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Res. 27794-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 22/07/2026
OutcomeResultado
The Constitutional Chamber rejected the action outright because the petitioners — board members of ADITIBRI — lacked valid legal representation, as the association's president expressly refused to sign the filing when required to do so by the Chamber.La Sala rechazó de plano la acción de inconstitucionalidad porque los accionantes —miembros de la junta directiva de ADITIBRI— carecían de representación legal válida, al haberse negado expresamente la presidenta de la asociación a suscribir el escrito de interposición cuando la Sala se lo requirió.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber rejected outright an action of unconstitutionality filed by members of ADITIBRI's board of directors, challenging Art. 1(2) of Indigenous Law No. 6172, Art. 5 of Executive Decree No. 13572, Art. 3 of Executive Decrees Nos. 16306 and 16307, and Decree No. 5904-G. The petitioners argued that these norms, issued between 1976 and 1985, delimited the indigenous territories of Talamanca without free, prior, and informed consent, severing the Bríbri community of Alto Coén from its ancestral territory and placing it under Cabécar territorial administration — threatening cultural identity and access to essential natural resources including water, timber, and medicinal plants. The Chamber declared the action inadmissible because the signatories lacked valid legal representation: ADITIBRI's president, the sole holder of general power of attorney, expressly refused to sign the filing when required to do so, and the remaining board members could not demonstrate authorization from the competent body to act on behalf of the association.La Sala Constitucional rechazó de plano una acción de inconstitucionalidad promovida por integrantes de la junta directiva de ADITIBRI, que impugnaba el artículo 1° párrafo 2 de la Ley Indígena N.° 6172, el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N.° 13572, los artículos 3 de los Decretos Ejecutivos N.° 16306 y N.° 16307, y el Decreto N.° 5904-G. Los accionantes alegaban que esas normas, emitidas entre 1976 y 1985, delimitaron los territorios indígenas de Talamanca sin consulta previa, libre e informada, segregando a la comunidad Bríbri de Alto Coén de su territorio ancestral e incorporándola administrativamente al territorio Cabécar, en perjuicio de su identidad cultural y del acceso a recursos naturales esenciales como agua, madera y plantas medicinales. La Sala declaró la acción inadmisible porque los firmantes carecían de representación legal válida: la presidenta de ADITIBRI, única con facultades de apoderada general, se negó expresamente a suscribir el escrito de interposición cuando fue requerida por la Sala, y los demás directivos no acreditaban autorización del órgano competente para actuar en nombre de la asociación.
Key excerptExtracto clave
The foregoing demonstrates that the petitioners lack any legal authority to represent, judicially or extrajudicially, the Asociación de Desarrollo Integral de la Reserva Indígena de Talamanca Bríbri (ADITIBRI), through which this action is sought to be brought. Indeed, the legal representation of that organization rests with its president, who not only did not sign the filing but, when expressly required by this Chamber to do so, manifested her refusal. The remaining board members who signed the action do not individually hold judicial representation authority for the association, nor do they demonstrate having been authorized to do so by the competent body. Under these circumstances, the action lacks one of the indispensable procedural prerequisites for its processing — namely, that whoever files it must have the capacity to act on behalf of the legal entity whose interests it seeks to defend. For the foregoing reasons, the action is inadmissible and must be rejected outright.Lo anterior pone de manifiesto que los gestionantes carecen de toda potestad legal para representar judicial o extrajudicialmente a la Asociación de Desarrollo Integral de la Reserva Indígena de Talamanca Bríbri (ADITIBRI), a través de la cual se pretende accionar este proceso. En efecto, la representación legal de esa organización recae en su presidenta, quien no solo no suscribió el escrito de interposición sino que, requerida expresamente por esta Sala para hacerlo, manifestó su negativa a hacerlo. Los restantes miembros de la junta directiva que suscribieron la acción no ostentan individualmente facultades de representación judicial de la asociación, ni acreditan haber sido autorizados para ello por el órgano competente. En esas condiciones, la acción carece de uno de los presupuestos procesales indispensables para su tramitación, cual es que quien la promueve cuente con capacidad para actuar en nombre de la persona jurídica cuyos intereses pretende defender. En razón de lo expuesto, la acción es inadmisible y debe ser rechazada de plano.
Pull quotesCitas destacadas
"Cualquier gestión de esta naturaleza debe sustentarse en procedimientos participativos, transparentes y respetuosos de los derechos colectivos de los pueblos indígenas potencialmente afectados."
"Any action of this nature must be grounded in participatory, transparent procedures that are respectful of the collective rights of the indigenous peoples potentially affected."
Resultando 5 — escrito de la presidenta de ADITIBRI
"Cualquier gestión de esta naturaleza debe sustentarse en procedimientos participativos, transparentes y respetuosos de los derechos colectivos de los pueblos indígenas potencialmente afectados."
Resultando 5 — escrito de la presidenta de ADITIBRI
"La inclusión de Alto Coén dentro del territorio Cabécar ha favorecido actuaciones de terceros que buscan ejercer posesión sobre tierras utilizadas históricamente por la comunidad Bríbri para obtener agua, madera, plantas medicinales, recursos alimentarios y materiales de construcción tradicionales."
"The inclusion of Alto Coén within the Cabécar territory has enabled third parties to seek possession of lands historically used by the Bríbri community to obtain water, timber, medicinal plants, food resources, and traditional building materials."
Resultando 4 — alegatos de los accionantes
"La inclusión de Alto Coén dentro del territorio Cabécar ha favorecido actuaciones de terceros que buscan ejercer posesión sobre tierras utilizadas históricamente por la comunidad Bríbri para obtener agua, madera, plantas medicinales, recursos alimentarios y materiales de construcción tradicionales."
Resultando 4 — alegatos de los accionantes
"La temática sometida al conocimiento de la Sala trasciende los intereses particulares de cualquier persona u órgano de dirección, por lo que de conformidad con el artículo 6 del Convenio N.° 169 de la OIT, debe consultarse de manera previa e informada a la población indígena involucrada en la controversia, agotando toda posibilidad de solución amigable del conflicto en observancia de los principios cosmogónicos que integran el derecho consuetudinario compartido por ambos pueblos."
"The matter submitted to this Chamber's consideration transcends the particular interests of any individual or governing body, and therefore, pursuant to Article 6 of ILO Convention No. 169, the indigenous population involved in the controversy must be consulted in advance and in an informed manner, exhausting every possibility for amicable resolution in observance of the cosmogonic principles that form part of the customary law shared by both peoples."
Resultando 5 — escrito de la presidenta de ADITIBRI
"La temática sometida al conocimiento de la Sala trasciende los intereses particulares de cualquier persona u órgano de dirección, por lo que de conformidad con el artículo 6 del Convenio N.° 169 de la OIT, debe consultarse de manera previa e informada a la población indígena involucrada en la controversia, agotando toda posibilidad de solución amigable del conflicto en observancia de los principios cosmogónicos que integran el derecho consuetudinario compartido por ambos pueblos."
Resultando 5 — escrito de la presidenta de ADITIBRI
"Durante décadas la comunidad ni siquiera tuvo conocimiento de que el Estado la había colocado dentro de la jurisdicción administrativa Cabécar, situación que comenzó a generar conflictos a partir de 2017 cuando la Asociación de Desarrollo Integral Cabécar de Talamanca (ADITICA) empezó a reclamar competencias sobre la zona, incluyendo decisiones relacionadas con educación y administración territorial."
"For decades the community was not even aware that the State had placed it within the Cabécar administrative jurisdiction, a situation that began generating conflicts from 2017 onward when the Asociación de Desarrollo Integral Cabécar de Talamanca (ADITICA) began claiming authority over the area, including decisions related to education and territorial administration."
Resultando 4 — alegatos de los accionantes
"Durante décadas la comunidad ni siquiera tuvo conocimiento de que el Estado la había colocado dentro de la jurisdicción administrativa Cabécar, situación que comenzó a generar conflictos a partir de 2017 cuando la Asociación de Desarrollo Integral Cabécar de Talamanca (ADITICA) empezó a reclamar competencias sobre la zona, incluyendo decisiones relacionadas con educación y administración territorial."
Resultando 4 — alegatos de los accionantes
Full documentDocumento completo
Document Review SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine hours and twenty minutes on the twenty-second of July, two thousand and twenty-six.
Action of unconstitutionality (acción de inconstitucionalidad) filed by [Nombre 001], national identity card [Valor 001], in her capacity as vice-president, [Nombre 002], national identity card [Valor 002], in his/her capacity as second board member (vocal 2), [Nombre 003], national identity card [Valor 003], in her capacity as treasurer, and [Nombre 004], national identity card [Valor 004], in his/her capacity as third board member (vocal 3), all members of the ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA RESERVA INDÍGENA DE TALAMANCA (BRIBRI); requesting that the following be declared unconstitutional: Article 1, paragraph 2 of the Ley Indígena N.° 6172, Article 5 of Decreto Ejecutivo N.° 13572, Article 3 of Decreto Ejecutivo N.° 16307, Article 3 of Decreto Ejecutivo N.° 16306, and Decreto Ejecutivo N.° 5904-G.
Resultando:
The opinion is drafted by Justice Castillo Víquez; and,
Considerando:
I.SUBJECT MATTER OF THE ACTION.- The following are challenged: Article 1, paragraph 2 of the Ley Indígena N.° 6172, Article 5 of Decreto Ejecutivo N.° 13572, Article 3 of Decreto Ejecutivo N.° 16307, Article 3 of Decreto Ejecutivo N.° 16306, and Decreto Ejecutivo N.° 5904-G.
The present action of unconstitutionality was filed by several members of the board of directors of the Asociación de Desarrollo Integral de la Reserva Indígena de Talamanca Bríbri (ADITIBRI), who signed the filing in their capacity as active directors of that organization. By ruling issued at eleven hours and seventeen minutes on the eighteenth of June, two thousand and twenty-six, the Chamber put the petitioning party on notice to have the president of the Association, in her capacity as legal representative of the organization, appear to sign the filing. In response to that notice, Hiden Cristina Mayorga Escalante, President in office of ADITIBRI with powers of General Attorney-in-Fact, appeared by written submission of the twenty-third of June, two thousand and twenty-six, and expressly stated that she will not proceed to sign the action of unconstitutionality, as she had no participation whatsoever in its drafting, review, and approval, and because in her view the filing lacks essential formalities that must first be remedied.
The foregoing makes clear that the petitioners have no legal authority whatsoever to represent the Asociación de Desarrollo Integral de la Reserva Indígena de Talamanca Bríbri (ADITIBRI), through which they seek to bring this proceeding, whether judicially or extrajudicially. Indeed, the legal representation of that organization is vested in its president, who not only did not sign the filing but, when expressly required by this Chamber to do so, manifested her refusal. The remaining members of the board of directors who signed the action do not individually hold powers of judicial representation of the association, nor do they demonstrate that they have been authorized to act in that capacity by the competent body. Under these circumstances, the action lacks one of the indispensable procedural prerequisites for its processing, namely that the party bringing it must have the capacity to act on behalf of the legal entity whose interests it seeks to defend. For the reasons set forth, the action is inadmissible and must be summarily rejected.
The parties are hereby put on notice that if they have submitted any document in paper form, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic, or new-technology device, these must be retrieved from the office within a maximum period of 30 business days counted from notification of this judgment. Otherwise, all material not retrieved within this period will be destroyed, pursuant to the provisions of the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial," approved by the Corte Plena at session No. 27-11 of August 22, 2011, Article XXVI, and published in Boletín Judicial No. 19 of January 26, 2012, as well as the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session No. 43-12 held on May 3, 2012, Article LXXXI.
Por tanto:
The action is summarily rejected.
Fernando Castillo V. President Fernando Cruz C.
Paul Rueda L. Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G. Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
Telephone: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2220-4607 / 2220-4844. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 meters south of the Perpetuo Socorro church).
Revisión del Documento SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintidos de julio de dos mil veintiseis .
Acción de inconstitucionalidad promovida por [Nombre 001], cédula [Valor 001], en su condición de vicepresidenta, [Nombre 002], cédula [Valor 002], en su condición de vocal 2, [Nombre 003], con cédula [Valor 003], en su condición de tesorera y [Nombre 004], cédula [Valor 004], en su condición de vocal 3, todos de la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA RESERVA INDÍGENA DE TALAMANCA (BRIBRI); para que se declaren inconstitucionales el artículo 1° párrafo 2 de la Ley Indígena N.° 6172, artículo 5 del Decreto Ejecutivo N.° 13572, artículo 3 del Decreto Ejecutivo N.° 16307 y artículo 3 del Decreto Ejecutivo N.° 16306 y Decreto Ejecutivo N.° 5904-G.
Resultando:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.OBJETO DE LA ACCIÓN.- Se impugnan los artículos 1° párrafo 2 de la Ley Indígena N.° 6172, artículo 5 del Decreto Ejecutivo N.° 13572 , artículo 3 del Decreto Ejecutivo N.° 16307 y artículo 3 del Decreto Ejecutivo N.° 16306 y Decreto Ejecutivo N.° 5904-G.
La presente acción de inconstitucionalidad fue interpuesta por varios miembros de la junta directiva de la Asociación de Desarrollo Integral de la Reserva Indígena de Talamanca Bríbri (ADITIBRI), quienes suscriben el escrito de interposición en su condición de directivos activos de esa organización. Mediante resolución de las once horas diecisiete minutos del dieciocho de junio de dos mil veintiséis, la Sala previno a la parte accionante para que compareciera a firmar el escrito de la acción la presidenta de la Asociación, en su calidad de representante legal de la organización. En respuesta a esa prevención, Hiden Cristina Mayorga Escalante, presidenta en ejercicio de ADITIBRI con facultades de Apoderada General, se apersonó mediante escrito del veintitrés de junio de dos mil veintiséis y manifestó expresamente que no procederá a firmar la acción de inconstitucionalidad, por cuanto no tuvo participación alguna en su estructuración, revisión y aprobación, y porque a su criterio la gestión adolece de formalidades esenciales que deben ser subsanadas previamente.
Lo anterior pone de manifiesto que los gestionantes carecen de toda potestad legal para representar judicial o extrajudicialmente a la Asociación de Desarrollo Integral de la Reserva Indígena de Talamanca Bríbri (ADITIBRI), a través de la cual se pretende accionar este proceso. En efecto, la representación legal de esa organización recae en su presidenta, quien no solo no suscribió el escrito de interposición sino que, requerida expresamente por esta Sala para hacerlo, manifestó su negativa a hacerlo. Los restantes miembros de la junta directiva que suscribieron la acción no ostentan individualmente facultades de representación judicial de la asociación, ni acreditan haber sido autorizados para ello por el órgano competente. En esas condiciones, la acción carece de uno de los presupuestos procesales indispensables para su tramitación, cual es que quien la promueve cuente con capacidad para actuar en nombre de la persona jurídica cuyos intereses pretende defender. En razón de lo expuesto, la acción es inadmisible y debe ser rechazada de plano.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se rechaza de plano la acción.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
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