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Res. 30690-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 11/08/2026
OutcomeResultado
The Chamber summarily rejected the amparo because the submission sought a new technical and legal opinion on municipal actions rather than clarification of a prior response; it did not decide the lawfulness of those actions or the merits of the environmental allegations.La Sala rechazó de plano el amparo porque la gestión planteaba obtener un nuevo criterio técnico y jurídico sobre actuaciones municipales, no aclarar una respuesta previa; no resolvió la legalidad de esas actuaciones ni el fondo de las alegaciones ambientales.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber (Sala Constitucional) summarily rejected an amparo application against the National Institute of Housing and Urbanism (INVU) concerning an alleged failure to respond to a request for clarification. The applicant challenged municipal subdivisions, rights of way, cadastral approvals, and permits, as well as possible violations of protection zones along the Virilla River. The Chamber concluded that the 30 January 2026 submission did not seek clarification of the institution’s earlier response; it sought a new technical and legal opinion on the lawfulness of specific actions by the Municipality of Vázquez de Coronado. The absence of an immediate response to that submission therefore did not violate the right to petition and prompt response. The ruling does not decide whether the challenged municipal actions comply with the Regulatory Plan or resolve the merits of the environmental and urban-planning allegations.La Sala Constitucional rechazó de plano el amparo presentado contra el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) por la supuesta falta de respuesta a una solicitud de aclaración. La gestión del recurrente cuestionaba segregaciones, servidumbres de paso, visados y permisos municipales, así como posibles incumplimientos de las zonas de protección del río Virilla. La Sala concluyó que el escrito del 30 de enero de 2026 no pedía aclarar la respuesta institucional anterior, sino obtener un nuevo criterio técnico y jurídico sobre la legalidad de actuaciones concretas de la Municipalidad de Vázquez de Coronado. Por ello, la falta de respuesta inmediata a esa gestión no configuraba una vulneración del derecho de petición y pronta respuesta. La resolución no decide si las actuaciones municipales cuestionadas cumplen el Plan Regulador ni resuelve el fondo de las alegaciones ambientales y urbanísticas.
Key excerptExtracto clave
Upon reviewing that document, the Chamber concludes that it contains a request for a substantive technical and legal opinion on the lawfulness of specific actions by the Municipality of Vázquez de Coronado; it is not merely a request to clarify the challenged official letter. Accordingly, the absence of an immediate response does not constitute a violation of the right to petition, because the request seeks not to clarify a prior response but to obtain a new institutional opinion on complex technical and legal matters. For the reasons stated, the application is inadmissible and must be summarily rejected.Analizado ese documento, se concluye que el mismo contiene una solicitud orientada a obtener un pronunciamiento técnico y jurídico de fondo sobre la legalidad de actuaciones específicas de la Municipalidad de Vázquez de Coronado; no constituye una simple gestión de aclaración del oficio cuestionado. En consecuencia, la ausencia de una respuesta inmediata no configura una vulneración al derecho de petición, pues lo pretendido no es aclarar una respuesta previa, sino obtener un nuevo criterio institucional sobre materias técnicas y jurídicas complejas. En razón de lo expuesto, el recurso resulta inadmisible y procede su rechazo de plano.
Pull quotesCitas destacadas
"En consecuencia, la ausencia de una respuesta inmediata no configura una vulneración al derecho de petición, pues lo pretendido no es aclarar una respuesta previa, sino obtener un nuevo criterio institucional sobre materias técnicas y jurídicas complejas."
"Accordingly, the absence of an immediate response does not constitute a violation of the right to petition, because the request seeks not to clarify a prior response but to obtain a new institutional opinion on complex technical and legal matters."
Considerando II
"En consecuencia, la ausencia de una respuesta inmediata no configura una vulneración al derecho de petición, pues lo pretendido no es aclarar una respuesta previa, sino obtener un nuevo criterio institucional sobre materias técnicas y jurídicas complejas."
Considerando II
"Se rechaza de plano el recurso."
"The application is summarily rejected."
Por tanto
"Se rechaza de plano el recurso."
Por tanto
Full documentDocumento completo
Document Review EXPEDIENTE N° 26-027101-0007-CO PROCEEDING: AMPARO APPLICATION RESOLUTION Nº 2026030690 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at 9:25 a.m. on 11 August 2026.
Amparo application filed by Nombre01, of legal age, married once, businessperson, identity card number CED01, residing in San José, San José, Torres Paseo Colón, against the NATIONAL INSTITUTE OF HOUSING AND URBANISM.
Background:
Drafted by Justice Castillo Víquez; and, Reasons:
The applicant seeks a declaration that his constitutional right to petition and to receive a prompt response was violated by INVU’s failure to answer the request for clarification submitted on 30 January 2026, and an order requiring the respondent authority to issue a complete, clear, and reasoned response concerning the alleged irregularities in the application of the Regulatory Plan of the Municipality of Vázquez de Coronado.
The applicant complains of the lack of response to the request for clarification submitted on 30 January 2026. However, analysis of that filing shows that it does not contain a request to clarify the response in official letter CDU-UCTOT-245-2025 under the terms of Article 27 of the Political Constitution. In that letter, the applicant challenges the application of the Regulatory Plan of the Municipality of Vázquez de Coronado and maintains that subdivisions, rights-of-way easements, and housing developments that, in his view, fail to comply with current regulations have been authorized. He also points to possible noncompliance concerning protection zones along the Virilla River and various cadastral approvals and permits granted by the Municipality. In summary, he asks INVU, as the governing body for urban planning, to issue a clear technical and legal opinion on the legality of those municipal actions, identifying the rules allegedly misapplied and determining whether the subdivisions, cadastral approvals, and authorizations granted comply with the law.
Upon analysis of that filing, the conclusion is that it contains a request aimed at obtaining a substantive technical and legal determination on the legality of specific actions by the Municipality of Vázquez de Coronado; it is not a simple request to clarify the challenged official letter. Consequently, the absence of an immediate response does not constitute a violation of the right to petition, because what is sought is not clarification of a prior response, but a new institutional opinion on complex technical and legal matters. For the reasons stated, the application is inadmissible and must be summarily dismissed.
The parties are hereby advised that if they submitted any paper documents, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic, or new-technology device, these must be collected from the court office within a maximum period of 30 business days from notification of this judgment. Otherwise, all material not collected within that period will be destroyed, pursuant to the “Regulation on Electronic Case Files before the Judiciary,” approved by the Full Court at session N° 27-11 on 22 August 2011, Article XXVI, and published in Boletín Judicial number 19 on 26 January 2012, as well as the resolution approved by the Superior Council of the Judiciary at session N° 43-12 held on 3 May 2012, Article LXXXI.
Therefore:
The application is summarily dismissed.
Fernando Castillo V.
President Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
EXPEDIENTE N° 26-027101-0007-CO Telephone numbers: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2220-4607 / 2220-4844. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección01).
Revisión del Documento EXPEDIENTE N° 26-027101-0007-CO PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2026030690 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinticinco minutos del once de agosto de dos mil veintiseis .
Recurso de amparo interpuesto por Nombre01, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad número CED01, vecino de San José, San José, Torres Paseo Colón, contra el INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO.
Resultando:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
El recurrente pretende que se declare la violación del derecho constitucional de petición y pronta respuesta por la omisión del INVU de contestar la solicitud de aclaración presentada el 30 de enero de 2026, y se ordene a la autoridad recurrida emitir una respuesta completa, clara y fundamentada sobre las presuntas irregularidades en la aplicación del Plan Regulador de la Municipalidad de Vázquez de Coronado
La parte recurrente reclama la falta de respuesta a la solicitud de aclaración presentada el 30 de enero de 2026. Sin embargo, del análisis de tal escrito se desprende que ese documento no contiene una solicitud de aclaración en relación con la respuesta contenida en el oficio CDU-UCTOT-245-2025 en los términos del artículo 27 de la Constitución Política. En esa nota, el recurrente cuestiona la aplicación del Plan Regulador de la Municipalidad de Vázquez de Coronado y sostiene que se han autorizado segregaciones, servidumbres de paso y desarrollos habitacionales que, a su criterio, no cumplen con la normativa vigente. Además, señala posibles incumplimientos relacionados con zonas de protección del río Virilla y con diversos visados y permisos otorgados por la Municipalidad. En resumen, solicita que el INVU, como ente rector en materia urbanística, emita un criterio técnico y jurídico claro sobre la legalidad de dichas actuaciones municipales, identificando las normas presuntamente mal aplicadas y determinando si las segregaciones, visados y autorizaciones otorgadas se ajustan o no a derecho.
Analizado ese documento, se concluye que el mismo contiene una solicitud orientada a obtener un pronunciamiento técnico y jurídico de fondo sobre la legalidad de actuaciones específicas de la Municipalidad de Vázquez de Coronado; no constituye una simple gestión de aclaración del oficio cuestionado. En consecuencia, la ausencia de una respuesta inmediata no configura una vulneración al derecho de petición, pues lo pretendido no es aclarar una respuesta previa, sino obtener un nuevo criterio institucional sobre materias técnicas y jurídicas complejas. En razón de lo expuesto, el recurso resulta inadmisible y procede su rechazo de plano.
Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
EXPEDIENTE N° 26-027101-0007-CO
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