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Res. 04852-2000 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 20/06/2000
OutcomeResultado
The Constitutional Chamber denies processing the constitutional challenge for failure to meet procedural requirements, without examining the merits of the challenge.La Sala Constitucional deniega el trámite de la acción de inconstitucionalidad por incumplimiento de los requisitos procesales, sin examinar el fondo de la impugnación.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber summarily dismisses a constitutional challenge filed against Article 36 of the Urban Planning Law and the Regulation for the national control of subdivisions and developments. The plaintiff argued that his mother's property could not be subdivided, causing family harm. However, after being warned that he had to comply with the requirements of Articles 75, 78, and 79 of the Constitutional Jurisdiction Law (appear with a lawyer, state the grounds of unconstitutionality, provide certifications and copies, and indicate the pending case), he failed to act within the three-day period. Due to the informality and non-compliance, the Chamber denies processing the action under Article 80 of the Constitutional Jurisdiction Law. The decision does not address the merits of the challenge but merely confirms the failure to cure procedural defects, leaving the challenge to the urban planning norms unresolved.La Sala Constitucional rechaza de plano una acción de inconstitucionalidad promovida contra el artículo 36 de la Ley de Planificación Urbana y el Reglamento para el control nacional de fraccionamiento y urbanizaciones. El accionante alegaba que su propiedad no podía segregarse, causando perjuicio familiar. Sin embargo, tras prevenírsele que debía cumplir con los requisitos de los artículos 75, 78 y 79 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional (presentarse con abogado, exponer los fundamentos de inconstitucionalidad, aportar certificaciones y copias, e indicar el asunto pendiente), no realizó ninguna manifestación dentro del plazo de tres días. Ante la informalidad y el incumplimiento de las prevenciones, la Sala deniega el trámite de la acción, conforme al artículo 80 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. La sentencia no aborda el fondo del asunto, sino que se limita a constatar la falta de subsanación de los defectos procesales, dejando sin resolver la impugnación contra las normas urbanísticas.
Key excerptExtracto clave
By a resolution issued at fifteen hours forty-five minutes on June the sixth, two thousand, and in order to verify compliance with the requirements set forth in Articles 75, 78, and 79 of the Constitutional Jurisdiction Law, the plaintiff was warned: [...] However, the three-day period granted to comply with the warning elapsed without the plaintiff making any statement, which is why, given the informality with which this proceeding was filed and the failure to fulfill the warnings, the processing of this constitutional challenge must be denied, pursuant to Article 80 of the Constitutional Jurisdiction Law. The processing of this action is denied.Mediante resolución de las quince horas cuarenta y cinco minutos del seis de junio del dos mil y con el objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales 75, 78 y 79 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se le previno al accionante: [...] Sin embargo, el plazo de tres días que se otorgó para cumplir con lo prevenido transcurrió, sin que el accionante hiciera manifestación alguna al respecto, razón por la cual, ante la informalidad con que se interpuso este proceso, y el incumplimiento de la prevenciones realizadas, procede denegarle el trámite a esta acción de inconstitucionalidad, en los términos del artículo 80 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. No ha lugar a dar trámite a esta acción.
Pull quotesCitas destacadas
"el plazo de tres días que se otorgó para cumplir con lo prevenido transcurrió, sin que el accionante hiciera manifestación alguna al respecto"
"the three-day period granted to comply with the warning elapsed without the plaintiff making any statement"
Considerando Único
"el plazo de tres días que se otorgó para cumplir con lo prevenido transcurrió, sin que el accionante hiciera manifestación alguna al respecto"
Considerando Único
"ante la informalidad con que se interpuso este proceso, y el incumplimiento de la prevenciones realizadas, procede denegarle el trámite a esta acción de inconstitucionalidad"
"given the informality with which this proceeding was filed and the failure to fulfill the warnings, the processing of this constitutional challenge must be denied"
Considerando Único
"ante la informalidad con que se interpuso este proceso, y el incumplimiento de la prevenciones realizadas, procede denegarle el trámite a esta acción de inconstitucionalidad"
Considerando Único
Full documentDocumento completo
Res: 2000-04852 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at sixteen hours and three minutes on June twentieth, two thousand.- Action of unconstitutionality promoted by Nombre231136, of legal age, identity card: CED152601, resident of Ciruelas de Alajuela, against Article 36 of the Ley de Planificación Urbana and the Reglamento para el control nacional de fraccionamiento y urbanizacion.
Resultando:
1.- The petitioner brings this action seeking a declaration that Article 36 of the Ley de Planificación Urbana and the Reglamento para el control nacional de fraccionamiento y urbanizaciones are unconstitutional, arguing that his mother's property cannot be segregated, causing prejudice to the petitioner as well as his children and sisters. The action is also filed against the Municipalidad de Alajuela and the Instituto de Ferrocarriles de Costa Rica.
2.- Article 80, second paragraph, of the Ley de la Jurisdicción Constitucional authorizes the denial of processing for an action when the requirements established in Articles 78 and 79 thereof are not met.-.
Drafted by Magistrate Piza Escalante; and,
Considerando:
UNICO.- By a resolution issued at fifteen hours and forty-five minutes on June sixth, two thousand, and in order to verify compliance with the requirements established in Articles 75, 78, and 79 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, the petitioner was warned to: a) appear at the Secretariat of this Chamber, accompanied by an attorney, to authenticate the brief by which he had filed the unconstitutionality action b) state clearly and precisely the grounds for the unconstitutionality he alleges, with a specific citation of the constitutional norms or principles he considers violated, in accordance with Article 78 of the Ley de Jurisdicción Constitucional c) provide a literal certification of the pleading in which he invoked the unconstitutionality in the main matter, in accordance with the provisions of the first paragraph of Article 75 d) provide seven sets of signed copies of the filing brief, for the Magistrates of the Chamber, and the copies necessary for the Procuraduría and the opposing parties in the main process or procedure, based on Article 79 of the Ley de Jurisdicción Constitucional, and e) indicate the matter pending resolution before the courts or the procedure for exhausting the administrative route, in which such unconstitutionality is invoked as a reasonable means of protecting the right or interest considered harmed. Likewise, he was to indicate a house or office located within the judicial perimeter of this Chamber or a fax number where to receive notifications, warned that in the event of omission, subsequent resolutions would be deemed notified upon the mere passage of twenty-four hours.- However, the three-day period granted to comply with the warning elapsed without the petitioner making any statement in this regard (see evidence visible at folio seven of the expediente), which is why, given the informality with which this process was filed, and the failure to comply with the warnings issued, it is appropriate to deny processing of this unconstitutionality action, under the terms of Article 80 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional.- .
Por tanto:
The processing of this action is denied.- .
R. E. Piza E.
Nombre9143
Res: 2000-04852 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las dieciséis horas con tres minutos del veinte de junio del dos mil.- Accion de inconstitucionalidad promovida por Nombre231136 , mayor, c‚dula: CED152601, vecino de Ciruelas de Alajuela contra el art¡culo 36 de la Ley de Planificaci¢n Urbana y el Reglamento para el control nacional de fraccionamiento y urbanizacion.
Resultando:
1.- El accionante promueve esta acci¢n para que se declaren inconstitucionales el art¡culo 36 de la Ley de Planificaci¢n Urbana y el Reglamento para el control nacional de fraccionamiento y urbanizaciones por estimar que la propiedad de su madre no puede segregarse, causando perjuicio tanto al accionante como a sus hijos y hermanas. La acci¢n la presenta adem s contra la Municipalidad de Alajuela y el Instituto de Ferrocarriles de Costa Rica.
2.- El art¡culo 80 p rrafo segundo de la Ley de la Jurisdicci¢n Constitucional, faculta para denegarle el tr mite a una acci¢n cuando se incumplan los requisitos establecidos en los numerales 78 y 79 ¡dem.-.
Redacta el magistrado Piza Escalante; y,
Considerando:
UNICO.- Mediante resoluci¢n de las quince horas cuarenta y cinco minutos del seis de junio del dos mil y con el objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales 75, 78 y 79 de la Ley de la Jurisdicci¢n Constitucional, se le previno al accionante: a) presentarse en la Secretar¡a de esta Sala, acompa¤ado de abogado, para que autenticara el escrito mediante el que hab¡a interpuesto la acci¢n de inconstitucionalidad b) exponer en forma clara y precisa los fundamentos de la inconstitucionalidad que alega, con cita concreta de las normas o principios constitucionales que considere infringidos, conforme al art¡culo 78 de la Ley de Jurisdicci¢n Constitucional c) aportar certificaci¢n literal del l¡belo en que haya invocado la inconstitucionalidad en el asunto principal, con lo dispuesto en el p rrafo primero del art¡culo 75 d) aportar siete juegos de copias firmadas del escrito de interposici¢n, para los Magistrados de la Sala, y las necesarias para la Procuradur¡a y las partes contrarias en el proceso o procedimiento principal, con fundamento en el art¡culo 79 de la Ley de Jurisdicci¢n Constitucional y e) indicar cu l es el asunto pendiente de resolver ante los tribunales o el procedimiento para agotar la v¡a administrativa, en que se invoque esa inconstitucionalidad como medio razonable de amparar el derecho o inter‚s que se considera lesionado. As¡mismo, deber¡a se¤alar casa u oficina situada dentro del per¡metro judicial de esta Sala o bien n£mero de fax, donde atender notificaciones, apercibido de que en caso de omisi¢n las resoluciones posteriores se les tendr n por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.- Sin embargo, el plazo de tres d¡as que se otorg¢ para cumplir con lo prevenido transcurri¢, sin que el accionante hiciera manifestaci¢n alguna al respecto (ver constancias visibles a folio siete del expediente), raz¢n por la cual, ante la informalidad con que se interpuso este proceso, y el incumplimiento de la prevenciones realizadas, procede denegarle el tr mite a esta acci¢n de inconstitucionalidad, en los t‚rminos del art¡culo 80 de la Ley de la Jurisdicci¢n Constitucional.- .
Por tanto:
No ha lugar a dar tr mite a esta acci¢n.- .
R. E. Piza E.
Nombre9143
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