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Res. 21930-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 16/06/2026
OutcomeResultado
The Court dismissed the amparo outright because the petitioner failed to sign the filing within the three-day period set in the procedural notice, pursuant to Article 42 of the Constitutional Jurisdiction Law; the underlying water-shortage claim was not decided on the merits.La Sala rechazó de plano el recurso de amparo porque el recurrente no firmó el escrito de interposición dentro del plazo de tres días fijado en la prevención, conforme al artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional; el fondo del reclamo por desabastecimiento de agua no fue resuelto.
SummaryResumen
A resident of Santiago de Puriscal filed an amparo (constitutional protection action) before the Sala Constitucional against the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (AyA), alleging a violation of the right to a healthy environment under Article 50 of the Constitution due to frequent drinking water supply interruptions—sometimes for several hours a day, several days a week—and AyA's failure to deliver water by tanker truck. The Court issued a procedural notice requiring the petitioner to sign the filing within three business days or face outright dismissal. Despite proper notification, the petitioner did not comply. Pursuant to Article 42 of the Constitutional Jurisdiction Law, the Sala dismissed the amparo outright for failure to cure the formal defect, without ruling on the merits of the underlying water-rights claim.Un vecino de Santiago de Puriscal interpuso recurso de amparo ante la Sala Constitucional contra el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), alegando violación al derecho a un ambiente sano consagrado en el artículo 50 constitucional, por el desabastecimiento frecuente del servicio de agua potable en su comunidad —a veces varias horas al día, varios días a la semana— y por la omisión del AyA de suplir el servicio mediante camiones cisterna. La Sala emitió una prevención exigiendo que el recurrente firmara el escrito de interposición dentro de tres días hábiles, bajo apercibimiento de rechazo de plano. Debidamente notificado, el recurrente no cumplió la prevención dentro del plazo. Con base en el artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, la Sala rechazó de plano el recurso por incumplimiento del requisito formal, sin pronunciarse sobre el fondo del reclamo de derecho al agua potable.
Key excerptExtracto clave
I hereby file an amparo against AyA, as my right to a healthy environment is being violated, specifically Article 50 on individual rights and guarantees. I am a resident of the community of Santiago de Puriscal and for several days of the week I have no drinking water service. Almost every day there is a supply disruption, sometimes for several hours a day. AyA does not deliver water by tanker truck in that locality during these outages. Request: that my right to a healthy environment be guaranteed. I respectfully ask the justices to uphold this right and to compel AyA to uphold the right to drinking water. Prior to ruling on this amparo, the petitioner was required to comply with the notice issued by this Court by resolution of 13:22 hours on 27 May 2026, which was served pursuant to the Judicial Notification Law. However, according to the certificate issued by the Secretariat of this Court on 4 June, the notice was not complied with within the specified period. In light of the foregoing, the appropriate course of action is to reject the appeal, pursuant to Article 42 of the Constitutional Jurisdiction Law.Por este medio interpongo un recurso de amparo contra el AyA, ya que se me está violentando mi derecho a un ambiente sano, concretamente el artículo 50, derechos y garantías individuales. Soy vecino de la comunidad de Santiago de Puriscal y varios días a la semana no tengo servicio de agua potable. Casi todos los días hay desabastecimiento del servicio, a veces varias horas al día. El AyA no suministra agua con camiones cisterna en dicha localidad ante dichos desabastecimientos. Petitoria: Que se garantice mi derecho a un ambiente sano. Se solicita respetuosamente a los señores magistrados, hacer prevalecer este derecho y que se obligue al AyA prevalecer el derecho al agua potable. Con anterioridad a la resolución de este recurso, la parte recurrente debía cumplir la prevención realizada por este Tribunal por medio de la resolución de las 13:22 horas del 27 de mayo de 2026, la cual se notificó de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. No obstante, según constancia emitida por la Secretaría de esta Sala el 4 de junio en curso, la prevención no fue cumplida en el plazo señalado. En virtud de lo expuesto, lo procedente es rechazar el recurso, según lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Pull quotesCitas destacadas
"La Ley de la Jurisdicción Constitucional, en el artículo 42, faculta a la Sala para rechazar de plano, aquel amparo en el que no se corrijan los defectos en que se hubiere incurrido al tiempo de interponerlo."
"The Constitutional Jurisdiction Law, in Article 42, empowers the Court to reject outright any amparo in which the defects incurred at the time of filing are not corrected."
Resultando 5
"La Ley de la Jurisdicción Constitucional, en el artículo 42, faculta a la Sala para rechazar de plano, aquel amparo en el que no se corrijan los defectos en que se hubiere incurrido al tiempo de interponerlo."
Resultando 5
"Se rechaza de plano el recurso."
"The appeal is rejected outright."
Por Tanto
"Se rechaza de plano el recurso."
Por Tanto
Full documentDocumento completo
CASE FILE: N° 26-016822-0007-CO PROCEEDING: WRIT OF AMPARO (RECURSO DE AMPARO) RESOLUTION Nº 2026021930 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours and twenty minutes on the sixteenth of June, two thousand and twenty-six.
Writ of amparo filed by Nombre01, national identification number (cédula de identidad) CED01, against the INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.
RECITALS:
The opinion is drafted by Justice Castillo Víquez; and,
CONSIDERING:
This Chamber must note that —due to the lack of clarity of the email address indicated in the filing brief of this writ and the absence of any other means by which to verify that information— the notification procedure was carried out to the email address appearing in the notification record attached to this case file.
II.Prior to the resolution of this writ, the petitioning party was required to comply with the judicial notice issued by this Tribunal by means of the resolution of 13:22 hours on May 27, 2026, which was duly notified in accordance with the Law on Judicial Notifications (Ley de Notificaciones Judiciales). However, according to a certification issued by the Clerk's Office of this Chamber on June 4 of the current year, the judicial notice was not complied with within the designated period. In light of the foregoing, the appropriate course of action is to dismiss the writ, pursuant to Article 42 of the Law on Constitutional Jurisdiction.
The parties are hereby notified that, if any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional device of an electronic, computer-based, magnetic, optical, telematic, or new-technology nature has been submitted, such materials must be retrieved from the office within a maximum period of 30 business days counted from notification of this judgment. Otherwise, all material not retrieved within this period will be destroyed, pursuant to the provisions of the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial," approved by the Corte Plena in session No. 27-11 on August 22, 2011, Article XXVI, and published in the Boletín Judicial No. 19 on January 26, 2012, as well as the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial in session No. 43-12 held on May 3, 2012, Article LXXXI.
Por tanto:
The writ is summarily dismissed.
Fernando Castillo V. President Fernando Cruz C.
Paul Rueda L. Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G. Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
CASE FILE N° 26-016822-0007-CO Phone numbers: Telf01 / ALA-4TA (Telf02). Fax: Telf03 / Telf04. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección01, Dirección02, 100 mts. South of the Perpetuo Socorro church).
Revisión del Documento PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2026021930 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del dieciseis de junio de dos mil veintiseis .
Recurso de amparo interpuesto por Nombre01, cédula de identidad CED01, contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.
RESULTANDO:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
CONSIDERANDO:
Esta Sala debe advertir que -ante la falta de claridad de la dirección electrónica indicada en el escrito de interposición de este recurso y la ausencia de otro medio que permita corroborar esa información- la diligencia de notificación se llevó a cabo a la dirección electrónica que consta en el acta de notificación agregada a este expediente.
II.Con anterioridad a la resolución de este recurso, la parte recurrente debía cumplir la prevención realizada por este Tribunal por medio de la resolución de las 13:22 horas del 27 de mayo de 2026, la cual se notificó de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. No obstante, según constancia emitida por la Secretaría de esta Sala el 4 de junio en curso, la prevención no fue cumplida en el plazo señalado. En virtud de lo expuesto, lo procedente es rechazar el recurso, según lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial No. 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI
POR TANTO:
Se rechaza de plano el recurso.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
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