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Res. 21129-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 12/06/2026
OutcomeResultado
The Sala denied the compliance motion because SETENA demonstrated full compliance by deploying an automated notification system in its Digital Platform covering all municipalities and district councils nationwide, satisfying 100% of the prior constitutional order under the amparo pursuant to Article 22 of the Organic Environment Law.La Sala declaró sin lugar la gestión de cumplimiento porque SETENA acreditó haber implementado un sistema automatizado de notificaciones en su Plataforma Digital, cubriendo la totalidad de municipalidades y consejos de distrito del país, con lo que satisfizo al 100% la orden constitucional dictada en el amparo conforme al artículo 22 de la Ley Orgánica del Ambiente.
SummaryResumen
This Constitutional Chamber resolution disposes of a compliance motion within amparo case 26-003727-0007-CO against SETENA. The petitioner asked the Sala to order SETENA's secretary general to report on compliance with a prior constitutional order. SETENA submitted a detailed compliance report demonstrating that, pursuant to Article 22 of the Organic Environment Law, it implemented an automated notification system in its Digital Platform to alert all municipalities and district councils nationwide whenever an environmental assessment instrument (EsIA, PGA, or other) is filed for a project in their jurisdiction. The phased rollout ran from January to May 2026 and covered 100% of local governments, including the 29 that did not respond directly, whose contact data was sourced from their official websites. The Sala denied the motion as moot, finding the compliance report on record sufficient.Esta resolución de la Sala Constitucional resuelve una gestión de cumplimiento dentro del amparo 26-003727-0007-CO interpuesto contra SETENA. El peticionario solicitó que se ordenara al secretario general rendir informe sobre el acatamiento de la orden constitucional previa. SETENA presentó un informe detallado acreditando que, en cumplimiento del artículo 22 de la Ley Orgánica del Ambiente, implementó un sistema automatizado de notificaciones en su Plataforma Digital para alertar a todas las municipalidades y consejos de distrito del país cada vez que se ingresa un instrumento de evaluación ambiental (EsIA, PGA u otro) en su jurisdicción. La implementación fue escalonada entre enero y mayo de 2026, cubriendo el 100% de los gobiernos locales, incluyendo los 29 que no respondieron directamente, mediante integración supletoria de correos electrónicos desde sus sitios web oficiales. La Sala declaró sin lugar la gestión por carecer de interés al constar el cumplimiento en autos.
Key excerptExtracto clave
The Constitutional Tribunal's order required the immediate coordination of sending summaries to local governments pursuant to Article 22 of the Organic Environment Law. This mandate has been satisfied 100% through the automation and technological implementation of notifications within SETENA's Digital Platform, covering all municipalities and District Councils in the country. In the face of the inertia or lack of response from 29 municipalities to official information requests, SETENA guaranteed the effectiveness of the constitutional mandate by proactively searching and supplementally integrating institutional email addresses from their official websites, ensuring that no local jurisdiction was excluded from the system. The compliance report submitted by the respondent authority on June 3, 2026 is on record. Accordingly, the motion lacks legal interest.La orden del Tribunal Constitucional exigía de forma inmediata coordinar la remisión de los extractos a los gobiernos locales según el artículo 22 de la Ley Orgánica del Ambiente. Este mandato ha sido satisfecho al 100% mediante la automatización e implementación tecnológica de las notificaciones dentro de la Plataforma Digital de la SETENA, cubriendo la totalidad de las municipalidades y los Consejos de Distrito del país. Ante la inercia o falta de respuesta de 29 municipalidades a los requerimientos oficiales de información, la SETENA garantizó la efectividad del mandato constitucional mediante la búsqueda de oficio e integración supletoria de los correos electrónicos institucionales, desde sus sitios web oficiales, asegurando que ninguna jurisdicción local quedara excluida del sistema. En el expediente consta un informe de cumplimiento, presentado por la autoridad accionada el 3 de junio de 2026. En ese tanto, carece de interés la gestión.
Pull quotesCitas destacadas
"de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica del Ambiente, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) ejecutó acciones de carácter preventivo incluso con anterioridad a lo ordenado por la Sala Constitucional."
"In accordance with Article 22 of the Organic Environment Law, SETENA carried out preventive actions even before what was ordered by the Constitutional Chamber."
Informe del secretario general de SETENA
"de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica del Ambiente, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) ejecutó acciones de carácter preventivo incluso con anterioridad a lo ordenado por la Sala Constitucional."
Informe del secretario general de SETENA
"El sistema automatizado de notificaciones se encuentra vigente, actualizado y plenamente operativo para todos los instrumentos de evaluación ambiental."
"The automated notification system is active, up to date, and fully operational for all environmental assessment instruments."
Informe de SETENA — Eficacia material del acto
"El sistema automatizado de notificaciones se encuentra vigente, actualizado y plenamente operativo para todos los instrumentos de evaluación ambiental."
Informe de SETENA — Eficacia material del acto
"No ha lugar a la gestión formulada."
"The motion filed is denied."
Por tanto
"No ha lugar a la gestión formulada."
Por tanto
Full documentDocumento completo
Template Generation EV: D:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\MODELOS\S4SENAMH002.dpj CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours and thirty minutes on the twelfth of June, two thousand twenty-six.
Motion (gestión) filed in case number 26-003727-0007-CO, which is a constitutional remedy (amparo) brought by Nombre01, against the SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL.
Background:
Drafted by Justice (Magistrado) Rueda Leal; and,
Considering:
I.On the motion filed. The petitioner requests that "…the Secretary-General of the Secretaría Técnica Nacional Ambiental be ordered to proceed to report on compliance with what was ordered."
The case file contains a compliance report submitted by the respondent authority on June 3, 2026. Accordingly, the motion is moot.
III.Documentation submitted to the case file. The parties are hereby advised that if any paper documents, as well as objects or evidence contained in any electronic, computer, magnetic, optical, telematic, or new-technology device have been submitted, these must be retrieved from the court office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. It is hereby noted that all material not retrieved within this period will be destroyed, pursuant to the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial," approved by the Corte Plena in article XXVI of session number 27-11 of August 22, 2011, published in Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as the agreement of the Consejo Superior del Poder Judicial approved in article LXXXI of session number 43-12 held on May 3, 2012.
Por tanto:
The motion filed is denied.
Fernando Castillo V. President Fernando Cruz C.
Paul Rueda L. Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G. Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
Telephones: Telf01/ ALA-4TA (Telf02). Fax: Telf03 / Telf04. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección01, Dirección02, 100 mts. south of the Perpetuo Socorro church).
EV Generación de Machote: D:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\MODELOS\S4SENAMH002.dpj SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del doce de junio de dos mil veintiseis .
Gestión presentada en el expediente nro. 26-003727-0007-CO, que es amparo interpuesto por Nombre01, contra la SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL.
Resultando:
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.Sobre la gestión formulada. La persona accionante solicita que “…se ordene al secretario general de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, que proceda informar del cumplimiento de lo dispuesto”.
En el expediente consta un informe de cumplimiento, presentado por la autoridad accionada el 3 de junio de 2026. En ese tanto, carece de interés la gestión.
III.Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidos en algún dispositivo de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en el plazo máximo de 30 días hábiles contado a partir de la notificación de esta sentencia. Se advierte que será destruido todo aquel material no retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en el artículo XXVI de la sesión nro. 27-11 del 22 de agosto de 2011, publicado en el Boletín Judicial nro. 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo de Consejo Superior del Poder Judicial, aprobado en el artículo LXXXI de la sesión nro. 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012.
Por tanto:
No ha lugar a la gestión formulada.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
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