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Res. 26822-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 17/07/2026

Deadlines for Addressing Flooding and Erosion in Barrio QuintoPlazos para atender inundaciones y erosión en Barrio Quinto

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OutcomeResultado

Partially grantedParcialmente con lugar

The Municipality was ordered to resolve the road complaint within six months and the sewage complaint within twelve months, while the Municipality and SENARA must coordinate and resolve the Limoncito River erosion problem within eighteen months; the application was denied on all other matters.Se ordenó a la Municipalidad resolver la denuncia sobre caminos en seis meses y sobre ingreso de aguas negras en doce meses, y a la Municipalidad y al SENARA coordinar y resolver la erosión del río Limoncito en dieciocho meses; en lo demás, el recurso se declaró sin lugar.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber (Sala Constitucional) partially granted the amparo application because complaints about two damaged roads, sewage entering Barrio Quinto, and erosion along the Limoncito River had not received a final resolution. It ordered the Municipality of Limón to resolve the road complaint within six months and the sewage complaint within twelve months; the Municipality and SENARA must coordinate and resolve the erosion problem within eighteen months, in each case according to law and within their respective powers. SENARA said the eroded stretch downstream from the Barrio Quinto bridge was excluded from the flood-control project for environmental, technical, and economic reasons; the Chamber concluded that these were not unfinished works under that project and that amparo proceedings could not determine whether the stretch should have been included. The application was denied on all other matters. Justice Garro Vargas dissented only on where the erosion-related order should be enforced.La Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar el recurso de amparo por la falta de resolución definitiva de denuncias sobre el mal estado de dos caminos y el ingreso de aguas negras en Barrio Quinto, y sobre la erosión de las orillas del río Limoncito. Ordenó a la Municipalidad de Limón resolver lo relativo a los caminos en seis meses y al ingreso de aguas negras en doce meses; ordenó a la Municipalidad y al SENARA coordinar y resolver el problema de erosión en dieciocho meses, en cada caso conforme a Derecho y dentro de sus competencias. El SENARA sostuvo que el tramo erosionado aguas abajo del puente de Barrio Quinto fue excluido del proyecto de control de inundaciones por razones ambientales, técnicas y económicas; la Sala concluyó que no eran obras inconclusas del proyecto y que el amparo no permite decidir si debieron incluirse. En lo demás, declaró sin lugar el recurso. La magistrada Garro Vargas discrepó únicamente sobre dónde ejecutar la orden relativa a la erosión.

Key excerptExtracto clave

Under these circumstances, the application must be partially granted, with the consequences specified in the operative part of this judgment, because: a) the Municipality of Limón failed to address and finally resolve, as required by law, the complaint filed by the applicant on 17 July 2025 (damaged roads and sewage entering the community in Barrio Quinto, specifically “the community located behind the Farmers’ Fair, crossing the bridge on the left and extending to the boundary with Barrio Los Cocos” (sic)); and b) the Municipality of Limón and SENARA failed to address and finally resolve, as required by law, the erosion along the banks of the Limoncito River, which endangers several homes and the lives of Barrio Quinto residents (from the local bridge to the Los Cocos bridge, as specified by the applicant in the initiating brief), a problem brought to their attention through a matter handled by the Office of the Ombudsperson for the Inhabitants.Bajo estas circunstancias se impone declarar parcialmente con lugar el recurso, con las consecuencias que se especifican en la parte dispositiva de esta sentencia, por: a) la falta de atención y resolución definitiva, conforme a Derecho corresponda, por parte de la Municipalidad de Limón, de la denuncia planteada por el recurrente el 17 de julio de 2025 (carreteras en mal estado, y el ingreso de aguas negras en la comunidad, todo esto en Barrio Quinto, específicamente en“(…) la comunidad ubicada detrás de la Feria del Agricultor, cruzando el puente a mano izquierda y hasta colindar con el barrio los cocos (…)” (sic)); y b) la falta de atención y resolución definitiva, conforme a Derecho corresponda, por parte de la Municipalidad de Limón y el SENARA, del problema de erosión de las orillas del Río Limoncito, que pone en peligro varias casas y la vida de los habitantes de la comunidad de Barrio Quinto (luego del puente de la localidad hasta el puente de los Cocos, según especificó el recurrente en el escrito de interposición), conforme fue puesto en conocimiento por la Defensoría de los Habitantes al tramitar una gestión formulada por el promovente.

Pull quotesCitas destacadas

  • "la Municipalidad de Limón como administradora de los intereses y servicios locales (artículo 169 de la Constitución Política), e instancia ante la cual se planteó la denuncia de 17 de julio de 2025, no puede desentenderse de los problemas expuestos, y debe actuar como articulador de la intervención coordinada de la Administración"

    "The Municipality of Limón, as administrator of local interests and services (Article 169 of the Constitution), and the body to which the complaint of 17 July 2025 was submitted, cannot disregard the problems raised and must act as the coordinator of the Administration’s joint response."

    Considerando XVI

  • "la Municipalidad de Limón como administradora de los intereses y servicios locales (artículo 169 de la Constitución Política), e instancia ante la cual se planteó la denuncia de 17 de julio de 2025, no puede desentenderse de los problemas expuestos, y debe actuar como articulador de la intervención coordinada de la Administración"

    Considerando XVI

  • "la sola existencia de procesos erosivos o de afectación en una margen no habilita automáticamente la ejecución inmediata de obras de contención, tablestacado o reencauzamiento."

    "The mere existence of erosion or damage along a riverbank does not automatically authorize the immediate construction of retaining works, sheet piling, or river-channel realignment."

    Considerando XI

  • "la sola existencia de procesos erosivos o de afectación en una margen no habilita automáticamente la ejecución inmediata de obras de contención, tablestacado o reencauzamiento."

    Considerando XI

  • "Se aclara al promovente que la naturaleza sumaria del recurso de amparo, ni la competencia de este Tribunal, delimitada en la Ley y la Constitución Política, permiten a esta Sala Constitucional establecer si el sector debió ser incluido o no en el proyecto en cuestión."

    "The applicant is advised that neither the summary nature of amparo proceedings nor this Court’s jurisdiction, as delimited by law and the Constitution, permits the Constitutional Chamber to determine whether the stretch should have been included in the project."

    Considerando XIV

  • "Se aclara al promovente que la naturaleza sumaria del recurso de amparo, ni la competencia de este Tribunal, delimitada en la Ley y la Constitución Política, permiten a esta Sala Constitucional establecer si el sector debió ser incluido o no en el proyecto en cuestión."

    Considerando XIV

  • "Se declara parcialmente con lugar el recurso"

    "The application is partially granted."

    Por tanto

  • "Se declara parcialmente con lugar el recurso"

    Por tanto

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Sections

Procedural marks

Review of the Document CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at 9:25 a.m. on 17 July 2026.

Amparo proceeding filed by [Nombre 001], identity card [Valor 001], against the MUNICIPALITY OF LIMÓN and the NATIONAL SERVICE OF GROUNDWATER, IRRIGATION AND DRAINAGE (SENARA).

Background:

  1. 1By means of the filing added to the digital case file at 17:55 on 24 February 2026, [Nombre 001] filed an amparo proceeding against the Municipality of Limón and the National Service of Groundwater, Irrigation and Drainage (SENARA). The applicant alleged that the Municipality of Limón and the National Service of Groundwater, Irrigation and Drainage (SENARA) are carrying out a flood control project to benefit the communities of Envaco, Limoncito, and Barrio Quinto. The works reached the Barrio Quinto bridge and did not continue. The petitioner asserted that:a) at the Barrio Quinto bridge, the area was turned into a sewage outlet, without installing sheet piles or retaining walls, so flooding carries contaminated water toward homes;b) erosion of the banks of the Río Limoncito (in the stretch from the local bridge to the Los Cocos bridge) endangers several houses and the lives of their inhabitants;c) flooding has damaged the road and makes travel difficult for people with reduced mobility and minors. The petitioner stated that the Municipality of Limón had not conducted site visits or taken corrective action to address the problem, claiming together with SENARA that it was not possible to bring in machinery. The petitioner emphasized that everything described had been brought to the Municipality of Limón’s attention since 17 July 2025, and that residents had even approached the Office of the Ombudsperson, which requested information from SENARA about the situation described. The petitioner requested that the amparo be granted.
  2. 2By order issued at 10:27 on 13 March 2026, the amparo proceeding was admitted, and the Mayor and the Coordinator of the Municipal Road Management Technical Unit, both of the Municipality of Limón, were given notice.
  3. 3By means of the filing added to the digital case file at 11:59 on 21 April 2026, Ana Matarrita McCalla and Yerlin Aguilar Brenes, Mayor and Coordinator of the Road Management Technical Unit, respectively, both of the Municipality of Limón, reported: “(…) it is important to indicate that this Municipality has indeed addressed the petitioner’s request, having provided a response to the Office of the Ombudsperson, as well as having made arrangements with SETENA, as recorded in official letters UTGVM-939-2025, dated 07 October 2025, UTGVM-1119-2025 dated 28 November 2025, and UTGVM-1129-2025 dated 02 December 2025 (…) In this regard, the petitioner’s right to petition was fulfilled, as demonstrated as follows: By official letter No. 03332-2026-DHR(GA), signed by the Office of the Ombudsperson, the FINAL REPORT WITHOUT RECOMMENDATIONS was sent to Mr. [Nombre 001], who had presented the same facts as in this proceeding (…) As for the request to repair road code 7-01-810- and 7-01-811, (…) both roads are duly registered in the Limón Cantonal Road Network.However, their intervention is governed by the Limón Canton Five-Year Road Conservation and Development Plan, a technical instrument approved in accordance with Law N|8114, which defines investment programming based on objective criteria such as road condition, traffic volume, connectivity, socioeconomic impact, risk level, and budget availability. Under that instrument, road 7-01-810 is ranked No. 150 under Policy No. 2, and road 7-01-811 is ranked No. 364 under Policy No. 3. Since the Limón Cantonal Road Network comprises 1074 roads, it is materially impossible to intervene on all of them immediately. They are therefore addressed progressively, according to the established priority order. This Technical Unit is legally required to spend public funds in accordance with the planning instruments in force, in compliance with the principles of legality, efficiency, reasonableness, and planning.It is therefore not possible to arbitrarily change the order in which roads are addressed, as doing so would constitute discretionary action contrary to the regulations, to the detriment of other communities with higher technical priority and in violation of the principle of equality in the distribution of public funds. The schedule may be modified only if there is a duly justified technical opinion, which has not been determined for the roads in question. Contrary to what the petitioner stated, this Municipality has addressed the requests submitted, provided a formal response to the Office of the Ombudsperson, coordinated with SENARA and requested information from it, and kept the roads registered and included in planning under the Five-Year Plan (…) The case was addressed as follows: 1. Responsibility for intervention in the river and construction of retaining walls lies with SENARA, not the local government. 1.The identified roads are included for intervention in the Limón Canton Five-Year Road Conservation and Development Plan, as explained in the technical report by Eng. Yerlin Aguilar Brenes, Coordinator of the Road Management Technical Unit (…)” (sic).
  4. 4By order issued at 13:36 on 26 June 2026, the instructing justice directed that the initial order be expanded so that the President of the Board of Directors and the General Manager, both of the National Service of Groundwater, Irrigation and Drainage (SENARA), would submit a report on the following: “(…) the applicant alleged that the Municipality of Limón and the National Service of Groundwater, Irrigation and Drainage (SENARA) are carrying out a flood control project to benefit the communities of Envaco, Limoncito, and Barrio Quinto. The works reached the Barrio Quinto bridge and did not continue. The petitioner asserted that:a) at the Barrio Quinto site, the area was turned into a sewage outlet, without installing sheet piles or retaining walls, so flooding carries contaminated water toward homes;b) erosion of the banks of the Río Limoncito endangers several houses and the lives of their inhabitants;c) flooding has damaged the road and makes travel difficult for people with reduced mobility and minors. The petitioner stated that the Municipality of Limón had not conducted site visits or taken corrective action to address the problem, claiming together with SENARA that it was not possible to bring in machinery. The petitioner emphasized that everything described had been brought to the Municipality of Limón’s attention since 17 July 2025, and that residents had even approached the Office of the Ombudsperson, which requested information from SENARA about the situation described (…)” (sic).
  5. 5By means of the filing added to the digital case file at 11:22 on 3 July 2026, Juan Gabriel Ramírez Guillén and Osvaldo Quirós Arias, in their respective capacities as Minister of Agriculture and Livestock and President of the Board of Directors, as well as General Manager, both of the National Service of Groundwater, Irrigation and Drainage (SENARA), reported: “(…) The National Service of Groundwater, Irrigation and Drainage (SENARA) is the Executing Unit for the Limoncito Area Flood Control System Project (PSCIAL), in its I and II Stages, as well as for works associated with the Quebrada Chocolate component, carried out in the central canton of Limón. PSCIAL aims to reduce flood risk in the lower Limoncito River basin by increasing the hydraulic capacity of the main natural and artificial drainage network, in order to improve living conditions for the population in areas historically affected by flooding, including Envaco, Barrio Quinto, Colina, El Ceibón, El Carmen, Juan Gobán, Limoncito, Los Cocos, Cieneguita, and Westfalia.According to the project’s technical information, the PSCIAL area of influence is the Limoncito River basin, with an approximate area of 81,5 km²; the urban area involved covers approximately 733 hectares, equivalent to 7% of the total basin; and the indirectly benefited population is approximately 23.729 people. It is therefore a public intervention with significant social, environmental, and hydraulic impact, aimed at reducing the vulnerability of communities located in an urban area historically exposed to recurrent flooding (…)”

With respect to point a) of the amparo, in which the petitioner asserts that the Barrio Quinto sector has become a sewage outlet, without sheet piles or retaining walls, and that during flooding contaminated water is carried toward homes, the following is reported to the Constitutional Chamber (Sala Constitucional): The Environmental Impact Study for the “Limoncito Area Flood Control System Project (PSCIAL),” prepared by the Sustainable Urban Development Research Program of the University of Costa Rica for SENARA, identified at the baseline stage that contamination of water bodies in the urban area of the lower Limoncito River basin was not an effect caused by PSCIAL works, but a pre-existing condition associated mainly with two sources: disposal of solid waste in rivers and streams, and direct discharge of domestic wastewater from homes located facing or very near waterways. The study states that when flooding occurs, water that reaches homes may carry high levels of contamination, creating a public health problem because of the possibility of outbreaks of waterborne disease, skin conditions, vectors, and exposure of the population to wastewater mixed with stormwater runoff.

The EsIA concluded that reducing the frequency of flooding as a result of the Limoncito PSCIAL Flood Control Project works helps reduce the population’s exposure to that health condition; however, it also warned that the flood control project does not by itself eliminate existing contamination in waterways, since that depends on a comprehensive solution for sanitation, solid waste management, and urban planning in the basin. As for the sanitary sewer system, the EsIA determined that the area has physical conditions that make proper use of individual treatment systems difficult, particularly because of the high water table, the predominance of fine clay materials, and the small size of many lots in the urban area. In addition, the study found that a significant portion of the population uses septic tanks and that there are direct discharges into rivers or streams, reinforcing the need for a comprehensive sanitation solution connected to the corresponding system.

Accordingly, the EsIA itself recommended that the flood control project be complemented by construction and operation of sanitary sewer infrastructure, as an essential condition for effectively improving water quality in the Limoncito River and its tributaries. This complementary relationship was also later recognized in Law No. 9690, which approved Loan Agreement No. 2198, signed between the Republic of Costa Rica and the Central American Bank for Economic Integration (BCIE), to finance the Limón Sewerage and Flood Control Program. That program comprises two distinct but complementary projects: the Limón city Sanitary Sewer Expansion and Improvement Project, under the responsibility of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (AyA), and the Limoncito River Channeling and Flood Control Project, Limón, under the responsibility of SENARA. Accordingly, the program’s own legal and financial framework recognizes that addressing the problem comprehensively requires, on the one hand, hydraulic works to reduce flood risk and, on the other, sanitation infrastructure to address wastewater pollution.

Regarding solid waste, the EsIA also documented that although the Municipality of Limón provides collection and final disposal services around the Limoncito River, inadequate disposal of waste in waterways, along banks, and at points near narrow streets, where collection may be difficult, is a recurring practice. This causes waste to be carried into the river during rainfall, obstructing hydraulic flow, reducing the waterway’s conveyance capacity, and worsening flooding and pollution. For this reason, the EsIA proposed environmental education, municipal coordination, improved waste management, and community participation as necessary complementary nonstructural measures for the system’s sustainability. These nonstructural measures are part of the components planned for proper environmental and social management of the project; they are not merely general recommendations, but actions associated with implementation and sustainability of the Limón Sewerage and Flood Control Program.

In this context, an environmental education program is being carried out to strengthen community awareness of the relationship between solid waste, waterway pollution, hydraulic obstruction, and increased flood risk. Among other actions, the program includes a series of workshops for educational centers in the project’s area of influence, intended to raise awareness among students, teachers, and the educational community about proper waste management, protection of the Limoncito River and its tributaries, the importance of not dumping garbage in waterways, and shared civic responsibility for preventing flooding and health risks. With specific regard to the absence of sheet piles or retaining walls in the sector identified by the petitioner, it should be clarified that PSCIAL structural works are carried out according to the technical, environmental, budgetary, and contractual scope defined for each project stage.

In the prioritized stretches upstream of the Barrio Quinto bridge, hydraulic expansion works, channel re-excavation, bridge construction, and sheet-pile installation have been carried out; however, the stretch downstream of the Barrio Quinto bridge to the confluence with the Cieneguita River and its outlet to the sea was not included from the project’s formulation for sheet-pile installation or retaining walls, due to the environmental, technical, and economic restrictions discussed later in this report. It should also be emphasized that the main purpose of sheet piles or retaining walls is to stabilize banks, protect infrastructure, channel flow, and reduce the occurrence or magnitude of overflows in the sectors where they are installed; however, these works do not provide sanitation or replace sanitary sewer infrastructure, discharge controls, solid waste collection, or urban regulation of occupations in the protected area.

Therefore, although a retaining structure may help improve hydraulic capacity and reduce homes’ exposure to flood events, it does not eliminate the source of pollution if wastewater discharges and waste disposal in the waterway continue. In this regard, SENARA reports that its responsibility within PSCIAL is limited to carrying out hydraulic flood control and mitigation works in accordance with the approved design, the corresponding environmental clearances and authorizations, and available resources. Addressing wastewater discharges, sanitary sewer systems, discharge controls, solid waste collection, routine cleaning of public spaces, urban regulation, and municipal management of roads and stormwater drainage falls to other competent institutions, without prejudice to the interinstitutional coordination needed to address comprehensively the problem described by the community. Accordingly, SENARA does not deny the existence of pollution in the Limoncito River or the health risks associated with contaminated water being carried during flood events.

On the contrary, that condition was identified and documented in the EsIA as a structural problem in the lower basin, which requires complementary sanitation and sewer measures, waste management, environmental education, control of occupations in protected areas, and coordination among the Municipality of Limón, the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers, the Ministry of Health, SINAC, SETENA, MOPT, and the other competent entities. PSCIAL helps reduce the frequency and magnitude of flooding in the sectors where works have been carried out, but cannot, by itself, resolve sanitary pollution originating outside the material and jurisdictional scope of the hydraulic works carried out by SENARA (…)

With respect to point b) of the amparo, concerning erosion of the banks of the Limoncito River and the risk this situation could pose to homes and residents, the following is reported to the Constitutional Chamber: PSCIAL has carried out works specifically aimed, within its approved scope, at reducing hydraulic risk and protecting banks in prioritized sectors of the lower basin. As part of the works corresponding to the First Stage of the PSCIAL Project, approximately 1,5 kilometers of sheet piles were installed and the hydraulic cross-section of the Limoncito River was expanded in the stretch between Chitá bridge and Barrio Quinto; these works were completed during 2023. Likewise, as part of the project’s Second Stage, the hydraulic cross-section was expanded through excavation and installation of sheet piles along approximately 5 kilometers of the Limoncito River, between Chitá bridge and the Santa Fe sector; these works were completed during 2025.

The main function of sheet piles is to act as a retaining and channeling structure that helps control flooding, reinforce riverbanks, and ensure orderly water flow during heavy rainfall. Their implementation helps significantly reduce risks to homes, roads, and public infrastructure. In addition, when integrated with other complementary works, such as bridges and culverts, they form part of a comprehensive protection system for communities in the project’s area of influence. According to official letters SENARA-INDEP-PSCIAL-OFI-292-2025, SENARA-INDEP-RHC-OFI082-2025, and SENARA-INDEP-PSCIAL-OFI-002-2026, Stage I included, among other works, installation of approximately 1,5 kilometers of sheet piles and expansion of the Limoncito River from Chitá bridge to Barrio Quinto; construction of cantonal bridges; cleaning of the Santa Rosa canal; cleaning of the Chinita stream; construction of an overflow weir; cleaning of the JAPDEVA canal; construction of the diversion canal; and construction of access bridges to homes over the Chocolate stream.

Stage II includes and carries out additional works, among them expansion of the hydraulic cross-section through excavation and installation of sheet piles in the Limoncito River between Chitá bridge and the Santa Fe sector; channel re-excavation and expansion of the Chocolate stream between the railroad bridge and Route 32; channel re-excavation of the Colina canal; construction of the railroad bridge; channel re-excavation and cleaning of the Santa Rosa canal; LIDAR surveying to generate elevation models of the lower basin; acquisition of meteorological and flow measurement equipment; consulting services for environmental education and development of social capacities; and a feasibility study for waste management. It must be clarified that completed and ongoing works do not completely eliminate the natural flood hazard or all erosion processes characteristic of a developed urban basin. However, they do increase the hydraulic capacity of the waterways where work has been carried out, reduce the frequency and magnitude of overflows in prioritized sectors, stabilize banks with sheet piles where technically and environmentally feasible, replace bridges that restricted flow, improve connectivity, and enable more orderly hydraulic management during heavy rainfall.

This must also be analyzed in light of the legal limitations established by the Water Law No. 276 and Ley Forestal No. 7575. The Water Law recognizes rivers, their tributaries, channels, and other watercourses as public domain property, so any intervention within a public domain channel, including channeling, bank protection, cleaning, expansion, or construction of hydraulic structures, requires the corresponding technical and administrative authorizations from the competent authorities, particularly the Water Directorate of the Ministry of Environment and Energy. Accordingly, SENARA may not carry out works beyond the project’s authorized scope or intervene in additional waterways without the prior permits required by law. Likewise, Ley Forestal No. 7575 establishes protection areas along the banks of rivers, streams, and creeks, including protection strips in urban and rural areas, and restricts tree felling, changes to vegetation cover, and construction works within those areas, except in cases and under conditions expressly authorized by environmental regulations.

These restrictions are intended to protect water resources, preserve bank stability, prevent erosion, conserve biodiversity, and reduce risks associated with occupation of vulnerable banks. Therefore, the mere existence of erosion or damage to a bank does not automatically authorize immediate construction of retaining works, sheet piles, or channel realignment. Such interventions must be technically feasible, environmentally compatible, funded within the budget, and legally authorized. In areas with wetlands, Yolillales, riparian vegetation, homes within the protection zone, or private structures close to the channel, the legal restrictions are even more significant and require assessment of intervention alternatives under technical, environmental, social, and economic criteria, as well as coordination with SINAC, MINAE, the Municipality of Limón, and other competent institutions (…)

With respect to point c) of the amparo, concerning road damage and difficulty of travel for people with reduced mobility and minors, it is reported that PSCIAL has included works within its scope that positively affect connectivity and safety in the area of influence; however, repair, routine maintenance, and administration of public roads fall to the competent road and municipal institutions. Flooding that has historically affected communication routes in the PSCIAL Project’s area of influence has caused various consequences, including pavement deterioration, culvert collapse, and effects on people’s mobility, as well as public health risks. This situation is worsened by the accumulation of solid waste and sediment that obstruct drainage systems and cause saturation or insufficiency of existing stormwater infrastructure. Actions carried out by the PSCIAL Project include installation of sheet piles along the banks of the Limoncito River and Chocolate stream, channel re-excavation and expansion, and construction of access bridges to communities and homes.

However, sustainable solutions require comprehensive management of the Limoncito River basin and Chocolate stream, including respect for protection zones and delineation of flood-prone areas. Technical official letters indicate that the project has included construction and replacement of cantonal bridges, bridges in front of homes, a railroad bridge, channel re-excavation and expansion works, and slope protection with sheet piles in the stretches where work has been carried out. These works reduce hydraulic obstructions, improve water flow, reduce overflows, and facilitate mobility in areas where structures were previously inadequate or vulnerable. In this regard, buildings have been found that were constructed in vulnerable conditions, some located on the banks of the river or stream. In particular, in the stretch between the Barrio Quinto bridge and the confluence of the Limoncito and Cieneguita rivers, numerous buildings do not observe the protection zone established in Article 33 of Ley Forestal No. 7575, which provides, among other things, that ten meters on each side of rivers, streams, or creeks located in urban areas with flat terrain are considered protection areas.

These areas impose legal limitations on the use of private property in order to protect water resources, biodiversity, and bank stability. Traditionally, construction and uses incompatible with environmental protection were not permitted within those strips. Later, through the 2022 amendment, Articles 33 bis and 33 ter were added to Ley Forestal, allowing certain low-impact or public-interest works, subject to specific requirements and authorizations. Unplanned urbanization around the Limoncito River, Chocolate stream, and other bodies of water has encouraged the establishment of settlements in risk areas. This situation is worsened by the effects of climate change, reflected in more frequent and intense rainfall, as well as by the physical constraints of densely urbanized areas, where expanding drainage infrastructure is particularly complex. Finally, it is stated that the corresponding Municipality is the entity responsible for addressing and repairing public roads affected by flooding.

Nevertheless, implementing sustainable solutions requires effective coordination among the municipality, the Ministry of Public Works and Transport (MOPT), the National Institute of Housing and Urbanism (INVU), and other competent institutions. Citizen participation is likewise essential through timely reporting of damage and cooperation in prevention and risk-management initiatives. It should also be noted that Stage II includes nonstructural and complementary works, such as construction of community integration areas and landscaping improvements in the area of influence, acquisition of meteorological and flow measurement equipment, consulting services for environmental education and development of social capacities, and a feasibility study for waste management. These actions contribute to system sustainability, risk prevention, and improved conditions for use of public space, although they do not replace municipal responsibility for cantonal roads, urban regulation, stormwater drainage, and comprehensive waste management.

In accordance with official letters SENARA-GG-OFI-010-2026 (Response to Official Letter No. 14884-2025-DHR) and SENARA-INDEP-PSCIAL-OFI-002-2026, sent to the Office of the Ombudsperson, the following is reported regarding the stretch downstream of the Barrio Quinto bridge to the confluence with the Cieneguita River and its outlet to the sea. Regarding the sliding of the banks of the Limoncito River in the stretch between CRTM05 coordinates (E: 605260, N: 1104333) and (E: 605348, N: 1104383), located downstream of the Barrio Quinto bridge on the right bank of the Limoncito River, it is stated that channel cleaning work was carried out in November 2021. However, from its formulation, the Limoncito Area Flood Control System Project (PSCIAL) did not contemplate installing sheet piles or any other slope stabilization or retaining system in that sector. The exclusion of this stretch was based on environmental, technical, and economic criteria, detailed below: Environmental aspects: The area has environmental constraints that restrict construction of infrastructure.

According to information obtained from the National Territorial Information System (SNIT), consultations with the Área de Conservación La Amistad Caribe (ACLAC), and applicable environmental regulations, the stretch downstream of the Barrio Quinto bridge presents a combination of sensitive conditions, including wetland areas and vegetation associated with riparian ecosystems, water body protection zones, a gentle slope toward the outlet, proximity to areas subject to natural water dynamics, and vegetation cover that serves functions of stability, buffering, and environmental protection. In particular, the stretch downstream of the Barrio Quinto bridge to the confluence with the Cieneguita River and its outlet to the sea presents environmental and geomorphological conditions that require comprehensive prior assessment. The presence of wetlands, riparian vegetation, legally protected areas, areas with slight slopes, possible restrictions on vegetation removal, and the proximity of human occupation to the waterway limit the possibility of carrying out expansion, sheet-pile installation, or retaining works without specific studies and the corresponding environmental authorizations.

Therefore, the environmental constraint is not limited to the presence of environmentally sensitive areas, but encompasses the site’s overall conditions and the legal regime applicable to waterways, wetlands, protection areas, riparian vegetation, and public domain property. Any intervention in that stretch must take into account the Water Law, Ley Forestal, wetland regulations, and the powers of MINAE, SINAC, the Water Directorate, and other competent authorities. Technical aspects: From a construction standpoint, carrying out works in this sector presents significant constraints because of existing infrastructure close to both riverbanks. Homes are located practically on the channel, as are private docks and other structures, substantially reducing the space available for machinery operation, equipment installation, temporary storage of materials, construction of safe access routes, and implementation of stabilization or retaining works.

Added to this are the area’s geotechnical characteristics. According to the EsIA baseline, the project area lies on recent alluvial and colluvial deposits, with intermediate-plasticity clays, silts with sand, medium to fine sands, and gravel. These materials, together with the gentle slope, high moisture, influence of the water table, and proximity to the channel, may be susceptible to expansion and contraction, loss of strength when saturated, surface erosion, local scour, and slope instability if existing cover is altered or loads on the bank are increased. In this context, bringing heavy machinery into a narrow space with saturable soils and banks already eroded or affected by human occupation could create additional risks: increased vibration, added loads on unstable edges, loss of lateral confinement, material detachment, increased erosion, damage to nearby homes, and greater sediment input into the channel.

Therefore, far from being a simple intervention, moving machinery in this stretch could temporarily or permanently worsen existing instability. This situation differs substantially from conditions upstream of the Barrio Quinto bridge, where it was possible to carry out the interventions contemplated in PSCIAL because access, maneuverability, hydraulic design, permits, budget, and construction feasibility had been defined in advance within the approved scope. Economic aspects: Considering the environmental and technical constraints described above, as well as the approved budget for implementing PSCIAL as a whole—both its First Stage, funded by a transfer from the Ministry of Finance, and its Second Stage, funded through Loan Agreement No. 2198 of the Central American Bank for Economic Integration (BCIE)—the referenced stretch was not included within the project’s scope. Any intervention would have required expropriation of properties, relocation of existing infrastructure, acquisition of additional materials, and implementation of special construction measures, which would have substantially increased project costs.

For these reasons, that sector was excluded at the PSCIAL planning and design stage. Accordingly, this is not an unfinished work within PSCIAL’s scope, but a stretch excluded from the project’s technical, environmental, budgetary, and contractual formulation. Any later intervention in that sector would require new technical, environmental, hydraulic, social, and economic studies, as well as identification of a different or supplementary funding source, the corresponding permits, and coordination with the Municipality of Limón, the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response, SINAC, the Ministry of Environment and Energy, AyA, and other competent entities. SENARA has also indicated that it is willing to provide technical advice to the competent institutions when formally requested, particularly if there is a need to assess temporary or future interventions outside PSCIAL’s scope.

However, the institution does not have its own resources to carry out works not included in the approved project, nor may it unilaterally change the scope defined in Loan Agreement No. 2198 BCIE without the corresponding technical, institutional, and financial approvals (…)” (sic) (emphasis not in the original).

  1. 6The legal requirements have been observed in the proceedings.

Written by Justice Araya García; and, Reasons:

I.

Object of the amparo. The applicant alleged that the Municipality of Limón and the National Service of Groundwater, Irrigation and Drainage (SENARA) are carrying out a flood control project to benefit the communities of Envaco, Limoncito, and Barrio Quinto. The works reached the Barrio Quinto bridge and did not continue. The petitioner asserted that:

  • a)at the Barrio Quinto bridge, the area was turned into a sewage outlet, without installing sheet piles or retaining walls, so flooding carries contaminated water toward homes;
  • b)erosion of the banks of the Río Limoncito (in the stretch from the local bridge to the Los Cocos bridge) endangers several houses and the lives of their inhabitants;
  • c)flooding has damaged the road and makes travel difficult for people with reduced mobility and minors. The petitioner stated that the Municipality of Limón had not conducted site visits or taken corrective action to address the problem, claiming together with SENARA that it was not possible to bring in machinery. The petitioner emphasized that everything described had been brought to the Municipality of Limón’s attention since 17 July 2025, and that residents had even approached the Office of the Ombudsperson, which requested information from SENARA about the situation described.

II.Preliminary issue. Before analyzing the merits of the matter—concerning the alleged violation of the right to a prompt and duly completed procedure—it must be explained that, beginning with ruling No. 2008-02545, issued at 8:55 a.m. on 22 February 2008, this Chamber has held that matters should be referred to the administrative-litigation jurisdiction—with certain exceptions—when the issue is whether the public administration has complied with the time limits set by the General Law of Public Administration (Articles 261 and 325) or by sector-specific laws governing special administrative procedures, for issuing a final decision in an administrative procedure—whether initiated ex officio or at a party’s request—or for hearing the available administrative appeals. In the present case, an exception applies: the apparent delay by the Administration in resolving complaints about situations affecting life, health, and the environment. Having clarified this point, the Court proceeds to resolve the situation raised in this proceeding.

III.Facts found. The following facts, which are important to the decision in this matter, are deemed duly established:

SENARA “(…) is the Executing Unit for the Limoncito Area Flood Control System Project (PSCIAL), in its I and II Stages, as well as for works associated with the Quebrada Chocolate component, carried out in the central canton of Limón. PSCIAL aims to reduce flood risk in the lower Limoncito River basin by increasing the hydraulic capacity of the main natural and artificial drainage network, in order to improve living conditions for the population in areas historically affected by flooding, including Envaco, Barrio Quinto, Colina, El Ceibón, El Carmen, Juan Gobán, Limoncito, Los Cocos, Cieneguita, and Westfalia. According to the project’s technical information, the PSCIAL area of influence is the Limoncito River basin, with an approximate area of 81,5 km²; the urban area involved covers approximately 733 hectares, equivalent to 7% of the total basin; and the indirectly benefited population is approximately 23.729 people. It is therefore a public intervention with significant social, environmental, and hydraulic impact, aimed at reducing the vulnerability of communities located in an urban area historically exposed to recurrent flooding (…)” (sic) (see the report submitted under oath by SENARA authorities, added to the digital case file).

On 17 July 2025, residents of the Barrio Quinto community, by written communication, made the following complaint to the Municipality of Limón: “(…) 1- Roads in poor condition since the previous Mattis administration, leaving the community located behind the Farmer’s Market, crossing the bridge on the left-hand side and extending as far as the boundary with Barrio Los Cocos. 2- The SENARA Company carried out a cleaning project on the Río Limoncito, but did not clean this indicated area and did not install retaining walls or sheet piling, which causes black water and fecal water to flood or overflow into the community. 3- This small, abandoned community is divided behind the Farmer’s Market, known as Barrio Quinto, and, once one crosses the Río Limoncito bridge, it belongs to Barrio Quinto and borders the bridge and clinic in Barrio Los Cocos (…)” (sic) (see the filing initiating the proceeding, added to the digital case file; undisputed fact).

By official communication No. AML-3438-2025 dated 1 October 2025, the Mayor of the Municipality of Limón sent the protected party and the residents of Barrio Quinto official communication No. UTGVM-903-2025 from the Technical Unit for Road Management, which stated: “(…) In response to the referenced communication, regarding the request by [Name 001] and residents to repair roads 7-01-810 and 7-01-811, located in the B° Quinto - Limoncito sector, I inform you that this unit works according to the schedule in the Five-Year Cantonal Road Conservation and Development Plan for the Canton of Limón, and the roads are worked on according to each road’s score, in accordance with the classification parameters used to prepare it. The referenced roads are not scheduled to be worked on soon, since the Cantonal Road Network of Limón consists of 1074 roads, and because it is not possible to address them all in the same year, the referenced Five-Year Road Plan is used as a guiding tool for work carried out with resources under Ley 8114 and Ley 9329 (…) Road 7-01-810 is included under Policy No. 2, at position No. 150, and road 7-01-811 is included under Policy No. 3, at position No. 364, as shown in the following table (…) It is understood that they will be worked on in the order corresponding to them under the annual work schedule.

No exact date can be given because this will depend on progress on the preceding roads under Policy No. 1, Policy No. 2, and Policy No. 3, until positions No. 150 and No. 364, respectively, are reached during the five years covered by the Five-Year Road Plan (…)” (sic) (see the evidence submitted by the applicant, added to the digital case file).

On 26 September 2025, the applicant submitted a request to the Office of the Ombudsperson (Defensoría de los Habitantes) for intervention with the Municipality of Limón, in the following terms: “(…) On 30 July 2025, a group of residents submitted a formal written complaint to the Municipality of Limón, stating that in Barrio Quinto, specifically behind the property where the Farmer’s Market is held, the road is in poor condition, and that this situation extends as far as the boundary with Barrio Los Cocos. They also stated that, as part of an interinstitutional project involving SENARA and the Municipality of Limón, cleaning work was carried out on the Río Limoncito and retaining walls were built. However, that work was left incomplete, causing greater concern in the community. For these reasons, they requested appropriate municipal intervention to provide a comprehensive solution. Nevertheless, as of the date of this filing, they have received no formal response from the Local Government.

Accordingly, the applicant requests that the Office of the Ombudsperson investigate why the Municipality of Limón has not addressed the reported events and, if the work is scheduled for this or next year, that this be expressly communicated so that the community can follow up in a timely manner on any solutions proposed by the municipal authority (…)” (sic) (see the evidence submitted by the applicant, added to the digital case file).

By official communication No. 11381-2025-DHR dated 2 October 2025, the Office of the Ombudsperson requested a report from the Mayor and the Coordinator of the Technical Unit for Road Management, both of the Municipality of Limón (see the evidence submitted by the applicant, added to the digital case file).

By official communication No. UTGVM-939-2025 dated 7 October 2025, addressed to the Mayor of the Municipality of Limón, the Technical Unit for Road Management of the Municipality of Limón stated: “(…) In response to the referenced communications regarding the complaint filed by Mr. [Name 001] and residents of the B° Quinto – Limoncito sector, as stated in official communication No. 11381-2025-DHR from the Office of the Ombudsperson (…) I submit a report in response to the following points (…) Regarding work on the roads, as stated in the preceding point, they will be worked on in the order corresponding to them under the annual work schedule. No exact date can be given because this will depend on progress on the preceding roads under Policy No. 1, Policy No. 2, and Policy No. 3, until positions No. 150 and No. 364, respectively, are reached during the five years covered by the Five-Year Road Plan.

Regarding the work carried out by SENARA on the Río Limoncito cleaning project and the construction of retaining walls, information had already been requested from SENARA on 21 August 2024, through official communication UTGVM-700-2024 (…) specifically requesting information about the “Limoncito Area Flood Control System Project,” in response to a request from Ms. (…) and residents of the same sector (…) Therefore, in official communication UTGV-005-2025 (…) dated 2 January 2025, in response to official communication AML-3867-2024, information was provided about the response received from SENARA-INDEP-PSCIAL-0060-2024 (…) in relation to the question “whether the river dredging and bank protection project extended to where it then stood, or whether it would be expanded.” They answered that “the Limoncito Area Flood Control System Project does not currently include sheet piling to protect this stretch,” because, at the technical level, there is a construction difficulty in developing the project, given that there are structures very close to both sides of the riverbank, making work on this stretch impossible.

Economically, given the foregoing and the amount approved for the project loan, this stretch was not included in the budget because the cost would increase as a result of expropriating properties and providing additional machinery and materials required if this sector were included. By official communication UTGVM-789-2024 (…) dated 16 September 2024, a copy of SENARA’s aforementioned communication was provided to Ms. (…) and the residents. It is important to state that contact is maintained with SENARA and that we recently received, by email, official communication SENARA-INDEP-PSCIAL-OFI-368-2025 (…) dated 2 October 2025, in which it requests the institution’s assistance in clarifying certain matters related to the imminent start of road intervention and improvement work within the area of influence of the “Limoncito Area Flood Control System Project” (…)” (sic) (see the evidence submitted by the applicant, added to the digital case file).

By official communication No. 14884-2025-DHR dated 17 December 2025, the Office of the Ombudsperson submitted a series of questions to SENARA, which provided the following information in official communications Nos. SENARA-GG-OFI-010-2026 dated 9 January 2026 and SENARA-INDEP-PSCIAL-OFI-002-2026: “(…) The PSCIAL emerged as one of the projects to survive the “Limón Ciudad Puerto Project” (PLCP). – The project was divided into two stages, indirectly benefiting thousands of people. However, the PLCP had structural and design problems that hindered its execution. – Two major components of the project, the Sanitary Sewer System, whose Executing Unit is AyA, and Flood Control, whose Executing Unit is Senara, showed significant progress. For this reason, the Limoncito Area Flood Control System Project (PSCIAL) is being carried out solely by SENARA and was divided into two stages: one funded by a transfer from the Ministry of Finance and the other by means of the BCIE loan, to influence the Río Limoncito watershed. – The flooding problems have been resolved: uncontrolled human settlements on the riverbanks, narrowing of channels due to illegal construction, and poor solid waste management. – The project’s principal objective was to reduce the risk of flooding in the lower Río Limoncito watershed and improve residents’ living conditions by increasing the hydraulic capacity of the main natural and artificial drainage network. – Certain works were established for each project stage to meet that objective. – The first-stage works were completed at the end of 2023 (installation of 1.5 km of sheet piling, construction of 17 pedestrian bridges, and cleaning of various channels). – As part of the second stage, installation of sheet piling and re-excavation in the Río Limoncito were completed, with other works pending according to the BCIE schedule. SENARA also explains why the area downstream from the Barrio Quinto bridge was not worked on, stating the following: – The Limoncito Area Flood Control System Project (PSCIAL) did not, from its inception, include the placement of sheet piling or any other system to support the embankment in that sector, although cleaning work was carried out on the river channel downstream from the Barrio Quinto bridge, on the right bank of the Río Limoncito, in November 2021. – There is an environmental constraint because the area has protected wetlands where the law limits intervention. – The proximity of houses and private boat landings to the channel prevents the use of heavy machinery, which is a technical constraint. There is also an economic constraint, since intervention would require expropriations that would entail a high cost not included in the project’s original budget. These constraints resulted in the sector’s exclusion from the project from the outset. The communication sets out SENARA’s powers and responsibilities and concludes that there are no incomplete works under its responsibility within the current scope of the PSICAL. In addition, in response to the specific questions submitted by the Office of the Ombudsperson to SENARA, it states verbatim: “… Finally, regarding the questions submitted by the Office of the Ombudsperson, it should be stated: 1. Provide the reasons justifying the exclusion of the Barrio Quinto stretch from the project, which prevents its execution. Response: As stated in the preceding text, there are three reasons: 1. Environmental situation: The aforementioned area has environmental conditions that limit the undertaking of works, because from the Barrio Quinto bridge downstream, the site includes several areas classified as yolillal: one downstream from the bridge on the left bank (light blue area), a second area farther downstream on the right bank in the same conditions, and a third farther downstream at the confluence of the Río Limoncito and Río Cieneguita, together with the site’s very slight or nonexistent slope all the way to the sea outlet. Yolillal is a type of wetland or swamp in which palms (yolillos) are the dominant vegetation. These are important habitats for biodiversity in Costa Rica and are protected by law and safeguarded by the National System of Conservation Areas; for this reason, they are mapped in the SNIT. 2. Technical situation: Construction of works at the site is difficult because there are structures very close to both riverbanks, including houses practically over the river, as well as private boat landings, making work on this stretch impossible. Upstream from the bridge, the situation is entirely different, as can be confirmed in the field. 3. Economic situation: Given the foregoing and the amount approved for the entire PSCIAL project, both for Stage I (transfer from the Ministry of Finance) and Stage II (Loan Agreement No. 2198 BCIE, which finances the Limón Sewerage and Flood Control Program), this stretch was not included in the budget because the increased cost resulting from the expropriation of properties that would have to be carried out at the site (houses, boat landings), the lack of maneuvering space for machinery, and the additional materials needed for sheet piling led to the sector’s exclusion from the project from the outset. 2. State whether there is an alternative action plan to address the incomplete works. Response: The PSCIAL project has intervention and financing plans for what the project requires, provided it falls within the project’s scope, which was defined by the signing of Loan Agreement No. 2198 with the BCIE. This means that any change to what has already been signed requires the bank’s “No Objection.” The loan is audited by Public Credit at the Ministry of Finance through site visits and the submission of reports. Therefore, works may not be left incomplete, and if for any reason any work could not be carried out, a detailed technical justification of the reasons for that decision must be submitted and approved by SENARA’s Management, its Board of Directors, and the BCIE bank. It must be made clear that intervention in the area at issue, downstream from the Barrio Quinto bridge, was not part of the project from the outset, for the reasons already explained. Accordingly, non-intervention is what is required under the scope of the project currently in force and does not mean SENARA is leaving works incomplete in that sector. If so, provide the critical path, responsible parties, and deadlines for that intervention (…) Because of the work SENARA has carried out for several years in the Central Canton of Limón, other critical points affected by flooding outside the PSCIAL area of influence (Stages I and II) have been identified. This has led SENARA to propose meetings with senior officials of the Municipality of Limón so that the local government may request projects from SENARA along the same lines as PSCIAL and the two may seek possible funding alternatives, which could include CNE, the levy administered by Japdeva, IFAM resources, among others, since technical studies must be funded, specialized staff—who are limited in number at SENARA—are required, as is funding for the cost of proposed works (…) Attempts have also been made to explain to those who have requested it the scope of the PSCIAL Stage I and II works and that it is not possible to address all flooding problems in the Central Canton of Limón in a single project. It has also been suggested that affected people may request intervention in their communities from the local government (Municipality of Limón) and/or the CNE (through the Municipal Emergency Committee), if their situation constitutes an emergency. These institutions could, together with a formal request to Senara, which would provide the technical input, seek possible solutions to each problem. In the specific case of the area behind the market, it may be possible to arrange provisional intervention with first-impact funds from the Municipality of Limón and the CNE, as deemed appropriate by professionals in those institutions, which may have other resources available, unlike Senara, which has no funds of its own to carry out this kind of intervention (…)” (sic).

By official communication No. 03332-2026-DHR dated 18 March 2026, the Office of the Ombudsperson issued a final report without recommendations, concluding as follows: “(…) Upon completion of the investigation, the following facts were established: – Roads with codes 7-01-810 and 7-01-811 are duly registered with the Municipality’s Technical Unit for Road Management; however, these roads will not be worked on in the short term because the Cantonal Road Network consists of 1074 roads, which are prioritized for work according to their classification score. – These roads are ranked 150 and 364, respectively, under the Five-Year Road Plan. – As of this date, the Municipality of Limón states that it cannot give an exact date for work on them, since this depends on progress on the preceding positions during the term of the Five-Year Road Plan. – The Municipality of Limón and SENARA state that there are no incomplete works in the Barrio Quinto sector because this sector was never part of the project. – Both the Municipality of Limón and SENARA state that this sector is not being considered for intervention, and therefore there is currently no future comprehensive solution that could address the resident’s request ([Name 001]).

On the other hand, the following facts were not established: – That future work is scheduled to clean the Río Limoncito and/or construct retaining walls. Based on the foregoing, the Office of the Ombudsperson makes the following considerations (…) On the specific case: Analysis of the documentation submitted by the Municipality of Limón and SENARA made it possible to determine why no work has been carried out in the sector, whether with respect to roads or the river. It established that the lack of work on the road is because the Cantonal Road Network is governed by a technical scoring and prioritization system that does not favor work on the requested road. In addition, it was determined that river work was excluded from the project from the outset for economic, technical, and environmental reasons. Since it was not part of the project from the outset, it cannot be addressed. Therefore, it cannot be concluded that the Administration left works incomplete or that the Municipality of Limón has a schedule of actions to be carried out.

Accordingly, because the resident [Name 001]’s request to the Office of the Ombudsperson was limited to investigating why the Municipality of Limón did not address the reported events and determining whether any works were scheduled, the steps taken by this Office have established the reasons why the Administration did not address the request. Although the responses provided are unfavorable to the resident’s interests, they explain the legal, technical, and budgetary situation. The interested person is advised to consider submitting formal requests to the local government and/or the Municipal Emergency Committee so that, through interinstitutional coordination with entities such as CNE or SENARA, the feasibility of intervention in the sector may be analyzed, particularly if any risk scenarios arise. Likewise, regarding road repairs, the person is advised to follow up periodically on the Five-Year Road Plan and request updated information from the Municipality about the position and progress of the roads of interest (…)” (sic) (see the evidence submitted by the Municipality of Limón’s authorities, added to the digital case file).

With respect to the condition of the roads and transit infrastructure in the sector reported by the applicant and residents of Barrio Quinto in Limón, SENARA stated: “(…) PSCIAL has included within its scope works that positively affect connectivity and safety in the area of influence; however, the repair, routine maintenance, and administration of public roads fall to the institutions with responsibility for roads and municipal matters. Flooding that has historically affected the communication routes within the PSCIAL project’s area of influence has caused various consequences, including deterioration of the pavement, collapse of culverts, and disruption to people’s mobility, as well as risks to public health. This situation is aggravated by the accumulation of solid waste and sediment that obstruct drainage systems and cause saturation or insufficiency of the existing stormwater infrastructure.

Among the actions carried out by the PSCIAL Project are the installation of sheet piling on the banks of the Río Limoncito and Quebrada Chocolate, re-excavation and widening of channels, and construction of bridges giving access to communities and homes. However, sustainable solutions require comprehensive management of the Río Limoncito and Quebrada Chocolate watersheds, including respect for protection zones and delineation of flood-prone areas. Technical communications indicate that the project has included construction and replacement of cantonal bridges, bridges in front of homes, a railway bridge, channel re-excavation and widening works, and slope protection with sheet piling on the stretches worked on. These works reduce hydraulic obstructions, improve water flow, reduce overflows, and facilitate mobility in sectors where structures were previously inadequate or vulnerable. In this regard, buildings constructed in vulnerable conditions have been identified, some located on the banks of the river or creek.

In particular, on the stretch between the Barrio Quinto bridge and the confluence of the Río Limoncito and Río Cieneguita, many constructions do not respect the protection zone established in Article 33 of Ley Forestal No. 7575, which provides, among other things, that protection areas include ten meters on each side of rivers, creeks, or streams located in urban areas with flat terrain. These areas constitute legal limits on the use of private property in order to protect water resources, biodiversity, and bank stability. Traditionally, construction and uses incompatible with environmental protection were not permitted within these strips. Subsequently, through the amendment made in 2022, Articles 33 bis and 33 ter were added to Ley Forestal, allowing certain low-impact or public-interest works, subject to specific requirements and authorizations. Disordered urbanization around the Río Limoncito, Quebrada Chocolate, and other bodies of water has encouraged the establishment of settlements in risk areas.

This situation is aggravated by the effects of climate change, reflected in more frequent and intense rainfall, as well as by the physical limitations of densely urbanized areas, where expanding drainage infrastructure is particularly complex. Finally, the corresponding Municipality is identified as the entity responsible for attending to and repairing public roads affected by flooding. Nevertheless, implementing sustainable solutions requires effective coordination among the municipality, the Ministry of Public Works and Transport (MOPT), the National Institute of Housing and Urbanism (INVU), and other competent institutions. Citizen participation is also essential through timely reporting of impacts and collaboration in risk prevention and management initiatives. It should also be noted that Stage II includes nonstructural and complementary works, such as construction of community integration areas and landscape improvements in the area of influence; acquisition of meteorological and flow-measurement equipment; consulting services for environmental education and development of social capacities; and a feasibility study for waste management.

These actions contribute to system sustainability, risk prevention, and improved conditions for use of public space, although they do not replace municipal responsibility for cantonal roads, urban control, stormwater drainage, or comprehensive waste management (…)” (sic) (see the report submitted under oath by SENARA’s authorities, added to the digital case file).

Regarding the problem of wastewater disposal in the sector reported by the applicant and residents of Barrio Quinto in Limón, SENARA explained: “(…) The Environmental Impact Study for the “Limoncito Area Flood Control System Project (PSCIAL),” prepared by the Sustainable Urban Development Research Program of the University of Costa Rica for SENARA, identified at the baseline stage that pollution of water bodies in the urban part of the lower Río Limoncito watershed is not an effect originating from PSCIAL works, but a pre-existing condition associated mainly with two sources: disposal of solid waste in rivers and creeks, and direct discharges of domestic wastewater from homes located in front of or very near the channels. The study states that, when flooding occurs, water reaching homes may carry high levels of contamination, creating a public health problem because of the possibility of outbreaks of waterborne diseases, skin conditions, the presence of vectors, and people’s exposure to wastewater mixed with stormwater runoff.

The Environmental Impact Study concluded that reducing the frequency of flooding as a result of the Limoncito Flood Control Project (PSCIAL) works helps reduce the population’s exposure to that health condition. However, it also warned that the flood control project does not by itself eliminate existing pollution in the channels, since that depends on a comprehensive solution for sanitary sewerage, solid waste management, and urban planning in the watershed. Regarding sanitary sewerage, the Environmental Impact Study determined that physical conditions in the area make proper use of individual treatment systems difficult, particularly because of the high water table, the predominance of fine clay materials, and the small size of many lots in the urban area. The study also identified that a significant portion of the population uses septic tanks and that there are direct discharges into rivers or creeks, reinforcing the need for a comprehensive sanitation solution connected to the corresponding system.

Accordingly, the Environmental Impact Study itself recommended complementing the flood control project with the construction and operation of sanitary sewer infrastructure, as an indispensable condition for effectively improving water quality in the Río Limoncito and its tributaries. This complementary approach was later incorporated into Ley No. 9690, which approved Loan Agreement No. 2198, entered into between the Republic of Costa Rica and the Central American Bank for Economic Integration (BCIE) to finance the Limón Sewerage and Flood Control Program. That program comprises two distinct but complementary projects: the Limón City Sanitary Sewer System Expansion and Improvement Project, under the responsibility of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewerage (AyA), and the Limoncito River Channelization and Flood Control Project, Limón, under the responsibility of SENARA. Accordingly, the program’s own legal and financial framework recognizes that addressing the problem comprehensively requires, on the one hand, hydraulic works to reduce flood risk and, on the other, sanitary infrastructure to address wastewater pollution.

Regarding solid waste, the Environmental Impact Study also documented that, although the Municipality of Limón provides collection and final disposal services around the Río Limoncito, there is a recurrent practice of improper waste disposal in channels, on riverbanks, and at points near narrow streets, where collection may be difficult. As a result, waste is carried into the river during rainfall, obstructs hydraulic flow, reduces the channel’s conveyance capacity, and worsens flooding and pollution. Therefore, the Environmental Impact Study proposed environmental education, municipal coordination, improved waste management, and community participation as complementary nonstructural measures needed for system sustainability. These nonstructural measures are part of the components planned for the project’s proper environmental and social management; they are not merely general recommendations, but actions associated with the execution and sustainability of the Limón Sewerage and Flood Control Program.

In this context, an environmental education program is being carried out to strengthen community awareness of the relationship between solid waste, waterway pollution, hydraulic obstruction, and increased flood risk. Among other actions, the program includes a series of workshops for educational institutions in the project’s area of influence, intended to raise awareness among students, teaching staff, and the educational community about proper waste management, protection of the Río Limoncito and its tributaries, the importance of not depositing garbage in waterways, and shared citizen responsibility for preventing floods and health risks. Regarding the absence of sheet piling or retaining walls in the sector identified by the applicant, it should be clarified that PSCIAL’s structural works are carried out in accordance with the technical, environmental, budgetary, and contractual scope defined for each project stage.

On the stretches prioritized upstream from the Barrio Quinto bridge, hydraulic widening, re-excavation, bridge construction, and sheet piling have been carried out. However, the stretch downstream from the Barrio Quinto bridge to the confluence with the Río Cieneguita and its outlet to the sea was not included from the project’s formulation for installation of sheet piling or retaining walls, due to the environmental, technical, and economic constraints discussed later in this report. It should also be emphasized that the primary purpose of sheet piling or retaining walls is to stabilize banks, protect infrastructure, channel flow, and reduce the occurrence or magnitude of overflows in the sectors worked on. However, such works do not constitute a sanitation solution and do not replace sanitary sewer infrastructure, discharge control, solid waste collection, or regulation of occupation within the protection zone.

Therefore, although a retaining structure may help improve hydraulic capacity and reduce homes’ exposure to flooding, it does not eliminate the source of pollution if wastewater discharges and waste disposal in the channel continue. In this regard, SENARA reports that its responsibilities within PSCIAL are limited to carrying out hydraulic works for flood control and mitigation, in accordance with the approved design, the corresponding environmental clearances and authorizations, and the available resources. Addressing wastewater discharges, sanitary sewerage, discharge control, solid waste collection, routine cleaning of public spaces, urban control, and municipal management of roads and stormwater drainage falls to other competent institutions, without prejudice to any interinstitutional coordination needed to address comprehensively the problem described by the community. For these reasons, SENARA does not deny the existence of pollution in the Río Limoncito or the health risks associated with contaminated water being carried during floods.

On the contrary, the Environmental Impact Study identified and documented this condition as a structural problem in the lower watershed, requiring complementary measures for sanitation, sewerage, waste management, environmental education, control of occupation within the protection zone, and coordination among the Municipality of Limón, the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewerage, the Ministry of Health, SINAC, SETENA, MOPT, and the other competent entities. PSCIAL helps reduce the frequency and magnitude of flooding in the sectors where work has been carried out, but it cannot, by itself, resolve sanitary pollution originating outside the material and institutional scope of the hydraulic works carried out by SENARA (…)” (sic) (see the report submitted under oath by SENARA’s authorities, added to the digital case file).

Regarding the alleged unfinished works in the sector reported by the applicant and the residents of Barrio Quinto de Limón, SENARA stated: “(…) In accordance with the information provided in letters SENARA-GG-OFI-010-2026 (Response to Letter No. 14884-2025-DHR) and SENARA-INDEP-PSCIAL-OFI-002-2026, sent to the Defensoría de los Habitantes, the following is reported regarding the stretch extending downstream from the Barrio Quinto bridge to the confluence with the Cieneguita River and its mouth at the sea. With respect to the erosion of the banks of the Limoncito River in the stretch between the CRTM05 coordinates (E: 605260, N: 1104333) and (E: 605348, N: 1104383), located downstream from the Barrio Quinto bridge, on the right bank of the Limoncito River, it is reported that channel-cleaning work was carried out in November 2021. However, from its formulation, the Limoncito Area Flood Control System Project (PSCIAL) did not contemplate installing sheet piling or any other slope-stabilization or containment system in that sector.

The exclusion of this stretch was based on environmental, technical, and economic criteria, detailed below: Environmental aspects: The area has environmental limitations that restrict infrastructure works. According to information obtained from the National Territorial Information System (SNIT), consultations with the La Amistad Caribe Conservation Area (ACLAC), and the applicable environmental regulations, the stretch downstream from the Barrio Quinto bridge presents a combination of sensitive conditions, including wetland areas and vegetation associated with riparian ecosystems, water-body protection zones, a slight slope toward the mouth, proximity to areas subject to natural hydrological dynamics, and vegetation cover that serves stability, buffering, and environmental-protection functions. In particular, the sector downstream from the Barrio Quinto bridge to the confluence with the Cieneguita River and its mouth at the sea presents environmental and geomorphological conditions that require a comprehensive prior assessment.

The presence of wetlands, riparian vegetation, legally protected zones, areas with slight slopes, possible restrictions on vegetation-cover removal, and the proximity of human occupations to the channel limit the possibility of carrying out widening, sheet-piling, or containment works without specific studies and the corresponding environmental authorizations. Therefore, the environmental limitation is not confined solely to the presence of environmentally sensitive areas; it also arises from the site’s overall conditions and the legal framework governing channels, wetlands, protection areas, riparian vegetation, and public-domain assets. Any intervention in this stretch must take into account the Water Law, the Ley Forestal, regulations on wetlands, and the powers of MINAE, SINAC, the Water Directorate, and other competent authorities. Technical aspects: From a construction standpoint, carrying out works in this sector presents significant limitations because of the proximity of existing infrastructure on both riverbanks.

Houses are situated practically on the channel, as are private docks and other structures, which substantially reduce the space available for operating machinery, installing equipment, temporarily stockpiling materials, creating safe access routes, and implementing stabilization or containment works. These limitations are compounded by the sector’s geotechnical characteristics. According to the EsIA baseline, the project area lies on recent deposits of alluvial and colluvial origin, with intermediate-plasticity clays, silts with sand, medium to fine sands, and gravel. These materials, in an area with a slight slope, high humidity, influence from the water table, and proximity to the channel, may be susceptible to expansion and contraction, loss of strength when saturated, surface erosion, local scour, and slope destabilization when existing cover is altered or loads on the bank increase.

In this context, bringing heavy machinery into a narrow space with soils that can become saturated and banks already eroded or altered by human occupations could create additional risks: increased vibration, overloading of unstable edges, loss of lateral confinement, material detachment, increased erosion, impacts on nearby homes, and greater sediment input into the channel. Thus, far from being a straightforward intervention, moving machinery through this stretch could temporarily or permanently worsen the existing instability. This situation differs substantially from conditions upstream of the Barrio Quinto bridge, where the interventions contemplated in the PSCIAL could be carried out because access, maneuverability, hydraulic design, permits, budget, and construction feasibility had been defined in advance within the approved scope. Economic aspects: Considering the environmental and technical limitations described above, as well as the approved budget for carrying out the PSCIAL as a whole—both its First Stage, financed by a transfer from the Ministerio de Hacienda, and its Second Stage, financed under Loan Agreement No. 2198 of the Central American Bank for Economic Integration (BCIE)—the referenced stretch was not included in the project scope.

Any intervention would have required property expropriations, relocation of existing infrastructure, acquisition of additional materials, and implementation of special construction measures, which would have substantially increased project costs. For these reasons, that sector was excluded during the PSCIAL planning and design stage. Accordingly, this is not an unfinished work within the PSCIAL’s scope, but a stretch excluded from the project’s technical, environmental, budgetary, and contractual formulation. Any subsequent intervention in that sector would require new technical, environmental, hydraulic, social, and economic studies, as well as identification of a different or supplementary funding source, the relevant permits, and coordination with the Municipalidad de Limón, the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, SINAC, the Ministerio de Ambiente y Energía, AyA, and other competent entities.

SENARA has also indicated that it is willing to provide technical advice to the competent institutions when formally requested, particularly if a need is identified to assess provisional or future interventions outside the PSCIAL’s scope. However, the institution does not have its own resources to carry out works not contemplated in the approved project, nor may it unilaterally modify the scope defined in Loan Agreement No. 2198 BCIE without the corresponding technical, institutional, and financial approvals (…)” (sic) (see the report sworn to by SENARA’s authorities, added to the digital case file).

IV.Regarding the matters reported. First, it is necessary to distinguish between what the applicant reported directly to the Municipalidad de Limón and what he reported to SENARA through the intervention of the Defensoría de los Habitantes.

V.In the present case, it was established that on 17 July 2025, residents of the Barrio Quinto community submitted a letter to the Municipalidad de Limón complaining of the following: “(…) 1- Roads have been in poor condition since the previous Mattis administration, leaving the community located behind the Feria del Agricultor, across the bridge on the left-hand side and as far as the boundary with Barrio Los Cocos. 2- SENARA carried out a cleaning project on the Limoncito River, but did not clean this indicated area and did not install retaining walls or sheet piles, which causes water from black-water and fecal-water flooding or overflow to enter the community. 3- This small, abandoned community is divided behind the Feria del Agricultor, known as Barrio Quinto, and, once one crosses the Limoncito River Bridge, it belongs to Barrio Quinto and borders the bridge and clinic of Barrio Los Cocos (…)” (sic).

On 26 September 2025, the applicant submitted a request to the Defensoría de los Habitantes for intervention with the Municipalidad de Limón, in the following terms: “(…) On 30 July 2025, a group of residents submitted a written formal complaint to the Municipalidad de Limón, stating that in Barrio Quinto, specifically behind the lot where the Feria del Agricultor is held, the road is in poor condition, a situation that extends as far as the boundary with Barrio Los Cocos. They also stated that, under an interinstitutional project involving SENARA and the Municipalidad de Limón, cleaning work was carried out on the Limoncito River and retaining walls were built. However, those works were left unfinished, causing greater concern in the community. For this reason, they requested due municipal intervention to provide a comprehensive solution. However, as of the date of this submission, they have received no formal response from the Local Government.

Therefore, he asks the Defensoría de los Habitantes to investigate the reasons why the Municipalidad de Limón has not addressed the reported facts and, if the works are scheduled for this year or next year, to expressly inform them so the community can follow up in a timely manner on any solutions proposed by the municipal authority (…)” (sic).

VI.It follows from the foregoing that the matters reported to the Municipalidad de Limón were: 1. roads in poor condition; 2. black water entering the community because SENARA allegedly did not clean the area or build infrastructure there; and 3. the existence of unfinished works by SENARA. These three points concerned specifically “(…) the community located behind the Feria del Agricultor, across the bridge on the left-hand side and as far as the boundary with Barrio Los Cocos (…)” (sic). Accordingly, the applicant did not expressly report—at least, the evidence he submitted does not establish—that erosion of the banks of the Limoncito River puts several homes and their residents’ lives at risk. Nevertheless, the Defensoría de los Habitantes’ final report indicates that both institutions are also aware of this problem. In letter No. 03332-2026-DHR of 18 March 2026, the Defensoría de los Habitantes issued a final report without recommendations, concluding as follows: “(…) Upon completion of the investigation, the following facts were confirmed: (…) – The Municipalidad de Limón and SENARA state that there are no unfinished works in the Barrio Quinto sector, since this sector was never part of the project. – Both the Municipalidad de Limón and SENARA state that this sector is not being assessed for intervention, and therefore, as of this date, there is no future comprehensive solution that could address the resident’s request ([Name 001]).

On the other hand, the following facts were not confirmed: – That future cleaning work and/or construction of retaining walls on the Limoncito River is scheduled. Based on the foregoing, the Defensoría de los Habitantes makes the following considerations (…) On the specific case: By analyzing the documentation provided by the Municipalidad de Limón and SENARA, it was possible to determine the reasons why the sector has not been addressed either with regard to roads or with regard to waterways (…) In addition, it is determined that the intervention concerning waterways was excluded from the project from the outset for economic, technical, and environmental reasons and, because it was not part of the project from the outset, it cannot be addressed. (…) Accordingly, since the resident’s request to the Defensoría [Name 001] was limited to investigating the reasons why the Municipalidad de Limón did not address the reported facts and determining whether works are scheduled for that purpose, the steps taken by this Defensoría have revealed the reasons why the administration did not address his request; although the responses provided are unfavorable to his interests, they report the legal, technical, and budgetary situation.

The interested person is advised to consider submitting formal requests to the local government and/or the Municipal Emergency Committee so that, through interinstitutional coordination with entities such as CNE or SENARA, the feasibility of interventions in the sector can be assessed, particularly if potential risk scenarios exist (…)” (sic) (emphasis not in the original).

VII.Regarding the roads in poor condition. It was established that, by letter No. AML-3438-2025 of 1 October 2025, the Mayor of the territorial corporation sent the protected party and the residents of Barrio Quinto letter No. UTGVM-903-2025 from the Technical Unit for Road Management, which stated: “(…) In response to the letter referenced above, regarding the request by [Name 001] and residents for repair of roads 7-01-810 and 7-01-811, located in the B° Quinto - Limoncito sector, I inform you that this unit works according to the schedule in the Cantón de Limón Five-Year Road Conservation and Development Plan, and roads are addressed according to each road’s score under the classification parameters used to prepare the plan. The referenced roads are not scheduled to be addressed soon because the Cantón de Limón Cantonal Road Network consists of 1074 roads, and since it is not possible to address them all in a single year, the aforementioned Five-Year Road Plan is used as a planning tool for interventions funded under Ley 8114 and Ley 9329 (…) Road 7-01-810 is included in Policy No. 2, at position No. 150, and road 7-01-811 is included in Policy No. 3, at position No. 364, as shown in the following table (…) It is understood that they will be addressed in the order corresponding to them under the annual intervention schedule, and no exact date can be given because this will depend on progress in addressing the roads ahead of them under Policy No. 1, Policy No. 2, and Policy No. 3, until reaching positions No. 150 and No. 364, respectively, during the five years covered by the Five-Year Road Plan (…)” (sic) (emphasis not in the original).

By letter No. UTGVM-939-2025 of 7 October 2025, addressed to the Mayor of the Municipalidad de Limón, the Municipalidad de Limón’s Technical Unit for Road Management stated: “(…) In response to the referenced letters, regarding the complaint filed by Mr. [Name 001] and residents of the B° Quinto – Limoncito sector, as indicated in letter No. 11381-2025-DHR from the Defensoría de los Habitantes (…) I submit a report in response to the following points (…) Regarding road interventions, as indicated in the previous point, they will be addressed in the order corresponding to them under the annual intervention schedule, and no exact date can be given because this will depend on progress in addressing the roads ahead of them under Policy No. 1, Policy No. 2, and Policy No. 3, until reaching positions No. 150 and No. 364, respectively, during the five years covered by the Five-Year Road Plan (…)” (sic) (emphasis not in the original).

In letter No. 03332-2026-DHR of 18 March 2026, the Defensoría de los Habitantes concluded as follows: “(…) Upon completion of the investigation, the following facts were confirmed: – Roads with codes 7-01-810 and 7-01-811 are duly registered with the Municipalidad Technical Unit for Road Management; however, these roads will not be addressed in the short term because the Cantonal Road Network consists of 1074 roads, which are prioritized for intervention according to their classification scores. – These roads are classified at positions 150 and 364, respectively, in the Five-Year Road Plan. – As of this date, the Municipalidad de Limón states that it cannot provide an exact date for their intervention because it depends on progress on the preceding positions during the period covered by the Five-Year Road Plan (…)” (sic) (emphasis not in the original). With respect to the condition of roads and traffic infrastructure in the sector, SENARA detailed: “(…) the PSCIAL has included works within its scope that positively affect connectivity and safety in the area of influence; however, repair, ordinary maintenance, and administration of public roads fall to the institutions with competence over roads and municipalities.

Flooding that has historically affected communication routes within the PSCIAL project’s area of influence has caused various consequences, including deterioration of pavement, collapse of culverts, impacts on people’s mobility, and risks to public health. This situation is worsened by the accumulation of solid waste and sediment that obstruct drainage systems and cause existing stormwater infrastructure to become saturated or prove insufficient. Among the actions carried out by the PSCIAL Project are the installation of sheet piling along the banks of the Limoncito River and Chocolate Creek, dredging and widening of channels, and construction of bridges providing access to communities and homes. However, sustainable solutions require comprehensive management of the Limoncito River and Chocolate Creek basins, including respect for protection zones and delineation of flood-prone areas. Technical letters indicate that the project has included construction and replacement of cantonal bridges, bridges in front of homes, a railway bridge, channel dredging and widening, and slope protection using sheet piling in the stretches where work was carried out.

These works reduce hydraulic obstructions, improve water flow, reduce overflows, and facilitate mobility in areas where structures were previously inadequate or vulnerable. It has also been confirmed that buildings have been constructed under vulnerable conditions, some of them on the banks of the river or creek. In particular, in the stretch between the Barrio Quinto bridge and the confluence of the Limoncito and Cieneguita Rivers, many structures do not respect the protection zone established in Article 33 of Ley Forestal No. 7575, which provides, among other things, that the ten meters on each side of rivers, creeks, or streams located in urban areas with flat terrain are considered protection areas. These areas impose legal restrictions on private-property use to protect water resources, biodiversity, and bank stability. Traditionally, construction and uses incompatible with environmental protection were not permitted within those strips.

Later, through the reform enacted in 2022, Articles 33 bis and 33 ter were added to Ley Forestal, allowing certain low-impact or public-interest works, subject to specific requirements and authorizations. Unplanned urbanization around the Limoncito River, Chocolate Creek, and other bodies of water has encouraged the establishment of settlements in risk areas. This situation is worsened by the effects of climate change, reflected in more frequent and intense rainfall events, as well as by the physical constraints of densely urbanized areas, where expanding drainage infrastructure is particularly complex. Finally, it is noted that the corresponding Municipalidad is responsible for addressing and repairing public roads affected by flooding. However, implementing sustainable solutions requires effective coordination among the municipality, the Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), and other competent institutions.

Citizen participation is also essential, through timely reporting of damage and collaboration in risk-prevention and management initiatives. It should also be noted that the Second Stage includes nonstructural and complementary works, such as construction of community integration areas and landscape improvements in the area of influence, acquisition of meteorological and flow-measurement equipment, consulting services for environmental education and development of social capacities, and a feasibility study for waste management. These actions contribute to the system’s sustainability, risk prevention, and improvement of the conditions for using public space, although they do not replace municipal competence over cantonal roads, urban control, stormwater drainage, and comprehensive waste management (…)” (sic) (emphasis not in the original).

VIII.It does not appear that the Municipalidad de Limón has definitively resolved the matter of the poor condition of the roads reported, since it is repeatedly stated that the roads concerned (Nos. 7-01-810 and 7-01-811) are not scheduled to be addressed soon. It should be borne in mind that the complaint was made approximately 1 year ago.

IX.Regarding the entry of black water. In particular, concerning the problem of black water entering the area, SENARA explained: “(…) The Environmental Impact Study for the “Limoncito Area Flood Control System Project (PSCIAL),” prepared by the University of Costa Rica’s Sustainable Urban Development Research Program for SENARA, identified at the baseline stage that contamination of water bodies in the urban part of the lower Limoncito River basin is not an effect caused by PSCIAL works, but a pre-existing condition associated mainly with two sources: disposal of solid waste in rivers and creeks, and direct discharges of domestic wastewater from homes located facing or very near the channels. The study states that, when floods occur, water reaching homes may carry a high degree of contamination, becoming a public-health problem because of the possibility of outbreaks of waterborne diseases, skin conditions, vectors, and exposure of the population to wastewater mixed with storm runoff.

The EsIA concluded that reducing the frequency of flooding as a result of the Limoncito Flood Control Project (PSCIAL) works helps reduce the population’s exposure to that health condition; however, it also warned that the flood-control project does not by itself eliminate existing pollution in the channels, since this depends on a comprehensive solution for sanitation, solid-waste management, and urban planning in the basin. Regarding sanitary sewerage, the EsIA determined that physical conditions in the area make proper use of individual treatment systems difficult, particularly because of the high water table, the predominance of fine clay materials, and the small size of many lots in the urban area. In addition, the study found that a substantial portion of the population uses septic tanks and that direct discharges into rivers or creeks occur, reinforcing the need for a comprehensive sanitation solution connected to the relevant system.

Accordingly, the EsIA itself recommended that the flood-control project be complemented by construction and operation of sanitary sewer infrastructure, as an indispensable condition for effectively improving the water quality of the Limoncito River and its tributaries. This complementarity was subsequently reflected in Ley No. 9690, which approved Loan Agreement No. 2198, entered into between the Republic of Costa Rica and the Central American Bank for Economic Integration (BCIE) to finance the Limón Sewerage and Flood Control Program. That program comprises two distinct but complementary projects: the Project for Expansion and Improvement of Sanitary Sewerage in the City of Limón, under the responsibility of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), and the Limoncito River Channeling and Flood Control Project, Limón, under the responsibility of SENARA. Accordingly, the program’s own legal and financial framework recognizes that addressing the problem comprehensively requires, on the one hand, hydraulic works to reduce flood risk and, on the other, sanitary infrastructure to address contamination from wastewater.

Regarding solid waste, the EsIA also documented that, although the Municipalidad de Limón provides collection and final-disposal services around the Limoncito River, improper disposal of waste in channels, along banks, and at points near narrow roads—where collection may be difficult—is a recurring practice. This causes waste to be carried into the river during rainfall events, obstructing hydraulic flow, reducing the channel’s conveyance capacity, and worsening flooding and contamination. For that reason, the EsIA proposed environmental education, municipal coordination, improvements in waste management, and community participation as necessary complementary nonstructural measures for the system’s sustainability. These nonstructural measures are among the components planned for proper environmental and social management of the project; they are not merely general recommendations, but actions associated with implementing and sustaining the Limón Sewerage and Flood Control Program.

In this context, an environmental education program is being carried out to strengthen community awareness of the relationship between solid waste, channel contamination, hydraulic obstruction, and increased flood risk. Among other measures, the program includes a series of workshops for educational centers in the project’s area of influence, with the aim of raising awareness among students, teaching staff, and the educational community about proper waste management, protection of the Limoncito River and its tributaries, the importance of not dumping garbage in channels, and shared civic responsibility for preventing floods and health risks. Specifically regarding the absence of sheet piling or retaining walls in the sector identified by the applicant, it must be clarified that the PSCIAL’s structural works are carried out according to the technical, environmental, budgetary, and contractual scope defined for each stage of the project.

In the prioritized stretches upstream from the Barrio Quinto bridge, hydraulic widening, dredging, bridge construction, and sheet-piling works have been carried out; however, the stretch downstream from the Barrio Quinto bridge to the confluence with the Cieneguita River and its mouth at the sea was not included from the project’s formulation for sheet piling or retaining walls, due to the environmental, technical, and economic restrictions developed later in this report. It should also be emphasized that the main purpose of sheet piling or retaining walls is to stabilize banks, protect infrastructure, channel flow, and reduce the occurrence or magnitude of overflows in the sectors where they are installed; however, such works are not a sanitation solution and do not replace sanitary sewer infrastructure, discharge controls, solid-waste collection, or regulation of occupations in protection zones.

Therefore, although a containment structure may help improve hydraulic capacity and reduce homes’ exposure to flood events, it does not eliminate the source of pollution if wastewater discharges and waste disposal in the channel continue. In this regard, SENARA reports that its competence within the PSCIAL is limited to carrying out hydraulic flood-control and mitigation works in accordance with the approved design, environmental clearances and authorizations, and available resources. Addressing wastewater discharges, sanitary sewerage, discharge controls, solid-waste collection, ordinary cleaning of public spaces, urban control, and municipal management of roads and stormwater drainage falls to other competent institutions, without prejudice to any interinstitutional coordination needed to address comprehensively the problem described by the community. For the foregoing reasons, SENARA does not deny the existence of contamination in the Limoncito River or the health risks associated with contaminated water being carried during flood events.

On the contrary, this condition was identified and documented in the EsIA as a structural problem in the lower basin, whose resolution requires complementary measures for sanitation, sewerage, waste management, environmental education, control of occupations in protection zones, and coordination among the Municipalidad de Limón, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, the Ministerio de Salud, SINAC, SETENA, MOPT, and the other competent entities. The PSCIAL helps reduce the frequency and magnitude of flooding in the sectors where works have been carried out, but cannot on its own resolve sanitary contamination originating outside the material scope and competence of SENARA’s hydraulic works (…)” (sic) (emphasis not in the original).

X.Accordingly, contrary to what the applicant sought to imply, the problem of improper disposal of black water in the area was not caused by the works SENARA is carrying out; it is earlier or pre-existing and, according to SENARA’s view, arises mainly from “(…) disposal of solid waste in rivers and creeks, and direct discharges of domestic wastewater from homes located facing or very near the channels. (…)” (sic). It is not possible to state that the Municipalidad de Limón has taken the measures required by law to definitively resolve this part of the complaint of 17 July 2025.

XI.Regarding erosion and the risk it creates. As to erosion of the Limoncito River and the risk this situation poses to homes and residents of Barrio Quinto – Río Limoncito, SENARA detailed: “(…) the PSCIAL has carried out works specifically intended, within its approved scope, to reduce hydraulic risk and protect banks in the prioritized sectors of the lower basin. As part of the works under the PSCIAL Project’s First Stage, approximately 1.5 kilometers of sheet piling were installed and the hydraulic section of the Limoncito River was widened in the stretch between Chitá bridge and Barrio Quinto; these works were completed during 2023. Similarly, as part of the project’s Second Stage, the hydraulic section was widened by excavation and installation of sheet piling along approximately 5 kilometers of the Limoncito River, between Chitá bridge and the Santa Fe sector; these works were completed during 2025.

The main function of sheet piling is to act as a containment and channeling structure that makes it possible to control floods, reinforce riverbanks, and ensure orderly water flow during intense rainfall events. Its implementation significantly helps reduce risks to homes, roads, and public infrastructure. In addition, when integrated with other complementary works, such as bridges and culverts, it forms part of a comprehensive protection system for communities within the project’s area of influence. According to letters SENARA-INDEP-PSCIAL-OFI-292-2025, SENARA-INDEP-RHC-OFI082-2025, and SENARA-INDEP-PSCIAL-OFI-002-2026, Stage I included, among other works, installation of approximately 1.5 kilometers of sheet piling and widening of the Limoncito River from Chitá bridge to Barrio Quinto; construction of cantonal bridges; cleaning of the Santa Rosa channel; cleaning of Chinita Creek; construction of a spillway for excess flows; cleaning of the JAPDEVA channel; construction of the diversion channel; and construction of bridges giving access to homes over Chocolate Creek.

Stage II includes and carries out additional works, among them widening the hydraulic section by excavation and installation of sheet piling in the Limoncito River between Chitá bridge and the Santa Fe sector; dredging and widening Chocolate Creek between the railway bridge and Route 32; dredging Colina channel; construction of the railway bridge; dredging and cleaning the Santa Rosa channel; LIDAR surveying to generate elevation models of the lower basin; acquisition of meteorological and flow-measurement equipment; consulting services for environmental education and development of social capacities; and a feasibility study for waste management. It must be clarified that completed and ongoing works do not entirely eliminate the natural flood hazard or all erosion processes in an altered urban basin. However, they do increase the hydraulic capacity of the channels where work has been carried out, reduce the frequency and magnitude of overflows in prioritized sectors, stabilize banks using sheet piling where technically and environmentally feasible, replace bridges that restricted flow, improve connectivity, and allow more orderly hydraulic management during intense rainfall events.

The foregoing must also be considered in light of the legal limitations established by the Water Law No. 276 and Ley Forestal No. 7575. The Water Law recognizes rivers, their tributaries, channels, and other watercourses as public-domain assets, so any intervention within a public-domain channel—including channeling, bank-protection, cleaning, widening, or hydraulic-structure works—requires the relevant technical and administrative authorizations from the competent authorities, particularly the Water Directorate of the Ministerio de Ambiente y Energía. Accordingly, SENARA may not carry out works outside the project’s authorized scope or intervene in additional channels without the prior permits required by the legal system. Likewise, Ley Forestal No. 7575 establishes protection areas along the banks of rivers, creeks, and streams, including protection strips in urban and rural areas, and restricts tree cutting, changes to vegetation cover, and construction within those areas, except in cases and under conditions expressly authorized by environmental regulations.

These restrictions are intended to protect water resources, preserve bank stability, prevent erosion, conserve biodiversity, and reduce risks associated with occupying vulnerable banks. Therefore, the mere existence of erosion or damage to a bank does not automatically authorize immediate construction of containment works, sheet piling, or channel realignment. Such interventions must be technically feasible, environmentally compatible, funded, and legally authorized. In sectors with wetlands, Yolillales, riparian vegetation, homes within the protection zone, or private structures near the channel, the legal restrictions are even more significant and require assessment of intervention alternatives under technical, environmental, social, and economic criteria, as well as coordination with SINAC, MINAE, Municipalidad de Limón, and other competent institutions (…)” (sic) (emphasis not in the original).

XII.As noted above, this matter was brought to the attention of the Municipalidad de Limón and SENARA through the request made by the applicant to the Defensoría de los Habitantes. SENARA maintains that addressing the problem requires coordinated action with other agencies. The following statement by SENARA to the Defensoría de los Habitantes should be taken into account: “(…) Because of the work SENARA has been carrying out for several years in the central canton of Limón, other critical points affected by flooding have been identified outside the PSCIAL’s area of influence (Stages I and II). This has led SENARA to propose meetings with senior officials of the Municipalidad de Limón so that the local government can request projects from SENARA along the same lines as the PSCIAL and the parties can jointly seek possible funding alternatives, which could include CNE, the canon administered by Japdeva, IFAM resources, among others, since technical studies must be funded, specialized personnel—who are limited at SENARA—are required, and the costs of proposed works must also be financed (…)” (sic) (emphasis not in the original).

However, there is no evidence that these institutions, despite knowing of the problem, have coordinated or are coordinating to resolve it definitively. In letter No. 03332-2026-DHR of 18 March 2026, the Defensoría de los Habitantes stated: “(…) – Both the Municipalidad de Limón and SENARA state that this sector is not being assessed for intervention and therefore, as of this date, there is no future comprehensive solution that could address the resident’s request [Name 001] (…)” (sic).

XIII.Regarding the unfinished works. With respect to the alleged unfinished works by SENARA, the following was stated: “(…) In accordance with the information provided in letters SENARA-GG-OFI-010-2026 (Response to Letter No. 14884-2025-DHR) and SENARA-INDEP-PSCIAL-OFI-002-2026, sent to the Defensoría de los Habitantes, regarding the stretch extending downstream from the Barrio Quinto bridge to the confluence with the Cieneguita River and its mouth at the sea, the following is reported. Regarding the erosion of the banks of the Limoncito River along the stretch between CRTM05 coordinates (E: 605260, N: 1104333) and (E: 605348, N: 1104383), located downstream from the Barrio Quinto bridge, on the right bank of the Limoncito River, it is reported that channel-cleaning work was carried out in November 2021. However, from its inception, the Limoncito Area Flood Control System Project (PSCIAL) did not provide for the installation of sheet piles or any other slope-stabilization or containment system in that sector.

This stretch was excluded on environmental, technical, and economic grounds, detailed below: Environmental considerations: The area is subject to environmental constraints that restrict infrastructure works. According to information obtained from the National Territorial Information System (SNIT), consultations with the La Amistad Caribe Conservation Area (ACLAC), and the applicable environmental regulations, the stretch downstream from the Barrio Quinto bridge presents a combination of sensitive conditions, including wetland areas and vegetation associated with riparian ecosystems, water-body protection zones, a gentle slope toward the river mouth, proximity to areas subject to natural hydrological processes, and vegetation cover that serves functions of stability, buffering, and environmental protection. In particular, the sector downstream from the Barrio Quinto bridge to the confluence with the Cieneguita River and its mouth at the sea presents environmental and geomorphological conditions that require comprehensive prior assessment.

The presence of wetlands, riparian vegetation, legally protected areas, areas with a gentle slope, possible restrictions on vegetation-cover removal, and the proximity of human settlements to the channel limit the possibility of carrying out widening, sheet-pile installation, or containment works without specific studies and the corresponding environmental authorizations. Therefore, the environmental constraint is not limited solely to the presence of environmentally sensitive areas, but arises from the site’s combined conditions and the legal regime applicable to channels, wetlands, protection areas, riparian vegetation, and public-domain property. Any work in that stretch must take into account the Water Law, the Ley Forestal, the regulations on wetlands, and the powers of MINAE, SINAC, the Water Directorate, and the other competent authorities. Technical considerations: From a construction standpoint, carrying out works in this sector presents significant limitations because of the proximity of existing infrastructure on both banks of the river.

Houses are situated practically on the channel, as are private moorings and other structures, which substantially reduce the space available for operating machinery, installing equipment, temporarily storing materials, creating safe access routes, and carrying out stabilization or containment works. Added to this are the sector’s geotechnical characteristics. According to the EsIA baseline, the project area lies on recent alluvial and colluvial deposits, with intermediate-plasticity clays, sandy silts, medium- to fine-grained sands, and gravels. These materials, in an area with a gentle slope, high humidity, groundwater influence, and proximity to the channel, may be susceptible to expansion and contraction, loss of strength due to saturation, surface erosion, localized scour, and slope destabilization when existing vegetation cover is altered or loads on the bank are increased. In that context, bringing heavy machinery into a narrow space, with soils prone to saturation and banks already eroded or affected by human occupation, could create additional risks: increased vibration, overloading of unstable edges, loss of lateral confinement, material detachment, increased erosion, damage to nearby houses, and greater sediment input into the channel.

Therefore, far from being a straightforward intervention, moving machinery through this stretch could temporarily or permanently worsen existing instability. This situation differs substantially from conditions upstream of the Barrio Quinto bridge, where the interventions contemplated in PSCIAL could be carried out because access, maneuverability, hydraulic design, permits, budget, and construction feasibility had already been defined within the approved scope. Economic considerations: In light of the environmental and technical constraints described above, and the approved budget for the full implementation of PSCIAL—both its First Stage, financed through a transfer from the Ministry of Finance, and its Second Stage, financed through Loan Agreement No. 2198 with the Central American Bank for Economic Integration (BCIE)—the referenced stretch was not included in the project scope. Any intervention would have required property expropriations, relocation of existing infrastructure, acquisition of additional materials, and special construction measures, which would have substantially increased project costs.

For these reasons, the sector was excluded during the planning and design stage of PSCIAL. Accordingly, this is not an unfinished work within the scope of PSCIAL, but a stretch excluded from the project’s technical, environmental, budgetary, and contractual formulation. Any subsequent intervention in that sector would require new technical, environmental, hydraulic, social, and economic studies, as well as the identification of a different or complementary funding source, the relevant permits, and coordination with the Municipality of Limón, the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response, SINAC, the Ministry of Environment and Energy, AyA, and the other competent entities. SENARA has also indicated that it is willing to provide technical advice to the competent institutions when formally requested, particularly if the need is identified to assess temporary or future interventions outside the scope of PSCIAL.

However, the institution has no funds of its own to carry out works not contemplated in the approved project, nor may it unilaterally modify the scope defined in Loan Agreement No. 2198 BCIE without the corresponding technical, institutional, and financial approvals (…)” (sic) (emphasis not in the original).

XIV.It is therefore possible to conclude that SENARA did not leave any PSCIAL works unfinished; rather, they were not included in the project. The applicant is advised that neither the summary nature of the amparo proceeding nor the jurisdiction of this Court, as delimited by law and the Political Constitution, allows this Constitutional Chamber to determine whether the sector should have been included in the project in question. Any dispute on that matter must be brought before the Administration or, as the case may be, before the ordinary legality courts.

XV.Now, from an examination of the evidence submitted by the appellant, it may be inferred that, by the time the amparo application was filed, the applicant already knew what had been set out above, since the applicant submitted an excerpt from letter No. UTGVM-939-2025, dated 7 October 2025, addressed to the Mayor of the Municipality of Limón, in which the Municipality of Limón’s Technical Road Management Unit stated: “(…) Regarding the work carried out by SENARA on the Limoncito River cleaning project and construction of retaining walls, a request had already been made to SENARA on 21 August 2024, by letter UTGVM-700-2024 (…) specifically requesting information about the ‘Limoncito Area Flood Control System Project,’ in response to the request from Ms. (…) and residents of the same sector (…) Therefore, by letter UTGV-005-2025 (…) dated 2 January 2025, in response to letter AML-3867-2024, information was provided regarding the response received from SENARA-INDEP-PSCIAL-0060-2024 (…) concerning the question: ‘whether the dredging and riverbank-protection project extended as far as it had at that time, or whether it would be expanded,’ to which they replied that ‘the Limoncito Area Flood Control System Project does not currently provide for sheet-pile protection along that stretch,’ because, technically, construction of the project is difficult since infrastructure is located very close to both sides of the riverbank, making intervention in that stretch impossible; and, economically, given that situation and the amount approved under the project loan, that stretch was not included in the budget because the cost would increase due to property expropriations, machinery, and additional materials needed if the sector were included.

By letter UTGVM-789-2024 (…) dated 16 September 2024, a copy of SENARA’s aforementioned letter was provided to Ms. (…) and the residents. It is important to indicate that contact is maintained with SENARA, and we recently received by email letter SENARA-INDEP-PSCIAL-OFI-368-2025 (…) dated 2 October 2025, in which they request the institution’s assistance in clarifying certain matters related to the upcoming commencement of work to intervene in and improve roads within the area of influence of the ‘Limoncito Area Flood Control System Project’ (…)” (sic). Accordingly, the appellant is mistaken in asserting that this matter had not been resolved by the territorial corporation.

XVI.Final clarification. It must be borne in mind that the Municipality of Limón, as administrator of local interests and services (Article 169 of the Political Constitution), and the body before which the complaint of 17 July 2025 was lodged, cannot disregard the problems described and must act as the coordinator of the Administration’s concerted intervention, since, as has been seen, a definitive solution requires the integration of efforts and action by various departments. In judgment No. 2020-010630, issued by this Constitutional Chamber at 09:15 on 12 June 2020, the Chamber explained:

“(…) MUNICIPAL JURISDICTION AND THE DUTY OF INTERINSTITUTIONAL COORDINATION. Municipal jurisdiction and the duty of interinstitutional coordination. Article 169 of the Political Constitution provides that ‘The administration of local interests and services in each canton shall be the responsibility of the Municipal Government (…)’. The ordinary legislature has developed this provision; accordingly, Article 3 of the Municipal Code, Law No. 7794 of 30 April 1998, provides that: ‘The government and administration of cantonal interests and services shall be the responsibility of the municipal government.’ The Constitutional Chamber has likewise expressed this view in its case law. For example, in Judgment No. 5445-99, issued at 14:30 on 14 July 1999, it held as follows:

‘VI.- MUNICIPALITIES’ POWERS BY SUBJECT MATTER (“LOCAL MATTERS”). By express constitutional provision—Article 169—functions or powers are assigned to local governments by subject matter in relation to “local matters,” namely, “the administration of the services and interests” of the locality within which they operate, for which purpose they are granted autonomy (“) Their powers are therefore general, since their own duties are not enumerated in detail, but their sphere of jurisdiction is simply stated. That does not mean, however, that the sphere cannot be determined, as this Court noted in Judgment No. 6469-97, issued at 16:20 on 8 October 1997, in the following terms:

“ (…) ‘Local matters’ has such significance that defining its scope, whether by the legislature or the courts, must preserve the integrity of local interests and services. Thus, the legislature could not even enact rules tending to dismember the Municipality (the territorial element) without observing the procedures previously established in the Political Constitution; nor could it enact rules placing its inhabitants (the population) in clearly inferior conditions relative to the rest of the country; nor could it enact rules that affect the very essence of local matters (government), turning the Corporation into a mere empty shell whose name alone remains while the entire system, as conceived by the National Constituent Assembly, is deactivated. Put another way, there are duties that are municipal—local—by their nature and cannot be removed from that sphere of jurisdiction and converted into national services or interests, because doing so would disarticulate the Municipality or, more precisely, deprive it of constitutional substance. For that reason, the inviolable limits of local matters cannot be laid down in advance; what does or does not fall within the communal government’s purview must be determined by examining each specific case (…)”.

What stands out from the foregoing is that, by the express will of our fundamental charter, specific jurisdiction is assigned to local governments, and that jurisdiction is exclusive to them; in other words, it is jurisdiction that originates with the municipality and can be displaced, wholly or in part, only by a law nationalizing or regionalizing it.’ Consequently, if a group of municipal residents within their territorial jurisdiction suffer flooding that puts their lives at risk and causes serious property damage, psychological harm, and harm to their quality of life and general well-being, this falls within the concept of ‘local interests and services’ in constitutional Article 169. The causes of those problems must be precisely identified and, even more so, solutions must be identified so they can be implemented as soon as possible; to that end, the Municipality must coordinate with national-level institutions that have jurisdiction to address the problem. The Constitutional Chamber has already developed the municipal duty to coordinate with other state institutions in order to attend to ‘interests’ and duly provide ‘local services.’ In the aforementioned Judgment No. 5445-99, the Chamber stated:

‘(…) [This] refers to the duty of coordination among local governments, decentralized institutions, and the Executive Branch in carrying out their assigned functions, which must be analyzed in light of the nature of municipal autonomy. By virtue of constitutional Article 170, municipalities (local corporate bodies) enjoy functional, administrative, and financial autonomy in administering local interests and services (Article 169 of the Political Constitution) (…) A conflict cannot therefore be created through antagonism or self-promotion between the subject matter encompassed by the general purpose of “local interests and services” and “national” or “state” public interests and services, which are intrinsically distinct but in fact are intended to coexist (....) Once a municipality’s subject-matter jurisdiction within a particular territorial district is defined, it is clear that some duties are exclusively municipal by their nature, while others may be regarded as national or state duties.

It is therefore essential to define how powers are to be jointly exercised, since that is unavoidable: the public capacity of municipalities is local, while that of the State and other entities is national. It follows that municipal territory is simultaneously state and institutional territory to the extent required by the circumstances. That is, municipalities may share their powers with the Public Administration generally, a relationship that must develop on the terms established by law (Article 5 of the former Municipal Code, Article 7 of the new Code), which provides for a duty of “coordination” between municipalities and public institutions exercising their powers in the same sphere, to avoid duplicated efforts and contradictions, especially because only voluntary coordination is compatible with municipal autonomy, being an expression of that autonomy. In other words, the municipality is expected to enter into cooperative relationships with other public entities, and vice versa, given that interests in a particular matter often overlap or coincide.

In legal doctrine, coordination is defined by the existence of several independent centers of action, each with its own duties and decision-making powers, which may differ; despite that, there must be a common purpose in a particular subject matter because the object receiving the final outcomes of the activity and acts of each is shared.’ Accordingly, coordination means ordering the relationships among these various independent activities, taking account of their concurrence in the same object or entity so as to make them useful to an overall public plan, without eliminating the reciprocal independence of the actors. Since neither decentralized institutions nor the State itself has hierarchical authority over municipalities, imposing particular conduct on them is not possible. This gives rise to the essential interinstitutional ‘agreement,’ strictly speaking, whereby autonomous and independent centers of action agree on that preventive and comprehensive arrangement, with each fulfilling a role in support of a mission entrusted to the others.

It should also be noted that Municipalities are required, by force of constitutional Article 50, to devote themselves to protecting the environment (Judgment No. 2006-7994, issued at 8:57 on 2 June 2006) (…)” (sic) (reiterated in Judgment No. 2026-05217, issued at 09:34 on 13 February 2026) (emphasis not in the original).

XVII.Conclusion. Under these circumstances, the amparo application must be declared partially well-founded, with the consequences specified in the operative part of this judgment, because: a) the Municipality of Limón failed to address and definitively resolve, as required by law, the complaint filed by the appellant on 17 July 2025 (roads in poor condition and sewage entering the community, all in Barrio Quinto, specifically in “(…) the community located behind the Farmers’ Market, crossing the bridge on the left and extending to the boundary with the Los Cocos neighborhood (…)” (sic)); and b) the Municipality of Limón and SENARA failed to address and definitively resolve, as required by law, the problem of erosion of the banks of the Limoncito River, which endangers several houses and the lives of residents of the Barrio Quinto community (from the local bridge to the Los Cocos bridge, as specified by the appellant in the filing), as brought to their attention by the Defensoría de los Habitantes when processing a matter raised by the applicant.

XVIII.Note by Justice Castillo Víquez regarding prompt and effective administrative justice. I have supported this Court’s position that when a litigant alleges a violation of the right to prompt and effective justice in administrative proceedings, the Administrative-Litigation Courts, rather than this Chamber, must hear the legal dispute. However, with the recent enactment of Law No. 9097, the Law Regulating the Right of Petition, it has been established that this right is subject to judicial protection through the amparo proceeding established by Article 32 of the Constitutional Jurisdiction Law, in relation to Article 27 of the Political Constitution of the Republic of Costa Rica, in cases where the petitioner considers that the Administration’s material conduct, administrative acts, or response are affecting the petitioner’s fundamental rights. In my view, the recently enacted rules do not require this Court to change its line of case law; under Article 7 of its Law, this Court is responsible for defining its own jurisdiction exclusively.

Therefore, except for those constitutional-law disputes that this Chamber itself has recognized as exceptional cases that may indeed be heard in this jurisdiction through the constitutional amparo proceeding, in all other cases, for the reasons this Court has given (Judgment No. 2008-02545, issued at 8:55 on 22 February 2008), jurisdiction lies with the judges of the administrative-litigation jurisdiction. All of this is consistent with Article 25 of the American Convention on Human Rights, the Law of the Constitution (values, principles, and rules), and the corresponding legal provisions, based on a logical, systemic, and teleological interpretation of the legal system.

XIX.Note by Justice Salazar Alvarado. As a general principle, I consider that cases relating to the Public Administration’s failure to repair, construct, modify, or demolish any infrastructure work should be dismissed, since such an omission is a matter of legality whose discussion belongs in the ordinary courts, where the interested person may debate their objections more fully. However, when that omitted administrative conduct results in a violation of other fundamental rights protected in this constitutional jurisdiction, or affects groups considered vulnerable, I do examine the merits, since that situation is an exception to my position in this area. That is the case here, where the claim concerns the failure to respond to a complaint about the Municipality of Limón and the National Groundwater, Irrigation and Drainage Service (SENARA) failing to continue implementation of the flood-control project beyond the Barrio Quinto bridge, a situation that causes sewage pollution, erosion of the banks of the Limoncito River that endangers several houses and residents’ lives, as well as road damage and difficulty for people with reduced mobility and minors to travel.

XX.Partial dissent by Justice Garro Vargas regarding the operative part of this judgment. Although I agree with the majority of the Chamber that the amparo application must be granted, I disagree as to where the enforcement phase should take place, given the absence of adequate mechanisms in the rules governing this constitutional jurisdiction to monitor compliance with a judgment involving technical matters of some complexity. In this case, for example, within six and twelve months from notification of this judgment, the Municipality of Limón must resolve, respectively, the roads in poor condition and sewage overflow into the Barrio Quinto community; the Municipality and SENARA are also ordered to resolve the problem of erosion of the banks of the Limoncito River within eighteen months. By contrast, the provisions of the Administrative Litigation Procedure Code on enforcement (Article 155 et seq.) offer evident advantages, such as the possibility of requesting schedules, imposing fines, assigning responsibility, monitoring stages of compliance, etc. For that reason, pursuant to Article 56 of the Constitutional Jurisdiction Law, I consider that the enforcement phase for that order must take place before the Enforcement Division of the Administrative and Civil Treasury Tribunal, under that Code’s judgment-enforcement rules.

XXI.Documents submitted to the case file. The parties are advised that, if they submitted any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic, or new-technology device, they must be retrieved from the court office within a maximum period of 30 business days from notification of this judgment. Otherwise, any such material not retrieved within that period will be destroyed, pursuant to the “Regulations on Electronic Case Files before the Judicial Branch,” approved by the Full Court at session No. 27-11 of 22 August 2011, Article XXVI, and published in Judicial Bulletin No. 19 of 26 January 2012, as well as the resolution approved by the Judicial Branch’s Superior Council at session No. 43-12 held on 3 May 2012, Article LXXXI.

Therefore:

The amparo application is declared partially well-founded because: a) the Municipality of Limón failed to address and definitively resolve, as required by law, the complaint filed by the appellant on 17 July 2025 (roads in poor condition and sewage entering the community, all in Barrio Quinto, specifically in “(…) the community located behind the Farmers’ Market, crossing the bridge on the left and extending to the boundary with the Los Cocos neighborhood (…)” (sic)); and b) the Municipality of Limón and SENARA failed to address and definitively resolve, as required by law, the problem of erosion of the banks of the Limoncito River, which endangers several houses and the lives of residents of Barrio Quinto (from the local bridge to the Los Cocos bridge, as specified by the appellant in the filing), as brought to their attention by the Defensoría de los Habitantes when processing a matter raised by the applicant.

Ana Matarrita McCalla and Yerlin Aguilar Brenes, in their respective capacities as Mayor and Coordinator of the Technical Road Management Unit, both of the Municipality of Limón, or whoever holds those positions in their place, are ordered to issue the appropriate directives and carry out all actions within their powers so that, within SIX MONTHS from notification of this judgment, the complaint filed by the appellant on 17 June 2025 concerning roads in poor condition in the Barrio Quinto community is definitively resolved as required by law, specifically in “(…) the community located behind the Farmers’ Market, crossing the bridge on the left and extending to the boundary with the Los Cocos neighborhood (…)” (sic), (roads Nos. 7-01-810 and 7-01-811). Ana Matarrita McCalla, in her capacity as Mayor of the Municipality of Limón, or whoever holds that position in her place, is ordered to issue the appropriate directives and carry out all actions within her powers so that, within TWELVE MONTHS from notification of this judgment, the complaint raised by the applicant concerning sewage overflow into the Barrio Quinto community is definitively resolved as required by law, specifically in “(…) the community located behind the Farmers’ Market, crossing the bridge on the left and extending to the boundary with the Los Cocos neighborhood (…)” (sic).

Ana Matarrita McCalla, in her capacity as Mayor of the Municipality of Limón, together with Juan Gabriel Ramírez Guillén and Osvaldo Quirós Arias, in their respective capacities as Minister of Agriculture and Livestock and Chair of the Board of Directors, and as General Manager, both of the National Groundwater, Irrigation and Drainage Service (SENARA), or whoever holds those positions in their place, are ordered to carry out all actions within their powers and coordinate as appropriate so that, within EIGHTEEN MONTHS from notification of this judgment, the problem of erosion of the banks of the Limoncito River, which endangers several houses and the lives of residents of Barrio Quinto (from the local bridge to the Los Cocos bridge, as specified by the appellant in the filing), is definitively resolved as required by law. The respondent authorities are warned that, pursuant to Article 71 of the Constitutional Jurisdiction Law, anyone who receives an order to be carried out or enforced, issued in an amparo proceeding, and fails to carry it out or enforce it, shall be punished by imprisonment for three months to two years or a fine of twenty to sixty days, provided the offense is not subject to a more severe penalty.

The Municipality of Limón and the National Groundwater, Irrigation and Drainage Service (SENARA) are ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the events underlying this declaration, to be assessed in administrative-litigation enforcement proceedings. Justice Castillo Víquez files a note. Justice Salazar Alvarado files a note. Justice Garro Vargas dissents regarding enforcement of this judgment as to what was ordered in item iii) and, pursuant to Article 56 of the Constitutional Jurisdiction Law, provides that it must take place before the Enforcement Division of the Administrative and Civil Treasury Tribunal, under the enforcement rules established in Article 155 et seq. of the Administrative Litigation Procedure Code. She also orders that a copy of the judgment be sent to that Division so that enforcement proceedings for this ruling may be initiated. In all other respects, the amparo application is dismissed. Notify the parties.

Fernando Castillo V.

President Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

CASE FILE No. 26-006630-0007-CO Telephone: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2220-4607 / 2220-4844. Email address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts. South of the Perpetual Help church).

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Revisión del Documento SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinticinco minutos del diecisiete de julio de dos mil veintiseis .

Recurso de amparo interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], contra la MUNICIPALIDAD DE LIMÓN y el SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, RIEGO Y AVENAMIENTO (SENARA).

Resultando:

  1. 1Por medio del escrito agregado al expediente digital a las 17:55 horas de 24 de febrero de 2026, [Nombre 001] presentó un recurso de amparo en contra de la Municipalidad de Limón y el Sistema Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA). El promovente alegó que la Municipalidad de Limón y el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), están ejecutando un proyecto de control de inundaciones, para beneficiar a las comunidades de Envaco, Limoncito y Barrio Quinto. Dichas obras llegaron hasta el puente de Barrio Quinto, y no continuaron. El recurrente aseguró que:a) en el puente de Barrio Quinto, se convirtió el área en un vertedero de aguas fecales, sin colocar tablas ni muros de contención, por lo que las inundaciones arrastran aguas contaminadas hacia las viviendas;b) la erosión de las orillas del Río Limoncito (en el sector ubicado luego del puente de la localidad hasta el puente de los cocos), pone en peligro varias casas y la vida de sus habitantes;c) las inundaciones han dañado la carretera y dificultan el tránsito de personas con movilidad reducida y menores de edad. Afirmó que la Municipalidad de Limón no ha efectuado visitas ni acciones correctivas para atender la problemática, alegando junto al SENARA, que no es posible ingresar maquinaria. Enfatizó que todo lo descrito fue puesto en conocimiento de la Municipalidad de Limón desde el 17 de julio de 2025, e incluso los vecinos acudieron a la Defensoría de los Habitantes, dependencia que solicitó información al SENARA, sobre la situación expuesta. Solicitó que se declare con lugar el recurso.
  2. 2Mediante el auto de las 10:27 horas de 13 de marzo de 2026, se admitió el recurso de amparo y se dio traslado a la Alcaldesa y la Coordinadora de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, ambas de la Municipalidad de Limón.
  3. 3Por medio del escrito agregado al expediente digital a las 11:59 horas de 21 de abril de 2026, Ana Matarrita McCalla y Yerlin Aguilar Brenes, Alcaldesa y Coordinadora de la Unidad Técnica de Gestión Vial, ambas de la Municipalidad de Limón, informaron: “(…) es importante indicar que esta Municipalidad sí ha atendido la gestión del recurrente, brindado respuesta a la Defensoría de los Habitantes, como gestiones realizadas ante la SETENA, según constan en los oficios UTGVM-939-2025, del 07 de octubre del 2025, oficio UTGVM-1119-2025 del 28 de noviembre de 2025 y el oficio UTGVM-1129-2025 del 02 de diciembre del 2025 (…) En este sentido el derecho de petición del recurrente se cumplió de lo cual queda demostrado de la siguiente forma: Mediante oficio N°03332-2026-DHR(GA), suscrito por la Defensoría de los Habitantes, se le envió el INFORME FINAL SIN RECOMENDACIONES, notificando al Sr. [Nombre 001]; donde expuso los mismos hechos del presente recurso (…) En cuanto a la solicitud de reparación del camino código 7-01-810- y 7-01-811.(…) ambos caminos se encuentran debidamente registrados dentro de la red Vial Cantonal de Limón. No obstante, su intervención se rige por el Plan Quinquenal de Conservación y desarrollo Vial del Cantón de Limon; instrumento técnico aprobado conforme a la Ley N|8114, el cual define la programación de inversiones con base en criterios objetivos tales como: estado de la vía, volumen de tránsito, conectividad m impacto socioeconómico, nivel de riesgo y disponibilidad presupuestaria. Dentro de dicho instrumento, el camino 7-01-810 se ubica en la posición N|150 de la Política N°.2, y el camino 7-01-811 se ubica en la posición N.364 de la Política N°3. Dado que la Red Vial Cantonal de Limón está compuesta por 1074 caminos, resulta materialmente imposible intervenirlos todos de forma inmediata. por lo que su atención se realiza de manera progresiva conforme al orden de prioridad establecido. Esta Unidad Técnica se encuentra legalmente obligada a ejecutar los recursos públicos conforme a los instrumentos de planificación vigentes, en apego a los principios de legalidad, eficiencia, razonabilidad y planificación.Por lo tanto, no es posible alterar arbitrariamente el orden de intervención de los caminos, ya que ello implicaría una actuación discrecional contraria a la normativa, en perjuicio a otras comunidades con mayor prioridad técnica, y una afectación al principio de igualdad en la distribución de los recursos púbicos. La programación únicamente puede modificarse en caso de existir criterio técnico debidamente justificado, lo cual no ha sido determinado para los caminos en cuestión. Contrario a lo indicado por el recurrente, esta Municipalidad ha atendido las gestiones presentadas, brindando respuesta formal a la Defensoría de los Habitantes, coordinando y solicitando información a SENARA y manteniendo el registro y planificación de los caminos dentro del Plan Quinquenal (…) El caso fue atendido con el siguiente abordaje: 1. El tema de intervención sobre el rio y muros de contención, por competencia le corresponde al SENARA, no al gobierno local 1.Se encuentra incorporados los caminos señalados para su intervención dentro del Plan Quinquenal de Conservación y Desarrollo Vial del Cantón de Limón; como se desarrolla en el informe técnico de la Ing. Yerlin Aguilar Brenes- Coordinadora de la Unidad técnica de Gestión Vial (…)” (sic).
  4. 4Mediante el auto de las 13:36 horas de 26 de junio de 2026, el magistrado instructor dispuso ampliar el auto inicial para que el Presidente de la Junta Directiva y el Gerente General, ambos del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), rindieran informe, sobre lo siguiente: “(…) el promovente alegó que la Municipalidad de Limón y el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), están ejecutando un proyecto de control de inundaciones, para beneficiar a las comunidades de Envaco, Limoncito y Barrio Quinto. Dichas obras llegaron hasta el puente de Barrio Quinto, y no continuaron. El recurrente aseguró que:a) en el puesto de Barrio Quinto, se convirtió el área en un vertedero de aguas fecales, sin colocar tablas ni muros de contención, por lo que las inundaciones arrastran aguas contaminadas hacia las viviendas;b) la erosión de las orillas del Río Limoncito pone en peligro varias casas y la vida de sus habitantes;c) las inundaciones han dañado la carretera y dificultan el tránsito de personas con movilidad reducida y menores de edad. Afirmó que la Municipalidad de Limón no ha efectuado visitas ni acciones correctivas para atender la problemática, alegando junto al SENARA, que no es posible ingresar maquinaria. Enfatizó que todo lo descrito fue puesto en conocimiento de la Municipalidad de Limón desde el 17 de julio de 2025, e incluso los vecinos acudieron a la Defensoría de los Habitantes, dependencia que solicitó información al SENARA, sobre la situación descrita (…)” (sic).
  5. 5Por medio del escrito agregado al expediente digital a las 11:22 horas de 3 de julio de 2026, Juan Gabriel Ramírez Guillén y Osvaldo Quirós Arias, en sus calidades respectivas de Ministro de Agricultura y Ganadería y Presidente de la Junta Directiva, así como Gerente General, ambos del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), informaron: “(…) El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) es la Unidad Ejecutora del Proyecto Sistema de Control de Inundaciones del Área de Limoncito (PSCIAL), en sus I y II Etapas, así como de las obras asociadas al componente Quebrada Chocolate, ejecutadas en el cantón central de Limón. El PSCIAL tiene como objetivo disminuir el riesgo de inundación en la cuenca baja del río Limoncito, mediante la ampliación de la capacidad hidráulica de la red de drenaje principal, natural y artificial, con el fin de mejorar las condiciones de vida de la población ubicada en sectores históricamente afectados por inundaciones, entre ellos Envaco, Barrio Quinto, Colina, El Ceibón, El Carmen, Juan Gobán, Limoncito, Los Cocos, Cieneguita y Westfalia.De acuerdo con la información técnica del proyecto el área de influencia del PSCIAL corresponde a la cuenca del río Limoncito, con una extensión aproximada de 81,5 km²; el área urbana involucrada comprende alrededor de 733 hectáreas, equivalente a un 7% del total de la cuenca; y la población beneficiada indirectamente asciende aproximadamente a 23.729 personas. Se trata, por tanto, de una intervención pública de alto impacto social, ambiental e hidráulico, orientada a reducir la vulnerabilidad de comunidades asentadas en una zona urbana históricamente expuesta a inundaciones recurrentes (…) En relación con el punto a) del recurso, mediante el cual el recurrente afirma que en el sector de Barrio Quinto el área se ha convertido en un vertedero de aguas fecales, sin colocación de tablestacas ni muros de contención, y que durante las inundaciones se arrastran aguas contaminadas hacia las viviendas, se informa a la Sala Constitucional lo siguiente: El Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto “Sistema de Control de Inundaciones en el área de Limoncito (PSCIAL)”, elaborado por el Programa de Investigación en Desarrollo Urbano Sostenible de la Universidad de Costa Rica para SENARA, identificó desde la etapa de línea base que la contaminación de los cuerpos de agua en la parte urbana de la cuenca baja del río Limoncito no corresponde a un efecto originado por las obras del PSCIAL, sino a una condición preexistente asociada principalmente a dos fuentes: la disposición de residuos sólidos en ríos y quebradas, y las descargas directas de aguas residuales domésticas provenientes de viviendas ubicadas frente o muy cerca de los cauces.Dicho estudio señala que, al ocurrir inundaciones, el agua que alcanza las viviendas puede transportar un alto grado de contaminación, convirtiéndose en un problema de salud pública por la posibilidad de brotes de enfermedades de origen hídrico, afectaciones dérmicas, presencia de vectores y exposición de la población a aguas residuales mezcladas con escorrentía pluvial. El EsIA concluyó que la reducción de la frecuencia de las inundaciones producto de la ejecución de las obras del Proyecto de Control de Inundaciones Limoncito PSCIAL, contribuye a disminuir la exposición de la población a esa condición sanitaria; sin embargo, también advirtió que el proyecto de control de inundaciones no elimina por sí solo la contaminación existente en los cauces, pues esta depende de la solución integral del saneamiento sanitario, del manejo de residuos sólidos y del ordenamiento urbano en la cuenca. En cuanto al alcantarillado sanitario, el EsIA determinó que la zona presenta condiciones físicas que dificultan el uso adecuado de sistemas individuales de tratamiento, particularmente por el alto nivel freático, la presencia predominante de materiales finos arcillosos y el reducido tamaño de muchos lotes en el área urbana.Además, el estudio identificó que una parte importante de la población utiliza tanques sépticos y que existen descargas directas hacia ríos o quebradas, lo cual refuerza la necesidad de una solución sanitaria integral conectada al sistema correspondiente. En consecuencia, el propio EsIA recomendó que el proyecto de control de inundaciones se complementara con la construcción y operación de infraestructura de alcantarillado sanitario, por tratarse de una condición indispensable para mejorar de manera efectiva la calidad del agua del río Limoncito y de sus afluentes. Esta complementariedad también fue recogida posteriormente por la Ley N.° 9690, mediante la cual se aprobó el Contrato de Préstamo N.° 2198, suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), para financiar el Programa de Alcantarillado y Control de Inundaciones para Limón. Dicho programa comprende dos proyectos diferenciados pero complementarios: el Proyecto de Ampliación y Mejoramiento del Alcantarillado Sanitario de la ciudad de Limón, a cargo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), y el Proyecto de Canalización y Control de Inundaciones del río Limoncito, Limón, a cargo de SENARA.En consecuencia, el propio marco legal y financiero del programa reconoce que la atención integral de la problemática requiere, por una parte, obras hidráulicas para reducir el riesgo de inundación y, por otra, infraestructura sanitaria para atender la contaminación por aguas residuales. Respecto a los residuos sólidos, el EsIA también documentó que, aunque la Municipalidad de Limón brinda el servicio de recolección y disposición final en los alrededores del río Limoncito, existe una práctica reiterada de disposición inadecuada de desechos en cauces, márgenes y puntos cercanos a calles angostas, donde la recolección puede presentar dificultades. Esta situación provoca que los residuos sean arrastrados hacia el río durante eventos de lluvia, obstruyan el flujo hidráulico, reduzcan la capacidad de conducción del cauce y agraven las condiciones de inundación y contaminación. Por ello, el EsIA propuso acciones de educación ambiental, coordinación municipal, mejora en la gestión de residuos y participación comunitaria como medidas no estructurales complementarias necesarias para la sostenibilidad del sistema.Dichas medidas no estructurales forman parte de los componentes previstos para la adecuada gestión ambiental y social del proyecto, y no constituyen únicamente recomendaciones generales, sino acciones asociadas a la ejecución y sostenibilidad del Programa de Alcantarillado y Control de Inundaciones para Limón. En ese marco, se encuentra en ejecución un programa de educación ambiental orientado a fortalecer la conciencia comunitaria sobre la relación entre residuos sólidos, contaminación de los cauces, obstrucción hidráulica e incremento del riesgo de inundación. Este programa incluye, entre otras acciones, el desarrollo de una serie de talleres dirigidos a centros educativos ubicados en el área de influencia del proyecto, con el propósito de sensibilizar a estudiantes, personal docente y comunidad educativa sobre el manejo adecuado de residuos, la protección del río Limoncito y sus afluentes, la importancia de no depositar basura en los cauces y la corresponsabilidad ciudadana en la prevención de inundaciones y riesgos sanitarios.En relación específica con la ausencia de tablestacas o muros de contención en el sector indicado por el recurrente, debe precisarse que las obras estructurales del PSCIAL se ejecutan conforme al alcance técnico, ambiental, presupuestario y contractual definido para cada etapa del proyecto. En los tramos priorizados aguas arriba del puente de Barrio Quinto se han ejecutado obras de ampliación hidráulica, recava, construcción de puentes y colocación de tablestacas; no obstante, el tramo aguas abajo del puente de Barrio Quinto hasta la confluencia con el río Cieneguita y su desembocadura al mar no fue incorporado desde la formulación del proyecto para la colocación de tablestacas ni muros de contención, debido a las restricciones ambientales, técnicas y económicas que se desarrollan más adelante en este informe. Debe destacarse, además, que la colocación de tablestacas o muros de contención tiene como finalidad principal estabilizar márgenes, proteger infraestructura, canalizar el flujo y reducir la ocurrencia o magnitud de desbordamientos en los sectores intervenidos; sin embargo, tales obras no constituyen una solución de saneamiento ni sustituyen la infraestructura de alcantarillado sanitario, el control de vertidos, la recolección de residuos sólidos o el ordenamiento de las ocupaciones ubicadas en zona de protección.Por tanto, aun cuando una obra de contención pueda contribuir a mejorar la capacidad hidráulica y disminuir la exposición de las viviendas a eventos de inundación, no elimina la fuente de contaminación si persisten descargas de aguas residuales y disposición de residuos en el cauce. En ese sentido, SENARA informa que su competencia dentro del PSCIAL se circunscribe a la ejecución de obras hidráulicas de control y mitigación de inundaciones, conforme al diseño aprobado, las viabilidades y autorizaciones ambientales correspondientes y los recursos disponibles. La atención de descargas de aguas residuales, alcantarillado sanitario, control de vertidos, recolección de residuos sólidos, limpieza ordinaria de espacios públicos, control urbano y gestión municipal de caminos y drenajes pluviales corresponde a otras instituciones competentes, sin perjuicio de la coordinación interinstitucional que resulte necesaria para atender integralmente la problemática descrita por la comunidad.Por lo anterior, SENARA no desconoce la existencia de contaminación en el río Limoncito ni los riesgos sanitarios asociados al arrastre de aguas contaminadas durante eventos de inundación. Por el contrario, dicha condición fue identificada y documentada en el EsIA como una problemática estructural de la cuenca baja, cuya atención exige medidas complementarias de saneamiento, alcantarillado, manejo de residuos, educación ambiental, control de ocupaciones en zona de protección y coordinación entre la Municipalidad de Limón, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el Ministerio de Salud, el SINAC, la SETENA, el MOPT y las demás entidades competentes. El PSCIAL contribuye a reducir la frecuencia y magnitud de las inundaciones en los sectores intervenidos, pero no puede, por sí solo, resolver la contaminación sanitaria que se origina fuera del alcance material y competencial de las obras hidráulicas ejecutadas por SENARA (…) En relación con el punto b) del recurso, referido a la erosión de las orillas del río Limoncito y al riesgo que esta situación podría representar para viviendas y habitantes, se nforma a la Sala Constitucional que el PSCIAL ha ejecutado obras precisamente orientadas a atender, dentro de su alcance aprobado, la reducción del riesgo hidráulico y la protección de márgenes en los sectores priorizados de la cuenca baja.Como parte de las obras correspondientes a la Primera Etapa del Proyecto PSCIAL, se ejecutó la colocación de aproximadamente 1,5 kilómetros de tablestaca y la ampliación de la sección hidráulica del río Limoncito en el tramo comprendido entre el puente Chitá y Barrio Quinto, obras que fueron concluidas durante el año 2023. De igual manera, como parte de la Segunda Etapa del proyecto, se realizó la ampliación de la sección hidráulica mediante excavación y colocación de tablestaca en aproximadamente 5 kilómetros del río Limoncito, entre el puente Chitá y el sector de Santa Fe, obras concluidas durante el año 2025 La función principal de la tablestaca es actuar como una estructura de contención y canalización que permite controlar inundaciones, reforzar las márgenes del río y garantizar un flujo ordenado de las aguas durante eventos de lluvia intensa. Su implementación contribuye significativamente a reducir los riesgos para viviendas, caminos e infraestructura pública.Además, al integrarse con otras obras complementarias, como puentes y alcantarillas, forma parte de un sistema integral de protección para las comunidades ubicadas dentro del área de influencia del proyecto. Según los oficios SENARA-INDEP-PSCIAL-OFI-292-2025, SENARA-INDEP-RHC-OFI082-2025 y SENARA-INDEP-PSCIAL-OFI-002-2026, la I Etapa incluyó, entre otras obras, la colocación de aproximadamente 1,5 kilómetros de tablestaca y ampliación del río Limoncito desde el puente Chitá hasta Barrio Quinto; la construcción de puentes cantonales; la limpieza del canal Santa Rosa; la limpieza de la quebrada Chinita; la construcción de un vertedor de excedencias; la limpieza del canal JAPDEVA; la construcción del canal trasvase; y la construcción de puentes de acceso a viviendas sobre la quebrada Chocolate. La II Etapa contempla y ejecuta obras adicionales, entre ellas la ampliación de la sección hidráulica mediante excavación y colocación de tablestaca en el río Limoncito entre el puente Chitá y el sector de Santa Fe; la recava y ampliación de la quebrada Chocolate entre el puente de ferrocarril y la Ruta 32; la recava del canal Colina; la construcción del puente de ferrocarril; la recava y limpieza del canal Santa Rosa; el levantamiento LIDAR para generar modelos de elevación de la cuenca baja; la adquisición de equipos de medición meteorológica y de caudales; la consultoría para educación ambiental y desarrollo de capacidades sociales; y el estudio de factibilidad para el manejo de residuos.Debe aclararse que las obras ejecutadas y en ejecución no eliminan por completo la amenaza natural de inundación ni todos los procesos de erosión propios de una cuenca urbana intervenida. No obstante, sí aumentan la capacidad hidráulica de los cauces intervenidos, reducen la frecuencia y magnitud de los desbordamientos en los sectores priorizados, estabilizan márgenes mediante tablestacas donde técnica y ambientalmente fue viable, sustituyen puentes que limitaban el flujo, mejoran la conectividad y permiten un manejo hidráulico más ordenado durante eventos de lluvia intensa. Lo anterior debe analizarse, además, a la luz de las limitaciones legales establecidas por la Ley de Aguas N.° 276 y la Ley Forestal N.° 7575. La Ley de Aguas reconoce como bienes de dominio público los ríos, sus afluentes, cauces y demás corrientes de agua, por lo que cualquier intervención dentro del cauce de dominio público, incluyendo obras de canalización, protección de márgenes, limpieza, ampliación o construcción de estructuras hidráulicas, requiere contar con las autorizaciones técnicas y administrativas correspondientes ante las autoridades competentes, particularmente la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía.En consecuencia, SENARA no puede ejecutar obras fuera del alcance autorizado del proyecto ni intervenir cauces adicionales sin los permisos previos exigidos por el ordenamiento jurídico. De igual forma, la Ley Forestal N.° 7575 establece áreas de protección en las márgenes de ríos, quebradas y arroyos, incluyendo franjas de protección en zonas urbanas y rurales, y limita la corta de árboles, la modificación de cobertura vegetal y el desarrollo de obras dentro de dichas áreas, salvo en los casos y bajo las condiciones expresamente autorizadas por la normativa ambiental. Estas restricciones tienen como finalidad proteger el recurso hídrico, conservar la estabilidad de las riberas, evitar procesos erosivos, preservar la biodiversidad y reducir el riesgo asociado a la ocupación de márgenes vulnerables. Por ello, la sola existencia de procesos erosivos o de afectación en una margen no habilita automáticamente la ejecución inmediata de obras de contención, tablestacado o reencauzamiento.Tales intervenciones deben ser técnicamente viables, ambientalmente compatibles, presupuestariamente financiadas y jurídicamente autorizadas. En sectores con presencia de humedales, Yolillales, vegetación riparia, viviendas dentro de la zona de protección o estructuras privadas próximas al cauce, las restricciones legales son aún más relevantes y obligan a valorar alternativas de intervención bajo criterios técnicos, ambientales, sociales y económicos, así como a coordinar con SINAC, MINAE, Municipalidad de Limón y demás instituciones competentes (…) En relación con el punto c) del recurso, relativo a daños en la carretera y dificultad de tránsito de personas con movilidad reducida y menores de edad, se informa que el PSCIAL ha incorporado dentro de su alcance obras que inciden positivamente en la conectividad y seguridad del área de influencia; sin embargo, la reparación, mantenimiento ordinario y administración de vías públicas corresponde a la institucionalidad competente en materia vial y municipal.Las inundaciones que históricamente han afectado las vías de comunicación ubicadas dentro del área de influencia del Proyecto PSCIAL han generado diversas consecuencias, entre ellas el deterioro del pavimento, el colapso de alcantarillas y afectaciones a la movilidad de las personas, así como riesgos para la salud pública. Esta situación se ve agravada por la acumulación de residuos sólidos y sedimentos que obstruyen los sistemas de drenaje y provocan la saturación o insuficiencia de la infraestructura pluvial existente. Entre las acciones desarrolladas por el Proyecto PSCIAL destacan la colocación de tablestacas en las márgenes del río Limoncito y de la quebrada Chocolate, la recava y ampliación de cauces, así como la construcción de puentes de acceso a comunidades y viviendas. Sin embargo, para lograr soluciones sostenibles resulta indispensable implementar una gestión integral de la cuenca del río Limoncito y de la quebrada Chocolate, que contemple el respeto a las zonas de protección y la delimitación de áreas inundables.Los oficios técnicos indican que el proyecto ha incluido la construcción y sustitución de puentes cantonales, puentes frente a viviendas, puente ferroviario, obras de recava y ampliación de cauces, así como protección de taludes mediante tablestaca en los tramos intervenidos. Estas obras permiten disminuir obstrucciones hidráulicas, mejorar el paso del agua, reducir desbordamientos y facilitar la movilidad en sectores donde anteriormente existían estructuras insuficientes o vulnerables. En este sentido, se ha constatado la existencia de edificaciones construidas en condiciones de vulnerabilidad, algunas de ellas ubicadas sobre las márgenes del río o de la quebrada. Particularmente, en el tramo comprendido entre el puente de Barrio Quinto y la confluencia de los ríos Limoncito y Cieneguita, numerosas construcciones no respetan la zona de protección establecida en el artículo 33 de la Ley Forestal N.° 7575, el cual dispone, entre otros aspectos, que se consideran áreas de protección los diez metros a cada lado de los ríos, quebradas o arroyos ubicados en zonas urbanas con terreno plano.Estas áreas constituyen limitaciones legales al uso de la propiedad privada con el fin de proteger el recurso hídrico, la biodiversidad y la estabilidad de las riberas. Tradicionalmente, no se permitían construcciones ni usos incompatibles con la protección ambiental dentro de dichas franjas. Posteriormente, mediante la reforma efectuada en el año 2022, se incorporaron los artículos 33 bis y 33 ter a la Ley Forestal, permitiendo determinadas obras de bajo impacto o de interés público, sujetas al cumplimiento de requisitos y autorizaciones específicas. La urbanización desordenada desarrollada en los alrededores del río Limoncito, la quebrada Chocolate y otros cuerpos de agua ha favorecido el establecimiento de asentamientos en zonas de riesgo. Esta situación se ve agravada por los efectos del cambio climático, reflejados en eventos de lluvia más frecuentes e intensos, así como por las limitaciones físicas propias de áreas densamente urbanizadas, donde la ampliación de la infraestructura de drenaje resulta particularmente compleja.Finalmente, se señala que la Municipalidad correspondiente es la entidad responsable de la atención y reparación de las vías públicas afectadas por las inundaciones. No obstante, la implementación de soluciones sostenibles requiere una coordinación efectiva entre la municipalidad, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) y demás instituciones competentes. De igual forma, la participación ciudadana resulta fundamental mediante el reporte oportuno de afectaciones y la colaboración en las iniciativas de prevención y gestión del riesgo. Asimismo, debe destacarse que dentro de la II Etapa se contemplan obras no estructurales y complementarias, tales como la construcción de áreas de integración comunal y mejoramiento paisajístico del área de influencia, la adquisición de equipos de medición meteorológica y de caudales, la consultoría para educación ambiental y desarrollo de capacidades sociales, y el estudio de factibilidad para el manejo de residuos.Estas acciones contribuyen a la sostenibilidad del sistema, a la prevención del riesgo y a la mejora de las condiciones de uso del espacio público, aunque no sustituyen la competencia municipal sobre vías cantonales, control urbano, drenaje pluvial y gestión integral de residuos. De conformidad con lo indicado en los oficios SENARA-GG-OFI-010-2026 (Atención al Oficio N.° 14884-2025-DHR) y SENARA-INDEP-PSCIAL-OFI-002-2026, remitidos a la Defensoría de los Habitantes, respecto al tramo comprendido aguas abajo del puente de Barrio Quinto, hasta la confluencia con el río Cieneguita y su desembocadura al mar se informa lo siguiente. En relación con el deslizamiento de las márgenes del río Limoncito en el tramo comprendido entre las coordenadas CRTM05 (E: 605260, N: 1104333) y (E: 605348, N: 1104383), ubicado aguas abajo del puente de Barrio Quinto, margen derecha del río Limoncito, se indica que en noviembre de 2021 se realizaron labores de limpieza del cauce.No obstante, desde su formulación, el Proyecto Sistema de Control de Inundaciones del Área Limoncito (PSCIAL) no contempló la colocación de tablestacas ni ningún otro sistema de estabilización o contención de taludes en dicho sector. La exclusión de este tramo obedeció a criterios ambientales, técnicos y económicos, los cuales se detallan a continuación: Aspectos ambientales: La zona presenta limitaciones de carácter ambiental que restringen la ejecución de obras de infraestructura. De acuerdo con la información obtenida del Sistema Nacional de Información Territorial (SNIT), las consultas realizadas al Área de Conservación La Amistad Caribe (ACLAC) y la normativa ambiental aplicable, el tramo ubicado aguas abajo del puente de Barrio Quinto presenta una combinación de condiciones sensibles, entre ellas áreas de humedal y vegetación asociada a ecosistemas ribereños, zonas de protección de cuerpos de agua, baja pendiente hacia la desembocadura, cercanía con áreas sujetas a dinámica hídrica natural y presencia de cobertura vegetal que cumple funciones de estabilidad, amortiguamiento y protección ambiental.En particular, el sector aguas abajo del puente de Barrio Quinto hasta la confluencia con el río Cieneguita y su desembocadura al mar presenta condiciones ambientales y geomorfológicas que obligan a una valoración previa integral. La presencia de humedales, vegetación riparia, zonas de protección legal, áreas de escasa pendiente, posibles restricciones para remoción de cobertura vegetal y la cercanía de ocupaciones humanas al cauce limitan la posibilidad de ejecutar obras de ampliación, tablestacado o contención sin estudios específicos y sin las autorizaciones ambientales correspondientes. Por tanto, la limitación ambiental no se circunscribe únicamente a la presencia de áreas ambientalmente sensibles, sino al conjunto de condiciones del sitio y al régimen jurídico aplicable a los cauces, humedales, áreas de protección, vegetación ribereña y bienes de dominio público. Cualquier intervención en ese tramo debe considerar la Ley de Aguas, la Ley Forestal, la normativa sobre humedales y las competencias del MINAE, SINAC, Dirección de Agua y demás autoridades competentes.Aspectos técnicos: Desde el punto de vista constructivo, la ejecución de obras en este sector presenta importantes limitaciones debido a la proximidad de infraestructura existente en ambas márgenes del río. Se observan viviendas ubicadas prácticamente sobre el cauce, así como atracaderos privados y otras estructuras que reducen significativamente el espacio disponible para la operación de maquinaria, la instalación de equipos, el acopio temporal de materiales, la conformación de accesos seguros y la implementación de obras de estabilización o contención. A lo anterior se suman las características geotécnicas propias del sector. Según la línea base del EsIA, el área del proyecto se ubica sobre depósitos recientes de origen aluvial y coluvial, con presencia de arcillas de plasticidad intermedia, limos con arena, arenas medias a finas y gravas. Estos materiales, asociados a una zona de baja pendiente, alta humedad, influencia del nivel freático y cercanía al cauce, pueden presentar susceptibilidad a procesos de expansión y contracción, pérdida de resistencia por saturación, erosión superficial, socavación local y desestabilización de taludes cuando se altera la cobertura existente o se incrementan las cargas sobre la margen.En ese contexto, el ingreso de maquinaria pesada en un espacio estrecho, con suelos saturables y márgenes ya erosionadas o intervenidas por ocupaciones humanas, podría generar riesgos adicionales: aumento de vibraciones, sobrecarga sobre bordes inestables, pérdida de confinamiento lateral, desprendimiento de material, incremento de la erosión, afectación de viviendas próximas y mayor aporte de sedimentos al cauce. Por tanto, lejos de constituir una intervención sencilla, el movimiento de maquinaria en este tramo podría agravar temporal o permanentemente las condiciones de inestabilidad existentes. Esta situación difiere sustancialmente de las condiciones existentes aguas arriba del puente de Barrio Quinto, donde sí fue posible desarrollar las intervenciones contempladas en el PSCIAL al existir condiciones de acceso, maniobrabilidad, diseño hidráulico, permisos, presupuesto y viabilidad constructiva previamente definidos dentro del alcance aprobado Aspectos económicos: Considerando las limitaciones ambientales y técnicas descritas anteriormente, así como el presupuesto aprobado para la ejecución integral del PSCIAL — tanto en su Primera Etapa, financiada mediante transferencia del Ministerio de Hacienda, como en su Segunda Etapa, financiada mediante el Contrato de Préstamo N.° 2198 del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE)—, el tramo referido no fue incorporado dentro del alcance del proyecto.La eventual intervención habría requerido expropiaciones de propiedades, reubicación de infraestructura existente, adquisición de materiales adicionales y la implementación de medidas constructivas especiales, lo que hubiera generado un incremento sustancial en los costos del proyecto. Por estas razones, dicho sector fue excluido desde la etapa de planificación y diseño del PSCIAL. Por lo anterior, no se trata de una obra inconclusa dentro del alcance del PSCIAL, sino de un tramo excluido desde la formulación técnica, ambiental, presupuestaria y contractual del proyecto. Cualquier intervención posterior en ese sector requeriría nuevos estudios técnicos, ambientales, hidráulicos, sociales y económicos, así como la definición de una fuente de financiamiento distinta o complementaria, los permisos correspondientes y la coordinación con la Municipalidad de Limón, la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, el SINAC, el Ministerio de Ambiente y Energía, el AyA y demás entidades competentes.SENARA ha indicado, además, que está en disposición de brindar asesoramiento técnico a las instituciones competentes cuando así sea solicitado formalmente, en especial si se identifica la necesidad de valorar intervenciones provisionales o futuras fuera del alcance del PSCIAL. No obstante, la institución no cuenta con recursos propios para ejecutar obras no contempladas en el proyecto aprobado, ni puede modificar unilateralmente el alcance definido en el Contrato de Préstamo N.° 2198 BCIE sin las aprobaciones técnicas, institucionales y financieras correspondientes (…)” (sic) (el énfasis no pertenece al original).
  6. 6En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Araya García; y,

Considerando:

I.

Objeto del recurso. El promovente alegó que la Municipalidad de Limón y el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), están ejecutando un proyecto de control de inundaciones, para beneficiar a las comunidades de Envaco, Limoncito y Barrio Quinto. Dichas obras llegaron hasta el puente de Barrio Quinto, y no continuaron. El recurrente aseguró que:

  • a)en el puente de Barrio Quinto, se convirtió el área en un vertedero de aguas fecales, sin colocar tablas ni muros de contención, por lo que las inundaciones arrastran aguas contaminadas hacia las viviendas;
  • b)la erosión de las orillas del Río Limoncito (en el sector ubicado luego del puente de la localidad hasta el puente de los cocos), pone en peligro varias casas y la vida de sus habitantes;
  • c)las inundaciones han dañado la carretera y dificultan el tránsito de personas con movilidad reducida y menores de edad. Afirmó que la Municipalidad de Limón no ha efectuado visitas ni acciones correctivas para atender la problemática, alegando junto al SENARA, que no es posible ingresar maquinaria. Enfatizó que todo lo descrito fue puesto en conocimiento de la Municipalidad de Limón desde el 17 de julio de 2025, e incluso los vecinos acudieron a la Defensoría de los Habitantes, dependencia que solicitó información al SENARA, sobre la situación expuesta.

II.Cuestión preliminar. Previo a analizar el fondo del asunto —por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido— debe explicarse que a partir del voto No. 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha estimado que deben remitirse a la jurisdicción contencioso administrativa —con algunas excepciones— aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo –incoado de oficio o a instancia de parte— o conocer de los recursos administrativos procedentes. En el sub lite se plantea un supuesto de excepción: la aparente demora de la Administración en resolver denuncias por situaciones que afectan la vida, salud y el ambiente. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación planteada en este proceso.

III.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

El SENARA: “(…) es la Unidad Ejecutora del Proyecto Sistema de Control de Inundaciones del Área de Limoncito (PSCIAL), en sus I y II Etapas, así como de las obras asociadas al componente Quebrada Chocolate, ejecutadas en el cantón central de Limón. El PSCIAL tiene como objetivo disminuir el riesgo de inundación en la cuenca baja del río Limoncito, mediante la ampliación de la capacidad hidráulica de la red de drenaje principal, natural y artificial, con el fin de mejorar las condiciones de vida de la población ubicada en sectores históricamente afectados por inundaciones, entre ellos Envaco, Barrio Quinto, Colina, El Ceibón, El Carmen, Juan Gobán, Limoncito, Los Cocos, Cieneguita y Westfalia. De acuerdo con la información técnica del proyecto el área de influencia del PSCIAL corresponde a la cuenca del río Limoncito, con una extensión aproximada de 81,5 km²; el área urbana involucrada comprende alrededor de 733 hectáreas, equivalente a un 7% del total de la cuenca; y la población beneficiada indirectamente asciende aproximadamente a 23.729 personas.

Se trata, por tanto, de una intervención pública de alto impacto social, ambiental e hidráulico, orientada a reducir la vulnerabilidad de comunidades asentadas en una zona urbana históricamente expuesta a inundaciones recurrentes (…)” (sic) (ver el informe rendido bajo juramento por las autoridades del SENARA, agregado al expediente digital).

El 17 de julio de 2025, vecinos de la comunidad de Barrio Quinto, mediante un oficio, reclamaron ante la Municipalidad de Limón lo siguiente: “(…) 1- Carreteras en mal estado desde la administración pasada de Mattis, han dejado a la comunidad ubicada detrás de la Feria del Agricultor, cruzando el puente a mano izquierda y hasta colindar con el barrio los cocos. 2- La Empresa SENARA, realizo en Proyecto de limpieza de Río Limoncito y esta zona indicada no realizo limpieza y no coloco muros de contención o table estacas lo que provoca que, en las llenas o desbordamiento de las aguas, de agua negras y de agua fecal en la comunidad. 3- Esta pequeña comunidad abandonada está dividida detrás de la Feria del Agricultor conocido como Barrio Quinto y una vez que cruza el Puente del Rio Limoncito, pertenece al Barrio Quinto y colinda con el Puente y Clínica del Barrio los Cocos (…)” (sic) (ver el escrito de interposición agregado al expediente digital; hecho no controvertido).

Mediante el oficio No. AML-3438-2025 de 1° de octubre de 2025, la Alcaldesa de la Municipalidad de Limón remitió al tutelado y a los vecinos de Barrio Quinto, el oficio No. UTGVM-903-2025 de la Unidad Técnica de Gestión Vial, en el que se indicó: “(…) En atención al oficio en referencia, respecto a la solicitud de [Nombre 001] y vecinos para reparación de los caminos 7-01-810, y 7-01-811, ubicados en el sector de B° Quinto - Limoncito, le informo que; esta unidad trabaja con la programación del Plan Quinquenal de Conservación y Desarrollo Vial del Cantón de Limón, y la intervención de los caminos se hace de acuerdo con el puntaje que tiene cada uno, conforme a los parámetros de clasificación con el cual fue confeccionado. Los referidos caminos no están programados para ser intervenidos pronto, ya que la Red Vial Cantonal de Limón está compuesta por 1074 caminos, y como no es posible atenderlos todos en un mismo año; se recurre al referido Plan Vial Quinquenal como herramienta de orientación para la intervención con los recursos de la Ley 8114 y Ley 9329 (…) El camino 7-01-810 está incluido en la Política N°2, en la posición N°150 y el camino 7- 01-811 está incluido en la Politica N°3, en la posición N°364, tal y como se muestra en la siguiente tabla (…) Con el entendido que serán intervenidos en el orden que le corresponde de acuerdo con la programación anual de intervención, sin poder dar una fecha exacta porque va a depender del avance en la intervención de los caminos anteriores de la Politica N°1, la Polltica N°2, y la Política N°3, hasta llegar a la posición N°150 y posición N°364 respectivamente, durante los cinco años que comprende el Plan Vial Quinquenal (…)” (sic) (ver la prueba aportada por el recurrente, agregada al expediente digital).

El 26 de setiembre de 2025, el recurrente presentó ante la Defensoría de los Habitantes, una solicitud de intervención ante la Municipalidad de Limón, en los siguientes términos: “(…) El día 30 de julio de 2025, un grupo de vecinos presentó por escrito ante la Municipalidad de Limón un reclamo formal, en el que expusieron que, en Barrio Quinto, específicamente detrás del predio donde se realiza la Feria del Agricultor, la carretera se encuentra en mal estado, situación que se extiende hasta la colindancia con Barrio Los Cocos. Adicionalmente, señalaron que en el marco de un proyecto interinstitucional en el que participaron el SENARA y la Municipalidad de Limón, se efectuaron trabajos de limpieza en el Río Limoncito y de construcción de muros de contención. Sin embargo, dichas obras quedaron inconclusas, lo que ha generado mayor preocupación en la comunidad. En razón de lo anterior, solicitaron la debida intervención municipal a fin de que se brinde una solución integral.

No obstante, a la fecha de la presente gestión, no han recibido respuesta formal por parte del Gobierno Local. Por tanto, solicita a la Defensoría de los Habitantes que se investiguen las razones por las cuales la Municipalidad de Limón no ha atendido los hechos denunciados y, en caso de que las obras están programadas para este o el próximo año, se informe de manera expresa, a fin de que la comunidad pueda dar seguimiento oportuno a las eventuales soluciones planteadas por la autoridad municipal (…)” (sic) (ver la prueba aportada por el recurrente, agregada al expediente digital).

Mediante el oficio No. 11381-2025-DHR de 2 de octubre de 2025, la Defensoría de los Habitantes solicitó un informe a la Alcaldesa y a la Coordinadora de la Unidad Técnica de Gestión Vial, ambas de la Municipalidad de Limón (ver la prueba aportada por el recurrente, agregada al expediente digital).

Mediante el oficio No. UTGVM-939-2025 de 7 de octubre de 2025, dirigido a la Alcaldesa de la Municipalidad de Limón, la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Limón señaló: “(…) En atención a los oficios en referencia, respecto a la denuncia interpuesta por el Sr. [Nombre 001], y vecinos del sector de B° Quinto – Limoncito, según lo indicado en el oficio No. 11381-2025-DHR de la Defensoría de los Habitantes (…) rindo informe en respuesta a los siguientes puntos (…) Con relación a la intervención e las calles, como se indicó en el punto anterior: serán intervenidas en el orden que le corresponde de acuerdo con la programación anual de intervención, sin poder dar una fecha exacta porque va a depender del avance en la intervención de los caminos anteriores de la Política N°1, la Política No. 2, y la Política N°3, hasta llegar a la posición N°150 y posición N°364 respectivamente, durante los cinco años que comprende el Plan Vial Quinquenal.

Respecto a los trabajos realizados por la empresa SENARA, en cuanto al proyecto de limpieza del Río Limoncito, y la construcción de muros de contención, ya se había gestionado ante SENARA desde el 21 de agosto de 2024, con oficio UTGVM-700-2024 (…) solicitando información específicamente del “Proyecto Sistema Control de Inundaciones Área Limoncito”, en respuesta a la solicitud de la Sra. (…) y vecinos del mismo sector (…) Por lo tanto; con oficio UTGV-005-2025 (…) de fecha 2 de enero de 2025, en respuesta al oficio AML-3867-2024, se informa respecto de la respuesta recibida SENARA-INDEP-PSCIAL-0060-2024 (…) con relación a la consulta; “si el proyecto de dragado y protección del margen del río llegaba hasta donde estaba en ese momento, o si iban a realizar una ampliación de éste”, a lo que contestaron qué: “actualmente el Proyecto Sistema Control de Inundaciones Área Limoncito, no contempla la protección con tablestaca del tramo”, debido a que; a nivel técnico se presenta una dificultad constructiva para el desarrollo del proyecto dado que existen infraestructuras muy cercanas en ambos lados al margen del río, lo que imposibilita la intervención en este tramo, y que, a nivel económico, dada la situación anterior y por efecto del monto aprobado en el préstamo para el proyecto, este tramo no fue considerado dentro del presupuesto ya que se incrementaría el costo por efecto de las expropiaciones de propiedades, maquinaria y materiales adicionales necesarios en caso de que este sector fuera incluido.

Con oficio UTGVM-789-2024 (…) del 16 de setiembre de 2024, se le entregó copia a la Sra. (…) y vecinos, del referido oficio de SENARA. Es importante indicar que se mantiene contacto con la empresa SENARA, y recientemente se recibió mediante un correo, el oficio SENARA-INDEP-PSCIAL-OFI-368-2025 (…) del 2 de octubre de 2025, en donde se nos solicitan como institución, la colaboración para aclarar algunos aspectos relacionados en el inicio próximo de labores de Intervención y mejoramiento de caminos dentro del área de influencias del “Proyecto Sistema Control de Inundaciones Área Limoncito” (…)” (sic) (ver la prueba aportada por el recurrente, agregada al expediente digital).

Por medio del oficio No. 14884-2025-DHR de 17 de diciembre de 2025, la Defensoría de los Habitantes planteó una serie de consultas al SENARA, dependencia que brindó la siguiente información en los oficios Nos. SENARA-GG-OFI-010-2026 de 9 de enero de 2026 y SENARA-INDEP-PSCIAL-OFI-002-2026: “(…) – el PSCIAL surgió como uno de los proyectos sobrevivientes del “Proyecto Limón Ciudad Puerto” (PLCP). – El cual se dividió en dos etapas, beneficiando indirectamente a miles de personas, sin embargo, el PLCP tuvo problemas en su estructura y diseño, que entorpecieron su ejecución. – dos de los Componentes trascendentales del proyecto, como lo son el de Alcantarillado Sanitario cuya Unidad Ejecutora es el AyA y el Control de Inundaciones cuya Unidad Ejecutora es el Senara, mostraron un avance significativo. Motivo por el cual el proyecto Sistema de Control de Inundaciones del Área de Limoncito (PSCIAL), lo ejecuta solo el SENARA y se dividió en dos etapas: una etapa financiada por transferencia realizada por el Ministerio de Hacienda y la otra por medio del préstamo del BCIE, para influenciar la cuenta del río Limoncito. – Se terminaron los problemas de inundaciones: asentamientos humanos no controlados en las márgenes del río, estrechamiento de causes por construcciones ilegales y mal manejo de residuo sólido. – Como objetivo principal ese proyecto tenía el de disminuir el riesgo de inundación en la cuenta baja del Río Limoncito para mejorar las condiciones de vida de los pobladores, mediante la ampliación de la capacidad hidráulica de la red de drenaje principal natural y artificial. – Para cumplir dicho objetivo cada una de las etapas del proyecto se establecieron ciertas obras. – Las obras de la primera etapa fueron concluidas a finales del 2023 (colocación de 1.5 km de tablesca, construcción de 17 puentes peatonales y limpieza de diversos canales). – Como parte de la segunda etapa se finalizó con la colocación de tablesca y recava en el río Limoncito, con otras pendientes de acuerdo cronograma del BCIE. Adicionalmente SENARA explica porqué no se intervino el sector aguas abajo del puente de Barrio Quinto, señalando lo siguiente: - Que el Proyecto Sistema Control de Inundaciones Área Limoncito (PSCIAL) no contempló desde su génesis la colocación de tablestaca, así como ningún otro sistema de sostén para el talud en ese sector, a pesar de que en aguas abajo del puente de Barrio Quinto, margen derecha del río Limoncito se realizaron trabajos de limpieza del cauce en noviembre 2021. – A nivel ambiental existe una limitante ya que la zona tiene humedales protegidos onde la ley limita la intervención. – La proximidad de las casas y atracaderos privados al cauce impide el uso de maquinaria pesada, lo que constituye una limitación técnica. Existe además una limitación económica ya que para intervenir es necesario realizar expropiaciones que generarían un costo elevado que no esta contemplado en el presupuesto original del proyecto. Limitaciones que ocasionaron que ese sector fuera excluido desde el inicio del proyecto. El oficio señala las competencias y responsabilidades de SENARA y concluye indicando que no existen obras inconclusas bajo su responsabilidad dentro del alcance actual del PSICAL. Aunado a lo anterior, en atención a las consultas puntuales realizadas por la Defensoría de los Habitantes a SENARA, señala textualmente: “… Finalmente, con respecto a las consultas realizadas por parte de la Defensoría de los Habitantes se debe indicar: 1. Informar las razones por las cuales se justifica la exclusión del tramo Barrio Quinto del proyecto que impide su ejecución. R/. Según lo indicado en el texto anterior, es por tres motivos: 1. Situación ambiental: la zona mencionada, presenta una condición ambiental que limita la intervención con obras, ya que del puente de Barrio Quinto hacia aguas debajo de dicho puente, el lugar muestra la existencia de varias zonas catalogadas por Yolillal, una aguas bajo del puente en la margen izquierda (mancha color celeste claro), la segunda siguiendo más abajo, presenta otra zona de Yolillal en iguales condiciones en la margen derecho y la tercera más abajo al llegar a la confluencia entre el río Limoncito y el río Cieneguita, esto aunado a la poca o nula pendiente del lugar hasta llegar a la desembocadura con el mar. El Yolillal es un tipo de humedal o pantano en el que las palmas (yolillos) son la vegetación dominante. Son hábitats importantes para la biodiversidad en Costa Rica y son protegidos por Ley y resguardado por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, por esta razón, están mapeados en el SNIT. 2. Situación técnica: se presenta una dificultad constructiva para el desarrollo de obras en el lugar dado que existan infraestructuras muy cercanas en ambos lados de las márgenes del río como casas que prácticamente están sobre el río, además de atracaderos privados, lo que imposibilita la intervención en este tramo. Aguas arriba del puente la situación es totalmente diferente, según se puede constatar en campo. 3. Situación económica: dada la situación anterior y por efecto del monto aprobado para la totalidad del proyecto del PSCIAL, tanto para la I Etapa (Transferencia del Ministerio de Hacienda) como la II Etapa (Contrato Préstamo N.°2198 BCIE que financia el programa de Alcantarillado y el de Control de inundaciones para Limón), este tramo no fue considerado dentro del presupuesto ya que el incremento del costo por efecto de las expropiaciones de propiedades que tendría que realizarse en el lugar (casas, atracaderos), al no haber espacio de maniobra para la maquinaria, así como de los materiales adicionales necesarios para tablaestaca, hizo que este sector fuera excluido desde el inicio del proyecto. 2. Informar si se cuenta con un plan de acción alternativo para atender las obras inconclusas. R/. El proyecto del PSCIAL cuenta con planes de intervención y financiamiento para lo que el proyecto requiera, siempre y cuando se encuentre dentro de los alcances de dicho proyecto, alcances que fueron definidos por la firma del Contrato Préstamo N.° 2198 con el BCIE. Esto quiere decir, que, para realizar cualquier modificación a lo ya firmado, se debe solicitar la “No objeción” del banco. Dicho préstamo está fiscalizado por Crédito Público de Hacienda, mediante visitas y entrega de informes. Las obras, por tanto, no pueden quedar inconclusas y si por alguna razón alguna de las obras no se pudo ejecutar, se debe entregar una justificación detallar y técnica sobre las razones que mediaron en la decisión y esto debe ser aprobado por la Gerencia, la Junta Directiva del Senara y el banco BCIE. Hay que dejar claro que, la intervención en la zona en cuestión, aguas abajo del puente en Barrio Quinto, no es una obra que formara parte inicial del proyecto, por las razones ya explicadas, por lo que la no intervención, es lo que corresponde según el alcance del proyecto vigente y no implica que Senara esté dejando obras inconclusas en ese sector. En caso afirmativo remitir ruta crítica, responsables y plazos para dicha intervención (…) Debido a los trabajos que se han estado ejecutando por parte del Senara durante varios años en el cantón Central de Limón, se ha podido identificar otros puntos críticos por afectación de inundaciones fuera del área de influencia del PSCIAL (I y II Etapa), lo que ha llevado a la institución Senara a plantear reuniones con altos cargos de la Municipalidad de Limón para que desde el gobierno local, se solicite al Senara proyectos en la misma línea del PSCIAL y que juntos se busquen posibles alternativas de financiamiento, las cuales podrían ser la CNE, el Canon que administra Japdeva, recursos del IFAM, entre otros, ya que se deben financiar estudios técnicos, se requiere personal especializado el cual es limitado en el Senara, así como el financiamiento de los costos de las obras que se propongan (…) Igualmente, se ha tratado de explicar a las personas que así lo han solicitado, el alcance de las obras de la I y II Etapa del PSCIAL y que no es posible atender todos los problemas de inundaciones del cantón Central de Limón en un solo proyecto. También se ha planteado que las personas afectadas podrían solicitar la intervención en sus comunidades tanto al gobierno local (Municipalidad de Limón), a la CNE (mediante el Comité Municipal de Emergencias), en el tanto que su situación sea de emergencia, ya que estos entes institucionales podrían en conjunto con una solicitud formal al Senara, quien estaría aportando la parte técnica, buscar posibles soluciones a cada problemática. En el caso específico de la zona detrás de la feria, tal vez sería posible gestionar una intervención provisional, con fondos de primer impacto, por parte de la Municipalidad de Limón y la CNE, según lo que estimen conveniente los profesionales en dichas instituciones, que podrían disponer de otro tipo de recursos, no así el Senara, que no cuenta con recursos propios para realizar intervenciones de este tipo (…)” (sic)

Por medio del oficio No. 03332-2026-DHR de 18 de marzo de 2026, la Defensoría de los Habitantes emitió un informe final sin recomendaciones, concluyendo lo siguiente: “(…) Concluida la investigación se han constatado los siguientes hechos: - Que los caminos con código 7-01-810 y 7-01-811 están debidamente registraos en la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipalidad, sin embargo, estos caminos no serán intervenidos en el corto plazo ya que la Red Vial Cantonal consta de 1074 caminos, los cuales se priorizan para intervención según puntaje de clasificación. – Estos caminos se encuentran clasificados en los puntajes 150 y 364 respectivamente dentro del Plan Vial Quinquenal. – A la fecha, la Municipalidad de Limón señala que no puede brindar fecha exacta para su intervención ya que depende del avance de las posiciones anteriores durante el plazo que abarca el plan vial quinquenal. – La Municipalidad de Limón como SENARA señalan que no existen obras inconclusas en el sector de Bario Quinto ya que este sector nunca formó parte del proyecto. – Tanto la Municipalidad de Limón como SENARA establecen que este sector no esta siendo valorado para intervención por lo que no existe a la fecha una solución integral futura que pueda atender la pretensión del habitante ([Nombre 001]).

Por otra parte, no se constataron los siguientes hechos: - Que exista programación futura para realizar trabajos de limpieza y/o construcción de muros de contención en el Río Limoncito. Con fundamento en lo expuesto la Defensoría de los Habitantes realiza las siguientes consideraciones (…) Sobre el caso concreto: Mediante el análisis de la documentación aportada por la Municipalidad de Limón y SENARA, se logró determinar las razones por las cuales no se ha intervenido el sector tanto en materia vial como en materia fluvial, estableciendo que la falta de atención al camino responde a que la Red Vial Cantonal se rige por un sistema de puntaje y priorización técnica, que no es favorable para la atención del camino solicitado. Aunado a lo anterior, se determina que la intervención de materia fluvial fue excluida desde un inicio del proyecto por razones económicas, técnicas y ambientales, por lo que al no haber formado parte desde un inicio del proyecto, no puede ser atendido.

Por lo tanto, no se logra desprender la existencia de obras inconclusas por parte de la administración, ni programación establecida de acciones a ejecutar por parte de la Municipalidad de Limón. Así las cosas, dado que la pretensión del habitante [Nombre 001] ante la Defensoría se circunscribió a Investigar las razones por las cuales que la Municipalidad de Limón no atendió los hechos denunciados y conocer si hay obras programadas al efecto, por medio de las gestiones realizadas por esta Defensoría se han conocido las razones por las cuales la administración no ha atendido su solicitud; y si bien las respuestas brindadas no son favorables para sus intereses, estas informan la situación jurídica, técnica y presupuestaria. A la persona interesada se le sugiere: valorar la presentación de gestiones formales ante el gobierno local y/o Comité Municipal de Emergencias, a efecto de que, mediante una coordinación interinstitucional con entidades como CNE o SENARA, se analice la viabilidad de intervenciones en el sector, particularmente si existieran eventuales escenarios de riesgo.

Así mismo, con respecto a la reparación del camino, se sugiere dar seguimiento periódico al Plan Vial Quinquenal, solicitando a la Municipalidad información actualizada sobre la posición y avance de los caminos de interés (…)” (sic) (ver la prueba aportada por las autoridades de la Municipalidad de Limón, agregada al expediente digital).

En lo que concierne al estado de las carreteras e infraestructura de tránsito en el sector denunciado por el recurrente y los vecinos de Barrio Quinto de Limón, el SENARA detalló: “(…) el PSCIAL ha incorporado dentro de su alcance obras que inciden positivamente en la conectividad y seguridad del área de influencia; sin embargo, la reparación, mantenimiento ordinario y administración de vías públicas corresponde a la institucionalidad competente en materia vial y municipal. Las inundaciones que históricamente han afectado las vías de comunicación ubicadas dentro del área de influencia del Proyecto PSCIAL han generado diversas consecuencias, entre ellas el deterioro del pavimento, el colapso de alcantarillas y afectaciones a la movilidad de las personas, así como riesgos para la salud pública. Esta situación se ve agravada por la acumulación de residuos sólidos y sedimentos que obstruyen los sistemas de drenaje y provocan la saturación o insuficiencia de la infraestructura pluvial existente.

Entre las acciones desarrolladas por el Proyecto PSCIAL destacan la colocación de tablestacas en las márgenes del río Limoncito y de la quebrada Chocolate, la recava y ampliación de cauces, así como la construcción de puentes de acceso a comunidades y viviendas. Sin embargo, para lograr soluciones sostenibles resulta indispensable implementar una gestión integral de la cuenca del río Limoncito y de la quebrada Chocolate, que contemple el respeto a las zonas de protección y la delimitación de áreas inundables. Los oficios técnicos indican que el proyecto ha incluido la construcción y sustitución de puentes cantonales, puentes frente a viviendas, puente ferroviario, obras de recava y ampliación de cauces, así como protección de taludes mediante tablestaca en los tramos intervenidos. Estas obras permiten disminuir obstrucciones hidráulicas, mejorar el paso del agua, reducir desbordamientos y facilitar la movilidad en sectores donde anteriormente existían estructuras insuficientes o vulnerables.

En este sentido, se ha constatado la existencia de edificaciones construidas en condiciones de vulnerabilidad, algunas de ellas ubicadas sobre las márgenes del río o de la quebrada. Particularmente, en el tramo comprendido entre el puente de Barrio Quinto y la confluencia de los ríos Limoncito y Cieneguita, numerosas construcciones no respetan la zona de protección establecida en el artículo 33 de la Ley Forestal N.° 7575, el cual dispone, entre otros aspectos, que se consideran áreas de protección los diez metros a cada lado de los ríos, quebradas o arroyos ubicados en zonas urbanas con terreno plano. Estas áreas constituyen limitaciones legales al uso de la propiedad privada con el fin de proteger el recurso hídrico, la biodiversidad y la estabilidad de las riberas. Tradicionalmente, no se permitían construcciones ni usos incompatibles con la protección ambiental dentro de dichas franjas.

Posteriormente, mediante la reforma efectuada en el año 2022, se incorporaron los artículos 33 bis y 33 ter a la Ley Forestal, permitiendo determinadas obras de bajo impacto o de interés público, sujetas al cumplimiento de requisitos y autorizaciones específicas. La urbanización desordenada desarrollada en los alrededores del río Limoncito, la quebrada Chocolate y otros cuerpos de agua ha favorecido el establecimiento de asentamientos en zonas de riesgo. Esta situación se ve agravada por los efectos del cambio climático, reflejados en eventos de lluvia más frecuentes e intensos, así como por las limitaciones físicas propias de áreas densamente urbanizadas, donde la ampliación de la infraestructura de drenaje resulta particularmente compleja. Finalmente, se señala que la Municipalidad correspondiente es la entidad responsable de la atención y reparación de las vías públicas afectadas por las inundaciones.

No obstante, la implementación de soluciones sostenibles requiere una coordinación efectiva entre la municipalidad, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) y demás instituciones competentes. De igual forma, la participación ciudadana resulta fundamental mediante el reporte oportuno de afectaciones y la colaboración en las iniciativas de prevención y gestión del riesgo. Asimismo, debe destacarse que dentro de la II Etapa se contemplan obras no estructurales y complementarias, tales como la construcción de áreas de integración comunal y mejoramiento paisajístico del área de influencia, la adquisición de equipos de medición meteorológica y de caudales, la consultoría para educación ambiental y desarrollo de capacidades sociales, y el estudio de factibilidad para el manejo de residuos. Estas acciones contribuyen a la sostenibilidad del sistema, a la prevención del riesgo y a la mejora de las condiciones de uso del espacio público, aunque no sustituyen la competencia municipal sobre vías cantonales, control urbano, drenaje pluvial y gestión integral de residuos (…)” (sic) (ver el informe rendido bajo juramento por las autoridades del SENARA, agregado al expediente digital).

En cuanto al problema de disposición de aguas negras en el sector denunciado por el recurrente y los vecinos de Barrio Quinto de Limón, el SENARA explicó: “(…) El Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto “Sistema de Control de Inundaciones en el área de Limoncito (PSCIAL)”, elaborado por el Programa de Investigación en Desarrollo Urbano Sostenible de la Universidad de Costa Rica para SENARA, identificó desde la etapa de línea base que la contaminación de los cuerpos de agua en la parte urbana de la cuenca baja del río Limoncito no corresponde a un efecto originado por las obras del PSCIAL, sino a una condición preexistente asociada principalmente a dos fuentes: la disposición de residuos sólidos en ríos y quebradas, y las descargas directas de aguas residuales domésticas provenientes de viviendas ubicadas frente o muy cerca de los cauces. Dicho estudio señala que, al ocurrir inundaciones, el agua que alcanza las viviendas puede transportar un alto grado de contaminación, convirtiéndose en un problema de salud pública por la posibilidad de brotes de enfermedades de origen hídrico, afectaciones dérmicas, presencia de vectores y exposición de la población a aguas residuales mezcladas con escorrentía pluvial.

El EsIA concluyó que la reducción de la frecuencia de las inundaciones producto de la ejecución de las obras del Proyecto de Control de Inundaciones Limoncito PSCIAL, contribuye a disminuir la exposición de la población a esa condición sanitaria; sin embargo, también advirtió que el proyecto de control de inundaciones no elimina por sí solo la contaminación existente en los cauces, pues esta depende de la solución integral del saneamiento sanitario, del manejo de residuos sólidos y del ordenamiento urbano en la cuenca. En cuanto al alcantarillado sanitario, el EsIA determinó que la zona presenta condiciones físicas que dificultan el uso adecuado de sistemas individuales de tratamiento, particularmente por el alto nivel freático, la presencia predominante de materiales finos arcillosos y el reducido tamaño de muchos lotes en el área urbana. Además, el estudio identificó que una parte importante de la población utiliza tanques sépticos y que existen descargas directas hacia ríos o quebradas, lo cual refuerza la necesidad de una solución sanitaria integral conectada al sistema correspondiente.

En consecuencia, el propio EsIA recomendó que el proyecto de control de inundaciones se complementara con la construcción y operación de infraestructura de alcantarillado sanitario, por tratarse de una condición indispensable para mejorar de manera efectiva la calidad del agua del río Limoncito y de sus afluentes. Esta complementariedad también fue recogida posteriormente por la Ley N.° 9690, mediante la cual se aprobó el Contrato de Préstamo N.° 2198, suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), para financiar el Programa de Alcantarillado y Control de Inundaciones para Limón. Dicho programa comprende dos proyectos diferenciados pero complementarios: el Proyecto de Ampliación y Mejoramiento del Alcantarillado Sanitario de la ciudad de Limón, a cargo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), y el Proyecto de Canalización y Control de Inundaciones del río Limoncito, Limón, a cargo de SENARA.

En consecuencia, el propio marco legal y financiero del programa reconoce que la atención integral de la problemática requiere, por una parte, obras hidráulicas para reducir el riesgo de inundación y, por otra, infraestructura sanitaria para atender la contaminación por aguas residuales. Respecto a los residuos sólidos, el EsIA también documentó que, aunque la Municipalidad de Limón brinda el servicio de recolección y disposición final en los alrededores del río Limoncito, existe una práctica reiterada de disposición inadecuada de desechos en cauces, márgenes y puntos cercanos a calles angostas, donde la recolección puede presentar dificultades. Esta situación provoca que los residuos sean arrastrados hacia el río durante eventos de lluvia, obstruyan el flujo hidráulico, reduzcan la capacidad de conducción del cauce y agraven las condiciones de inundación y contaminación. Por ello, el EsIA propuso acciones de educación ambiental, coordinación municipal, mejora en la gestión de residuos y participación comunitaria como medidas no estructurales complementarias necesarias para la sostenibilidad del sistema.

Dichas medidas no estructurales forman parte de los componentes previstos para la adecuada gestión ambiental y social del proyecto, y no constituyen únicamente recomendaciones generales, sino acciones asociadas a la ejecución y sostenibilidad del Programa de Alcantarillado y Control de Inundaciones para Limón. En ese marco, se encuentra en ejecución un programa de educación ambiental orientado a fortalecer la conciencia comunitaria sobre la relación entre residuos sólidos, contaminación de los cauces, obstrucción hidráulica e incremento del riesgo de inundación. Este programa incluye, entre otras acciones, el desarrollo de una serie de talleres dirigidos a centros educativos ubicados en el área de influencia del proyecto, con el propósito de sensibilizar a estudiantes, personal docente y comunidad educativa sobre el manejo adecuado de residuos, la protección del río Limoncito y sus afluentes, la importancia de no depositar basura en los cauces y la corresponsabilidad ciudadana en la prevención de inundaciones y riesgos sanitarios.

En relación específica con la ausencia de tablestacas o muros de contención en el sector indicado por el recurrente, debe precisarse que las obras estructurales del PSCIAL se ejecutan conforme al alcance técnico, ambiental, presupuestario y contractual definido para cada etapa del proyecto. En los tramos priorizados aguas arriba del puente de Barrio Quinto se han ejecutado obras de ampliación hidráulica, recava, construcción de puentes y colocación de tablestacas; no obstante, el tramo aguas abajo del puente de Barrio Quinto hasta la confluencia con el río Cieneguita y su desembocadura al mar no fue incorporado desde la formulación del proyecto para la colocación de tablestacas ni muros de contención, debido a las restricciones ambientales, técnicas y económicas que se desarrollan más adelante en este informe. Debe destacarse, además, que la colocación de tablestacas o muros de contención tiene como finalidad principal estabilizar márgenes, proteger infraestructura, canalizar el flujo y reducir la ocurrencia o magnitud de desbordamientos en los sectores intervenidos; sin embargo, tales obras no constituyen una solución de saneamiento ni sustituyen la infraestructura de alcantarillado sanitario, el control de vertidos, la recolección de residuos sólidos o el ordenamiento de las ocupaciones ubicadas en zona de protección.

Por tanto, aun cuando una obra de contención pueda contribuir a mejorar la capacidad hidráulica y disminuir la exposición de las viviendas a eventos de inundación, no elimina la fuente de contaminación si persisten descargas de aguas residuales y disposición de residuos en el cauce. En ese sentido, SENARA informa que su competencia dentro del PSCIAL se circunscribe a la ejecución de obras hidráulicas de control y mitigación de inundaciones, conforme al diseño aprobado, las viabilidades y autorizaciones ambientales correspondientes y los recursos disponibles. La atención de descargas de aguas residuales, alcantarillado sanitario, control de vertidos, recolección de residuos sólidos, limpieza ordinaria de espacios públicos, control urbano y gestión municipal de caminos y drenajes pluviales corresponde a otras instituciones competentes, sin perjuicio de la coordinación interinstitucional que resulte necesaria para atender integralmente la problemática descrita por la comunidad.

Por lo anterior, SENARA no desconoce la existencia de contaminación en el río Limoncito ni los riesgos sanitarios asociados al arrastre de aguas contaminadas durante eventos de inundación. Por el contrario, dicha condición fue identificada y documentada en el EsIA como una problemática estructural de la cuenca baja, cuya atención exige medidas complementarias de saneamiento, alcantarillado, manejo de residuos, educación ambiental, control de ocupaciones en zona de protección y coordinación entre la Municipalidad de Limón, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el Ministerio de Salud, el SINAC, la SETENA, el MOPT y las demás entidades competentes. El PSCIAL contribuye a reducir la frecuencia y magnitud de las inundaciones en los sectores intervenidos, pero no puede, por sí solo, resolver la contaminación sanitaria que se origina fuera del alcance material y competencial de las obras hidráulicas ejecutadas por SENARA (…)” (sic) (ver el informe rendido bajo juramento por las autoridades del SENARA, agregado al expediente digital) En lo que respecta a las supuestas obras inconclusas en el sector denunciado por el recurrente y los vecinos de Barrio Quinto de Limón, el SENARA indicó: “(…) De conformidad con lo indicado en los oficios SENARA-GG-OFI-010-2026 (Atención al Oficio N.° 14884-2025-DHR) y SENARA-INDEP-PSCIAL-OFI-002-2026, remitidos a la Defensoría de los Habitantes, respecto al tramo comprendido aguas abajo del puente de Barrio Quinto, hasta la confluencia con el río Cieneguita y su desembocadura al mar se informa lo siguiente.

En relación con el deslizamiento de las márgenes del río Limoncito en el tramo comprendido entre las coordenadas CRTM05 (E: 605260, N: 1104333) y (E: 605348, N: 1104383), ubicado aguas abajo del puente de Barrio Quinto, margen derecha del río Limoncito, se indica que en noviembre de 2021 se realizaron labores de limpieza del cauce. No obstante, desde su formulación, el Proyecto Sistema de Control de Inundaciones del Área Limoncito (PSCIAL) no contempló la colocación de tablestacas ni ningún otro sistema de estabilización o contención de taludes en dicho sector. La exclusión de este tramo obedeció a criterios ambientales, técnicos y económicos, los cuales se detallan a continuación: Aspectos ambientales: La zona presenta limitaciones de carácter ambiental que restringen la ejecución de obras de infraestructura. De acuerdo con la información obtenida del Sistema Nacional de Información Territorial (SNIT), las consultas realizadas al Área de Conservación La Amistad Caribe (ACLAC) y la normativa ambiental aplicable, el tramo ubicado aguas abajo del puente de Barrio Quinto presenta una combinación de condiciones sensibles, entre ellas áreas de humedal y vegetación asociada a ecosistemas ribereños, zonas de protección de cuerpos de agua, baja pendiente hacia la desembocadura, cercanía con áreas sujetas a dinámica hídrica natural y presencia de cobertura vegetal que cumple funciones de estabilidad, amortiguamiento y protección ambiental.

En particular, el sector aguas abajo del puente de Barrio Quinto hasta la confluencia con el río Cieneguita y su desembocadura al mar presenta condiciones ambientales y geomorfológicas que obligan a una valoración previa integral. La presencia de humedales, vegetación riparia, zonas de protección legal, áreas de escasa pendiente, posibles restricciones para remoción de cobertura vegetal y la cercanía de ocupaciones humanas al cauce limitan la posibilidad de ejecutar obras de ampliación, tablestacado o contención sin estudios específicos y sin las autorizaciones ambientales correspondientes. Por tanto, la limitación ambiental no se circunscribe únicamente a la presencia de áreas ambientalmente sensibles, sino al conjunto de condiciones del sitio y al régimen jurídico aplicable a los cauces, humedales, áreas de protección, vegetación ribereña y bienes de dominio público. Cualquier intervención en ese tramo debe considerar la Ley de Aguas, la Ley Forestal, la normativa sobre humedales y las competencias del MINAE, SINAC, Dirección de Agua y demás autoridades competentes.

Aspectos técnicos: Desde el punto de vista constructivo, la ejecución de obras en este sector presenta importantes limitaciones debido a la proximidad de infraestructura existente en ambas márgenes del río. Se observan viviendas ubicadas prácticamente sobre el cauce, así como atracaderos privados y otras estructuras que reducen significativamente el espacio disponible para la operación de maquinaria, la instalación de equipos, el acopio temporal de materiales, la conformación de accesos seguros y la implementación de obras de estabilización o contención. A lo anterior se suman las características geotécnicas propias del sector. Según la línea base del EsIA, el área del proyecto se ubica sobre depósitos recientes de origen aluvial y coluvial, con presencia de arcillas de plasticidad intermedia, limos con arena, arenas medias a finas y gravas. Estos materiales, asociados a una zona de baja pendiente, alta humedad, influencia del nivel freático y cercanía al cauce, pueden presentar susceptibilidad a procesos de expansión y contracción, pérdida de resistencia por saturación, erosión superficial, socavación local y desestabilización de taludes cuando se altera la cobertura existente o se incrementan las cargas sobre la margen.

En ese contexto, el ingreso de maquinaria pesada en un espacio estrecho, con suelos saturables y márgenes ya erosionadas o intervenidas por ocupaciones humanas, podría generar riesgos adicionales: aumento de vibraciones, sobrecarga sobre bordes inestables, pérdida de confinamiento lateral, desprendimiento de material, incremento de la erosión, afectación de viviendas próximas y mayor aporte de sedimentos al cauce. Por tanto, lejos de constituir una intervención sencilla, el movimiento de maquinaria en este tramo podría agravar temporal o permanentemente las condiciones de inestabilidad existentes. Esta situación difiere sustancialmente de las condiciones existentes aguas arriba del puente de Barrio Quinto, donde sí fue posible desarrollar las intervenciones contempladas en el PSCIAL al existir condiciones de acceso, maniobrabilidad, diseño hidráulico, permisos, presupuesto y viabilidad constructiva previamente definidos dentro del alcance aprobado Aspectos económicos: Considerando las limitaciones ambientales y técnicas descritas anteriormente, así como el presupuesto aprobado para la ejecución integral del PSCIAL — tanto en su Primera Etapa, financiada mediante transferencia del Ministerio de Hacienda, como en su Segunda Etapa, financiada mediante el Contrato de Préstamo N.° 2198 del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE)—, el tramo referido no fue incorporado dentro del alcance del proyecto.

La eventual intervención habría requerido expropiaciones de propiedades, reubicación de infraestructura existente, adquisición de materiales adicionales y la implementación de medidas constructivas especiales, lo que hubiera generado un incremento sustancial en los costos del proyecto. Por estas razones, dicho sector fue excluido desde la etapa de planificación y diseño del PSCIAL. Por lo anterior, no se trata de una obra inconclusa dentro del alcance del PSCIAL, sino de un tramo excluido desde la formulación técnica, ambiental, presupuestaria y contractual del proyecto. Cualquier intervención posterior en ese sector requeriría nuevos estudios técnicos, ambientales, hidráulicos, sociales y económicos, así como la definición de una fuente de financiamiento distinta o complementaria, los permisos correspondientes y la coordinación con la Municipalidad de Limón, la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, el SINAC, el Ministerio de Ambiente y Energía, el AyA y demás entidades competentes.

SENARA ha indicado, además, que está en disposición de brindar asesoramiento técnico a las instituciones competentes cuando así sea solicitado formalmente, en especial si se identifica la necesidad de valorar intervenciones provisionales o futuras fuera del alcance del PSCIAL. No obstante, la institución no cuenta con recursos propios para ejecutar obras no contempladas en el proyecto aprobado, ni puede modificar unilateralmente el alcance definido en el Contrato de Préstamo N.° 2198 BCIE sin las aprobaciones técnicas, institucionales y financieras correspondientes (…)” (sic) (ver el informe rendido bajo juramento por las autoridades del SENARA, agregado al expediente digital)

IV.Sobre lo denunciado. En primer lugar, lo que corresponde es deslindar lo que el recurrente ha denunciado ante la Municipalidad de Limón (directamente), y el SENARA (a través de la intervención de la Defensoría de los Habitantes).

V.En el sub examine quedó demostrado que el 17 de julio de 2025, vecinos de la comunidad de Barrio Quinto, mediante un oficio, reclamaron ante la Municipalidad de Limón lo siguiente: “(…) 1- Carreteras en mal estado desde la administración pasada de Mattis, han dejado a la comunidad ubicada detrás de la Feria del Agricultor, cruzando el puente a mano izquierda y hasta colindar con el barrio los cocos. 2- La Empresa SENARA, realizo en Proyecto de limpieza de Río Limoncito y esta zona indicada no realizo limpieza y no coloco muros de contención o table estacas lo que provoca que, en las llenas o desbordamiento de las aguas, de agua negras y de agua fecal en la comunidad. 3- Esta pequeña comunidad abandonada está dividida detrás de la Feria del Agricultor conocido como Barrio Quinto y una vez que cruza el Puente del Rio Limoncito, pertenece al Barrio Quinto y colinda con el Puente y Clínica del Barrio los Cocos (…)” (sic).

El 26 de setiembre de 2025, el recurrente presentó ante la Defensoría de los Habitantes, una solicitud de intervención ante la Municipalidad de Limón, en los siguientes términos: “(…) El día 30 de julio de 2025, un grupo de vecinos presentó por escrito ante la Municipalidad de Limón un reclamo formal, en el que expusieron que, en Barrio Quinto, específicamente detrás del predio donde se realiza la Feria del Agricultor, la carretera se encuentra en mal estado, situación que se extiende hasta la colindancia con Barrio Los Cocos. Adicionalmente, señalaron que en el marco de un proyecto interinstitucional en el que participaron el SENARA y la Municipalidad de Limón, se efectuaron trabajos de limpieza en el Río Limoncito y de construcción de muros de contención. Sin embargo, dichas obras quedaron inconclusas, lo que ha generado mayor preocupación en la comunidad. En razón de lo anterior, solicitaron la debida intervención municipal a fin de que se brinde una solución integral.

No obstante, a la fecha de la presente gestión, no han recibido respuesta formal por parte del Gobierno Local. Por tanto, solicita a la Defensoría de los Habitantes que se investiguen las razones por las cuales la Municipalidad de Limón no ha atendido los hechos denunciados y, en caso de que las obras están programadas para este o el próximo año, se informe de manera expresa, a fin de que la comunidad pueda dar seguimiento oportuno a las eventuales soluciones planteadas por la autoridad municipal (…)” (sic).

VI.De lo expuesto se infiere que lo denunciado ante la Municipalidad de Limón fue: 1. carreteras en mal estado; 2. el ingreso de aguas negras a la comunidad, debido a que el SENARA, supuestamente, no realizó limpieza y construcción de infraestructura en la zona; y 3. la existencia de obras inconclusas por parte del SENARA. Estos tres puntos, específicamente en la “(…) la comunidad ubicada detrás de la Feria del Agricultor, cruzando el puente a mano izquierda y hasta colindar con el barrio los cocos (…)” (sic). Por consiguiente, el promovente no denunció expresamente – por lo menos la prueba que él aportó no permite acreditarlo – que la erosión de las orillas del Río Limoncito ponga en peligro varias casas y la vida de sus habitantes. Sin embargo, el informe final rendido por la Defensoría de los Habitantes denota que ambas instituciones tienen conocimiento de este problema también. En el oficio No. 03332-2026-DHR de 18 de marzo de 2026, la Defensoría de los Habitantes emitió un informe final sin recomendaciones, concluyendo lo siguiente: “(…) Concluida la investigación se han constatado los siguientes hechos: (…) – La Municipalidad de Limón como SENARA señalan que no existen obras inconclusas en el sector de Bario Quinto ya que este sector nunca formó parte del proyecto. – Tanto la Municipalidad de Limón como SENARA establecen que este sector no esta siendo valorado para intervención por lo que no existe a la fecha una solución integral futura que pueda atender la pretensión del habitante ([Nombre 001]).

Por otra parte, no se constataron los siguientes hechos: - Que exista programación futura para realizar trabajos de limpieza y/o construcción de muros de contención en el Río Limoncito. Con fundamento en lo expuesto la Defensoría de los Habitantes realiza las siguientes consideraciones (…) Sobre el caso concreto: Mediante el análisis de la documentación aportada por la Municipalidad de Limón y SENARA, se logró determinar las razones por las cuales no se ha intervenido el sector tanto en materia vial como en materia fluvial (…) Aunado a lo anterior, se determina que la intervención de materia fluvial fue excluida desde un inicio del proyecto por razones económicas, técnicas y ambientales, por lo que al no haber formado parte desde un inicio del proyecto, no puede ser atendido. (…) Así las cosas, dado que la pretensión del habitante [Nombre 001] ante la Defensoría se circunscribió a Investigar las razones por las cuales que la Municipalidad de Limón no atendió los hechos denunciados y conocer si hay obras programadas al efecto, por medio de las gestiones realizadas por esta Defensoría se han conocido las razones por las cuales la administración no ha atendido su solicitud; y si bien las respuestas brindadas no son favorables para sus intereses, estas informan la situación jurídica, técnica y presupuestaria.

A la persona interesada se le sugiere: valorar la presentación de gestiones formales ante el gobierno local y/o Comité Municipal de Emergencias, a efecto de que, mediante una coordinación interinstitucional con entidades como CNE o SENARA, se analice la viabilidad de intervenciones en el sector, particularmente si existieran eventuales escenarios de riesgo (…)” (sic) (el énfasis no pertenece al original).

VII.En lo que respecta a las carreteras en mal estado. Se demostró que mediante el oficio No. AML-3438-2025 de 1° de octubre de 2025, la Alcaldesa de la corporación territorial remitió al tutelado y a los vecinos de Barrio Quinto, el oficio No. UTGVM-903-2025 de la Unidad Técnica de Gestión Vial, en el que se indicó: “(…) En atención al oficio en referencia, respecto a la solicitud de [Nombre 001] y vecinos para reparación de los caminos 7-01-810, y 7-01-811, ubicados en el sector de B° Quinto - Limoncito, le informo que; esta unidad trabaja con la programación del Plan Quinquenal de Conservación y Desarrollo Vial del Cantón de Limón, y la intervención de los caminos se hace de acuerdo con el puntaje que tiene cada uno, conforme a los parámetros de clasificación con el cual fue confeccionado. Los referidos caminos no están programados para ser intervenidos pronto, ya que la Red Vial Cantonal de Limón está compuesta por 1074 caminos, y como no es posible atenderlos todos en un mismo año; se recurre al referido Plan Vial Quinquenal como herramienta de orientación para la intervención con los recursos de la Ley 8114 y Ley 9329 (…) El camino 7-01-810 está incluido en la Política N°2, en la posición N°150 y el camino 7- 01-811 está incluido en la Politica N°3, en la posición N°364, tal y como se muestra en la siguiente tabla (…) Con el entendido que serán intervenidos en el orden que le corresponde de acuerdo con la programación anual de intervención, sin poder dar una fecha exacta porque va a depender del avance en la intervención de los caminos anteriores de la Politica N°1, la Política N°2, y la Política N°3, hasta llegar a la posición N°150 y posición N°364 respectivamente, durante los cinco años que comprende el Plan Vial Quinquenal (…)” (sic) (el énfasis no pertenece al original).

Mediante el oficio No. UTGVM-939-2025 de 7 de octubre de 2025, dirigido a la Alcaldesa de la Municipalidad de Limón, la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Limón señaló: “(…) En atención a los oficios en referencia, respecto a la denuncia interpuesta por el Sr. [Nombre 001], y vecinos del sector de B° Quinto – Limoncito, según lo indicado en el oficio No. 11381-2025-DHR de la Defensoría de los Habitantes (…) rindo informe en respuesta a los siguientes puntos (…) Con relación a la intervención de las calles, como se indicó en el punto anterior: serán intervenidas en el orden que le corresponde de acuerdo con la programación anual de intervención, sin poder dar una fecha exacta porque va a depender del avance en la intervención de los caminos anteriores de la Política N°1, la Política No. 2, y la Política N°3, hasta llegar a la posición N°150 y posición N°364 respectivamente, durante los cinco años que comprende el Plan Vial Quinquenal (…)” (sic) (el énfasis no pertenece al original).

En el oficio No. 03332-2026-DHR de 18 de marzo de 2026, la Defensoría de los Habitantes concluyó lo siguiente: “(…) Concluida la investigación se han constatado los siguientes hechos: - Que los caminos con código 7-01-810 y 7-01-811 están debidamente registraos en la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipalidad, sin embargo, estos caminos no serán intervenidos en el corto plazo ya que la Red Vial Cantonal consta de 1074 caminos, los cuales se priorizan para intervención según puntaje de clasificación. – Estos caminos se encuentran clasificados en los puntajes 150 y 364 respectivamente dentro del Plan Vial Quinquenal. – A la fecha, la Municipalidad de Limón señala que no puede brindar fecha exacta para su intervención ya que depende del avance de las posiciones anteriores durante el plazo que abarca el plan vial quinquenal (…)” (sic) (el énfasis no pertenece al original). En lo que concierne al estado de las carreteras e infraestructura de tránsito en el sector, el SENARA detalló: “(…) el PSCIAL ha incorporado dentro de su alcance obras que inciden positivamente en la conectividad y seguridad del área de influencia; sin embargo, la reparación, mantenimiento ordinario y administración de vías públicas corresponde a la institucionalidad competente en materia vial y municipal.

Las inundaciones que históricamente han afectado las vías de comunicación ubicadas dentro del área de influencia del Proyecto PSCIAL han generado diversas consecuencias, entre ellas el deterioro del pavimento, el colapso de alcantarillas y afectaciones a la movilidad de las personas, así como riesgos para la salud pública. Esta situación se ve agravada por la acumulación de residuos sólidos y sedimentos que obstruyen los sistemas de drenaje y provocan la saturación o insuficiencia de la infraestructura pluvial existente. Entre las acciones desarrolladas por el Proyecto PSCIAL destacan la colocación de tablestacas en las márgenes del río Limoncito y de la quebrada Chocolate, la recava y ampliación de cauces, así como la construcción de puentes de acceso a comunidades y viviendas. Sin embargo, para lograr soluciones sostenibles resulta indispensable implementar una gestión integral de la cuenca del río Limoncito y de la quebrada Chocolate, que contemple el respeto a las zonas de protección y la delimitación de áreas inundables.

Los oficios técnicos indican que el proyecto ha incluido la construcción y sustitución de puentes cantonales, puentes frente a viviendas, puente ferroviario, obras de recava y ampliación de cauces, así como protección de taludes mediante tablestaca en los tramos intervenidos. Estas obras permiten disminuir obstrucciones hidráulicas, mejorar el paso del agua, reducir desbordamientos y facilitar la movilidad en sectores donde anteriormente existían estructuras insuficientes o vulnerables. En este sentido, se ha constatado la existencia de edificaciones construidas en condiciones de vulnerabilidad, algunas de ellas ubicadas sobre las márgenes del río o de la quebrada. Particularmente, en el tramo comprendido entre el puente de Barrio Quinto y la confluencia de los ríos Limoncito y Cieneguita, numerosas construcciones no respetan la zona de protección establecida en el artículo 33 de la Ley Forestal N.° 7575, el cual dispone, entre otros aspectos, que se consideran áreas de protección los diez metros a cada lado de los ríos, quebradas o arroyos ubicados en zonas urbanas con terreno plano.

Estas áreas constituyen limitaciones legales al uso de la propiedad privada con el fin de proteger el recurso hídrico, la biodiversidad y la estabilidad de las riberas. Tradicionalmente, no se permitían construcciones ni usos incompatibles con la protección ambiental dentro de dichas franjas. Posteriormente, mediante la reforma efectuada en el año 2022, se incorporaron los artículos 33 bis y 33 ter a la Ley Forestal, permitiendo determinadas obras de bajo impacto o de interés público, sujetas al cumplimiento de requisitos y autorizaciones específicas. La urbanización desordenada desarrollada en los alrededores del río Limoncito, la quebrada Chocolate y otros cuerpos de agua ha favorecido el establecimiento de asentamientos en zonas de riesgo. Esta situación se ve agravada por los efectos del cambio climático, reflejados en eventos de lluvia más frecuentes e intensos, así como por las limitaciones físicas propias de áreas densamente urbanizadas, donde la ampliación de la infraestructura de drenaje resulta particularmente compleja.

Finalmente, se señala que la Municipalidad correspondiente es la entidad responsable de la atención y reparación de las vías públicas afectadas por las inundaciones. No obstante, la implementación de soluciones sostenibles requiere una coordinación efectiva entre la municipalidad, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) y demás instituciones competentes. De igual forma, la participación ciudadana resulta fundamental mediante el reporte oportuno de afectaciones y la colaboración en las iniciativas de prevención y gestión del riesgo. Asimismo, debe destacarse que dentro de la II Etapa se contemplan obras no estructurales y complementarias, tales como la construcción de áreas de integración comunal y mejoramiento paisajístico del área de influencia, la adquisición de equipos de medición meteorológica y de caudales, la consultoría para educación ambiental y desarrollo de capacidades sociales, y el estudio de factibilidad para el manejo de residuos.

Estas acciones contribuyen a la sostenibilidad del sistema, a la prevención del riesgo y a la mejora de las condiciones de uso del espacio público, aunque no sustituyen la competencia municipal sobre vías cantonales, control urbano, drenaje pluvial y gestión integral de residuos (…)” (sic) (el énfasis no pertenece al original).

VIII.No se vislumbra que la Municipalidad de Limón haya resuelto, en definitiva, lo referente al mal estado de las carreteras denunciado, pues reiteradamente se indica que no se tiene previsto intervenir pronto los caminos implicados (Nos. 7-01-810, y 7-01-811). Tómese en cuenta que la denuncia fue planteada hace aproximadamente 1 año.

IX.En cuanto al ingreso de aguas negras. Particularmente en cuanto al problema de ingreso de aguas negras, el SENARA explicó: “(…) El Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto “Sistema de Control de Inundaciones en el área de Limoncito (PSCIAL)”, elaborado por el Programa de Investigación en Desarrollo Urbano Sostenible de la Universidad de Costa Rica para SENARA, identificó desde la etapa de línea base que la contaminación de los cuerpos de agua en la parte urbana de la cuenca baja del río Limoncito no corresponde a un efecto originado por las obras del PSCIAL, sino a una condición preexistente asociada principalmente a dos fuentes: la disposición de residuos sólidos en ríos y quebradas, y las descargas directas de aguas residuales domésticas provenientes de viviendas ubicadas frente o muy cerca de los cauces. Dicho estudio señala que, al ocurrir inundaciones, el agua que alcanza las viviendas puede transportar un alto grado de contaminación, convirtiéndose en un problema de salud pública por la posibilidad de brotes de enfermedades de origen hídrico, afectaciones dérmicas, presencia de vectores y exposición de la población a aguas residuales mezcladas con escorrentía pluvial.

El EsIA concluyó que la reducción de la frecuencia de las inundaciones producto de la ejecución de las obras del Proyecto de Control de Inundaciones Limoncito PSCIAL, contribuye a disminuir la exposición de la población a esa condición sanitaria; sin embargo, también advirtió que el proyecto de control de inundaciones no elimina por sí solo la contaminación existente en los cauces, pues esta depende de la solución integral del saneamiento sanitario, del manejo de residuos sólidos y del ordenamiento urbano en la cuenca. En cuanto al alcantarillado sanitario, el EsIA determinó que la zona presenta condiciones físicas que dificultan el uso adecuado de sistemas individuales de tratamiento, particularmente por el alto nivel freático, la presencia predominante de materiales finos arcillosos y el reducido tamaño de muchos lotes en el área urbana. Además, el estudio identificó que una parte importante de la población utiliza tanques sépticos y que existen descargas directas hacia ríos o quebradas, lo cual refuerza la necesidad de una solución sanitaria integral conectada al sistema correspondiente.

En consecuencia, el propio EsIA recomendó que el proyecto de control de inundaciones se complementara con la construcción y operación de infraestructura de alcantarillado sanitario, por tratarse de una condición indispensable para mejorar de manera efectiva la calidad del agua del río Limoncito y de sus afluentes. Esta complementariedad también fue recogida posteriormente por la Ley N.° 9690, mediante la cual se aprobó el Contrato de Préstamo N.° 2198, suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), para financiar el Programa de Alcantarillado y Control de Inundaciones para Limón. Dicho programa comprende dos proyectos diferenciados pero complementarios: el Proyecto de Ampliación y Mejoramiento del Alcantarillado Sanitario de la ciudad de Limón, a cargo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), y el Proyecto de Canalización y Control de Inundaciones del río Limoncito, Limón, a cargo de SENARA.

En consecuencia, el propio marco legal y financiero del programa reconoce que la atención integral de la problemática requiere, por una parte, obras hidráulicas para reducir el riesgo de inundación y, por otra, infraestructura sanitaria para atender la contaminación por aguas residuales. Respecto a los residuos sólidos, el EsIA también documentó que, aunque la Municipalidad de Limón brinda el servicio de recolección y disposición final en los alrededores del río Limoncito, existe una práctica reiterada de disposición inadecuada de desechos en cauces, márgenes y puntos cercanos a calles angostas, donde la recolección puede presentar dificultades. Esta situación provoca que los residuos sean arrastrados hacia el río durante eventos de lluvia, obstruyan el flujo hidráulico, reduzcan la capacidad de conducción del cauce y agraven las condiciones de inundación y contaminación. Por ello, el EsIA propuso acciones de educación ambiental, coordinación municipal, mejora en la gestión de residuos y participación comunitaria como medidas no estructurales complementarias necesarias para la sostenibilidad del sistema.

Dichas medidas no estructurales forman parte de los componentes previstos para la adecuada gestión ambiental y social del proyecto, y no constituyen únicamente recomendaciones generales, sino acciones asociadas a la ejecución y sostenibilidad del Programa de Alcantarillado y Control de Inundaciones para Limón. En ese marco, se encuentra en ejecución un programa de educación ambiental orientado a fortalecer la conciencia comunitaria sobre la relación entre residuos sólidos, contaminación de los cauces, obstrucción hidráulica e incremento del riesgo de inundación. Este programa incluye, entre otras acciones, el desarrollo de una serie de talleres dirigidos a centros educativos ubicados en el área de influencia del proyecto, con el propósito de sensibilizar a estudiantes, personal docente y comunidad educativa sobre el manejo adecuado de residuos, la protección del río Limoncito y sus afluentes, la importancia de no depositar basura en los cauces y la corresponsabilidad ciudadana en la prevención de inundaciones y riesgos sanitarios.

En relación específica con la ausencia de tablestacas o muros de contención en el sector indicado por el recurrente, debe precisarse que las obras estructurales del PSCIAL se ejecutan conforme al alcance técnico, ambiental, presupuestario y contractual definido para cada etapa del proyecto. En los tramos priorizados aguas arriba del puente de Barrio Quinto se han ejecutado obras de ampliación hidráulica, recava, construcción de puentes y colocación de tablestacas; no obstante, el tramo aguas abajo del puente de Barrio Quinto hasta la confluencia con el río Cieneguita y su desembocadura al mar no fue incorporado desde la formulación del proyecto para la colocación de tablestacas ni muros de contención, debido a las restricciones ambientales, técnicas y económicas que se desarrollan más adelante en este informe. Debe destacarse, además, que la colocación de tablestacas o muros de contención tiene como finalidad principal estabilizar márgenes, proteger infraestructura, canalizar el flujo y reducir la ocurrencia o magnitud de desbordamientos en los sectores intervenidos; sin embargo, tales obras no constituyen una solución de saneamiento ni sustituyen la infraestructura de alcantarillado sanitario, el control de vertidos, la recolección de residuos sólidos o el ordenamiento de las ocupaciones ubicadas en zona de protección.

Por tanto, aun cuando una obra de contención pueda contribuir a mejorar la capacidad hidráulica y disminuir la exposición de las viviendas a eventos de inundación, no elimina la fuente de contaminación si persisten descargas de aguas residuales y disposición de residuos en el cauce. En ese sentido, SENARA informa que su competencia dentro del PSCIAL se circunscribe a la ejecución de obras hidráulicas de control y mitigación de inundaciones, conforme al diseño aprobado, las viabilidades y autorizaciones ambientales correspondientes y los recursos disponibles. La atención de descargas de aguas residuales, alcantarillado sanitario, control de vertidos, recolección de residuos sólidos, limpieza ordinaria de espacios públicos, control urbano y gestión municipal de caminos y drenajes pluviales corresponde a otras instituciones competentes, sin perjuicio de la coordinación interinstitucional que resulte necesaria para atender integralmente la problemática descrita por la comunidad.

Por lo anterior, SENARA no desconoce la existencia de contaminación en el río Limoncito ni los riesgos sanitarios asociados al arrastre de aguas contaminadas durante eventos de inundación. Por el contrario, dicha condición fue identificada y documentada en el EsIA como una problemática estructural de la cuenca baja, cuya atención exige medidas complementarias de saneamiento, alcantarillado, manejo de residuos, educación ambiental, control de ocupaciones en zona de protección y coordinación entre la Municipalidad de Limón, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el Ministerio de Salud, el SINAC, la SETENA, el MOPT y las demás entidades competentes. El PSCIAL contribuye a reducir la frecuencia y magnitud de las inundaciones en los sectores intervenidos, pero no puede, por sí solo, resolver la contaminación sanitaria que se origina fuera del alcance material y competencial de las obras hidráulicas ejecutadas por SENARA (…)” (sic) (el énfasis no pertenece al original).

X.Por consiguiente, contrario a lo que quiso dar a entender el promovente, el problema de incorrecta disposición de aguas negras en la zona no fue causado por las obras que el SENARA ejecuta, sino que es anterior o preexistente, generado básicamente, de acuerdo con el criterio del SENARA, por: “(…) la disposición de residuos sólidos en ríos y quebradas, y las descargas directas de aguas residuales domésticas provenientes de viviendas ubicadas frente o muy cerca de los cauces. (…)” (sic). No es posible afirmar que la Municipalidad de Limón haya dispuesto lo que en Derecho corresponde para resolver en definitiva este extremo de la denuncia de 17 de julio de 2025.

XI.En cuanto a la erosión y el riesgo generado. Atinente a la erosión del río Limoncito y al riesgo que esta situación representa para las viviendas y habitantes de Barrio Quinto – Río Limoncito, el SENARA detalló: “(…) el PSCIAL ha ejecutado obras precisamente orientadas a atender, dentro de su alcance aprobado, la reducción del riesgo hidráulico y la protección de márgenes en los sectores priorizados de la cuenca baja. Como parte de las obras correspondientes a la Primera Etapa del Proyecto PSCIAL, se ejecutó la colocación de aproximadamente 1,5 kilómetros de tablestaca y la ampliación de la sección hidráulica del río Limoncito en el tramo comprendido entre el puente Chitá y Barrio Quinto, obras que fueron concluidas durante el año 2023. De igual manera, como parte de la Segunda Etapa del proyecto, se realizó la ampliación de la sección hidráulica mediante excavación y colocación de tablestaca en aproximadamente 5 kilómetros del río Limoncito, entre el puente Chitá y el sector de Santa Fe, obras concluidas durante el año 2025 La función principal de la tablestaca es actuar como una estructura de contención y canalización que permite controlar inundaciones, reforzar las márgenes del río y garantizar un flujo ordenado de las aguas durante eventos de lluvia intensa.

Su implementación contribuye significativamente a reducir los riesgos para viviendas, caminos e infraestructura pública. Además, al integrarse con otras obras complementarias, como puentes y alcantarillas, forma parte de un sistema integral de protección para las comunidades ubicadas dentro del área de influencia del proyecto. Según los oficios SENARA-INDEP-PSCIAL-OFI-292-2025, SENARA-INDEP-RHC-OFI082-2025 y SENARA-INDEP-PSCIAL-OFI-002-2026, la I Etapa incluyó, entre otras obras, la colocación de aproximadamente 1,5 kilómetros de tablestaca y ampliación del río Limoncito desde el puente Chitá hasta Barrio Quinto; la construcción de puentes cantonales; la limpieza del canal Santa Rosa; la limpieza de la quebrada Chinita; la construcción de un vertedor de excedencias; la limpieza del canal JAPDEVA; la construcción del canal trasvase; y la construcción de puentes de acceso a viviendas sobre la quebrada Chocolate.

La II Etapa contempla y ejecuta obras adicionales, entre ellas la ampliación de la sección hidráulica mediante excavación y colocación de tablestaca en el río Limoncito entre el puente Chitá y el sector de Santa Fe; la recava y ampliación de la quebrada Chocolate entre el puente de ferrocarril y la Ruta 32; la recava del canal Colina; la construcción del puente de ferrocarril; la recava y limpieza del canal Santa Rosa; el levantamiento LIDAR para generar modelos de elevación de la cuenca baja; la adquisición de equipos de medición meteorológica y de caudales; la consultoría para educación ambiental y desarrollo de capacidades sociales; y el estudio de factibilidad para el manejo de residuos. Debe aclararse que las obras ejecutadas y en ejecución no eliminan por completo la amenaza natural de inundación ni todos los procesos de erosión propios de una cuenca urbana intervenida. No obstante, sí aumentan la capacidad hidráulica de los cauces intervenidos, reducen la frecuencia y magnitud de los desbordamientos en los sectores priorizados, estabilizan márgenes mediante tablestacas donde técnica y ambientalmente fue viable, sustituyen puentes que limitaban el flujo, mejoran la conectividad y permiten un manejo hidráulico más ordenado durante eventos de lluvia intensa.

Lo anterior debe analizarse, además, a la luz de las limitaciones legales establecidas por la Ley de Aguas N.° 276 y la Ley Forestal N.° 7575. La Ley de Aguas reconoce como bienes de dominio público los ríos, sus afluentes, cauces y demás corrientes de agua, por lo que cualquier intervención dentro del cauce de dominio público, incluyendo obras de canalización, protección de márgenes, limpieza, ampliación o construcción de estructuras hidráulicas, requiere contar con las autorizaciones técnicas y administrativas correspondientes ante las autoridades competentes, particularmente la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía. En consecuencia, SENARA no puede ejecutar obras fuera del alcance autorizado del proyecto ni intervenir cauces adicionales sin los permisos previos exigidos por el ordenamiento jurídico. De igual forma, la Ley Forestal N.° 7575 establece áreas de protección en las márgenes de ríos, quebradas y arroyos, incluyendo franjas de protección en zonas urbanas y rurales, y limita la corta de árboles, la modificación de cobertura vegetal y el desarrollo de obras dentro de dichas áreas, salvo en los casos y bajo las condiciones expresamente autorizadas por la normativa ambiental.

Estas restricciones tienen como finalidad proteger el recurso hídrico, conservar la estabilidad de las riberas, evitar procesos erosivos, preservar la biodiversidad y reducir el riesgo asociado a la ocupación de márgenes vulnerables. Por ello, la sola existencia de procesos erosivos o de afectación en una margen no habilita automáticamente la ejecución inmediata de obras de contención, tablestacado o reencauzamiento. Tales intervenciones deben ser técnicamente viables, ambientalmente compatibles, presupuestariamente financiadas y jurídicamente autorizadas. En sectores con presencia de humedales, Yolillales, vegetación riparia, viviendas dentro de la zona de protección o estructuras privadas próximas al cauce, las restricciones legales son aún más relevantes y obligan a valorar alternativas de intervención bajo criterios técnicos, ambientales, sociales y económicos, así como a coordinar con SINAC, MINAE, Municipalidad de Limón y demás instituciones competentes (…)” (sic) (el énfasis no pertenece al original).

XII.Tal y como se destacó supra, este extremo fue puesto en conocimiento de la Municipalidad de Limón y el SENARA a través de la gestión promovida por el recurrente ante la Defensoría de los Habitantes. El SENARA insiste en que para abordar el problema es necesaria una actuación coordinada con otras dependencias. Debe tomarse en cuenta lo indicado por el SENARA a la Defensoría de los Habitantes: “(…) Debido a los trabajos que se han estado ejecutando por parte del Senara durante varios años en el cantón Central de Limón, se ha podido identificar otros puntos críticos por afectación de inundaciones fuera del área de influencia del PSCIAL (I y II Etapa), lo que ha llevado a la institución Senara a plantear reuniones con altos cargos de la Municipalidad de Limón para que desde el gobierno local, se solicite al Senara proyectos en la misma línea del PSCIAL y que juntos se busquen posibles alternativas de financiamiento, las cuales podrían ser la CNE, el Canon que administra Japdeva, recursos del IFAM, entre otros, ya que se deben financiar estudios técnicos, se requiere personal especializado el cual es limitado en el Senara, así como el financiamiento de los costos de las obras que se propongan (…)” (sic) (el énfasis no pertenece al original).

Sin embargo, no se evidencia que dichas instituciones, teniendo conocimiento de la problemática, hayan coordinado o estén coordinando su solución definitiva. La Defensoría de los Habitantes, en el oficio No. 03332-2026-DHR de 18 de marzo de 2026, puntualizó: “(…) – Tanto la Municipalidad de Limón como SENARA establecen que este sector no esta siendo valorado para intervención por lo que no existe a la fecha una solución integral futura que pueda atender la pretensión del habitante [Nombre 001] (…)” (sic).

XIII.En cuanto a las obras inconclusas. En lo que respecta a las supuestas obras inconclusas por el SENARA, se indicó: “(…) De conformidad con lo indicado en los oficios SENARA-GG-OFI-010-2026 (Atención al Oficio N.° 14884-2025-DHR) y SENARA-INDEP-PSCIAL-OFI-002-2026, remitidos a la Defensoría de los Habitantes, respecto al tramo comprendido aguas abajo del puente de Barrio Quinto, hasta la confluencia con el río Cieneguita y su desembocadura al mar se informa lo siguiente. En relación con el deslizamiento de las márgenes del río Limoncito en el tramo comprendido entre las coordenadas CRTM05 (E: 605260, N: 1104333) y (E: 605348, N: 1104383), ubicado aguas abajo del puente de Barrio Quinto, margen derecha del río Limoncito, se indica que en noviembre de 2021 se realizaron labores de limpieza del cauce. No obstante, desde su formulación, el Proyecto Sistema de Control de Inundaciones del Área Limoncito (PSCIAL) no contempló la colocación de tablestacas ni ningún otro sistema de estabilización o contención de taludes en dicho sector.

La exclusión de este tramo obedeció a criterios ambientales, técnicos y económicos, los cuales se detallan a continuación: Aspectos ambientales: La zona presenta limitaciones de carácter ambiental que restringen la ejecución de obras de infraestructura. De acuerdo con la información obtenida del Sistema Nacional de Información Territorial (SNIT), las consultas realizadas al Área de Conservación La Amistad Caribe (ACLAC) y la normativa ambiental aplicable, el tramo ubicado aguas abajo del puente de Barrio Quinto presenta una combinación de condiciones sensibles, entre ellas áreas de humedal y vegetación asociada a ecosistemas ribereños, zonas de protección de cuerpos de agua, baja pendiente hacia la desembocadura, cercanía con áreas sujetas a dinámica hídrica natural y presencia de cobertura vegetal que cumple funciones de estabilidad, amortiguamiento y protección ambiental. En particular, el sector aguas abajo del puente de Barrio Quinto hasta la confluencia con el río Cieneguita y su desembocadura al mar presenta condiciones ambientales y geomorfológicas que obligan a una valoración previa integral.

La presencia de humedales, vegetación riparia, zonas de protección legal, áreas de escasa pendiente, posibles restricciones para remoción de cobertura vegetal y la cercanía de ocupaciones humanas al cauce limitan la posibilidad de ejecutar obras de ampliación, tablestacado o contención sin estudios específicos y sin las autorizaciones ambientales correspondientes. Por tanto, la limitación ambiental no se circunscribe únicamente a la presencia de áreas ambientalmente sensibles, sino al conjunto de condiciones del sitio y al régimen jurídico aplicable a los cauces, humedales, áreas de protección, vegetación ribereña y bienes de dominio público. Cualquier intervención en ese tramo debe considerar la Ley de Aguas, la Ley Forestal, la normativa sobre humedales y las competencias del MINAE, SINAC, Dirección de Agua y demás autoridades competentes. Aspectos técnicos: Desde el punto de vista constructivo, la ejecución de obras en este sector presenta importantes limitaciones debido a la proximidad de infraestructura existente en ambas márgenes del río.

Se observan viviendas ubicadas prácticamente sobre el cauce, así como atracaderos privados y otras estructuras que reducen significativamente el espacio disponible para la operación de maquinaria, la instalación de equipos, el acopio temporal de materiales, la conformación de accesos seguros y la implementación de obras de estabilización o contención. A lo anterior se suman las características geotécnicas propias del sector. Según la línea base del EsIA, el área del proyecto se ubica sobre depósitos recientes de origen aluvial y coluvial, con presencia de arcillas de plasticidad intermedia, limos con arena, arenas medias a finas y gravas. Estos materiales, asociados a una zona de baja pendiente, alta humedad, influencia del nivel freático y cercanía al cauce, pueden presentar susceptibilidad a procesos de expansión y contracción, pérdida de resistencia por saturación, erosión superficial, socavación local y desestabilización de taludes cuando se altera la cobertura existente o se incrementan las cargas sobre la margen.

En ese contexto, el ingreso de maquinaria pesada en un espacio estrecho, con suelos saturables y márgenes ya erosionadas o intervenidas por ocupaciones humanas, podría generar riesgos adicionales: aumento de vibraciones, sobrecarga sobre bordes inestables, pérdida de confinamiento lateral, desprendimiento de material, incremento de la erosión, afectación de viviendas próximas y mayor aporte de sedimentos al cauce. Por tanto, lejos de constituir una intervención sencilla, el movimiento de maquinaria en este tramo podría agravar temporal o permanentemente las condiciones de inestabilidad existentes. Esta situación difiere sustancialmente de las condiciones existentes aguas arriba del puente de Barrio Quinto, donde sí fue posible desarrollar las intervenciones contempladas en el PSCIAL al existir condiciones de acceso, maniobrabilidad, diseño hidráulico, permisos, presupuesto y viabilidad constructiva previamente definidos dentro del alcance aprobado Aspectos económicos: Considerando las limitaciones ambientales y técnicas descritas anteriormente, así como el presupuesto aprobado para la ejecución integral del PSCIAL — tanto en su Primera Etapa, financiada mediante transferencia del Ministerio de Hacienda, como en su Segunda Etapa, financiada mediante el Contrato de Préstamo N.° 2198 del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE)—, el tramo referido no fue incorporado dentro del alcance del proyecto.

La eventual intervención habría requerido expropiaciones de propiedades, reubicación de infraestructura existente, adquisición de materiales adicionales y la implementación de medidas constructivas especiales, lo que hubiera generado un incremento sustancial en los costos del proyecto. Por estas razones, dicho sector fue excluido desde la etapa de planificación y diseño del PSCIAL. Por lo anterior, no se trata de una obra inconclusa dentro del alcance del PSCIAL, sino de un tramo excluido desde la formulación técnica, ambiental, presupuestaria y contractual del proyecto. Cualquier intervención posterior en ese sector requeriría nuevos estudios técnicos, ambientales, hidráulicos, sociales y económicos, así como la definición de una fuente de financiamiento distinta o complementaria, los permisos correspondientes y la coordinación con la Municipalidad de Limón, la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, el SINAC, el Ministerio de Ambiente y Energía, el AyA y demás entidades competentes.

SENARA ha indicado, además, que está en disposición de brindar asesoramiento técnico a las instituciones competentes cuando así sea solicitado formalmente, en especial si se identifica la necesidad de valorar intervenciones provisionales o futuras fuera del alcance del PSCIAL. No obstante, la institución no cuenta con recursos propios para ejecutar obras no contempladas en el proyecto aprobado, ni puede modificar unilateralmente el alcance definido en el Contrato de Préstamo N.° 2198 BCIE sin las aprobaciones técnicas, institucionales y financieras correspondientes (…)” (sic) (el resaltado no pertenece al original).

XIV.Es posible concluir, entonces, que el SENARA no dejó obras del PSCIAL inconclusas, sino que las mismas no estaban incluidas dentro del proyecto. Se aclara al promovente que la naturaleza sumaria del recurso de amparo, ni la competencia de este Tribunal, delimitada en la Ley y la Constitución Política, permiten a esta Sala Constitucional establecer si el sector debió ser incluido o no en el proyecto en cuestión. Cualquier discusión al respecto debe ser planteada ante la Administración, o dado el caso, en la sede jurisdiccional de legalidad ordinaria.

XV.Ahora bien, del examen de la prueba aportada por el recurrente se infiere que para el momento de interposición del recurso de amparo, el promovente ya tenía conocimiento de lo expuesto, toda vez que aportó un extracto del oficio No. UTGVM-939-2025 de 7 de octubre de 2025, dirigido a la Alcaldesa de la Municipalidad de Limón, en el que la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Limón señaló: “(…) Respecto a los trabajos realizados por la empresa SENARA, en cuanto al proyecto de limpieza del Río Limoncito, y la construcción de muros de contención, ya se había gestionado ante SENARA desde el 21 de agosto de 2024, con oficio UTGVM-700-2024 (…) solicitando información específicamente del “Proyecto Sistema Control de Inundaciones Área Limoncito”, en respuesta a la solicitud de la Sra. (…) y vecinos del mismo sector (…) Por lo tanto; con oficio UTGV-005-2025 (…) de fecha 2 de enero de 2025, en respuesta al oficio AML-3867-2024, se informa respecto de la respuesta recibida SENARA-INDEP-PSCIAL-0060-2024 (…) con relación a la consulta; “si el proyecto de dragado y protección del margen del río llegaba hasta donde estaba en ese momento, o si iban a realizar una ampliación de éste”, a lo que contestaron qué: “actualmente el Proyecto Sistema Control de Inundaciones Área Limoncito, no contempla la protección con tablestaca del tramo”, debido a que; a nivel técnico se presenta una dificultad constructiva para el desarrollo del proyecto dado que existen infraestructuras muy cercanas en ambos lados al margen del río, lo que imposibilita la intervención en este tramo, y que, a nivel económico, dada la situación anterior y por efecto del monto aprobado en el préstamo para el proyecto, este tramo no fue considerado dentro del presupuesto ya que se incrementaría el costo por efecto de las expropiaciones de propiedades, maquinaria y materiales adicionales necesarios en caso de que este sector fuera incluido.

Con oficio UTGVM-789-2024 (…) del 16 de setiembre de 2024, se le entregó copia a la Sra. (…) y vecinos, del referido oficio de SENARA. Es importante indicar que se mantiene contacto con la empresa SENARA, y recientemente se recibió mediante un correo, el oficio SENARA-INDEP-PSCIAL-OFI-368-2025 (…) del 2 de octubre de 2025, en donde se nos solicitan como institución, la colaboración para aclarar algunos aspectos relacionados en el inicio próximo de labores de Intervención y mejoramiento de caminos dentro del área de influencias del “Proyecto Sistema Control de Inundaciones Área Limoncito” (…)” (sic). Así las cosas, no lleva razón el recurrente al aseverar que este punto no se había resuelto por parte de la corporación territorial

XVI.Aclaración final. No debe perderse de vista que la Municipalidad de Limón como administradora de los intereses y servicios locales (artículo 169 de la Constitución Política), e instancia ante la cual se planteó la denuncia de 17 de julio de 2025, no puede desentenderse de los problemas expuestos, y debe actuar como articulador de la intervención coordinada de la Administración, pues como se ha visto, la solución definitiva hace necesaria la integración de esfuerzos y la actuación de diversas dependencias. Esta Sala Constitucional, en la sentencia No. 2020-010630 de las 09:15 horas de 12 de junio de 2020, explicó:

“(…) COMPETENCIA MUNICIPAL Y OBLIGACIÓN DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL. Competencia municipal y obligación de coordinación interinstitucional. El artículo 169, de la Constitución Política, dispone que "La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal (...)". Esta norma ha sido desarrollada por el legislador ordinario, en atención a ello, el artículo 3, del Código Municipal, Ley N° 7794 de 30 de abril de 1998, dispone que: "El gobierno y la administración de los intereses y servicios cantonales estarán a cargo del gobierno municipal". En este mismo sentido, se ha expresado la Sala Constitucional en su jurisprudencia. Verbigracia, en Sentencia N° 5445-99, de las 14:30 horas del 14 de julio de 1999, se dispuso lo siguiente:

"VI.- DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS MUNICIPALIDADES EN RAZÓN DE LA MATERIA (CONCEPTO DE "LO LOCAL"). Por disposición constitucional expresa -artículo 169-, hay una asignación de funciones o atribuciones en favor de los gobiernos locales en razón de la materia a "lo local", sea, "la administración de los servicios e intereses" de la localidad a la que está circunscrita, para lo cual se la dota de autonomía (") De manera que sus potestades son genéricas, en tanto no hay una enumeración detallada de sus cometidos propios, sino una simple enunciación del ámbito de su competencia; pero no por ello no determinable, a lo que hizo referencia este Tribunal en sentencia número 6469-97, de las dieciséis horas veinte minutos del ocho de octubre de mil novecientos noventa y siete, en los siguientes términos:

" (...) lo local tiene tal connotación que definir sus alcances por el legislador o el juez, debe conducir al mantenimiento de la integridad de los intereses y servicios locales, de manera que ni siquiera podría el legislador dictar normativa que tienda a desmembrar el Municipio (elemento territorial), si no lo hace observando los procedimientos previamente establecidos en la Constitución Política; ni tampoco promulgar aquella que coloque a sus habitantes (población) en claras condiciones de inferioridad con relación al resto del país; ni la que afecte la esencia misma de lo local (gobierno), de manera que se convierta a la Corporación en un simple contenedor vacío del que subsista solo la nominación, pero desactivando todo el régimen tal y como fue concebido por la Asamblea Nacional Constituyente. En otro giro, habrá cometidos que por su naturaleza son municipales -locales- y no pueden ser substraídos de ese ámbito de competencia para convertirlos en servicios o intereses nacionales, porque hacerlo implicaría desarticular a la Municipalidad, o mejor aún, vaciarla de contenido constitucional, y por ello, no es posible de antemano dictar los límites infranqueables de lo local, sino que para desentrañar lo que corresponde o no al gobierno comunal, deberá extraerse del examen que se haga en cada caso concreto (...)".

De lo anterior, resalta el hecho de que, por voluntad expresa de nuestra Carta Fundamental, se asigna una competencia específica a los gobiernos locales, atribución que además es exclusiva de éstos; es decir, se trata de una competencia originaria de la municipalidad y sólo mediante una ley de nacionalización o de regionalización es que puede ser desplazada, total o parcialmente".

En consecuencia, si un grupo de munícipes, en su circunscripción territorial, sufren inundaciones con riesgo para sus vidas y graves daños patrimoniales, psicológicos, calidad de vida y bienestar general, esto se enmarca dentro del concepto de "intereses y servicios locales" del numera 169, constitucional, problemas cuyas causas tienen que ser identificadas con precisión y, más aun, las soluciones, a fin de implementarlas a la mayor brevedad posible; para lo cual corresponde a la Municipalidad coordinar con las instituciones de nivel nacional con competencia para actuar sobre el problema. En efecto, la Sala ya ha desarrollado la obligación municipal de coordinar con otras instituciones estatales en aras de atender los "intereses" y prestar cumplidamente los "servicios locales". En la citada Sentencia N° 5445-99, la Sala manifestó:

"(...) se refieren a la obligación de coordinación que debe existir entre los gobiernos locales, las instituciones descentralizadas y el Poder Ejecutivo, para llevar a cabo las funciones que le han sido encomendadas, lo que debe ser analizado a partir de la naturaleza misma de la autonomía municipal. Es en virtud de lo dispuesto en el artículo 170 constitucional, que las municipalidades (entes corporativos locales) gozan de autonomía funcional, administrativa y financiera en la administración de los intereses y servicios locales (artículo 169 de la Constitución Política) (...) No puede, entonces, crearse un conflicto por antagonismo o protagonismo entre la materia que integra el fin general de "los intereses y servicios locales" de los intereses y servicios públicos "nacionales" o "estatales", intrínsecamente distintos unos de otros, pero que en realidad están llamados a coexistir (....) Definida la competencia material de la municipalidad en una circunscripción territorial determinada, queda claro que habrá cometidos que por su naturaleza son exclusivamente municipales, a la par de otros que pueden ser reputados nacionales o estatales; por ello es esencial definir la forma de cooparticipación de atribuciones que resulta inevitable, puesto que la capacidad pública de las municipalidades es local, y la del Estado y los demás entes, nacional; de donde resulta que el territorio municipal es simultáneamente estatal e institucional, en la medida en que lo exijan las circunstancias. Es decir, las municipalidades pueden compartir sus competencias con la Administración Pública en general, relación que debe desenvolverse en los términos como está definida en la ley (artículo 5 del Código Municipal anterior, artículo 7 del nuevo Código), que establece la obligación de "coordinación" entre la municipalidades y las instituciones públicas que concurran en el desempeño de sus competencias, para evitar duplicaciones de esfuerzos y contradicciones, sobre todo, porque sólo la coordinación voluntaria es compatible con la autonomía municipal por ser su expresión. En otros términos, la municipalidad está llamada a entrar en relaciones de cooperación con otros entes públicos, y viceversa, dado el carácter concurrente o coincidente -en muchos casos-, de intereses en torno a un asunto concreto. En la doctrina, la coordinación es definida a partir de la existencia de varios centros independientes de acción, cada uno con cometidos y poderes de decisión propios, y eventualmente discrepantes; pese a ello, debe existir una comunidad de fines por materia, pero por concurrencia, en cuanto sea común el objeto receptor de los resultados finales de la actividad y de los actos de cada uno". De manera que la coordinación es la ordenación de las relaciones entre estas diversas actividades independientes, que se hace cargo de esa concurrencia en un mismo objeto o entidad, para hacerla útil a un plan público global, sin suprimir la independencia recíproca de los sujetos agentes. Como no hay una relación de jerarquía de las instituciones descentralizadas, ni del Estado mismo en relación con las municipalidades, no es posible la imposición a éstas de determinadas conductas, con lo cual surge el imprescindible "concierto" interinstitucional, en sentido estricto, en cuanto los centros autónomos e independientes de acción se ponen de acuerdo sobre ese esquema preventivo y global, en el que cada uno cumple un papel con vista en una misión confiada a los otros".

Adviértase, por lo demás, que las Municipalidades están obligadas, por imperativo del ordinal 50, de la Constitución Política, a prodigarse en la protección del ambiente (Sentencia N° 2006-7994 de las 8:57 horas de 2 de junio de 2006) (…)” (sic) (reiterado en la sentencia No. 2026-05217 de las 09:34 horas de 13 de febrero de 2026) (el énfasis no pertenece al original).

XVII.Conclusión. Bajo estas circunstancias se impone declarar parcialmente con lugar el recurso, con las consecuencias que se especifican en la parte dispositiva de esta sentencia, por: a) la falta de atención y resolución definitiva, conforme a Derecho corresponda, por parte de la Municipalidad de Limón, de la denuncia planteada por el recurrente el 17 de julio de 2025 (carreteras en mal estado, y el ingreso de aguas negras en la comunidad, todo esto en Barrio Quinto, específicamente en“(…) la comunidad ubicada detrás de la Feria del Agricultor, cruzando el puente a mano izquierda y hasta colindar con el barrio los cocos (…)” (sic)); y b) la falta de atención y resolución definitiva, conforme a Derecho corresponda, por parte de la Municipalidad de Limón y el SENARA, del problema de erosión de las orillas del Río Limoncito, que pone en peligro varias casas y la vida de los habitantes de la comunidad de Barrio Quinto (luego del puente de la localidad hasta el puente de los Cocos, según especificó el recurrente en el escrito de interposición), conforme fue puesto en conocimiento por la Defensoría de los Habitantes al tramitar una gestión formulada por el promovente.

XVIII.Nota del magistrado Castillo Víquez, en cuanto a la justicia administrativa pronta y cumplida. He apoyado la tesis de este Tribunal, de que cuando el justiciable alega una vulneración al derecho a una justicia pronta y cumplida en sede administrativa, quienes deben conocer la controversia jurídica son los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo y no esta Sala. Ahora bien, con la reciente promulgación de la Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, se ha establecido que ese derecho es susceptible de tutela judicial por medio del recurso de amparo establecido por el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, en aquellos casos en que el peticionario considere que las actuaciones materiales de la Administración, sus actos administrativos o su respuesta le estén afectando sus derechos fundamentales.

A mi modo de ver, la normativa recién promulgada no implica que este Tribunal deba modificar su línea jurisprudencial, quien, con base en el numeral 7 de su Ley, le corresponde definir exclusivamente su propia competencia. Por ende, salvo aquellas controversias jurídico-constitucionales que han sido reconocidas por esta misma Sala como supuestos de excepción, que sí proceden ser conocidas en esta jurisdicción a través del proceso constitucional de garantía del amparo, en los demás casos, y por las razones que ha dado este Tribunal (sentencia N° 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008), los competentes son los Jueces de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, todo lo cual es conforme al numeral 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) y las normas legales correspondientes con base en una interpretación lógica, sistémica y teleológica del ordenamiento jurídico.

XIX.Nota del magistrado Salazar Alvarado. En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en que se reclama, la falta de respuesta a una denuncia por la omisión de la Municipalidad de Limón y el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) de continuar con la ejecución del proyecto de control de inundaciones a partir del puente de Barrio Quinto, situación que genera problemas de contaminación por aguas fecales, erosión de las orillas del Río Limoncito con riesgo para varias casas y la vida de los habitantes, así como, daños en la carretera y dificultad en el tránsito de personas con movilidad reducida y menores de edad.

XX.Voto salvado parcial de la magistrada Garro Vargas respecto a la parte dispositiva de esta sentencia. Si bien coincido con la mayoría de la Sala en que el recurso se debe declarar con lugar, difiero sobre dónde residenciar la fase de ejecución del asunto, debido a la inexistencia de mecanismos adecuados previstos por la normativa que rige esta jurisdicción constitucional para dar seguimiento a una sentencia que reviste aspectos técnicos de cierta complejidad, como es en este caso que, en los plazos de seis y doce meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, la Municipalidad de Limón debe resolver, respectivamente, las carreteras en mal estado y el ingreso de aguas negras por desbordamiento en la comunidad de barrio Quinto, así como se ordena a ese ayuntamiento y a SENARA resolver en el plazo de dieciocho meses el problema de erosión de las orillas del río Limoncito. En cambio, lo dispuesto por el Código Procesal Contencioso-Administrativo en materia de ejecución (artículo 155 y siguientes) tiene evidentes ventajas, como la posibilidad de pedir cronogramas, imponer multas, sentar responsabilidades, fiscalizar etapas de cumplimiento, etc. Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, estimo que la fase de ejecución respecto a esa orden debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución de sentencia de dicho Código.

XXI.Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 de 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 de 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara parcialmente con lugar el recurso, por: a) la falta de atención y resolución definitiva, conforme a Derecho corresponda, por parte de la Municipalidad de Limón, de la denuncia planteada por el recurrente el 17 de julio de 2025 (carreteras en mal estado, y el ingreso de aguas negras en la comunidad, todo esto en Barrio Quinto, específicamente en la “(…) la comunidad ubicada detrás de la Feria del Agricultor, cruzando el puente a mano izquierda y hasta colindar con el barrio los cocos (…)” (sic)); y b) la falta de atención y resolución definitiva, conforme a Derecho corresponda, por parte de la Municipalidad de Limón y el SENARA, del problema de erosión de las orillas del Río Limoncito, que pone en peligro varias casas y la vida de los habitantes de la comunidad de Barrio Quinto (luego del puente de la localidad hasta el puente de los Cocos, según especificó el recurrente en el escrito de interposición), conforme fue puesto en conocimiento por la Defensoría de los Habitantes al tramitar una gestión formulada por el promovente.

Se ordena a Ana Matarrita McCalla y a Yerlin Aguilar Brenes, en sus calidades respectivas de Alcaldesa y Coordinadora de la Unidad Técnica de Gestión Vial, ambas de la Municipalidad de Limón, o a quienes en sus lugares ocupen esos cargos, girar las órdenes pertinentes y llevar a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que dentro del plazo de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se resuelva en definitiva y conforme a Derecho corresponda la denuncia planteada por el recurrente el 17 de junio de 2025, en lo relativo a las carreteras en mal estado, en la comunidad de Barrio Quinto, específicamente en “(…) la comunidad ubicada detrás de la Feria del Agricultor, cruzando el puente a mano izquierda y hasta colindar con el barrio los cocos (…)” (sic), (caminos Nos. 7-01-810, y 7-01-811). Se ordena a Ana Matarrita McCalla, en su condición de Alcaldesa de la Municipalidad de Limón, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, girar las órdenes pertinentes y llevar a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que, dentro del plazo de DOCE MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se resuelva en definitiva y conforme a Derecho corresponda, la denuncia planteada por el promovente el 17 de junio de 2025, en lo atinente al ingreso de aguas negras por desbordamiento en la comunidad de Barrio Quinto, específicamente en“(…) la comunidad ubicada detrás de la Feria del Agricultor, cruzando el puente a mano izquierda y hasta colindar con el barrio los cocos (…)” (sic).

Se ordena a Ana Matarrita McCalla, en su condición de Alcaldesa de la Municipalidad de Limón, así como a Juan Gabriel Ramírez Guillén y a Osvaldo Quirós Arias, en sus calidades respectivas de Ministro de Agricultura y Ganadería y Presidente de la Junta Directiva, así como Gerente General, ambos del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), o a quienes en sus lugares ocupen esos cargos, que lleven a cabo todas las actuaciones dentro del ámbito de sus competencias, y coordinen lo pertinente para que, dentro del plazo de DIECIOCHO MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se resuelva en definitiva y conforme a Derecho corresponda, el problema de erosión de las orillas del Río Limoncito, que pone en peligro varias casas y la vida de los habitantes de Barrio Quinto (luego del puente de la localidad hasta el puente de los Cocos, según especificó el recurrente en el escrito de interposición).

Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Limón y al Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El magistrado Castillo Víquez pone nota. El magistrado Salazar Alvarado pone nota. La magistrada Garro Vargas salva el voto respecto a la ejecución de esta sentencia en cuanto a lo ordenado en el punto iii) y, de conformidad con el artículo 56 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dispone que debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución, establecidos en los artículos 155 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo. Asimismo, ordena que se le remita copia de la sentencia para que se inicie los procedimientos de ejecución de este fallo. En lo demás se declara sin lugar el recurso. Notifíquese.

Fernando Castillo V.

Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

EXPEDIENTE N° 26-006630-0007-CO

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