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Res. 18700-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 26/05/2026
OutcomeResultado
The amparo action is summarily dismissed because the petitioner failed to comply with the order to provide copies of the communications and their proof of submission.Se rechaza de plano el recurso de amparo por incumplimiento de la prevención de aportar copia de las gestiones y sus comprobantes de remisión.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber dismisses an amparo action against the Municipality of Montes de Oca. The petitioner claimed lack of reply to two emails sent in March 2026 requesting information on the execution of the winning project of the 2024 Participatory Budget and denouncing possible irregularities in its contractual administration. The Chamber had ordered the petitioner to provide complete copies of those emails and proof of their submission, but the order was not complied within the deadline. Based on Article 42 of the Constitutional Jurisdiction Law, which permits dismissal when the filing defects are not corrected, the court dismisses the petition without examining the merits.La Sala Constitucional rechaza de plano un recurso de amparo presentado contra la Municipalidad de Montes de Oca. La persona recurrente alegaba falta de respuesta a dos correos electrónicos de marzo de 2026 que solicitaban información sobre la ejecución del proyecto 'Parque Lineal Dent - Quebrada Los Negritos', ganador del Presupuesto Participativo 2024, y denunciaban posibles irregularidades en su administración contractual. La Sala había prevenido a la recurrente para que aportara copia completa de dichas gestiones y sus comprobantes de remisión, pero no cumplió dentro del plazo otorgado. El tribunal aplica el artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que permite rechazar el amparo cuando no se subsanan los defectos de la interposición, y desestima el recurso sin examinar el fondo.
Key excerptExtracto clave
I.- SPECIFIC CASE. Prior to resolving this appeal, the petitioner had to comply with the order issued by this Tribunal through the decision at six hours twelve minutes on May 6, 2026, which was notified in accordance with the Judicial Notifications Law. However, according to the record in the electronic file, the order was not complied with within the prescribed period. Given the foregoing and based on Article 42 of the Constitutional Jurisdiction Law, this appeal must be dismissed.I.- CASO CONCRETO. Previo a la resolución de este recurso, la parte recurrente debía cumplir la prevención realizada por este Tribunal mediante la resolución de las seis horas doce minutos del seis de mayo de dos mil veintiséis, que se notificó de acuerdo con la Ley de Notificaciones Judiciales. No obstante, según constancia contenida en el expediente electrónico, la prevención no fue cumplida en el plazo señalado. En virtud de lo expuesto y con sustento en el artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, lo procedente es rechazar este recurso.
Pull quotesCitas destacadas
"En virtud de lo expuesto y con sustento en el artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, lo procedente es rechazar este recurso."
"Based on the foregoing and pursuant to Article 42 of the Constitutional Jurisdiction Law, this appeal must be dismissed."
Considerando I
"En virtud de lo expuesto y con sustento en el artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, lo procedente es rechazar este recurso."
Considerando I
Full documentDocumento completo
PROCEEDING: AMPARO RECURSO RESOLUTION No. 2026018700 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine-thirty in the morning on the twenty-sixth of May, two thousand twenty-six.
Amparo recurso filed by Nombre01, identity card CED01, against the MUNICIPALITY OF MONTES DE OCA.
Whereas:
Drafted by Magistrate Castillo Víquez; and,
Considering:
Prior to the resolution of this recurso, the petitioner had to comply with the warning issued by this Tribunal through the ruling of six twelve in the morning on the sixth of May, two thousand twenty-six, which was notified in accordance with the Ley de Notificaciones Judiciales. However, according to the certification contained in the electronic file, the warning was not complied with within the indicated timeframe. By virtue of the foregoing and based on Article 42 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, the appropriate course of action is to dismiss this recurso.
The parties are warned that should they have provided any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic, or new technology-produced device, these must be withdrawn from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not withdrawn within this period will be destroyed, as provided in the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena in session No. 27-11 of August 22, 2011, Article XXVI and published in the Judicial Bulletin number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.
Therefore:
The recurso is dismissed outright.
Fernando Castillo V. President Fernando Cruz C.
Paul Rueda L. Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G. Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
*TOPUZLPOJA61* Telephones: Telf01/ ALA-4TA (Telf02). Fax: Telf03 / Telf04. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección02, Dirección03, 100 mts. Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro).
PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2026018700 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del veintiseis de mayo de dos mil veintiseis .
Recurso de amparo interpuesto por Nombre01, cédula de identidad CED01, contra la MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA.
Resultando:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y, Considerando:
Previo a la resolución de este recurso, la parte recurrente debía cumplir la prevención realizada por este Tribunal mediante la resolución de las seis horas doce minutos del seis de mayo de dos mil veintiséis, que se notificó de acuerdo con la Ley de Notificaciones Judiciales. No obstante, según constancia contenida en el expediente electrónico, la prevención no fue cumplida en el plazo señalado. En virtud de lo expuesto y con sustento en el artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, lo procedente es rechazar este recurso.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
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