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Res. 31017-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 13/08/2026
OutcomeResultado
The Chamber denied the amparo after finding that AyA answered the information request before it was served with the order admitting the application.La Sala declaró sin lugar el amparo porque tuvo por acreditado que el AyA respondió la solicitud de información antes de que se le notificara la resolución que dio curso al recurso.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber (Sala Constitucional) considered an amparo application alleging that the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados had failed to answer an information request about relaunching the Orosí II project, its schedule, obstacles, and possible coordination with municipalities. The institution reported that it answered through official letter PRE-2026-01123, notified on 16 July 2026, before it was served with the order admitting the amparo. The response provided information about the Metropolitan Aqueduct Supply Project, Fifth Stage (PAAM), including its status, environmental permits for the current stage, land acquisition, and design progress. The Chamber found that the request had been answered before the application was served and denied the amparo. The ruling does not decide whether the project should proceed or address the merits of its permits; the text identifies the request as concerning Orosí II and the institution’s response as concerning PAAM.La Sala Constitucional conoció un recurso de amparo por la falta de respuesta a una solicitud de información presentada al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados sobre el relanzamiento del proyecto Orosí II, su cronograma, obstáculos y posible coordinación con municipalidades. La institución informó que respondió mediante el oficio PRE-2026-01123, notificado el 16 de julio de 2026, antes de que se le notificara la resolución que dio curso al amparo. La respuesta aportó información sobre el Proyecto Abastecimiento para el Acueducto Metropolitano, Quinta Etapa (PAAM), incluidos su estado, permisos ambientales para la etapa actual, adquisición de terrenos y avances de diseño. La Sala consideró acreditado que la solicitud había sido atendida antes del traslado del recurso y lo declaró sin lugar. La resolución no decide sobre la ejecución del proyecto ni sobre sus permisos; el texto identifica la consulta como relativa a Orosí II y la respuesta institucional como referente al PAAM.
Key excerptExtracto clave
In conclusion, it is not true that the respondent authority failed to resolve the information request submitted by the applicants on 3 June 2026. The respondent authority stated that it “answered the applicants’ information request through official letter PRE-2026-01123, dated 16 July 2026, to which the requested information about the status of the Metropolitan Aqueduct Supply Project, Fifth Stage (PAAM) was attached; that response was duly notified to the requesters on 17 July 2026, 7 days before service of the amparo in question.” On that basis, and considering that official letter PRE-2026-01123 was indeed notified on 16 July and the order admitting the amparo was notified to the respondent authority on 27 July 2026—that is, after the information requested by the applicants had been sent—the application is inadmissible. Accordingly, the amparo is denied.En conclusión, no es cierto que la autoridad recurrida no haya resuelto la solicitud de información presentada por los recurrente en fecha 03 de junio de 2026. Por su parte la autoridad recurrida indicó que “atendió la solicitud de información formulada por los recurrentes mediante el oficio PRE-2026-01123, de fecha 16 de julio de 2026, al cual se adjuntó la información requerida respecto del estado del Proyecto Abastecimiento para el Acueducto Metropolitano, Quinta Etapa (PAAM), respuesta que fue debidamente notificada a los gestionantes el 17 de julio de 2026, 7 días antes del traslado del presente recurso que no ocupa”. Partiendo de lo anterior y tomando en cuenta que ciertamente el oficio PRE-2026-01123 fue notificado el 16 de julio anterior y que la resolución de curso fue notificada a la autoridad recurrida el 27 de julio de 2026 -es decir con posterioridad a la remisión de la información requerida por los amparados- el recurso deviene improcedente. Así las cosas se declara sin lugar el recurso.
Pull quotesCitas destacadas
"En términos de viabilidad del proyecto, se dispone de la factibilidad actualizada, así como de los permisos ambientales requeridos para la etapa actual, los cuales se encuentran debidamente aprobados conforme al marco normativo aplicable, permitiendo continuar con el desarrollo de las actividades de preparación del proyecto."
"As to the project’s feasibility, updated feasibility documentation and the environmental permits required for the current stage are available; they have been duly approved under the applicable regulatory framework, allowing project preparation activities to continue."
Respuesta institucional incorporada en los hechos probados
"En términos de viabilidad del proyecto, se dispone de la factibilidad actualizada, así como de los permisos ambientales requeridos para la etapa actual, los cuales se encuentran debidamente aprobados conforme al marco normativo aplicable, permitiendo continuar con el desarrollo de las actividades de preparación del proyecto."
Respuesta institucional incorporada en los hechos probados
"En conclusión, no es cierto que la autoridad recurrida no haya resuelto la solicitud de información presentada por los recurrente en fecha 03 de junio de 2026."
"In conclusion, it is not true that the respondent authority failed to resolve the information request submitted by the applicants on 3 June 2026."
Considerando III
"En conclusión, no es cierto que la autoridad recurrida no haya resuelto la solicitud de información presentada por los recurrente en fecha 03 de junio de 2026."
Considerando III
Full documentDocumento completo
CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at 9:30 a.m. on 13 August 2026.
Amparo application filed by Nombre02, identity card CED01, Nombre03, identity card CED02, and Nombre01, identity card CED03, against INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.
Background:
II.APPLICABLE REGULATIONS In support of the foregoing, it is necessary to state what Articles 11 and 13 of the General Law of Public Administration, subsection 1, provide in this regard, respectively, in observance of the principle of legality: “1. The Public Administration shall act subject to the legal order and may perform only those acts or provide only those public services authorized by that order, according to the hierarchical ranking of its sources. “1. In general, the Administration shall be subject to all written and unwritten rules of the administrative legal order and to its supplementary private law, and may neither repeal nor disapply them in specific cases. III. CONCLUSIONS In this case, it has been established that the Administration addressed the applicants’ request for information through letter PRE-2026-01123, dated 16 July 2026, to which the requested information regarding the status of the Project for Supply to the Metropolitan Aqueduct, Fifth Stage (PAAM) was attached.
That response was duly notified to the applicants on 17 July 2026, 7 days before notice of the present amparo application was served. Consequently, the right of petition invoked in this amparo application has been satisfied, and there is no longer a current omission attributable to Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Therefore, we respectfully ask this honorable Chamber to resolve this amparo application in accordance with law, taking into account that the applicants’ request was satisfied during the proceedings. IV. REQUEST For the foregoing reasons, concerning the facts alleged in this amparo application, it has been shown that our actions were correct under the regulations governing us. We request that this amparo application be DENIED, that the case file be ordered archived, and that Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados be relieved of all liability.”
Drafted by Justice Cruz Castro; and, Reasons:
The applicants allege that on 03 June 2026, by letter CM-PFA-0039-2026 addressed to the Executive President of Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, through the email address: ...02, they requested the following information: “(…) In September 2024, the then president of AyA, Mr. Juan Manuel Quesada, stated before the Cartago Commission that the Orosi II project would be relaunched at the end of this year, 20261. Accordingly, we respectfully ask: I. What is the status of the relaunch of the Orosí II project? a. Please attach the project schedule. II. What are the main obstacles to carrying out the project? III. Has this institution considered coordinating and/or entering into cooperation agreements with the municipalities of the cantons that will benefit from this project for its execution? (…)” (sic). By email ...01, also dated 03 June 2026, the Executive Presidency of Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados acknowledged receipt of their request, indicating that the corresponding processing would follow. They allege that after 10 days had elapsed without a response, they sent a reminder regarding the request for information in the initial letter. They claim that, as of the date the amparo application was filed, they had not received a formal response from the respondent authority.
For purposes of deciding this matter, the following facts are considered duly established, either because they have been proven or because the respondent authority did not address them:
It follows from the report submitted by the respondent authority under oath, with the legal consequences that this entails, that on 03 June 2026, by letter CM-PFA-0039-2026 addressed to the Executive President of Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, through the email address: ...02, the applicants requested the following information: “(…) In September 2024, the then president of AyA, Mr. Juan Manuel Quesada, stated before the Cartago Commission that the Orosi II project would be relaunched at the end of this year, 20261. Accordingly, we respectfully ask: I. What is the status of the relaunch of the Orosí II project? a. Please attach the project schedule. II. What are the main obstacles to carrying out the project? III. Has this institution considered coordinating and/or entering into cooperation agreements with the municipalities of the cantons that will benefit from this project for its execution?
(…)” (sic). It was established that on 03 June 2026, by email ...01, the Executive Presidency of Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados acknowledged receipt of the applicants’ request. It was shown that by letter PRE-2026-01123 dated 16 July 2026, the respondent authority replied to the applicants, stating, among other things: “The duration and development of PAAM are characteristic of large-scale water infrastructure projects, which directly affect the complexity of their planning, design, and administrative management. PAAM is a single project, composed in an integrated manner of different parts and components to achieve a common objective; that is, it does not consist of subprojects that can be developed separately or independently. PAAM is currently active and prioritized at the institutional level, with professional resources dedicated exclusively to its development, which makes it possible to continue the technical, administrative, and planning processes necessary for its progress.
In terms of project feasibility, updated feasibility studies are available, as are the environmental permits required for the current stage, duly approved under the applicable regulatory framework, allowing project preparation activities to continue. In 2024 and 2025, significant progress was made in the land acquisition process, prioritizing land associated with strategic project works, such as the Water Treatment Plant and valve stations located in urban areas, with the aim of ensuring timely availability of the sites needed for the future construction of these critical infrastructure works. During the current year, work on acquisition files has continued with the aim of securing all land and easements in 2026. From a technical standpoint, the project has made progress in developing designs for works located on ICE land, corresponding to Part 1 of the project. Likewise, through the formalization of Amendment 2 to contract CON-27-18, which is currently being performed, design development for the conveyance system (Part 2) continues to advance.
In parallel, the PAAM project team is preparing terms of reference and developing designs for other project components, in keeping with the defined proposed procurement strategy. 11 of 11 ADM-93-04-F6 Version:04 Finally, the project’s current plan provides for a phased or progressive execution scheme, aimed both at meeting the system’s operational objectives and at using a construction strategy based on specialization by type of work. This approach seeks to optimize the project’s technical management, reduce financial risks, and ensure the participation of contractors with specific experience in each type of infrastructure, thereby contributing to the viability and sustainability of the future execution stage. As indicated in the report, steps have been taken with the municipalities of Curridabat, Desamparados, and Cartago, where the project works will be located. Although the works are not within the coverage area of the Municipality of San José, this project will serve the population in the following districts: Uruca, Mata Redonda, Merced, Hospital, Carmen, Catedral, Hatillo, Zapote, San Sebastián, and San Francisco de Dos Ríos.
The project was presented to that institution in February 2025, at an initial meeting attended by officials Elizabeth Rodríguez and Juan Diego Gómez.” It was verified that on 16 July 2026, the respondent authority notified the applicants of letter PRE-2026-01123. Finally, it was established that on 27 July 2026, the resolution admitting the application was notified to the respondent authority. In conclusion, it is not true that the respondent authority failed to resolve the applicants’ information request of 03 June 2026. The respondent authority stated that it “addressed the applicants’ request for information through letter PRE-2026-01123, dated 16 July 2026, to which the requested information regarding the status of the Project for Supply to the Metropolitan Aqueduct, Fifth Stage (PAAM) was attached. That response was duly notified to the applicants on 17 July 2026, 7 days before notice of the present amparo application was served.” In light of the foregoing, and taking into account that letter PRE-2026-01123 was indeed notified on 16 July, and that the resolution admitting the application was notified to the respondent authority on 27 July 2026—that is, after the information requested by the persons protected by the amparo had been sent—the amparo application is inadmissible. Accordingly, the amparo application is denied.
The parties are advised that, if they submitted any paper document or objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic, or new-technology device, they must collect these from the office within a maximum period of 30 business days from notification of this judgment. Otherwise, any such material not collected within that period will be destroyed, as provided in the “Regulations on the Electronic Case File before the Judiciary,” approved by the Full Court at session No. 27-11 of 22 August 2011, Article XXVI, and published in Judicial Bulletin No. 19 of 26 January 2012, and in the resolution approved by the Judiciary’s Superior Council at session No. 43-12 held on 3 May 2012, Article LXXXI.
Therefore:
The amparo application is denied. Notify the parties.
Fernando Castillo V.
President Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
CASE FILE No. 26-022752-0007-CO Telephone: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2220-4607 / 2220-4844. Email address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección01).
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del trece de agosto de dos mil veintiseis .
Recurso de amparo presentado por Nombre02, cédula de identidad CED01, Nombre03, cédula de identidad CED02, Nombre01, cédula de identidad CED03, contra INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.
Resultando:
II.NORMATIVA APLICABLE En respaldo de lo anteriormente señalado, es menester indicar lo que al respecto establecen los artículos 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, incisos 1, que en observancia al principio de legalidad disponen respectivamente: “1. La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes. “1. La Administración estará sujeta, en general, a todas las normas escritas y no escritas del ordenamiento administrativo, y al derecho privado supletorio del mismo, sin poder derogarlos ni desaplicarlos para casos concretos. III. CONCLUSIONES En el presente caso se encuentra acreditado que la Administración atendió la solicitud de información formulada por los recurrentes mediante el oficio PRE-2026-01123, de fecha 16 de julio de 2026, al cual se adjuntó la información requerida respecto del estado del Proyecto Abastecimiento para el Acueducto Metropolitano, Quinta Etapa (PAAM), respuesta que fue debidamente notificada a los gestionantes el 17 de julio de 2026, 7 días antes del traslado del presente recurso que no ocupa.
En consecuencia, el derecho de petición invocado en el presente recurso fue satisfecho, por lo que no subsiste una omisión actual atribuible al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Por ello, respetuosamente se solicita a esa honorable Sala resolver el presente recurso conforme a derecho, tomando en consideración que la pretensión de los recurrentes fue satisfecha durante la tramitación del proceso. IV PETITORIA Por lo antes expuesto sobre los hechos alegados mediante este Recurso de Amparo, queda demostrado que nuestras actuaciones han sido las correctas de conformidad con la normativa que nos rige, solicitamos se DECLARE SIN LUGAR el presente Recurso, se ordene archivar el expediente y se exima de toda responsabilidad al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados”.
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
Los recurrentes alegan que el día 03 de junio de 2026, mediante oficio número CM-PFA-0039-2026 dirigido a la Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, a través del correo electrónico: ...02, solicitaron la siguiente información: “(…) En el mes de septiembre del año 2024, el entonces presidente del AyA, don Juan Manuel Quesada, indicó en la Comisión de Cartago, que el proyecto Orosi II, sería relanzado a finales del presente año 20261, siendo por lo anterior, de la manera más atenta y respetuosa, que le consultamos: I. ¿En qué estado se encuentra el relanzamiento del proyecto Orosí II? a. Favor adjuntar cronograma del proyecto. II. ¿Cuáles son los principales obstáculos para ejecutar el proyecto? III. ¿Ha valorado esta institución coordinar y/o realizar convenios de cooperación para la ejecución del proyecto con las municipalidades de los cantones beneficiados con este proyecto?
(…)” (sic). Mediante el correo electrónico ...01, del mismo día 03 de junio del 2026, la Presidencia Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, brindó acuse de recibo de su gestión indicando que se procedería con el trámite correspondiente. Aduce que luego de transcurridos 10 días sin respuesta, se envió recordatorio de petición de información del oficio inicial. Reclaman que, al día que la interposición del recurso, no han recibido respuesta formal de la autoridad accionada.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la autoridad recurrida haya omitido referirse a ellos:
Del informe rendido por la autoridad recurrida el cual es dado bajo la solemnidad del juramento con las consecuencias legales que ello implica se desprende que en fecha 03 de junio de 2026, mediante oficio número CM-PFA-0039-2026 dirigido a la Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, a través del correo electrónico: ...02 los recurrentes solicitaron la siguiente información: “(…) En el mes de septiembre del año 2024, el entonces presidente del AyA, don Juan Manuel Quesada, indicó en la Comisión de Cartago, que el proyecto Orosi II, sería relanzado a finales del presente año 20261, siendo por lo anterior, de la manera más atenta y respetuosa, que le consultamos: I. ¿En qué estado se encuentra el relanzamiento del proyecto Orosí II? a. Favor adjuntar cronograma del proyecto. II. ¿Cuáles son los principales obstáculos para ejecutar el proyecto? III. ¿Ha valorado esta institución coordinar y/o realizar convenios de cooperación para la ejecución del proyecto con las municipalidades de los cantones beneficiados con este proyecto?
(…)” (sic). Se acreditó que en fecha 03 de junio de 2026 mediante el correo electrónico ...01 la Presidencia Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, brindó acuse de recibo de la gestión de los recurrentes. Quedó demostrado que mediante oficio PRE-2026-01123 de fecha 16 de julio de 2026 la autoridad recurrida brindó respuesta a los recurrentes indicando entre otras cosas lo siguiente: “La duración y evolución del PAAM corresponden a la de proyectos de infraestructura hidráulica de gran escala, que inciden directamente en la complejidad de su planificación, diseño y gestión administrativa. El PAAM corresponde a un único proyecto, compuesto de forma integral por diferentes partes y componentes para cumplir un objetivo común; es decir, no corresponde a subproyectos que puedan desarrollarse de manera aislada o independiente. Actualmente, el PAAM se mantiene activo y priorizado a nivel institucional, contando con recursos profesionales dedicados exclusivamente a su desarrollo, lo cual permite dar continuidad a los procesos técnicos, administrativos y de planificación necesarios para su avance.
En términos de viabilidad del proyecto, se dispone de la factibilidad actualizada, así como de los permisos ambientales requeridos para la etapa actual, los cuales se encuentran debidamente aprobados conforme al marco normativo aplicable, permitiendo continuar con el desarrollo de las actividades de preparación del proyecto. Durante los años 2024 y 2025 se han registrado avances relevantes en el proceso de adquisición de terrenos, priorizando aquellos asociados a obras estratégicas del proyecto, tales como la Planta Potabilizadora y las estaciones de válvulas ubicadas en zonas urbanas, con el objetivo de asegurar oportunamente la disponibilidad de los sitios necesarios para la futura ejecución de estas infraestructuras críticas. Durante el presente año se ha continuado con la gestión de expedientes de adquisición con el objetivo de concretar la totalidad de los terrenos y servidumbres en 2026.
Desde el punto de vista técnico, el proyecto presenta avances en el desarrollo de los diseños de las obras ubicadas en terrenos del ICE, correspondientes a la Parte 1 del proyecto. Asimismo, mediante la formalización de la Adenda 2 al contrato CON-27-18, actualmente en ejecución, se continúa avanzando en el desarrollo de los diseños de la conducción (Parte 2). Paralelamente, el equipo del proyecto PAAM se encuentra trabajando en la elaboración de términos de referencia y en el desarrollo de diseños para otros componentes del proyecto, conforme a la propuesta de estrategia de contratación definida. 11 de 11 ADM-93-04-F6 Versión:04 Finalmente, la planificación actual del proyecto contempla un esquema de ejecución escalonada o progresiva, orientado tanto al cumplimiento de los objetivos operativos del sistema como a una estrategia de construcción por especialización de obras. Este enfoque busca optimizar la gestión técnica del proyecto, reducir riesgos financieros y asegurar la participación de contratistas con experiencia específica en cada tipo de infraestructura, lo cual contribuye a fortalecer la viabilidad y sostenibilidad de la futura etapa de ejecución.
Como se indicó en el desarrollo del informe, se han realizado gestiones con las municipalidades de Curridabat, Desamparados y Cartago; en las cuales se encontrarán emplazadas las obras del proyecto. En el caso de la Municipalidad de San José, aunque no tiene las obras en su cobertura, la población será atendida por este proyecto en los siguientes distritos: Uruca, Mata Redonda, Merced, Hospital, Carmen, Catedral, Hatillo, Zapote, San Sebastián y San Francisco de Dos Ríos; con esta institución se realizó un acercamiento y presentación del proyecto en febrero del 2025 donde participaron los funcionarios Elizabeth Rodríguez y Juan Diego Gómez”. Se verificó que en fecha 16 de julio de 2026 la autoridad recurrida notificó a los recurrentes el oficio PRE-2026-01123. Finalmente se demostró que en fecha 27 de julio de 2026 se notificó la resolución de curso a la autoridad recurrida. En conclusión, no es cierto que la autoridad recurrida no haya resuelto la solicitud de información presentada por los recurrente en fecha 03 de junio de 2026.
Por su parte la autoridad recurrida indicó que “atendió la solicitud de información formulada por los recurrentes mediante el oficio PRE-2026-01123, de fecha 16 de julio de 2026, al cual se adjuntó la información requerida respecto del estado del Proyecto Abastecimiento para el Acueducto Metropolitano, Quinta Etapa (PAAM), respuesta que fue debidamente notificada a los gestionantes el 17 de julio de 2026, 7 días antes del traslado del presente recurso que no ocupa”. Partiendo de lo anterior y tomando en cuenta que ciertamente el oficio PRE-2026-01123 fue notificado el 16 de julio anterior y que la resolución de curso fue notificada a la autoridad recurrida el 27 de julio de 2026 -es decir con posterioridad a la remisión de la información requerida por los amparados- el recurso deviene improcedente. Así las cosas se declara sin lugar el recurso.
Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso. Notifíquese.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
EXPEDIENTE N° 26-022752-0007-CO
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