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Res. 29870-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 06/08/2026
OutcomeResultado
The Court granted the amparo and ordered the Curridabat Health Area Director to issue within one month the administrative acts needed to remedy the noise pollution from bar Beer Shots, condemning the State to pay costs, damages, and losses.La Sala declaró con lugar el amparo y ordenó a la Directora del Área Rectora de Salud de Curridabat emitir en un mes los actos administrativos necesarios para remediar la contaminación sónica del bar Beer Shots, condenando al Estado al pago de costas, daños y perjuicios.
SummaryResumen
The Constitutional Court granted an amparo petition against the Ministry of Health for its failure to act on a noise-pollution complaint against bar Beer Shots at Plaza Cristal, Curridabat. Acoustic measurements on July 17, 2026, confirmed source noise of 50.9 dB(A) at the petitioner's residence, exceeding the 40 dB(A) nighttime limit for residential zones under Executive Decree 44486-S. Despite the confirmed violation, the Ministry had not yet issued the required administrative acts — technical report, sanitary order, and noise-confinement plan — at the time of the ruling. The Court found that this omission was a future and uncertain event that could not be considered a resolved complaint, and declared a violation of Article 50 of the Constitution. It ordered the Director of the Curridabat Health Area to take all necessary corrective measures within one month, under threat of criminal penalties for non-compliance.La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo interpuesto contra el Ministerio de Salud por omisión en resolver una denuncia de contaminación sónica generada por el bar Beer Shots, ubicado en Plaza Cristal, Curridabat. Una medición sónica realizada el 17 de julio de 2026 confirmó que el establecimiento producía ruido de la fuente de 50,9 dB(A) en la vivienda de la recurrente, superando el límite de 40 dB(A) permitido en horario nocturno para zonas residenciales conforme al Decreto Ejecutivo N.° 44486-S. Pese a contar con esa medición que acreditaba el incumplimiento, el Ministerio no había emitido los actos administrativos necesarios —informe técnico, orden sanitaria y plan de confinamiento de ruido— al momento de resolverse el amparo. La Sala estimó que esa omisión constituía un hecho futuro e incierto que no podía tenerse por atendido, y declaró violado el artículo 50 de la Constitución. Ordenó a la Directora del Área Rectora de Salud de Curridabat tomar todas las medidas correctivas dentro de un mes, bajo apercibimiento de sanción penal.
Key excerptExtracto clave
In light of this situation, the Court finds that the amparo petition must be granted. As can be seen from the established facts, on July 17, 2026, an acoustic measurement confirmed that the commercial establishment reported by the petitioner actually exceeds the maximum limits permitted by the applicable regulations. However, at the time of adjudicating this matter, there is no evidence that the Ministry of Health has issued the pertinent administrative acts to resolve the noise-pollution problem detected at the commercial establishment. The defendant authority merely informs the Court that it will proceed with the preparation of the technical report, the sanitary order directed to the legal representative of the reported establishment, and the request for a noise-confinement plan to timely correct the problem affecting the petitioner. However, this constitutes a future and uncertain event, and this Tribunal therefore cannot consider the environmental complaint to have been addressed. Accordingly, the amparo is granted on the ground that a violation of Article 50 of the Political Charter has been demonstrated. The petition is granted. Melissa Arguedas Arce, in her capacity as Director of the Curridabat Health Area, or whoever holds that position, is ordered to issue the pertinent directives and carry out all actions within the scope of her competencies so that, within ONE MONTH from notification of this judgment, the necessary measures are taken and the corresponding acts are issued to remedy the noise-pollution problem generated by the commercial establishment reported by the petitioner.Ante este panorama, estima la Sala que se debe declarar con lugar el recurso. Tal y como puede apreciarse del elenco de hechos probados, el pasado 17 de julio de 2026 se comprobó mediante la respectiva medición sónica que el local comercial denunciado por la amparada efectivamente sobrepasa los límites máximos permitidos por la normativa correspondiente. Sin embargo, al momento de conocerse este asunto, no consta que el Ministerio de Salud haya emitido los actos administrativos pertinentes para solucionar la problemática por contaminación sónica detectada en el local comercial. Únicamente la autoridad accionada informa a la Sala que se procederá con la confección del informe técnico, la orden sanitaria dirigida al representante legal del establecimiento denunciado, y la solicitud de un plan de confinamiento de ruido que permita corregir de manera oportuna la problemática que aqueja a la recurrente. No obstante, ello constituye un hecho futuro e incierto, de manera que no podría este Tribunal tener por atendida la denuncia ambiental. Ergo, procede la estimatoria del amparo, por haberse demostrado la infracción al ordinal 50, de la Carta Política. Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Melissa Arguedas Arce, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Curridabat, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, que gire las órdenes pertinentes y lleve a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que, dentro del plazo de UN MES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se tomen las medidas necesarias y se dicten los actos correspondientes para remediar el problema de contaminación sónica generado por el local comercial denunciado por la amparada en este asunto.
Pull quotesCitas destacadas
"Este principio obliga al Estado a disponer todo lo que sea necesario, dentro del ámbito permitido por la ley, a efectos de impedir que se produzcan daños irreversibles al ambiente, para cuyo efecto es responsable de lograr las condiciones sociales propicias a fin de que cada persona pueda disfrutar de su salud, entendido este derecho como una situación de bienestar físico, psíquico (o mental) y social."
"This principle obliges the State to take all measures necessary, within the limits permitted by law, to prevent irreversible damage to the environment, and for that purpose the State is responsible for achieving the social conditions conducive to every person's enjoyment of their health, understood as a state of physical, psychological (or mental), and social well-being."
Considerando III
"Este principio obliga al Estado a disponer todo lo que sea necesario, dentro del ámbito permitido por la ley, a efectos de impedir que se produzcan daños irreversibles al ambiente, para cuyo efecto es responsable de lograr las condiciones sociales propicias a fin de que cada persona pueda disfrutar de su salud, entendido este derecho como una situación de bienestar físico, psíquico (o mental) y social."
Considerando III
"La obligación objetiva del Estado en materia de protección ambiental no apareja, ineludiblemente, un derecho subjetivo de las personas a exigir, a través de los organismos judiciales, que se tome una medida determinada, pero sí a que se adopten las que sean idóneas en tutela de ese derecho, ante actitudes abiertamente negligentes de las autoridades públicas, o bien, de personas físicas y jurídicas."
"The State's objective obligation in environmental protection does not necessarily entail a subjective right of individuals to demand, through judicial bodies, that a specific measure be taken; it does, however, entail the right that appropriate measures be adopted to protect that right in the face of openly negligent attitudes by public authorities or by natural or legal persons."
Considerando III
"La obligación objetiva del Estado en materia de protección ambiental no apareja, ineludiblemente, un derecho subjetivo de las personas a exigir, a través de los organismos judiciales, que se tome una medida determinada, pero sí a que se adopten las que sean idóneas en tutela de ese derecho, ante actitudes abiertamente negligentes de las autoridades públicas, o bien, de personas físicas y jurídicas."
Considerando III
"De acuerdo con el resultado de la medición de ruido, se obtuvieron los siguientes resultados: ruido ambiental: 46,2 dB(A), ruido de la fuente: 50,9 dB(A), por lo que el establecimiento denunciado incumple con el límite máximo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 44486-S 'Reglamento para el Control del Ruido Ambiental', artículo 5, tabla 1, para período nocturno en zona residencial donde se ubica la fuente receptora."
"Based on the results of the noise measurement, the following readings were obtained: ambient noise: 46.2 dB(A), source noise: 50.9 dB(A); therefore, the reported establishment is not in compliance with the maximum limit established in Executive Decree No. 44486-S, 'Environmental Noise Control Regulation', Article 5, Table 1, for nighttime periods in the residential zone where the receiving source is located."
Hechos Probados — inciso f)
"De acuerdo con el resultado de la medición de ruido, se obtuvieron los siguientes resultados: ruido ambiental: 46,2 dB(A), ruido de la fuente: 50,9 dB(A), por lo que el establecimiento denunciado incumple con el límite máximo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 44486-S 'Reglamento para el Control del Ruido Ambiental', artículo 5, tabla 1, para período nocturno en zona residencial donde se ubica la fuente receptora."
Hechos Probados — inciso f)
"No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política)."
"Nevertheless, I do address the merits of the matter when other rights of persons affected by the source of pollution are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a clean and ecologically sound environment (Article 50 of the Political Charter)."
Considerando V — Nota del Magistrado Salazar Alvarado
"No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política)."
Considerando V — Nota del Magistrado Salazar Alvarado
Full documentDocumento completo
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine hours thirty minutes on the sixth of August, two thousand twenty-six.
Writ of amparo (recurso de amparo) processed under file number 26-021236-0007-CO, filed by [Nombre 001], identity card number [Valor 001], against the MINISTERIO DE SALUD.
BACKGROUND:
Opinion drafted by Justice Salazar Alvarado; and,
CONSIDERING:
The petitioner states that, since approximately December 2024, the establishment known as bar Beer Shots, located at Plaza Cristal Curridabat, has been in operation, conducting activities such as live music, karaoke, entertainment, and social events. She maintains that, since its opening, residents of the area have been affected by excessive noise, primarily on Friday and Saturday nights between 21:00 and 24:00 hours, which is why on April 18, 2026, she submitted a complaint form on the institutional website of the Ministerio de Salud; however, as of the date the writ was filed, the problem has not been resolved.
Of relevance to the resolution of this matter, the following facts are deemed duly established, either because they have been substantiated as such or because the respondent failed to address them as required by the initial order:
This Court has repeatedly recognized, through its jurisprudence, that public health and the right to a healthy and ecologically balanced environment are recognized both at the constitutional level and through international norms. It has been stated that the legitimate exercise of that right requires that resources be used rationally, and that it falls to the State to protect the environment, in accordance with the precautionary principle (principio precautorio) governing environmental matters. This principle obliges the State to take all measures necessary, within the limits permitted by law, to prevent irreversible damage to the environment, for which purpose it is responsible for achieving the social conditions conducive to allowing each person to enjoy their health, understood as a state of physical, psychological (or mental), and social well-being (see Sentencia Nº 1998-180 of 16:24 hours on January 13, 1998).
The objective obligation of the State in the area of environmental protection does not inescapably entail a subjective right of individuals to demand, through judicial bodies, that a specific measure be taken, but it does entail the right to demand that measures appropriate to the protection of that right be adopted, in the face of openly negligent conduct by public authorities or by natural or legal persons. In this manner, the State acquires the obligation to regulate those areas of social life from which dangers to the physical existence of the inhabitants of its territory may arise, as well as those that harm the environment, which it may do through laws, regulations, agreements, or other measures relating to administrative organization and procedures. Consequently, the possibility of judicially demanding, through a writ of amparo, a specific type of performance on the part of the State in fulfillment of its duty to protect the life, health, or right to a healthy environment of its inhabitants is restricted to the clear verification of an imminent danger to those rights.
It follows that the intervention of constitutional jurisdiction is viable only in the face of proven inaction on the part of the State, through its competent bodies, in attending to the demands made by the country's inhabitants in the exercise of their rights. As established by our Carta Política in Article 169, the administration of local interests and services in each canton shall be the responsibility of the Municipal Government. In that regard, this Court has already held that local interest is understood as any matter of a public nature that directly and immediately concerns the canton, such that the respective municipality is not only empowered but also obliged to attend to everything that benefits its canton (see Sentencia N° 2014-002127).
In the sub examine, the petitioner argues that, since approximately December 2024, the establishment known as bar Beer Shots, located at Plaza Cristal Curridabat, has been in operation, conducting activities such as live music, karaoke, entertainment, and social events. She maintains that, since its opening, residents of the area have been affected by excessive noise, primarily on Friday and Saturday nights between 21:00 and 24:00 hours, which is why on April 18, 2026, she submitted a complaint form on the institutional website of the Ministerio de Salud; however, as of the date the writ was filed, the problem has not been resolved. In this regard, the Court finds it established that at the Centro Comercial Plaza Cristal there is a commercial establishment called Beer Shoots Plaza Cristal, which holds a Health Operating Permit for the activity of sale and preparation of food and beverages, valid through September 2026, and also holds a Health Operating Permit valid through September 2030 for the conduct of the activity of live music for a restaurant, disk jockey.
On October 21, 2025, an Incident Report from the 9-1-1 Emergency System generated by a resident of the area was received via email, reporting the incident of a noise disturbance. On November 14, 2025, an inspection was carried out outside the reported establishment; at the time of the inspection, no noise-generating activity was taking place, and the case was therefore closed. On April 20, 2026, the complainant [Nombre 001] filed a complaint in the Ministerio de Salud Complaints System concerning health and the environment, regarding a noise problem in the same area. Steps were taken to contact the petitioner to coordinate a date and time for the noise measurement, which was set for Friday, July 17 of the current year between 21:00 and 23:00 hours. According to the results of the noise measurement, the following results were obtained: ambient noise: 46.2 dB(A), source noise: 50.9 dB(A); therefore, the reported establishment fails to comply with the maximum limit established in Decreto Ejecutivo N° 44486-S "Reglamento para el Control del Ruido Ambiental," Article 5, Table 1, for the nighttime period in the residential zone where the receiving source is located.
The technical report, the health order addressed to the legal representative of the reported establishment, and the request for a noise containment plan that will allow the problem affecting the petitioner to be corrected in a timely manner will be prepared. Against this backdrop, the Court finds that the writ must be granted. As may be seen from the list of proven facts, on July 17, 2026, it was confirmed through the respective sound measurement that the commercial establishment reported by the petitioner does in fact exceed the maximum limits permitted by the applicable regulations. However, at the time this matter came before the Court, there is no indication that the Ministerio de Salud has issued the relevant administrative acts to resolve the noise pollution problem detected at the commercial establishment. The respondent authority merely informs the Court that the technical report, the health order addressed to the legal representative of the reported establishment, and the request for a noise containment plan that will allow the problem affecting the petitioner to be corrected in a timely manner will be prepared.
However, this constitutes a future and uncertain event, such that this Court cannot consider the environmental complaint to have been addressed. Therefore, the writ of amparo must be granted, given the demonstrated violation of Article 50 of the Carta Política.
In environmental matters, it is also the undersigned's view that, where there has already been intervention by the Public Administration (Administración Pública), jurisdiction to hear and resolve the matter lies with the administrative contentious jurisdiction (jurisdicción contenciosa administrativa). Nevertheless, I do enter into the merits of the matter when other rights of those affected by the source of pollution are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy and pollution-free environment (Article 50 of the Carta Política), as is the case here, in which the petitioner alleges that since approximately December 2024, the establishment known as bar Beer Shots, located at Plaza Cristal Curridabat, has been in operation, conducting activities such as live music, karaoke, entertainment, and social events. She maintains that, since its opening, residents of the area have been affected by excessive noise, primarily on Friday and Saturday nights between 21:00 and 24:00 hours, which is why on April 18, 2026, she submitted a complaint form on the institutional website of the Ministerio de Salud; however, as of the date the writ was filed, the problem has not been resolved, to the detriment of a healthy and ecologically balanced environment and a dignified quality of life.
This Court must advise the parties that, should any paper documents, objects, or evidence supported by any additional device or by electronic, computer, magnetic, optical, telematic, or new-technology means have been submitted, these must be retrieved from the office within thirty business days following receipt of notification of this judgment; otherwise, all such materials will be destroyed in accordance with the provisions of the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial," approved by the Corte Plena in session N°27-11 of August 22, 2011, Article XXVI, and published in the Boletín Judicial N°19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial in session N°43-12 held on May 3, 2012, Article LXXXI.
THEREFORE:
The writ is granted. Melissa Arguedas Arce, in her capacity as Director of the Área Rectora de Salud de Curridabat, or whoever may hold that position in her stead, is hereby ordered to issue the pertinent orders and carry out all actions within the scope of her authority, so that, within ONE MONTH of notification of this judgment, the necessary measures are taken and the corresponding acts are issued to remedy the noise pollution problem generated by the commercial establishment reported by the petitioner in this matter. All of this must be notified to the interested party. The foregoing is issued with the warning that, pursuant to Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, a prison term of three months to two years or a fine of twenty to sixty day-fines (días multa) shall be imposed upon anyone who receives an order that must be complied with or enforced, issued within an amparo proceeding, and fails to comply with or enforce it, provided the offense is not more severely penalized under other law. The State is ordered to pay the costs, damages, and losses occasioned by the facts underlying this declaration, which shall be assessed in enforcement proceedings before the administrative contentious jurisdiction. Justice Salazar Alvarado appends a note.
Fernando Castillo V. President Fernando Cruz C.
Paul Rueda L. Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G. Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
Telephone numbers: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2220-4607 / 2220-4844. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 meters south of the Perpetuo Socorro church).
Revisión del Documento SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del seis de agosto de dos mil veintiseis .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 26-021236-0007-CO, interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], contra el MINISTERIO DE SALUD.
RESULTANDO:
Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,
CONSIDERANDO:
La parte recurrente indica que, desde aproximadamente diciembre de 2024, inició operaciones el establecimiento denominado bar Beer Shots, ubicado en Plaza Cristal Curridabat, el cual desarrolla actividades de música en vivo, karaoke, animación y eventos sociales. Sostiene que, desde su apertura, los vecinos de la zona han experimentado afectaciones por ruido excesivo, principalmente durante las noches de viernes y sábado entre las 21:00 y las 24:00 horas, motivo por el cual el 18 de abril de 2026 llenó un formulario de denuncia en la página web institucional del Ministerio de Salud; empero, al día de interposición del recurso no se ha resuelto la problemática.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
En reiteradas ocasiones, la jurisprudencia de esta Sala ha reconocido que la salud pública y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se encuentran reconocidos tanto a nivel constitucional como a través de la normativa internacional. Se ha indicado que el ejercicio legítimo de ese derecho requiere que los recursos sean utilizados de manera racional, y que corresponde al Estado la protección del ambiente, según el principio precautorio que rige en materia ambiental. Este principio obliga al Estado a disponer todo lo que sea necesario, dentro del ámbito permitido por la ley, a efectos de impedir que se produzcan daños irreversibles al ambiente, para cuyo efecto es responsable de lograr las condiciones sociales propicias a fin de que cada persona pueda disfrutar de su salud, entendido este derecho como una situación de bienestar físico, psíquico (o mental) y social (véase Sentencia Nº 1998-180 de las 16:24 horas del 13 de enero de 1998).
La obligación objetiva del Estado en materia de protección ambiental no apareja, ineludiblemente, un derecho subjetivo de las personas a exigir, a través de los organismos judiciales, que se tome una medida determinada, pero sí a que se adopten las que sean idóneas en tutela de ese derecho, ante actitudes abiertamente negligentes de las autoridades públicas, o bien, de personas físicas y jurídicas. De este modo, el Estado adquiere la obligación de regular las áreas de la vida social de las cuales puedan surgir peligros para la existencia física de los habitantes de su territorio así como también aquellas que vulneren el ambiente, lo cual puede hacer a través de leyes, reglamentos, acuerdos u otras medidas relacionadas con la organización y los procedimientos administrativos. En consecuencia, la posibilidad de exigir judicialmente, a través del recurso de amparo, un tipo específico de actividad prestacional por parte del Estado en cumplimiento de su deber de protección a la vida, salud o derecho al ambiente en beneficio de sus habitantes, está restringida a la clara verificación de un peligro inminente contra esos derechos de las personas.
De lo que se desprende que la injerencia de la jurisdicción constitucional solamente es viable ante la inercia comprobada del Estado, a través de sus órganos competentes, en atender las demandas que en ejercicio de sus derechos realicen los habitantes del país. Según lo establece nuestra Constitución Política en el numeral 169, la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal. En ese sentido, este Tribunal ya ha dicho que el interés local se entiende como todo aquel de naturaleza pública que importa al cantón de manera directa e inmediata, de suerte tal que la municipalidad respectiva está, no solo facultada, sino también obligada a ocuparse de todo lo que favorezca a su cantón (ver Sentencia N° 2014-002127).
En el sub examine, la parte recurrente aduce que, desde aproximadamente diciembre de 2024, inició operaciones el establecimiento denominado bar Beer Shots, ubicado en Plaza Cristal Curridabat, el cual desarrolla actividades de música en vivo, karaoke, animación y eventos sociales. Sostiene que, desde su apertura, los vecinos de la zona han experimentado afectaciones por ruido excesivo, principalmente durante las noches de viernes y sábado entre las 21:00 y las 24:00 horas, motivo por el cual el 18 de abril de 2026 llenó un formulario de denuncia en la página web institucional del Ministerio de Salud; empero, al día de interposición del recurso no se ha resuelto la problemática. Al respecto, la Sala tiene por demostrado que en el Centro Comercial Plaza Cristal se encuentra en funcionamiento un establecimiento comercial denominado Beer Shoots Plaza Cristal, el cual cuenta con Permiso Sanitario de Funcionamiento para la actividad de venta y preparación de alimentos y bebidas vigente a setiembre de 2026 y además cuenta con Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente a setiembre de 2030 para el desarrollo de la actividad de música en vivo para restaurante, disk jockey.
Con fecha 21 de octubre de 2025 se recibió vía correo electrónico Reporte de Incidente del Sistema de Emergencias 9-1-1 generado por una vecina del sector donde se reportó el incidente de escándalo musical. En fecha 14 de noviembre de 2025, se realizó inspección en las afueras del establecimiento denunciado, al momento de la inspección no se estaba realizando ninguna actividad generadora de ruido, por lo que se procedió al cierre del caso. Con fecha 20 de abril de 2026, la denunciante [Nombre 001] interpuso denuncia en el sistema Denuncias Ministerio de Salud relacionada con salud y ambiente, por problema de ruido en el mismo sector. Se procedió a contactar a la amparada para coordinar fecha y hora de la medición de ruido, la cual se estableció para el viernes 17 de julio del presente año en horario entre las 21:00 horas y las 23:00 horas. De acuerdo con el resultado de la medición de ruido, se obtuvieron los siguientes resultados: ruido ambiental: 46,2 dB(A), ruido de la fuente: 50,9 dB(A), por lo que el establecimiento denunciado incumple con el límite máximo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 44486-S “Reglamento para el Control del Ruido Ambiental”, artículo 5, tabla 1, para período nocturno en zona residencial donde se ubica la fuente receptora.
Se procederá con la confección del informe técnico, la orden sanitaria dirigida al representante legal del establecimiento denunciado, y la solicitud de un plan de confinamiento de ruido que permita corregir de manera oportuna la problemática que aqueja a la recurrente. Ante este panorama, estima la Sala que se debe declarar con lugar el recurso. Tal y como puede apreciarse del elenco de hechos probados, el pasado 17 de julio de 2026 se comprobó mediante la respectiva medición sónica que el local comercial denunciado por la amparada efectivamente sobrepasa los límites máximos permitidos por la normativa correspondiente. Sin embargo, al momento de conocerse este asunto, no consta que el Ministerio de Salud haya emitido los actos administrativos pertinentes para solucionar la problemática por contaminación sónica detectada en el local comercial. Únicamente la autoridad accionada informa a la Sala que se procederá con la confección del informe técnico, la orden sanitaria dirigida al representante legal del establecimiento denunciado, y la solicitud de un plan de confinamiento de ruido que permita corregir de manera oportuna la problemática que aqueja a la recurrente.
No obstante, ello constituye un hecho futuro e incierto, de manera que no podría este Tribunal tener por atendida la denuncia ambiental. Ergo, procede la estimatoria del amparo, por haberse demostrado la infracción al ordinal 50, de la Carta Política.
En asuntos ambientales, es también criterio del suscrito, de que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, considero que su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que la parte recurrente acusa que desde aproximadamente el mes de diciembre de 2024, inició operaciones el establecimiento denominado bar Beer Shots, ubicado en Plaza Cristal Curridabat, el cual desarrolla actividades de música en vivo, karaoke, animación y eventos sociales. Sostiene que, desde su apertura, los vecinos de la zona han experimentado afectaciones por ruido excesivo, principalmente durante las noches de viernes y sábado entre las 21:00 y las 24:00 horas, motivo por el cual el 18 de abril de 2026 llenó un formulario de denuncia en la página web institucional del Ministerio de Salud; empero, al día de interposición del recurso no se ha resuelto la problemática, en detrimento de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.
Debe prevenir esta Sala a las partes que, de haber aportado algún documentos en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo de treinta días hábiles después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión N°27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial N°19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N°43-12 celebrada el 03 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Melissa Arguedas Arce, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Curridabat, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, que gire las órdenes pertinentes y lleve a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que, dentro del plazo de UN MES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se tomen las medidas necesarias y se dicten los actos correspondientes para remediar el problema de contaminación sónica generado por el local comercial denunciado por la amparada en este asunto. De todo lo cual deberá notificarse a la parte interesada. Lo anterior se dicta con la advertencia de que según lo establecido por el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El magistrado Salazar Alvarado consigna nota.- Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
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