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Res. 23732-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 26/06/2026
OutcomeResultado
The Chamber granted the amparo against the Municipality of San Carlos for failing to act on Río Platanar landslides, ordering the mayor to execute necessary measures within twelve months; the claim against the CNE was dismissed.La Sala declaró con lugar el amparo contra la Municipalidad de San Carlos por omisión ante deslizamientos en el Río Platanar, ordenando al alcalde ejecutar las acciones necesarias en un plazo de doce meses; se desestimó respecto a la CNE.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber resolved an amparo filed by residents of San Juan de Platanar threatened by landslides along the banks of the Río Platanar, with several homes built within the river's legally protected zone. The CNE had issued binding technical report CNE-UIAR-INF-0751-2025 in August 2025 with specific recommendations to the Municipality of San Carlos, which remained largely inactive for approximately one year. The Chamber granted the amparo against the municipality for unjustified omission, ordering the mayor to execute all measures within his competencies within twelve months to address the landslides, under threat of imprisonment for non-compliance. The claim against the CNE was dismissed, as that body had fulfilled its directive and coordinating role under Law 8488, with permanent works execution falling to the local government in coordination with MINAE.La Sala Constitucional resolvió un recurso de amparo interpuesto por vecinos de San Juan de Platanar afectados por deslizamientos en las márgenes del Río Platanar que amenazaban sus viviendas, varias de ellas edificadas dentro de la zona de protección fluvial. La CNE había emitido el informe técnico vinculante CNE-UIAR-INF-0751-2025 en agosto de 2025 con recomendaciones concretas dirigidas a la Municipalidad de San Carlos, la que permaneció inactiva durante aproximadamente un año. La Sala declaró con lugar el amparo respecto de la municipalidad por omisión injustificada, ordenando al alcalde ejecutar todas las acciones dentro de sus competencias en un plazo máximo de doce meses para solucionar los deslizamientos, bajo apercibimiento de prisión por incumplimiento. El recurso se desestimó respecto a la CNE, al constatarse que ese ente cumplió sus funciones rectoras y coordinadoras conforme a la Ley N.° 8488 y que la ejecución de obras permanentes corresponde al gobierno local en coordinación con el MINAE.
Key excerptExtracto clave
In this regard, it is established that the defendant municipality has known of the problem raised by the petitioners since at least August of the previous year, as the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response issued technical report No. CNE-UIAR-INF-0751-2025 in August 2025, setting out a series of recommendations to address the landslide situation along the river, including evaluating the 'possibility of constructing a work on the right bank of the Río Platanar to protect the road from river erosion.' However, no concrete actions to address the matter are observed, as it was not until the course of this proceeding that an on-site inspection was conducted on May 28 of the current year, at which point certain actions were identified to be taken, with no evidence that these have been carried out. Furthermore, regarding the specific recommendations of report No. CNE-UIAR-INF-0751-2025, the defendant municipality merely reported that they were forwarded to the Technical Road Management Unit for evaluation of 'possible protection works on the riverbank,' without detailing any concrete actions to implement a solution. In light of the foregoing, and considering that the complained situation poses risks to the persons inhabiting the area, the amparo is granted with regard to the defendant municipality, in the terms set forth in the operative part of this ruling.Al respecto, se verifica que, al menos desde agosto del año anterior, la municipalidad accionada conoce la problemática expuesta por los recurrentes, pues la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias emitió el informe técnico nro. CNE-UIAR-INF-0751-2025 de agosto de 2025, mediante el cual señaló una serie de recomendaciones para atender la situación de los deslizamientos del río, como por ejemplo valorar la 'posibilidad de realizar una obra en la margen derecha del Rio Platanar para proteger la vía de la erosión del rio.'. Sin embargo, no se observan acciones concretas para atender el asunto, pues no fue sino con ocasión del trámite de este proceso que el 28 de mayo del año en curso se efectuó una inspección en el sitio, en la que se determinó realizar ciertas acciones, las cuales no consta que se hayan materializado. En adición, respecto de las recomendaciones puntuales del informe nro. CNE-UIAR-INF-0751-2025, la municipalidad recurrida se limitó a informar que se remitieron a la Unidad Técnica de Gestión Vial para la valoración de 'eventuales obras de protección en la margen del río', sin que se detallen acciones concretas para materializar alguna solución. En virtud de lo expuesto, y en consideración a que la situación acusada ocasiona riesgos para las personas que habitan en la zona, se declara con lugar el recurso respecto de la municipalidad accionada, en los términos que se indican en la parte dispositiva de este pronunciamiento.
Pull quotesCitas destacadas
"Sin embargo, no se observan acciones concretas para atender el asunto, pues no fue sino con ocasión del trámite de este proceso que el 28 de mayo del año en curso se efectuó una inspección en el sitio, en la que se determinó realizar ciertas acciones, las cuales no consta que se hayan materializado."
"However, no concrete actions to address the matter are observed, as it was not until the course of this proceeding that an on-site inspection was conducted on May 28 of the current year, at which point certain actions were identified to be taken, with no evidence that these have been carried out."
Considerando IV
"Sin embargo, no se observan acciones concretas para atender el asunto, pues no fue sino con ocasión del trámite de este proceso que el 28 de mayo del año en curso se efectuó una inspección en el sitio, en la que se determinó realizar ciertas acciones, las cuales no consta que se hayan materializado."
Considerando IV
"Se ordena a Juan Diego González Picado, en su condición de alcalde de la Municipalidad de San Carlos, o a quien ocupe ese cargo, que coordine lo correspondiente, gire las órdenes pertinentes y lleve a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que, dentro del plazo máximo de DOCE MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se realicen las acciones pertinentes para atender y solucionar el problema acusado en el sub lite por los recurrentes, atinente a los deslizamientos en las márgenes del río Platanar."
"The mayor of the Municipality of San Carlos, or whoever holds that position, is ordered to coordinate the relevant actions, issue the pertinent instructions, and carry out all actions within the scope of his competencies so that, within a maximum period of TWELVE MONTHS from notification of this judgment, the pertinent actions are taken to address and resolve the problem raised by the petitioners regarding landslides on the banks of the Río Platanar."
Por tanto
"Se ordena a Juan Diego González Picado, en su condición de alcalde de la Municipalidad de San Carlos, o a quien ocupe ese cargo, que coordine lo correspondiente, gire las órdenes pertinentes y lleve a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que, dentro del plazo máximo de DOCE MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se realicen las acciones pertinentes para atender y solucionar el problema acusado en el sub lite por los recurrentes, atinente a los deslizamientos en las márgenes del río Platanar."
Por tanto
"la CNE no solo ha emitido criterio técnico donde se refleja la situación que vive la recurrente y otros, donde conforme a la normativa vigente y a la distribución constitucional de competencias, la ejecución de obras hidráulicas definitivas, soluciones estructurales de estabilización, diseño de ingeniería fluvial y adopción de medidas permanentes corresponde al gobierno local, en coordinación con la Dirección de Aguas del MINAE."
"The CNE has not only issued a technical opinion reflecting the situation faced by the petitioners and others; under current regulations and the constitutional distribution of competencies, the execution of permanent hydraulic works, structural stabilization solutions, fluvial engineering design, and the adoption of permanent measures falls to the local government, in coordination with the MINAE Water Directorate."
Informe CNE — Sección VI
"la CNE no solo ha emitido criterio técnico donde se refleja la situación que vive la recurrente y otros, donde conforme a la normativa vigente y a la distribución constitucional de competencias, la ejecución de obras hidráulicas definitivas, soluciones estructurales de estabilización, diseño de ingeniería fluvial y adopción de medidas permanentes corresponde al gobierno local, en coordinación con la Dirección de Aguas del MINAE."
Informe CNE — Sección VI
"Es deber del gobierno municipal garantizar mediante el planeamiento, y el ejercicio de la potestad de policía, que el desarrollo urbanístico atienda a criterios de seguridad, salubridad, y sostenibilidad ambiental."
"It is the duty of the municipal government to ensure, through planning and the exercise of police powers, that urban development meets criteria of safety, public health, and environmental sustainability."
Informe CNE — Sección III
"Es deber del gobierno municipal garantizar mediante el planeamiento, y el ejercicio de la potestad de policía, que el desarrollo urbanístico atienda a criterios de seguridad, salubridad, y sostenibilidad ambiental."
Informe CNE — Sección III
Full documentDocumento completo
Document Review CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours twenty minutes on the twenty-sixth of June, two thousand twenty-six.
Writ of amparo (recurso de amparo) being processed under case file nro. 26-017883-0007-CO, filed by [Nombre 001], national identity card (cédula de identidad) [Valor 001], [Nombre 002], residency card (cédula de residencia) [Valor 002], [Nombre 003], national identity card [Valor 003], against the MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS and the COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS.
Recitals:
Drafted by Justice Rueda Leal; and,
Considering:
It must be clarified that, beginning with ruling nro. 2008-002545 of 8:55 a.m. on February 22, 2008, this Court has referred to the contentious-administrative jurisdiction (jurisdicción contencioso-administrativa) — with some exceptions — those matters in which it is disputed whether a public authority has or has not complied with the deadlines established by the Ley General de la Administración Pública (articles 261 and 325) or by sector-specific laws for special administrative procedures, in order to resolve by final act (acto final) an administrative procedure — initiated ex officio or at a party's request — or to hear the applicable administrative appeals. This petition presents precisely such an exceptional scenario, since it involves a request to address situations that put persons at risk, a request that has allegedly not been processed within a reasonable time. In view of the foregoing, the Court will proceed to resolve the petition.
The petitioners state that they are residents of San Juan de Platanar, a community located near the Platanar River. They argue that, for approximately one year, landslides (deslizamientos) have been occurring on the riverbanks, affecting their homes and those of neighboring residents; furthermore, this situation poses a significant risk to the physical integrity of the persons who inhabit them. They allege that they have requested the intervention of the respondent municipality to address the problem; however, the necessary works have not been carried out to resolve the matter. They add that the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias issued a technical report setting out recommendations; nevertheless, the municipality continues to disregard them.
The following facts are considered to have been duly established and are of importance for the resolution of this matter:
The acquisition of the required signage is being processed through RQ N.° 21874, linked to the request sent by email to the Director of the Unidad Técnica de Gestión Vial (UTGV) of the Municipalidad de San Carlos (…) Currently, the process is pending within the applicable public procurement procedure for the acquisition of traffic signs." (Report of the respondent authority and documentary evidence).
In the sub lite, the petitioners state that they are residents of San Juan de Platanar, a community located near the Platanar River. They argue that, for approximately one year, landslides have been occurring on the riverbanks, affecting their homes and those of neighboring residents; furthermore, this situation poses a significant risk to the physical integrity of the persons who inhabit them. They allege that they have requested the intervention of the respondent municipality to address the problem; however, the necessary works have not been carried out to resolve the matter. They add that the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias issued a technical report setting out recommendations; nevertheless, the municipality continues to disregard them.
From the review of the case record (autos), it is considered established that, through technical report nro. CNE-UIAR-INF-0751-2025 of August 2025, the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias stated: "Recommendations A. The Municipalidad de San Carlos must be notified so that it may assess the possibility of constructing a work on the right bank of the Platanar River to protect the road from river erosion. B. Any action taken must be carried out under the supervision of a qualified professional and must be supported by the relevant studies. C. To carry out works in public-domain watercourses, the permit of the MINAE Water Department must be obtained; therefore, that institution must be notified of the urgency of the actions so that it may facilitate any required procedures. D. Institutions such as IMAS or the Ministry of Housing must be notified so that they may learn of the case and assess the possibility of assisting these families with relocation.
E. Once a housing solution has been provided, the Municipalidad de San Carlos must demolish the structures and restrict land use." The authorities of the Municipalidad de San Carlos were notified of the resolution issued in these proceedings on May 27, 2026. On May 28, 2026, the respondent municipality carried out a site inspection and in report nro. MSCAM-UTGV-0902-2026 of that same date, it was stated: "In the area, a naturally occurring phenomenon is present, the evolution of which depends on climatic and geomorphological factors associated with the behavior of the Platanar River. On this occasion, the state of the erosion process and the morphology of the riverbed were verified through visual inspection and comparison with records from previous inspections. From that comparison, no advance in the process of lateral erosion in the evaluated section was found, indicating that the embankment slope has remained in a stable condition during the period analyzed.
The following immediate measures are being implemented: a) Placement of chevron-type signage b) Reduction of vehicular traffic to a single lane. These measures are aimed at immediate management of site conditions by reducing the vehicular load near the edge of the embankment slope and restricting traffic in areas close to it, in order to limit the exposure of vehicles and pedestrians. The acquisition of the required signage is being processed through RQ N.° 21874, linked to the request sent by email to the Director of the Unidad Técnica de Gestión Vial (UTGV) of the Municipalidad de San Carlos (…) Currently, the process is pending within the applicable public procurement procedure for the acquisition of traffic signs." Through report nro. MSCAM-UTGV-0902-2026 of May 28, 2026, the Cantonal Resilience Manager of the respondent municipality stated: "The Municipality has channeled the technical recommendations contained in the CNE report to the Unidad Técnica de Gestión Vial, so that the corresponding technical assessment may be carried out regarding the feasibility of potential protection works on the riverbank. The recommendation is in the process of being fulfilled through a technical assessment (…)." Against this backdrop, the intervention of this constitutional jurisdiction is necessary.
In this regard, it is verified that the respondent municipality has been aware of the problem raised by the petitioners since at least August of last year, as the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias issued technical report nro. CNE-UIAR-INF-0751-2025 in August 2025, in which it set out a series of recommendations to address the landslide situation on the river, such as assessing the "possibility of constructing a work on the right bank of the Platanar River to protect the road from river erosion." However, no concrete actions to address the matter are observed; it was not until the processing of these proceedings that a site inspection was carried out on May 28 of this year, during which certain measures were determined — measures whose actual implementation has not been confirmed. In addition, with respect to the specific recommendations of report nro. CNE-UIAR-INF-0751-2025, the respondent municipality limited itself to reporting that they had been forwarded to the Unidad Técnica de Gestión Vial for an assessment of "potential protection works on the riverbank," without detailing any concrete steps to bring about a solution.
In view of the foregoing, and considering that the situation reported poses risks to persons living in the area, the petition is granted with respect to the respondent municipality, in the terms set forth in the operative section (parte dispositiva) of this ruling.
Finally, with respect to the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, the filing does not indicate that the petitioners attribute to it any actions or omissions related to the situation at hand, since the petition was directed specifically against the respondent municipality. Ergo, the petition is dismissed with respect to this point.
I have supported this Tribunal's position that when a litigant (justiciable) alleges a violation of the right to prompt and effective justice in administrative proceedings, those who must hear the legal controversy are the Tribunales de lo Contencioso-Administrativo and not this Court. However, with the recent enactment of Law n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, it has been established that this right is amenable to judicial protection through the amparo petition established by article 32 of the Ley de Jurisdicción Constitucional, in conjunction with article 27 of the Political Constitution of the Republic of Costa Rica, in those cases in which the petitioner considers that the material acts of the Administration, its administrative acts, or its response are affecting its fundamental rights. In my view, the recently enacted legislation does not imply that this Tribunal must modify its jurisprudential line; pursuant to article 7 of its governing law, this Tribunal is exclusively responsible for defining its own jurisdiction.
Therefore, except for those constitutional-legal controversies that have been recognized by this same Court as exceptional cases — which may indeed be heard in this jurisdiction through the constitutional amparo petition — in all other cases, and for the reasons given by this Tribunal (ruling N° 2008-02545 of 8:55 a.m. on February 22, 2008), the competent adjudicators are the judges of the contentious-administrative jurisdiction, all of which is consistent with article 25 of the Convención Americana sobre Derechos Humanos, the Law of the Constitution (values, principles, and norms), and the corresponding statutory provisions, based on a logical, systemic, and teleological interpretation of the legal order.
While I agree with the majority of the Court that the petition should be granted, I disagree on the question of where to place the enforcement phase of the matter, due to the absence of adequate mechanisms provided by the rules governing this constitutional jurisdiction to monitor a ruling that involves technical aspects of a certain complexity — specifically, in this case, that the Municipalidad de San Carlos carry out, within a period of twelve months from notification of this ruling, the appropriate actions to resolve the problem reported by the petitioners regarding the landslides occurring on the banks of the Platanar River and affecting the community of San Juan de Platanar, where they reside. By contrast, the provisions of the Código Procesal Contencioso-Administrativo governing enforcement of judgment (ejecución de sentencia) (article 155 and following) offer clear advantages, such as the ability to request timelines, impose fines, establish liability, and oversee compliance stages, among others. For this reason, in accordance with article 56 of the Ley de Jurisdicción Constitucional, I am of the view that the enforcement phase with respect to that order must be carried out before the Área de Ejecución of the Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, under the enforcement-of-judgment rules of that Code.
The parties are advised that any paper documents, as well as objects or evidence contained on any electronic, computer, magnetic, optical, telematic, or new-technology device that may have been submitted, must be retrieved from the court office within a maximum period of 30 working days from notification of this ruling. It is noted that any material not retrieved within this period will be destroyed, in accordance with the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial," approved by the Corte Plena in article XXVI of session nro. 27-11 of August 22, 2011, published in the Boletín Judicial nro. 19 of January 26, 2012, as well as the resolution of the Consejo Superior del Poder Judicial, approved in article LXXXI of session nro. 43-12 held on May 3, 2012.
Por tanto:
The petition is declared partially granted, solely with respect to the Municipalidad de San Carlos. Juan Diego González Picado, in his capacity as mayor of the Municipalidad de San Carlos, or whoever holds that office, is ordered to coordinate the relevant actions, issue the appropriate instructions, and carry out all measures within the scope of his competencies so that, within a maximum period of TWELVE MONTHS from notification of this ruling, the appropriate actions are taken to address and resolve the problem reported in the sub lite by the petitioners, concerning the landslides on the banks of the Platanar River. It is noted that, in accordance with article 71 of the Ley de Jurisdicción Constitucional, imprisonment of three months to two years, or a day-fine (días multa) of twenty to sixty days, shall be imposed on any person who receives an order — which they must comply with or cause to be complied with — issued in an amparo petition and fails to comply with or cause compliance with it, provided that the offense is not more severely punishable under another provision.
The Municipalidad de San Carlos is ordered to pay the court costs, damages, and losses caused by the facts that served as the basis for this declaration, which shall be assessed in enforcement-of-judgment proceedings before the contentious-administrative jurisdiction. In all other respects, the petition is dismissed. Justice Castillo Víquez appends a note. Justice Garro Vargas enters a dissenting vote with respect to the enforcement of this ruling as to the order set forth in point iii), and, in accordance with article 56 of the Ley de Jurisdicción Constitucional, orders that it must be carried out before the Área de Ejecución of the Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, under the enforcement rules set forth in articles 155 and following of the Código Procesal Contencioso Administrativo. She likewise orders that a copy of the ruling be sent to that body so that enforcement proceedings may be initiated. Notify.
Fernando Castillo V. President Fernando Cruz C.
Paul Rueda L. Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G. Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
Telephone: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2220-4607 / 2220-4844. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 m south of the Perpetuo Socorro church).
Revisión del Documento SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintiseis de junio de dos mil veintiseis .
Recurso de amparo que se tramita en expediente nro. 26-017883- 0007-CO, interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], [Nombre 002], cédula de residencia [Valor 002], [Nombre 003], cédula de identidad [Valor 003], contra la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS y la COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS.
Resultando:
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
Debe aclararse que, a partir del voto nro. 2008-002545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso-administrativa con algunas excepciones - aquellos asuntos en los que se discute si la autoridad pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, a fin de resolver por acto final un procedimiento administrativo - incoado de oficio o a instancia de parte- o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en este recurso se plantea un supuesto de excepción pues se está ante una gestión para atender situaciones que ponen en riesgo a las personas, que presuntamente no ha sido diligenciada dentro de un plazo razonable. En virtud de lo anterior, la Sala entrará a resolver el recurso.
Los recurrentes manifiestan que son vecinos de San Juan de Platanar, comunidad que se ubica en las cercanías del río Platanar. Arguyen que, desde hace aproximadamente un año, se ha presentado deslizamientos en las márgenes del río, lo cual afecta sus viviendas y otras vecinas; además, lo anterior ocasiona un riesgo importante para la integridad de las personas que las habitan. Alegan que han solicitado la intervención de la municipalidad accionada para atender la problemática; sin embargo, no se han efectuado las obras necesarias para solucionar el asunto. Agregan que la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias emitió un informe técnico, mediante el cual estipuló recomendaciones; empero, la municipalidad continúa sin cumplirlas.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
La adquisición de la señalización requerida se tramita mediante la RQ N.° 21874, vinculada con la solicitud remitida por correo electrónico a la Dirección de la Unidad Técnica de Gestión Vial (UTGV) de la Municipalidad de San Carlos (…) Actualmente, el proceso se encuentra en trámite dentro del procedimiento de contratación administrativa vigente para la adquisición de señales de tránsito.”. (Informe de la autoridad recurrida y prueba documental).
En el sub lite, los recurrentes manifiestan que son vecinos de San Juan de Platanar, comunidad que se ubica en las cercanías del río Platanar. Arguyen que, desde hace aproximadamente un año, se ha presentado deslizamientos en las márgenes del río, lo cual afecta sus viviendas y otras vecinas; además, lo anterior ocasiona un riesgo importante para la integridad de las personas que las habitan. Alegan que han solicitado la intervención de la municipalidad accionada para atender la problemática; sin embargo, no se han efectuado las obras necesarias para solucionar el asunto. Agregan que la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias emitió un informe técnico, mediante el cual estipuló recomendaciones; empero, la municipalidad continúa sin cumplirlas.
Del estudio de los autos se tiene por demostrado, que, mediante el informe técnico nro. CNE-UIAR-INF-0751-2025 de agosto de 2025, la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias detalló: “Recomendaciones A. Se debe dar parte a la Municipalidad de San Carlos para que valore la posibilidad de realizar una obra en la margen derecha del Rio Platanar para proteger la vía de la erosión del rio B. Cualquier acción que se realice debe de estar bajo la supervisión de un profesional capacitado y contar con los estudios respectivos. C. Para realizar obras en cauces de dominio público se debe de contar con el permiso del Departamento de Aguas del MINAE; por lo que se le debe dar parte a esta institución de la urgencia de las acciones para que facilite cualquier trámite. D. Se debe dar parte a las instituciones como el IMAS o Ministerio de Vivienda para que conozcan el caso y valoren la posibilidad de colaborar con estas familias con una reubicación.
E. Una vez dada la solución de visten da la Municipalidad de San Carlos deberá demoler las estructuras y restringir el uso de suelo.”. Las autoridades de la Municipalidad de San Carlos fueron notificadas de la resolución de curso de este proceso el 27 de mayo de 2026. El 28 de mayo de 2026, la municipalidad accionada realizó una inspección en el sitio y en el informe nro. MSCAM-UTGV-0902-2026 de esa misma fecha, se indicó: “En el área se presenta un fenómeno de origen natural, cuya evolución depende de factores climáticos y geomorfológicos asociados al comportamiento del río Platanar. En esta ocasión se verificó el estado del proceso de erosión y la morfología del cauce, mediante inspección visual y comparación con registros de inspecciones anteriores. A partir de dicha comparación, no se evidencia avance en el proceso de erosión lateral en el tramo evaluado, lo cual indica que el talud se ha mantenido en una condición estable durante el período analizado.
Como medidas inmediatas en proceso para la atención se contempla lo siguiente: a) Colocación de señalización tipo chevron b) Reducción del tránsito vehicular a un solo carril Estas medidas se orientan a la gestión inmediata de las condiciones del sitio, mediante la reducción de carga vehicular próxima al borde del talud y la restricción del tránsito en zonas cercanas al mismo, con el fin de limitar la exposición de vehículos y transeúntes. La adquisición de la señalización requerida se tramita mediante la RQ N.° 21874, vinculada con la solicitud remitida por correo electrónico a la Dirección de la Unidad Técnica de Gestión Vial (UTGV) de la Municipalidad de San Carlos (…) Actualmente, el proceso se encuentra en trámite dentro del procedimiento de contratación administrativa vigente para la adquisición de señales de tránsito.”. Mediante el informe nro. MSCAM-UTGV-0902-2026 de 28 de mayo de 2026, el gestor de Resiliencia Cantonal de la municipalidad accionada señaló: “La Municipalidad ha procedido a canalizar las recomendaciones técnicas contenidas en el informe de la CNE hacia la Unidad Técnica de Gestión Vial, a efecto de que se realice la valoración técnica correspondiente sobre la viabilidad de eventuales obras de protección en la margen del río. La recomendación se encuentra en proceso de cumplimiento mediante valoración técnica (…)”.
Desde este panorama, resulta necesaria la intervención de esta jurisdicción constitucional.
Al respecto, se verifica que, al menos desde agosto del año anterior, la municipalidad accionada conoce la problemática expuesta por los recurrentes, pues la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias emitió el informe técnico nro. CNE-UIAR-INF-0751-2025 de agosto de 2025, mediante el cual señaló una serie de recomendaciones para atender la situación de los deslizamientos del río, como por ejemplo valorar la “posibilidad de realizar una obra en la margen derecha del Rio Platanar para proteger la vía de la erosión del rio.”.
Sin embargo, no se observan acciones concretas para atender el asunto, pues no fue sino con ocasión del trámite de este proceso que el 28 de mayo del año en curso se efectuó una inspección en el sitio, en la que se determinó realizar ciertas acciones, las cuales no consta que se hayan materializado. En adición, respecto de las recomendaciones puntuales del informe nro. CNE-UIAR-INF-0751-2025, la municipalidad recurrida se limitó a informar que se remitieron a la Unidad Técnica de Gestión Vial para la valoración de “eventuales obras de protección en la margen del río”, sin que se detallen acciones concretas para materializar alguna solución.
En virtud de lo expuesto, y en consideración a que la situación acusada ocasiona riesgos para las personas que habitan en la zona, se declara con lugar el recurso respecto de la municipalidad accionada, en los términos que se indican en la parte dispositiva de este pronunciamiento.
Finalmente, respecto de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, del escrito de interposición no se observa que los recurrentes le atribuyan acciones u omisiones referentes a la situación de marras, pues en concreto el recurso fue dirigido contra la municipalidad accionada. Ergo, se desestima el recurso en relación con este punto.
He apoyado la tesis de este Tribunal, de que cuando el justiciable alega una vulneración al derecho a una justicia pronta y cumplida en sede administrativa, quienes deben conocer la controversia jurídica son los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo y no esta Sala. Ahora bien, con la reciente promulgación de la Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, se ha establecido que ese derecho es susceptible de tutela judicial por medio del recurso de amparo establecido por el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, en aquellos casos en que el peticionario considere que las actuaciones materiales de la Administración, sus actos administrativos o su respuesta le estén afectando sus derechos fundamentales. A mi modo de ver, la normativa recién promulgada no implica que este Tribunal deba modificar su línea jurisprudencial, quien, con base en el numeral 7 de su Ley, le corresponde definir exclusivamente su propia competencia.
Por ende, salvo aquellas controversias jurídico-constitucionales que han sido reconocidas por esta misma Sala como supuestos de excepción, que sí proceden ser conocidas en esta jurisdicción a través del proceso constitucional de garantía del amparo, en los demás casos, y por las razones que ha dado este Tribunal (sentencia N° 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008), los competentes son los Jueces de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, todo lo cual es conforme al numeral 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) y las normas legales correspondientes con base en una interpretación lógica, sistémica y teleológica del ordenamiento jurídico.
Si bien coincido con la mayoría de la Sala en que el recurso se debe declarar con lugar, difiero sobre dónde residenciar la fase de ejecución del asunto, debido a la inexistencia de mecanismos adecuados previstos por la normativa que rige esta jurisdicción constitucional para dar seguimiento a una sentencia que reviste aspectos técnicos de cierta complejidad, como es en este caso que, en el plazo de doce meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, la Municipalidad de San Carlos realice las acciones que correspondan para solucionar la problemática denunciada por los recurrentes en cuanto a los deslizamientos que se presentan en las márgenes del río Platanar y que afecta a la comunidad de San Juan de Platanar donde habitan. En cambio, lo dispuesto por el Código Procesal Contencioso-Administrativo en materia de ejecución (artículo 155 y siguientes) tiene evidentes ventajas, como la posibilidad de pedir cronogramas, imponer multas, sentar responsabilidades, fiscalizar etapas de cumplimiento, etc. Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, estimo que la fase de ejecución respecto a esa orden debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución de sentencia de dicho Código.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidos en algún dispositivo de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en el plazo máximo de 30 días hábiles contado a partir de la notificación de esta sentencia. Se advierte que será destruido todo aquel material no retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en el artículo XXVI de la sesión nro. 27-11 del 22 de agosto de 2011, publicado en el Boletín Judicial nro. 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo de Consejo Superior del Poder Judicial, aprobado en el artículo LXXXI de la sesión nro. 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012.
Por tanto:
Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente respecto de la Municipalidad de San Carlos. Se ordena a Juan Diego González Picado, en su condición de alcalde de la Municipalidad de San Carlos, o a quien ocupe ese cargo, que coordine lo correspondiente, gire las órdenes pertinentes y lleve a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que, dentro del plazo máximo de DOCE MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se realicen las acciones pertinentes para atender y solucionar el problema acusado en el sub lite por los recurrentes, atinente a los deslizamientos en las márgenes del río Platanar. Se advierte que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena a la Municipalidad de San Carlos al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirvieron de base a la presente declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso-administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. El magistrado Castillo Víquez consigna nota. La magistrada Garro Vargas salva el voto respecto a la ejecución de esta sentencia en cuanto a lo ordenado en el punto iii) y, de conformidad con el artículo 56 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dispone que debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución, establecidos en los artículos 155 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo. Asimismo, ordena que se le remita copia de la sentencia para que se inicie los procedimientos de ejecución de este fallo. Notifíquese.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
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