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Res. 20818-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 09/06/2026
OutcomeResultado
The Chamber dismissed the petition for clarification and addition as premature, having been filed on April 11, 2026, before the full text of the original sentence was incorporated into the file and formally notified to the petitioner on May 5, 2026.La Sala declaró no ha lugar la gestión de adición y aclaración por prematura: fue presentada el 11 de abril de 2026, antes de que el texto íntegro de la sentencia original constara en el expediente y fuera notificado al recurrente, lo que ocurrió hasta el 5 de mayo de 2026.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber resolves a petition for clarification and addition filed against Sentence No. 2026010560, which had partially granted an amparo concerning illegal mining at Crucitas — mercury and cyanide contamination, deforestation, organized crime, and harm to drinking water — ordering MINAE and the Ministry of the Presidency to submit an action plan within three months. The petitioner raised eight points of alleged obscurity or omission: the President's individual responsibility, absence of a ruling on the Attorney General, treatment of claims against the Legislative Assembly, lack of explicit application of the in dubio pro natura principle (Art. 11, Biodiversity Law), scope of judicial oversight of the ordered plan, silence on Voto 2021-20047, insufficiency of the residual rejection clause, and non-delivery of the full judgment text. The Chamber dismisses the petition as premature: it was filed on April 11, 2026, before the full text of the sentence was incorporated into the file and formally notified to the petitioner, which did not occur until May 5, 2026.La Sala Constitucional resuelve una gestión de adición y aclaración formulada contra la sentencia nro. 2026010560, que había declarado parcialmente con lugar un amparo relativo a la minería ilegal en Crucitas —contaminación por mercurio y cianuro, deforestación, criminalidad organizada y afectación al agua potable—, ordenando al MINAE y al Ministerio de la Presidencia presentar un plan de acción en tres meses. El gestionante planteó ocho puntos de oscuridad u omisión: responsabilidad individual del Presidente de la República, ausencia de pronunciamiento sobre el Fiscal General, tratamiento de pretensiones contra la Asamblea Legislativa, falta de reflejo expreso del principio in dubio pro natura (Art. 11, Ley de Biodiversidad), alcance del control judicial posterior del plan ordenado, silencio sobre el voto 2021-20047, insuficiencia de la fórmula residual de rechazo, y falta de notificación del texto íntegro. La Sala declara la gestión no ha lugar por prematura: fue presentada el 11 de abril de 2026, antes de que el texto íntegro de la sentencia constara en el expediente y fuera notificado al recurrente, lo que ocurrió hasta el 5 de mayo de 2026.
Key excerptExtracto clave
Accordingly, the addition of a ruling is proper when a point raised in the original petition was not resolved, while clarification is proper when the matter was drafted in obscure or ambiguous terms that hinder comprehension. Addition and clarification are, therefore, procedural remedies to supplement a judgment or explain its scope. In this regard, pursuant to Article 12 of the Law on Constitutional Jurisdiction, what may be subject to addition and clarification are the judgments issued by the Chamber; therefore, in order to determine whether there are points that were not resolved, or obscure or ambiguous aspects, the full text of the judgment must necessarily exist. Consequently, since the petition for addition and clarification was filed on April 11, 2026 — that is, when the ruling had not yet been incorporated into the file nor notified to the petitioner — the petition is premature and is therefore denied.Así, la adición de un pronunciamiento procede, cuando un punto del planteamiento original del recurso no fue resuelto, mientras que la aclaración, si el asunto fue redactado en términos oscuros o ambiguos, lo que dificulta su comprensión. La adición y la aclaración son, entonces, remedios procesales para complementar una sentencia o explicar sus alcances. Al respecto, de acuerdo con el ordinal 12 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, lo que es objeto de adición y aclaración son las sentencias que dicte la Sala, por lo que, a los efectos de determinar si existen o no puntos que no fueron resueltos, o bien, aspectos oscuros o ambiguos, debe necesariamente existir el texto íntegro de la sentencia. En consecuencia, como la adición y aclaración fue planteada el 11 de abril de 2026, es decir, cuando aún no constaba la resolución en el expediente ni le había sido notificada al accionante, resulta prematura la gestión y, por ello, se declara no ha lugar.
Pull quotesCitas destacadas
"Las sentencias que dicte la Sala podrán ser aclaradas o adicionadas, a petición de parte, si se solicitare dentro de tercer día, y de oficio en cualquier tiempo, incluso en los procedimientos de ejecución, en la medida en que sea necesario para dar cabal cumplimiento al contenido del fallo."
"Judgments issued by the Chamber may be clarified or supplemented, at a party's request, if requested within three days, and ex officio at any time, including during enforcement proceedings, to the extent necessary to give full effect to the judgment."
Considerando I — Art. 12 Ley de la Jurisdicción Constitucional
"Las sentencias que dicte la Sala podrán ser aclaradas o adicionadas, a petición de parte, si se solicitare dentro de tercer día, y de oficio en cualquier tiempo, incluso en los procedimientos de ejecución, en la medida en que sea necesario para dar cabal cumplimiento al contenido del fallo."
Considerando I — Art. 12 Ley de la Jurisdicción Constitucional
"Crucitas no es un diferendo administrativo menor, sino una expresión extrema de degradación ambiental, afectación al agua potable, criminalidad organizada y erosión de la soberanía operativa del Estado en una zona particularmente vulnerable."
"Crucitas is not a minor administrative dispute, but an extreme expression of environmental degradation, harm to drinking water, organized crime, and erosion of the State's operational sovereignty in a particularly vulnerable area."
Consideración Final — escrito del gestionante (V)
"Crucitas no es un diferendo administrativo menor, sino una expresión extrema de degradación ambiental, afectación al agua potable, criminalidad organizada y erosión de la soberanía operativa del Estado en una zona particularmente vulnerable."
Consideración Final — escrito del gestionante (V)
"Cuando la realidad fáctica es de máxima gravedad, la respuesta constitucional no puede permitirse penumbras innecesarias. La jurisdicción constitucional está llamada a iluminar los contornos de la responsabilidad pública, no a oscurecerlos con cláusulas residuales de alcance incierto."
"When the factual reality is of the utmost gravity, the constitutional response cannot afford unnecessary shadows. Constitutional jurisdiction is called upon to illuminate the contours of public responsibility, not to obscure them with residual clauses of uncertain scope."
Consideración Final — escrito del gestionante (V)
"Cuando la realidad fáctica es de máxima gravedad, la respuesta constitucional no puede permitirse penumbras innecesarias. La jurisdicción constitucional está llamada a iluminar los contornos de la responsabilidad pública, no a oscurecerlos con cláusulas residuales de alcance incierto."
Consideración Final — escrito del gestionante (V)
Full documentDocumento completo
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine hours thirty minutes on the ninth of June, two thousand twenty-six.
Motion (gestión) filed by Nombre01 in case file number 25-026634-0007-CO.
Background:
The opinion is drafted by Justice Rueda Leal; and,
Considerando:
Pursuant to Article (ordinal) 11 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, no appeal lies against the judgments of this Sala. In turn, Article (numeral) 12 eiusdem provides:
"Article 12.- The judgments issued by the Sala may be clarified or supplemented, upon request of a party, if such request is made within three days, and ex officio at any time, including in enforcement proceedings, to the extent necessary to ensure full compliance with the content of the judgment." Thus, supplementation of a pronouncement is appropriate when a point raised in the original petition was not resolved, while clarification is appropriate when the matter was drafted in obscure or ambiguous terms, making it difficult to understand. Addition and clarification are, therefore, procedural remedies to complement a judgment or to explain its scope.
II.On the motion for addition and clarification filed. Judgment number 2026010560 of 13:52 hours of March 20, 2026 was incorporated in full into this case file number 25-026634-0007-CO only on May 5, 2026, the date on which petitioner Nombre01 was also notified.
In this regard, pursuant to Article 12 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, what is subject to addition and clarification are the judgments issued by the Sala; therefore, in order to determine whether there are points that were not resolved, or obscure or ambiguous aspects, the full text of the judgment must necessarily be in existence.
Consequently, since the motion for addition and clarification was filed on April 11, 2026 — that is, at a time when the judgment had not yet been included in the case file and had not been served on the petitioner (accionante) — the motion is premature and is therefore declared not admissible (no ha lugar).
The parties are hereby notified that if any paper documents, as well as objects or evidence contained in any electronic, computer, magnetic, optical, telematic, or new-technology device have been submitted, these must be collected from the court office (despacho) within a maximum period of 30 business days (días hábiles) counted from the date of notification of this judgment. Otherwise, all material not collected within this period will be destroyed, pursuant to the provisions of the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial," approved by the Corte Plena in Article XXVI of session number 27-11 of August 22, 2011, published in Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as the resolution of the Consejo Superior del Poder Judicial, approved in Article LXXXI of session number 43-12 held on May 3, 2012.
Por tanto:
The motion filed is declared not admissible (no ha lugar).
Fernando Castillo V. President Fernando Cruz C.
Paul Rueda L. Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G. Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
Telephone: Telf01/ ALA-4TA (Telf02). Fax: Telf03 / Telf04. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección01, Dirección02, 100 mts. Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro).
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del nueve de junio de dos mil veintiseis .
Gestión posterior planteada por Nombre01, en el expediente nro. 25-026634-0007-CO.
Resultando:
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
Según el ordinal 11 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, contra las sentencias de esta Sala no procede recurso alguno. A su vez, el numeral 12 eiusdem contempla:
“Artículo 12.- Las sentencias que dicte la Sala podrán ser aclaradas o adicionadas, a petición de parte, si se solicitare dentro de tercer día, y de oficio en cualquier tiempo, incluso en los procedimientos de ejecución, en la medida en que sea necesario para dar cabal cumplimiento al contenido del fallo”.
Así, la adición de un pronunciamiento procede, cuando un punto del planteamiento original del recurso no fue resuelto, mientras que la aclaración, si el asunto fue redactado en términos oscuros o ambiguos, lo que dificulta su comprensión. La adición y la aclaración son, entonces, remedios procesales para complementar una sentencia o explicar sus alcances.
II.Sobre la gestión de adición y aclaración formulada. La sentencia nro. 2026010560 de las 13:52 horas de 20 de marzo de 2026 fue incorporada de forma completa a este expediente nro. 25-026634-0007-CO hasta el 5 de mayo de 2026, fecha en la cual también fue notificado el recurrente Nombre01.
Al respecto, de acuerdo con el ordinal 12 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, lo que es objeto de adición y aclaración son las sentencias que dicte la Sala, por lo que, a los efectos de determinar si existen o no puntos que no fueron resueltos, o bien, aspectos oscuros o ambiguos, debe necesariamente existir el texto íntegro de la sentencia.
En consecuencia, como la adición y aclaración fue planteada el 11 de abril de 2026, es decir, cuando aún no constaba la resolución en el expediente ni le había sido notificada al accionante, resulta prematura la gestión y, por ello, se declara no ha lugar.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidos en algún dispositivo de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en el plazo máximo de 30 días hábiles contado a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material no retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en el artículo XXVI de la sesión nro. 27-11 del 22 de agosto de 2011, publicado en el Boletín Judicial nro. 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo de Consejo Superior del Poder Judicial, aprobado en el artículo LXXXI de la sesión nro. 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012.
Por tanto:
No ha lugar a la gestión formulada.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
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