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Res. 27536-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 21/07/2026
OutcomeResultado
The Constitutional Chamber rejected the amparo outright because the petitioner expressly admitted having made no administrative complaint to any of the respondent institutions before filing the writ.La Sala Constitucional rechazó de plano el recurso de amparo porque el recurrente admitió expresamente no haber realizado gestión administrativa alguna ante las instituciones recurridas antes de acudir a la vía constitucional.
SummaryResumen
A resident of Vázquez de Coronado filed an amparo writ against AyA, IMAS, and MINAE, alleging that an IMAS-owned property had been occupied for over ten years by families running clandestine workshops and factories without permits. He claimed a stream crossing the property drains into the Río Virilla, where AyA operates a drinking-water intake serving Vázquez de Coronado, Goicoechea, and Moravia, and that the clandestine activities were contaminating that source. The Constitutional Chamber declared the amparo inadmissible because the petitioner admitted having made no prior administrative complaint to any of the respondent institutions. The court reiterated that the amparo cannot serve as a generic complaint-processing forum or substitute for the active administration, clarifying that this does not require full exhaustion of administrative remedies — only that a formal written complaint must first be lodged with the competent authority.Un vecino de Vázquez de Coronado interpuso recurso de amparo contra el AyA, el IMAS y el MINAE, alegando que una finca del IMAS había sido invadida hace más de diez años por familias que instalaron viviendas, talleres automotrices y fábricas clandestinas sin permisos. Señaló que una quebrada que atraviesa la finca desemboca en el río Virilla, donde el AyA capta agua potable para comunidades de Vázquez de Coronado, Goicoechea y Moravia, y que dichas actividades contaminan esa fuente hídrica. La Sala Constitucional declaró el recurso inadmisible porque el recurrente reconoció expresamente no haber realizado ninguna gestión administrativa previa ante las instituciones recurridas. Reiteró que el amparo no puede fungir como instancia tramitadora de denuncias ni sustituir a la administración activa, aunque aclaró que ello no equivale a exigir el agotamiento de la vía administrativa, sino únicamente que la denuncia se presente formalmente ante la autoridad competente.
Key excerptExtracto clave
The purpose of the amparo writ is to provide timely protection against direct violations or threats to fundamental rights and freedoms, not to serve as a generic instrument for channeling other types of requests. Accordingly, the Constitutional Chamber cannot be called upon, through the amparo route, to act as a mere complaint-processing body, since doing so would not only require complicated evidentiary proceedings incompatible with the summary nature of this jurisdiction, but would also directly substitute for the administrative will and usurp public offices in the management of matters within their competence. That is why the Chamber has consistently refused to hear complaints against the Administration directly. In this regard, it should be noted that the corresponding complaints must be formally submitted in writing to the competent authorities in order to present a matter of interest. This does not mean the Chamber requires exhaustion of the administrative route, but simply that, as stated above, this jurisdiction cannot directly substitute for the active administration. In the present case, the petitioner comes directly before this Chamber to denounce the alleged omissions of IMAS, AyA, and other authorities regarding the invasion of a State-owned property, the contamination of water sources, and the failure to address these problems. However, when responding to the Chamber's preventive order, he expressly acknowledged having made no administrative complaint whatsoever to the respondent institutions regarding the reported facts. He thus seeks to have this Tribunal act as a complaint-processing body and an oversight body for the respondent authorities' duties, which falls outside the competence of this specialized jurisdiction. Consequently, the writ is inadmissible and is so declared.La finalidad del recurso de amparo es brindar tutela oportuna contra infracciones o amenazas directas a los derechos y libertades fundamentales, no servir como un instrumento genérico para canalizar peticiones de otros tipos. En virtud de lo anterior, no puede pretenderse que, por la vía del amparo, la Sala Constitucional haga las veces de una mera instancia tramitadora de quejas o denuncias, puesto que ello no solamente haría necesario efectuar probanzas complicadas, incompatibles con la naturaleza sumaria de esta sede, sino también sustituir directamente la voluntad administrativa y suplantar a los despachos públicos en la gestión de los asuntos de su competencia. De allí que la Sala se haya negado a conocer directamente denuncias contra la Administración. En este sentido, debe mencionarse que las correspondientes denuncias deben ser presentadas formalmente por escrito, ante las autoridades competentes en la materia con el fin de exponer un asunto de su interés. Tómese en cuenta que esto último no significa que la Sala exija agotar la vía administrativa, sino la simple aceptación de que, como se dijo anteriormente, esta jurisdicción no puede sustituir directamente a la Administración activa. En el presente caso, el recurrente acude directamente ante esta Sala a denunciar las presuntas omisiones del Instituto Mixto de Ayuda Social, del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y demás autoridades en relación con la invasión de un inmueble propiedad del Estado, la contaminación de fuentes hídricas y la falta de acciones para atender esa problemática. Sin embargo, al evacuar la prevención ordenada por esta Sala, reconoció expresamente que no ha realizado gestión administrativa alguna ante las instituciones recurridas respecto de los hechos denunciados. Así, pretende que este Tribunal funja como instancia tramitadora de denuncias y ente fiscalizador del cumplimiento de los deberes de las autoridades recurridas, lo cual resulta ajeno a las competencias de esta jurisdicción especializada. En consecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara.
Pull quotesCitas destacadas
"La finalidad del recurso de amparo es brindar tutela oportuna contra infracciones o amenazas directas a los derechos y libertades fundamentales, no servir como un instrumento genérico para canalizar peticiones de otros tipos."
"The purpose of the amparo writ is to provide timely protection against direct violations or threats to fundamental rights and freedoms, not to serve as a generic instrument for channeling other types of requests."
Considerando II
"La finalidad del recurso de amparo es brindar tutela oportuna contra infracciones o amenazas directas a los derechos y libertades fundamentales, no servir como un instrumento genérico para canalizar peticiones de otros tipos."
Considerando II
"esto último no significa que la Sala exija agotar la vía administrativa, sino la simple aceptación de que, como se dijo anteriormente, esta jurisdicción no puede sustituir directamente a la Administración activa."
"This does not mean the Chamber requires exhaustion of the administrative route, but simply the acceptance that this jurisdiction cannot directly substitute for the active administration."
Considerando II
"esto último no significa que la Sala exija agotar la vía administrativa, sino la simple aceptación de que, como se dijo anteriormente, esta jurisdicción no puede sustituir directamente a la Administración activa."
Considerando II
"El recurrente reclama que el Instituto Mixto de Ayuda Social, la Municipalidad de Vázquez de Coronado y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados han incurrido en una conducta omisiva al no adoptar las medidas necesarias para atender la invasión de una finca propiedad del IMAS, impedir la contaminación de las fuentes hídricas y del río Virilla, ni controlar las construcciones y actividades clandestinas desarrolladas en el lugar."
"The petitioner claims that IMAS, the Municipality of Vázquez de Coronado, and AyA have engaged in an omissive conduct by failing to take the necessary measures to address the invasion of an IMAS-owned property, prevent contamination of water sources and the Río Virilla, or control the clandestine constructions and activities carried out at the site."
Considerando I
"El recurrente reclama que el Instituto Mixto de Ayuda Social, la Municipalidad de Vázquez de Coronado y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados han incurrido en una conducta omisiva al no adoptar las medidas necesarias para atender la invasión de una finca propiedad del IMAS, impedir la contaminación de las fuentes hídricas y del río Virilla, ni controlar las construcciones y actividades clandestinas desarrolladas en el lugar."
Considerando I
Full documentDocumento completo
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine hours and twenty-five minutes on the twenty-first of July, two thousand twenty-six.
Writ of amparo (recurso de amparo) processed under case file number 26-022189-0007-CO, filed by Nombre01, national identity card (cédula de identidad) number CED01; against the INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL, AND THE MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA.
Background:
Drafted by Justice (Magistrado) Castillo Víquez; and,
Considering:
The petitioner alleges that the Instituto Mixto de Ayuda Social, the Municipalidad de Vázquez de Coronado, and the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados have engaged in omissive conduct (conducta omisiva) by failing to adopt the necessary measures to address the occupation of an IMAS-owned property, prevent the contamination of water sources (fuentes hídricas) and the río Virilla, or control the clandestine construction and activities taking place there.
The purpose of the amparo is to provide timely protection against direct violations of or threats to fundamental rights and freedoms, not to serve as a generic instrument for channeling petitions of other kinds. In light of the foregoing, the Sala Constitucional cannot be expected, through amparo proceedings, to act as a mere processing body (instancia tramitadora) for complaints or reports, since doing so would not only require complex evidentiary proceedings (probanzas) incompatible with the summary nature of this forum, but would also mean directly overriding administrative will and replacing public offices (despachos públicos) in the management of matters within their competence. For this reason, the Chamber has consistently refused to directly entertain complaints against the Administration. In this regard, it must be noted that complaints of this nature must be formally filed in writing with the competent authorities on the matter, in order to bring the issue of concern to their attention. It should be borne in mind that this does not mean the Chamber requires exhaustion of administrative remedies, but simply acknowledges that, as stated above, this jurisdiction cannot directly replace the active Administration (Administración activa).
In the present case, the petitioner comes directly before this Chamber to report the alleged omissions of the Instituto Mixto de Ayuda Social, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, and other authorities with respect to the occupation of a state-owned real property (inmueble), the contamination of water sources, and the failure to act on this problem. However, when responding to the formal notice issued by this Chamber, the petitioner expressly acknowledged that no administrative action had been taken with any of the respondent institutions regarding the reported facts. In this way, the petitioner seeks to have this Court act as a processing body for complaints and an oversight body monitoring compliance by the respondent authorities with their duties—a role that falls outside the competence of this specialized jurisdiction. Accordingly, the petition is inadmissible, and it is so declared.
The petitioner is hereby notified that any paper documents, objects, or evidence contained in any additional device of an electronic, computer, magnetic, optical, telematic, or new-technology nature that may have been submitted must be retrieved from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not retrieved within that period will be destroyed, pursuant to the provisions of the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial," approved by the Corte Plena in session N° 27-11 of 22 August 2011, Article XXVI, and published in Boletín Judicial number 19 of 26 January 2012, as well as the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial in session N° 43-12 held on 3 May 2012, Article LXXXI.
Therefore:
The petition is summarily rejected.
Fernando Castillo V. President Fernando Cruz C.
Paul Rueda L. Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G. Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
Telephone: Telf01/ ALA-4TA (Telf02). Fax: Telf03 / Telf04. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección02, Dirección03, 100 m south of the Iglesia del Perpetuo Socorro).
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinticinco minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiseis .
Recurso de amparo que se tramita en el expediente número 26-022189-0007-CO, interpuesto por Nombre01, cédula de identidad número CED01; contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL Y EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA.
Resultando:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
El recurrente reclama que el Instituto Mixto de Ayuda Social, la Municipalidad de Vázquez de Coronado y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados han incurrido en una conducta omisiva al no adoptar las medidas necesarias para atender la invasión de una finca propiedad del IMAS, impedir la contaminación de las fuentes hídricas y del río Virilla, ni controlar las construcciones y actividades clandestinas desarrolladas en el lugar.
La finalidad del recurso de amparo es brindar tutela oportuna contra infracciones o amenazas directas a los derechos y libertades fundamentales, no servir como un instrumento genérico para canalizar peticiones de otros tipos. En virtud de lo anterior, no puede pretenderse que, por la vía del amparo, la Sala Constitucional haga las veces de una mera instancia tramitadora de quejas o denuncias, puesto que ello no solamente haría necesario efectuar probanzas complicadas, incompatibles con la naturaleza sumaria de esta sede, sino también sustituir directamente la voluntad administrativa y suplantar a los despachos públicos en la gestión de los asuntos de su competencia. De allí que la Sala se haya negado a conocer directamente denuncias contra la Administración. En este sentido, debe mencionarse que las correspondientes denuncias deben ser presentadas formalmente por escrito, ante las autoridades competentes en la materia con el fin de exponer un asunto de su interés. Tómese en cuenta que esto último no significa que la Sala exija agotar la vía administrativa, sino la simple aceptación de que, como se dijo anteriormente, esta jurisdicción no puede sustituir directamente a la Administración activa.
En el presente caso, el recurrente acude directamente ante esta Sala a denunciar las presuntas omisiones del Instituto Mixto de Ayuda Social, del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y demás autoridades en relación con la invasión de un inmueble propiedad del Estado, la contaminación de fuentes hídricas y la falta de acciones para atender esa problemática. Sin embargo, al evacuar la prevención ordenada por esta Sala, reconoció expresamente que no ha realizado gestión administrativa alguna ante las instituciones recurridas respecto de los hechos denunciados. Así, pretende que este Tribunal funja como instancia tramitadora de denuncias y ente fiscalizador del cumplimiento de los deberes de las autoridades recurridas, lo cual resulta ajeno a las competencias de esta jurisdicción especializada. En consecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara.
Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
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