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Res. 20286-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 05/06/2026
OutcomeResultado
The Constitutional Chamber denied the motion for addition and clarification because the claims about illegal ZMT occupations, light pollution, and violation of Art. 50 of the Constitution exceed the scope of the original amparo, which concerned only the municipality's failure to respond to a public information request.La Sala rechazó la gestión de adición y aclaración porque las pretensiones sobre ocupaciones ilegales en la ZMT, contaminación lumínica y violación del artículo 50 constitucional exceden el objeto del amparo original, el cual versó únicamente sobre la omisión municipal de responder una solicitud de información pública.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber resolved a motion for addition and clarification to Ruling 2026019143, which had partially granted an amparo against the Talamanca Municipality solely for its failure to respond to a public information request. The petitioner sought to also compel removal of illegal structures in the 50-meter maritime-terrestrial zone between Cocles and Manzanillo—including tables, pools, and fences in front of Hotel Le Camaleon—the elimination of light pollution harming sea turtle nesting sites, and a declaration that Article 50 of the Constitution had been violated. The Chamber rejected the motion, holding that these environmental claims exceed the original amparo's scope and must be pursued before the competent authority—SINAC, MINAE, or others—not through an addition/clarification motion, which exists solely to remedy omissions or clarify ambiguous language in the ruling.La Sala Constitucional resolvió la gestión de adición y aclaración interpuesta contra la sentencia 2026019143 que había declarado parcialmente con lugar un amparo contra la Municipalidad de Talamanca únicamente por la omisión de responder una solicitud de información pública. El recurrente pretendía que la Sala también ordenara eliminar ocupaciones ilegales en la franja de 50 metros de la zona marítimo-terrestre entre Cocles y Manzanillo —incluyendo mesas, piscinas y cercas frente al Hotel Le Camaleon—, erradicar la contaminación lumínica que afecta la anidación de tortugas marinas, y declarar la violación del artículo 50 constitucional. La Sala rechazó la gestión al concluir que esas pretensiones exceden el objeto del amparo original y deben plantearse ante la autoridad competente —SINAC, MINAE u otras—, no mediante una adición o aclaración de sentencia, cuyo único propósito es subsanar omisiones o aclarar términos oscuros del fallo.
Key excerptExtracto clave
II.- CONCRETE CASE. In this case, what the petitioner raises does not constitute a motion for addition and clarification, since it does not seek to remedy an omission or clarify Ruling No. 2026019143 of 9:30 a.m. on May 29, 2026. The original amparo was filed due to the respondent municipality's failure to formally respond to the request submitted by the petitioner on February 27, 2026, via email. Furthermore, the petitioner's claim seeking an order to eliminate illegal occupations in the public maritime-terrestrial zone and the light pollution derived from those illegal occupations are matters that must be raised before the competent authority. For this reason, the motion is denied.II.- CASO CONCRETO. En ese caso, lo que la parte recurrente plantea no constituye una solicitud de adición y aclaración, pues no procura que se subsane una omisión o se aclare la sentencia No. 2026019143 de las 9:30 horas del 29 de mayo de 2026. El presente recurso fue interpuesto por la omisión de la municipalidad recurrida en responder formalmente a la solicitud que presentó la recurrente el 27 de febrero de 2026, vía correo electrónico a ...01 Por otra parte, la pretensión del recurrente de que se ordene la eliminación de las ocupaciones ilegales existentes en la zona pública marítimo-terrestre y la contaminación lumínica derivada de dichas ocupaciones ilegales son extremos que debe plantear ante la autoridad competente. En virtud de lo anterior, se rechaza la gestión formulada.
Pull quotesCitas destacadas
"Ordenar la eliminación inmediata de toda fuente de contaminación lumínica derivada de dichas ocupaciones ilegales (luces de piscinas, mesas, estructuras comerciales y actividades nocturnas) para proteger los sitios de anidación de tortugas marinas en el cantón de Talamanca, en coordinación con el SINAC y el MINAE."
"Order the immediate elimination of all sources of light pollution derived from those illegal occupations (pool lights, tables, commercial structures, and nighttime activities) to protect sea turtle nesting sites in the canton of Talamanca, in coordination with SINAC and MINAE."
Resultando 2 — Pretensión del recurrente (punto b)
"Ordenar la eliminación inmediata de toda fuente de contaminación lumínica derivada de dichas ocupaciones ilegales (luces de piscinas, mesas, estructuras comerciales y actividades nocturnas) para proteger los sitios de anidación de tortugas marinas en el cantón de Talamanca, en coordinación con el SINAC y el MINAE."
Resultando 2 — Pretensión del recurrente (punto b)
"Declarar la violación del derecho al ambiente sano y ecológicamente equilibrado (artículo 50 de la Constitución Política) y adoptar las medidas cautelares o definitivas necesarias para prevenir y reparar los daños de difícil o imposible reparación que se están generando."
"Declare the violation of the right to a healthy and ecologically balanced environment (Article 50 of the Political Constitution) and adopt the precautionary or definitive measures necessary to prevent and remedy damages that are difficult or impossible to repair."
Resultando 2 — Pretensión del recurrente (punto c)
"Declarar la violación del derecho al ambiente sano y ecológicamente equilibrado (artículo 50 de la Constitución Política) y adoptar las medidas cautelares o definitivas necesarias para prevenir y reparar los daños de difícil o imposible reparación que se están generando."
Resultando 2 — Pretensión del recurrente (punto c)
Full documentDocumento completo
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine hours thirty minutes on the fifth of June, two thousand twenty-six.
Motion for addition and clarification (adición y aclaración) filed by Nombre01, identity card CED01, against the MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA.
Whereas:
Opinion drafted by Magistrate Cruz Castro; and,
Considering:
In accordance with Article 11 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, no appeal lies against the judgments of this Sala. Only in those cases where there has been an error in the assessment and evaluation of the facts is this Tribunal authorized to revoke or correct its own rulings, as set forth in Article 12 of the aforementioned law: "Article 12.- The judgments handed down by the Sala may be clarified or supplemented, at the request of a party, if so requested within three days, and ex officio at any time, including during enforcement proceedings, to the extent necessary to give full effect to the content of the judgment." Thus, the supplementation of a ruling is appropriate when a point raised in the original submission of the writ was not resolved in the judgment, and clarification is appropriate when such a ruling was resolved in obscure or ambiguous terms, making it difficult to understand. Addition C and clarification are, therefore, remedies to supplement a judgment or explain its scope.
In this case, what the petitioning party raises does not constitute a motion for addition and clarification, since it does not seek to remedy an omission or clarify Sentencia No. 2026019143 of 9:30 a.m. on May 29, 2026. The present writ of amparo was filed on account of the failure of the respondent municipality to formally respond to the request submitted by the petitioner on February 27, 2026, via email to ...01. Furthermore, the petitioner's claim seeking an order for the elimination of the illegal encroachments existing in the public zone of the maritime-terrestrial zone and the light pollution derived from said illegal encroachments are matters that must be raised before the competent authority. In light of the foregoing, the motion filed is denied.
The parties are hereby notified that any paper documents, as well as objects or evidence contained in any additional device of an electronic, digital, magnetic, optical, telematic, or new-technology nature that may have been submitted, must be retrieved from the court office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not retrieved within this period will be destroyed, pursuant to the provisions of the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena in session No. 27-11 of August 22, 2011, artículo XXVI, and published in the Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial in session No. 43-12 held on May 3, 2012, artículo LXXXI.
Therefore:
The motion filed is hereby denied.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L. Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G. Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
Telephone: Telf01 / ALA-4TA (Telf02). Fax: Telf03 / Telf04. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección01, Dirección02, 100 meters south of the Perpetuo Socorro church).
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del cinco de junio de dos mil veintiseis .
Gestión de adición y aclaración presentada por Nombre01, cédula de identidad CED01, contra la MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA.
Resultando:
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, contra las sentencias de esta Sala no procede recurso alguno. Únicamente, en aquellos casos en que ha existido un error en la apreciación y valoración de los hechos, este Tribunal está facultado para revocar o corregir sus propias resoluciones, tal como lo señala el artículo 12 de la referida ley: “Artículo 12.- Las sentencias que dicte la Sala podrán ser aclaradas o adicionadas, a petición de parte, si se solicitare dentro de tercer día, y de oficio en cualquier tiempo, incluso en los procedimientos de ejecución, en la medida en que sea necesario para dar cabal cumplimiento al contenido del fallo.” Así, la adición de un pronunciamiento procede cuando un punto del planteamiento original del recurso no fue resuelto en el fallo, y la aclaración cuando tal pronunciamiento fue resuelto en términos oscuros o ambiguos, lo que implica su difícil comprensión. La adición C y la aclaración son, entonces, remedios para complementar una sentencia o explicar sus alcances.
En ese caso, lo que la parte recurrente plantea no constituye una solicitud de adición y aclaración, pues no procura que se subsane una omisión o se aclare la sentencia No. 2026019143 de las 9:30 horas del 29 de mayo de 2026. El presente recurso fue interpuesto por la omisión de la municipalidad recurrida en responder formalmente a la solicitud que presentó la recurrente el 27 de febrero de 2026, vía correo electrónico a ...01 Por otra parte, la pretensión del recurrente de que se ordene la eliminación de las ocupaciones ilegales existentes en la zona pública marítimo-terrestre y la contaminación lumínica derivada de dichas ocupaciones ilegales son extremos que debe plantear ante la autoridad competente. En virtud de lo anterior, se rechaza la gestión formulada.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
No ha lugar a la gestión formulada.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
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