← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Res. 25107-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 02/07/2026
OutcomeResultado
The Sala summarily rejected the amparo because Article 30(b) of the Constitutional Jurisdiction Law bars constitutional review via amparo of Poder Judicial jurisdictional acts; the parties were directed to pursue ordinary legal remedies.La Sala rechazó de plano el amparo porque el artículo 30, inciso b), de la Ley de la Jurisdicción Constitucional impide la revisión vía amparo de las actuaciones jurisdiccionales del Poder Judicial; las partes fueron remitidas a las vías ordinarias de legalidad.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber summarily rejected an amparo filed on behalf of a 72-year-old woman who owns a home in Mora canton built in 1986—before the Forestry Law took effect—situated in a river protection zone. Although the criminal proceeding for alleged encroachment ended in a definitive dismissal for lack of evidence, the Juzgado Penal de Pavas ordered the total demolition of the house as a civil consequence. The petitioner argued violations of non-retroactivity, property rights, and due process (failure to properly notify the appeal), and raised a conflict between the right to a healthy environment and the rights to housing and dignified old age, pointing to corrective environmental measures as a less harmful alternative. The Sala declared the amparo inadmissible under Article 30(b) of the Constitutional Jurisdiction Law, which bars amparo review of the Poder Judicial's jurisdictional acts, and directed the parties to ordinary legal channels.La Sala Constitucional rechazó de plano un recurso de amparo interpuesto a favor de una adulta mayor de 72 años, propietaria de una vivienda en el cantón de Mora construida en 1986 —antes de la entrada en vigencia de la Ley Forestal— ubicada en zona de protección de un río. Pese a que el proceso penal por supuesta invasión concluyó con sobreseimiento definitivo por falta de prueba, el Juzgado Penal de Pavas ordenó la demolición total de la vivienda como consecuencia civil. La parte recurrente alegó violación al principio de irretroactividad, al derecho de propiedad y al debido proceso (por falta de emplazamiento efectivo en apelación), e invocó un conflicto entre el derecho a un ambiente sano y los derechos a la vivienda y a una vejez digna, señalando la existencia de medidas ambientales correctivas como alternativa menos lesiva. La Sala declaró el recurso inadmisible con base en el artículo 30, inciso b), de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que excluye el amparo contra actuaciones jurisdiccionales del Poder Judicial, remitiendo a las partes a las vías ordinarias de legalidad.
Key excerptExtracto clave
It is noted that the petitioner's disagreements with the actions of the jurisdictional authority—acting within its competence and in a proceeding it is responsible for conducting and resolving—are exempt from amparo review. This is in accordance with Article 30, paragraph b), of the Constitutional Jurisdiction Law, which reads: "Article 30. Amparo does not lie: (…) b) Against the judicial resolutions and actions of the Poder Judicial (…)". Therefore, since those acts are not subject to constitutional review through the amparo mechanism, the grievances and claims that underpin this petition must be raised through the ordinary channels of legal review established for such purposes. Consequently, this proceeding is inadmissible and is so declared.Vista las manifestaciones de la parte recurrente, adviértase que las disconformidades de la parte accionante con las actuaciones de la autoridad jurisdiccional, dentro del ámbito de su competencia y en un proceso que le corresponde tramitar y resolver, está exento de la revisión vía amparo. Lo anterior, conforme al artículo 30, inciso b), de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el cual reza: "Artículo 30. No procede el amparo: (…) b) Contra las resoluciones y actuaciones jurisdiccionales del Poder Judicial (…)". Por ello, al no estar dichos actos sometidos al control de constitucionalidad por la vía del amparo, los agravios y pretensiones que sirven de sustento a este recurso deberán ser planteados a través de las vías de legalidad ordinarias establecidas para tales efectos. En consecuencia, este proceso es inadmisible y así se declara.
Pull quotesCitas destacadas
"Del análisis de los autos, se desprende que la pretensión de la parte recurrente es mostrar su disconformidad ante la decisión por parte del Tribunal recurrido de declarar el sobreseimiento definitivo y una orden de demolición de la vivienda que afecta a la tutelada, por considerarlo contrario al debido proceso."
"From the analysis of the case file, it is clear that the petitioner's aim is to express disagreement with the challenged tribunal's decision to issue a definitive dismissal accompanied by a demolition order affecting the protected person's home, on the grounds that it violates due process."
Considerando I — Objeto del recurso
"Del análisis de los autos, se desprende que la pretensión de la parte recurrente es mostrar su disconformidad ante la decisión por parte del Tribunal recurrido de declarar el sobreseimiento definitivo y una orden de demolición de la vivienda que afecta a la tutelada, por considerarlo contrario al debido proceso."
Considerando I — Objeto del recurso
"En adición, denota la existencia de un conflicto entre el derecho a un ambiente sano, a la vivienda y a una vejez digna, al considerar que existen alternativas menos lesivas, como medidas ambientales correctivas sugeridas por autoridades técnicas."
"Furthermore, the petitioner identifies a conflict between the right to a healthy environment, the right to housing, and the right to a dignified old age, noting that less harmful alternatives exist, such as corrective environmental measures recommended by technical authorities."
Resultando 1
"En adición, denota la existencia de un conflicto entre el derecho a un ambiente sano, a la vivienda y a una vejez digna, al considerar que existen alternativas menos lesivas, como medidas ambientales correctivas sugeridas por autoridades técnicas."
Resultando 1
"Aduce que, la ejecución de la demolición dejaría a la tutelada sin lugar donde habitar, agravando su condición de vulnerabilidad."
"The petitioner argues that execution of the demolition order would leave the protected person without a place to live, worsening her condition of vulnerability."
Resultando 1
"Aduce que, la ejecución de la demolición dejaría a la tutelada sin lugar donde habitar, agravando su condición de vulnerabilidad."
Resultando 1
Full documentDocumento completo
PROCEEDING: AMPARO PETITION (RECURSO DE AMPARO) RULING N° 2026025107 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine hours and twenty-five minutes on the second of July, two thousand twenty-six.
Amparo petition filed by Nombre01, national identity card (cédula de identidad) CED01, on behalf of Nombre02, national identity card CED02, against the PODER JUDICIAL.
Background:
The opinion is authored by Justice (Magistrado) Castillo Víquez; and,
Considering:
From a review of the case file, it is apparent that the petitioning party's claim is to express disagreement with the respondent tribunal's decision to issue a definitive dismissal and a demolition order affecting the protected individual's dwelling, which the petitioning party considers to be contrary to due process. She requests the intervention of this Court.
In light of the petitioning party's submissions, it should be noted that the disagreements of the plaintiff (accionante) with the actions of the jurisdictional authority, acting within the scope of its jurisdiction and in proceedings that fall within its mandate to process and resolve, are exempt from review by way of amparo. This is in accordance with Art. 30, subsection b), of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, which reads:
"Article 30. Amparo does not lie:
(…)
Consequently, this proceeding is inadmissible and is so declared.
The parties are hereby notified that if any paper documents, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic, or new-technology device, have been submitted, such materials must be retrieved from the court office (despacho) within a maximum period of 30 business days counted from notification of this judgment. Otherwise, all material not retrieved within this period will be destroyed, pursuant to the provisions of the "Regulations on Electronic Case Files before the Poder Judicial" ("Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial"), approved by the Corte Plena in session N° 27-11 of August 22, 2011, Article XXVI, and published in Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session N° 43-12 held on May 3, 2012, Article LXXXI.
Por tanto:
The petition is dismissed outright.
Fernando Castillo V. President Fernando Cruz C.
Paul Rueda L. Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G. Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
Telephone: Telf01/ ALA-4TA (Telf02). Fax: Telf03 / Telf04. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección01, Dirección02, 100 mts. South of the Iglesia del Perpetuo Socorro).
PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2026025107 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinticinco minutos del dos de julio de dos mil veintiseis .
Recurso de amparo interpuesto por Nombre01, cédula de identidad CED01, a favor de Nombre02, cédula de identidad CED02, contra el PODER JUDICIAL.
Resultando:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
Del análisis de los autos, se desprende que la pretensión de la parte recurrente es mostrar su disconformidad ante la decisión por parte del Tribunal recurrido de declarar el sobreseimiento definitivo y una orden de demolición de la vivienda que afecta a la tutelada, por considerarlo contrario al debido proceso. Solicita la intervención de esta Sala.
Vista las manifestaciones de la parte recurrente, adviértase que las disconformidades de la parte accionante con las actuaciones de la autoridad jurisdiccional, dentro del ámbito de su competencia y en un proceso que le corresponde tramitar y resolver, está exento de la revisión vía amparo. Lo anterior, conforme al artículo 30, inciso b), de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el cual reza:
“Artículo 30. No procede el amparo:
(…)
Por ello, al no estar dichos actos sometidos al control de constitucionalidad por la vía del amparo, los agravios y pretensiones que sirven de sustento a este recurso deberán ser planteados a través de las vías de legalidad ordinarias establecidas para tales efectos.
En consecuencia, este proceso es inadmisible y así se declara.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
Document not found. Documento no encontrado.