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Res. 29627-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 04/08/2026
OutcomeResultado
The majority summarily rejected the amparo because review of the archived application and the grounds for that decision belongs in the ordinary administrative or judicial channel; two justices dissented and proposed processing it to gather more information about a possible constitutional violation.La mayoría rechazó de plano el amparo porque revisar el archivo del trámite y sus fundamentos corresponde a la vía administrativa o jurisdiccional ordinaria; dos magistrados disintieron y dispusieron cursarlo para recabar más información sobre una posible lesión constitucional.
SummaryResumen
The majority of the Constitutional Chamber (Sala Constitucional) summarily rejected the amparo proceeding against the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (AyA). The applicant alleged that AyA archived the application for sanitary sewer service availability because requested documents were not submitted by the deadline, even though an extension had been requested and denied. The Chamber considered that reviewing whether the archive complied with the law, assessing the Administration’s reasons, or setting aside its decision would exceed the role of amparo; such disputes must be pursued through the ordinary administrative or judicial channel. Two justices dissented. In their view, because the matter concerned drinking water and sanitation services and the constitutional Article 50 human right of access to drinking water, the Chamber needed more information to determine whether a constitutional violation had occurred; they therefore proposed processing the amparo. The majority did not decide the merits of any alleged violation.La mayoría de la Sala Constitucional rechazó de plano el amparo contra el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA). La persona recurrente alegó que el AyA archivó el trámite de disponibilidad de alcantarillado sanitario por no aportar dentro del plazo documentos solicitados en una prevención, aunque había pedido una prórroga que fue denegada. La Sala consideró que revisar si el archivo se ajustó a Derecho, valorar las razones de la Administración o dejar sin efecto esa decisión excedería la función del amparo: esos diferendos deben plantearse en la vía administrativa o jurisdiccional ordinaria. Dos magistrados salvaron el voto. A su juicio, por estar el asunto vinculado con los servicios de agua potable y saneamiento y con el derecho humano de acceso al agua potable reconocido en el artículo 50 constitucional, era necesario recabar más elementos para determinar si hubo una lesión constitucional; por ello dispusieron cursar el amparo. La mayoría no resolvió el fondo de esa posible lesión.
Key excerptExtracto clave
Having considered the applicant’s allegations and requests, the Chamber informs the applicant that it is not a reviewer of the legality of the acts or decisions issued by the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers. It therefore cannot act as another instance or an appellate tribunal in the challenged procedure to review whether the authority’s decision to archive the application for drinking water and sanitary sewer service availability, due to failure to comply with the request within the established deadline, was lawful or whether the reasons for that decision were justified, much less set aside that decision. That is a function of the Administration, and its disputes must be resolved through the ordinary administrative or judicial channel. Accordingly, the application is inadmissible and must be summarily rejected, as stated in the operative part of this ruling.Vistos los alegatos y pretensiones de la parte recurrente, se le hace saber que esta Sala no es un contralor de la legalidad de las actuaciones o resoluciones que emita el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, por lo que no le corresponde funcionar como una instancia más o un tribunal de alzada con el procedimiento que aquí se cuestiona, a efecto de revisar si lo resuelto por la autoridad recurrida, en relación con la disposición de archivar el trámite presentado por la parte recurrente en cuanto a la solicitud de disponibilidad de agua potable y alcantarillado sanitario, por el incumplimiento de la prevención en el plazo establecido, se ajusta a Derecho, ni el mérito de las razones que justificaron esa decisión, mucho menos dejar sin efecto lo ahí dispuesto, por cuanto ello es una labor propia de la Administración cuyos diferendos deben ser dirimidos en la vía común, administrativa o jurisdiccional ordinaria. Así las cosas, el recurso resulta inadmisible, por lo que procede su rechazo de plano, tal y como se indica en la parte dispositiva de esta resolución.
Pull quotesCitas destacadas
"Tomando en consideración que la gestión se encuentra vinculada con la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento, así como con el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable reconocido en el artículo 50 de la Constitución Política, estimamos necesario contar con mayores elementos de juicio que permitan conocer las circunstancias en que se archivó el trámite y acreditar o descartar una lesión de rango constitucional."
"Considering that the matter is connected with the provision of drinking water and sanitation services, as well as with the basic and inalienable human right of access to drinking water recognized in Article 50 of the Constitution, we consider it necessary to obtain further information about the circumstances in which the application was archived, so as to establish or rule out a constitutional-level violation."
Voto salvado
"Tomando en consideración que la gestión se encuentra vinculada con la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento, así como con el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable reconocido en el artículo 50 de la Constitución Política, estimamos necesario contar con mayores elementos de juicio que permitan conocer las circunstancias en que se archivó el trámite y acreditar o descartar una lesión de rango constitucional."
Voto salvado
"Los magistrados Cruz Castro y Rueda Leal salvan el voto y disponen cursar el amparo."
"Justices Cruz Castro and Rueda Leal dissent and order that the amparo be processed."
Por tanto
"Los magistrados Cruz Castro y Rueda Leal salvan el voto y disponen cursar el amparo."
Por tanto
Full documentDocumento completo
Document Review CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at 9:25 a.m. on 4 August 2026.
Amparo proceeding filed in case number 26-026195-0007-CO by Nombre01, identity card number CED01, against the COSTA RICAN INSTITUTE OF AQUEDUCTS AND SEWERS.
Background 1. In a brief entered into the electronic case file on 21 July 2026, the applicant filed an amparo proceeding against the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers. The applicant states that on 14 January 2026, they requested the availability of drinking-water and sanitary-sewer services from the respondent authority. The first was approved, while the second was denied. Subsequently, the applicant filed the respective remedy concerning the denial, which was granted and ordered the issuance of a new availability certificate. The applicant adds that during that process, the respondent authority required the submission of additional requirements. However, the respondent municipality archived the case because the requested information was not provided within the established time limit. Although the applicant submitted a request for an extension, it was denied. For these reasons, the applicant considers their fundamental rights to have been violated.
2. Article 9 of the Constitutional Jurisdiction Act authorizes the Chamber to summarily reject, or reject on the merits, at any time, including upon filing, any application submitted for its consideration that is manifestly inadmissible, or when it considers that there is sufficient evidence to reject it, or that it is merely a repetition or reproduction of an identical or similar prior application that was rejected.
Drafted by Justice Castillo Víquez; and, Reasons:
The applicant states that on 14 January 2026, they requested the availability of drinking-water and sanitary-sewer services from the respondent authority. The first was approved, while the second was denied. Subsequently, the applicant filed the respective remedy concerning the denial, which was granted and ordered the issuance of a new availability certificate. The applicant adds that during that process, the respondent authority required the submission of additional requirements. However, the respondent municipality archived the case because the requested information was not provided within the established time limit. Although the applicant submitted a request for an extension, it was denied. For these reasons, the applicant considers their fundamental rights to have been violated.
Having reviewed the applicant’s allegations and claims, the Chamber informs them that it is not a reviewer of the legality of the actions or decisions issued by the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers. Accordingly, it does not act as a further instance or appellate tribunal in the procedure challenged here to review whether the respondent authority’s decision to archive the proceeding initiated by the applicant concerning the request for availability of drinking-water and sanitary-sewer services, due to failure to comply with the requirement within the established time limit, conforms to law; nor does it review the merits of the reasons supporting that decision, much less set aside what was ordered there. That work falls within the Administration’s remit, and any disputes must be resolved through the ordinary administrative or judicial channels.
Accordingly, the application is inadmissible and must be summarily rejected, as indicated in the operative part of this decision.
In the case under review, the applicant claims that the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers archived the proceeding concerning availability of sanitary-sewer service, despite the applicant having requested an extension to comply with the requirement.
Considering that the application concerns the provision of drinking-water and sanitation services, as well as the basic and inalienable human right of access to drinking water recognized in Article 50 of the Political Constitution, we consider it necessary to obtain further evidence to understand the circumstances in which the proceeding was archived and to establish or rule out a violation of constitutional standing. For the foregoing reasons, we dissent and order that the amparo proceeding be processed.
The Chamber must inform the parties that any paper documents they may have submitted, as well as objects or evidence stored on any additional device or in electronic, computer, magnetic, optical, telematic, or new-technology format, must be collected from the court office within 30 business days after notice of this judgment is received. Otherwise, all such materials will be destroyed in accordance with the “Regulations on Electronic Case Files before the Judiciary,” approved by the Full Court at session No. 27-11 of 22 August 2011, Article XXVI, and published in Judicial Bulletin number 19 of 26 January 2012, as well as the resolution approved by the Superior Council of the Judiciary at session No. 43-12 held on 3 May 2012, Article LXXXI.
Therefore:
The application is summarily rejected. Justices Cruz Castro and Rueda Leal dissent and order that the amparo proceeding be processed.
Fernando Castillo V.
President Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
CASE FILE No. 26-026195-0007-CO Telephone: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2220-4607 / 2220-4844. Email address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección01).
Revisión del Documento SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinticinco minutos del cuatro de agosto de dos mil veintiseis .
Recurso de amparo que se tramita en el expediente número 26-026195-0007-CO, interpuesto por Nombre01, cédula de identidad número CED01, contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.
Resultando
1. Por escrito incorporado al expediente electrónico el 21 de julio de 2026, la parte recurrente interpone recurso de amparo contra el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Manifiesta que el 14 de enero de 2026 solicitó ante la autoridad accionada la disponibilidad de servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, el primero le fue aprobado mientras que el segundo fue rechazado. Posteriormente, presentó el recurso respectivo en cuanto a la negatoria, el cual se declaró con lugar y ordenó emitir una nueva constancia de disponibilidad. Agrega que durante dicho trámite la autoridad accionada le previno sobre la presentación de nuevos requerimientos. Sin embargo, el municipio recurrido archivó su caso, toda vez, que lo solicitado no se aportó dentro del plazo establecido, pese presentar una solicitud de prorroga la misma fue negada. Por lo expuesto, estima lesionados sus derechos fundamentales.
2. El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
La parte recurrente expresa que el 14 de enero de 2026 solicitó ante la autoridad accionada la disponibilidad de servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, el primero le fue aprobado mientras que el segundo fue rechazado. Posteriormente, presentó el recurso respectivo en cuanto a la negatoria, el cual se declaró con lugar y ordenó emitir una nueva constancia de disponibilidad. Agrega que durante dicho trámite la autoridad accionada le previno sobre la presentación de nuevos requerimientos. Sin embargo, el municipio recurrido archivó su caso, toda vez, que lo solicitado no se aportó dentro del plazo establecido, pese presentar una solicitud de prorroga la misma fue negada. Por lo expuesto, estima lesionados sus derechos fundamentales.
Vistos los alegatos y pretensiones de la parte recurrente, se le hace saber que esta Sala no es un contralor de la legalidad de las actuaciones o resoluciones que emita el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, por lo que no le corresponde funcionar como una instancia más o un tribunal de alzada con el procedimiento que aquí se cuestiona, a efecto de revisar si lo resuelto por la autoridad recurrida, en relación con la disposición de archivar el trámite presentado por la parte recurrente en cuanto a la solicitud de disponibilidad de agua potable y alcantarillado sanitario, por el incumplimiento de la prevención en el plazo establecido, se ajusta a Derecho, ni el mérito de las razones que justificaron esa decisión, mucho menos dejar sin efecto lo ahí dispuesto, por cuanto ello es una labor propia de la Administración cuyos diferendos deben ser dirimidos en la vía común, administrativa o jurisdiccional ordinaria.
Así las cosas, el recurso resulta inadmisible, por lo que procede su rechazo de plano, tal y como se indica en la parte dispositiva de esta resolución.
En el sub examine, la parte recurrente reclama que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados archivó el trámite relacionado con la disponibilidad del servicio de alcantarillado sanitario, pese a que había solicitado una prórroga para cumplir la prevención formulada.
Tomando en consideración que la gestión se encuentra vinculada con la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento, así como con el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable reconocido en el artículo 50 de la Constitución Política, estimamos necesario contar con mayores elementos de juicio que permitan conocer las circunstancias en que se archivó el trámite y acreditar o descartar una lesión de rango constitucional. Por lo anterior, salvamos el voto y disponemos cursar el amparo.
Debe prevenir esta Sala a las partes que de haber aportado algún documentos en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso. Los magistrados Cruz Castro y Rueda Leal salvan el voto y disponen cursar el amparo.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
EXPEDIENTE N° 26-026195-0007-CO
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