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Res. 29022-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 30/07/2026
OutcomeResultado
The amparo proceeding was granted, and SENASA was ordered to definitively resolve and give notice of the complaint filed on 14 April 2026 within one month after notice of the judgment.Se declaró con lugar el recurso y se ordenó a SENASA resolver definitivamente y notificar, dentro de un mes desde la notificación de la sentencia, la denuncia presentada el 14 de abril de 2026.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber (Sala Constitucional) granted the amparo proceeding because SENASA took an excessive and disproportionate time to process and definitively resolve a complaint concerning the welfare conditions of a cat and several birds, foul odors, and possible health risks. After receiving notice of the amparo, SENASA registered the complaint, inspected the site, and reported its findings, but the complaint still had no final resolution. The majority found violations of the rights to a prompt and duly completed procedure and to a healthy environment, recognized in Articles 41 and 50 of the Political Constitution. It ordered SENASA’s Director General to take the steps needed to resolve the complaint and notify the applicant within one month after notice of the judgment. SENASA was also ordered to pay costs, damages, and losses, to be quantified in enforcement proceedings before the administrative-litigation jurisdiction. The judgment includes separate notes by Justices Castillo Víquez and Salazar Alvarado.La Sala Constitucional declaró con lugar el recurso de amparo porque SENASA tardó un plazo excesivo y desproporcionado en tramitar y resolver definitivamente una denuncia sobre las condiciones de bienestar de un gato y varias aves, malos olores y posibles riesgos sanitarios. Aunque, tras la notificación del amparo, SENASA ingresó la denuncia, inspeccionó el sitio y comunicó sus hallazgos, la gestión seguía pendiente de resolución definitiva. La mayoría consideró lesionados los derechos a un procedimiento pronto y cumplido y a un ambiente sano, reconocidos en los artículos 41 y 50 de la Constitución Política. Ordenó al director general de SENASA realizar las diligencias necesarias para resolver la denuncia y notificar a la recurrente dentro de un mes desde la notificación de la sentencia. También condenó a SENASA al pago de costas, daños y perjuicios, por liquidarse en ejecución de sentencia en la jurisdicción contencioso-administrativa. La sentencia incluye notas separadas de los magistrados Castillo Víquez y Salazar Alvarado.
Key excerptExtracto clave
In this case, an exception applies: the Administration’s delay in addressing an environmental complaint. That point clarified, the amparo proceeding is decided. Accordingly, this Chamber considers that an excessive and disproportionate period elapsed in processing and effectively resolving the complaint at issue, in violation of Articles 41 and 50 of the Political Constitution. The amparo proceeding is granted. Luis Alberto Matamoros Cortés, as Director General of the National Animal Health Service, or whoever holds that office, is ordered to issue the relevant instructions, coordinate what is necessary, and carry out all actions within the scope of the respective authorities’ powers so that, within a maximum period of ONE MONTH from notice of this judgment, the necessary steps are taken to definitively resolve the complaint filed by the amparo applicant on 14 April 2026, as the law requires, and to notify her through the designated channel.En el sub lite se plantea un supuesto de excepción: la demora de la Administración en atender una denuncia ambiental. Aclarado este punto, se resuelve el recurso de amparo. De tal manera, estima esta Cámara que ha transcurrido un plazo excesivo y desproporcionado respecto del trámite y resolución efectiva la denuncia de marras, lo cual resulta lesivo de los artículos 41 y 50 de la Constitución Política. Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Luis Alberto Matamoros Cortés, en su condición de director general del Servicio Nacional de Salud Animal, o a quien ocupe ese cargo, que gire las órdenes pertinentes, coordine lo necesario y lleve a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus respectivas competencias, a los efectos de que, dentro del plazo máximo de UN MES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se realicen las diligencias necesarias para resolver de forma definitiva la denuncia presentada por la parte amparada desde el 14 de abril de 2026, según en derecho corresponda y se le notifique lo respectivo al medio señalado para tales efectos.
Pull quotesCitas destacadas
"En el sub lite se plantea un supuesto de excepción: la demora de la Administración en atender una denuncia ambiental."
"This case presents an exception: the Administration’s delay in addressing an environmental complaint."
Considerando II
"En el sub lite se plantea un supuesto de excepción: la demora de la Administración en atender una denuncia ambiental."
Considerando II
"Se advierte a la autoridad recurrida que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado."
"The respondent authority is warned that, under Article 71 of the Constitutional Jurisdiction Law, anyone who receives an order issued in an amparo proceeding that they must comply with or ensure is complied with, and fails to do so, may be imprisoned for three months to two years or fined for twenty to sixty days, provided the offense is not more severely punished."
Por tanto
"Se advierte a la autoridad recurrida que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado."
Por tanto
Full documentDocumento completo
Review of the Document CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at 9:25 a.m. on 30 July 2026.
Amparo proceeding filed by Nombre01, identity card CED02, against the NATIONAL ANIMAL HEALTH SERVICE (SENASA).
Background:
“[O]n 14 April 2026, the applicant filed a health complaint with the National Animal Health Service (SENASA) against Nombre02, which was sent to the email address ...01. The applicant notes that, in that filing, they stated that on the front right side of the respondent’s property there is an area used as a chicken coop, where a cat has been confined for more than two years together with approximately four hens. The applicant also stated that the space designated for those animals is small, limiting their mobility and causing their droppings to accumulate in one area. The applicant states that they also explained that during the rainy season, especially during thunderstorms, the cat usually climbs onto a window to shelter itself and avoid getting wet. The applicant also mentioned that the accumulation of waste from the cat and the hens causes unpleasant odors and has contributed to the presence of cockroach infestations in the immediate vicinity, indicating a possible impact on minimum sanitary conditions at the site. The applicant alleges that they informed the respondent authority that, because this is a residential area, the roosters make noise every day starting at approximately 3:00 a.m., disrupting the rest of neighboring families. The applicant also recorded that the animals are repeatedly exposed to loud music that the family usually plays in the home’s corridor. The applicant argues that, through that complaint, they alleged that the described conditions could compromise the animals’ welfare, both because of the limited space, the apparent lack of adequate shelter, and the constant exposure to loud noise, as well as the absence of minimum hygiene and sanitary conditions. The applicant indicates that the reported facts warrant institutional attention because they concern animal health, veterinary public health, animal welfare, and/or possible health risks, all of which fall within SENASA’s legal powers. The applicant complains that, as of the filing of this proceeding, more than two months have passed since the complaint was received, and SENASA has not provided a formal, clear, express, reasoned, and complete response regarding how the filing has been handled. The applicant argues that they have not been informed whether the complaint was admitted, rejected, archived, or referred to another competent authority. The applicant considers that the foregoing violates their fundamental rights. The applicant requests that the proceeding be granted” (Sic).
“II. FACTUAL ACCOUNT AND HANDLING OF THE COMPLAINT • FOURTH: The form submitted by the applicant as evidence in the amparo brief was forwarded at the time to the corresponding Regional Department. However, due to the high volume of institutional workload, priority was given to complaints involving imminent danger to public health, animal health, animal welfare, or serious cases of abuse and cruelty. • FIFTH: Ms. Nombre01’s digital complaint was originally received on 20 April. Although it was assigned to the clerk on duty for entry into the system, that step was not completed, resulting in an unintended delay in its initial assignment. • SIXTH: The complaint was formally entered on 15 July 2026 under code 62C5E75FCB2026. It was filed by Ms. Nombre01, a resident of Urbanización Sueños Latinos, in San Roque de Grecia, Alajuela, concerning the ‘presence of animals in an area unsuitable for their welfare, unpleasant odors, presence of pests, and noise.’ • SEVENTH: On that same 15 July, after receiving notice of this Amparo Proceeding, an inspection of the site was immediately ordered, as formally recorded in Visit Sheet N° 0399571. • EIGHTH: On that same date, the complainant was duly notified by email of the outcome of the institutional actions and the effective handling of her complaint.”
Drafted by Justice Garro Vargas; and, Reasons:
I.Object of the proceeding. The applicant states that on 14 April 2026 they filed a health complaint with the respondent authority, reporting the existence of a chicken coop where a cat is confined with four hens, causing their droppings to accumulate in one area and resulting in unpleasant odors and pests. However, the applicant complains that, as of the filing of this proceeding, nothing had been resolved and they had not been informed of any investigation or inspection of the reported site. The applicant requests the Chamber’s intervention.
II.Exception to Article 41 of the Constitution. Before considering the merits of the matter—concerning the alleged violation of the right to a prompt and duly completed procedure—it must be explained that, since Voto No. 2008-02545, issued at 8:55 a.m. on 22 February 2008, this Chamber has considered that certain matters must be referred to the administrative-litigation jurisdiction—with some exceptions—when the issue is whether the public administration has complied with the time limits established by the General Law of Public Administration (Articles 261 and 325) or by sector-specific laws governing special administrative procedures, for issuing a final decision in an administrative proceeding—initiated ex officio or at a party’s request—or for hearing the applicable administrative appeals. In this case, an exception is presented: the Administration’s delay in handling an environmental complaint. This point having been clarified, the amparo proceeding is decided.
III.Facts established. The following facts are considered duly established and relevant to deciding this matter:
a. On 14 April 2026, the applicant sent an email to address ...01, by which they filed the following complaint:
“On the front right side of Nombre02’s property there is an area used as a chicken coop. According to repeated observations, a cat has been confined there for more than two years together with approximately four hens. The space available to these animals is small, limiting their mobility and concentrating their droppings in one area. During the winter season, especially when there are thunderstorms or heavy rain, the cat usually climbs onto the window visible in the attached photograph to shelter itself and avoid getting wet, suggesting that it may not have adequate shelter within that area. Likewise, the accumulation of droppings from the cat and the hens causes unpleasant odors and has contributed to cockroach infestations in the immediate vicinity. Additionally, because this is a residential area, the roosters make noise every day starting at approximately 3:00 a.m., disrupting the rest of neighboring families. The animals are also repeatedly exposed to loud music that the family usually plays in the home’s corridor, a situation that could affect their welfare. In general, it is considered that the described conditions could compromise the animals’ welfare, both because of the limited space and shelter and because of their constant exposure to loud noise” (see evidence submitted).
b. The email address used by the applicant is designated as an official channel for receiving user filings (undisputed fact).
c. On 14 July 2026, the director general of SENASA was notified of the order admitting this proceeding (see notification record).
d. On 15 July 2026, SENASA authorities processed the applicant’s complaint under code no. 62C5E75FCB2026 (see report submitted under oath).
e. On 15 July 2026, SENASA authorities inspected the reported site (see report submitted under oath and evidence submitted).
f. On 15 July 2026, SENASA authorities sent the applicant an email informing them:
“Ms. Nombre01 We regret the delay in handling your complaint. Your complaint was handled on 15-07-2026 by veterinarian Sergio Vasquez of the central western region-Grecia, with the following findings: ‘Two small ornamental chickens (one rooster and one hen) were observed in a front yard at a house facing the sidewalk; both birds are in good health and have ample room to move around. There is also an adult yellow cat in the enclosure. According to the owner, it was a stray cat that they adopted, neutered, and keep enclosed during the day, letting it out late at night. The cat has an adequate body condition; however, it has skin lesions from scratching itself. The facilities are approximately 5 square meters, fully enclosed in mesh, with half the floor made of cement and half of earth. They wash it twice a week and want to pave the entire area. The cat has an elevated platform where it sleeps at night and sometimes during the day.
The birds have perches, but they are inadequate and in poor condition. Food and water are visible, and the animals’ area is covered and protected from the sun. The owner was not present during the visit; however, his wife, Ms. Nombre03, identity card CED01, attended to us and described the foregoing. Based on what was observed, the following measures are ordered immediately: 1. make another elevated platform or box on the floor with bedding for the cat, provide veterinary treatment for allergies, and purchase medication for ectoparasites; 2. improve the birds’ perches by increasing the thickness of the roosting bars and relocating the perch; 3. clean the floors with mild disinfectants at least 3 times per week and collect feces daily if present. During the visit, no roosters were found other than one; no offensive odors were detected, no accumulated feces were seen, and no environmental noise was heard at the time.
There is no limitation of space or shelter as such, although improvements to the animals’ bedding were requested. For SENASA, there is no animal abuse. Follow-up will take place within 15 business days to verify progress on the noted concerns’” (see report submitted under oath and evidence submitted).
g. The applicant’s complaint has not been definitively resolved, as required by law (undisputed fact).
IV.The specific case. The case file establishes that the applicant did file a complaint with the respondent authority on 14 April 2026; however, it had not been resolved as of the date this proceeding was filed.
Regarding the complaint filed, the record shows that the respondent authority took steps to resolve it only after being notified of the order admitting this proceeding. The authority acknowledged that, although the filing was received on 20 April 2026, it was not entered into the system, causing the delay complained of. Thus, although the record establishes that the actions were taken as a result of this proceeding being filed, they are insufficient because the complaint has not been definitively resolved; the inspection was carried out with a view to issuing a decision. Accordingly, this Chamber considers that an excessive and disproportionate period has elapsed for handling and effectively resolving the complaint at issue, in violation of Articles 41 and 50 of the Constitution.
Under these circumstances, the proceeding must be granted, with the consequences specified in the dispositive part of this judgment.
V.Note by Justice Castillo Víquez concerning prompt and duly completed administrative justice. I have supported this Court’s position that when a litigant alleges a violation of the right to prompt and duly completed justice in administrative proceedings, the legal dispute must be heard by the Administrative Litigation Courts, not by this Chamber. However, with the recent enactment of Law No. 9097, Law Regulating the Right of Petition, it has been established that this right is subject to judicial protection through the amparo proceeding established by Article 32 of the Law on Constitutional Jurisdiction, in relation to Article 27 of the Political Constitution of the Republic of Costa Rica, in cases where the petitioner considers that the Administration’s material actions, administrative acts, or response are affecting their fundamental rights. In my view, the recently enacted legislation does not require this Court to change its line of precedent; under paragraph 7 of its Law, this Court has exclusive authority to define its own jurisdiction.
Therefore, except for those constitutional legal disputes that this Chamber itself has recognized as exceptions and that may be heard in this jurisdiction through the constitutional remedy of amparo, the competent courts in all other cases are the judges of the administrative-litigation jurisdiction, for the reasons given by this Court (judgment No. 2008-02545, issued at 8:55 a.m. on 22 February 2008). This is consistent with paragraph 25 of the American Convention on Human Rights, the Law of the Constitution (values, principles, and rules), and the applicable legal provisions, based on a logical, systemic, and teleological interpretation of the legal order.
VI.Note by Justice Salazar Alvarado. In environmental matters, it is also my view that if the Public Administration has already intervened, the matter falls within the jurisdiction of the administrative-litigation courts. Nevertheless, I do consider the merits when other rights of the people affected by the source of pollution are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy an environment free from pollution (Article 50 of the Constitution), as in this case, where the applicant filed an environmental complaint that has not been definitively resolved, in violation of the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment and a dignified quality of life.
VII.Documents submitted to the case file. The applicant is advised that if they submitted any paper document, as well as objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic, or new-technology device, these must be collected from the office within a maximum period of 30 business days from notification of this judgment. Otherwise, any material not collected within that period will be destroyed, as provided in the “Regulations on Electronic Case Files before the Judiciary,” approved by the Full Court at session N° 27-11 of 22 August 2011, Article XXVI, and published in the Judicial Bulletin number 19 of 26 January 2012, as well as in the resolution approved by the Superior Council of the Judiciary at session N° 43-12, held on 3 May 2012, Article LXXXI.
Therefore:
The proceeding is granted. Luis Alberto Matamoros Cortés, in his capacity as director general of the National Animal Health Service, or whoever holds that position, is ordered to issue the pertinent instructions, coordinate what is necessary, and carry out all actions within the scope of their respective powers so that, within a maximum period of ONE MONTH from notification of this judgment, the necessary steps are taken to definitively resolve the complaint filed by the protected party on 14 April 2026, as required by law, and to notify them accordingly through the channel designated for that purpose. The respondent authority is advised that, pursuant to Article 71 of the Law on Constitutional Jurisdiction, anyone who receives an order that they must comply with or enforce, issued in an amparo proceeding, and fails to comply with or enforce it, shall be subject to imprisonment for three months to two years or a fine of twenty to sixty days, provided the offense is not subject to a more severe penalty. The National Animal Health Service is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts underlying this declaration, which shall be quantified in enforcement proceedings before the administrative-litigation jurisdiction. Justice Castillo Víquez files a note. Justice Salazar Alvarado files a note. Notify the parties.- Fernando Castillo V.
President Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
CASE FILE N° 26-023486-0007-CO Telephone: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2220-4607 / 2220-4844. Email address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección01).
Revisión del Documento SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinticinco minutos del treinta de julio de dos mil veintiseis .
Recurso de amparo interpuesto por Nombre01, cédula de identidad CED02, contra el SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL (SENASA).
Resultando:
“[E]l 14 de abril de 2026 interpuso una denuncia sanitaria ante el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) contra el señor Nombre02, la cual fue remitida a la dirección de correo electrónico ...01. Acota que en la referida gestión indicó que en la parte frontal derecha del inmueble del denunciado existe un espacio utilizado como gallinero, en el cual desde hace más de dos años permanece confinado un gato, junto con aproximadamente cuatro gallinas. Además, señaló que el espacio destinado para esos animales es reducido, lo que limita su movilidad y provoca la concentración de sus deposiciones en una misma área. Enuncia que también expuso que, durante la época lluviosa, especialmente cuando ocurren tormentas eléctricas, el gato suele subirse a una ventana con el fin de resguardarse y evitar mojarse. También mencionó que la acumulación de desechos del gato y de las gallinas genera malos olores y ha favorecido la presencia de plagas de cucarachas en el entorno inmediato, lo cual evidencia una posible afectación a las condiciones mínimas de salubridad del lugar. Aduce que puso en conocimiento de la autoridad accionada que, al tratarse de una zona residencial, los gallos emiten ruidos diariamente desde aproximadamente las 3:00 am, lo que interrumpe el descanso de las familias vecinas. Asimismo consignó que los animales se encuentran expuestos de manera recurrente a música con alto volumen que la familia acostumbra reproducir en el corredor de la vivienda. Esgrime que dicha a través de dicha denuncia planteó que las condiciones descritas podrían comprometer el bienestar de los animales, tanto por la limitación de espacio, la aparente falta de refugio adecuado y la exposición constante a ruido intenso, como por la ausencia de condiciones mínimas de higiene y salubridad. Indica que los hechos denunciados ameritan atención institucional, por tratarse de una situación relacionada con la salud animal, la salud pública veterinaria, el bienestar animal y/o eventuales riesgos sanitarios, lo cual forma parte de las competencias legales de SENASA. Reclama que, a la fecha de interposición de este recurso, han transcurrido más de dos meses desde la recepción de la denuncia formulada y SENASA no ha brindado una respuesta formal, clara, expresa, motivada y completa respecto del trámite conferido a la gestión. Arguye que no se le ha informado si la denuncia fue admitida, rechazada, archivada, o remitida a otra autoridad competente. Estima que lo descrito conculca sus derechos fundamentales. Solicita que se declare con lugar el recurso” (Sic).
“II. RELACIÓN DE HECHOS Y ATENCIÓN DE LA DENUNCIA • CUARTO: El formulario aportado por la recurrente como prueba en su escrito de amparo fue remitido en su momento al Departamento Regional correspondiente. No obstante, debido al alto volumen de trabajo institucional, se priorizó la atención de aquellas denuncias que implicaran un peligro inminente para la salud pública, la salud animal, el bienestar animal o casos graves de maltrato y crueldad. • QUINTO: La denuncia digital de la Sra. Nombre01 fue recibida originalmente el 20 de abril. A pesar de haberse asignado al oficinista de turno para su respectivo ingreso al sistema, dicha gestión no se concretó, lo que ocasionó una dilación involuntaria en su asignación inicial. • SEXTO: El trámite se ingresó formalmente el 15 de julio de 2026 bajo el código 62C5E75FCB2026. La gestión fue promovida por la señora Nombre01, vecina de la Urbanización Sueños Latinos, en San Roque de Grecia, Alajuela, motivada por la "presencia de animales en un área no apta para su bienestar, malos olores, presencia de plagas y ruidos". • SÉPTIMO: El mismo 15 de julio, tras recibir la notificación del presente Recurso de Amparo, se ordenó de forma inmediata la visita de inspección al sitio, la cual consta formalmente en la Hoja de Visita N° 0399571. • OCTAVO: En esa misma fecha, se notificó de manera oportuna a la denunciante, vía correo electrónico, el resultado de las acciones institucionales y la atención efectiva de su queja”.
Redacta la Magistrada Garro Vargas; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. La recurrente manifiesta que el 14 de abril de 2026 interpuso una denuncia sanitaria ante la autoridad recurrida, en la cual denunció la existencia de un gallinero en donde permanece confinado un gato con cuatro gallinas lo que provoca la concentración de sus deposiciones en una misma área que producen malos olores y plagas; sin embargo, reclama que a la fecha de interposición de este recurso no se ha resuelto nada ni se le ha comunicado alguna investigación o inspección del lugar denunciado. Solicita la intervención de la Sala.
II.Sobre la excepción al artículo 41 de la Constitución Política. Antes de analizar el fondo del asunto —por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido— debe explicarse que a partir del voto No. 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha estimado que deben remitirse a la jurisdicción contencioso administrativa —con algunas excepciones— aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo –incoado de oficio o a instancia de parte— o conocer de los recursos administrativos procedentes. En el sub lite se plantea un supuesto de excepción: la demora de la Administración en atender una denuncia ambiental. Aclarado este punto, se resuelve el recurso de amparo.
III.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
a. El 14 de abril de 2026, la recurrente remitió un correo electrónico a la dirección ...01, por medio del cual formuló la siguiente denuncia:
“En la parte frontal derecha del inmueble del señor Nombre02 se encuentra un espacio utilizado como gallinero. En dicho lugar, según se ha observado de forma reiterada, permanece confinado desde hace más de dos años un gato, junto con aproximadamente cuatro gallinas. El espacio disponible para estos animales es reducido, lo que limita su movilidad y concentra sus deposiciones en una misma área. Durante la época de invierno, especialmente cuando hay tormentas eléctricas o lluvias intensas, el gato suele subirse a la ventana visible en la fotografía adjunta para resguardarse y evitar mojarse, lo que hace presumir que no cuenta con un refugio adecuado dentro de ese espacio. Asimismo, la acumulación de deposiciones del gato y de las gallinas genera malos olores y ha favorecido la presencia de plagas de cucarachas en el entorno inmediato. Adicionalmente, por tratarse de una zona residencial, los gallos emiten ruidos desde aproximadamente las 3:00 a. m. de manera diaria, lo que interrumpe el descanso de las familias vecinas.
A ello se suma que los animales están expuestos de forma recurrente a música a alto volumen que la familia acostumbra reproducir en el corredor de la vivienda, situación que podría afectar su bienestar. En términos generales, se considera que las condiciones descritas podrían comprometer el bienestar de los animales, tanto por la limitación de espacio y refugio, como por su exposición constante a ruido intenso” (ver prueba aportada).
b. El correo electrónico utilizado por la recurrente se encuentra previsto como mecanismo oficial para la recepción de gestiones de los usuarios (hecho incontrovertido).
c. El 14 de julio de 2026, el director general de SENASA fue notificado de la resolución que dio curso a este proceso (ver acta de notificación).
d. El 15 de julio de 2026, las autoridades de SENASA brindaron tramite a la denuncia formulada por la recurrente a través del código nro. 62C5E75FCB2026 (ver informe rendido bajo juramento).
e. El 15 de julio de 2026, las autoridades de SENASA realizaron una inspección en el sitio denunciado (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada).
f. El 15 de julio de 2026, las autoridades de SENASA remitieron un correo electrónico a la recurrente, por medio del cual se le puso en conocimiento:
“Sra. Nombre01 Lamentamos el tiempo de tardanza para la atención de su denuncia. Su denuncia se atiende el 15-07-2026 por el veterinario Sergio Vasquez de la región central occidental-Grecia con los siguientes hallazgos: "se observan dos gallinas jardineras pequeñas (Un gallo y una gallina) en un patio delantero en la casa que da a la acera, ambas aves están en buen estado de salud y con amplio campo para movilizarse; hay también un gato adulto amarillo en el encierro, el mismo según dueño indica, era callejero y ellos lo adoptaron, castraron y mantienen encerrado durante el día soltándolo tarde en la noche. El gato muestra un estado corporal adecuado, sin embargo, presenta lesiones de piel por estarse rascando. Las instalaciones son de aproximadamente 5 metros cuadrados, están totalmente cerradas en malla, tiene mitad piso de cemento y mitad de tierra, lo lavan dos veces por semana y quieren pavimentarla totalmente.
El gato cuenta con una tarima elevada donde duerme en las noches y a veces durante el día, las aves tienen percheros, pero no adecuados y en mal estado, cuentan con comida y agua visible, el área de los animales está bajo techo y protegida del sol. durante la visita no se encuentra al dueño, sin embargo, nos atiende su esposa la Sra. Nombre03 con cedula número CED01, la misma nos atiende y comenta lo descrito arriba. En base a lo observado, se ordena de manera inmediata: 1. hacer otra tarima elevada o cajón sobre el piso con cama para el gato, darle tratamiento veterinario para las alergias y comprar medicamento para ectoparásitos 2. Mejorar los percheros de las aves incrementando el grueso de las perchas donde pernoctan y cambiar de lugar el perchero. 3. Limpiar al menos 3 veces por semana los pisos con desinfectantes suaves y recoger las heces diariamente si hay Durante la visita no se encuentran gallos sino uno, no se sienten olores ofensivos ni se ven heces acumuladas, no se oyen al momento ruidos ambientales; No existe una limitación de espacio o refugio como tal, aunque se pidió mejorar las camas de los animales, para SENASA no existe maltrato animal. Se le estará dando seguimiento dentro de 15 días hábiles para verificar progreso de las inconformidades anotadas” (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada).
g. La denuncia formulada por la recurrente no ha sido resuelta de forma definitiva, según en derecho corresponda (hecho incontrovertido).
IV.Sobre el caso concreto. Del estudio de los autos se tiene por demostrado que efectivamente desde el 14 de abril de 2026, la recurrente formuló una denuncia ante la autoridad recurrida; sin embargo, a la fecha de interposición de este recurso no había sido resuelta.
Atinente a la denuncia formulada, se verifica que fue a partir de la notificación de la resolución de curso de este proceso que la autoridad accionada desplegó acciones destinadas a resolver la denuncia presentada por la recurrente, pues se reconoció que a pesar de que la gestión se recibió el 20 de abril de 2026 no se concretó su ingreso lo que ha ocasionado la dilación reclamada. En ese sentido, si bien se acredita que las actuaciones se efectuaron en virtud de la presentación de ese proceso, lo cierto es que resulta insuficientes dado que la denuncia no ha sido resuelta de forma definitiva, pues la inspección realizada se adoptó con la finalidad de brindar una resolución. De tal manera, estima esta Cámara que ha transcurrido un plazo excesivo y desproporcionado respecto del trámite y resolución efectiva la denuncia de marras, lo cual resulta lesivo de los artículos 41 y 50 de la Constitución Política.
Bajo este orden de circunstancias se impone declarar con lugar el recurso, con las consecuencias que se especifican en la parte dispositiva de esta sentencia.
V.Nota del magistrado Castillo Víquez en cuanto a la justicia administrativa pronta y cumplida. He apoyado la tesis de este Tribunal, de que cuando el justiciable alega una vulneración al derecho a una justicia pronta y cumplida en sede administrativa, quienes deben conocer la controversia jurídica son los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo y no esta Sala. Ahora bien, con la reciente promulgación de la Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, se ha establecido que ese derecho es susceptible de tutela judicial por medio del recurso de amparo establecido por el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, en aquellos casos en que el peticionario considere que las actuaciones materiales de la Administración, sus actos administrativos o su respuesta le estén afectando sus derechos fundamentales.
A mi modo de ver, la normativa recién promulgada no implica que este Tribunal deba modificar su línea jurisprudencial, quien, con base en el numeral 7 de su Ley, le corresponde definir exclusivamente su propia competencia. Por ende, salvo aquellas controversias jurídico-constitucionales que han sido reconocidas por esta misma Sala como supuestos de excepción, que sí proceden ser conocidas en esta jurisdicción a través del proceso constitucional de garantía del amparo, en los demás casos, y por las razones que ha dado este Tribunal (sentencia N° 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008), los competentes son los Jueces de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, todo lo cual es conforme al numeral 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) y las normas legales correspondientes con base en una interpretación lógica, sistémica y teleológica del ordenamiento jurídico.
VI.Nota del magistrado Salazar Alvarado. En asuntos ambientales, es también criterio del suscrito, de que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, considero que su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que la parte recurrente presentó una denuncia ambiental que no ha sido resuelta en forma definitiva, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.
VII.Documentación aportada al expediente. Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Luis Alberto Matamoros Cortés, en su condición de director general del Servicio Nacional de Salud Animal, o a quien ocupe ese cargo, que gire las órdenes pertinentes, coordine lo necesario y lleve a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus respectivas competencias, a los efectos de que, dentro del plazo máximo de UN MES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se realicen las diligencias necesarias para resolver de forma definitiva la denuncia presentada por la parte amparada desde el 14 de abril de 2026, según en derecho corresponda y se le notifique lo respectivo al medio señalado para tales efectos. Se advierte a la autoridad recurrida que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena al Servicio Nacional de Salud Animal al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El magistrado Castillo Víquez consigna nota. El magistrado Salazar Alvarado consigna nota. Notifíquese.- Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
EXPEDIENTE N° 26-023486-0007-CO
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