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Res. 25136-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 07/07/2026

Municipal non-compliance with amparo over wetland-zone wastewater dischargesDesobediencia municipal por vertidos en zona del Humedal La Ribera

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OutcomeResultado

Non-compliance upheldGestión acogida

The Constitutional Court found the Municipality of Belén in material non-compliance and reiterated the immediate compliance order to the mayor, environmental comptroller, and Concejo president, under threat of criminal referral to the Ministerio Público.La Sala acreditó la desobediencia material de la Municipalidad de Belén y reiteró la orden de cumplimiento inmediato a la alcaldesa, al contralor ambiental y al presidente del Concejo Municipal, bajo apercibimiento de remisión al Ministerio Público.

SummaryResumen

The Constitutional Court rules on a post-judgment non-compliance motion filed against the Municipality of Belén for failure to comply with Ruling 2026006234, which had ordered definitive resolution within two months of environmental complaint 3341-2025 concerning illegal wastewater discharges into the Quebrada El Yurro within the Humedal La Ribera protection zone. The Municipality issued a technical diagnostic report (UA-054-2026) but acknowledged that the remediation plan was still in draft form when the deadline expired. The Court finds non-compliance established, reiterates the compliance order to the mayor and environmental comptroller, extends the obligation to the new Concejo Municipal president, and warns that continued non-compliance will result in criminal referral to the Ministerio Público under Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional. The case reveals a prolonged administrative omission dating to 2023, when the municipality's own Environmental Unit identified the problem and recommended a remediation plan that was never implemented.La Sala Constitucional resuelve una gestión de desobediencia interpuesta contra la Municipalidad de Belén por incumplimiento de la sentencia 2026006234, que ordenó resolver definitivamente en dos meses la denuncia ambiental 3341-2025 sobre descargas irregulares de aguas residuales en la Quebrada El Yurro, dentro de la zona de protección del Humedal La Ribera. La Municipalidad emitió el oficio UA-054-2026 con un diagnóstico técnico, pero reconoció que el plan remedial aún estaba en elaboración al vencer el plazo. La Sala acredita la desobediencia, reitera la orden de cumplimiento inmediato a la alcaldesa y al contralor ambiental, extiende la obligación al nuevo presidente del Concejo Municipal, y advierte que el incumplimiento persistente dará lugar a testimonio de piezas ante el Ministerio Público conforme al artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. El caso evidencia una omisión administrativa prolongada desde 2023, cuando la propia Unidad Ambiental identificó la problemática y recomendó un plan remedial que nunca fue implementado.

Key excerptExtracto clave

In this case, the respondent authorities themselves acknowledge that the 'Remediation Plan for the Environmental Problem Caused by the Irregular Discharge of Wastewater into Quebrada El Yurro' remains in draft form; it is therefore established that the filed complaint has not been definitively resolved, and the situation complained of has not been remedied even though the deadline set by the Court has already expired. Accordingly, the alleged non-compliance is established, the motion is granted, and compliance is reiterated as to the Mayor and the Environmental Comptroller. Moreover, given that the person currently serving as President of the Municipal Council is not the same person to whom the order was originally directed, the obligation to comply with what was ordered is now extended to whoever currently holds that position. The respondents are warned that, pursuant to Article 71 of the Law of Constitutional Jurisdiction, a prison term of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed on anyone who receives an order that they are required to comply with or enforce, issued in an amparo proceeding, and who fails to comply with or enforce it, provided the offense is not more severely punishable under another law.Así las cosas, véase que las autoridades recurridas aceptan que el "Plan remedial a la problemática ambiental por el vertido irregular de aguas residuales a la quebrada El Yurro" aún se encuentra en elaboración, por lo que, en efecto, consta que la denuncia planteada no ha sido resuelta de forma definitiva, por lo que la situación reclamada no ha sido subsanada a pesar de que el plazo otorgado por la Sala ya venció. En consecuencia, se acredita la desobediencia acusada, motivo por el cual se acoge la gestión formulada y se reitera el cumplimiento en cuanto a la alcaldesa y al contralor ambiental. Por otra parte, visto que la persona que actualmente ejerce el cargo de presidente del Concejo Municipal, no es la misma que a quien se le ha girado la orden el pronunciamiento aludido, se ordena el cumplimiento de lo ahí dispuesto a quien en la actualidad ostente tal cargo. Se advierte a los recurridos, que según el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.

Pull quotesCitas destacadas

  • "lo ordenado por la Sala fue: "que coordinen lo necesario y lleven a cabo todas las actuaciones dentro del ámbito de sus competencias, a los efectos de que, en el plazo de DOS MESES, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, se resuelva de manera definitiva la denuncia planteada el 30 de octubre de 2025 -trámite nro. 3341-2025- y se notifique lo correspondiente a la parte denunciante"."

    "What the Court ordered was: 'that they coordinate what is necessary and carry out all actions within the scope of their competencies, so that, within TWO MONTHS counted from the notification of this ruling, the complaint filed on October 30, 2025 — proceeding no. 3341-2025 — is definitively resolved and the complainant is duly notified.'"

    Considerando II

  • "lo ordenado por la Sala fue: "que coordinen lo necesario y lleven a cabo todas las actuaciones dentro del ámbito de sus competencias, a los efectos de que, en el plazo de DOS MESES, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, se resuelva de manera definitiva la denuncia planteada el 30 de octubre de 2025 -trámite nro. 3341-2025- y se notifique lo correspondiente a la parte denunciante"."

    Considerando II

  • "Se le reitera a Zeneida Chaves Fernández y Esteban Ávila Fuentes, por su orden, alcaldesa y contralor ambiental, ambos de la Municipalidad de Belén, o a quienes ocupen esos cargos, el cumplimiento inmediato de lo ordenado en la sentencia nro. 2026006234 de las 9:30 horas del 20 de febrero de 2026. Lo anterior se dicta bajo el apercibimiento de testimoniarse piezas para ante el Ministerio Público en su contra si no lo hiciere."

    "Compliance with Ruling No. 2026006234 of 9:30 a.m. on February 20, 2026 is hereby reiterated and directed immediately to Zeneida Chaves Fernández and Esteban Ávila Fuentes, in their respective capacities as Mayor and Environmental Comptroller of the Municipality of Belén, or whoever holds those positions. This is issued under the warning that proceedings will be referred to the Ministerio Público against them if they fail to comply."

    Por tanto

  • "Se le reitera a Zeneida Chaves Fernández y Esteban Ávila Fuentes, por su orden, alcaldesa y contralor ambiental, ambos de la Municipalidad de Belén, o a quienes ocupen esos cargos, el cumplimiento inmediato de lo ordenado en la sentencia nro. 2026006234 de las 9:30 horas del 20 de febrero de 2026. Lo anterior se dicta bajo el apercibimiento de testimoniarse piezas para ante el Ministerio Público en su contra si no lo hiciere."

    Por tanto

  • "a pesar de dicho conocimiento previo y de las recomendaciones técnicas emitidas por la propia Unidad Ambiental desde el año 2023, la problemática persiste a la fecha sin que se hayan adoptado medidas correctivas efectivas, limitándose la Administración a reiterar diagnósticos y a señalar la implementación futura de un plan remedial que ya había sido propuesto desde años atrás."

    "Despite this prior knowledge and the technical recommendations issued by the Municipality's own Environmental Unit since 2023, the problem persists to date without any effective corrective measures having been adopted, the Administration limiting itself to reiterating diagnoses and pointing to the future implementation of a remediation plan that had already been proposed years earlier."

    Análisis Anexo 1 (gestión de desobediencia)

  • "a pesar de dicho conocimiento previo y de las recomendaciones técnicas emitidas por la propia Unidad Ambiental desde el año 2023, la problemática persiste a la fecha sin que se hayan adoptado medidas correctivas efectivas, limitándose la Administración a reiterar diagnósticos y a señalar la implementación futura de un plan remedial que ya había sido propuesto desde años atrás."

    Análisis Anexo 1 (gestión de desobediencia)

  • "la pretendida diferenciación entre la quebrada El Yurro y el Humedal La Ribera resulta artificial y contraria a un enfoque integral de protección ambiental, en tanto ambos forman parte de un mismo sistema hídrico y ecológico, cuya integridad debe ser resguardada conforme a los principios preventivo, precautorio y protector que rigen en materia ambiental."

    "The claimed distinction between Quebrada El Yurro and Humedal La Ribera is artificial and contrary to an integrated environmental protection approach, given that both form part of the same hydrological and ecological system, whose integrity must be safeguarded in accordance with the preventive, precautionary, and protective principles governing environmental law."

    Análisis Anexo 3 (gestión de desobediencia)

  • "la pretendida diferenciación entre la quebrada El Yurro y el Humedal La Ribera resulta artificial y contraria a un enfoque integral de protección ambiental, en tanto ambos forman parte de un mismo sistema hídrico y ecológico, cuya integridad debe ser resguardada conforme a los principios preventivo, precautorio y protector que rigen en materia ambiental."

    Análisis Anexo 3 (gestión de desobediencia)

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine hours and twenty-five minutes on the seventh of July, two thousand and twenty-six.

Subsequent motion (gestión posterior) filed by Nombre01, national identity document (cédula de identidad) CED01, on their own behalf and on behalf of Nombre02, national identity document CED02, in relation to judgment (sentencia) no. CED03 of 9:30 hours on February 20, 2026.

Background:

  1. 1By written motion incorporated into the digital case file on April 27, 2026, the petitioner files a noncompliance motion (gestión de desobediencia) with respect to judgment no. 2026006234 of 9:30 a.m. on February 20, 2026. The petitioner states: "FACTS 1. Since 2023, with the processing and approval of the agreement entered into with the company Corporación Pipasa S.R.L. (Cargill), relating to the process of 'Formalization and establishment of a stormwater easement (servidumbre de aguas pluviales)' on the property registered under folio real No. 4-120790-000, cadastral plan H-793699-2002, authorized at Ordinary Session No. 66-2023 of the Concejo Municipal de Belén, administrative actions have been carried out that directly affect the protection zone (zona de protección) of Humedal La Ribera, an ecosystem of high ecological and hydrological value. Since the processing of the agreement and through resolutions adopted by the Municipal Council, reference had already been made to the existence of contamination problems associated with wastewater (aguas residuales) discharges into the stream (quebrada) known as El Yurro, as reflected in the Minutes of Ordinary Session No. 63-2023, in which Official Letter No. AMB-MC-313-2023 from the Municipal Mayor's Office (Alcaldía Municipal) was reviewed, through which memorandum No. UA-177-2023 from the Environmental Unit (Unidad Ambiental) was forwarded, issued in response to the resolution adopted at Ordinary Session No. 37-2023. 2.In that memorandum, the Administration and the Municipal Council itself were informed of the existence of irregular wastewater discharges originating from areas such as Dirección01, Finca Akron (Pipasa), and Dirección02, including their improper conveyance through the municipal stormwater drainage system (alcantarillado pluvial), with direct impact on quebrada El Yurro. This demonstrates that the environmental problem was not only known to the Administration from earlier stages, but was even the subject of institutional acknowledgment and specific technical recommendations issued by the Environmental Unit, including intervention regarding illegal connections and the preparation of a remediation plan (plan remedial) to address the environmental and sanitary problem, without these having been effectively implemented, which allowed the continuation and worsening of the situation reported. 3.On October 30, 2025, the petitioning party filed an environmental complaint alleging the presumed contamination by sewage (aguas negras), gray water (aguas grises), and stormwater (aguas pluviales) within the protection zone of Humedal La Ribera, processed under number 3341-2025. Likewise, a preventive environmental complaint was filed under number 3344-2025, relating to the urban development project Condominio Residencial Los Toros (Olamí), given the risk of discharge of stormwater and treated water into said protection zone. 4. On December 2, 2025, through municipal resolution No. Ref. 6920-2025, the Concejo Municipal de Belén reviewed, at Ordinary Session No. 69-2025, Article 20, official letter MB-069-2025 issued by its external legal counsel in response to municipal resolution No. Ref. 6437-2025, through which the complaint filed in the corresponding proceeding was analyzed. That legal opinion stated that the reported facts involve presumed discharges of gray water, sewage, and stormwater into the protection zone of Humedal La Ribera, with possible environmental, hydrological, and sanitary implications, recommending that the Municipal Council require the Mayor's Office to prepare a comprehensive technical report by the competent departments, in order to determine the existence of such discharges and their impact on the protected ecosystem.It was also recommended that said report be submitted to the Municipal Council within no more than one month, together with the corresponding adoption of corrective measures to address the reported problem. However, there is no record of the technical report having been submitted or of effective actions having been taken to resolve the complaint, and the previously described conditions persist. 5. By written motion incorporated into the digital case file on January 7, 2026, the petitioning party filed a writ of amparo (recurso de amparo), in which the possible existence of stormwater discharges mixed with gray water and sewage within the protected area was reported, as well as the lack of effective oversight by the Municipal Administration, despite community complaints and prior resolutions of the Municipal Council, which would evidence a possible omission in the exercise of its environmental control and protection duties. 6.By resolution of January 23, 2026, the Constitutional Chamber (Sala) admitted the writ of amparo and requested a report from the Mayor's Office, the Presiding Officer of the Municipal Council, and the Environmental Comptroller (Contralor Ambiental) of the Municipalidad de Belén. 7. Subsequently, on February 20, 2026, the Chamber declared the writ of amparo well-founded and ordered the Municipalidad de Belén to, within a two-month period, definitively resolve the environmental complaint filed on October 30, 2025, processed under number 3341-2025, and to notify the protected party of its decision. 8. During the period granted, the petitioning party monitored compliance through motions filed on March 20, 2026 (proceeding No. 1103-2026) and April 17, 2026 (proceeding No. 1628-2026), directed to Mayor Zeneida Chaves Fernández, Municipal Council President Teresita Venegas Murillo, and Environmental Comptroller Esteban Ávila Fuentes, authorities of the Municipalidad de Belén and respondent party in this proceeding.These motions were filed in exercise of a legitimate interest, without implying any premature demand, given that the period was still in effect. 9. Additionally, in the context of the urban development project Condominio Residencial Los Toros (Olamí), administrative actions have been taken that are in practice incompatible with the situation reported and with effective compliance with the order issued by the Chamber, insofar as the feasibility of new discharges in the same protection zone continues to be assessed, which requires a comprehensive analysis in accordance with the preventive, precautionary, and protective principles that govern environmental matters. 10. At the meeting of the Committee on Public Works and Environmental Affairs (Comisión de Obras y Asuntos Ambientales) held on April 15, 2026, the feasibility of the urban development project Condominio Residencial Los Toros (Olamí) was discussed, particularly with regard to the discharge of stormwater and treated water, and municipal resolution No. Ref. 0116-2026, which incorporates technical opinion CTA-003-2025, was analyzed.At that meeting, the Environmental Comptroller expressly stated the existence of a violation of Article 292 of the Ley General de Salud, relating to discharges already present in the area and consistent with the facts reported in this proceeding. He also indicated that, although the project includes a separate pipe for the conveyance of treated water, both that water and the stormwater would ultimately converge in quebrada El Yurro. This is particularly relevant given that, in this proceeding, the existence of polluting discharges into said tributary, located within the protection zone of Humedal La Ribera, has been reported, without effective measures having been adopted to correct the situation, which would mean increasing the environmental pressure on this ecosystem and worsening the existing problem. The statements made by the Environmental Comptroller demonstrate that the conditions that gave rise to the reported problem remain as of this date, as the discharges at the same discharge point in quebrada El Yurro persist. 11.On April 24, 2026, the last day of the period granted by the Chamber, the Environmental Unit of the Municipalidad de Belén issued official letter No. UA-054-2026, through which it forwards a technical report in relation to the environmental complaint processed under No. N.Telf01. It should be noted that, while that communication was issued within the period granted, it does not constitute material compliance with the order issued by the Constitutional Chamber, insofar as it does not definitively resolve the complaint filed, but merely provides explanatory and informational responses, without adopting a specific administrative decision or ordering effective measures to correct the reported problem. Pursuant to the complaint filed on October 30, 2025, the petitioning party did not merely request information, but rather the verification of the facts, the determination of their legality, and the adoption of corrective measures to stop the contamination in the protection zone of Humedal La Ribera.However, from the very content of the report forwarded by the Environmental Unit, it is clear that: The existence of irregular wastewater discharges into the stormwater drainage system is acknowledged, in contravention of current sanitary and environmental regulations. It is confirmed that no valid permits exist authorizing the discharge or conveyance of water into the wetland protection zone. It is noted that essential technical studies are lacking, such as an Environmental Impact Assessment (evaluación de impacto ambiental, EIA) and specific hydrological or hydraulic studies for the area. The absence of documentation formally establishing the stormwater easement under which the discharge infrastructure operates is acknowledged. It is indicated that the results of recent analyses are still pending, as official reports from SENARA and the Universidad Nacional laboratory have not yet been issued.Reference is made to an ongoing remediation plan, which has not yet been finalized, approved, or implemented as of this date, despite having been recommended since 2023. It should also be noted that many of the actions identified by the Administration itself — such as water quality monitoring, identification of irregular discharges, and the formulation of technical recommendations — do not constitute new actions derived from compliance with the constitutional judgment, but rather correspond to measures previously undertaken since 2023, particularly through official letter No. UA-177-2023 from the Environmental Unit. In that technical report, the Administration itself had already identified the existence of wastewater discharges through the stormwater drainage system into quebrada El Yurro, had determined noncompliance with current environmental and sanitary regulations, and had recommended the implementation of a remediation plan, as well as the adoption of immediate actions to address the problem.However, despite said prior knowledge and the technical recommendations issued by the Environmental Unit itself since 2023, the problem persists to this day without effective corrective measures having been adopted, with the Administration merely reiterating diagnoses and indicating the future implementation of a remediation plan that had already been proposed years earlier. It should further be noted that, within the period granted, the Municipal Administration took certain technical and administrative actions, such as the preparation of the above-mentioned technical report, the conduct of water quality monitoring, the performance of an inter-institutional inspection, and coordination with other public entities, as well as the ongoing formulation of a potential remediation plan aimed at addressing the detected problem. However, these actions do not substitute the obligation imposed by the Chamber to definitively resolve the complaint, as they are limited to a preliminary, diagnostic, or monitoring approach, without resulting in a final administrative resolution or the adoption of specific, immediate, and effective measures to correct the reported situation.Indeed, even though the Administration itself acknowledges the existence of irregular discharges, the absence of enabling permits, and the lack of essential technical studies, it does not order the cessation of said discharges, does not determine responsibilities, nor does it establish specific corrective actions with defined deadlines for execution, merely indicating that the proceeding has been "duly addressed." In this way, the municipal action constitutes material noncompliance, which does not satisfy the Chamber's express order to definitively resolve the environmental complaint filed, with the conditions that gave rise to the writ of amparo persisting, and the protected ecosystem continuing to be affected. Finally, in the aforementioned official letter, the Environmental Unit attaches a series of documents as supporting evidence for its response, which are incorporated into the present proceeding as documentary evidence and will be individually analyzed in the following sections, in order to demonstrate that they do not rebut the material noncompliance noted.

Anexo 1: Official Letter No. UA-177-2023 from the Environmental Unit

The respondent party presents as Anexo 1 official letter No. UA-177-2023 from the Environmental Unit, prepared in 2023, as technical support for the actions taken in relation to the problem of quebrada El Yurro. However, rather than refuting the noncompliance alleged, this document demonstrates that the Municipal Administration had prior, clear, and documented knowledge of the reported situation, without having adopted effective measures to resolve it as of this date. Indeed, that technical report expressly establishes: The existence of a permanent wastewater discharge through the stormwater drainage system into quebrada El Yurro. That such discharges constitute noncompliance with current environmental and sanitary regulations. The existence of a de facto easement (servidumbre de hecho) through which said infrastructure operates. The need to address the problem from a comprehensive perspective, including the identification of illegal discharges and their correction.

Furthermore, the report itself expressly recommends the adoption of immediate actions by the Municipality, as well as the preparation of a remediation plan aimed at eliminating irregular discharges and addressing the identified environmental problem. However, despite said technical diagnosis and the recommendations issued by the Environmental Unit itself since 2023, the Administration did not execute the necessary corrective actions nor did it implement the recommended remediation plan, merely allowing the situation to continue without substantial change to this day. On the contrary, in official letter No. UA-054-2026, the Municipality again refers to the future execution of a remediation plan, which demonstrates that, more than two years after the problem was identified and the actions required to address it were defined, these have not been implemented. Thus, Anexo 1 does not evidence compliance with the Chamber's order, but rather confirms the existence of a prolonged omission, in which the Administration, despite having sufficient technical knowledge, did not adopt effective measures to correct the reported contamination.

Anexo 2: Memorandum No. DSP-ALS-M-005-2026 from the Sanitary Sewerage Unit (Unidad de Alcantarillado Sanitario).

The respondent party presents as Anexo 2 memorandum No. DSP-ALS-M-005-2026, issued by the Sanitary Sewerage Unit of the Municipalidad de Belén, which addresses aspects related to the alleged contamination from wastewater discharge into quebrada El Yurro. However, this document does not evidence compliance with the Chamber's order, but rather confirms the persistence of the reported problem and the absence of effective corrective measures by the Administration. Indeed, the memorandum itself acknowledges the possible existence of irregular wastewater discharges into the stormwater drainage system, in contravention of current sanitary regulations, particularly Article 292 of the Ley General de Salud and the Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales. However, rather than adopting specific measures to correct this situation, the Administration merely recommends the establishment of a remediation plan, comprised of actions such as the delineation of the micro-watershed (microcuenca), the performance of dye tracing tests, the identification of responsible parties, and the eventual issuance of sanitary orders (órdenes sanitarias) by the Ministry of Health.

This again constitutes a reiteration of proposals that had already been recommended since 2023, without their implementation having been realized as of this date and without effective measures having been adopted to address the problem. Additionally, the memorandum assigns a central role to the Ministry of Health in the execution of the proposed measures, indicating that it is that entity that will be responsible for conducting tests, issuing sanitary orders, and coordinating actions, which suggests a limited direct intervention by the Municipality in the exercise of its responsibilities for environmental control, oversight, and protection within its jurisdiction. Likewise, responsibility for the contamination is attributed to private parties as generators of the discharges, without any concrete actions by the Administration being evidenced for identifying, sanctioning, or correcting such conduct, despite the fact that this is a problem that has been known and documented for years.

Consequently, Anexo 2 does not constitute a decisive or corrective action in response to the reported problem, but rather evidences a reiteration of diagnoses and unimplemented proposals, as well as limited direct intervention by the Municipality in the adoption of measures, which does not exempt it from its duty to act effectively in the protection of the environment.

Anexo 3: Memorandum No. UO-013-2026 from the Works Unit (Unidad de Obras).

The respondent party presents as Anexo 3 memorandum No. UO-013-2026, issued by the Works Unit of the Municipalidad de Belén, through which a general technical assessment of the behavior of stormwater in the La Chácara sector is provided. However, this document does not constitute a response to the reported problem nor does it evidence compliance with the Chamber's order, as it is limited to setting forth general considerations on the terrain topography, the natural runoff (escorrentía) of water, and the historical operation of the existing infrastructure. Indeed, the memorandum maintains that the flow of water responds to natural conditions of slope and gravity, and that the conveyance system has developed historically, even through de facto easements and works more than 25 years old. Reference is also made to the existence of natural watercourses draining toward the río Segundo, which would have been utilized or channeled through public infrastructure.

However, these considerations do not refute the reported facts, nor do they justify the discharge of wastewater into the stormwater drainage system and, ultimately, into quebrada El Yurro, within an environmental protection zone. On the contrary, the document itself acknowledges that the existing infrastructure lacks an updated formal hydrological and hydraulic design, which evidences an absence of adequate technical planning in relation to the current conditions of the territory and water management. Additionally, it is stated that the water flowing through the system corresponds to stormwater runoff; however, this assertion is incomplete, insofar as other technical reports submitted by the Administration itself acknowledge the existence of wastewater discharges and irregular connections to the stormwater system. Likewise, the claim that the water does not flow directly into the wetland is not sufficient to rule out the environmental impact reported.

First, the discharge point is located in quebrada El Yurro, which constitutes a public-domain (dominio público) watercourse of a permanent nature, subject to its own protection regime under current environmental regulations. Second, that stream is located within the protection zone of Humedal La Ribera, and therefore any polluting discharge at that point directly affects the ecological balance of the protected ecosystem, regardless of whether the water flow reaches or does not reach the main body of the wetland at a specific point. In that sense, the purported differentiation between quebrada El Yurro and Humedal La Ribera is artificial and contrary to a comprehensive approach to environmental protection, as both form part of the same water and ecological system, the integrity of which must be safeguarded in accordance with the preventive, precautionary, and protective principles that govern environmental matters.

For the foregoing reasons, Anexo 3 does not contribute elements that contradict the existence of the reported problem nor justify its continuance, and is limited to describing natural conditions and historical background that in no way substitute the Administration's obligation to adopt corrective measures in response to an acknowledged contamination situation.

Anexo 4: Notarial inspection record (acta notarial) of March 3, 2026

The respondent party presents as Anexo 4 the notarial inspection record of the inspection conducted on March 3, 2026, in which officials from various institutions participated, in order to verify on-site the conditions of water discharge into quebrada El Yurro. However, this document does not constitute an administrative resolution nor does it evidence compliance with the Chamber's order, as it is limited to recording observations made during a one-time visit, without any corrective measures being adopted in response to the reported problem. The record reflects the existence of discharges into the stream, as well as the presence of water conveyance infrastructure, which is consistent with what is stated in other documents in the case file. Furthermore, during the inspection, representatives of the urban development project Los Toros (Olamí) were present, as recorded in the record. In this regard, it should be noted that this is a private party unrelated to the present writ of amparo, whose participation does not correspond to a technical authority nor to an entity with competence in the matter, and therefore its inclusion in the inspection is not appropriate within a technical-administrative verification.

In that sense, the incorporation of this actor into the inspection introduces an element that must be considered when assessing the objectivity of the inspection and the opinions issued, especially given that this is a party with an interest in the situation being analyzed. Additionally, the record incorporates the assertion that quebrada El Yurro does not traverse the wetland, or that they are separate systems. However, this assessment is not determinative, insofar as the stream constitutes a public-domain watercourse located within the protection zone of Humedal La Ribera, and therefore any polluting discharge at that point affects the protected ecosystem. In that sense, and as already noted in the analysis of the previous annex, the proposed differentiation is artificial and contrary to a comprehensive approach to environmental protection, in accordance with the preventive, precautionary, and protective principles.

Consequently, Anexo 4 does not rebut the reported facts nor does it evidence the adoption of effective measures, and is limited to documenting a preliminary verification without a substantive resolution.

Anexo 5: Official Letter No. DA-UHTPCOSJ-0591-2026 from the Dirección de Agua of MINAE

The respondent party presents as Anexo 5 official letter No. DA-UHTPCOSJ-0591-2026, issued by the Dirección de Agua of MINAE, through which a technical opinion (dictamen técnico) is presented regarding a body of water (El Yurro) located in the La Ribera sector. However, the document itself expressly states that it constitutes a technical opinion that does not constitute an administrative act with legal effects, nor does it imply the issuance of permits or authorizations, but rather corresponds to a material administrative activity that does not directly produce effects in the sphere of those administered. In that sense, the content of the opinion does not substitute the obligation of the Municipalidad de Belén to resolve the environmental complaint nor to adopt corrective measures in response to the problem raised, as it is not a resolution that determines responsibilities or orders specific actions.

Additionally, the opinion is limited to characterizing the evaluated body of water as a public-domain stream of a permanent nature, which is consistent with other elements of the case file and, far from refuting the reported problem, confirms the existence of a natural watercourse subject to environmental protection. Furthermore, the document itself notes that, upon review of the Concessions Registry administered by the Dirección de Agua of MINAE, no concessions were found over the body of water assessed, which reinforces the absence of formal authorizations for its use or intervention. The document also describes the presence of subsurface flows (flujos subsuperficiales) of natural origin at the site, indicating that these do not correspond to wastewater; however, this conclusion is limited to the seepages (afloramientos) evaluated and does not exclude the existence of other discharges within the same water system, as has been noted in other reports submitted by the Administration itself.

From the foregoing, Anexo 5 does not constitute a decisive action nor does it permit the dismissal of the reported facts, and is limited to providing a technical opinion of specific scope that, moreover, confirms the existence of a protected body of water, without comprehensively addressing the contamination problem or the irregular discharges previously identified.

Anexo 6: Technical Report on Differential Flow Gauging and Hydrogeological Assessment of Quebrada El Yurro to the Río Segundo The respondent party presents as Anexo 6 the technical report entitled "Aforos diferenciales y evaluación hidrogeológica de la quebrada Yurro al río Segundo," prepared in March 2026, the purpose of which is to analyze the hydraulic behavior of the channel (cauce) and assess the relocation of the treated wastewater discharge point for the urban development project Los Toros (Olamí). However, from its very approach, the study reveals an orientation toward justifying the feasibility of said relocation, insofar as its primary objective is not to determine the existence or absence of environmental impact, but to provide technical support for a discharge alternative. As to its findings, the report expressly acknowledges that the stream shows evidence of contamination, including foul odors, turbid water, the presence of garbage, and inputs of anthropogenic origin.

Likewise, the water quality analyses confirm significant degradation, with the presence of detergents, ammonia, and elevated levels of microbiological contamination of fecal origin. Despite the foregoing, the document concludes that the discharge of treated wastewater would not generate any additional relevant impact, on the grounds that the stream has sufficient dilution capacity due to the base flow contribution from the aquifer (acuífero). In this regard, such reasoning is incompatible with the principles that govern environmental matters, insofar as it proceeds from the premise that an already degraded body of water can receive new pollutant loads without significant impact, which contravenes the duty to prevent and reduce contamination, rather than to manage or increase it. Additionally, the report itself acknowledges the existence of wastewater discharges in the surrounding area, including domestic inputs into the channel, which confirms the reported problem and evidences the presence of active sources of contamination that have not been corrected.

It is contradictory that, with full knowledge of the existing contamination conditions in the stream, new discharges into that same channel are sought to be authorized, instead of prioritizing the elimination of the already identified contaminating sources. Furthermore, the hydrogeological analysis set out in the document concludes that there is no direct connection between the stream and the wetland, based on differences in level and flow direction. However, this approach is partial, as it is limited to a specific hydraulic analysis, without considering the comprehensive functioning of the water system. Additionally, the report itself acknowledges that the stream is fed by a shallow aquifer (acuífero somero) — that is, a shallow groundwater system that contributes permanently to its flow (caudal) — which evidences the sensitivity of the system to the introduction of contaminants and reinforces the need for its protection.

In that sense, it must be reiterated that quebrada El Yurro constitutes a public-domain body of water, subject to its own protection regime, and that it is also located within the protection zone of Humedal La Ribera, and therefore any polluting discharge at that point is environmentally significant, regardless of the interpretation regarding the direct interaction between the two. For the foregoing reasons, Anexo 6 does not constitute an impartial assessment of the reported problem, but rather a study oriented toward justifying a discharge alternative, which moreover acknowledges the existence of contamination in the stream and the presence of irregular discharges, without any corrective measures being adopted or any existing contaminating sources being eliminated.

Anexos 7 and 8: Hydrogeological studies of a general nature.

The respondent party submits, as Annexes 7 and 8, hydrogeological studies (estudios hidrogeológicos) prepared by SENARA, consisting of a hydrogeological vulnerability (vulnerabilidad hidrogeológica) analysis of the canton of Belén using the DRASTIC method, as well as the delivery of a numerical model of the canton's aquifers (acuíferos). However, these documents constitute general-purpose studies aimed at characterizing the hydrogeological profile of the canton as a whole, and not at specifically evaluating the situation reported in the present case. Indeed, the hydrogeological vulnerability study aims to analyze the general conditions of the territory, including the permeability (permeabilidad), porosity (porosidad), transit times (tiempos de tránsito), and vulnerability of the aquifers at the cantonal level, which is useful as a general technical input but does not make it possible to determine whether contaminating discharges (descargas contaminantes) exist at a specific point, or to establish their concrete effects on a particular water body (cuerpo de agua).

Likewise, the document concerning the numerical model of aquifers constitutes a technical product developed in the context of a cantonal water planning (planificación hídrica) process, the content of which does not yield a direct assessment of the reported facts or of the specific conditions at the site in question. In that regard, the inclusion of these studies does not substitute the need for a specific, up-to-date technical analysis directly linked to the reported problem, especially given that the Administration itself has acknowledged that such a report has not yet been issued. Consequently, Annexes 7 and 8 do not rebut the reported facts, but merely provide general information about the canton that, while it contextualizes the hydrogeological conditions, does not allow for a concrete assessment of the situation that is the subject of the present writ (recurso).

Taken together, the documents submitted by the respondent party do not allow the complaint to be considered resolved; on the contrary, they demonstrate the existence of an environmental problem that has not yet been addressed in a comprehensive manner. Various reports acknowledge conditions of contamination in the stream (quebrada) and the presence of irregular discharges in the surrounding area, without any concrete corrective measures having been adopted as a result. Furthermore, part of the documentation consists of technical opinions with no binding effect, inspections with limited scope, or general-purpose studies that do not analyze the specific situation that was reported, making it impossible to regard them as an adequate response to the reported facts. Although the Administration states that it has addressed the complaint, the information it has itself submitted reveals that no concrete measures aimed at correcting the identified situation have been adopted, nor is there a defined remediation plan, notwithstanding the fact that since 2023 the assessment and implementation of a series of technical recommendations aimed at addressing the problem had been agreed upon.

In this way, the response provided does not satisfy what was ordered, nor does it definitively resolve the complaint; the situation remains unresolved, and there is evidence of mere formal compliance with the constitutional ruling (sentencia constitucional) issued by that Sala, without this having resulted in an effective solution to the reported problem, which in turn affects the protection of the fundamental right to a healthy and ecologically balanced environment.

PETITION For the foregoing reasons, we respectfully request:

1. That this non-compliance motion regarding a constitutional ruling be accepted as filed.

2. That the material non-compliance with resolución N.º 2026-006234 on the part of the Municipalidad de Belén be declared.

3. That the Municipalidad de Belén be ordered to comply immediately, fully, and effectively with what that Sala has ordered, through the issuance of a final administrative resolution (resolución administrativa) that addresses the environmental complaint (denuncia ambiental) that was filed.

4. That the Administration be ordered to immediately adopt concrete and effective measures to halt and correct the irregular water discharges into quebrada El Yurro, within the protection zone (zona de protección) of Humedal La Ribera.

5. That the responsible officials be warned of the personal legal consequences in the event that non-compliance with the constitutional order persists.

6. That, should non-compliance continue, the case file be referred to the Ministerio Público for the appropriate proceedings.

7. That the Municipalidad de Belén be ordered to refrain from authorizing new wastewater (aguas residuales) discharges into quebrada El Yurro — even if such discharges are treated — in order to safeguard the water body and the ecological balance of Humedal La Ribera, until an effective, final, and implemented solution to the reported problem has been guaranteed.

  1. 2By order of the supervising Justice (magistrado instructor) issued at 16:19 hours on April 30, 2026, an opportunity to respond (audiencia) was granted to Zeneida Chaves Fernández, Teresita Venegas Murillo, and Esteban Ávila Fuentes—respectively, mayor (alcaldesa), president of the Municipal Council (presidenta del Concejo), and environmental comptroller (contralor ambiental), all of the Municipalidad de Belén—or to whoever may currently hold those positions.
  2. 3Zeneida Chaves Fernández, Gilberth González González, and Esteban Ávila Fuentes—respectively, mayor, municipal council president (presidente municipal), and environmental comptroller, all of the Municipalidad de Belén—submitted their report. They state: "1. Regarding the position of municipal council president, my predecessor, upon learning of ruling 2026006234 issued by this Honorable Sala Constitucional, moved to amend the agenda in order, within the scope of her authority, to propose a resolution (acuerdo) aimed at complying with that ruling. The Mayor's Office was asked to report to the Municipal Council (Concejo Municipal), in its capacity as the administrative governing body (jerarca administrativo) and highest administrative authority (máximo jerarca administrativo) of the municipality, on the relevant actions taken by the Municipal Administration, building on the resolution adopted by that Municipal Council under item 20 of Regular Session (Sesión Ordinaria) 69-2025.That proposal was approved as a final binding resolution (acuerdo en firme) at Special Session (Sesión Extraordinaria) 24-2026, held on April 23, 2026, at which I cast my vote in full and absolute support of that collective decision; this information appears in the case record (en autos). 2. Furthermore, this Mayor's Office fully respects the ruling and orders issued by the Sala Constitucional. Accordingly, upon receiving notification of the judgment, memorandum (memorando) AMB-M-153-2026 dated March 2, 2026 was issued, addressed to the Environmental Comptroller and his Coordinator, both of the Environmental Unit (Unidad Ambiental), instructing them to: 'carry out all useful and necessary actions to coordinate, prepare, and implement a remedial plan (plan remedial) addressing the environmental and sanitary problem caused by the discharge of water into the channel of the Quebrada el Yurro stream (quebrada), as indicated in UA-177-2023.You are required to proceed immediately and complete both tasks within a period of 15 business days, by March 23, 2026. In addition, the remedial plan must include the following: a timeline with assignment of institutional and inter-institutional responsibilities; a draft response to the interested party must also be prepared and submitted to this Mayor's Office within the established deadline, before it is served, for review.' 3. The instruction to the Environmental Unit was duly reiterated by the Mayor's Office via email, in order to ensure that the two-month period established by the constitutional ruling for the definitive resolution of case number 3341 and the notification thereof would be respected at all times. 4. According to the notification date of ruling 2026006234 issued by this Honorable Sala Constitucional, the two-month period ordered expired for this Municipality on April 24, 2026.As the petitioners themselves indicate in their non-compliance motion (gestión de desobediencia), this matter was addressed within the deadline; however, they consider that such a response does not constitute substantive compliance with what the Chamber ordered. On this point, we believe this constitutes a value judgment on the part of the petitioners that has no basis whatsoever, given that case No. 3341-2025 filed with the Customer Service Unit (Unidad de Servicio al Cliente) of the Municipality by the petitioners—whose subject matter is described as: 'Environmental complaint (denuncia ambiental) for alleged contamination with sewage (aguas negras), gray water (aguas grises), and stormwater (aguas pluviales) within the protection zone (zona de protección) of the Humedal La Ribera wetland (humedal)'—involves, by its very nature, a countless number of acts, actions, and coordination efforts with governing bodies and competent authorities (entes rectores y competentes) in matters of sanitation, the environment, and potentially urban planning, all within the scope of local government authority.These have been and continue to be addressed, as can readily be gathered from technical report (informe técnico) UA-054-2026 issued by the Environmental Unit of the Municipalidad de Belén, which is incorporated into the judicial record of this matter. Indeed, the petitioners themselves acknowledge on page 9 of their brief that that report '…addresses the complaint filed, along with its annexes…' 5. However, at this point we are dealing with a technical-legal approach that, in our view, may fall outside the jurisdiction of the Constitutional Court, considering that the present matter is a writ of amparo (recurso de amparo) that is summary in nature. 6. It is important to note that technical report UA-054-2026—issued by the Environmental Unit of the Municipalidad de Belén and challenged by the petitioners—was categorical in stating that the Municipal Administration has not only initiated, but is actively maintaining, a continuous technical process of evaluation, monitoring, and planning, aimed at identifying contamination sources and formulating corrective measures that are proportionate and technically grounded.These measures are to be integrated into the 'Plan Remedial a la Problemática Ambiental por el Vertido Irregular de Aguas Residuales a la Quebrada El Yurro' [Remedial Plan for the Environmental Problem Caused by the Irregular Discharge of Wastewater into the Quebrada El Yurro] (which is currently being drafted), in coordination with the competent institutions, in strict compliance with the applicable regulatory framework and the principles of prevention, precaution, and sustainable environmental management. 7. The repeatedly cited technical report of the Environmental Unit also clarifies the scope of competency relevant to this case, stating that, once all technical criteria issued by the competent institutions have been received, they will be duly analyzed and incorporated into the 'Plan Remedial a la Problemática Ambiental por el Vertido Irregular de Aguas Residuales a la Quebrada El Yurro,' which will be submitted to the Municipal Council for its consideration and subsequently communicated to the community through the official channels of the Municipalidad de Belén, in adherence to the principles of transparency, access to public information, and responsible environmental management. 8.Finally, it is important to recall that the Sala Constitucional, in its analysis of the specific case, found a violation of the petitioners' fundamental rights due to the Municipalidad de Belén's delay in addressing complaint No. 3341-2025 and its failure, at the time the remedy was filed, to have resolved the matter—compounded by the fact that the issue concerned the alleged contamination of a wetland. Therefore, in the signatories' view, the complaint of the protected parties has been addressed as required by law. PRAYER FOR RELIEF: Based on the foregoing factual and legal considerations, we respectfully request the following: 1) That the report ordered be accepted as timely and in proper form. 2) That Resolution No. 2026-006234, issued at 09:30 hours on February 20, 2026, be deemed complied with."
  3. 4The legal requirements applicable to these proceedings have been observed.

The opinion is drafted by Justice Rueda Leal; and,

Considering:

I. In judgment No. 2026006234, issued at 9:30 hours on February 20, 2026, the following was ordered

"The writ is granted. Zeneida Chaves Fernández, Teresita Venegas Murillo, and Esteban Ávila Fuentes—respectively, mayor, president of the Municipal Council, and environmental comptroller, all of the Municipalidad de Belén, or whoever may hold those positions—are ordered to coordinate all necessary steps and to carry out all actions within the scope of their respective competencies, so that, within a period of TWO MONTHS counted from the notification of this ruling, the complaint filed on October 30, 2025—case No. 3341-2025—is definitively resolved and the corresponding notification is served on the complaining party. The foregoing is issued with the warning that, pursuant to Art. 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional [Constitutional Jurisdiction Act], imprisonment of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed on any person who receives an order that they must comply with or cause to be complied with, issued in a writ of amparo, and fails to comply with or cause compliance with that order, provided the offense is not more severely punishable.

The Municipalidad de Belén is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts underlying this declaration, which shall be assessed in enforcement proceedings before the contentious-administrative jurisdiction (ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo). Justice Castillo Víquez appends a concurring note. Justice Salazar Alvarado appends a concurring note. Serve notice." That judgment was served on the respondent authorities on February 24, 2026.

II. ON THE MOTION FILED

In the present case, the petitioner files a non-compliance motion with respect to judgment No. 2026006234, issued at 9:30 hours on February 20, 2026. The petitioner alleges that the Municipal Administration carried out certain technical and administrative actions, such as the preparation of a technical report, the execution of water-quality monitoring, the conduct of an inter-institutional inspection, and coordination with other public entities, as well as the ongoing formulation of a potential remedial plan aimed at addressing the detected problem. However, the petitioner considers that such actions do not substitute the obligation imposed by this Chamber to definitively resolve the complaint, inasmuch as they are limited to a preliminary, diagnostic, or follow-up approach, without resulting in a final administrative decision or in the adoption of concrete, immediate, and effective measures to correct the reported situation.

In this regard, it is recalled that what the Chamber ordered was: "that they coordinate all necessary steps and carry out all actions within the scope of their respective competencies, so that, within a period of TWO MONTHS counted from the notification of this ruling, the complaint filed on October 30, 2025—case No. 3341-2025—is definitively resolved and the corresponding notification is served on the complaining party." On this matter, the municipal authorities assert that official memorandum (oficio) UA-054-2026, issued by the Environmental Unit of the Municipalidad de Belén, addressed the complaint that had been filed. In that regard, they report that: "It is important to note that technical report UA-054-2026, issued by the Environmental Unit of the Municipalidad de Belén—the very report the petitioners challenge—was categorical in stating that the Municipal Administration has not only initiated, but is actively maintaining, a continuous technical process of evaluation, monitoring, and planning, aimed at identifying contamination sources and formulating corrective measures that are proportionate and technically grounded.

These measures are to be integrated into the 'Plan Remedial a la Problemática Ambiental por el Vertido Irregular de Aguas Residuales a la Quebrada El Yurro' (which is currently being drafted), in coordination with the competent institutions, in strict compliance with the applicable regulatory framework and the principles of prevention, precaution, and sustainable environmental management." That being the case, it is evident that the respondent authorities acknowledge that the 'Plan Remedial a la Problemática Ambiental por el Vertido Irregular de Aguas Residuales a la Quebrada El Yurro' is still being drafted. It is therefore established that the complaint filed has not been definitively resolved, and the situation complained of has not been remedied despite the fact that the deadline granted by the Chamber has already expired.

Consequently, the alleged non-compliance is established, which is why the motion filed is granted and compliance is reiterated as to the mayor and the environmental comptroller. Furthermore, given that the person currently serving as president of the Municipal Council is not the same person to whom the order was directed in the aforementioned ruling, compliance with what was ordered therein is now directed to whoever currently holds that position.

III. DOCUMENTATION SUBMITTED TO THE CASE FILE

The parties are hereby notified that, should any document in paper form, or any objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic, or new-technology device have been submitted, such items must be retrieved within a maximum period of 30 business days, counted from the notification of this judgment. It is hereby warned that all material not retrieved within that period will be destroyed, pursuant to the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial" [Regulations on the Electronic Case File before the Judiciary] (approved by the Corte Plena under item XXVI of session No. 27-11 dated August 22, 2011, and published in the Boletín Judicial No. 19 dated January 26, 2012) and pursuant to item LXXXI of the session of the Consejo Superior del Poder Judicial No. 43-12 dated May 3, 2012.

Therefore:

The motion filed is granted. Zeneida Chaves Fernández and Esteban Ávila Fuentes—respectively, mayor and environmental comptroller, both of the Municipalidad de Belén, or whoever holds those positions—are hereby reiterated the order to immediately comply with what was ordered in judgment No. 2026006234, issued at 9:30 hours on February 20, 2026. The foregoing is issued under the warning that, if they fail to do so, certified copies of the relevant portions of the record shall be forwarded to the Ministerio Público for criminal prosecution (testimoniarse piezas para ante el Ministerio Público) against them. Gilberth González González, in his capacity as (en condición de) municipal president of Belén, is ordered to immediately comply with what was ordered in judgment No. 2026006234, issued at 9:30 hours on February 20, 2026. The respondents are warned that, pursuant to Art. 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, imprisonment of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed on any person who receives an order that they must comply with or cause to be complied with, issued in a writ of amparo, and fails to comply with or cause compliance with that order, provided the offense is not more severely punishable.

This ruling shall be served personally on Zeneida Chaves Fernández, Gilberth González González, and Esteban Ávila Fuentes—respectively, mayor, president of the Municipal Council, and environmental comptroller, all of the Municipalidad de Belén, or whoever may hold those positions.

Fernando Castillo V. President Fernando Cruz C.

Paul Rueda L. Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G. Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Telephones: Telf02/ ALA-4TA (Telf03). Fax: Telf04 / Telf05. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección03, Dirección04, 100 mts. South of the Iglesia del Perpetuo Socorro).

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Revisión del Documento SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinticinco minutos del siete de julio de dos mil veintiseis .

Gestión posterior planteada por Nombre01, cédula de identidad CED01, a su favor y el de Nombre02, cédula de identidad CED02, en relación con la sentencia nro. CED03 de las 9:30 horas del 20 de febrero de 2026.

Resultando:

  1. 1Por escrito incorporado al expediente digital el 27 de abril de 2026, el recurrente interpone gestión de desobediencia en relación con la sentencia nro. 2026006234 de las 9:30 horas del 20 de febrero de 2026. Expone: “HECHOS 1. Desde el año 2023, con la tramitación y aprobación del convenio suscrito con la empresa Corporación Pipasa S.R.L. (Cargill), relativo al proceso de "Formalización y constitución de servidumbre de aguas pluviales" en la finca folio real N.0 4-120790-000, plano de catastro H-793699-2002, autorizado en la Sesión Ordinaria N. 0 66-2023 del Concejo Municipal de Belén, se han venido desarrollando actuaciones administrativas que inciden directamente sobre la zona de protección del Humedal La Ribera. ecosistema de alto valor ecológico e hidrológico. Desde la tramitación del convenio y mediante acuerdos adoptados por el Concejo Municipal, ya se hacía referencia a la existencia de problemas de contaminación asociados a descargas de aguas residuales en la quebrada conocida como El Yurro, tal como consta en el Acta de la Sesión Ordinaria N. 0 63-2023, en la cual se conoce el Oficio N.0 AMB-MC-313-2023 de la Alcaldía Municipal, mediante el cual se remite el memoran&_) N.0 UA-177-2023 de la Unidad Ambiental, emitido en atención al acuerdo adoptado en la Sesión Ordinaria N. 0 37-2023. 2.En dicho memorando se puso en conocimiento de la Administración y del propio Concejo la existencia de descargas irregulares de aguas residuales provenientes de sectores como Dirección01, Finca Akron (Pipasa) y la Dirección02, incluyendo su conducción indebida a través del sistema de alcantarillado pluvial municipal, con afectación directa a la quebrada El Yurro. Lo anterior evidencia que la problemática ambiental no solo era conocida por la Administración desde etapas previas, sino que incluso fue objeto de reconocimiento institucional y de recomendaciones técnicas específicas emitidas por la Unidad Ambiental, incluyendo la intervención sobre conexiones ilegales y la elaboración de un plan remedial para atender la problemática ambiental y sanitaria, sin que estas fueran implementadas de manera efectiva, lo que permitió la continuidad y agravamiento de la situación denunciada. 3. El 30 de octubre de 2025, esta parte presentó denuncia ambiental por presunta contaminación con aguas negras, grises y pluviales dentro de la zona de protección del Humedal La Ribera, tramitada bajo el número 3341-2025.Asimismo, se presentó denuncia ambiental preventiva bajo el número 3344-2025, relacionada con el proyecto urbanístico Condominio Residencial Los Toros (Olamí), ante el riesgo de vertido de aguas pluviales y tratadas en dicha zona de protección. 4. En fecha 02 de diciembre de 2025, mediante acuerdo municipal N. 0 Ref. 6920-2025, el Concejo Municipal de Belén conoció en Sesión Ordinaria N. 0 69-2025, artículo 20, el oficio MB-069-2025 emitido por su asesoría legal externa en atención al acuerdo municipal N. 0 Ref. 6437-2025, mediante el cual se analizó la denuncia presentada en el trámite correspondiente. En dicho criterio se indicó que los hechos denunciados involucran presuntas descargas de aguas grises, negras y pluviales en la zona de protección del Humedal La Ribera, con posibles implicaciones ambientales, hidrológicas y sanitarias, recomendándose al Concejo Municipal requerir a la Alcaldía Municipal la elaboración de un informe técnico integral por parte de las dependencias competentes, a fin de determinar la existencia de dichas descargas y su impacto sobre el ecosistema protegido.Asimismo, se recomendó que dicho informe fuera presentado al Concejo Municipal en un plazo no mayor a un mes, junto con la consiguiente adopción de medidas correctivas para atender la problemática denunciada. Sin embargo, no consta la presentación del informe técnico ni la ejecución de acciones efectivas para resolver la denuncia, persistiendo las condiciones previamente descritas. 5. Por escrito incorporado el expediente digital el 07 de enero de 2026, esta parte interpuso recurso de amparo, en el cual se denunció la posible existencia de descargas de aguas pluviales mezcladas con aguas grises y negras dentro del área protegida, así como la falta de fiscalización efectiva por parte de la Administración Municipal, pese a denuncias comunitarias y acuerdos previos del Concejo Municipal, lo que evidenciaría una posible omisión en el ejercicio de sus deberes de control y protección ambiental. 6.Mediante resolución del 23 de enero de 2026, esa Sala dio curso al recurso de amparo y solicitó informe a la Alcaldía, la Presidencia del Concejo Municipal y la Contraloría Ambiental de la Municipalidad de Belén. 7. Posteriormente, el 20 de febrero de 2026, esa Sala declaró con lugar el recurso de amparo y ordenó a la Municipalidad de Belén que, en el plazo de dos meses, resolviera de manera definitiva la denuncia ambiental presentada el 30 de octubre de 2025, tramitada bajo el número 3341-2025, y procediera a notificar lo resuelto a esta parte amparada. 8. Durante el plazo otorgado, esta parte dio seguimiento al cumplimiento mediante gestiones presentadas en fechas 20 de marzo de 2026 (trámite N. 0 1103-2026) y 17 de abril de 2026 (trámite N. 0 1628-2026), dirigidas a la Alcaldesa Zeneida Chaves Fernández, la Presidenta del Concejo Municipal Teresita Venegas Murillo y el Contralor Ambiental Esteban Ávila Fuentes, autoridades de la Municipalidad de Belén y parte recurrida en este proceso.Dichas gestiones se realizaron en ejercicio del interés legítimo, sin que ello implicara una exigencia anticipada, dado que el plazo aún se encontraba vigente. 9. Adicionalmente, en el contexto del proyecto urbanístico Condominio Residencial Los Toros (Olamí), se han venido desarrollando actuaciones administrativas que resultan incompatibles en la práctica con la situación denunciada y con el cumplimiento efectivo de lo ordenado por esa Sala, en tanto se continúa valorando la viabilidad de nuevas descargas en la misma zona de protección, lo cual exige un análisis integral conforme a los principios preventivo, precautorio y protector que rigen en materia ambiental. 10. En sesión de la Comisión de Obras y Asuntos Ambientales de fecha 15 de abril de 2026, se discutió la viabilidad del proyecto urbanístico Condominio Residencial Los Toros (Olamí), particularmente en lo relativo al desfogue de aguas pluviales y tratadas, analizándose el acuerdo municipal N. 0 Ref. 0116-2026, que incorpora el criterio técnico CTA-003-2025.En dicha sesión, el Contralor Ambiental manifestó expresamente la existencia de una infracción al artículo 292 de la Ley General de Salud, relacionada con descargas ya existentes en la zona y coincidentes con los hechos denunciados en el presente proceso. Asimismo, indicó que, aunque el proyecto contempla una tubería independiente para la conducción de aguas tratadas, tanto estas como las aguas pluviales confluirían finalmente en la quebrada El Yurro. Lo anterior resulta particularmente relevante, dado que en este proceso se ha denunciado la existencia de vertidos contaminantes sobre dicho afluente, ubicado dentro de la zona de protección del Humedal La Ribera, sin que hayan adoptado medidas efectivas para su corrección, lo que significaría incrementar la presión ambiental sobre este ecosistema y agravar la problemática ya existente. Lo señalado por el Contralor Ambiental evidencia que las condiciones que dieron origen a la problemática denunciada se mantienen a la fecha, en tanto persisten las descargas en el mismo punto de vertido en la quebrada El Yurro. 11.En fecha 24 de abril de 2026, último día del plazo otorgado por esa Sala, la Unidad Ambiental de la Municipalidad de Belén emitió el oficio N.° UA-054-2026, mediante el cual remite un informe técnico en relación con la denuncia ambiental tramitada bajo el N.Telf01. Debe indicarse que, si bien dicha comunicación fue emitida dentro del plazo conferido, la misma no constituye el cumplimiento material de lo ordenado por esa Sala Constitucional, en tanto no resuelve de manera definitiva la denuncia planteada, sino que se limita a brindar respuestas explicativas y de carácter informativo, sin adoptar una decisión administrativa concreta ni disponer medidas efectivas para corregir la problemática denunciada. Conforme a la denuncia presentada el 30 de octubre de 2025, esta parte no solo solicitó información, sino la verificación de los hechos, la determinación de su legalidad y la adopción de medidas correctivas para detener la contaminación en la zona de protección del Humedal La Ribera.No obstante, del propio contenido del informe remitido por la Unidad Ambiental se desprende que: Se reconoce la existencia de descargas irregulares de aguas residuales hacia el sistema de alcantarillado pluvial, en contravención de la normativa sanitaria y ambiental vigente. Se constata que no existen permisos válidos que autoricen el vertido o conducción de aguas hacia la zona de protección del humedal. Se señala que no se cuenca con estudios técnicos esenciales, tales como Estudio de Impacto Ambiental (EIA) ni estudios hidrológicos o hidráulicos específicos para la zona. Se reconoce la ausencia de documentación que acredite formalmente la constitución de la servidumbre pluvial por la cual opera la infraestructura de descarga. Se indica que los resultados de análisis recientes aún se encuentran en proceso de emisión, en tanto los informes oficiales por parte de SENARA y del Laboratorio de la Universidad Nacional no han sido emitidos.Se remite a la elaboración en curso de un plan remedial, sin que a la fecha este haya sido finalizado, aprobado ni implementado, a pesar de haber sido recomendado desde el año 2023. Debe además destacarse que muchas de las actuaciones señaladas por la propia Administración, tales como el monitoreo de la calidad del agua, la identificación de descargas irregulares y la formulación de recomendaciones técnicas, constituyen acciones nuevas derivadas del cumplimiento de la sentencia constitucional, sino que corresponden a gestiones previamente desarrolladas desde el año 2023, particularmente mediante el oficio N. O UA-177-2023 de la Unidad Ambiental. En dicho informe técnico, la propia Administración ya había identificado la existencia de descargas de aguas residuales a través del sistema de alcantarillado pluvial hacia la quebrada El Yurro, había determinado el incumplimiento de la normativa ambiental y sanitaria vigente, y había recomendado la implementación de un plan remedial, así como la adopción de acciones inmediatas para atender la problemática.No obstante, a pesar de dicho conocimiento previo y de las recomendaciones técnicas emitidas por la propia Unidad Ambiental desde el año 2023, la problemática persiste a la fecha sin que se hayan adoptado medidas correctivas efectivas, limitándose la Administración a reiterar diagnósticos y a señalar la implementación futura de un plan remedial que ya había sido propuesto desde años atrás. Debe además indicarse que, dentro del plazo otorgado, la Administración Municipal realizó ciertas actuaciones de carácter técnico y administrativo, tales como la elaboración del informe técnico antes indicado, la ejecución de monitoreos de calidad de agua, la realización de una inspección interinstitucional y la coordinación con otras entidades públicas, así como la formulación en curso de un eventual plan remedial orientado a atender la problemática detectada. Sin embargo, dichas actuaciones no sustituyen la obligación impuesta por esa Sala de resolver de manera definitiva la denuncia, en tanto se limitan a un abordaje preliminar, diagnóstico o de seguimiento, sin traducirse en una resolución administrativa final ni en la adopción de medidas concretas, inmediatas y eficaces para corregir la situación denunciada.En efecto, aun cuando la propia Administración reconoce la existencia de descargas irregulares, la ausencia de permisos habilitantes y la falta de estudios técnicos esenciales, no dispone el cese de dichas descargas, no determina responsabilidades, ni establece acciones correctivas específicas con plazos definidos para su ejecución, limitándose a indicar que el trámite ha sido "debidamente atendido". De esta forma, la actuación municipal constituye un incumplimiento material, que no satisface la orden expresa de esa Sala de resolver de manera definitiva la denuncia ambiental presentada, manteniéndose las condiciones que dieron origen al recurso de amparo y la afectación al ecosistema protegido. Finalmente, en el oficio indicado, la Unidad Ambiental adjunta una serie de documentos como sustento de su respuesta, los cuales se incorporan al presente proceso en calidad de prueba documental, y serán analizados de manera individual en los apartados siguientes, a efectos de evidenciar que los mismos no desvirtúan el incumplimiento material señalado.Anexo 1: Oficio N.O UA-177-2023 de la Unidad Ambiental La parte recurrida aporta como Anexo 1 el oficio N. O UA-177-2023 de la Unidad Ambiental, elaborado en el año 2023, como sustento técnico de las actuaciones realizadas en relación con la problemática de la quebrada El Yurro. No obstante, lejos de desestimar el incumplimiento señalado, dicho documento evidencia que la Administración Municipal tenía conocimiento previo, claro y documentado de la situación denunciada, sin que a la fecha haya adoptado medidas efectivas para su solución. En efecto, en dicho informe técnico se establece expresamente: La existencia de una descarga permanente de aguas residuales a través del sistema de alcantarillado pluvial hacia la quebrada El Yurro. Que dichas descargas constituyen un incumplimiento de la normativa ambiental y sanitaria vigente. La existencia de una servidumbre pluvial de hecho por la cual opera dicha infraestructura.La necesidad de intervenir la problemática desde una perspectiva integral, incluyendo la identificación de descargas ilegales y su corrección. Asimismo, el propio informe recomienda de manera expresa la adopción de acciones inmediatas por parte de la Municipalidad, así como la elaboración de un plan remedial orientado a eliminar las descargas irregulares y atender la problemática ambiental identificada. Sin embargo, a pesar de dicho diagnóstico técnico y de las recomendaciones emitidas por la propia Unidad Ambiental desde el año 2023, la Administración no ejecutó las acciones correctivas necesarias ni implementó el plan remedial recomendado, limitándose a mantener la situación sin variaciones sustanciales hasta la fecha. Por el contrario, en el oficio N.0 UA-054-2026, la Municipalidad vuelve a referirse a la ejecución futura de un plan remedial, lo cual evidencia que, a más de dos años de haberse identificado la problemática y definido las acciones requeridas para su atención, estas no han sido implementadas.De esta forma, el Anexo I acredita el cumplimiento de lo ordenado por esa Sala, sino que confirma la existencia de una omisión prolongada en el tiempo, en la cual la Administración, pese a contar con conocimiento técnico suficiente, no adoptó medidas efectivas para corregir la contaminación denunciada. Anexo 2: Memorando N.O DSP-ALS-M-005-2026 de la Unidad de Alcantarillado Sanitario. La parte recurrida aporta con» Anexo 2 el memorando N.0 DSP-ALS-M-005-2026, emitido por la Unidad de Alcantarillado Sanitario de la Municipalidad de Belén, en el cual se abordan aspectos relacionados con la presunta contaminación por vertido de aguas residuales hacia la quebrada El Yurro. No obstante, dicho documento no acredita el cumplimiento de lo ordenado por esa Sala, sino que confirma la persistencia de la problemática denunciada y la ausencia de medidas correctivas efectivas por parte de la Administración.En efecto, el propio memorando reconoce la posible existencia de descargas irregulares de aguas residuales hacia el sistema de alcantarillado pluvial, en contravención de la normativa sanitaria vigente, particularmente el artículo 292 de la Ley General de Salud y el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales. Sin embargo, lejos de adoptar medidas concretas para corregir esta situación, la Administración se limita a recomendar el establecimiento de un plan remedial, el cual esté conformado por acciones tales como la delimitación de la microcuerra, la realización de pruebas de coloración, la identificación de responsables y la eventual emisión de órdenes sanitarias por parte del Ministerio de Salud. Se trata, nuevamente, de la reiteración de propuestas que ya habían sido recomendadas desde el año 2023, sin que a la fecha se haya concretado su implementación ni se hayan Adoptado medidas efectivas para atender la problemática.Adicionalmente, el memorando asigna un rol central al Ministerio de Salud en la ejecución de las medidas propuestas, señalando que será dicha entidad la encargada de realizar pruebas, emitir órdenes sanitarias y coordinar acciones, lo cual sugiere una limitada intervención directa de la Municipalidad en el ejercicio de sus competencias de control, fiscalización y protección ambiental dentro de su jurisdicción. Asimismo, se atribuye la responsabilidad de la contaminación a los particulares como generadores de las descargas, sin que se evidencie la adopción de acciones concretas por parte de la Administración para identificar, sancionar o corregir dichas conductas, pese a tratarse de una problemática conocida y documentada desde años atrás. En consecuencia, el Anexo 2 no constituye una actuación resolutiva ni correctiva frente a la problemática denunciada, sino que evidencia una reiteración de diagnósticos y propuestas sin ejecución, así como una limitada intervención directa Ce la Municipalidad en la adopción de medidas, lo cual no la exime de su deber de actuar de manera efectiva en la protección del ambiente.Anexo 3: Memorando N.O UD-013-2026 de la Unidad de Obra. La parte recurrida aporta como Anexo 3 el memorando N.O UO-013-2026, emitido por la Unidad de Obras de la Municipalidad de Belén, mediante el cual se brinda un criterio técnico general sobre el comportamiento de las aguas pluviales en el sector de La Chácara. No obstante, dicho documento no constituye una respuesta a la problemática denunciada ni acredita el cumplimiento de lo ordenado por esa Sala, en tanto se limita a exponer consideraciones generales sobre la topografía del terreno, la escorrentía natural de las aguas y el funcionamiento histórico de le infraestructura existente. En efecto, el memorando sostiene que el flujo de las aguas responde a condiciones naturales de pendiente y gravedad, y que el sistema de conducción se ha desarrollado de forma histórica, incluso mediante servidumbres de hecho y obras con más de 25 años de antigüedad.Asimismo, se hace referencia a la existencia de cursos naturales de agua que drenan hacia el río Segundo, los cuales habrían sido aprovechados o canalizados mediante infraestructura pública. Sin embargo, dichas consideraciones no desvirtúan los hechos denunciados, ni justifican las descargas de aguas residuales hacia el sistema de alcantarillado pluvial y, en última instancia, hacia la quebrada El Yurro, dentro de una zona de protección ambiental. Por el contrario, el propio documento reconoce que la infraestructura existente carece de un diseño hidrológico e hidráulico formal actualizado, lo que evidencia una ausencia de planificación técnica adecuada en relación con las condiciones actuales del territorio y el manejo de las aguas. Adicionalmente, se señala que las aguas que circulan corresponden a escorrentía pluvial; no obstante, dicho planteamiento resulta incompleto, en tanto en otros informes técnicos aportados por la propia Administración se reconoce la existencia de descargas de aguas residuales y conexiones irregulares al sistema pluvial.Asimismo, la afirmación de que las aguas no ingresan directamente al humedal no resulta suficiente para descartar la afectación ambiental denunciada. En primer lugar, el punto de descarga se ubica en la quebrada El Yurro, la cual constituye un cuerpo de agua de dominio público y carácter permanente, sujeto a su propio régimen de protección conforme a la normativa ambiental vigente. En segundo lugar, dicha quebrada se localiza dentro de la zona de protección del Humedal La Ribera, por lo que cualquier vertido contaminante en ese punto incide directamente sobre el equilibrio ecológico del ecosistema protegido, con independencia de que el flujo hídrico alcance o no el cuerpo principal del humedal en un punto específico. En ese sentido, la pretendida diferenciación entre la quebrada El Yurro y el Humedal La Ribera resulta artificial y contraria a un enfoque integral de protección ambiental, en tanto ambos forman parte de un mismo sistema hídrico y ecológico, cuya integridad debe ser resguardada conforme a los principios preventivo, precautorio y protector que rigen en materia ambiental.Por lo anterior, el Anexo 3 no aporta elementos que contradigan la existencia de la problemática denunciada ni justifiquen su permanencia, limitándose a describir condiciones naturales y antecedentes históricos que, en modo alguno, sustituyen la obligación de la Administración de adoptar medidas correctivas frente a una situación de contaminación reconocida. Anexo 4: Acta notarial de inspección de fecha 3 de marzo de 2026 La parte recurrida aporta como Anexo 4 el acta notarial de inspección realizada el 3 de marzo de 2026, en la cual participaron funcionarios de distintas instituciones, con el fin de verificar en sitio las condiciones de descarga de aguas hacia la quebrada El Yurro. No obstante, dicho documento no constituye una resolución administrativa ni acredita el cumplimiento de lo ordenado por esa Sala, en tanto se limita a consignar observaciones realizadas durante una visita puntual, sin que de ello se derive la adopción de medidas correctivas concretas frente a la problemática denunciada.Del acta se desprende la existencia de descargas hacia la quebrada, así como la presencia de infraestructura de conducción de aguas, lo cual resulta consistente con lo señalado en otros documentos del expediente. Asimismo, durante la inspección se contó con la presencia de representantes del proyecto urbanístico Los Toros (Olamí), según consta el acta. Al respecto, debe señalarse que se trata de un sujeto privado ajeno al presente recurso de amparo, caya participación no corresponde a una autoridad técnica ni a una entidad con competencia en la materia, lo que su inclusión en la inspección no resulta procedente dentro de una verificación de carácter técnico-administrativo. En ese sentido, la incorporación de dicho actor dentro de la inspección introduce un elemento que debe ser considerado al momento de valorar la objetividad de la misma y de los criterios emitidos, máxime cuando se trata de un sujeto con interés en la situación analizada.Adicionalmente, el acta incorpora la afirmación de que la quebrada El Yurro no atraviesa el humedal o que se trata de sistemas separados. Sm embargo, este criterio no resulta determinante, en tanto la quebrada constituye un cuerpo de agua de dominio público ubicado dentro de la zona de protección del Humedal La Ribera, por lo que cualquier vertido contaminante en ese punto incide sobre el ecosistema protegido. En ese sentido, y como ya se ha señalado en el análisis del anexo anterior, la diferenciación planteada resulta artificial y contraria a un enfoque integral de protección ambiental, conforme a los principios preventivo, precautorio y protector. En consecuencia, el Anexo 4 no desvirtúa los hechos denunciados ni acredita la adopción de medidas efectivas, limitándose a documentar una verificación preliminar sin resolución de fondo. Anexo 5: Oficio N.° DA-UHTPCOSJ-0591-2026 de la Dirección de Agua del MINAE La parte recurrida aporta corro Anexo 5 el oficio N.° DA-UHTPCOSJ-0591-2026, emitido por la Dirección de Agua del MINAE, mediante el cual se presenta un dictamen técnico en relación con un cuerpo de agua (El Yurro) ubicado en el sector La Ribera.No obstante, el propio documento establece expresamente que se trata de un criterio técnico que no constituye un acto administrativo con efectos jurídicos, ni implica la emisión de permisos o autorizaciones sino que corresponde a una actividad material de la Administración que no produce efectos directos en -a esfera de los administrados. En ese sentido, el contenido del dictamen no sustituye la obligación de la Municipalidad de Belén de resolver la denuncia ambiental ni de adoptar medidas correctivas frente a la problemática planteada, en tanto no se trata de una resolución que determine responsabilidades ni que disponga acciones concretas. Adicionalmente, el dictamen se limita a caracterizar el cuerpo de agua evaluado como una quebrada de dominio público de carácter permanente, lo cual resulta consistente con otros elementos del expediente y, lejos de desvirtuar la problemática denunciada, confirma la existencia de un cauce natural sujeto a protección ambiental.Aunado a lo anterior, el propio documento señala que, revisado el Registro de Concesiones que administra la Dirección de Agua del MINAE, no se encontraron concesiones sobre el cuerpo de agua dictaminado, lo que refuerza la ausencia de autorizaciones formales para su uso o intervención. Asimismo, el documento describe la presencia de flujos subsuperficiales de origen natural en el sitio, señalando que estos no corresponden a aguas residuales; no obstante, dicha conclusión se limita a los afloramientos evaluados y no excluye la existencia de otras descargas dentro del mismo sistema hídrico, tal como ha sido señalado en otros informes aportados por la propia Administración. De lo expuesto, el Anexo 5 no constituye una actuación resolutiva ni permite descartar los hechos denunciados, limitándose a aportar un criterio técnico de alcance específico que, además, confirma la existencia de un cuerpo de agua protegido, sin abordar de manera integral la problemática de contaminación ni las descargas irregulares previamente identificadas.Anexo 6: Informe Técnico de Aforos diferenciales y Evaluación Hidrogeológica de la Quebrada El Yurro al Río Segundo La parte recurrida aporta como Anexo 6 el informe técnico denominado "Aforos diferenciales y evaluación hidrogeológica de la quebrada Yurro al río Segundo", elaborado en marzo de 2026, el cual tiene como propósito analizar el comportamiento hidráulico del cauce y valorar la reubicación del vertido de aguas residuales tratadas del proyecto urbanístico Los Toros (Olamí). No obstante, desde su propio planteamiento, el estudio evidencia un enfoque orientado a justificar la viabilidad de dicha reubicación, en tanto su objetivo principal no se dirige a determinar la existencia o no de afectación ambiental, sino a sustentar técnicamente una alternativa de descarga. En cuanto a sus hallazgos, el informe reconoce expresamente que la quebrada presenta evidencia de contaminación, incluyendo malos olores, agua turbia, presencia de basura y aportes de origen antrópico.Asimismo, los análisis de calidad del agua confirman una degradación significativa, con presencia de detergentes, amonio y contaminación microbiológica de origen fecal en niveles elevados. Pese a lo anterior, el documento concluye que el vertido de aguas residuales tratadas no generaría una afectación adicional relevante, bajo el argumento de que la quebrada posee capacidad de dilución suficiente debido al aporte de flujo base del acuífero. Al respecto, dicho razonamiento resulta incompatible con los principios que rigen en materia ambiental, en tanto parte de la premisa de que un cuerpo de agua ya degradado puede recibir nuevas cargas contaminantes sin que ello implique una afectación significativa, lo cual contraviene el deber de prevenir y reducir la contaminación, y no de administrarla o incrementarla. Adicionalmente, el propio informe reconoce la existencia de descargas de aguas residuales en el entorno, incluyendo aportes domésticos hacia el cauce, lo que confirma la problemática denunciada y evidencia la presencia de fuentes activas de contaminación que no han sido corregidas.Resulta contradictorio que, con pleno conocimiento de las condiciones de contaminación existentes en la quebrada, se pretenda autorizar nuevas descargas en ese mismo cauce, en lugar de priorizar la eliminación de las fuentes contaminantes ya identificadas. Por otra parte, el análisis hidrogeológico planteado en el documento concluye que no existe una conexión directa entre la quebrada y el humedal, basándose en diferencias de nivel y dirección de flujo. Sin embargo, este enfoque resulta parcial, en tanto se limita a un análisis hidráulico puntual, sin considerar el funcionamiento integral del sistema hídrico. Asimismo, el propio informe reconoce que la quebrada es alimentada por un acuífero somero, es decir, un sistema de agua subterránea superficial que contribuye a su caudal de forma permanente, lo que evidencia la sensibilidad del sistema ante la incorporación de contaminantes y refuerza la necesidad de su protección.En ese sentido, debe reiterarse que la quebrada El Yurro constituye un cuerpo de agua de dominio público, sujeto a su propio régimen de protección, y que además se ubica dentro de la zona de protección del Humedal La Ribera, por lo que cualquier descarga contaminante en ese punto resulta ambientalmente relevante, con independencia de la interpretación sobre la interacción directa entre ambos. Por lo anterior, el Anexo 6 no constituye una valoración imparcial de la problemática denunciada, sino un estudio orientado a justificar una alternativa de vertido, que además reconoce la existencia de contaminación en la quebrada y la presencia de descargas irregulares, sin que de ello se derive la adopción de medidas correctivas ni la eliminación de las fuentes contaminantes existentes. Anexos 7 y 8: Estudios hidrogeológicos de carácter general. La parte recurrida aporta como Anexos 7 y 8 estudios hidrogeológicos elaborados por SENARA, correspondientes a un análisis de vulnerabilidad hidrogeológica del cantón de Belén mediante el método DRASTIC, así como la entrega de un modelo numérico de los acuíferos del cantón.No obstante, dichos documentos corresponden a estudios de carácter general, orientados a la caracterización hidrogeológica del cantón en su conjunto, y no a le evaluación específica de la situación denunciada en el presente caso. En efecto, el estudio de vulnerabilidad hidrogeológica tiene como objetivo analizar las condiciones generales del territorio, incluyendo la permeabilidad, porosidad, tiempos de tránsito y vulnerabilidad de los acuíferos a nivel cantonal, lo cual resulta útil como insumo técnico general, pero no permite determinar la existencia o no de descargas contaminantes en un punto específico, ni sus efectos concretos sobre un cuerpo de agua determinado. De igual forma, el documento relativo al modelo numérico de acuíferos corresponde a un producto técnico desarrollado en el marco de un proceso de planificación hídrica cantonal, sin que de su contenido se derive una valoración directa de los hechos denunciados ni de las condiciones particulares del sitio en cuestión.En ese sentido, la incorporación de estos estudios no sustituye la necesidad de contar con un análisis técnico específico, actualizado y directamente vinculado con la problemática denunciada, máxime cuando la propia Administración ha reconocido que dicho informe aún no ha sido emitido. En consecuencia, los Anexos 7 y 8 no desvirtúan los hechos denunciados, limitándose a aportar información general del cantón que, si bien contextualiza las condiciones hidrogeológicas, no permite valorar de manera concreta la situación objeto del presente recurso. En conjunto, los documentos aportados por la parte recurrida no permiten tener por resuelta la denuncia, sino que, por el contrario, evidencian la existencia de una problemática ambiental que aún no ha sido abordada de manera integral. Diversos informes reconocen condiciones de contaminación en la quebrada y la presencia de descargas irregulares en el entorno, sin que de ello se derive la adopción de medidas correctivas concretas.Asimismo, parte de la documentación corresponde a criterios técnicos sin efectos resolutivos, inspecciones con alcances limitados o estudios de carácter general cue no analizan la situación específica denunciada, lo que impide considerarlos como una respuesta suficiente frente a los hechos denunciados. Si bien la Administración señala haber atendido la denuncia, de la propia información aportada se desprende que no se han adoptado medidas concretas orientadas a corregir la situación identificada, ni se cuenta con un plan remedial definido, pese a que desde el año 2023 se había acordado la valoración e implementación de una serie de recomendaciones técnicas orientadas a atender la problemática. De esta forma, la respuesta brindada no satisface lo dispuesto ni resuelve de manera definitiva la denuncia, manteniéndose la situación expuesta sin solución y evidenciándose un cumplimiento de carácter meramente formal de la sentencia constitucional dictada por esa Sala, sin que ello haya implicado una solución efectiva a la problemática denunciada, lo cual incide en la protección del derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.PETITORIA Por lo anterior, respetuosamente solicitamos: 1. Que se tenga por presentada esta gestión de incumplimiento de sentencia constitucional. 2. Que se declare el incumplimiento material de la resolución N. 0 2026-006234 por parte de la Municipalidad de Belén. 3. Que se ordene a la Municipalidad de Belén el cumplimiento inmediato, íntegro y efectivo de lo dispuesto por esa Sala, mediante la emisión de una resolución administrativa definitiva que atienda la denuncia ambiental planteada. 4. Que se ordene a la Administración la adopción inmediata de medidas concretas y efectivas para detener y corregir las descargas irregulares de aguas hacia la quebrada El Yurro, dentro de la zona de protección del Humedal La Ribera. 5. Que se advierta a los funcionarios responsables sobre las consecuencias legales personales en caso de persistir el incumplimiento de la orden constitucional. 6. Que, en caso de mantenerse la desobediencia, se remita el expediente al Ministerio Público para lo correspondiente. 7.Que se ordene a la Municipalidad de Belén abstenerse de autorizar nuevas descargas de aguas residuales, aun cuando estas sean tratadas, en quebrada El Yurro, en resguardo del cuerpo de agua y del equilibrio ecológico del Humedal La Ribera, mientas no se haya garantizado una solución efectiva, definitiva e implementada a la problemática denunciada”.
  2. 2Mediante resolución de magistrado instructor de las 16:19 horas del 30 de abril de 2026, se confirió audiencia a Zeneida Chaves Fernández, Teresita Venegas Murillo y Esteban Ávila Fuentes, por su orden, alcaldesa, presidenta del Concejo y contralor ambiental, todas de la Municipalidad de Belén, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos.
  3. 3Rinden informe Zeneida Chaves Fernández, Gilberth González González y Esteban Ávila Fuentes, por su orden, alcaldesa, presidente municipal y contralor ambiental, todos de la Municipalidad de Belén. Exponen: “1. En relación con la presidencia municipal mi antecesora una vez enterada de la resolución 2026006234 de esa Honorable Sala Constitucional promovió la modificación del orden del día para que en el ámbito de su competencia proponer un acuerdo a efecto de darle cumplimiento al mismo y se solicitó a la Alcaldía Municipal informe al Concejo Municipal en su calidad de jerarca administrativo y máximo jerarca administrativo del municipio, cuáles han sido las actuaciones pertinentes adoptadas por la Administración Municipal y tomando como antecedente el acuerdo tomado por ese Concejo Municipal en artículo 20 de la Sesión Ordinaria 69-2025 y dicha propuesta fue aprobada en acuerdo en firme en la Sesión Extraordinaria 24-2026 celebrada el 23 de abril del 2026, donde el suscrito manifestó con su voto apoyo total y absoluto a esa decisión colegiada; esta información consta en autos. 2.Por otra parte, esta Alcaldía es respetuosa enteramente de lo resuelto y ordenado por la Sala Constitucional y en ese sentido una vez enterada la notificación del fallo se procedió a emitir el memorando AMB-M-153-2026 con fecha 2 de marzo de 2026 dirigido al Contralor Ambiental y su Coordinadora, ambos de la Unidad Ambiental, donde se les indicó: “realizar todas las acciones útiles y necesarias para la coordinación, confección y ejecución de un plan remedial a la problemática ambiental y sanitaria, por el vertido de aguas al cauce de la quebrada el Yurro, según lo indicado UA-177-2023. Se le requiere proceder de inmediato y cumplir con ambas gestiones en un plazo de 15 días hábiles al 23 de marzo de 2026. Además, realizar el plan remedial con la siguiente información, cronograma, con asignación de responsables a nivel institucional e interinstitucional y responsables; además, se solicita realizar el borrador de respuesta al interesado, y remitirlo en el plazo establecido a esta Alcaldía, antes de ser notificado, para su revisión.” 3.La instrucción a la Unidad Ambiental oportunamente tuvo reiteración por medio de correo electrónico por parte de la Alcaldía Municipal para que se respetara en todo momento el plazo de los 2 meses dispuesto por la resolución constitucional para que se resolviera de manera definitiva el trámite número 3341 y se notificara lo correspondiente. 4. De acuerdo con la fecha de notificación de la resolución 2026006234 de esa Honorable Sala Constitucional, a esta Municipalidad el plazo de los 2 meses ordenado vencía el 24 de abril de 2026, y tal y como indica los recurrentes en su gestión de la alegada desobediencia, dicha gestión fue atendida en plazo, sin embargo, estiman que tal respuesta no constituye un cumplimiento materia de lo ordenado por la Sala. Sobre este particular estimamos que esto constituye un juicio de valor de parte de los recurrentes que no tiene sustento alguno, toda que vez el trámite N° 3341-2025 ingresado por la Unidad de Servicio al Cliente de la Municipalidad, de parte de los recurrentes cuyo asunto se denomina: “Denuncia ambiental por presunta contaminación con aguas negras, grises y pluviales dentro de la zona de protección del Humedal La Ribera” con su sola enunciación se trata de un asunto que conlleva un sin número de actos, actuaciones y coordinaciones con entes rectores y competentes en temas sanitarios, ambientales y eventualmente urbanísticos, donde el gobierno local tiene competencia, que se han atendido y se siguen atendiendo, tal y como se puede extraer con todo facilidad del informe técnico UA-054-2026 emitido por la Unidad Ambiental de la Municipalidad de Belén, que se encuentra incorporado al expediente judicial de este asunto donde por los propios promoventes sin embargo indican en la página 9 de escrito que con el mismo “…se atiende la denuncia planteada junto con sus anexos…” 5.Sin embargo, en este momento nos encontramos en el abordaje técnico-jurídica que a nuestro juicio podría salir del ámbito de competencia del Tribunal Constitucional, tomando en cuenta que el presente asunto es un amparo cuya naturaleza es sumaria. 6. Importante señalar que el informe técnico que reprochan los recurrentes técnico a saber UA-054-2026 emitido por la Unidad Ambiental de la Municipalidad de Belén fue categórico en señalar que la Administración Municipal no solo ha iniciado, sino que mantiene en ejecución un proceso técnico continuo de evaluación, monitoreo y planificación, orientado a la identificación de fuentes de contaminación y a la formulación de medidas correctivas proporcionales y técnicamente sustentadas, las cuales se integraran dentro del “Plan Remedial a la Problemática Ambiental por el Vertido Irregular de Aguas Residuales a la Quebrada El Yurro” (el cual está en elaboración), en coordinación con las instituciones competentes, en estricto apego al marco normativo vigente y a los principios de prevención, precaución y gestión ambiental sostenible. 7.En el varias veces citado informe técnico de la Unidad Ambiental se deja claridad sobre el espectro competencial que tiene caso de interés cuando indica que, una vez que se cuente con la totalidad de los criterios técnicos emitidos por las instituciones competentes, estos serán debidamente analizados e integrados en el “Plan Remedial a la Problemática Ambiental por el Vertido Irregular de Aguas Residuales a la Quebrada El Yurro”, el cual será presentado ante el Concejo Municipal para su conocimiento, y posteriormente comunicado a la comunidad a través de los canales oficiales de la Municipalidad de Belén, en apego a los principios de transparencia, acceso a la información pública y gestión ambiental responsable. 8. Por último, es importante recordar que la Sala Constitucional en el análisis del caso concreto estableció la lesión de los derechos fundamentales de los recurrentes debido a la demora de la Municipalidad de Belén en atender la denuncia Nro. 3341-2025 y al momento de la interposición del recurso no había resuelto lo correspondiente con el agravante de que el tema relacionado con la presunta contaminación de un humedad, por lo que juicio de los suscritos la denuncia de los amparados ha sido atendida como en derecho corresponde.PETITORIA: Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, solicitamos respetuosamente, lo siguiente: 1) Se admita en tiempo y forma el informe ordenado. 2) Se tenga por cumplida la Resolución N° 2026-006234 de las 09:30 horas del 20 de febrero de 2026”.
  4. 4En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,

Considerando:

I. En la sentencia nro. 2026006234 de las 9:30 horas del 20 de febrero de 2026, se dispuso

"Se declara con lugar el recurso. Se les ordena a Zeneida Chaves Fernández, Teresita Venegas Murillo y Esteban Ávila Fuentes, por su orden, alcaldesa, presidenta del Concejo y contralor ambiental, todas de la Municipalidad de Belén, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos, que coordinen lo necesario y lleven a cabo todas las actuaciones dentro del ámbito de sus competencias, a los efectos de que, en el plazo de DOS MESES, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, se resuelva de manera definitiva la denuncia planteada el 30 de octubre de 2025 -trámite nro. 3341-2025- y se notifique lo correspondiente a la parte denunciante. Lo anterior se dicta con el apercibimiento de que con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quienes recibieren una orden que deban cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y que no la cumplieren o no la hicieren cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Belén al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El magistrado Castillo Víquez pone nota. El magistrado Salazar Alvarado pone nota. Notifíquese".

Tal sentencia fue notificada a las autoridades recurridas el 24 de febrero de 2026.

II. SOBRE LA GESTIÓN PLANTEADA

En la especie, el recurrente interpone gestión de desobediencia en relación con la sentencia nro. 2026006234 de las 9:30 horas del 20 de febrero de 2026. Alega que la Administración Municipal realizó ciertas actuaciones de carácter técnico y administrativo, tales como la elaboración de un informe técnico, la ejecución de monitoreos de calidad de agua, la realización de una inspección interinstitucional y la coordinación con otras entidades públicas, así como la formulación en curso de un eventual plan remedial orientado a atender la problemática detectada. Sin embargo, considera que dichas actuaciones no sustituyen la obligación impuesta por esa Sala de resolver de manera definitiva la denuncia, en tanto se limitan a un abordaje preliminar, diagnóstico o de seguimiento, sin traducirse en una resolución administrativa final ni en la adopción de medidas concretas, inmediatas y eficaces para corregir la situación denunciada.

Al respecto, se recuerda que lo ordenado por la Sala fue: “que coordinen lo necesario y lleven a cabo todas las actuaciones dentro del ámbito de sus competencias, a los efectos de que, en el plazo de DOS MESES, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, se resuelva de manera definitiva la denuncia planteada el 30 de octubre de 2025 -trámite nro. 3341-2025- y se notifique lo correspondiente a la parte denunciante”.

Sobre el particular, las autoridades municipales afirman que por oficio UA-054-2026 emitido por la Unidad Ambiental de la Municipalidad de Belén se atendió la denuncia planteada. En ese sentido, informan que: “Importante señalar que el informe técnico que reprochan los recurrentes técnico a saber UA-054-2026 emitido por la Unidad Ambiental de la Municipalidad de Belén fue categórico en señalar que la Administración Municipal no solo ha iniciado, sino que mantiene en ejecución un proceso técnico continuo de evaluación, monitoreo y planificación, orientado a la identificación de fuentes de contaminación y a la formulación de medidas correctivas proporcionales y técnicamente sustentadas, las cuales se integraran dentro del “Plan Remedial a la Problemática Ambiental por el Vertido Irregular de Aguas Residuales a la Quebrada El Yurro” (el cual está en elaboración), en coordinación con las instituciones competentes, en estricto apego al marco normativo vigente y a los principios de prevención, precaución y gestión ambiental sostenible”.

Así las cosas, véase que las autoridades recurridas aceptan que el “Plan remedial a la problemática ambiental por el vertido irregular de aguas residuales a la quebrada El Yurro” aún se encuentra en elaboración, por lo que, en efecto, consta que la denuncia planteada no ha sido resuelta de forma definitiva, por lo que la situación reclamada no ha sido subsanada a pesar de que el plazo otorgado por la Sala ya venció.

En consecuencia, se acredita la desobediencia acusada, motivo por el cual se acoge la gestión formulada y se reitera el cumplimiento en cuanto a la alcaldesa y al contralor ambiental. Por otra parte, visto que la persona que actualmente ejerce el cargo de presidente del Concejo Municipal, no es la misma que a quien se le ha girado la orden el pronunciamiento aludido, se ordena el cumplimiento de lo ahí dispuesto a quien en la actualidad ostente tal cargo.

III. DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE

Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel u objetos o pruebas contenidos en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados en un plazo máximo de 30 días hábiles, contado a partir de la notificación de esta sentencia. Se advierte que será destruido todo material que no sea recogido dentro de ese lapso, con base en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial" (aprobado por la Corte Plena en el artículo XXVI de la sesión nro. 27-11 de 22 de agosto de 2011 y publicado en el Boletín Judicial nro. 19 del 26 de enero de 2012) y en el artículo LXXXI de la sesión del Consejo Superior del Poder Judicial nro. 43-12 de 3 de mayo de 2012.

Por tanto:

Se acoge la gestión formulada. Se le reitera a Zeneida Chaves Fernández y Esteban Ávila Fuentes, por su orden, alcaldesa y contralor ambiental, ambos de la Municipalidad de Belén, o a quienes ocupen esos cargos, el cumplimiento inmediato de lo ordenado en la sentencia nro. 2026006234 de las 9:30 horas del 20 de febrero de 2026. Lo anterior se dicta bajo el apercibimiento de testimoniarse piezas para ante el Ministerio Público en su contra si no lo hiciere. Se le ordena Gilberth González González en su condición de presidente municipal de Belén el cumplimiento inmediato de lo ordenado en la sentencia nro. 2026006234 de las 9:30 horas del 20 de febrero de 2026. Se advierte a los recurridos, que según el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Notifíquese este pronunciamiento a Zeneida Chaves Fernández, Gilberth González González y Esteban Ávila Fuentes, por su orden, alcaldesa, presidente del Concejo y contralor ambiental, todas de la Municipalidad de Belén, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos, en forma personal.

Fernando Castillo V.

Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

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