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Res. 21659-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 12/06/2026
OutcomeResultado
The Chamber finds the filing is a response to a prior court order in Case No. 26-015766-0007-CO, not a new amparo; it orders the brief redirected to that case and archives the present expediente without ruling on the environmental merits.La Sala determina que el escrito no constituye un amparo nuevo sino la contestación a una prevención del expediente No. 26-015766-0007-CO, ordena desglosarlo y trasladarlo a ese expediente, y archiva el presente caso sin pronunciarse sobre el fondo ambiental.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber archives Case No. 26-018408-0007-CO after finding that the filed brief is not a new amparo petition but a response to a prior court order (prevención) in Case No. 26-015766-0007-CO. The underlying environmental claims — quarry operations and material extraction in the Río Zapote riverbed (Upala), MINAE oversight failures, conflicting concession counts (7 vs. 16), and Coopeguanacaste's acknowledged reservoir discharge — will be resolved in that original case. The petitioner had argued imminent and irreversible environmental damage to the waterway, asserting that rainfall cannot shield concessionaires from liability for sediment runoff and mechanical alteration of the river channel. The Chamber orders the brief detached and incorporated into the correct expediente.La Sala Constitucional archiva el expediente N° 26-018408-0007-CO al determinar que el memorial presentado no es un recurso de amparo nuevo, sino la respuesta a una prevención dictada en el expediente No. 26-015766-0007-CO. El fondo del asunto —denuncias sobre extracción de materiales y operación de quebradores en el lecho del Río Zapote (Upala), falta de fiscalización del MINAE sobre concesiones (7 reportadas vs. 16 denunciadas en la Asamblea Legislativa), y el vaciado del embalse admitido por Coopeguanacaste en audiencia municipal— será resuelto en ese expediente. El recurrente alegaba daño ambiental inminente e irreversible al cauce y argumentaba que la lluvia no exime a los concesionarios de su responsabilidad de evitar sedimentación y alteración mecánica del río. La Sala ordena desglosar el escrito y trasladarlo al expediente correcto para su tramitación.
Key excerptExtracto clave
II.- ON THE MERITS. Regarding the claims and demands set forth by the petitioner in these proceedings, it must be noted that this is not a new petition but rather statements made in response to the court order issued by this Chamber at 12:01 hours on May 20, 2026, in Case No. 26-015766-0007-CO. For that reason, the proper course is to detach the brief initiating this petition, so that it may be processed within Case No. 26-015766-0007-CO, to which it was addressed. Accordingly, the proper course is to order the present expediente archived, and that what is appropriate be resolved in the previously indicated case. THEREFORE: The brief initiating this petition shall be detached — after prior certification to be left in the record — so that it may be added to Case No. 26-015766-0007-CO, where the corresponding resolution shall be issued. The expediente is hereby archived.II.- SOBRE EL FONDO. En relación con los alegatos y pretensiones expuestas por el recurrente en el presente proceso, se impone advertir que no se trata de un recurso nuevo, sino de manifestaciones realizadas con ocasión de la prevención realizada por esta Sala en la resolución de las 12:01 horas del 20 de mayo de 2026, dictada en el expediente No. 26-015766-0007-CO. Por tal razón, lo procedente es desglosar el escrito de interposición de este recurso, con la finalidad de que se tramite dentro del expediente No. 26-015766-0007-CO, al que fue dirigido. En virtud de lo anterior, lo procedente es ordenar archivar el presente expediente, y que se resuelva en el expediente indicado anteriormente lo que corresponda. POR TANTO: Desglósese -previa certificación que debe dejarse en autos- el memorial de interposición de este recurso, para que se agregue al expediente No. 26-015766-0007-CO, donde se resolverá lo que corresponda. Archívese el expediente.
Pull quotesCitas destacadas
"no se trata de un recurso nuevo, sino de manifestaciones realizadas con ocasión de la prevención realizada por esta Sala en la resolución de las 12:01 horas del 20 de mayo de 2026, dictada en el expediente No. 26-015766-0007-CO."
"this is not a new petition but rather statements made in response to the court order issued by this Chamber at 12:01 hours on May 20, 2026, in Case No. 26-015766-0007-CO."
Considerando II
"no se trata de un recurso nuevo, sino de manifestaciones realizadas con ocasión de la prevención realizada por esta Sala en la resolución de las 12:01 horas del 20 de mayo de 2026, dictada en el expediente No. 26-015766-0007-CO."
Considerando II
"La lluvia no exime a los concesionarios de su obligación de evitar el arrastre de sedimentos y la alteración mecánica del cauce."
"Rainfall does not exempt concessionaires from their obligation to prevent sediment runoff and mechanical alteration of the riverbed."
Escrito del recurrente
"La lluvia no exime a los concesionarios de su obligación de evitar el arrastre de sedimentos y la alteración mecánica del cauce."
Escrito del recurrente
"Existe una contradicción grave en la información pública sobre las actividades en el sitio. Mientras que el MINAE reportó a Radio Cultural Upala la existencia de 7 concesiones, el diputado Edgardo Araya denunció en la Asamblea Legislativa que existen 16 concesiones en la cuenca."
"There is a serious contradiction in the public information about activities at the site. While MINAE reported 7 concessions to Radio Cultural Upala, legislator Edgardo Araya denounced in the National Assembly that there are 16 concessions in the watershed."
Escrito del recurrente
"Existe una contradicción grave en la información pública sobre las actividades en el sitio. Mientras que el MINAE reportó a Radio Cultural Upala la existencia de 7 concesiones, el diputado Edgardo Araya denunció en la Asamblea Legislativa que existen 16 concesiones en la cuenca."
Escrito del recurrente
"Acudí directamente a esta instancia constitucional ante el peligro de un daño ambiental inminente e irreversible que exige medidas preventivas urgentes, superando la posibilidad de agotar procesos administrativos ordinarios que dilatarían la protección del cauce."
"I came directly to this constitutional forum in view of the danger of imminent and irreversible environmental damage requiring urgent preventive measures, bypassing the ordinary administrative processes that would delay protection of the riverbed."
Escrito del recurrente
"Acudí directamente a esta instancia constitucional ante el peligro de un daño ambiental inminente e irreversible que exige medidas preventivas urgentes, superando la posibilidad de agotar procesos administrativos ordinarios que dilatarían la protección del cauce."
Escrito del recurrente
Full documentDocumento completo
PROCEEDING: WRIT OF AMPARO (recurso de amparo) RESOLUTION Nº 2026021659 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine hours thirty minutes on the twelfth of June, two thousand twenty-six.
Writ of amparo filed by Nombre01, national identity card (cédula de identidad) CED01, against the MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA.
RECITALS:
Justice (Magistrado) Castillo Víquez drafts this opinion; and,
CONSIDERANDO:
The petitioner clearly states that he appears in order to respond to the procedural notice (prevención) issued by this Chamber in the ruling of 12:01 hours of May 20, 2026, issued in case file No. 26-015766-0007-CO.
With respect to the arguments and claims set forth by the petitioner in the present proceedings, it must be noted that this does not constitute a new writ, but rather statements made in response to the procedural notice issued by this Chamber in the ruling of 12:01 hours of May 20, 2026, issued in case file No. 26-015766-0007-CO. For this reason, the appropriate course of action is to sever (desglosar) the filing brief of this writ so that it may be processed within case file No. 26-015766-0007-CO, to which it was directed. In light of the foregoing, the appropriate action is to order the archiving of the present case file, and to have the appropriate determination made within the aforementioned case file.
This Chamber must notify the petitioner that, should any paper documents, as well as objects or evidence supported by any additional device, or by electronic, computer, magnetic, optical, telematic, or new-technology-based media have been submitted, these must be retrieved from the court office within 30 business days following receipt of notification of this judgment; otherwise, all such materials will be destroyed in accordance with the provisions set forth in the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena in session No. 27-11 of August 22, 2011, article XXVI, and published in the Boletín Judicial No. 19 of January 26, 2012, as well as the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial in session No. 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.
POR TANTO:
The filing brief of this writ shall be severed — following prior certification to be left in the record — so that it may be added to case file No. 26-015766-0007-CO, where the appropriate determinations will be made. The case file is hereby archived.
Fernando Castillo V. President Fernando Cruz C.
Paul Rueda L. Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G. Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
Phone numbers: Telf01 / ALA-4TA (Telf02). Fax: Telf03 / Telf04. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección01, Dirección02, 100 mts. south of the Iglesia del Perpetuo Socorro).
Revisión del Documento PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2026021659 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del doce de junio de dos mil veintiseis .
Recurso de amparo interpuesto por Nombre01, cédula de identidad CED01, contra el MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA.
RESULTANDO:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
CONSIDERANDO:
El recurrente indica claramente que comparece a fin de contestar la prevención realizada por esta Sala en la resolución de las 12:01 horas del 20 de mayo de 2026, dictada en el expediente No. 26-015766-0007-CO.
En relación con los alegatos y pretensiones expuestas por el recurrente en el presente proceso, se impone advertir que no se trata de un recurso nuevo, sino de manifestaciones realizadas con ocasión de la prevención realizada por esta Sala en la resolución de las 12:01 horas del 20 de mayo de 2026, dictada en el expediente No. 26-015766-0007-CO. Por tal razón, , lo procedente es desglosar el escrito de interposición de este recurso, con la finalidad de que se tramite dentro del expediente No. 26-015766-0007-CO, al que fue dirigido. En virtud de lo anterior, lo procedente es ordenar archivar el presente expediente, y que se resuelva en el expediente indicado anteriormente lo que corresponda.
Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documentos en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo esto será destruido de conformidad con lo establecido en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 de 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial No. 19 de 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Desglósese -previa certificación que debe dejarse en autos- el memorial de interposición de este recurso, para que se agregue al expediente No. 26-015766-0007-CO, donde se resolverá lo que corresponda. Archívese el expediente.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
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