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Res. 27364-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 17/07/2026

Amparo over demolition of social-interest home near spring: inadmissibleAmparo por demolición de vivienda de interés social cerca de naciente: inadmisible

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OutcomeResultado

InadmissibleInadmisible

The Constitutional Chamber summarily dismissed the amparo, holding that the dispute over the spring's permanence, the weighing of evidence offered, and municipal permit compliance are matters of ordinary legality beyond the scope of constitutional review.La Sala Constitucional rechaza de plano el recurso de amparo al concluir que la disputa sobre la permanencia de la naciente, la valoración de la prueba ofrecida y el cumplimiento de permisos municipales constituyen conflictos de legalidad ordinaria ajenos al control constitucional.

SummaryResumen

The petitioner built a social-interest home in 2012 with all municipal permits, financed through a MUCAP housing bond. In 2018, MINAE initiated demolition proceedings, claiming the house was built within 75 meters of a supposedly permanent spring. The petitioner argues the spring is seasonal and was denied the right to present witnesses. The Constitutional Chamber summarily dismissed the amparo, holding that determining the permanence of the spring, weighing the evidence offered, and reviewing municipal permit compliance are matters of ordinary legality — not fundamental rights — to be resolved by the Administration or ordinary courts. No due-process or right-of-defense violations were identified in the record.El recurrente construyó en 2012, con todos los permisos municipales, una vivienda de interés social financiada mediante bono MUCAP. En 2018, el MINAE inició un procedimiento de demolición alegando que la casa fue edificada a 75 metros de una naciente supuestamente permanente. El recurrente sostiene que la naciente es estacional —brota únicamente en invierno con lluvias abundantes y se seca en verano— y que se le negó la posibilidad de presentar testigos en el procedimiento administrativo. Señala que carece de otra propiedad y que la incertidumbre ha causado graves daños psicológicos a su familia, incluido un hijo menor de edad. La Sala Constitucional rechaza de plano el amparo: la determinación de si la naciente es permanente, la valoración de la prueba ofrecida y el cumplimiento de permisos municipales son cuestiones de legalidad ordinaria que corresponden a la Administración y a la jurisdicción ordinaria, no al control constitucional. No se detectaron vicios de debido proceso ni de derecho de defensa.

Key excerptExtracto clave

In the matter at hand, it is noted that this Tribunal is not a legality controller nor an additional tier of the Administration; accordingly, it is not its purview to review, under the regulatory framework, the factual premises and technical criteria to determine whether the technical requirements for the demolition in question are met. In this sense, it is not within its jurisdiction to decide whether the protected party is correct regarding the permanence of the spring, the admission of evidence offered, or compliance with municipal permits. Plainly, what is raised is nothing more than an ordinary-legality dispute that does not involve, at least not directly, any fundamental right. Furthermore, it is emphasized that this Tribunal must not act as a mediator before a given natural or legal person — whether of public or private law — to intercede on behalf of a third party in order to obtain what that party seeks. Those matters must be resolved by the Administration or, as the case may be, by ordinary jurisdiction, as the petitioner indicates will occur. In any event, no claims regarding due process and the right of defense that could fall within this Chamber's purview are discernible from the record. Consequently, the appeal is declared inadmissible.En el sub lite, se advierte que este Tribunal no es un contralor de legalidad ni una instancia más de la Administración, de modo que no le corresponde revisar, de acuerdo con el marco normativo, los supuestos fácticos y los criterios técnicos, si, en el caso particular, se cumplen o no los requisitos técnicos para efectuar la demolición aludida. En este sentido, no es de su resorte decidir si lleva razón la parte tutelada respecto a la permanencia de la naciente o la aceptación de la prueba ofrecida, ni en cuanto al cumplimiento de permisos municipales. Ciertamente lo planteado no es más que un conflicto de legalidad ordinaria, que no involucra, al menos en forma directa, derecho fundamental alguno. Además, se destaca que este Tribunal no debe fungir como mediador ante una determinada persona física o jurídica -ya sea de derecho público o privado-, para interceder por una tercera persona a fin de que se le conceda lo que ella pretende. Esos extremos deben ser resueltos por la Administración o, en su caso, la jurisdicción ordinaria, como así indica el recurrente que se va a conocer sobre el tema. En todo caso, de los autos no se colige reclamos en torno al debido proceso y derecho defensa que, eventualmente, puedan ser del conocimiento de esta Sala. En consecuencia, el recurso se declara inadmisible.

Pull quotesCitas destacadas

  • "En el sub lite, se advierte que este Tribunal no es un contralor de legalidad ni una instancia más de la Administración, de modo que no le corresponde revisar, de acuerdo con el marco normativo, los supuestos fácticos y los criterios técnicos, si, en el caso particular, se cumplen o no los requisitos técnicos para efectuar la demolición aludida."

    "In the matter at hand, it is noted that this Tribunal is not a legality controller nor an additional tier of the Administration; accordingly, it is not its purview to review, under the regulatory framework, the factual premises and technical criteria to determine whether the technical requirements for the demolition in question are met."

    Considerando II

  • "En el sub lite, se advierte que este Tribunal no es un contralor de legalidad ni una instancia más de la Administración, de modo que no le corresponde revisar, de acuerdo con el marco normativo, los supuestos fácticos y los criterios técnicos, si, en el caso particular, se cumplen o no los requisitos técnicos para efectuar la demolición aludida."

    Considerando II

  • "Ciertamente lo planteado no es más que un conflicto de legalidad ordinaria, que no involucra, al menos en forma directa, derecho fundamental alguno."

    "Plainly, what is raised is nothing more than an ordinary-legality dispute that does not involve, at least not directly, any fundamental right."

    Considerando II

  • "Ciertamente lo planteado no es más que un conflicto de legalidad ordinaria, que no involucra, al menos en forma directa, derecho fundamental alguno."

    Considerando II

  • "Este Tribunal no debe fungir como mediador ante una determinada persona física o jurídica -ya sea de derecho público o privado-, para interceder por una tercera persona a fin de que se le conceda lo que ella pretende."

    "This Tribunal must not act as a mediator before a given natural or legal person — whether of public or private law — to intercede on behalf of a third party in order to obtain what that party seeks."

    Considerando II

  • "Este Tribunal no debe fungir como mediador ante una determinada persona física o jurídica -ya sea de derecho público o privado-, para interceder por una tercera persona a fin de que se le conceda lo que ella pretende."

    Considerando II

  • "No es de su resorte decidir si lleva razón la parte tutelada respecto a la permanencia de la naciente o la aceptación de la prueba ofrecida, ni en cuanto al cumplimiento de permisos municipales."

    "It is not within its jurisdiction to decide whether the protected party is correct regarding the permanence of the spring, the admission of evidence offered, or compliance with municipal permits."

    Considerando II

  • "No es de su resorte decidir si lleva razón la parte tutelada respecto a la permanencia de la naciente o la aceptación de la prueba ofrecida, ni en cuanto al cumplimiento de permisos municipales."

    Considerando II

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

PROCEEDING: WRIT OF AMPARO (RECURSO DE AMPARO) RESOLUTION Nº 2026027364 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours twenty-five minutes on the seventeenth of July, two thousand twenty-six.

Writ of amparo filed by Nombre01, identity card CED01, against the PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA and the MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA (MINAE).

Background:

  1. 1By written submission received at the Chamber's registry at 8:00 hours on July 8, 2026, the petitioner files a writ of amparo against MINAE and the Procuraduría General de la República. The petitioner states the following: "I built a house in the year 2012 at the above-mentioned address; my house is social-interest housing (vivienda de interés social) that was built with all the municipal permits and requirements that the Costa Rican legal framework demands. As of July 2026, I, Nombre01, together with my family — my wife and two children, one of whom is still a minor aged 15 — have been living on said property for 14 years. 3 In 2018, officials from the Ministerio Nacional de Ambiente y Energía (MINAE) came to my property on account of a complaint that my house had been built 75 meters from a spring (naciente) that is supposedly permanent, which is not the case, since I have lived on said property for 14 years and the water that emerges there is only present in winter, as it dries up in summer.As a result of this, I am being told and ordered that I must leave my house because it is going to be demolished on the grounds that it is close to said spring. Because of this, my family and I have suffered illness; my wife was diagnosed with fibromyalgia from so much worry and anxiety — she has even been unable to sleep for years, sometimes getting less than two hours of sleep a night from constantly worrying about having to abandon our home, especially knowing that we have nowhere else to go. My minor son has been traumatized; he has been having nightmares for several years now and wakes up at night dreaming that the house is being demolished, since I told him that I received word that I had to demolish our house. We have been living with this uncertainty for several years. I sought the possibility of presenting witnesses but was not accepted; I was not permitted to do so at any point — I cannot even defend myself. 8 My family and I do not own any other property nor do we have the resources to build another home; if I had the means I would have already done so, and would have closed this chapter and given my family and me the peace we so need.At the location where my house currently stands, there was already a dwelling; I was told that satellite data only shows my house, which is not true. Petition: I request that this writ be granted and that the Procuraduría General de la República be ordered to revoke the demolition order against my home, and that I consequently be allowed to continue living in said dwelling, and furthermore that it be taken into account that this is social-interest housing, built in compliance with the requirements of the local municipality (…)."
  2. 2By written submission incorporated into the Chamber's digital case file at 16:04 hours on July 10, 2026, the petitioner added the following: "Every time I appear at the hearings, the Procuraduría's attorney is focused on the fact that my house must be demolished; it is an outrage against me and my family. No one compensates for the psychological and emotional damage this has caused us, for the reason mentioned above regarding the spring, which does not even have water except at the end of winter, and only if there is heavy rainfall — otherwise it stays dry. But on July 20, my attorney tells me it is a trial at which the resolution of the case will be handed down, and what they always ask for is the demolition of the house. In Cartago, they always say they want to restore the site to its natural state, but when I purchased this property there was a dwelling and a coffee plantation there, as recorded in the deed (escritura).I built my house in the same location with all permits up to date, but I feel I have suffered greatly without being at fault. I ask for your help; I will attach expediente 18-000181-0567-PE so that you may request it from the Defensa Pública de San Marcos de Tarrazú and verify that everything is in order. This process has been very difficult for my family. They did not even accept my witnesses. I beg for your help, and please take into account that my house was financed through a housing subsidy (bono) provided by Mucap Cartago. I do not have the money or land to build my house again. I ask for your assistance; I am desperate."
  3. 3Article 9 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional empowers the Chamber to summarily dismiss or dismiss on the merits, at any time — even upon filing — any petition brought before it that is manifestly inadmissible, or when the Chamber considers that there are sufficient grounds to dismiss it, or when the petition is a mere reiteration or reproduction of a previous identical or similar petition that was already rejected.

The opinion is drafted by Justice Castillo Víquez; and,

Considering:

I. SUBJECT OF THE WRIT

The petitioner alleges that the respondent intends to demolish his house on the grounds that it is located near a spring, despite the fact that he holds the required permits and that other houses exist in the area. He claims that this is not a permanent spring but one that appears in winter, and that the evidence he offered in this regard was not accepted. He argues that he has nowhere to go and also lives with minors. He requests assistance.

II. ON THE SPECIFIC CASE

In the sub lite, this Tribunal notes that it is not a controller of legality nor an additional tier of the Administration, and therefore it is not its role to review, within the applicable regulatory framework, the factual circumstances and technical criteria to determine whether, in the particular case, the technical requirements for carrying out the referenced demolition are or are not met. In this regard, it is not within the Tribunal's purview to decide whether the party seeking protection is correct regarding the permanence of the spring or the acceptance of the evidence offered, nor with respect to compliance with municipal permits. What has been raised is clearly no more than an ordinary legality dispute that does not directly involve any fundamental right. Furthermore, it is emphasized that this Tribunal must not act as a mediator with a particular natural or legal person — whether governed by public or private law — to intercede on behalf of a third party in order to obtain what that party seeks.

Those matters must be resolved by the Administration or, as the case may be, by the ordinary courts (jurisdicción ordinaria), as the petitioner himself indicates will occur. In any event, the case file does not reveal any claims concerning due process (debido proceso) or the right of defense (derecho de defensa) that could potentially fall within this Chamber's jurisdiction. Consequently, the writ is declared inadmissible.

III. DOCUMENTATION SUBMITTED TO THE CASE FILE

The parties are hereby notified that, should they have submitted any paper documents, objects, or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic, or new-technology device, such materials must be retrieved from the registry within a maximum period of 30 business days (días hábiles) counted from the notification of this ruling. Otherwise, all material not retrieved within this period will be destroyed, pursuant to the provisions of the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial," approved by the Corte Plena in session N° 27-11 of August 22, 2011, Article XXVI, and published in the Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial in session N° 43-12 held on May 3, 2012, Article LXXXI.

Por tanto:

The writ is summarily dismissed.

Fernando Castillo V.

Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

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PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2026027364 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinticinco minutos del diecisiete de julio de dos mil veintiseis .

Recurso de amparo interpuesto por Nombre01, cédula de identidad CED01, contra la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA y MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA (MINAE).

Resultando:

  1. 1Por escrito recibido en la secretaría de la Sala a las 8:00 horas del 8 de julio de 2026, la parte recurrente interpone recurso de amparo contra la MINAE y Procuraduría General de la República. Indica lo siguiente: “yo construí una casa en el año 2012 en la dirección antes citada, mi casa es de interes social que se construyó con todos los permisos municipales y requerimientos que el marco legal costarricense exige. A hoy julio del año 2026 tengo yo Nombre01, junto con mi familia que son mi esposa y dos hijos uno de ellos aún menor de edad cuenta con 15 años, tenemos 14 años de vivir en dicha propiedad. 3 en el año 2018 se apersonaron funcionarios del Ministerio Nacional de Ambiente y Energía (MINAE) a mi propiedad por una denuncia que mi casa se había construido a 75 metros de distancia de una naciente que supuestamente es permanente lo cual no es así ya que tengo 14 años de vivir en dicha propiedad y el agua que nace es solo de invierno, ya que en el verano se seca.A raíz de esto se me está diciendo y ordenando que tengo que salir de mi casa por que me la van a demoler por motivo de que esta cerca de dicha naciente. Por este motivo mi familia y yo hemos sufrido enfermedades, a mi esposa por esta situación le diagnosticaron fibromialgia de tanto pensar y preocuparse incluso tiene años de no poder dormir por las noches a veces ni dos horas de tanto pensar en que nos toque abandonar nuestro hogar mas aun sabiendo que no tenemos a donde ir. Mi hijo el menor de edad esta traumado ya que tiene pesadillas hace también varios años y se despierta en las noches por que sueña que la casa la están demoliendo ya que les he comentado que me llegó la noticia que tenía que demoler nuestra casa ya llevamos con esta incertidumbre varios años. Busqué la posibilidad de poner testigos pero no me aceptaron, no se me permitió en ningún momento, siquiera puedo defenderme. 8 mi familia y yo no contamos con otra propiedad ni los recursos para construir otra vivienda de tener posibilidades ya lo hubiese hecho, y cerraría este capítulo y le daría la paz que tanto yo como mi familia necesita.En el lugar donde está actualmente mi casa ya existía una casa de habitación, se me dijo que en satélite solo hay datos de mi casa cuando no es así. Petitoria Solicito se declare con lugar este recurso y se ordene a la Procuraduría revocar la orden de demolición de mi casa de habitación y por consiguiente se me deje vivir en dicha habitación y además se tome en cuenta que es una vivienda de interés social, la misma construida bajo los requerimientos que la municipalidad de la localidad (…)”.
  2. 2Por memorial incorporado al expediente digital de la Sala a las 16:04 horas del 10 de julio de 2026, la parte recurrente agregó lo siguiente: “Siempre que me presento a las audiencias la procuradora esta atenta a que hay que demoler mi casa, es un atropello contra mi persona y mi familia, nadie paga el daño y el desgaste psicológico y emocional que esto nos ha causado por el motivo antes dicho de la naciente que ni siquiera tiene agua solo a finales de invierno pero solo si llueve mucho de lo contrario se mantiene seca, pero el 20 de julio me dice el abogado que es un juicio donde se dará la resolución del caso, lo que ellos siempre piden es la demolición de la casa. En Cartago siempre dicen que ellos quieren volver a su estado natural el lugar pero cuando compre esta propiedad había una casa de habitación y un cafetal, eso consta en la escritura, yo construí mi casa en el mismo lugar con todos los permisos al día pero siento que he sufrido mucho sin ser culpable, les solicito su ayuda, les voy adjuntar el expediente 18-000181-0567-PE, para que lo soliciten en la Defensa Pública de San Marcos de Tarrazú y así verifiquen que todo está al día, este proceso ha sido muy difícil para mi familia, ni siquiera aceptaron mis testigos, pido su ayuda por favor y que tomen en cuenta que mi casa es un bono brindado por la Mucap Cartago, yo no cuento con el dinero ni terreno para construir de nuevo mi casa, les solicito colaboración estoy desesperado.”
  3. 3El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,

Considerando:

I. OBJETO DEL RECURSO

El recurrente acusa que el recurrido pretende la demolición de su casa por estar cerca de una naciente, pese a que cuenta con los permisos y en la zona hay otras casas. Reclama que no se trata de una naciente permanente, sino que aparece en invierno, pero, al respecto no se le aceptó la prueba ofrecida. Aduce que no tiene dónde ir y, además vive con menores de edad. Solicita que se le ayude.

II. SOBRE EL CASO CONCRETO

En el sub lite, se advierte que este Tribunal no es un contralor de legalidad ni una instancia más de la Administración, de modo que no le corresponde revisar, de acuerdo con el marco normativo, los supuestos fácticos y los criterios técnicos, si, en el caso particular, se cumplen o no los requisitos técnicos para efectuar la demolición aludida. En este sentido, no es de su resorte decidir si lleva razón la parte tutelada respecto a la permanencia de la naciente o la aceptación de la prueba ofrecida, ni en cuanto al cumplimiento de permisos municipales. Ciertamente lo planteado no es más que un conflicto de legalidad ordinaria, que no involucra, al menos en forma directa, derecho fundamental alguno. Además, se destaca que este Tribunal no debe fungir como mediador ante una determinada persona física o jurídica -ya sea de derecho público o privado-, para interceder por una tercera persona a fin de que se le conceda lo que ella pretende. Esos extremos deben ser resueltos por la Administración o, en su caso, la jurisdicción ordinaria, como así indica el recurrente que se va a conocer sobre el tema. En todo caso, de los autos no se colige reclamos en torno al debido proceso y derecho defensa que, eventualmente, puedan ser del conocimiento de esta Sala. En consecuencia, el recurso se declara inadmisible.

III. DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE

Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se rechaza de plano el recurso.

Fernando Castillo V.

Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

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