← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Res. 25678-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 10/07/2026
OutcomeResultado
The Sala granted the amparo and ordered INDER to provide a complete response to the information request regarding land titles in the Golfo Dulce Forest Reserve and the State Natural Heritage within ten days, under threat of criminal sanction.La Sala declaró con lugar el amparo y ordenó al INDER brindar respuesta completa a la solicitud de información sobre titulaciones en la Reserva Forestal Golfo Dulce y el Patrimonio Natural del Estado dentro de diez días, bajo apercibimiento de sanción penal.
SummaryResumen
The Sala Constitucional granted an amparo filed by the AGRIDET Farmers' Association against INDER for failing to respond within the legal deadline to a July 2025 public-information request. The request sought reports, studies, and legal actions related to whether 53 parcels titled in 1980 in the Asentamiento Campesino Osa encroached on the Patrimonio Natural del Estado within the Golfo Dulce Forest Reserve, along with records of actions taken following 2008 Contraloría General directives. Despite two requested extensions and a pro forma response filed after the amparo was served, the Sala found that INDER had not actually provided substantive information and ordered complete compliance within ten days, under threat of criminal sanctions per Article 71 of the Constitutional Jurisdiction Law.La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo interpuesto por la Asociación de Agricultores AGRIDET contra el INDER, por omitir responder en tiempo a una solicitud de información presentada el 23 de julio de 2025. La información requerida abarcaba informes, estudios y acciones legales sobre si las 53 parcelas tituladas en 1980 en el Asentamiento Campesino Osa vulneraron el Patrimonio Natural del Estado dentro de la Reserva Forestal Golfo Dulce, así como gestiones ante el Área de Conservación Osa y medidas adoptadas tras disposiciones de la Contraloría General de 2008. El INDER solicitó dos prórrogas sucesivas y finalmente remitió un oficio el 7 de mayo de 2026, pero la Sala constató que dicho oficio no brindaba información sustantiva sino solo transcribía lo pedido y ofrecía disculpas. Se ordenó al Presidente Ejecutivo del INDER responder de forma completa en diez días, bajo apercibimiento de sanción penal conforme al artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Key excerptExtracto clave
It is not established that the information requested by the petitioner was provided, since the letter merely transcribes the request and apologizes for the delay; the attachments submitted to this Court contain only the same letters requesting additional time and some Contraloría General documents, but no letter or indication whatsoever providing a specific answer to what was requested, which is why it is appropriate to declare the appeal granted. The appeal is declared granted. Accordingly, Ricardo José Quesada Salas, in his capacity as Executive President and Chairman of the Board of Directors of the Instituto de Desarrollo Rural (INDER), or whoever holds that position, is ordered to take the adequate and necessary measures so that, within a maximum period of ten days counted from notification of this judgment, a complete response is provided to what the protected party requested on July 23, 2025, if it has not been delivered before and if no other cause prevents it. The respondent is warned that pursuant to Article 71 of the Constitutional Jurisdiction Law, imprisonment from three months to two years, or twenty to sixty days' fine, shall be imposed on whoever receives an order issued in an amparo proceeding and fails to comply with or enforce it, provided the offense is not more severely punishable.no consta que se haya brindado la información solicitada por la parte recurrente, pues, en el oficio se limitan a transcribir la información solicitada y a disculparse por la demora y en los adjuntos aportados a este Sala únicamente constan las mismas respuestas remitidas al recurrente solicitando plazo adicional y algunos oficios de la Contraloría General de la República, pero no se aportó oficio o indicio alguno en el que se brinde respuesta específica a lo solicitado, razón por la cual, lo procedente es declarar con lugar el recurso. Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se ordena a Ricardo José Quesada Salas, en su condición de Presidente Ejecutivo y Presidente de la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Rural (INDER), o a quien en su lugar ejerza dicho cargo, que adopte las medidas adecuadas y necesarias para que, en un plazo máximo de diez días contados a partir de la notificación de esta sentencia, se brinde respuesta completa a lo solicitado por la parte amparada desde el 23 de julio de 2025, en caso de no haber sido entregado antes y si otra causa no lo impide. Se advierte al recurrido que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Pull quotesCitas destacadas
"no consta que se haya brindado la información solicitada por la parte recurrente, pues, en el oficio se limitan a transcribir la información solicitada y a disculparse por la demora y en los adjuntos aportados a este Sala únicamente constan las mismas respuestas remitidas al recurrente solicitando plazo adicional y algunos oficios de la Contraloría General de la República, pero no se aportó oficio o indicio alguno en el que se brinde respuesta específica a lo solicitado."
"It is not established that the information requested by the petitioner was provided, since the letter merely transcribes the request and apologizes for the delay; the attachments submitted to this Court contain only the same letters requesting additional time and some Contraloría General documents, but no letter or indication whatsoever providing a specific answer to what was requested."
Considerando IV
"no consta que se haya brindado la información solicitada por la parte recurrente, pues, en el oficio se limitan a transcribir la información solicitada y a disculparse por la demora y en los adjuntos aportados a este Sala únicamente constan las mismas respuestas remitidas al recurrente solicitando plazo adicional y algunos oficios de la Contraloría General de la República, pero no se aportó oficio o indicio alguno en el que se brinde respuesta específica a lo solicitado."
Considerando IV
"la solicitud realizada por la parte recurrente el 23 de julio de 2025 no había sido contestada a la parte amparada para la fecha de presentación de este recurso y luego de haber transcurrido el plazo de 10 días hábiles legalmente establecida al efecto e incluso los plazos adicionales solicitados por la autoridad recurrida para remitir la información solicitada."
"The request made by the petitioner on July 23, 2025 had not been answered by the date this amparo was filed, after the legally established 10 business-day deadline had elapsed and even after the additional deadlines requested by the respondent authority for submitting the requested information had passed."
Considerando IV
"la solicitud realizada por la parte recurrente el 23 de julio de 2025 no había sido contestada a la parte amparada para la fecha de presentación de este recurso y luego de haber transcurrido el plazo de 10 días hábiles legalmente establecida al efecto e incluso los plazos adicionales solicitados por la autoridad recurrida para remitir la información solicitada."
Considerando IV
"Se ordena a Ricardo José Quesada Salas, en su condición de Presidente Ejecutivo y Presidente de la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Rural (INDER), o a quien en su lugar ejerza dicho cargo, que adopte las medidas adecuadas y necesarias para que, en un plazo máximo de diez días contados a partir de la notificación de esta sentencia, se brinde respuesta completa a lo solicitado por la parte amparada desde el 23 de julio de 2025."
"Ricardo José Quesada Salas, in his capacity as Executive President and Chairman of the Board of INDER, or whoever holds that position, is ordered to take the adequate and necessary measures so that, within a maximum period of ten days from notification of this judgment, a complete response is provided to what the protected party requested on July 23, 2025."
Por tanto
"Se ordena a Ricardo José Quesada Salas, en su condición de Presidente Ejecutivo y Presidente de la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Rural (INDER), o a quien en su lugar ejerza dicho cargo, que adopte las medidas adecuadas y necesarias para que, en un plazo máximo de diez días contados a partir de la notificación de esta sentencia, se brinde respuesta completa a lo solicitado por la parte amparada desde el 23 de julio de 2025."
Por tanto
"Se advierte al recurrido que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado."
"The respondent is warned that pursuant to Article 71 of the Constitutional Jurisdiction Law, imprisonment from three months to two years, or twenty to sixty days' fine, shall be imposed on whoever receives an order issued in an amparo proceeding and fails to comply with or enforce it, provided the offense is not more severely punishable."
Por tanto
"Se advierte al recurrido que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado."
Por tanto
Full documentDocumento completo
Document Review CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours twenty-five minutes on the tenth of July, two thousand twenty-six.
Writ of amparo (recurso de amparo) filed by Nombre01, national identity document (cédula de identidad) CED01, against the INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER).
Background:
Drafted by Magistrate Araya García; and,
Considering:
I.Subject of the writ. The petitioner claims that the authorities of the Instituto de Desarrollo Rural have not provided a response to a request for information submitted on July 23, 2025. The petitioner considers his fundamental rights to have been violated.
II.Proven facts. Of relevance to the decision in this matter, the following facts are considered to have been duly established:
For INDER, to request information as to whether, since the directives of the Contraloría General from 2008 onwards, INDER took action against the remaining agreements that permitted titling in the Asentamiento Campesino Osa. If affirmative, to deliver reports on those actions, and if these directives were not complied with, to explain the reason for such omission. (…)" (see evidence submitted to the case file).
For INDER, that it provide us with the technical reports and the relevant certifications requested from the Área de Conservación Osa that determined whether the 53 titled parcels from allotments 1 and 2 of agreements XVI session 2401 of August 18, 1980 and XIII session 2429 of December 01, 1980, are or are not part of the Reserva Forestal Golfo Dulce and whether the State's interests were violated in those allotments. 4. For INDER, to request information as to whether, since the directives of the Contraloría General from 2008 onwards, INDER took action against the remaining agreements that permitted titling in the Asentamiento Campesino Osa. If affirmative, to deliver reports on those actions, and if these directives were not complied with, to explain the reason for such omission. (…) It is noted that on August 05, 2025, INDER sent communications INDER-PE-OFI-1015-2025 and INDER-GG-DRT-DRBR-OFI-0648-2025, in which it requested an extension of the response deadline by an additional 80 days.
Subsequently, on November 25, 2025, the respondent authority sent a series of communications requesting a further extension until March 31, 2026, to complete the analysis and substantiate its response. However, the petitioner claims that, after that deadline passed, INDER did not respond to the request, which the petitioner considers a violation of the right of petition and the right of access to public information…' This Presidency reiterates its apologies for the delay in providing said response, and while expressing gratitude for your understanding in this regrettable situation, we reiterate our commitment to due administrative process and legal certainty" (see report and evidence submitted by the respondent authority).
IV.On the specific case. In the sub lite, the petitioner claims that the authorities of INDER have not provided a response to a request for information submitted since July 23, 2025, and considers his fundamental rights to have been violated. In this regard, first, it must be noted that the request in question was received in person by the respondent authority, which establishes that said authority was aware of the request made by the protected party. Likewise, it was verified that INDER's authorities requested extensions of the deadline to respond to the request from the petitioning party on two occasions: first, on August 5, 2025, in which they requested 80 business days to provide a response, and finally, on November 25, 2025, in which they indicated that the information would be delivered by March 31, 2026; however, it is on record that the information was not delivered at that time.
Furthermore, and secondly, as can be seen from the proven facts, it is on record that the respondent authority informed this Chamber that, as a result of this writ, it attended to the request made by the protected party by means of communication INDER-PE-OFI-0653-2026 of May 7, 2026 — notified that same day to the protected party. However, it is particularly important to enumerate and analyze each of the questions raised in the writ, in order to determine which of them are within the protection granted by this Chamber and whether each has already been fully answered to the petitioner or not, as will be set out below:
Request of July 23, 2026
| Request | Classification | Status |
|---|---|---|
| 2. For INDER, that all reports, studies, and legal actions that INDER prepared and initiated since 2008 be provided to us, in order to determine whether the agreements of the first and second allotment, in which it granted title deeds for parcels 2-96 and 2-97, did or did not violate the Natural Heritage of the State within the Reserva Forestal Golfo Dulce. | Petition relating to access to information | The communication sent as a response does not specifically address the information requested, nor does it appear in the attachments of the email sent to the petitioning party. |
| 3. For INDER, that it provide us with the technical reports and the relevant certifications requested from the Área de Conservación Osa that determined whether the 53 titled parcels from allotments 1 and 2 of agreements XVI session 2401 of August 18, 1980 and XIII session 2429 of December 01, 1980, are or are not part of the Reserva Forestal Golfo Dulce and whether the State's interests were violated in those allotments. | Petition relating to access to information | The communication sent as a response does not specifically address the information requested, nor does it appear in the attachments of the email sent to the petitioning party. |
| 4. For INDER, to request information as to whether, since the directives of the Contraloría General from 2008 onwards, INDER took action against the remaining agreements that permitted titling in the Asentamiento Campesino Osa. If affirmative, to deliver reports on those actions, and if these directives were not complied with, to explain the reason for such omission. | Petition relating to access to information | The communication sent as a response does not specifically address the information requested, nor does it appear in the attachments of the email sent to the petitioning party. |
Therefore, based on the table set out above and on the report submitted under oath by the respondent authority — in accordance with Article 44 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional — this Chamber was able to verify that the request made by the petitioning party on July 23, 2025 had not been answered to the protected party as of the date on which this writ was filed, and that the legally established period of 10 business days had elapsed, as had even the additional deadlines requested by the respondent authority to deliver the requested information. While it is on record before this Chamber that the respondent authority did send a response communication to the petitioner's request in connection with this writ, there is no indication that the information actually requested was provided, since the communication does no more than transcribe the requested information and apologize for the delay, and the attachments submitted to this Chamber consist solely of the same communications previously sent to the petitioner requesting additional time, along with certain communications from the Contraloría General de la República, but no communication or any indication whatsoever was submitted in which a specific response to what was requested is provided. For this reason, the appropriate course of action is to grant the writ, with the considerations to be set out in the operative part of the judgment.
VI.Documentation submitted to the case file. The parties are hereby put on notice that, should any documents in paper form, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device, or evidence produced by new technologies have been submitted, these must be retrieved from the court office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not retrieved within this period will be destroyed, pursuant to the provisions of the Electronic Case File Regulations before the Judiciary (Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial), approved by the Corte Plena in session No. 27-11 of August 22, 2011, Article XXVI, and published in Boletín Judicial número 19 of January 26, 2012, as well as the agreement approved by the Superior Council of the Judiciary (Consejo Superior del Poder Judicial), in session No. 43-12 held on May 3, 2012, Article LXXXI.
Por tanto:
The writ is granted. Accordingly, Ricardo José Quesada Salas, in his capacity as Executive President and President of the Board of Directors of the Instituto de Desarrollo Rural (INDER), or whoever exercises said position in his place, is hereby ordered to adopt adequate and necessary measures so that, within a maximum period of ten days counted from the notification of this judgment, a complete response is provided to what was requested by the protected party since July 23, 2025, in the event that it has not been delivered before and provided no other cause prevents it. Please be advised that the information must be provided while safeguarding any sensitive data (datos sensibles) and restricted-access data protected by Article 24 of the Constitución Política and the Personal Data Protection Act (Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales), Ley Nº 8968.
The respondent is hereby warned that, in accordance with Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, imprisonment of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed on anyone who receives an order — which they must comply with or cause to be complied with — issued in a writ of amparo and who fails to comply with it or cause it to be complied with, provided the offense is not more severely punishable under other applicable law. The Instituto de Desarrollo Rural is condemned to pay the costs, damages, and losses (costas, daños y perjuicios) occasioned by the facts that have given rise to this declaration, to be determined in enforcement proceedings before the administrative court (ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo). Notify. - Fernando Castillo V. President Fernando Cruz C.
Paul Rueda L. Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G. Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
Telephones: Telf01/ ALA-4TA (Telf02). Fax: Telf03 / Telf04. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección01, Dirección02, 100 mts. south of the Iglesia del Perpetuo Socorro).
Revisión del Documento SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinticinco minutos del diez de julio de dos mil veintiseis .
Recurso de amparo interpuesto por Nombre01, cédula de identidad CED01, contra el INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER).
Resultando:
Redacta el Magistrado Araya García; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. El recurrente reclama que las autoridades del Instituto de Desarrollo Rural no le han brindado respuesta a una solicitud de información que presentó desde el 23 de julio de 2025. Estima lesionados sus derechos fundamentales.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
Para INDER, nos brinde los informes técnicos, certificaciones respectivas solicitados al Área de Conservación Osa que determinó si las 53 parcelas tituladas de la entrega 1 y 2 de los acuerdos XVI sesión 2401 de 18 de agosto 1980 y XIII sesión 2429 de 01 de diciembre 1980, son o no parte de la reserva Forestal Golfo Dulce y si se vulneró los intereses del estado en esas entregas. 4. Para INDER, solicitar información, si desde las disposiciones de la Contraloría General del 2008 en adelante, el INDER tomó las acciones contra los demás acuerdos que permitieron la titulación en el Asentamiento Campesino Osa. En caso de ser afirmativo entregar informes de acciones y en caso de haber incumplido estas disposiciones explicar la razón de esa omisión. ( ... ). Señala que el 05 de agosto del 2025, el INDER le remitió los oficios INDER-PE-OFI-1015-2025 E INDER-GG-DRT-DRBR-OFI-0648-2025, en los que solicitó ampliar el plazo de respuesta 80 días más.
Posteriormente, el 25 de noviembre de 2025, la autoridad accionada remitió una serie de oficios en los que requirió una ampliación adicional hasta el 31 de marzo de2026, para completar el análisis y fundamentar su respuesta. Sin embargo, reclama que, vencido ese plazo, el INDER no contestó lo solicitado, lo que estima una lesión al derecho de petición y de acceso a información pública ... " Esta Presidencia reitera sus disculpas por el atraso acontecido para con dicha respuesta, y agradeciendo su comprensión ante lamentable situación, reiteramos nuestro compromiso con el debido proceso administrativo y la seguridad jurídica” (ver informe y prueba aportada por la autoridad recurrida).
IV.Sobre el caso concreto. En el sub lite, reclama el recurrente que, las autoridades del INDER no le han brindado respuesta a una solicitud de información que presentó desde el 23 de julio de 2025. Estima lesionados sus derechos fundamentales. Sobre el particular, en primer lugar, debe indicarse que, la solicitud en cuestión fue recibida de manera física por la autoridad recurrida, con lo que se tiene por demostrado que la autoridad recurrida tenía conocimiento de la solicitud realizada por el amparado. Asimismo, se verificó que las autoridades del INDER solicitaron ampliación del plazo para contestar la solicitud en dos ocasiones a la parte recurrente, primero el 5 de agosto de 2025, en la que requirieron 80 días hábiles para dar respuesta, y finalmente, el 25 de noviembre de 2025, en donde informaron que hasta el 31 de marzo de 2026 se entregaría la información; sin embargo, consta que la información no fue entregada en ese momento.
Además, y, en segundo lugar, como se puede apreciar de los hechos probados, consta que, la autoridad recurrida indicó a esta Sala que con ocasión de este recurso atendieron la solicitud realizada por el amparado por medio del oficio INDER-PE-OFI-0653-2026 de 7 de mayo de 2026 -notificado ese mismo día a la parte amparada-. Sin embargo, es de especial importancia enumerar y analizar cada una de las interrogantes planteadas en el recurso, con el fin de determinar cuáles de ellas se encuentran amparadas por esta Sala y si ya fueron contestadas de manera completa al recurrente o no, según se expondrá a continuación:
Solicitud de 23 de julio de 2026 Solicitud Clasificación Estado 2. Para INDER, se nos entregue todos los informes, estudios y acciones legales que el INDER elaboró y accionó desde 2008 para determinar que los acuerdos de la primera y segunda entrega, donde otorgó los títulos de dominio de las parcelas 2- 96 y 2-97 vulneración o no el Patrimonio Natural del Estado dentro de la Reserva Forestal Golfo Dulce.
Petición en relación con acceso a la información En el oficio que remiten como respuesta no se refieren específicamente a la información solicitada y tampoco consta en los adjuntos del correo electrónico que remitieron a la parte recurrente.
3. Para INDER, nos brinde los informes técnicos, certificaciones respectivas solicitados al Área de Conservación Osa que determinó si las 53 parcelas tituladas de la entrega 1 y 2 de los acuerdos XVI sesión 2401 de 18 de agosto 1980 y XIII sesión 2429 de 01 de diciembre 1980, son o no parte de la Reserva Forestal Golfo Dulce y si se vulneró los intereses del Estado en esas entregas.
Petición en relación con acceso a la información En el oficio que remiten como respuesta no se refieren específicamente a la información solicitada y tampoco consta en los adjuntos del correo electrónico que remitieron a la parte recurrente.
4. Para INDER, solicitar información, si desde las disposiciones de la Contraloría General del 2008 en adelante, el INDER tomó las acciones contra los demás acuerdos que permitieron la titulación en el Asentamiento Campesino Osa. En caso de ser afirmativo entregar informes de acciones y en caso de haber incumplido estas disposiciones explicar la razón de esa omisión.
Petición en relación con acceso a la información En el oficio que remiten como respuesta no se refieren específicamente a la información solicitada y tampoco consta en los adjuntos del correo electrónico que remitieron a la parte recurrente.
Por ende, del cuadro plasmado previamente y del informe rendido bajo fe de juramento por la autoridad recurrida -de conformidad con lo señalado en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional- esta Sala pudo comprobar que, la solicitud realizada por la parte recurrente el 23 de julio de 2025 no había sido contestada a la parte amparada para la fecha de presentación de este recurso y luego de haber transcurrido el plazo de 10 días hábiles legalmente establecida al efecto e incluso los plazos adicionales solicitados por la autoridad recurrida para remitir la información solicitada. Ahora, ciertamente, consta a esta Sala que la autoridad recurrida remitió un oficio de respuesta a la solicitud realizada por el recurrente con ocasión de este recurso; no obstante, no consta que se haya brindado la información solicitada por la parte recurrente, pues, en el oficio se limitan a transcribir la información solicitada y a disculparse por la demora y en los adjuntos aportados a este Sala únicamente constan las mismas respuestas remitidas al recurrente solicitando plazo adicional y algunos oficios de la Contraloría General de la República, pero no se aportó oficio o indicio alguno en el que se brinde respuesta específica a lo solicitado, razón por la cual, lo procedente es declarar con lugar el recurso, con las consideraciones que se dirán en la parte dispositiva de la sentencia.
VI.Documentación aportada al expediente. Se previene a la parte que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 de 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 de 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se ordena a Ricardo José Quesada Salas, en su condición de Presidente Ejecutivo y Presidente de la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Rural (INDER), o a quien en su lugar ejerza dicho cargo, que adopte las medidas adecuadas y necesarias para que, en un plazo máximo de diez días contados a partir de la notificación de esta sentencia, se brinde respuesta completa a lo solicitado por la parte amparada desde el 23 de julio de 2025, en caso de no haber sido entregado antes y si otra causa no lo impide. Adviértase que la información deberá brindarse salvaguardando eventuales datos sensibles y de acceso restringido protegidos por el artículo 24 de la Constitución Política y la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, Ley Nº 8968. Se advierte al recurrido que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena al Instituto de Desarrollo Rural al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados por los hechos que han dado lugar a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese. - Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
Document not found. Documento no encontrado.