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Res. 29471-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 04/08/2026
OutcomeResultado
The Chamber summarily dismissed the amparo because the applicants did not timely comply with the direction requesting information and evidence, without deciding the environmental claims on their merits.La Sala rechazó de plano el amparo porque la parte recurrente no cumplió dentro del plazo la prevención que le solicitaba información y pruebas, sin resolver el fondo de los alegatos ambientales.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber (Sala Constitucional) considered an amparo proceeding filed on behalf of the Finca Capital Community, next to the Naranjo River, against MINAE and the National Emergency Commission. The applicants alleged that a company opened a levee built with public funds to install water intake infrastructure, creating a flood risk and affecting fundamental rights and environmental principles. Before reviewing admissibility, the Chamber asked them to state whether they had formally reported the events to the authorities and to provide the related documents and any additional evidence. The applicants did not comply with that direction within the deadline. Under Article 42 of the Constitutional Jurisdiction Act, the Chamber summarily dismissed the amparo because of this procedural defect. The ruling therefore does not decide whether the water concession, the work on the levee, or the alleged failures to act were lawful, and it does not resolve the merits of the environmental claims.La Sala Constitucional conoció un recurso de amparo presentado a favor de la Comunidad de Finca Capital, aledaña al río Naranjo, contra el MINAE y la Comisión Nacional de Emergencias. Las personas recurrentes alegaron que una empresa abrió un dique construido con fondos públicos para instalar infraestructura de captación de agua, creando riesgo de inundación y afectando derechos fundamentales y principios ambientales. Antes de revisar la admisibilidad, la Sala les pidió informar si habían denunciado formalmente los hechos ante las autoridades y aportar la documentación correspondiente, además de cualquier prueba adicional. La parte recurrente no cumplió esa prevención dentro del plazo. Con fundamento en el artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, la Sala rechazó de plano el amparo por ese defecto procesal. Por ello, la resolución no decide si la concesión, la intervención del dique o las omisiones alegadas fueron legales, ni resuelve el fondo de las pretensiones ambientales.
Key excerptExtracto clave
Before reviewing the admissibility of this amparo, the applicants had to comply with the direction issued by this Court in the order of 13:26 on 7 July 2026, which, under the Judicial Notifications Act, is deemed to have been notified at 14:31 on 7 July 2026. However, according to the record in the electronic case file, the direction was not complied with within the stated deadline. In light of the foregoing, the proper course is to dismiss the application under Article 42 of the Constitutional Jurisdiction Act. The application is summarily dismissed.Previo a verificar la admisibilidad de este amparo, la parte actora debía cumplir la prevención realizada por este Tribunal por medio del auto de las 13:26 horas de 7 de julio de 2026, el cual, según la Ley de Notificaciones Judiciales, se tiene por notificado a las 14:31 horas de 7 de julio de 2026. No obstante, según constancia contenida en el expediente electrónico, la prevención no fue cumplida en el plazo señalado. En virtud de lo expuesto, lo procedente es rechazar el recurso, según lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Se rechaza de plano el recurso.
Pull quotesCitas destacadas
"Alegan que dicha apertura debilita y rompe la única barrera de protección pluvial del sector justo al inicio de la época lluviosa, generando un riesgo inminente de inundación y desastre natural que amenaza la seguridad pública, las viviendas y los accesos viales."
"They allege that the opening weakens and breaches the sector's only flood protection barrier just as the rainy season begins, creating an imminent risk of flooding and natural disaster that threatens public safety, homes, and road access."
Resultando I
"Alegan que dicha apertura debilita y rompe la única barrera de protección pluvial del sector justo al inicio de la época lluviosa, generando un riesgo inminente de inundación y desastre natural que amenaza la seguridad pública, las viviendas y los accesos viales."
Resultando I
"Consideran vulnerados sus derechos fundamentales a la vida, a la seguridad, a la integridad física y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como los principios precautorio, in dubio pro natura y de no regresividad ambiental."
"They consider their fundamental rights to life, security, physical integrity, and a healthy and ecologically balanced environment to have been violated, along with the precautionary, in dubio pro natura, and environmental non-regression principles."
Resultando I
"Consideran vulnerados sus derechos fundamentales a la vida, a la seguridad, a la integridad física y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como los principios precautorio, in dubio pro natura y de no regresividad ambiental."
Resultando I
Full documentDocumento completo
EV Template Generation: D:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\MODELOS\S4SENAMH001.dpj CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at 9:25 a.m. on 4 August 2026.
Amparo proceeding filed under case number 26-023829-0007-CO, brought by [Nombre 001], identity card [Valor 001], [Nombre 002], identity card [Valor 002], [Nombre 003], identity card [Valor 003], [Nombre 004], identity card [Valor 004], [Nombre 005], identity card [Valor 005], [Nombre 006], identity card [Valor 006], [Nombre 007], identity card [Valor 007], [Nombre 008], identity card [Valor 008], [Nombre 009], identity card [Valor 009], [Nombre 010], identity card [Valor 010], [Nombre 011], identity card [Valor 011], [Nombre 012], identity card [Valor 012], [Nombre 013], identity card [Valor 013], [Nombre 014], identity card [Valor 014], on behalf of COMUNIDAD DE FINCA CAPITAL ALEDAÑA AL RIO NARANJO, against the NATIONAL EMERGENCY COMMISSION (CNE) and the MINISTRY OF ENVIRONMENT AND ENERGY (MINAE).
Background:
Drafted by Justice Castillo Víquez; and, Reasons:
Before this amparo could be reviewed for admissibility, the applicants were required to comply with the direction issued by this Court in the order of 1:26 p.m. on 7 July 2026, which, under the Judicial Notifications Act, is deemed to have been notified at 2:31 p.m. on 7 July 2026. However, according to the certificate in the electronic case file, the direction was not complied with within the specified period. In light of the foregoing, the proceeding must be dismissed pursuant to Article 42 of the Constitutional Jurisdiction Act.
This Chamber must direct the applicants that, if they submitted any paper documents, objects, or evidence stored on any additional device or on electronic, computer, magnetic, optical, telematic, or new-technology media, these must be collected from the court office within 30 business days after receipt of notification of this judgment. Otherwise, all such material will be destroyed in accordance with the “Regulation on Electronic Case Files before the Judiciary,” approved by the Full Court at session No. 27-11 of 22 August 2011, Article XXVI, and published in Judicial Bulletin No. 19 of 26 January 2012, as well as the resolution approved by the Superior Council of the Judiciary at session No. 43-12 held on 3 May 2012, Article LXXXI.
Therefore:
The proceeding is summarily dismissed.
Fernando Castillo V.
President Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
CASE FILE No. 26-023829-0007-CO Telephone: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2220-4607 / 2220-4844. Email address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts. south of the Church of Perpetual Help).
EV Generación de Machote: D:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\MODELOS\S4SENAMH001.dpj SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinticinco minutos del cuatro de agosto de dos mil veintiseis .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 26-023829-0007-CO, interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], [Nombre 002], cédula de identidad [Valor 002], [Nombre 003], cédula de identidad [Valor 003], [Nombre 004], cédula de identidad [Valor 004], [Nombre 005], cédula de identidad [Valor 005], [Nombre 006], cédula de identidad [Valor 006], [Nombre 007], cédula de identidad [Valor 007], [Nombre 008], cédula de identidad [Valor 008], [Nombre 009], cédula de identidad [Valor 009], [Nombre 010], cédula de identidad [Valor 010], [Nombre 011], cédula de identidad [Valor 011], [Nombre 012], cédula de identidad [Valor 012], [Nombre 013], cédula de identidad [Valor 013], [Nombre 014], cédula de identidad [Valor 014], a favor de COMUNIDAD DE FINCA CAPITAL ALEDAÑA AL RIO NARANJO, contra la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS (CNE) y el MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGIA (MINAE).
Resultando:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
Previo a verificar la admisibilidad de este amparo, la parte actora debía cumplir la prevención realizada por este Tribunal por medio del auto de las 13:26 horas de 7 de julio de 2026, el cual, según la Ley de Notificaciones Judiciales, se tiene por notificado a las 14:31 horas de 7 de julio de 2026. No obstante, según constancia contenida en el expediente electrónico, la prevención no fue cumplida en el plazo señalado. En virtud de lo expuesto, lo procedente es rechazar el recurso, según lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documentos en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo esto será destruido de conformidad con lo establecido en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 de 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial No. 19 de 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
EXPEDIENTE N° 26-023829-0007-CO
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