Coalición Floresta Logo Coalición Floresta Search Buscar
Language: English
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
Language: English
Beta Public preview Vista previa

← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental

Res. 21129-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 12/06/2026

Amparo on SETENA's duty to notify municipalities of environmental assessment filingsAmparo sobre obligación de SETENA de notificar municipios en evaluación ambiental

View document ↓ Ver documento ↓ View original source ↗ Ver fuente original ↗

Loading…Cargando…

OutcomeResultado

DeniedSin lugar

The Sala denied the compliance motion because SETENA demonstrated full compliance by deploying an automated notification system in its Digital Platform covering all municipalities and district councils nationwide, satisfying 100% of the prior constitutional order under the amparo pursuant to Article 22 of the Organic Environment Law.La Sala declaró sin lugar la gestión de cumplimiento porque SETENA acreditó haber implementado un sistema automatizado de notificaciones en su Plataforma Digital, cubriendo la totalidad de municipalidades y consejos de distrito del país, con lo que satisfizo al 100% la orden constitucional dictada en el amparo conforme al artículo 22 de la Ley Orgánica del Ambiente.

SummaryResumen

This Constitutional Chamber resolution disposes of a compliance motion within amparo case 26-003727-0007-CO against SETENA. The petitioner asked the Sala to order SETENA's secretary general to report on compliance with a prior constitutional order. SETENA submitted a detailed compliance report demonstrating that, pursuant to Article 22 of the Organic Environment Law, it implemented an automated notification system in its Digital Platform to alert all municipalities and district councils nationwide whenever an environmental assessment instrument (EsIA, PGA, or other) is filed for a project in their jurisdiction. The phased rollout ran from January to May 2026 and covered 100% of local governments, including the 29 that did not respond directly, whose contact data was sourced from their official websites. The Sala denied the motion as moot, finding the compliance report on record sufficient.Esta resolución de la Sala Constitucional resuelve una gestión de cumplimiento dentro del amparo 26-003727-0007-CO interpuesto contra SETENA. El peticionario solicitó que se ordenara al secretario general rendir informe sobre el acatamiento de la orden constitucional previa. SETENA presentó un informe detallado acreditando que, en cumplimiento del artículo 22 de la Ley Orgánica del Ambiente, implementó un sistema automatizado de notificaciones en su Plataforma Digital para alertar a todas las municipalidades y consejos de distrito del país cada vez que se ingresa un instrumento de evaluación ambiental (EsIA, PGA u otro) en su jurisdicción. La implementación fue escalonada entre enero y mayo de 2026, cubriendo el 100% de los gobiernos locales, incluyendo los 29 que no respondieron directamente, mediante integración supletoria de correos electrónicos desde sus sitios web oficiales. La Sala declaró sin lugar la gestión por carecer de interés al constar el cumplimiento en autos.

Key excerptExtracto clave

The Constitutional Tribunal's order required the immediate coordination of sending summaries to local governments pursuant to Article 22 of the Organic Environment Law. This mandate has been satisfied 100% through the automation and technological implementation of notifications within SETENA's Digital Platform, covering all municipalities and District Councils in the country. In the face of the inertia or lack of response from 29 municipalities to official information requests, SETENA guaranteed the effectiveness of the constitutional mandate by proactively searching and supplementally integrating institutional email addresses from their official websites, ensuring that no local jurisdiction was excluded from the system. The compliance report submitted by the respondent authority on June 3, 2026 is on record. Accordingly, the motion lacks legal interest.La orden del Tribunal Constitucional exigía de forma inmediata coordinar la remisión de los extractos a los gobiernos locales según el artículo 22 de la Ley Orgánica del Ambiente. Este mandato ha sido satisfecho al 100% mediante la automatización e implementación tecnológica de las notificaciones dentro de la Plataforma Digital de la SETENA, cubriendo la totalidad de las municipalidades y los Consejos de Distrito del país. Ante la inercia o falta de respuesta de 29 municipalidades a los requerimientos oficiales de información, la SETENA garantizó la efectividad del mandato constitucional mediante la búsqueda de oficio e integración supletoria de los correos electrónicos institucionales, desde sus sitios web oficiales, asegurando que ninguna jurisdicción local quedara excluida del sistema. En el expediente consta un informe de cumplimiento, presentado por la autoridad accionada el 3 de junio de 2026. En ese tanto, carece de interés la gestión.

Pull quotesCitas destacadas

  • "de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica del Ambiente, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) ejecutó acciones de carácter preventivo incluso con anterioridad a lo ordenado por la Sala Constitucional."

    "In accordance with Article 22 of the Organic Environment Law, SETENA carried out preventive actions even before what was ordered by the Constitutional Chamber."

    Informe del secretario general de SETENA

  • "de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica del Ambiente, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) ejecutó acciones de carácter preventivo incluso con anterioridad a lo ordenado por la Sala Constitucional."

    Informe del secretario general de SETENA

  • "El sistema automatizado de notificaciones se encuentra vigente, actualizado y plenamente operativo para todos los instrumentos de evaluación ambiental."

    "The automated notification system is active, up to date, and fully operational for all environmental assessment instruments."

    Informe de SETENA — Eficacia material del acto

  • "El sistema automatizado de notificaciones se encuentra vigente, actualizado y plenamente operativo para todos los instrumentos de evaluación ambiental."

    Informe de SETENA — Eficacia material del acto

  • "No ha lugar a la gestión formulada."

    "The motion filed is denied."

    Por tanto

  • "No ha lugar a la gestión formulada."

    Por tanto

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

Template Generation EV: D:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\MODELOS\S4SENAMH002.dpj CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours and thirty minutes on the twelfth of June, two thousand twenty-six.

Motion (gestión) filed in case number 26-003727-0007-CO, which is a constitutional remedy (amparo) brought by Nombre01, against the SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL.

Background:

  1. 1By written filing received at the Sala Constitucional on May 4, 2026, the petitioner (accionante) requests that "…the Secretary-General of the Secretaría Técnica Nacional Ambiental be ordered to proceed to report on compliance with what was ordered."
  2. 2Óscar Fernando Umaña Fernández, in his capacity as Secretary-General of SETENA, reports: "On the matter, it is reported that, in accordance with the provisions of article 22 of the Ley Orgánica del Ambiente, SETENA carried out preventive measures even prior to what was ordered by the Sala Constitucional. In that regard, the following institutional measures were implemented in the Digital Platform System: • On January 28, 2026: Official communication No. CARTA-SETENA-0101-2026 was sent to each of the municipalities (municipalidades) requesting the provision of an official email address, so that they could be automatically notified, through the Digital Platform, each time a user submits a case file (expediente) for environmental assessment (Evaluación Ambiental) located in the canton (cantón) to which they correspond. In addition, the email addresses available on the websites of the active District Councils (Consejos de Distrito) were incorporated. • On February 27, 2026: A first reminder was sent to the municipalities that had not responded, after which 17 additional municipalities submitted the requested information. • On March 20, 2026: Coordination was initiated with the Digital Platform provider so that, as part of the platform's functionality, an automatic notification would be added for the municipalities that had provided their email addresses by that date, beginning in the first stage with the environmental assessment instruments of greater technical rigor (EsIAS and PGA).(…) • On April 30, 2026: Instructions were extended to the provider so that the functionality would be applied to all remaining environmental assessment instruments submitted to SETENA. (…) • On May 13, 2026: The complete database with updated email addresses of the municipalities was delivered to the Digital Platform provider to carry out the notifications. It is important to note that for those municipalities that did not expressly respond to the request made (29 in total), the information was obtained directly from their respective official websites. (…) • On May 14, 2026, the Digital Platform provider confirmed the update and activation of automatic notifications for all municipalities. In compliance with the foregoing, each digital case file will contain a notification slip (boleta de notificación) with the following sample text: (…) The foregoing information is hereby submitted so that the order issued by the Sala Constitucional to this Secretariat may be deemed fully complied with.Conclusions: • Full compliance with the object of the remedy: The order of the Constitutional Tribunal immediately required coordination of the transmission of summaries to local governments pursuant to article 22 of the Ley Orgánica del Ambiente. This mandate has been fulfilled 100% through the automation and technological implementation of notifications within SETENA's Digital Platform, covering all municipalities and District Councils in the country. • Due diligence and supplementary integration: In view of the inaction or lack of response from 29 municipalities to the official requests for information, SETENA ensured the effectiveness of the constitutional mandate by proactively searching for and supplementarily integrating the institutional email addresses from their official websites, ensuring that no local jurisdiction was excluded from the system. • Material effectiveness of the act: The automated notification system is currently active, updated, and fully operational for all environmental assessment instruments."
  3. 3In the proceedings conducted herein, the applicable legal requirements have been observed.

Drafted by Justice (Magistrado) Rueda Leal; and,

Considering:

I.On the motion filed. The petitioner requests that "…the Secretary-General of the Secretaría Técnica Nacional Ambiental be ordered to proceed to report on compliance with what was ordered."

The case file contains a compliance report submitted by the respondent authority on June 3, 2026. Accordingly, the motion is moot.

III.Documentation submitted to the case file. The parties are hereby advised that if any paper documents, as well as objects or evidence contained in any electronic, computer, magnetic, optical, telematic, or new-technology device have been submitted, these must be retrieved from the court office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. It is hereby noted that all material not retrieved within this period will be destroyed, pursuant to the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial," approved by the Corte Plena in article XXVI of session number 27-11 of August 22, 2011, published in Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as the agreement of the Consejo Superior del Poder Judicial approved in article LXXXI of session number 43-12 held on May 3, 2012.

Por tanto:

The motion filed is denied.

Fernando Castillo V. President Fernando Cruz C.

Paul Rueda L. Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G. Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Telephones: Telf01/ ALA-4TA (Telf02). Fax: Telf03 / Telf04. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección01, Dirección02, 100 mts. south of the Perpetuo Socorro church).

Secciones

Marcadores

EV Generación de Machote: D:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\MODELOS\S4SENAMH002.dpj SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del doce de junio de dos mil veintiseis .

Gestión presentada en el expediente nro. 26-003727-0007-CO, que es amparo interpuesto por Nombre01, contra la SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL.

Resultando:

  1. 1Por escrito recibido en la Sala 4 de mayo de 2026, el recurrente solicita que “…se ordene al secretario general de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, que proceda informar del cumplimiento de lo dispuesto”.
  2. 2Informa Óscar Fernando Umaña Fernández, en su condición de secretario general de la Setena: “Sobre el particular, se informa que, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica del Ambiente, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) ejecutó acciones de carácter preventivo incluso con anterioridad a lo ordenado por la Sala Constitucional. En ese sentido, se implementaron en el Sistema de Plataforma Digital las siguientes medidas institucionales: • El día 28 de enero de 2026: Se remitió el oficio No. CARTA-SETENA-0101-2026, dirigido a cada una de las municipalidades solicitando se proporcionara un correo electrónico oficial, con el fin de que puedan ser notificados automáticamente, por medio de la Plataforma Digital, cada vez que un usuario ingrese un expediente a Evaluación Ambiental, localizado en la Cantón que les corresponde. Además, se incorporaron los correos electrónicos ubicados en las páginas web en el caso de los Consejos de Distrito activos. • El día 27 de febrero de 2026: Se realizó un primer recordatorio, a las Municipalidades que no habían respondido, tras el cual 17 municipalidades adicionales enviaron los datos solicitados • El 20 de marzo del 2026: Se inicia coordinación con el proveedor de la Plataforma Digital para que, como parte de la funcionabilidad de la misma, se agregara una notificación automática, a las municipalidades que a esa fecha habían proporcionado los correos electrónicos, iniciando en la primera etapa con los instrumentos de Evaluación Ambiental de mayor rigurosidad técnica (EsIAS y PGA).(…) • El 30 de abril 2026: Se extiende indicación al proveedor para que la funcionalidad sea aplicada todos los demás instrumentos de Evaluación Ambiental que se ingresan a la SETENA. (…) • El 13 mayo 2026: Se hace entrega de la base de datos completa con los correos electrónicos actualizados de las Municipalidades al proveedor de la Plataforma Digital para realizar las notificaciones. Es importante indicar que las municipalidades que no respondieron de manera expresa, la solicitud realizada, (29 en total) la información se obtuvo directamente desde sus respectivos sitios web oficiales. (…) • El 14 de mayo del 2026, el proveedor de la plataforma digital confirmó la actualización y puesta en marcha de las notificaciones automáticas para todos los municipios. En cumplimiento de lo expuesto, constará en cada expediente digital una boleta de notificación con el siguiente texto a manera de ejemplo: (…) Con lo anterior se remite la presente información, para que se dé por cumplida la orden brindada por la Sala Constitucional a esta Secretaría.Conclusiones: • Cumplimiento pleno del objeto del recurso: La orden del Tribunal Constitucional exigía de forma inmediata coordinar la remisión de los extractos a los gobiernos locales según el artículo 22 de la Ley Orgánica del Ambiente. Este mandato ha sido satisfecho al 100% mediante la automatización e implementación tecnológica de las notificaciones dentro de la Plataforma Digital de la SETENA, cubriendo la totalidad de las municipalidades y los Consejos de Distrito del país. • Debida diligencia e integración supletoria: Ante la inercia o falta de respuesta de 29 municipalidades a los requerimientos oficiales de información, la SETENA garantizó la efectividad del mandato constitucional mediante la búsqueda de oficio e integración supletoria de los correos electrónicos institucionales, desde sus sitios web oficiales, asegurando que ninguna jurisdicción local quedara excluida del sistema. • Eficacia material del acto: El sistema automatizado de notificaciones se encuentra vigente, actualizado y plenamente operativo para todos los instrumentos de evaluación ambiental”.
  3. 3En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,

Considerando:

I.Sobre la gestión formulada. La persona accionante solicita que “…se ordene al secretario general de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, que proceda informar del cumplimiento de lo dispuesto”.

En el expediente consta un informe de cumplimiento, presentado por la autoridad accionada el 3 de junio de 2026. En ese tanto, carece de interés la gestión.

III.Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidos en algún dispositivo de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en el plazo máximo de 30 días hábiles contado a partir de la notificación de esta sentencia. Se advierte que será destruido todo aquel material no retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en el artículo XXVI de la sesión nro. 27-11 del 22 de agosto de 2011, publicado en el Boletín Judicial nro. 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo de Consejo Superior del Poder Judicial, aprobado en el artículo LXXXI de la sesión nro. 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012.

Por tanto:

No ha lugar a la gestión formulada.

Fernando Castillo V.

Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Document not found. Documento no encontrado.

Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

      Concept anchorsAnclajes conceptuales

        Spanish key termsTérminos clave en español

        News & Updates Noticias y Actualizaciones

        All articles → Todos los artículos →

        Weekly Dispatch Boletín Semanal

        Field reporting and policy analysis from Costa Rica's forests. Reportajes y análisis de política desde los bosques de Costa Rica.

        ✓ Subscribed. ✓ Suscrito.

        One email per week. No spam. Unsubscribe in one click. Un correo por semana. Sin spam. Cancela en un clic.

        Or WhatsApp channelO canal de WhatsApp →
        Coalición Floresta © 2026 · All rights reserved © 2026 · Todos los derechos reservados

        Stay Informed Mantente Informado

        Conservation news and action alerts, straight from the field Noticias de conservación y alertas de acción, directo desde el campo

        Email Updates Actualizaciones por Correo

        Weekly updates, no spam Actualizaciones semanales, sin spam

        Successfully subscribed! ¡Suscripción exitosa!

        WhatsApp Channel Canal de WhatsApp

        Join to get instant updates on your phone Únete para recibir actualizaciones instantáneas en tu teléfono

        Join Channel Unirse al Canal
        Coalición Floresta Coalición Floresta © 2026 Coalición Floresta. All rights reserved. © 2026 Coalición Floresta. Todos los derechos reservados.
        🙏