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Res. 18536-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 22/05/2026
OutcomeResultado
The Constitutional Chamber summarily dismissed the amparo remedy for failure to first request document access from the municipality, declaring it inadmissible, with two justices dissenting, considering it should proceed for possible violation of the right to citizen participation.La Sala Constitucional rechazó de plano el recurso de amparo por no haberse gestionado previamente la solicitud de acceso a los documentos ante la municipalidad, declarándolo inadmisible, con voto salvado de dos magistrados que consideraron que debía cursarse por posible lesión al derecho de participación ciudadana.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber summarily dismisses an amparo remedy filed against the Municipality of Alajuela for alleged technical issues that prevented the petitioner from downloading documents of the proposed Regulatory Plan reform during the public participation period. The petitioner claimed violation of rights to access information and participation. The majority of the Chamber deems the amparo inadmissible because the petitioner did not first request the municipality to resolve the problem, seeking to use the Chamber as a mere complaint-processing body, which is incompatible with its summary nature. Justices Rueda Leal and Cruz Castro dissented, considering that the situation could harm the fundamental right to effective citizen participation under Article 9 of the Constitution, and thus the amparo should have been admitted to investigate the possible violation.La Sala Constitucional rechaza de plano un recurso de amparo interpuesto contra la Municipalidad de Alajuela por presuntos problemas técnicos que impidieron al recurrente descargar documentos de la propuesta de reforma del Plan Regulador durante el período de participación ciudadana. El recurrente alegó violación a los derechos de acceso a la información y participación. La mayoría de la Sala considera que el amparo es inadmisible porque el recurrente no gestionó previamente ante la municipalidad la solución del problema, pretendiendo que la Sala actúe como instancia tramitadora de denuncias, lo cual es incompatible con su naturaleza sumaria. Los magistrados Rueda Leal y Cruz Castro salvaron el voto, considerando que la situación podría lesionar el derecho fundamental a la participación ciudadana efectiva del artículo 9 constitucional, por lo que se requería admitir el amparo para investigar la posible violación.
Key excerptExtracto clave
However, it cannot be sought that, through amparo, the Constitutional Chamber acts as a mere complaint-processing body, since that would not only require complicated evidentiary proceedings incompatible with the summary nature of this forum, but also directly substitute the administrative will and supplant public offices in managing matters within their competence. Consequently, the petitioner must—should he deem it appropriate—raise the relevant claims and information requests before the competent authorities so that they may be resolved according to Law. By virtue of the foregoing, the amparo is inadmissible, as is hereby declared. [...] DISSENTING OPINION OF JUSTICES RUEDA LEAL AND CRUZ CASTRO, DRAFTED BY THE FORMER. [...] Unlike the majority, we consider that the sub lite could entail an injury to the petitioner's fundamental right to effective citizen participation in decisions of general or collective interest, sheltered by Article 9 of the Political Constitution.Sin embargo, no puede pretenderse que, por la vía del amparo, la Sala Constitucional haga las veces de una mera instancia tramitadora de denuncias, puesto que ello no solamente haría necesario efectuar probanzas complicadas, incompatibles con la naturaleza sumaria de esta sede, sino también sustituir directamente la voluntad administrativa y suplantar a los despachos públicos en la gestión de los asuntos de su competencia. En consecuencia, deberá el recurrente -si a bien lo tiene- plantear los reclamos y solicitudes de información que estime pertinentes ante las autoridades competentes para que se resuelva como en Derecho corresponde. En virtud de lo expuesto, el amparo es inadmisible como en efecto se declara. [...] VOTO SALVADO DE LOS MAGISTRADOS RUEDA LEAL Y CRUZ CASTRO CON REDACCIÓN DEL PRIMERO. [...] A diferencia de la mayoría, consideramos que el sub lite podría implicar una lesión al derecho fundamental a la participación ciudadana efectiva de la parte recurrente en la toma de decisiones de interés general o colectivo, cobijado en el artículo 9 de la Constitución Política.
Pull quotesCitas destacadas
"Sin embargo, no puede pretenderse que, por la vía del amparo, la Sala Constitucional haga las veces de una mera instancia tramitadora de denuncias, puesto que ello no solamente haría necesario efectuar probanzas complicadas, incompatibles con la naturaleza sumaria de esta sede, sino también sustituir directamente la voluntad administrativa y suplantar a los despachos públicos en la gestión de los asuntos de su competencia."
"However, it cannot be sought that, through amparo, the Constitutional Chamber acts as a mere complaint-processing body, since that would not only require complicated evidentiary proceedings incompatible with the summary nature of this forum, but also directly substitute the administrative will and supplant public offices in managing matters within their competence."
Considerando II
"Sin embargo, no puede pretenderse que, por la vía del amparo, la Sala Constitucional haga las veces de una mera instancia tramitadora de denuncias, puesto que ello no solamente haría necesario efectuar probanzas complicadas, incompatibles con la naturaleza sumaria de esta sede, sino también sustituir directamente la voluntad administrativa y suplantar a los despachos públicos en la gestión de los asuntos de su competencia."
Considerando II
"A diferencia de la mayoría, consideramos que el sub lite podría implicar una lesión al derecho fundamental a la participación ciudadana efectiva de la parte recurrente en la toma de decisiones de interés general o colectivo, cobijado en el artículo 9 de la Constitución Política."
"Unlike the majority, we consider that the sub lite could entail an injury to the petitioner's fundamental right to effective citizen participation in decisions of general or collective interest, sheltered by Article 9 of the Political Constitution."
Considerando III — Voto Salvado
"A diferencia de la mayoría, consideramos que el sub lite podría implicar una lesión al derecho fundamental a la participación ciudadana efectiva de la parte recurrente en la toma de decisiones de interés general o colectivo, cobijado en el artículo 9 de la Constitución Política."
Considerando III — Voto Salvado
Full documentDocumento completo
Review of the Document CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine thirty on the twenty-second of May of two thousand twenty-six.
Amparo action filed by Nombre01, identity card number CED01; against the MUNICIPALITY OF ALAJUELA.
Whereas:
Drafted by Judge Castillo Víquez; and,
Considering:
The petitioner argues that the Municipality of Alajuela has been conducting a process of public exposition and citizen participation regarding the proposed reform of the Regulatory Plan of the canton of Alajuela. For these purposes, it published a link for public consultation of the documents of the proposed new Regulatory Plan ([https://www.munialajuela.go.cr/municipalidad/planes-y-proyectos/plan-regulador]). He points out that the deadline to formulate objections is May 18, 2026. However, upon trying to access and download several of the “published” documents of the Regulatory Plan Project, several could not be downloaded. He considers it essential to guarantee comprehensive, complete, transparent, and downloadable access to all the technical documents related to the proposed reform, in order to allow the effective exercise of the fundamental rights involved. He considers that the foregoing violates his fundamental rights. He requests that the municipality be ordered to allow him access to the mentioned documents.
Having reviewed the claims and requests of the petitioner, it is observed that the petitioner does not allege, in any way, that he has petitioned the respondent municipality, whether verbally or in writing, by any other means, for access to the documentation of his interest and that this was denied or that no response was provided within the legally established timeframe. On the contrary, what the petitioner seeks through this means is to directly denounce before this Chamber the alleged technical and computer problems he suffered when consulting and downloading the documentation through the digital link, as there is no record that the amparo petitioner has formally and in writing filed any complaint in this regard before the respondent authorities. However, it cannot be intended that, through the amparo, the Constitutional Chamber acts as a mere processing instance for complaints, since this would not only require complicated evidentiary procedures, incompatible with the summary nature of this venue, but also directly substitute administrative will and supplant public offices in the management of matters within their competence.
Consequently, the petitioner must—if he sees fit—file the claims and requests for information he deems pertinent before the competent authorities so that they are resolved as by Law corresponds. By virtue of the foregoing, the amparo is inadmissible as is hereby declared.
In the subject case, the petitioner indicates that the Municipality of Alajuela initiated a process of public exposition and citizen participation regarding the proposed reform of the canton's Regulatory Plan. To this end, it published a link for public consultation of the documents; however, upon accessing the link, he was unable to download several of the published documents. He points out that the deadline for formulating objections was May 18, 2026.
Unlike the majority, we consider that the subject case could imply a violation of the fundamental right to effective citizen participation of the petitioner in decision-making of general or collective interest, protected under Article 9 of the Political Constitution. For this reason, we believe that more elements of knowledge are required to corroborate or dismiss the alleged violation. Therefore, we dissent and order that the amparo be processed for the alleged violation of the constitutional right to citizen participation.
The petitioner is warned that if any document was provided on paper, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be collected from the office within a maximum period of 30 working days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not collected within this period will be destroyed, pursuant to the provisions of the "Regulation on Electronic Case Files before the Judicial Branch," approved by the Full Court in session No. 27-11 of August 22, 2011, Article XXVI and published in Judicial Bulletin number 19 of January 26, 2012, as well as the agreement approved by the Superior Council of the Judicial Branch, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, Article LXXXI.
Therefore:
The action is rejected outright. Judges Cruz Castro and Rueda Leal dissent and order that the amparo be processed for the alleged violation of the constitutional right to citizen participation.
Fernando Castillo V.
President Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
CASE FILE No. 26-016372-0007-CO Telephones: Telf01/ ALA-4TA (Telf02). Fax: Telf03 / Telf04. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección01, Dirección02, 100 meters south of the Perpetuo Socorro church).
Revisión del Documento SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del veintidos de mayo de dos mil veintiseis .
Recurso de amparo interpuesto por Nombre01, cédula de identidad número CED01; contra la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA.
Resultando:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
El recurrente aduce que la Municipalidad de Alajuela ha venido con un proceso de exposición pública y participación ciudadana en relación con la propuesta de reforma del Plan Regulador del cantón de Alajuela. Para esos efectos, publicó un enlace para la consulta pública de los documentos de la propuesta del nuevo Plan Regulador (https://www.munialajuela.go.cr/municipalidad/planes-y-proyectos/plan-regulador). Señala que el plazo para formular objeción es hasta el 18 de mayo de 2026. Sin embargo, al tratar de acceder y descargar varios de los documentos “publicados” del Proyecto del Plan Regulado, varios de estos no se pudieron descargar. Considera indispensable garantizar un acceso íntegro, completo, transparente y descargable a la totalidad de los documentos técnicos relacionados con la reforma propuesta, con el fin de permitir el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales involucrados. Considera que lo anterior lesiona sus derechos fundamentales. Solicita que se ordene a la municipalidad permitirle el acceso a los documentos mencionados.
Vistos los reclamos y pretensiones del recurrente, se observa que el recurrente no alega, en modo alguno, que haya gestionado ante la municipalidad recurrida, sea de forma verbal o escrita, por cualquier otro medio, el acceso a la documentación de su interés y que este se le haya negado o no se le haya brindado respuesta en el plazo de ley. Por el contrario, lo que el recurrente pretende a través de esta vía es denunciar directamente ante esta Sala los supuestos problemas técnicos e informáticos que sufrió al momento de consultar y descargar la documentación a través del enlace digital, pues no consta, que el amparado haya planteado ante las autoridades recurridas, de manera formal y escrita alguna denuncia al respecto. Sin embargo, no puede pretenderse que, por la vía del amparo, la Sala Constitucional haga las veces de una mera instancia tramitadora de denuncias, puesto que ello no solamente haría necesario efectuar probanzas complicadas, incompatibles con la naturaleza sumaria de esta sede, sino también sustituir directamente la voluntad administrativa y suplantar a los despachos públicos en la gestión de los asuntos de su competencia.
En consecuencia, deberá el recurrente -si a bien lo tiene- plantear los reclamos y solicitudes de información que estime pertinentes ante las autoridades competentes para que se resuelva como en Derecho corresponde. En virtud de lo expuesto, el amparo es inadmisible como en efecto se declara.
En el sub lite, el recurrente indica que la Municipalidad de Alajuela inició un proceso de exposición pública y participación ciudadana en relación con la propuesta de reforma del Plan Regulador del cantón. Para ello, publicó un enlace de consulta pública de los documentos; no obstante, al acceder al enlace, no pudo descargar varios de los documentos publicados. Señala que el plazo para formular objeciones era hasta el 18 de mayo de 2026.
A diferencia de la mayoría, consideramos que el sub lite podría implicar una lesión al derecho fundamental a la participación ciudadana efectiva de la parte recurrente en la toma de decisiones de interés general o colectivo, cobijado en el artículo 9 de la Constitución Política. Por tal razón, estimamos que se requiere de más elementos de conocimiento para corroborar o descartar la violación acusada. Por consiguiente, salvamos el voto y disponemos que se curse el amparo por la alegada lesión al derecho constitucional a la participación ciudadana.
Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso. Los magistrados Cruz Castro y Rueda Leal salvan el voto y disponen cursar el amparo por la alegada lesión al derecho constitucional a la participación ciudadana.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
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