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Res. 18736-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 26/05/2026
OutcomeResultado
The Constitutional Chamber summarily dismissed the amparo action because the petitioners failed to correct the lack of signature on the filing brief, as ordered in the requirement order.La Sala Constitucional rechazó de plano el recurso de amparo porque las recurrentes no subsanaron la falta de firma en el escrito de interposición, según lo ordenado en la prevención.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber summarily dismisses an amparo action because the petitioners failed to correct the defect noted in the formal requirement order. The action was filed against the Municipality of Naranjo alleging obstruction of a drainage ditch, flood risk, and lack of municipal response. However, since the petitioners did not sign the filing brief or ratify the action after the requirement order, the court declares it inadmissible. There is no substantive analysis of the reported facts, which included obstruction of a rainwater channel, accumulation of construction debris on a public road, possible unpermitted construction, and administrative silence. The ruling is limited to noting the procedural noncompliance.La Sala Constitucional rechaza de plano un recurso de amparo porque las recurrentes no subsanaron el defecto señalado en la prevención. El recurso fue interpuesto contra la Municipalidad de Naranjo por la alegada obstrucción de un caño y riesgo de inundación, así como por la falta de respuesta municipal. Sin embargo, al no haber firmado el escrito de interposición ni ratificado el recurso tras la prevención, el tribunal declara inadmisible la acción. No hay análisis de fondo sobre los hechos denunciados, que incluían obstrucción de cauce pluvial, acumulación de desechos de construcción en vía pública, posible construcción sin permiso y silencio administrativo. La resolución se limita a constatar el incumplimiento procesal.
Key excerptExtracto clave
I.- REGARDING THE INADMISSIBILITY OF THE ACTION. In order to examine the admissibility of this amparo, the petitioner had to comply with the requirement order issued by this Court through the ruling of 12:12 p.m. on May 13, 2026, which was notified in accordance with the Law on Judicial Notifications. Notwithstanding the foregoing, according to the record in the electronic file, the requirement was not fulfilled within the established period. By virtue of the above, the appropriate course is to dismiss the action, in accordance with Article 42 of the Constitutional Jurisdiction Law. Therefore: The action is summarily dismissed.I.- SOBRE LA INADMISIBILIDAD DEL RECURSO. Con el fin de examinar la admisibilidad de este amparo, la parte recurrente debía cumplir la prevención realizada por este Tribunal, por medio de la resolución de las 12:12 horas del 13 de mayo de 2026, la cual se notificó de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. No obstante lo anterior, según constancia contenida en el expediente electrónico, la prevención no fue cumplida en el plazo señalado. En virtud de lo expuesto, lo procedente es rechazar el recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Por tanto: Se rechaza de plano el recurso.
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"Con el fin de examinar la admisibilidad de este amparo, la parte recurrente debía cumplir la prevención realizada por este Tribunal, por medio de la resolución de las 12:12 horas del 13 de mayo de 2026, la cual se notificó de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. No obstante lo anterior, según constancia contenida en el expediente electrónico, la prevención no fue cumplida en el plazo señalado."
"In order to examine the admissibility of this amparo, the petitioner had to comply with the requirement order issued by this Court through the ruling of 12:12 p.m. on May 13, 2026, which was notified in accordance with the Law on Judicial Notifications. Notwithstanding the foregoing, according to the record in the electronic file, the requirement was not fulfilled within the established period."
Considerando I
"Con el fin de examinar la admisibilidad de este amparo, la parte recurrente debía cumplir la prevención realizada por este Tribunal, por medio de la resolución de las 12:12 horas del 13 de mayo de 2026, la cual se notificó de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. No obstante lo anterior, según constancia contenida en el expediente electrónico, la prevención no fue cumplida en el plazo señalado."
Considerando I
"En virtud de lo expuesto, lo procedente es rechazar el recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional."
"By virtue of the above, the appropriate course is to dismiss the action, in accordance with Article 42 of the Constitutional Jurisdiction Law."
Considerando I
"En virtud de lo expuesto, lo procedente es rechazar el recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional."
Considerando I
"Se rechaza de plano el recurso."
"The action is summarily dismissed."
Por tanto
"Se rechaza de plano el recurso."
Por tanto
Full documentDocumento completo
PROCEEDING: RECURSO DE AMPARO RESOLUTION Nº 2026018736 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours thirty minutes on the twenty-sixth of May of two thousand twenty-six.
Recurso de amparo filed by Nombre01, identity card CED01, and Nombre01, identity card CED02, against the MUNICIPALITY OF NARANJO.
Resultando:
Drafted by Magistrate Castillo Víquez; and,
Considerando:
In order to examine the admissibility of this amparo, the petitioners were required to comply with the warning issued by this Tribunal, by means of the resolution at 12:12 hours on 13 May 2026, which was notified in accordance with the Law of Judicial Notifications. Notwithstanding the foregoing, according to the certification contained in the electronic case file, the warning was not complied with within the specified period. By virtue of the foregoing, it is appropriate to dismiss the recurso, in accordance with the provisions of Article 42 of the Law of Constitutional Jurisdiction.
The parties are warned that if they have provided any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic, or new technology-produced device, these must be withdrawn from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, any material that is not withdrawn within this period will be destroyed, as provided in the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, approved by the Corte Plena in session No. 27-11 of 22 August 2011, article XXVI and published in Judicial Bulletin number 19 of 26 January 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session No. 43-12 held on 3 May 2012, article LXXXI.
Por tanto:
The recurso is summarily dismissed.
Fernando Castillo V. President Fernando Cruz C.
Paul Rueda L. Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G. Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
*47M47BUTROHJE61* Telephones: Telf01/ ALA-4TA (Telf02). Fax: Telf03 / Telf04. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección01, Dirección02, 100 mts. South of the Perpetuo Socorro church).
PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2026018736 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del veintiseis de mayo de dos mil veintiseis .
Recurso de amparo interpuesto por Nombre01, cédula de identidad CED01, Nombre01, cédula de identidad CED02, contra la MUNICIPALIDAD DE NARANJO.
Resultando:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
Con el fin de examinar la admisibilidad de este amparo, la parte recurrente debía cumplir la prevención realizada por este Tribunal, por medio de la resolución de las 12:12 horas del 13 de mayo de 2026, la cual se notificó de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. No obstante lo anterior, según constancia contenida en el expediente electrónico, la prevención no fue cumplida en el plazo señalado. En virtud de lo expuesto, lo procedente es rechazar el recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
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