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Res. 27934-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 23/07/2026
OutcomeResultado
The amparo was granted because the Municipality did not adequately explain why it would not provide the requested drafts, and it was ordered to answer the 21 April 2026 request and notify the requester within five days; the judgment recognizes that there is no obligation to provide those drafts.Se declaró con lugar el amparo porque la Municipalidad no explicó debidamente por qué no entregaría los borradores solicitados, y se le ordenó responder la gestión del 21 de abril de 2026 y notificar al recurrente en cinco días; la sentencia reconoce que no existe obligación de entregar esos borradores.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber (Sala Constitucional) decided an amparo proceeding brought because the Municipality of Cañas had not provided preliminary zoning maps for Tierra del Sueño or adequately explained why it would not provide that information. The Chamber considered the requested materials to be drafts without a final version and held that there is no obligation to provide them; therefore, the amparo does not recognize a right to obtain those drafts. However, the Municipality had to explain that circumstance specifically to the requester, and the record did not show that it had done so. The Chamber granted the amparo on that ground and ordered the mayor and the president of the Municipal Council, or their successors in those offices, to address the 21 April 2026 request and notify the requester within five days after notification of the judgment. The Municipality was ordered to pay costs, damages, and losses, to be quantified in enforcement proceedings within the administrative-litigation jurisdiction. The requested information concerned possible environmental and land-use implications.La Sala Constitucional resolvió un recurso de amparo presentado porque la Municipalidad de Cañas no entregó los mapas de zonificación preliminares de Tierra del Sueño ni explicó debidamente por qué no proporcionaría esa información. La Sala consideró que lo solicitado eran borradores sin versión final y que no existe obligación de entregarlos; por tanto, el amparo no reconoce un derecho a obtener esos borradores. Sin embargo, la Municipalidad debía explicar de manera concreta esa circunstancia al solicitante, y no consta que lo hiciera. La Sala declaró con lugar el recurso por esa omisión y ordenó al alcalde y al presidente del Concejo Municipal, o a quienes ocupen esos cargos, atender la gestión del 21 de abril de 2026 y notificar lo correspondiente en cinco días desde la notificación de la sentencia. La Municipalidad fue condenada al pago de costas, daños y perjuicios, que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. La información solicitada se relacionaba con posibles implicaciones ambientales y de uso de suelo.
Key excerptExtracto clave
In sum, although the respondent local corporation is correct that there is no obligation to provide the drafts requested by the amparo applicant, it is also true that the applicant was not duly informed of that circumstance. Accordingly, the amparo must be granted, as stated in the operative part of the judgment. The amparo is granted. Alexander Elizondo Duarte and Cristian Palma Salguero, each in their capacity as mayor and president of the Council, both of the Municipality of Cañas, or whoever holds those offices in their place, are ordered to take all necessary measures and coordinate as appropriate within their respective powers so that, within FIVE DAYS from notification of this judgment, the request of 21 April 2026 is addressed as required by law and the requester is notified accordingly through the channel designated for that purpose.En suma, si bien lleva razón la corporación local accionada en cuanto a que no existe una obligación de entregar los borradores requeridos por el tutelado, no menos cierto es que se echa de menos que tal circunstancia haya sido debidamente explicada al recurrente. De ahí que proceda acoger el recurso, según lo indicado en la parte dispositiva de la sentencia. Se declara con lugar el recurso. Se les ordena a Alexander Elizondo Duarte y Cristian Palma Salguero, cada uno en su condición de alcalde y presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Cañas, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos, que dispongan todas las medidas necesarias y coordinen lo pertinente, dentro del ámbito de sus competencias, a fin de que, en el plazo de CINCO DÍAS, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se atienda como en derecho corresponda la gestión del 21 de abril de 2026 y se le notifique lo correspondiente a la parte recurrente al medio señalado para tales efectos.
Pull quotesCitas destacadas
"no existe una obligación de entregar los borradores requeridos por el tutelado"
"there is no obligation to provide the drafts requested by the amparo applicant"
Considerando IV
"no existe una obligación de entregar los borradores requeridos por el tutelado"
Considerando IV
"se echa de menos que tal circunstancia haya sido debidamente explicada al recurrente"
"the applicant was not duly informed of that circumstance"
Considerando IV
"se echa de menos que tal circunstancia haya sido debidamente explicada al recurrente"
Considerando IV
Full documentDocumento completo
EV Template Generation: D:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\MODELOS\S4SENAMH001.dpj CONSTITUTIONAL CHAMBER (SALA CONSTITUCIONAL) OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at 9:25 a.m. on 23 July 2026.
Amparo proceeding in case file number 26-019034-0007-CO, filed by [Nombre 002], identity card [Valor 001], against the MUNICIPALITY OF CAÑAS.
Background:
“[T]he claimant requested the following from the respondent authority: ‘As part of the process of preparing the new Regulatory Plan for the canton of Cañas, I respectfully request access to the draft regulatory map submitted to the Municipal Council for the area known as “Tierra del Sueño,” or, alternatively, the most recent available version of those instruments.’ (sic). The claimant maintains that the request was sent by email on 21 April 2026, addressed to the Regulatory Plan Commission of the Municipality of Cañas (see evidence submitted in the case). The claimant argues that, after more than ten business days had elapsed without a response, the Commission stated by email that drafts and ongoing revisions to the zoning maps existed, but could not be shared until they were sent to the Municipal Council. The claimant relates that the claimant later reiterated the request, stating that the most recent preliminary version for that area was specifically needed because the claimant was consulting and reviewing those changes with other public institutions in light of their possible environmental and land-use implications.
The claimant contends that the Commission again refused to provide the requested preliminary changes, despite expressly acknowledging that updated versions and technical reviews of the area in question were in progress. The claimant maintains that, instead of formally providing the requested information, the Commission only mentioned the informal possibility of reviewing the area preliminarily in person at municipal offices. The claimant further adds that the Regulatory Plan Commission did not provide a definite, specific, officially established date for submitting the drafts to the Municipal Council, and merely stated approximately that it ‘expects’ to send that information at the end of June. The claimant complains that access to public information was made conditional on an uncertain and undetermined future event, without a specific legal basis justifying the temporary restriction on the requested access. The claimant considers the claimant’s fundamental rights to have been violated. The claimant requests the Chamber’s intervention in this matter.”
“FIRST: The information I requested does not correspond to the zoning map presented during the citizen participation workshops held in 2025, a document to which I had already had access. From the outset, I specifically requested the most recent available version for the Tierra del Sueño area, including the most recent changes and adjustments acknowledged by the Municipality itself. SECOND: It follows from the report submitted by the respondent authority that changes and updates to the zoning maps do exist, as does a proposed regulatory plan in the process of being prepared. Nevertheless, the Municipality continues to refuse to provide that information despite acknowledging that it exists. THIRD: It is particularly relevant that the Municipality states that the preliminary zoning can be reviewed in person at the Urban Development and Control Department offices. If that information can be shown to me in person, it is unclear why a digital copy, image, or excerpt of the requested area cannot be provided, especially given that this is information of clear public interest related to land-use planning and possible environmental impacts.
FOURTH: The respondent authority cites no statutory provision, regulation, or technical criterion in its report declaring the requested information reserved, confidential, or subject to restricted access. The only justification given is that the documents are still being revised, a circumstance that by itself does not constitute a legal ground for limiting access to public information. FIFTH: The report mentions a meeting scheduled for 24 June 2026 with the consulting team from the Universidad Nacional and the Corridors Committee. However, I was informed by the office of the Biological Corridor of the Arenal-Tempisque Conservation Area Regional Program that the meeting was later suspended, or at least my participation in it was, and no new date was provided. Consequently, the reference to that meeting does not resolve the request for access to information, nor does it constitute an effective response to the request that gave rise to this proceeding.
I attach as evidence a document containing screenshots of WhatsApp messages. SIXTH: The requested information is particularly relevant because the area in question is environmentally sensitive and may have implications for biodiversity, biological corridors, and land-use changes. For that reason, timely access to the information is essential to ensure informed citizen participation in the Regulatory Plan preparation process. SEVENTH: Regarding the respondent authority’s statement about periodic broadcasts by the Regulatory Plan Commission, it is important to note that I have followed those sessions and reviewed their content. Nevertheless, since the zoning map was presented at the citizen participation workshops held in March and April 2025, the broadcasts have not included a detailed presentation of subsequent changes to the zoning maps or of the specific changes made to the Tierra del Sueño area.
Likewise, although one of the broadcasts in 2025 addressed biological corridors in general, it did not examine in depth the relationship between those corridors, the proposed zoning under preparation, the proposed land-use changes, or the technical criteria used to delineate and protect them under the new Regulatory Plan. Consequently, the broadcasts mentioned in the report do not respond to the specific request made by this party and do not provide the specific information sought through this proceeding. REQUEST: For the foregoing reasons, I respectfully ask this Chamber to consider the foregoing statements when deciding this proceeding and to continue its analysis of whether access to the requested public information is warranted.”
“upon review at 10:12 a.m. on 29 June 2026, in the COSTA RICAN JUDICIAL OFFICE MANAGEMENT SYSTEM of the RECEIVED DOCUMENTS LOG AND THIS CASE FILE, no submission or document was found to have been filed from 12 to 29 June 2026 by the MAYOR and the PRESIDENT OF THE COUNCIL OF THE MUNICIPALITY OF CAÑAS, for the purpose of submitting the report requested in the resolution issued at 23:21 on 10 June 2026, in case file number 26-019034-0007-CO, which is an AMPARO PROCEEDING filed by [Nombre 002]” (sic).
“1) Background: First: The Municipality of Cañas is currently in the process of updating the Regulatory Plan for the Canton of Cañas. This process has been carried out in three stages. The first and second stages concern incorporation of the environmental variable: Environmental Fragility Indices and Environmental Scope Analysis. That information was sent to the Municipal Council on 9 November 2023 and 26 August 2024, and sent to SETENA for review on 16 September 2024. As part of that review, SETENA has requested corrections on two occasions, and the latest corrections were submitted to SETENA on 13 May 2026. We are awaiting approval of the environmental variable for the Regulatory Plan of Cañas. The third stage concerns the territorial assessment, urban development policy, forecast, strategic actions, and the proposed regulatory plan: urban development regulations and zoning maps. This stage has not been completed, and, with respect to the proposed regulatory plan, the Municipal Council has only seen a progress report presented at the extraordinary session of 26 February 2026.
It is important to mention that workshops have been held in all districts of the Canton at this stage, both for the assessment and for the proposed Regulatory Plan, enriching the process through citizen participation. In addition, the Municipality of Cañas has contracted with the INVU for assistance services so that the information being generated at this stage can be reviewed as it is produced. Second: With respect to the request from Mr. [Nombre 002], sent to [email protected], the sole, exclusive, and official email address for urban regulatory plan matters in Cañas, we state the following: On 21 April 2026, Mr. [Nombre 002] requested by email access to the draft regulatory map submitted to the Municipal Council for the area known as ‘Tierra del Sueño,’ or, alternatively, the most recent available version of those instruments. On 11 May 202, a response was sent by email stating that a presentation had been made to the Municipal Council on the project’s progress, but that the drafts had not been provided to the Municipal Council and that regulations and the zoning map were currently being adjusted.
It stated that once those corrections were made and the drafts sent to the Municipal Council, the requested information would be shared with him. On 12 May 2026, Mr. [Nombre 002] replied to that email, stating that he understood that the regulations and zoning map were currently being adjusted; however, since drafts and progress on the project already existed, he respectfully requested access to the latest available version of the documents and maps for the Tierra del Sueño area, even if they remained subject to later changes. On 20 May 2026, Mr. [Nombre 002] was provided with the zoning map presented at the citizen participation workshops in March and April 2025 and known to the Municipal Council at its extraordinary session of 12 March 2025, as well as the presentation showing project progress that the Universidad Nacional made to the Municipal Council on 26 February 2026. The email stated that the new changes made to the zoning maps could not be sent to him because they were not yet ready.
It also stated that drafts were expected to be sent to the Municipal Council by the end of June, so that the project could be made public on the Municipality of Cañas website, at which point the requested information could be shared with him. The email also left open the possibility for him to visit the Urban Development and Control Department and see the preliminary zoning for the Tierra del Sueño area. Third: It is important to mention that, given the environmental implications and the Corridors Committee’s interest in learning about the project’s progress, a meeting was arranged for 24 June 2026 at the Municipality of Cañas, Directorate of Urban Development and Control, Tel. 2690-4000 Ext: 4035 / Fax 2690-4045, [email protected]. The UNA consulting team would attend, for the purpose of generally reviewing questions about what is being proposed in the proposed Regulatory Plan.
Fourth: It should be noted that, to keep the community informed about the project’s progress, the Regulatory Plan Commission holds sessions broadcast on the Municipality of Cañas YouTube channel, on the last Tuesday of each month since 29 October 2024. Fifth: The Municipality has been transparent and open with the community regarding the administrative process for the Urban Regulatory Plan project. We have been respectful in providing all official public information in our possession. However, as the claimant has stated, we have not provided the drafts prepared by our technicians. We know that we are not required to provide them to residents of the canton, as they are not permanent official documents or documents with legal validity; they are merely drafts that change each time our technicians work on the different areas, without affecting the community of Cañas, since they are not documents representing official decisions with validity as to third parties that could affect or benefit any person.
The documents the claimant says he requested and was not given are merely unofficial preliminary documents that are not part of an administrative case file in which the applicant has a direct interest; the documents in the case file are the ones provided to him at the time, as explained above. The right of access to information is not absolute and distinguishes between final documents (public) and documents being prepared. It is on that basis that the municipal administration has addressed the matter with the claimant, all in accordance with the law and without intent to violate the rights of persons subject to the administration. REQUEST. Honorable Justices, from what has been stated thus far, it is clear that the claimant’s assertions are far from reality. In fact, there are no incomplete or omitted responses; on the contrary, the Municipal Regulatory Plan Commission addressed each and every question raised by the claimant.
Therefore, we respectfully request that this amparo proceeding be denied, as there has been no violation of the constitutional rights alleged by the claimant, that it be closed, and that our client be exempted from an award of litigation costs or damages.”
“FIRST: After the three-day deadline granted by this Chamber to submit the report had expired, the Municipality of Cañas filed a new submission in the case file dated 30 June 2026. Although the document bears the date 17 June 2026, the electronic case file shows that it was incorporated later. I therefore respectfully request that this Chamber verify the actual date of filing and consider whether it should be disregarded when deciding this proceeding, since it was filed after the report submitted on time. SECOND: That document does not merely clarify material aspects of the report originally submitted; it introduces new substantive arguments and varies facts previously reported to this Chamber. Among other things, it changes the justification and description of the meeting scheduled for 24 June 2026, as well as the legal basis for denying access to the information, introducing for the first time assertions about the nature of the drafts and the scope of the right of access to public information—arguments not made in the report submitted within the granted deadline.
In this party’s view, those changes show that the later submission is not merely an extension or clarification of the original report, but rather introduces new grounds of defense after the deadline granted by this Chamber had expired. THIRD: In both documents submitted by the respondents (the one dated 17 June and the late one dated 30 June), the Municipality of Cañas justified its refusal to provide the updated zoning maps for the ‘Tierra del Sueño’ area on the grounds that they were in the final revision stage and that ‘drafts were expected to be sent to the Municipal Council by the end of June, so that the project could be made public on the Municipality of Cañas website.’ Today, 8 July 2026, June has ended, and the respondent authorities have not submitted any draft to the Municipal Council, as verified by directly following the Council sessions and the monthly sessions broadcast by the committee.
FOURTH: The foregoing conclusively demonstrates the dilatory and evasive conduct of the Municipality of Cañas authorities. They use the promise of a future event—the delivery of drafts at the end of June—as a screen to deny immediate access to public information that already exists in the municipal technical files and is of great environmental interest because of its proximity to the Howler Monkey Biological Corridor. To this day, public access remains conditional and completely blocked. FIFTH: It is equally relevant that the respondent authority maintains that the requested documents are mere drafts and that there is no obligation to provide them; however, its report identifies no statutory provision declaring the requested information reserved, confidential, or subject to restricted access. SIXTH: The dispute raised in this proceeding remains unchanged, since the Municipality acknowledges that preliminary versions of the zoning exist, allows them to be reviewed in person at municipal offices, but continues to refuse to provide a copy, image, or excerpt of the specifically requested area. REQUEST: I respectfully ask this Chamber to take the foregoing subsequent events into account when deciding this amparo proceeding.”
Justice Garro Vargas drafts the opinion; and, Reasons:
Given that the respondent authorities failed to answer the notice within the time set by this Court in the order admitting this proceeding, the amparo is decided pursuant to Article 45 of the Constitutional Jurisdiction Act and taking into account the evidence in the case file.
The claimant states that, in connection with preparation of the new Regulatory Plan of Cañas, the claimant submitted a request to the local government seeking access to the drafts and zoning maps for Tierra del Sueño. The claimant says that several email exchanges took place with local government staff, but the requested information was not provided; the claimant was only told of the possibility of reviewing the area preliminarily in person at municipal offices.
The following facts are deemed duly established and relevant to deciding this matter:
“Regarding your request, I am attaching the zoning map presented at the citizen participation workshops in March and April 2025; I cannot send you the new changes made to the zoning maps because they are not ready yet. I am attaching the presentation made to the Municipal Council in February, which shows the project’s progress, but not specifically the Tierra del Sueño area. We expect to send drafts to the Municipal Council by the end of June and to make information public on the Municipality of Cañas website, and therefore the relevant information could be shared with you. As a Commission, we consider that you may visit the Urban Development and Control Department and see how this area is zoned preliminarily.” (See documentary evidence).
“Thank you for the information sent. However, I had already reviewed the attached zoning map during the initial stages of citizen participation. My interest is specifically in the most recent changes made to the Tierra del Sueño area. I am currently consulting and reviewing those changes with other public institutions because of the environmental and land-use implications that may arise for this area. I understand that the general document is still being revised; however, I see no impediment to providing at least a preliminary image for this specific area, even if it is a version subject to later changes. This would allow for a more adequate technical review and truly informed citizen participation in the Regulatory Plan formulation process.” (See documentary evidence).
In this matter, the Chamber finds that on 21 April 2026, the claimant sent an email to [email protected], stating: “As part of the process of preparing the new Regulatory Plan for the canton of Cañas, I respectfully request access to the draft regulatory map submitted to the Municipal Council for the area known as ‘Tierra del Sueño,’ or, alternatively, the most recent available version of those instruments.” On 11 May 2026, the amparo applicant sent an email to [email protected] reiterating the request of 21 April 2026. In response, the following was sent that same day: “Andrés, sorry for the delay in responding. Although a presentation was made to the Municipal Council on the project’s progress, the drafts have not been provided to the Municipal Council. Regulations and the zoning map are currently being adjusted. Once these corrections are made and the drafts are sent to the Municipal Council, the information you are requesting will be shared with you.” On 12 May 2026, the claimant informed the respondent local government that: “since drafts and progress on the project already exist, I respectfully request access to the latest available version of the documents and maps for the Tierra del Sueño area, even if they remain subject to later changes.
If the information cannot be provided at this time, I would appreciate specific reasons, legal or technical, for that decision, as well as the current status of the process and an estimated date for sending the drafts to the Municipal Council.” On 19 May 2026, the claimant reiterated by email to [email protected] the request made on 12 May 2026. In response, on 20 May 2026, the claimant was told: “Regarding your request, I am attaching the zoning map presented at the citizen participation workshops in March and April 2025; I cannot send you the new changes made to the zoning maps because they are not ready yet. I am attaching the presentation made to the Municipal Council in February, which shows the project’s progress, but not specifically the Tierra del Sueño area. We expect to send drafts to the Municipal Council by the end of June and to make information public on the Municipality of Cañas website, and therefore the relevant information could be shared with you.
As a Commission, we consider that you may visit the Urban Development and Control Department and see how this area is zoned preliminarily.” On 25 May 2026, the applicant sent an email to [email protected], stating: “Thank you for the information sent. However, I had already reviewed the attached zoning map during the initial stages of citizen participation. My interest is specifically in the most recent changes made to the Tierra del Sueño area. I am currently consulting and reviewing those changes with other public institutions because of the environmental and land-use implications that may arise for this area. I understand that the general document is still being revised; however, I see no impediment to providing at least a preliminary image for this specific area, even if it is a version subject to later changes. This would allow for a more adequate technical review and truly informed citizen participation in the Regulatory Plan formulation process.” In light of the foregoing, the Chamber considers it appropriate to refer to what was stated in judgment No. 2025024889, at 9:20 a.m. on 8 August 2025:
“IV.- In relation to the matter raised, three aspects must be distinguished: first, the request for a copy of the agreement; second, the objection itself and the reasons for objecting; and third, the claimant’s right to receive a response to the request submitted. As to the first, in response to a similar claim to the one raised here, in which a copy was sought of a draft document under review by the respondent entity’s Legal Counsel’s Office, this Chamber ruled in judgment No. 2019007735, at 9:15 a.m. on 3 May 2019, as follows:
“Accordingly, this Court has not found that the Ministry of Health finalized a proposed Regulation, since approval by the Ministry of Health’s Directorate of Legal Affairs remains pending. Recall that the administration requires a degree of freedom to form an opinion before the final decision is issued, which in this case would be the project sought by the claimant. Note that Article 273 of the General Law of Public Administration provides:
“Article 273.- 1. There shall be no access to parts of the case file whose disclosure could compromise State secrets or confidential information of the opposing party, or, in general, where examination of those parts would confer an undue privilege or an opportunity to unlawfully harm the Administration, the opposing party, or third parties, within or outside the case file.
2. Draft resolutions, as well as reports for advisory bodies and their opinions before they have been issued, shall be presumed to fall within this category, unless proven otherwise.” Likewise, in cases similar to the one under consideration, this Constitutional Court, in judgment No. 2018-2015, at 09:15 on 9 February 2018, considered an amparo proceeding filed against the General Directorate of Migration and Foreigners, in which the claimant requested a copy of the draft Regulation on Overtime Pay. On that occasion, the Chamber dismissed the proceeding on the following grounds:
“III.- On the Merits. From the evidence submitted for deciding this matter and the reports submitted by the respondent officials—which are deemed given under oath, with due warning of the consequences, including criminal consequences, provided for in Article 44 of the Act governing this jurisdiction—this Chamber has duly established that on 27 October 2017, the amparo applicant requested from the Legal Adviser of the General Directorate of Migration and Foreigners a copy of the draft Regulation on Overtime Pay in the Professional Migration Police. On 11 December 2017, the respondent authority orally answered the claimant’s request, telling the claimant that the document was a draft under review. In this regard, it should be noted that the respondent authority did not state in its report whether the email address used by the claimant for the request was the institution’s official address; therefore, under Article 45 of the Constitutional Jurisdiction Act, it is deemed to be so.
It is established that on 4 November 2017, by official letter GM041117, the claimant reiterated the prior request for a copy of the project. In response, on 2 January 2018 at 10:36, by email, the respondent authority answered the claimant’s request, reiterating what it had said on 11 December 2017: that the draft Regulation was under review, after which it would proceed through the legally established process; and that approval had to await issuance of the judgment in ANEP’s claim concerning rest periods under the work schedule; and it sent the claimant a copy of the Regulation, a document whose review had not been completed. Since the response to the claimant’s request was addressed and communicated before service of the resolution admitting this amparo, and, moreover, the request was for a draft regulation—which does not make it a final document or an administrative act capable of having effects or affecting the rights of the person subject to the administration—the proceeding must be dismissed, as is hereby done.” That is, it follows from the respondent authorities’ report that the Ministry of Health did not formalize the proposed regulation, but rather that the document was a draft regulation still under review by the Ministry of Health’s Legal Counsel’s Office.
Therefore, as in the cited precedent, the document sought by the claimant is not a final document or an administrative act capable of having effects or affecting the rights of the person subject to the administration. Note that the response to the claimant stated: “Pursuant to Articles 12 et seq. and related provisions of Decreto Ejecutivo N° 32068-MEIC-MAC-MOPT-MICIT-COMEX-S-MINAE of 19 May 2004, ‘Regulations of the Technical Regulation Body,’ technical regulation proposals involve, among other steps, the national consultation process (10 business days) and subsequently the international consultation process before the World Trade Organization (60 days),” and that “comments received on the regulatory proposal during the national consultation stage could result in interested parties being called to participate again.” In other words, the claimant would have public access to the proposed regulation in due course and could, if desired, submit comments.
Consequently, the proceeding must be dismissed as to this issue.” In the case under review, according to the reports submitted, which are deemed given under oath, it is clear that there is no final text of the proposed agreement, only a draft. Consequently, in accordance with the criterion expressed by this Chamber and the reasons underlying it, set out in the cited precedent, the proceeding must be dismissed as to this issue.
(…)
VI.Finally, without prejudice to the foregoing, the claimant does have the right to receive a response. The respondent authorities state that the Council agreed to refer the claimant’s signed letter to the Legal Affairs Committee. However, it is neither stated nor shown that this was communicated to the interested party. The claimant has the right to know what happened to the request. This right forms part of the constitutionally guaranteed right of petition. What the Council authorities told this Chamber should have been communicated to the claimant, but was not. Consequently, the proceeding must be granted as to this issue.
In sum, for the reasons stated, the proceeding must be granted in part solely with respect to the right of petition and dismissed in all other respects” (emphasis added).
The Court finds that the quoted precedent applies fully to the case at hand, since there are no grounds to depart from the stated criterion or to assess the situation differently.
Accordingly, the Chamber observes that the requests made by the applicant in this matter concern drafts of the Regulatory Plan of Cañas. The responses from local government staff show that the applicant was told that the requested material did not yet have a final version and consisted of drafts. However, the record does not show that the applicant was duly informed that this circumstance prevented the requested material from being provided in concrete form, which constitutes a violation of the applicant’s fundamental rights.
In sum, the respondent local government is correct that it has no obligation to provide the drafts requested by the applicant. Nevertheless, it remains that this circumstance was not duly explained to the claimant. Accordingly, the proceeding should be granted as indicated in the operative part of the judgment.
The parties are advised that, if they submitted any paper document, objects, or evidence contained on an additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic, or new-technology device, these must be collected within a maximum period of 30 business days from service of this judgment. Any material not collected within that period will be destroyed, pursuant to the “Regulations on Electronic Case Files before the Judiciary” (approved by the Full Court in Article XXVI of session No. 27-11 of 22 August 2011 and published in Judicial Bulletin No. 19 of 26 January 2012) and Article LXXXI of session No. 43-12 of the Superior Council of the Judiciary of 3 May 2012.
Therefore:
The amparo proceeding is granted. Alexander Elizondo Duarte and Cristian Palma Salguero, each in their capacity as mayor and president of the Council, respectively, both of the Municipality of Cañas, or whoever holds those positions in their place, are ordered to take all necessary measures and coordinate as appropriate, within the scope of their authority, so that, within FIVE DAYS from service of this judgment, the request of 21 April 2026 is addressed as required by law and the corresponding notice is sent to the claimant by the means designated for that purpose. This is ordered while safeguarding personal data subject to restricted access, confidential data, and sensitive data, in accordance with current regulations. If any costs arise from the requested copies, they shall be borne by the interested party. The respondent authority is warned that, pursuant to Article 71 of the Constitutional Jurisdiction Act, anyone who receives an order that must be complied with or enforced, issued in an amparo proceeding, and fails to comply with it or enforce it shall be subject to imprisonment for three months to two years or a fine of twenty to sixty days, provided the offense is not subject to a more severe penalty.
The Municipality of Cañas is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts underlying this declaration, which shall be quantified in enforcement proceedings in the administrative-litigation jurisdiction. Notify the parties.
Fernando Castillo V.
President Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
CASE FILE No. 26-019034-0007-CO Telephone: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2220-4607 / 2220-4844. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 meters south of the Iglesia del Perpetuo Socorro).
EV Generación de Machote: D:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\MODELOS\S4SENAMH001.dpj SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinticinco minutos del veintitres de julio de dos mil veintiseis .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 26-019034-0007-CO, interpuesto por [Nombre 002], cédula de identidad [Valor 001], contra la MUNICIPALIDAD DE CAÑAS.
Resultando:
“[L]e solicitó a la autoridad recurrida lo siguiente: "En el marco del proceso de elaboración del nuevo Plan Regulador del cantón de Cañas, respetuosamente solicito se me facilite acceso a los borradores del mapa regulador presentado ante el Concejo Municipal correspondientes a la zona denominada "Tierra del Sueño", o en su defecto, la versión más reciente disponible de dichos instrumentos." (sic). Sostiene que la petición fue enviada el 21 de abril de 2026, por medio del correo electrónico, dirigido a la Comisión del Plan Regulador Municipalidad de Cañas (véase prueba aportada en autos). Arguye que, transcurridos más de diez días hábiles sin respuesta, la Comisión indicó mediante correo electrónico que existían borradores y ajustes en curso sobre los mapas de zonificación, pero que no podían ser compartidos hasta ser remitidos al Concejo Municipal. Relata que posteriormente reiteré su solicitud indicando que requería específicamente la versión preliminar más reciente correspondiente a esa zona, debido a que se encontraba consultando y revisando esos cambios con otras instituciones públicas por sus posibles implicaciones ambientales y de uso de suelo.
Esgrime que la Comisión nuevamente rechazó entregar los cambios preliminares solicitados, pese a reconocer expresamente que sí existen versiones actualizadas y revisiones técnicas en curso sobre el sector consultado. Sostiene que, en lugar de facilitar formalmente la información solicitada, únicamente se indicó la posibilidad informal de revisar preliminarmente el sector de manera presencial en oficinas municipales. Asimismo, agrega que la Comisión del Plan Regulador no indicó una fecha cierta, concreta y oficialmente definida para la presentación de los borradores ante el Concejo Municipal, limitándose a señalar de forma aproximada que "se espera" remitir dicha información a finales del mes de junio. Reclama que el acceso a información pública quedó condicionado a un evento futuro incierto e indeterminado, sin fundamentación legal específica que justifique la restricción temporal del acceso solicitado. Estima lesionados sus derechos fundamentales. Solicita la intervención de la Sala en el presente asunto”.
“PRIMERO: La información solicitada por mi persona no corresponde al mapa de zonificación presentado durante los talleres de participación ciudadana realizados en el año 2025, documento al cual ya había tenido acceso previamente. Desde el inicio de mi gestión solicité específicamente la versión más reciente disponible correspondiente a la zona de Tierra del Sueño, incluyendo los cambios y ajustes más recientes reconocidos por la propia Municipalidad. SEGUNDO: Del informe rendido por la autoridad recurrida se desprende que sí existen modificaciones y actualizaciones en los mapas de zonificación, así como una propuesta de plan regulador en proceso de elaboración. No obstante, la Municipalidad mantiene la negativa de entregar dicha información pese a reconocer su existencia. TERCERO: Resulta particularmente relevante que la Municipalidad indica que la zonificación preliminar puede ser consultada presencialmente en las oficinas de Desarrollo y Control Urbano.
Si dicha información puede ser mostrada al suscrito de manera presencial, no se comprende por qué razón no puede facilitarse una copia digital, imagen o extracto de la zona solicitada, especialmente considerando que se trata de información de evidente interés público relacionada con planificación territorial y posibles impactos ambientales. CUARTO: La autoridad recurrida no cita en su informe ninguna disposición legal, reglamentaria o criterio técnico que declare reservada, confidencial o de acceso restringido la información solicitada. La única justificación expuesta consiste en que los documentos aún se encuentran en proceso de ajuste, circunstancia que por sí sola no constituye una causal legal para limitar el acceso a información pública. QUINTO: En el informe se menciona una reunión programada para el 24 de junio de 2026 con el equipo consultor de la Universidad Nacional y el Comité de Corredores.
Sin embargo, me informaron desde la oficina del Corredor Biológico del Programa Regional Área de Conservación Arenal-Tempisque que dicha reunión fue posteriormente suspendida, o al menos mi participación en ella, y no se indicó una nueva fecha para su realización. Por consiguiente, la referencia a dicha reunión no resuelve la solicitud de acceso a información planteada ni constituye una respuesta efectiva a la gestión que originó este recurso. Adjunto como prueba documento con las capturas de mensajería de Whatsapp. SEXTO: La información requerida resulta particularmente relevante debido a que la zona consultada presenta sensibilidad ambiental y potenciales implicaciones relacionadas con biodiversidad, corredores biológicos y cambios de uso de suelo, razón por la cual el acceso oportuno a dicha información es indispensable para garantizar una participación ciudadana informada dentro del proceso de elaboración del Plan Regulador.
SÉTIMO: Respecto a lo indicado por la autoridad recurrida en cuanto a las transmisiones realizadas periódicamente por la Comisión del Plan Regulador, es importante señalar que el suscrito ha dado seguimiento a dichas sesiones y ha revisado su contenido. No obstante, desde la presentación del mapa de zonificación mostrado en los talleres de participación ciudadana realizados durante los meses de marzo y abril de 2025, las transmisiones no han incluido una exposición detallada de las modificaciones posteriores efectuadas a los mapas de zonificación ni de los cambios específicos aplicados a la zona de Tierra del Sueño. Asimismo, si bien en una de las transmisiones realizadas durante el año 2025 se abordó de manera general el tema de los corredores biológicos, no se ha profundizado en la relación entre dichos corredores, la propuesta de zonificación en elaboración, los cambios de uso de suelo propuestos ni los criterios técnicos utilizados para su delimitación y protección dentro del nuevo Plan Regulador.
Por consiguiente, las transmisiones mencionadas en el informe no constituyen una respuesta a la solicitud concreta formulada por esta parte ni permiten conocer la información específica requerida mediante el presente recurso. PETITORIA Por lo expuesto, respetuosamente solicito a esta Sala que valore las anteriores manifestaciones al momento de resolver el presente recurso y que se mantenga el análisis sobre la procedencia del acceso a la información pública solicitada”.
“revisado, a las diez horas doce minutos del veintinueve de junio de dos mil veintiséis, en el SISTEMA COSTARRICENSE DE GESTIÓN DE DESPACHOS JUDICIALES el CONTROL DE DOCUMENTOS RECIBIDOS Y ESTE EXPEDIENTE, no apareció que del doce al veintinueve de junio de dos mil veintiseis, el ALCALDE y el PRESIDENTE DEL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE CAÑAS hayan presentado escrito o documento alguno, a fin de rendir el informe que se le solicitó en la resolución dictada a las veintitrés horas veintiuno minutos del diez de junio de dos mil veintiséis, en el expediente número 26-019034-0007-CO que es RECURSO DE AMPARO promovido por [Nombre 002]” (sic).
“1) Antecedentes: Primero: La Municipalidad de Cañas se encuentra actualmente en un proceso de actualización de Plan Regulador del Cantón de Cañas, este proceso se ha realizado en tres etapas: La primer y segunda etapa corresponden a la incorporación de la variable ambiental: índices de Fragilidad Ambiental y Análisis de Alcance Ambiental, información que fue enviada al Concejo Municipal el 9 de noviembre de 2023 y 26 de agosto de 2024 y enviada el 16 de setiembre de 2024 a SETENA para su revisión. Como parte de esta revisión SETENA ha solicitado subsanaciones en dos ocasiones y las últimas correcciones fueron presentadas a SETENA el 13 de mayo de 2026, estamos a la espera de que se apruebe la variable ambiental del Plan Regulador de Cañas. La tercera etapa corresponde al Diagnóstico territorial, política de desarrollo urbano, pronostico, acciones estratégicas y la propuesta de plan regulador: reglamentos de desarrollo urbano – mapas de zonificación.
Esta etapa no se ha concluido y en lo que se refiere la propuesta de plan regulador, el Concejo Municipal solo ha conocido un avance que se presentó en la sesión extraordinaria del 26 de febrero de 2026. Es importante mencionar en esta etapa tanto para el diagnóstico como para la propuesta de Plan regulador se ha realizado talleres en todos los distritos del Cantón enriqueciendo el proceso con participación ciudadana. Además, la Municipalidad de Cañas tiene una contratación con el INVU del servicio de acompañamiento a efectos de que se pueda ir revisando la información que se va generando en esta etapa. Segundo: En relación con lo solicitado por el señor [Nombre 002], al correo electrónico [email protected] correo electrónico que es único, exclusivo y oficial para temas de plan regulador urbano de Caña, se procede a indicar lo siguiente: En fecha 21 de abril de 2026, el señor [Nombre 002] solicita por medio de correo electrónico se le facilite acceso a los borradores del mapa regulador presentado ante el Concejo Municipal correspondientes a la zona denominada “Tierra del Sueño”, o en su defecto, la versión más reciente disponible de dichos instrumentos.
En fecha 11 de mayo de 202, se dio respuesta al correo electrónico y se le indica al señor [Nombre 002] que se realizó una presentación ante el Concejo Municipal sobre el avance del proyecto, pero que no se han entregado los borradores al Concejo Municipal y que actualmente se están haciendo unos ajustes a los de reglamentos y el mapa de zonificación. Que en cuanto se hagan estas correcciones y se envíen los borradores al Concejo Municipal, se le estaría compartiendo la información que estás solicitando. En fecha 12 de mayo de 2026, el señor [Nombre 002] refiere al correo indicado que entiende que actualmente se están realizando ajustes a los reglamentos y al mapa de zonificación; sin embargo, dado que ya existen borradores y avances del proyecto, solicita respetuosamente se le facilite acceso a la última versión disponible de los documentos y mapas correspondientes a la zona de Tierra del Sueño, aun cuando estos se encuentren sujetos a modificaciones posteriores.
En fecha 20 de mayo de 2026 se le facilita al señor [Nombre 002] el mapa de zonificación presentado en los talleres de participación ciudadana en los meses de marzo y abril de 2025 conocido por el concejo municipal en sesión extraordinaria del 12 de marzo de 2025; así como la presentación con avances del proyecto que se realizó en el concejo municipal el día 26 de febrero de 2026 por la Universidad Nacional. Se le indica en el correo que los nuevos cambios que se han hecho a los mapas de zonificación no se le podían pasar ya que aún no están listos. Además, de que se esperaba que para finales de junio se estarían enviando borradores al concejo municipal, y así poder socializar el proyecto en la web de la Municipalidad de Cañas y en ese momento se le podría compartir la información solicitada. De igual forma, en el correo se le dejó abierta la posibilidad que pueda pasar al departamento de Desarrollo y Control Urbano y ver cómo se tiene preliminarmente la zonificación en el sector de tierra de ensueño.
Tercero: Es importante mencionar, ya que hay preocupaciones por las implicaciones ambientales y puesto que el comité de corredores tenía intención en conocer los avances del proyecto, se ha coordinado una reunión para el 24 de Junio de 2026, Municipalidad de Cañas Dirección de Desarrollo y Control Urbano Tel. 2690-4000 Ext: 4035 / Fax 2690-4045 [email protected] en la cual este presente el equipo consultor de la UNA, con el propósito de que se puedan revisar de manera general las dudas que se tengan referente a lo que se está planteando en la propuesta de Plan Regulador Cuarto: Cabe señalar que la comisión de plan regulador, a efectos de mantener informada a la comunidad sobre los avances en el proyecto realiza sesiones transmitidas en el canal de YouTube de la Municipalidad de Cañas, los últimos martes de cada mes desde 29 de octubre de 2024 Quinto: Desde la Municipalidad hemos sido transparentes y abiertos con la comunidad en cuanto al proceso administrativo que llevamos con el proyecto de Plan Regulador Urbano, hemos sido respetuoso en brindar toda la información publica (sic) oficial con la que contamos, sin embargo a como lo ha manifestado el señor recurrente, que no se le facilitan los borradores elaborados por nuestros técnicos, sabemos que no es una obligación brindarlos a los vecinos del cantón, ya que no son documentos oficiales permanentes o con una validez jurídica, ya que son simples borradores que cambian cada vez que nuestros técnicos trabajan en las diferentes zonas, sin que esto afecte a la comunidad de Cañas puesto que no son documentos que representes decisiones oficiales con validez para terceros que puedan afectar o beneficiar alguna persona.
Los documentos que alega el señor recurrente que ha solicitado y no se le han entregado, no son mas (sic) que documentos preliminares no oficiales, que no forman parte de un expediente administrativo en el cual el solicitante tenga interés directo, ya los que existen en el expediente son los que se le facilitaron en el momento como bien lo explicamos líneas arriba. El derecho de acceso a la información no es absoluto, y distingue entre documentos finales (públicos) y documentos en proceso de elaboración, bajo esa premisa es que la administración municipal ha venido trabajando el tema con el señor aquí recurrente, todo bajo a luz de la legalidad y sin ánimos de violentar los derechos de los administrados. PETITORIA. Con lo anotado hasta aquí señores Magistrados, es claro que las afirmaciones que hace el aquí recurrente, se alejan de toda realidad, siendo lo verdadero que no existen respuesta incompletas u omisas, todo lo contario, por parte de la Comisión de Plan Regulador Municipal, se abordaron todas y cada una de las preguntas realizadas por el recurrente.
Por lo cual se le solicita respetuosamente, se declare sin lugar el presente recurso de amparo, por no existir violación a los derechos constitucionales alegados por el aquí recurrente, y se archive el mismo, exonerándose de condena por costas procesales o daños a nuestra representada”.
“PRIMERO: Con posterioridad al vencimiento del plazo de tres días conferido por esta Sala para rendir el informe, la Municipalidad de Cañas incorporó un nuevo escrito al expediente con fecha 30 de junio de 2026. Si bien el documento consigna la fecha 17 de junio de 2026, del expediente electrónico se desprende que fue incorporado con posterioridad, por lo que respetuosamente solicito a esta Sala verificar la fecha efectiva de su presentación y valorar la procedencia de no considerarlo al momento de resolver el presente recurso, por cuanto constituye un escrito posterior al informe rendido en tiempo. SEGUNDO: Asimismo, dicho documento no se limita a aclarar aspectos materiales del informe inicialmente rendido, sino que incorpora nuevos argumentos de fondo y presenta variaciones respecto de hechos previamente informados a esta Sala. Entre ellas, se modifica la justificación y descripción de la reunión programada para el 24 de junio de 2026, así como la fundamentación jurídica de la negativa de acceso a la información, incorporando por primera vez afirmaciones relativas a la naturaleza de los borradores y al alcance del derecho de acceso a la información pública, argumentos que no fueron expuestos en el informe rendido dentro del plazo conferido.
En criterio de esta parte, dichas variaciones evidencian que el escrito posterior no constituye una mera ampliación o aclaración del informe originalmente rendido, sino la incorporación de nuevos elementos de defensa una vez vencido el plazo otorgado por esta Sala. TERCERO: En los dos documentos aportados por los recurridos (tanto en el del 17 de junio como en el extemporáneo del 30 de junio), la Municipalidad de Cañas justificó la negativa de entregar los mapas de zonificación actualizados del sector de "Tierra del Sueño" alegando que estaban en fase de ajustes finales y que "se esperaba que para finales de junio se estarían enviando borradores al concejo municipal, y así poder socializar el proyecto en la web de la Municipalidad de Cañas". Hoy, 8 de julio de 2026, ha finalizado el mes de junio y las autoridades recurridas no han presentado ningún borrador ante el Concejo Municipal, lo cual se constató mediante el seguimiento directo a las sesiones del Concejo, así como las sesiones mensuales transmitidas por el comité.
CUARTO: Lo anterior demuestra fehacientemente la conducta dilatoria y evasiva de las autoridades de la Municipalidad de Cañas. Utilizan la promesa de un evento futuro (la entrega de borradores a finales de junio) como una mampara para negar el acceso inmediato a información pública que ya existe en los archivos técnicos municipales y que es de alto interés ambiental por la cercanía con el Corredor Biológico del Mono Aullador. Al día de hoy, el acceso ciudadano sigue condicionado y totalmente bloqueado. QUINTO: Resulta igualmente relevante que la autoridad recurrida sostiene que los documentos solicitados son simples borradores y que no existe obligación de suministrarlos; sin embargo, no identifica en su informe ninguna disposición legal que declare reservada, confidencial o de acceso restringido la información requerida. SEXTO: La controversia planteada en este recurso permanece incólume, toda vez que la Municipalidad reconoce la existencia de versiones preliminares de la zonificación, permite su revisión presencial en dependencias municipales, pero continúa negando la entrega de una copia, imagen o extracto de la zona específicamente solicitada. PETITORIA Solicito respetuosamente a esta Sala tomar en consideración los hechos sobrevinientes aquí expuestos al momento de resolver el presente recurso de amparo”.
Redacta la Magistrada Garro Vargas; y,
Considerando:
En vista de que las autoridades recurridas omitieron contestar la audiencia dentro del plazo fijado por este Tribunal en la resolución de curso del sub lite, se procede a resolver el recurso de acuerdo con el artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y tomando en consideración los elementos probatorios que constan en los autos.
El recurrente señala que, en relación con la elaboración del nuevo Plan Regulador de Cañas, planteó una gestión ante la corporación local, mediante la cual requirió acceso a los borradores y mapas de zonificación correspondientes a Tierra del Sueño. Menciona que intercambió varias comunicaciones electrónicas con personal del gobierno local, pero no se le ha brindado lo peticionado, sino que únicamente se le informó la posibilidad de revisar preliminarmente el sector de manera presencial en las oficinas municipales.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
“Respecto a lo que está solicitando le adjunto el mapa de zonificación el cual se presentó en los talleres de participación ciudadana en los meses de marzo y abril de 2025; los nuevos cambios que se han hecho a los mapas de zonificación no se los puedo pasar por que no se encuentran listos aún. Te adjunto la presentación realizada ante el concejo municipal en el mes de febrero, donde se muestran avances del proyecto, pero no específicamente la zona de tierra de ensueño. Se espera que en para finales del mes de junio podamos enviar borradores al concejo municipal y socializar información en la web de la municipalidad de Cañas y por ende se te podría compartir la información respectiva. Como comisión consideramos que está abierta la posibilidad que puedas pasar al departamento de Desarrollo y Control Urbano y ver cómo se tiene preliminarmente este sector”. (Ver prueba documental).
“Gracias por la información remitida. Sin embargo, el mapa de zonificación adjunto ya había sido revisado previamente por mi persona desde las primeras etapas de participación ciudadana. Mi interés se centra específicamente en los cambios más recientes que se han realizado sobre la zona de Tierra del Sueño. Actualmente me encuentro consultando y revisando dichos cambios con otras instituciones públicas debido a las implicaciones ambientales y de uso de suelo que podrían derivarse para este sector. Entiendo que el documento general aún se encuentra en proceso de ajuste; no obstante, no observo impedimento para que pueda facilitarse al menos una imagen preliminar correspondiente específicamente a esta zona, aun cuando se trate de una versión sujeta a cambios posteriores. Lo anterior permitiría una revisión técnica más adecuada y una participación ciudadana verdaderamente informada dentro del proceso de formulación del Plan Regulador”. (Ver prueba documental).
En el sub lite, la Sala verifica que, el 21 de abril de 2026, el accionante envió un correo electrónico a [email protected], mediante el cual indicó “En el marco del proceso de elaboración del nuevo Plan Regulador del cantón de Cañas, respetuosamente solicito se me facilite acceso a los borradores del mapa regulador presentado ante el Concejo Municipal correspondientes a la zona denominada “Tierra del Sueño”, o en su defecto, la versión más reciente disponible de dichos instrumentos”. El 11 de mayo de 2026, el amparado remitió un correo electrónico a [email protected], por medio del cual reiteró la gestión del 21 de abril de 2026. En respuesta, ese mismo día se le contestó: “Andrés disculpa la demora en la respuesta. Si bien es cierto se realizó una presentación ante el Concejo Municipal sobre el avance del proyecto, no se han entregado los borradores al Concejo Municipal.
Actualmente se están haciendo unos ajustes a los de reglamentos y el mapa de zonificación, en cuanto se hagan estas correcciones y se envíen los borradores al Concejo Municipal, se te estaría compartiendo la información que estás solicitando”. El 12 de mayo de 2026, el accionante comunicó a la corporación local accionada que: “dado que ya existen borradores y avances del proyecto, solicito respetuosamente se me facilite acceso a la última versión disponible de los documentos y mapas correspondientes a la zona de Tierra del Sueño, aun cuando estos se encuentren sujetos a modificaciones posteriores. En caso de considerarse que la información no puede ser entregada en este momento, agradecería se indiquen específicamente las razones legales o técnicas que fundamentan dicha decisión, así como el estado actual del trámite y una fecha estimada para la remisión de los borradores al Concejo Municipal”.
El 19 de mayo de 2026, el recurrente reiteró al correo electrónico [email protected] lo peticionado el 12 de mayo de 2026. En respuesta, el 20 de mayo de 2026 se le indicó que: “Respecto a lo que está solicitando le adjunto el mapa de zonificación el cual se presentó en los talleres de participación ciudadana en los meses de marzo y abril de 2025; los nuevos cambios que se han hecho a los mapas de zonificación no se los puedo pasar por que no se encuentran listos aún. Te adjunto la presentación realizada ante el concejo municipal en el mes de febrero, donde se muestran avances del proyecto, pero no específicamente la zona de tierra de ensueño. Se espera que en para finales del mes de junio podamos enviar borradores al concejo municipal y socializar información en la web de la municipalidad de Cañas y por ende se te podría compartir la información respectiva. Como comisión consideramos que está abierta la posibilidad que puedas pasar al departamento de Desarrollo y Control Urbano y ver cómo se tiene preliminarmente este sector”.
El 25 de mayo de 2026, el tutelado envió un correo electrónico a [email protected], por medio del cual externó: “Gracias por la información remitida. Sin embargo, el mapa de zonificación adjunto ya había sido revisado previamente por mi persona desde las primeras etapas de participación ciudadana. Mi interés se centra específicamente en los cambios más recientes que se han realizado sobre la zona de Tierra del Sueño. Actualmente me encuentro consultando y revisando dichos cambios con otras instituciones públicas debido a las implicaciones ambientales y de uso de suelo que podrían derivarse para este sector. Entiendo que el documento general aún se encuentra en proceso de ajuste; no obstante, no observo impedimento para que pueda facilitarse al menos una imagen preliminar correspondiente específicamente a esta zona, aun cuando se trate de una versión sujeta a cambios posteriores. Lo anterior permitiría una revisión técnica más adecuada y una participación ciudadana verdaderamente informada dentro del proceso de formulación del Plan Regulador”.
Visto lo anterior, la Sala estima oportuno traer a colación lo consignado en la sentencia nro. 2025024889 de las 9:20 horas del 8 de agosto de 2025:
“IV.- En relación con lo planteado se deben distinguir tres aspectos: por un aparte, la solicitud de la copia del convenio; por otra parte, la oposición en sí misma y las razones para oponerse; y, en tercer lugar, el derecho del recurrente a obtener una respuesta a la gestión presentada. En cuanto a lo primero, esta Sala, ante un reclamo similar al aquí planteado, en el que se solicitaba copia del borrador de un documento en estudio por la Asesoría Jurídica del ente recurrido, se pronunció en sentencia número 2019007735 de las nueve horas quince minutos del tres de mayo de dos mil diecinueve, en los siguientes términos:
“De ahí que este Tribunal no tiene por demostrado que el Ministerio de Salud haya formalizado una propuesta final del Reglamento, en el tanto está pendiente el visto bueno de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud. Recuérdese que la administración requiere de cierta libertad para formar un criterio antes de que se dicte la decisión final, como en este caso sería el proyecto que requiere el recurrente. Téngase presente que el artículo 273 de la Ley General de la Administración Pública dispone que:
“Artículo 273.- 1. No habrá acceso a las piezas del expediente cuyo conocimiento pueda comprometer secretos de Estado o información confidencial de la contraparte o, en general, cuando el examen de dichas piezas confiera a la parte un privilegió indebido o una oportunidad para dañar ilegítimamente a la Administración, a la contraparte o a terceros, dentro o fuera del expediente.
2. Se presumirán en esta condición, salvo prueba en contrario, los proyectos de resolución, así como los informes para órganos consultivos y los dictámenes de éstos antes de que hayan sido rendidos”.
Igualmente, en casos similares al de estudio, este Tribunal Constitucional en la sentencia No. 2018-2015 de las 09:15 hrs. del 09 de febrero de 2018, conoció de un recurso de amparo promovido contra la Dirección General de Migración y Extranjería, en el que la parte recurrente requirió copia del borrador del Reglamento de Pago de Tiempo Extraordinario. En esa oportunidad, la Sala desestimó el recurso, bajo las siguientes consideraciones:
“III.- Sobre el Fondo. De la prueba aportada para la resolución del presente asunto, y de los informes rendidos por los funcionarios recurridos –que se tiene dado bajo fe de juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias incluso penales, previstos en el numeral 44, de la Ley que rige esta jurisdicción- esta Sala tiene debidamente acreditado que el 27 de octubre de 2017, el amparado solicitó a la Asesora Legal de la Dirección General de Migración y Extranjería, una copia del proyecto del Reglamento de Pago de Tiempo Extraordinario en la Policía Profesional de Migración por lo que el 11 de diciembre de 2017, la autoridad recurrida respondió de forma verbal la solicitud del recurrente, indicándole que el documento se trataba de un borrador que se encontraba en revisión. En esto, hay que indicar, que la autoridad recurrida no se refirió, en el informe, si el correo utilizado por el recurrente para la solicitud era el correo oficial de la institución, por lo que conforme al artículo 45, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se tiene como que sí lo es.
Consta que, el 4 de noviembre de 2017 mediante oficio GM041117, el recurrente reiteró su solicitud previa de la copia del proyecto. En atención a ello, el 2 de enero de 2018, a las 10:36 horas, vía correo electrónico, la autoridad recurrida contestó al recurrente sobre su solicitud, reiterando lo respondido el 11 de diciembre de 2017, que el borrador del Reglamento se encuentra en revisión, luego de lo cual continuará el procedimiento legalmente establecido, y que para su aprobación se debe esperar que se emita la sentencia en la demanda de la ANEP, sobre el tiempo de descanso de acuerdo al (sic) rol de trabajo; y se le remite al recurrente copia del reglamento, documento sin finalizar la revisión dicha. Dado que la respuesta a la gestión del recurrente fue atendida y comunicada antes de la notificación de la resolución que dio curso al presente amparo y, además, que se solicita el borrador de un reglamento, lo que no lo convierte en documento definitivo, ni en acto administrativo que pueda tener efectos o incidir en la esfera de derechos del administrado, procede desestimar el recurso, como en efecto se hace”.
Es decir, del estudio del informe de las autoridades recurridas, se desprende que el Ministerio de Salud no ha formalizado el proyecto de reglamento, sino que, se está ante un borrador del proyecto de reglamento, el cual todavía está en revisión por parte la Asesoría Legal del Ministerio de Salud. Por ende, al igual que en el precedente citado, el documento que pretende el recurrente no es un documento definitivo, ni un acto administrativo que pueda tener efectos o incidir en la esfera de derechos del administrado. Adviértase que en la respuesta brindada al recurrente se le señaló que: “De conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 32068-MEIC-MAC-MOPT-MICIT-COMEX-S-MINAE del 19 de mayo del 2004 ´Reglamento del Órgano de Reglamentación Técnica´, las propuestas de reglamentos técnicos conllevan entre otros trámites el proceso de consulta nacional (10 días hábiles) y posteriormente el proceso de consulta internacional ante la Organización Mundial de Comercio (60 días)” y que “las observaciones que se reciban respecto al proyecto de regulación durante la etapa de consulta nacional, podría implicar volver a convocar a los interesados”.
Es decir, en su oportunidad, la parte recurrente tendrá acceso público al proyecto de reglamento, donde podrá –si a bien lo tiene- hacer las observaciones que estime pertinente. En consecuencia, el recurso debe ser desestimado en cuanto a este extremo”.
En el caso bajo examen, de conformidad con los informes rendidos que se consideran dados bajo fe de juramento, es claro que no hay un texto definitivo del eventual convenio, sino tan solo un borrador. En consecuencia, conforme al criterio externado por esta Sala y las razones en la que se basa, expuestas en el precedente citado, se debe desestimar el recurso en cuanto a este extremo se refiere.
(…)
VI.Finalmente, sin perjuicio de lo expuesto, el recurrente sí tiene derecho a recibir una respuesta. Las autoridades recurridas expones que el Concejo acordó remitir a la Comisión de Asuntos Jurídicos la nota suscrita por el recurrente. Sin embargo, no se indica ni consta que le hubieran comunicado lo anterior al interesado. Este tiene el derecho de conocer qué sucedió con su gestión. Este derecho es parte del derecho de petición constitucionalmente garantizado. Lo que las autoridades del Concejo la indican a esta Sala, debieron habérselo indicado al recurrente, pero no lo han hecho. En consecuencia, en cuanto a este extremo el recurso debe declararse con lugar.
En suma, de conformidad con las razones expuestas, el recurso debe declararse parcialmente con lugar únicamente en cuanto al derecho de petición se refiere y desestimarse en lo demás” (el destacado fue incorporado).
El Tribunal estima que el precedente transcrito resulta plenamente aplicable al sub iudice, dado que no se encuentran motivos para variar el criterio vertido, ni razones para valorar de forma diferente la situación planteada.
Así las cosas, véase que lo requerido por el tutelado en las gestiones objeto de este asunto tienen relación con borradores del Plan Regulador de Cañas. Al respecto, de las respuestas vertidas por personal del gobierno local se colige que al accionante se le indicó que lo peticionado todavía no tiene una versión final, sino que corresponde a borradores. Sin embargo, no consta que se le haya explicado debidamente al amparado que tal situación impide proporcionarle de forma concreta lo solicitado, lo cual configura una lesión a sus derechos fundamentales.
En suma, si bien lleva razón la corporación local accionada en cuanto a que no existe una obligación de entregar los borradores requeridos por el tutelado, no menos cierto es que se echa de menos que tal circunstancia haya sido debidamente explicada al recurrente. De ahí que proceda acoger el recurso, según lo indicado en la parte dispositiva de la sentencia.
Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel u objetos o pruebas contenidos en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados en un plazo máximo de 30 días hábiles, contado a partir de la notificación de esta sentencia. Se advierte que será destruido todo material que no sea recogido dentro de ese lapso, con base en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial" (aprobado por la Corte Plena en el artículo XXVI de la sesión nro. 27-11 de 22 de agosto de 2011 y publicado en el Boletín Judicial nro. 19 del 26 de enero de 2012) y en el artículo LXXXI de la sesión del Consejo Superior del Poder Judicial nro. 43-12 de 3 de mayo de 2012.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se les ordena a Alexander Elizondo Duarte y Cristian Palma Salguero, cada uno en su condición de alcalde y presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Cañas, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos, que dispongan todas las medidas necesarias y coordinen lo pertinente, dentro del ámbito de sus competencias, a fin de que, en el plazo de CINCO DÍAS, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se atienda como en derecho corresponda la gestión del 21 de abril de 2026 y se le notifique lo correspondiente a la parte recurrente al medio señalado para tales efectos. Lo anterior se dicta salvaguardando los datos personales de acceso restringido, confidenciales y sensibles, de acuerdo con la normativa vigente. En caso de incurrirse en algún costo producto de las copias requeridas, el mismo correrá a cargo de la parte interesada. Se advierte a la autoridad recurrida, que de acuerdo con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena a la Municipalidad de Cañas al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
EXPEDIENTE N° 26-019034-0007-CO
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