01.
Resultando:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y, Considerando:
Previo a la resolución de este recurso, la parte recurrente debía cumplir la prevención realizada por este Tribunal mediante la resolución de las quince horas cincuenta y cuatro minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiséis, que se notificó de acuerdo con la Ley de Notificaciones Judiciales. No obstante, según constancia contenida en el expediente electrónico, la prevención no fue cumplida en el plazo señalado. En virtud de lo expuesto y con sustento en el artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, lo procedente es rechazar este recurso.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
EXPEDIENTE N° 26-022920-0007-CO
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