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Res. 27364-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 17/07/2026
OutcomeResultado
The Constitutional Chamber summarily dismissed the amparo, holding that the dispute over the spring's permanence, the weighing of evidence offered, and municipal permit compliance are matters of ordinary legality beyond the scope of constitutional review.La Sala Constitucional rechaza de plano el recurso de amparo al concluir que la disputa sobre la permanencia de la naciente, la valoración de la prueba ofrecida y el cumplimiento de permisos municipales constituyen conflictos de legalidad ordinaria ajenos al control constitucional.
SummaryResumen
The petitioner built a social-interest home in 2012 with all municipal permits, financed through a MUCAP housing bond. In 2018, MINAE initiated demolition proceedings, claiming the house was built within 75 meters of a supposedly permanent spring. The petitioner argues the spring is seasonal and was denied the right to present witnesses. The Constitutional Chamber summarily dismissed the amparo, holding that determining the permanence of the spring, weighing the evidence offered, and reviewing municipal permit compliance are matters of ordinary legality — not fundamental rights — to be resolved by the Administration or ordinary courts. No due-process or right-of-defense violations were identified in the record.El recurrente construyó en 2012, con todos los permisos municipales, una vivienda de interés social financiada mediante bono MUCAP. En 2018, el MINAE inició un procedimiento de demolición alegando que la casa fue edificada a 75 metros de una naciente supuestamente permanente. El recurrente sostiene que la naciente es estacional —brota únicamente en invierno con lluvias abundantes y se seca en verano— y que se le negó la posibilidad de presentar testigos en el procedimiento administrativo. Señala que carece de otra propiedad y que la incertidumbre ha causado graves daños psicológicos a su familia, incluido un hijo menor de edad. La Sala Constitucional rechaza de plano el amparo: la determinación de si la naciente es permanente, la valoración de la prueba ofrecida y el cumplimiento de permisos municipales son cuestiones de legalidad ordinaria que corresponden a la Administración y a la jurisdicción ordinaria, no al control constitucional. No se detectaron vicios de debido proceso ni de derecho de defensa.
Key excerptExtracto clave
In the matter at hand, it is noted that this Tribunal is not a legality controller nor an additional tier of the Administration; accordingly, it is not its purview to review, under the regulatory framework, the factual premises and technical criteria to determine whether the technical requirements for the demolition in question are met. In this sense, it is not within its jurisdiction to decide whether the protected party is correct regarding the permanence of the spring, the admission of evidence offered, or compliance with municipal permits. Plainly, what is raised is nothing more than an ordinary-legality dispute that does not involve, at least not directly, any fundamental right. Furthermore, it is emphasized that this Tribunal must not act as a mediator before a given natural or legal person — whether of public or private law — to intercede on behalf of a third party in order to obtain what that party seeks. Those matters must be resolved by the Administration or, as the case may be, by ordinary jurisdiction, as the petitioner indicates will occur. In any event, no claims regarding due process and the right of defense that could fall within this Chamber's purview are discernible from the record. Consequently, the appeal is declared inadmissible.En el sub lite, se advierte que este Tribunal no es un contralor de legalidad ni una instancia más de la Administración, de modo que no le corresponde revisar, de acuerdo con el marco normativo, los supuestos fácticos y los criterios técnicos, si, en el caso particular, se cumplen o no los requisitos técnicos para efectuar la demolición aludida. En este sentido, no es de su resorte decidir si lleva razón la parte tutelada respecto a la permanencia de la naciente o la aceptación de la prueba ofrecida, ni en cuanto al cumplimiento de permisos municipales. Ciertamente lo planteado no es más que un conflicto de legalidad ordinaria, que no involucra, al menos en forma directa, derecho fundamental alguno. Además, se destaca que este Tribunal no debe fungir como mediador ante una determinada persona física o jurídica -ya sea de derecho público o privado-, para interceder por una tercera persona a fin de que se le conceda lo que ella pretende. Esos extremos deben ser resueltos por la Administración o, en su caso, la jurisdicción ordinaria, como así indica el recurrente que se va a conocer sobre el tema. En todo caso, de los autos no se colige reclamos en torno al debido proceso y derecho defensa que, eventualmente, puedan ser del conocimiento de esta Sala. En consecuencia, el recurso se declara inadmisible.
Pull quotesCitas destacadas
"En el sub lite, se advierte que este Tribunal no es un contralor de legalidad ni una instancia más de la Administración, de modo que no le corresponde revisar, de acuerdo con el marco normativo, los supuestos fácticos y los criterios técnicos, si, en el caso particular, se cumplen o no los requisitos técnicos para efectuar la demolición aludida."
"In the matter at hand, it is noted that this Tribunal is not a legality controller nor an additional tier of the Administration; accordingly, it is not its purview to review, under the regulatory framework, the factual premises and technical criteria to determine whether the technical requirements for the demolition in question are met."
Considerando II
"En el sub lite, se advierte que este Tribunal no es un contralor de legalidad ni una instancia más de la Administración, de modo que no le corresponde revisar, de acuerdo con el marco normativo, los supuestos fácticos y los criterios técnicos, si, en el caso particular, se cumplen o no los requisitos técnicos para efectuar la demolición aludida."
Considerando II
"Ciertamente lo planteado no es más que un conflicto de legalidad ordinaria, que no involucra, al menos en forma directa, derecho fundamental alguno."
"Plainly, what is raised is nothing more than an ordinary-legality dispute that does not involve, at least not directly, any fundamental right."
Considerando II
"Ciertamente lo planteado no es más que un conflicto de legalidad ordinaria, que no involucra, al menos en forma directa, derecho fundamental alguno."
Considerando II
"Este Tribunal no debe fungir como mediador ante una determinada persona física o jurídica -ya sea de derecho público o privado-, para interceder por una tercera persona a fin de que se le conceda lo que ella pretende."
"This Tribunal must not act as a mediator before a given natural or legal person — whether of public or private law — to intercede on behalf of a third party in order to obtain what that party seeks."
Considerando II
"Este Tribunal no debe fungir como mediador ante una determinada persona física o jurídica -ya sea de derecho público o privado-, para interceder por una tercera persona a fin de que se le conceda lo que ella pretende."
Considerando II
"No es de su resorte decidir si lleva razón la parte tutelada respecto a la permanencia de la naciente o la aceptación de la prueba ofrecida, ni en cuanto al cumplimiento de permisos municipales."
"It is not within its jurisdiction to decide whether the protected party is correct regarding the permanence of the spring, the admission of evidence offered, or compliance with municipal permits."
Considerando II
"No es de su resorte decidir si lleva razón la parte tutelada respecto a la permanencia de la naciente o la aceptación de la prueba ofrecida, ni en cuanto al cumplimiento de permisos municipales."
Considerando II
Full documentDocumento completo
PROCEEDING: WRIT OF AMPARO (RECURSO DE AMPARO) RESOLUTION Nº 2026027364 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours twenty-five minutes on the seventeenth of July, two thousand twenty-six.
Writ of amparo filed by Nombre01, identity card CED01, against the PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA and the MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA (MINAE).
Background:
The opinion is drafted by Justice Castillo Víquez; and,
Considering:
The petitioner alleges that the respondent intends to demolish his house on the grounds that it is located near a spring, despite the fact that he holds the required permits and that other houses exist in the area. He claims that this is not a permanent spring but one that appears in winter, and that the evidence he offered in this regard was not accepted. He argues that he has nowhere to go and also lives with minors. He requests assistance.
In the sub lite, this Tribunal notes that it is not a controller of legality nor an additional tier of the Administration, and therefore it is not its role to review, within the applicable regulatory framework, the factual circumstances and technical criteria to determine whether, in the particular case, the technical requirements for carrying out the referenced demolition are or are not met. In this regard, it is not within the Tribunal's purview to decide whether the party seeking protection is correct regarding the permanence of the spring or the acceptance of the evidence offered, nor with respect to compliance with municipal permits. What has been raised is clearly no more than an ordinary legality dispute that does not directly involve any fundamental right. Furthermore, it is emphasized that this Tribunal must not act as a mediator with a particular natural or legal person — whether governed by public or private law — to intercede on behalf of a third party in order to obtain what that party seeks.
Those matters must be resolved by the Administration or, as the case may be, by the ordinary courts (jurisdicción ordinaria), as the petitioner himself indicates will occur. In any event, the case file does not reveal any claims concerning due process (debido proceso) or the right of defense (derecho de defensa) that could potentially fall within this Chamber's jurisdiction. Consequently, the writ is declared inadmissible.
The parties are hereby notified that, should they have submitted any paper documents, objects, or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic, or new-technology device, such materials must be retrieved from the registry within a maximum period of 30 business days (días hábiles) counted from the notification of this ruling. Otherwise, all material not retrieved within this period will be destroyed, pursuant to the provisions of the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial," approved by the Corte Plena in session N° 27-11 of August 22, 2011, Article XXVI, and published in the Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial in session N° 43-12 held on May 3, 2012, Article LXXXI.
Por tanto:
The writ is summarily dismissed.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2026027364 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinticinco minutos del diecisiete de julio de dos mil veintiseis .
Recurso de amparo interpuesto por Nombre01, cédula de identidad CED01, contra la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA y MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA (MINAE).
Resultando:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
El recurrente acusa que el recurrido pretende la demolición de su casa por estar cerca de una naciente, pese a que cuenta con los permisos y en la zona hay otras casas. Reclama que no se trata de una naciente permanente, sino que aparece en invierno, pero, al respecto no se le aceptó la prueba ofrecida. Aduce que no tiene dónde ir y, además vive con menores de edad. Solicita que se le ayude.
En el sub lite, se advierte que este Tribunal no es un contralor de legalidad ni una instancia más de la Administración, de modo que no le corresponde revisar, de acuerdo con el marco normativo, los supuestos fácticos y los criterios técnicos, si, en el caso particular, se cumplen o no los requisitos técnicos para efectuar la demolición aludida. En este sentido, no es de su resorte decidir si lleva razón la parte tutelada respecto a la permanencia de la naciente o la aceptación de la prueba ofrecida, ni en cuanto al cumplimiento de permisos municipales. Ciertamente lo planteado no es más que un conflicto de legalidad ordinaria, que no involucra, al menos en forma directa, derecho fundamental alguno. Además, se destaca que este Tribunal no debe fungir como mediador ante una determinada persona física o jurídica -ya sea de derecho público o privado-, para interceder por una tercera persona a fin de que se le conceda lo que ella pretende. Esos extremos deben ser resueltos por la Administración o, en su caso, la jurisdicción ordinaria, como así indica el recurrente que se va a conocer sobre el tema. En todo caso, de los autos no se colige reclamos en torno al debido proceso y derecho defensa que, eventualmente, puedan ser del conocimiento de esta Sala. En consecuencia, el recurso se declara inadmisible.
Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
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