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Res. 23425-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 24/06/2026
OutcomeResultado
The Chamber dismissed the amparo outright, holding that the challenge to the municipality's closure and eviction order is a matter of administrative legality to be resolved before the administrative courts, not the constitutional jurisdiction.La Sala rechazó de plano el amparo por considerar que la impugnación de la clausura del centro de acopio y el desalojo ordenado por la Municipalidad de Alajuela constituye un asunto de legalidad administrativa que debe resolverse ante la jurisdicción contencioso-administrativa, no en sede constitucional.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber summarily dismissed an amparo filed by a community recycling association against the Municipality of Alajuela. The association had operated a valorizable-waste collection center for over 20 years, recovering more than 141 metric tons of recyclable materials annually, when the municipality ordered its closure and eviction from municipal property within five business days. The Chamber ruled it has no authority to review the legality of administrative acts; whether the closure order complied with applicable law and regulations is a question for the administrative courts, not the constitutional jurisdiction. The amparo was declared inadmissible and the petitioner was directed to ordinary legality channels.La Sala Constitucional rechazó de plano un recurso de amparo interpuesto por la Asociación Cuidemos Nuestra Casa Común que es un Regalo de Dios contra la Municipalidad de Alajuela. La asociación, que por más de veinte años operó un centro de acopio de residuos valorizables en San Rafael de Alajuela recuperando más de 141 toneladas anuales de materiales reciclables, impugnó una resolución municipal que ordenó la clausura de sus actividades y el desalojo del inmueble municipal en apenas cinco días hábiles, alegando violaciones al debido proceso, la razonabilidad y la proporcionalidad. La Sala declaró el recurso inadmisible al considerar que no le corresponde actuar como contralor de la legalidad de los actos administrativos municipales: determinar si la clausura se ajusta a la normativa legal y reglamentaria vigente es competencia de la propia Administración o de la jurisdicción contencioso-administrativa, no de la sede constitucional. Remite a la recurrente a las vías de legalidad ordinarias.
Key excerptExtracto clave
As presented, it must be noted that this Chamber is not a controller of the legality of administrative acts or resolutions; accordingly, it is not within its competence to review whether what the respondent authority ordered — namely, the closure of the valorizable-waste recovery activities carried out by 'Asociación Cuidemos Nuestra Casa Común que es un Regalo de Dios' and the eviction order from the communal public area of the property owned by the Municipality of Alajuela — is or is not appropriate, since determining whether such situations conform to applicable statutory and regulatory norms is the task of the respondent authority itself or of the competent legality jurisdiction. Therefore, if the petitioner considers the respondent authority's order improper — believing that the Association has the right to continue its activities and to occupy the space at issue in this proceeding, or disagreeing with the grounds on which the authority relied — that constitutes a dispute that this Chamber cannot adjudicate, but rather must be resolved before the respondent authority through the mechanisms established for that purpose. Accordingly, the petitioner may bring her claim before the competent legality courts for resolution as the law requires. Given these considerations, the appeal is inadmissible and its outright rejection is in order.Según lo planteado, debe advertirse que esta Sala no es un contralor de la legalidad de las actuaciones o resoluciones de la Administración, de modo que no le compete revisar si corresponde o no lo dispuesto por la autoridad recurrida en cuanto a la clausura de la actividad del centro de recuperación de residuos valorizables llevada a cabo por la 'Asociación Cuidemos Nuestra Casa Común que es un Regalo de Dios' y la orden de desalojo del área pública comunal de la finca número Dirección01, propiedad de la Municipalidad de Alajuela, ya que determinar si tales situaciones se ajustan o no a la normativa legal y reglamentaria vigente, es una labor propia de la autoridad accionada o de la vía de legalidad competente. Por ello, si la recurrente estima improcedente lo dispuesto por la autoridad recurrida, al considerar que a la Asociación representada le asiste el derecho de continuar realizando la actividad en mención y ocupando el espacios objeto de discusión en este recurso, así como la inconformidad respecto de la causal en que se fundamentó dicha autoridad para ordenar lo alegado, ello constituye un diferendo que no corresponde dilucidar en esta sede, sino ante la propia autoridad recurrida por medio de los mecanismos establecidos para tal efecto. Así las cosas, la petente podrá plantear su reclamo, ante las vías de legalidad competentes, para que se resuelva conforme en derecho corresponda. Dadas las consideraciones dichas, el recurso es inadmisible y procede su rechazo de plano.
Pull quotesCitas destacadas
"esta Sala no es un contralor de la legalidad de las actuaciones o resoluciones de la Administración, de modo que no le compete revisar si corresponde o no lo dispuesto por la autoridad recurrida en cuanto a la clausura de la actividad del centro de recuperación de residuos valorizables."
"This Chamber is not a controller of the legality of administrative acts or resolutions; accordingly, it is not within its competence to review whether the respondent authority's closure of the valorizable-waste recovery center was appropriate."
Considerando II
"esta Sala no es un contralor de la legalidad de las actuaciones o resoluciones de la Administración, de modo que no le compete revisar si corresponde o no lo dispuesto por la autoridad recurrida en cuanto a la clausura de la actividad del centro de recuperación de residuos valorizables."
Considerando II
"ello constituye un diferendo que no corresponde dilucidar en esta sede, sino ante la propia autoridad recurrida por medio de los mecanismos establecidos para tal efecto."
"This constitutes a dispute that this Chamber cannot adjudicate, but rather must be resolved before the respondent authority through the mechanisms established for that purpose."
Considerando II
"ello constituye un diferendo que no corresponde dilucidar en esta sede, sino ante la propia autoridad recurrida por medio de los mecanismos establecidos para tal efecto."
Considerando II
"la petente podrá plantear su reclamo, ante las vías de legalidad competentes, para que se resuelva conforme en derecho corresponda. Dadas las consideraciones dichas, el recurso es inadmisible y procede su rechazo de plano."
"The petitioner may bring her claim before the competent legality courts for resolution as the law requires. Given these considerations, the appeal is inadmissible and its outright rejection is in order."
Considerando II — Por tanto
"la petente podrá plantear su reclamo, ante las vías de legalidad competentes, para que se resuelva conforme en derecho corresponda. Dadas las consideraciones dichas, el recurso es inadmisible y procede su rechazo de plano."
Considerando II — Por tanto
"Durante el año 2025 el centro de acopio recuperó y envió a valorización aproximadamente 141.316 kilogramos de residuos valorizables, evitando que dichos materiales terminaran en rellenos sanitarios, cauces de agua, lotes baldíos o en el ambiente."
"During 2025, the collection center recovered and sent to valorization approximately 141,316 kilograms of recyclable materials, preventing those materials from ending up in landfills, waterways, vacant lots, or the environment."
Resultando 1 — Undécimo (alegato de la recurrente)
"Durante el año 2025 el centro de acopio recuperó y envió a valorización aproximadamente 141.316 kilogramos de residuos valorizables, evitando que dichos materiales terminaran en rellenos sanitarios, cauces de agua, lotes baldíos o en el ambiente."
Resultando 1 — Undécimo (alegato de la recurrente)
Full documentDocumento completo
CASE FILE N° 26-020965-0007-CO PROCEEDING: WRIT OF AMPARO (RECURSO DE AMPARO) RULING N° 2026023425 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine hours and thirty minutes on the twenty-fourth of June, two thousand twenty-six.
Writ of amparo filed by Nombre01, national identity document CED01, on behalf of ASOCIACIÓN CUIDEMOS NUESTRA CASA COMÚN QUE ES UN REGALO DE DIOS, corporate identity document CED02, against the MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA.
Facts:
The opinion is authored by Justice Castillo Víquez; and,
Considerando:
The petitioner states that by means of a resolution notified on June 5, 2026, the Municipalidad de Alajuela ordered the closure of the activity carried out by the protected Association and the eviction from the real estate parcel used for the operation of the collection center, granting only five business days to vacate an activity that has been established for more than twenty years — a period that is manifestly insufficient, unreasonable, and disproportionate. The petitioner alleges that the challenged measure directly affects the members of the Association, their families, hundreds of users of the collection center, and the community at large, which would lose an environmental service of public interest. In addition, the petitioner claims that the Municipality has offered no alternative for relocation, transition, or continuity for the management of the recoverable waste currently received by the Association. In light of this situation, the petitioner seeks the intervention of this constitutional jurisdiction (sede constitucional).
Based on the claims set forth, it must be noted that this Chamber does not function as a reviewer of the legality of acts or resolutions of the Administration, and therefore it is not within its competence to determine whether or not the action taken by the respondent authority regarding the closure of the activities of the recoverable-waste collection center operated by "Asociación Cuidemos Nuestra Casa Común que es un Regalo de Dios" and the eviction order from the communal public area of the real estate parcel identified as Dirección01, owned by the Municipalidad de Alajuela, is appropriate, since determining whether such situations conform or not to the applicable statutory and regulatory framework is a task proper to the respondent authority itself or to the competent ordinary judicial channels (vías de legalidad). Therefore, if the petitioner considers the respondent authority's action improper — on the grounds that the represented Association has the right to continue carrying out the activity in question and occupying the space at issue in this writ, as well as disagreeing with the grounds upon which that authority relied in ordering what has been alleged — this constitutes a dispute that does not fall within the purview of this jurisdiction, but rather before the respondent authority itself through the mechanisms established for that purpose.
In light of the foregoing, the petitioner may bring her claim before the competent ordinary judicial channels so that it may be resolved in accordance with the law. Given these considerations, the writ is inadmissible and its outright rejection is in order.
The parties are hereby notified that if any document on paper, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic, or new-technology device, has been submitted, such materials must be retrieved from the court office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not retrieved within this period will be destroyed, pursuant to the provisions of the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial," approved by Corte Plena in session N° 27-11 of August 22, 2011, article XXVI, and published in Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as the agreement approved by Consejo Superior del Poder Judicial in session N° 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.
Por tanto:
The writ is rejected outright.
Fernando Castillo V. President Fernando Cruz C.
Paul Rueda L. Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G. Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
CASE FILE N° 26-020965-0007-CO Telephone numbers: Telf01/ ALA-4TA (Telf02). Fax: Telf03 / Telf04. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección02, Dirección03, 100 m south of the Iglesia del Perpetuo Socorro).
Revisión del Documento PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2026023425 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintiseis .
Recurso de amparo interpuesto por Nombre01, cédula de identidad CED01, a favor de ASOCIACIÓN CUIDEMOS NUESTRA CASA COMÚN QUE ES UN REGALO DE DIOS, cédula jurídica CED02, contra la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA.
Resultando:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
La recurrente señala que mediante resolución notificada el día 5 de junio de 2026, la Municipalidad de Alajuela ordenó la clausura de la actividad desarrollada por la Asociación amparada y el desalojo del inmueble utilizado para el funcionamiento del centro de acopio, para lo cual concedió únicamente cinco días hábiles para desalojar una actividad consolidada durante más de veinte años, plazo que resulta manifiestamente insuficiente, irrazonable y desproporcionado. Alega que la medida impugnada afecta directamente a las integrantes de la Asociación, a sus familias, a cientos de personas usuarias del centro de acopio y a la comunidad en general, que perdería un servicio ambiental de interés público. Además, reclama que la Municipalidad no ha ofrecido ninguna alternativa de reubicación, transición o continuidad para la gestión de los residuos valorizables que actualmente recibe la Asociación. Situación por la cual solicita la intervención de esta sede constitucional.
Según lo planteado, debe advertirse que esta Sala no es un contralor de la legalidad de las actuaciones o resoluciones de la Administración, de modo que no le compete revisar si corresponde o no lo dispuesto por la autoridad recurrida en cuanto a la clausura de la actividad del centro de recuperación de residuos valorizables llevada a cabo por la “Asociación Cuidemos Nuestra Casa Común que es un Regalo de Dios” y la orden de desalojo del área pública comunal de la finca número Dirección01, propiedad de la Municipalidad de Alajuela, ya que determinar si tales situaciones se ajustan o no a la normativa legal y reglamentaria vigente, es una labor propia de la autoridad accionada o de la vía de legalidad competente. Por ello, si la recurrente estima improcedente lo dispuesto por la autoridad recurrida, al considerar que a la Asociación representada le asiste el derecho de continuar realizando la actividad en mención y ocupando el espacios objeto de discusión en este recurso, así como la inconformidad respecto de la causal en que se fundamentó dicha autoridad para ordenar lo alegado, ello constituye un diferendo que no corresponde dilucidar en esta sede, sino ante la propia autoridad recurrida por medio de los mecanismos establecidos para tal efecto.
Así las cosas, la petente podrá plantear su reclamo, ante las vías de legalidad competentes, para que se resuelva conforme en derecho corresponda. Dadas las consideraciones dichas, el recurso es inadmisible y procede su rechazo de plano.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
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