← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Res. 19293-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 29/05/2026
OutcomeResultado
The Constitutional Chamber dismisses the amparo petition outright for failure to comply with the order to provide the ICAA's responses and additional evidence.La Sala Constitucional rechaza de plano el recurso de amparo por no cumplir la parte recurrente con la prevención de aportar las respuestas del ICAA y pruebas adicionales.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber dismisses outright an amparo petition filed by a community resident, who claimed that the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (ICAA) refused to install pipes to provide drinking water to seven homes inhabited by elderly adults and minors, despite existing water capacity. The petitioner argued that this omission violated his health and right to a dignified life, as the ICAA required the residents to bear the installation costs. However, the Chamber had warned the petitioner to provide the responses issued by the ICAA and any additional evidence supporting his claim, under penalty of summary dismissal. Since the petitioner failed to comply with this requirement within the granted period, the Constitutional Chamber, based on Article 42 of the Constitutional Jurisdiction Law, dismissed the amparo for not correcting the filing defects.La Sala Constitucional rechaza de plano un recurso de amparo presentado por una persona vecina de una comunidad, quien reclamaba que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA) se negaba a instalar tuberías para proveer agua potable a siete viviendas habitadas por adultos mayores y menores de edad, a pesar de existir capacidad hídrica. La persona recurrente alegó que esta omisión vulneraba su salud y su derecho a una vida digna, pues el ICAA exigía que los costos de la instalación fueran asumidos por los vecinos. Sin embargo, la Sala previno a la parte recurrente para que aportara las respuestas brindadas por el ICAA y cualquier prueba adicional que fundamentara su dicho, bajo apercibimiento de rechazar de plano el recurso. Al no cumplir con dicha prevención dentro del plazo otorgado, la Sala Constitucional, con fundamento en el artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, rechazó el amparo por no corregir los defectos en la interposición.
Key excerptExtracto clave
By virtue of the foregoing and based on Article 42 of the Constitutional Jurisdiction Law, the appropriate course is to dismiss this petition. Therefore: The petition is dismissed outright.En virtud de lo expuesto y con sustento en el artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, lo procedente es rechazar este recurso. Por tanto: Se rechaza de plano el recurso.
Pull quotesCitas destacadas
"De previo a resolver lo que proceda en el RECURSO DE AMPARO que se tramita en el expediente No. 26-014311-0007-CO, interpuesto por Nombre01, aporte la parte recurrente, dentro del plazo de TRES DÍAS, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento lo siguiente: las respuesta brindadas por el ICAA en relación con el acceso al servicio de agua potable. De igual modo, deberá aportar cualquier prueba adicional en la cual fundamente su dicho."
"Before resolving the AMPARO PETITION processed in file No. 26-014311-0007-CO, filed by Nombre01, the petitioner must provide, within THREE DAYS from notification of this order, the following: the responses given by the ICAA regarding access to drinking water service. Likewise, they must provide any additional evidence to support their claim."
Resultando 2.
"De previo a resolver lo que proceda en el RECURSO DE AMPARO que se tramita en el expediente No. 26-014311-0007-CO, interpuesto por Nombre01, aporte la parte recurrente, dentro del plazo de TRES DÍAS, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento lo siguiente: las respuesta brindadas por el ICAA en relación con el acceso al servicio de agua potable. De igual modo, deberá aportar cualquier prueba adicional en la cual fundamente su dicho."
Resultando 2.
"Lo anterior, por cuanto tal información resulta esencial para resolver lo que en derecho corresponda y bajo apercibimiento de rechazar de plano el recurso si no lo hiciere (artículos 38 y 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional)."
"The foregoing, since such information is essential to resolve what is legally appropriate, and under warning of summary dismissal if not provided (Articles 38 and 42 of the Constitutional Jurisdiction Law)."
Resultando 2.
"Lo anterior, por cuanto tal información resulta esencial para resolver lo que en derecho corresponda y bajo apercibimiento de rechazar de plano el recurso si no lo hiciere (artículos 38 y 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional)."
Resultando 2.
"Por consiguiente y en consonancia con la constancia mencionada, se tiene por incumplida la prevención citada ut supra, lo que acarrea la desestimación del amparo."
"Consequently, and in accordance with the aforementioned certification, the requirement is deemed unfulfilled, which leads to the dismissal of the amparo."
Considerando II.
"Por consiguiente y en consonancia con la constancia mencionada, se tiene por incumplida la prevención citada ut supra, lo que acarrea la desestimación del amparo."
Considerando II.
Full documentDocumento completo
CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours thirty minutes on the twenty-ninth of May of two thousand twenty-six.
Amparo appeal filed by Nombre01, identity card CED01, against the COSTA RICAN INSTITUTE OF AQUEDUCTS AND SEWERS (ICAA).
Whereas:
Drafted by Magistrate Castillo Víquez; and,
Considering:
In the case at bar, the protected party claims that the respondent institution denied the residents living in the northeast sector of Dirección01 the installation of pipes to provide them with potable water, despite the fact that water capacity exists.
In the case at bar, it is noted that by resolution issued at nine hours forty-two minutes on May seven of two thousand twenty-six, the appellant was warned: "Prior to resolving what is appropriate in the AMPARO APPEAL being processed under case file No. 26-014311-0007-CO, filed by Nombre01, the appellant shall provide, within a period of THREE DAYS, counted from the notification of this pronouncement, the following: the responses provided by the ICAA regarding access to potable water service. Likewise, they must provide any additional evidence on which they base their claim. The foregoing, because such information is essential to resolve what is legally appropriate, under warning of outright rejection of the appeal if they fail to do so (Articles 38 and 42 of the Law of Constitutional Jurisdiction). Let it be notified." In this regard, note that said resolution was notified to the appellant on May 8, 2026, at the email address ...01, which had been indicated in the filing brief as the means for receiving notifications. Despite this, by certification incorporated into the electronic case file on May 22, 2026, prepared by the Court Technician of the Chamber and the secretary, both of the Constitutional Chamber, it was certified that the appellant did not comply with the warning.
Consequently, and in accordance with the aforementioned certification, the warning cited supra is deemed unfulfilled, which results in the dismissal of the amparo.
By virtue of the foregoing and based on Article 42 of the Law of Constitutional Jurisdiction, the appropriate course is to reject this appeal.
The parties are warned that if they have provided any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be withdrawn from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not withdrawn within this period will be destroyed, pursuant to the provisions of the "Regulation on the Electronic Case File before the Judiciary", approved by the Full Court in session No. 27-11 of August 22, 2011, Article XXVI and published in Judicial Bulletin number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Superior Council of the Judiciary, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, Article LXXXI.
Therefore:
The appeal is rejected outright.
Fernando Castillo V. President Fernando Cruz C.
Paul Rueda L. Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G. Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
*S1WOO5KA47G61* CASE FILE No. 26-014311-0007-CO Telephones: Telf01/ ALA-4TA (Telf02). Fax: Telf03 / Telf04. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección02, Dirección03, 100 mts. South of the Perpetuo Socorro church).
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil veintiseis .
Recurso de amparo interpuesto por Nombre01, cédula de identidad CED01, contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (ICAA).
Resultando:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
En el sub lite, la parte amparada reclama que la institución recurrida les negó a los vecinos que habitan en el sector noreste de Dirección01, la instalación de tuberías para proveerles de agua potable, siendo que, si existe capacidad hídrica.
En el sub lite, se advierte que mediante resolución de las nueve horas cuarenta y dos minutos del siete de mayo de dos mil veintiséis, se le previno a la parte recurrente: “De previo a resolver lo que proceda en el RECURSO DE AMPARO que se tramita en el expediente No. 26-014311-0007-CO, interpuesto por Nombre01, aporte la parte recurrente, dentro del plazo de TRES DÍAS, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento lo siguiente: las respuesta brindadas por el ICAA en relación con el acceso al servicio de agua potable. De igual modo, deberá aportar cualquier prueba adicional en la cual fundamente su dicho. Lo anterior, por cuanto tal información resulta esencial para resolver lo que en derecho corresponda y bajo apercibimiento de rechazar de plano el recurso si no lo hiciere (artículos 38 y 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional). Notifíquese.”. Al respecto, véase que esa resolución fue notificada a la parte recurrente el 8 de mayo de 2026, al correo electrónico ...01, el cual había sido señalado en el memorial de interposición como medio para recibir notificaciones. A pesar de ello, por constancia incorporada al expediente electrónico el 22 de mayo de 2026, elaborada por el técnico Sala de la Corte y la secretaria, ambos de la Sala Constitucional; se acreditó que la parte recurrente no cumplió la prevención.
Por consiguiente y en consonancia con la constancia mencionada, se tiene por incumplida la prevención citada ut supra, lo que acarrea la desestimación del amparo.
En virtud de lo expuesto y con sustento en el artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, lo procedente es rechazar este recurso.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
Document not found. Documento no encontrado.