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Res. 31084-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 13/08/2026
OutcomeResultado
The Chamber denied the amparo after finding that the unforeseen failure had been addressed, the public had been informed, the identified leaks had been repaired, and service was currently continuous.La Sala declaró sin lugar el amparo porque tuvo por acreditadas la atención de la avería imprevista, la comunicación a la población, la reparación de las fugas señaladas y la continuidad actual del servicio.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber (Sala Constitucional) decided an amparo proceeding brought in defense of Barrio La Victoria residents’ diffuse interests over potable-water outages and leaks that the applicant said persisted without adequate attention. The respondent institution reported that the 14 July 2026 outage resulted from two unforeseen failures in a main pipe, that it issued three bulletins during repairs, and that it addressed the reported leaks through service orders. The Chamber found those circumstances established and found that, when it ruled, the system was operating normally and service was continuous in the neighborhood and areas supplied by the repaired pipeline. It considered the interruption to have resulted from an unforeseen event, that the institution had provided information about the work, and that the identified leaks had been addressed. It concluded that the record did not establish outages without measures to mitigate their effects or continuing unrepaired leaks, and it denied the amparo application.La Sala Constitucional resolvió un recurso de amparo presentado en defensa de intereses difusos de habitantes de Barrio La Victoria, Liberia, por cortes de agua potable y fugas que, según la parte recurrente, persistían sin atención adecuada. La institución recurrida informó que el corte del 14 de julio de 2026 se debió a dos averías imprevistas en una tubería principal, que emitió tres boletines durante las reparaciones y que atendió las fugas reportadas mediante órdenes de servicio. La Sala tuvo por acreditadas esas circunstancias y que, al momento de resolver, el sistema operaba normalmente y el servicio era continuo en el barrio y sectores abastecidos por la conducción intervenida. Consideró que la interrupción tuvo una causa imprevista, que la institución informó sobre los trabajos y que las fugas señaladas fueron atendidas. Concluyó que no se probó que ocurrieran interrupciones sin medidas para mitigar sus efectos ni fugas constantes sin reparación, y declaró sin lugar el recurso.
Key excerptExtracto clave
First, it should be stated that the supply of potable water is an essential public service for which a fee is charged. The Chamber’s case law on potable-water supply has been directed primarily at protecting the right to life and the health of natural persons. Accordingly, the amparo application is denied.En primer término, debe indicarse que el suministro de agua potable constituye un servicio público esencial y oneroso. La jurisprudencia de la Sala, en materia de suministro de agua potable, se ha dirigido fundamentalmente a la protección del derecho a la vida y a la salud de las personas físicas. Así las cosas se declara sin lugar el recurso.
Pull quotesCitas destacadas
"garantizar la pureza del líquido para consumo humano, así como la continuidad en el suministro de éste, forman parte de un debido y eficiente servicio al abonado"
"ensuring the purity of water for human consumption, as well as continuity of its supply, forms part of proper and efficient service to the customer"
Considerando III
"garantizar la pureza del líquido para consumo humano, así como la continuidad en el suministro de éste, forman parte de un debido y eficiente servicio al abonado"
Considerando III
"no es cierto que en el Barrio La Victoria se produzcan interrupciones del servicio de agua sin que las autoridades del AYA tomen las medidas adecuadas para mitigar los efectos de dichas interrupciones."
"It is not true that water service interruptions occur in Barrio La Victoria without AyA authorities taking appropriate measures to mitigate their effects."
Considerando IV
"no es cierto que en el Barrio La Victoria se produzcan interrupciones del servicio de agua sin que las autoridades del AYA tomen las medidas adecuadas para mitigar los efectos de dichas interrupciones."
Considerando IV
Full documentDocumento completo
CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours and thirty minutes on 13 August 2026.
Amparo application filed by Nombre01, identity card CED01, against the COSTA RICAN INSTITUTE OF AQUEDUCTS AND SEWERS.
Background:
Drafted by Justice Cruz Castro; and, Reasons:
The applicant complains that the community faces a recurring, systematic, and serious drinking-water shortage, characterized by frequent service interruptions that, according to the applicant, occur without prior notice and without the responsible institution adopting adequate measures to mitigate the effects of those interruptions. The applicant states that there is a prior matter related to this problem, expediente N° 26-009945-0007-CO, decided by resolution N° 2026022313 of 19 June 2026. The applicant indicates that, in that proceeding, the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers maintained that the supply situation had stabilized and that the commissioning of the well known as “La Carreta” would definitively resolve the sector’s supply problems. Nevertheless, the applicant asserts that current conditions show that the problems persist, because on 14 July 2026 the community again woke up without drinking-water service, which, in the applicant’s view, shows that the announced solution did not effectively resolve the existing problem.
The applicant adds that the service deficiencies are worsened by drinking-water leaks that, according to the applicant, remain active and unrepaired at various points in the neighborhood, particularly near Escuela La Victoria. The applicant further reports that another judicial proceeding related to those leaks is being handled under expediente N° 26-021768-0007- CO, and that, according to the applicant, no final decision has yet been issued in it. The applicant states that the combination of constant shortages and unattended leaks seriously affects residents’ quality of life, disrupts families’ daily activities, compromises educational activities, and creates health risks for residents. The applicant indicates that the situation is particularly troubling because, according to the applicant, the respondent institution does not timely activate contingency measures to assist the community when water service is interrupted, such as supplying water by tanker trucks or through other alternative supply mechanisms.
The applicant adds that they are a sixty-nine-year-old older adult and a patient with diabetes mellitus, a condition that allows them to directly observe the effects that the lack of drinking water has.
The following facts, relevant to deciding this matter, are deemed duly established, either because they have been proven or because the respondent authority omitted to address them:
First, it must be stated that the supply of drinking water is an essential public service for which a fee is charged. The Chamber’s case law on drinking-water supply has been directed primarily toward protecting the rights to life and health of natural persons. Those rights entail the possibility of demanding certain services from the State, an area in which the State is required to provide certain public services, especially those essential to maintaining sanitary conditions favorable to preserving people’s lives and health. Thus, ensuring the purity of water for human consumption, as well as continuity of its supply, forms part of proper and efficient service to the subscriber and, in turn, guarantees their most basic fundamental rights (judgment No. 2017-005206 issued at 10:00 on 7 April 2017).
The report submitted by the respondent authority under oath, with the legal consequences that entails, shows that on 14 July 2026 water service was suspended because of an unforeseen breakdown in a large-diameter asbestos-cement main pipe in the canton of Liberia. It was established that during the work, after the first rupture had been contained, a second breakdown was detected when the network pressurization process began. This required the excavation to be expanded and a new intervention to be carried out before service could be fully restored to the La Victoria community and other nearby sectors. It was proven that, in response to the breakdown, AyA issued three official information bulletins, keeping the public informed of the progress of the work and updates to the estimated time for service restoration. It was shown that the leaks identified near the bridge in Barrio La Victoria were addressed through Service Order No. 54678386, carried out on 13 June 2026.
Then, during an inspection on 21 July 2026, a new problem was confirmed at the same location, and corrective actions were subsequently taken through Service Order No. 54970587. It was confirmed that the supply system is currently operating under normal conditions and maintaining continuity of drinking-water service in Barrio La Victoria and the sectors supplied by the main repaired during the emergency on 14 July 2026. In conclusion, it is not true that water service interruptions occur in Barrio La Victoria without the AyA authorities taking adequate measures to mitigate their effects. Nor is it true that constant leaks remain unrepaired. The respondent authority stated, in turn, that “AyA has taken and carried out all actions within its competence and within the applicable legal framework. Although the breakdown did occur and affected the community’s water supply, the Liberia cantonal office acted immediately in response to the emergency, deploying the human, technical, and material resources needed to repair and restore drinking-water supply in the shortest time technically possible.
It also issued information notices in bulletins for the entire community. Furthermore, all leaks identified by the applicant have been inspected, monitored, and repaired through the corresponding service orders, as shown by the technical reports and documentary evidence submitted with this report to the Constitutional Chamber.” On that basis, and taking into account, first, that the suspension of water service on 14 July 2026 was not arbitrary but resulted from an unforeseen breakdown in a large-diameter asbestos-cement main pipe in the canton of Liberia; second, that a second breakdown was detected when the network pressurization process began, requiring an expanded excavation and a new intervention; third, that the respondent authority issued three official information bulletins, keeping the public informed of the progress of the work and updates to the estimated time for service restoration; and, finally, that the supply system is currently operating under normal conditions and maintaining continuity of drinking-water service in Barrio La Victoria and the sectors supplied, the amparo is dismissed.
The parties are advised that any paper documents they may have submitted, as well as objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic, or new-technology device, must be collected from the office within a maximum period of 30 business days from notification of this judgment. Otherwise, any material not collected within this period will be destroyed, as provided in the “Regulation on Electronic Case Files Before the Judiciary,” approved by the Full Court at session N° 27-11 of 22 August 2011, Article XXVI, and published in Judicial Bulletin number 19 of 26 January 2012, as well as in the resolution approved by the Superior Council of the Judiciary at session N° 43-12 held on 3 May 2012, Article LXXXI.
Therefore:
The amparo is dismissed. Notify the parties.
Fernando Castillo V.
President Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
EXPEDIENTE N° 26-025204-0007-CO Telephone: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2220-4607 / 2220-4844. Email address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección01).
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del trece de agosto de dos mil veintiseis .
Recurso de amparo presentado por Nombre01, cédula de identidad CED01, contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.
Resultando:
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
La recurrente reclama que la comunidad enfrenta una problemática recurrente, sistemática y grave de desabastecimiento de agua potable, caracterizada por suspensiones frecuentes del servicio que, según afirma, se producen sin previo aviso y sin que la institución encargada adopte medidas adecuadas para mitigar los efectos de dichas interrupciones. Manifiesta que existe un antecedente relacionado con esta problemática, correspondiente al expediente N° 26-009945-0007-CO, resuelto mediante la resolución N° 2026022313 de 19 de junio de 2026. Indica que, en ese proceso, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados sostuvo que la situación de abastecimiento se encontraba estabilizada y que la entrada en funcionamiento del pozo denominado "La Carreta" permitiría solucionar de manera definitiva los problemas de suministro en el sector. No obstante, afirma que la realidad actual demuestra que los problemas persisten, pues el 14 de julio de 2026 la comunidad nuevamente amaneció sin servicio de agua potable, circunstancia que, a su juicio, evidencia que la solución anunciada no logró resolver de manera efectiva la problemática existente.
Añade que las deficiencias del servicio se agravan debido a la existencia de fugas de agua potable que, según señala, permanecen activas y sin reparación en distintos puntos del barrio, particularmente en las cercanías de la Escuela La Victoria. Refiere además que existe otro proceso judicial relacionado con dichas fugas, tramitado bajo el expediente N° 26-021768-0007- CO, respecto del cual, según indica, aún no se ha emitido resolución definitiva. Manifiesta que la combinación entre los constantes desabastecimientos y las fugas no atendidas afecta gravemente la calidad de vida de la población, interrumpe las actividades cotidianas de las familias, compromete el desarrollo de las actividades educativas y genera riesgos para la salud de los habitantes. Señala que la situación resulta especialmente preocupante porque, según afirma, la institución recurrida no activa oportunamente medidas de contingencia para atender a la comunidad cuando ocurren los cortes de agua, tales como el suministro mediante camiones cisterna u otros mecanismos alternativos de abastecimiento.
Añade que es una persona adulta mayor de sesenta y nueve años de edad y paciente con diabetes mellitus, condición que le permite constatar directamente los efectos que la falta de agua potable genera.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la autoridad recurrida haya omitido referirse a ellos:
En primer término, debe indicarse que el suministro de agua potable constituye un servicio público esencial y oneroso. La jurisprudencia de la Sala, en materia de suministro de agua potable, se ha dirigido fundamentalmente a la protección del derecho a la vida y a la salud de las personas físicas. Esos derechos implican la posibilidad de exigir ciertas prestaciones del Estado, ámbito en el cual el Estado se ve obligado a proporcionar algunos servicios públicos, sobre todo los que resultan esenciales para mantener condiciones sanitarias favorables a la preservación de la vida y la salud de las personas. De este modo, garantizar la pureza del líquido para consumo humano, así como la continuidad en el suministro de éste, forman parte de un debido y eficiente servicio al abonado, y a su vez garantiza sus derechos fundamentales más elementales (sentencia No. 2017-005206 de las 10:00 horas del 07 de abril de 2017).
Del informe rendido por la autoridad recurrida el cual es dado bajo la solemnidad del juramento con las consecuencias legales que ello implica se desprende que el 14 de julio de 2026 se dio la suspensión del servicio de agua por una avería imprevista en una tubería principal de asbesto cemento de gran diámetro en el cantón de Liberia. Se acreditó que durante el desarrollo de los trabajos, y una vez controlada la primera ruptura, al iniciar el proceso de presurización de la red se detectó una segunda avería, situación que obligó a ampliar la excavación y efectuar una nueva intervención antes de restablecer completamente el servicio a la comunidad de La Victoria y otros sectores aledaños. Quedó probado que con ocasión a la avería el AyA emitió tres boletines informativos oficiales, mediante los cuales se mantuvo informada a la población sobre el avance de las labores y la actualización de los tiempos estimados para el restablecimiento del servicio.
Se demostró que las fugas señaladas en las inmediaciones del puente de Barrio La Victoria fueron atendidas mediante la Orden de Servicio N.° 54678386, ejecutada el 13 de junio de 2026, seguidamente durante una inspección realizada el 21 de julio de 2026, se constató una nueva afectación en el mismo punto, lo que se procedió seguidamente acciones correctivas mediante Orden de Servicio N.° 54970587. Se constató que el sistema de abastecimiento opera actualmente en condiciones normales, manteniendo la continuidad del servicio de agua potable en Barrio La Victoria y los sectores abastecidos por la conducción intervenida durante la emergencia presentada el día 14 de julio de 2026. En conclusión, no es cierto que en el Barrio La Victoria se produzcan interrupciones del servicio de agua sin que las autoridades del AYA tomen las medidas adecuadas para mitigar los efectos de dichas interrupciones.
Tampoco es cierto que existan fugas constantes sin reparación. Por su parte la autoridad recurrida afirmó que “AyA ha ejecutado y realizado todas las acciones que corresponden en el ámbito de su competencia y dentro del marco de legalidad que nos rige. Si bien es cierto, existió la avería y la cual afectó el suministro de agua la comunidad la oficina cantonal de Liberia actuó de manera inmediata ante la emergencia, destinando los recursos humanos, técnicos y materiales necesarios para reparar y restablecer el suministro de agua potable en el menor tiempo técnicamente posible, asimismo se ejecutó los avisos de información mediante boletines para toda la comunidad, por otro lado todas las fugas señaladas por el recurrente han sido objeto de inspección, seguimiento y reparación mediante las órdenes de servicio correspondientes, conforme consta en los informes técnicos y la evidencia documental incorporada al presente informe para la Sala Constitucional”.
Partiendo de lo anterior y tomando en cuenta en primer lugar que la suspensión del servicio de agua el día 14 de julio de 2026 no fue antojadiza sino que se originó por una avería imprevista en una tubería principal de asbesto cemento de gran diámetro en el cantón de Liberia; en segundo lugar que al iniciar el proceso de presurización de la red se detectó una segunda avería lo que generó la ampliación de la excavación y una nueva intervención; en tercer lugar que la autoridad recurrida emitió tres boletines informativos oficiales, mediante los cuales se mantuvo informada a la población sobre el avance de las labores y la actualización de los tiempos estimados para el restablecimiento del servicio y en último lugar que el sistema de abastecimiento opera actualmente en condiciones normales, manteniendo la continuidad del servicio de agua potable en Barrio La Victoria y los sectores abastecidos. Así las cosas se declara sin lugar el recurso.
Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso. Notifíquese.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
EXPEDIENTE N° 26-025204-0007-CO
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