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Res. 18201-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 22/05/2026

Unproven Claims of Water Contamination and Shigella in San RamónImputaciones no probadas sobre agua y Shigella en San Ramón

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OutcomeResultado

DeniedSin lugar

The Chamber denies the amparo petition, upon finding that the Ministry of Health ruled out an epidemic and that the water supplied by AyA meets the current health regulations.La Sala declara sin lugar el recurso de amparo, al constatar que el Ministerio de Salud descartó una epidemia y que el agua suministrada por AyA cumple con la normativa sanitaria vigente.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber denies an amparo petition filed by a resident of San Ramón, Alajuela, who claimed that there was a Shigella epidemic and that the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (AyA) was not ensuring drinking water quality. The court notes that the Ministry of Health ruled out any epidemic, clarified that the diarrheal outbreak was limited to one family cluster, and excluded water as a source of contagion. AyA's laboratory reports confirm the absence of fecal contamination and compliance with the Drinking Water Quality Regulation. The Chamber concludes that the petitioner provided no evidence for his claims and that the respondent authority acted in accordance with regulations, so no fundamental rights were violated.La Sala Constitucional declara sin lugar un recurso de amparo presentado por un vecino de San Ramón, Alajuela, quien alegaba que existía una epidemia por la bacteria Shigella y que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) no garantizaba la calidad del agua potable. El tribunal constata que el Ministerio de Salud descartó cualquier epidemia, aclaró que el brote de diarrea se limitó a un núcleo familiar y descartó el agua como fuente de contagio. Los informes de laboratorio del AyA confirman la ausencia de contaminación fecal y el cumplimiento del Reglamento para la Calidad del Agua Potable. La Sala concluye que el recurrente no aportó prueba de sus afirmaciones y que la autoridad recurrida ha actuado conforme a la normativa, por lo que no se violaron derechos fundamentales.

Key excerptExtracto clave

Note that in this case, the respondent authority reported under oath that the Ministry of Health (MINSA), through a press release dated April 14, reported an event (cases of diarrhea) in the Canton of San Ramón, which can be verified via the following link: https://www.ministeriodesalud.go.cr/index.php/prensa/67-noticias-2026/2408-salud-informa-sobre-evento-de-diarrea-controlado-en-san-ramon. Regarding the bacteria mentioned by the petitioner, this false information was spread through social media, so the Ministry of Health (MINSA) denied this information and clarified to the public that no connection has been established between that epidemiological situation (cases of diarrhea) and the quality of drinking water supplied by AyA, nor has any health order been issued restricting its consumption. Additionally, the respondent authority reported under oath that regarding the possible outbreak of diarrhea in the community of San Juan de San Ramón, it is important to note that once it became known, the corresponding samplings were carried out at different points of the supply systems: Dirección01 San Juan de San Ramón and CO-A-37 and El Chayote de San Juan de San Ramón, which supply the district, through the LNA for their corresponding physicochemical and microbiological analysis. From the results obtained, the absence of fecal coliforms and Escherichia coli is evidenced, as well as compliance with the physicochemical parameters established in the Drinking Water Quality Regulation, Executive Decree No. 38924-S.Nótese que en el presente caso, la autoridad recurrida informó bajo juramento que el Ministerio de Salud (MINSA) mediante comunicado de prensa del pasado 14 de abril, informó sobre un evento (casos de diarrea) en el Cantón de San Ramón, mismo que puede ser verificado mediante el siguiente enlace https://www.ministeriodesalud.go.cr/index.php/prensa/67-noticias-2026/2408- salud-informa-sobre-evento-de-diarrea-controlado-en-san-ramon, Con respecto a la bacteria que menciona el recurrente, esta falsa información fue propagada por redes sociales, por lo que el Ministerio de Salud (MINSA) desmintió esta información y aclaró a la ciudadanía que no se ha establecido relación alguna entre dicha situación epidemiológica (casos de diarrea) y la calidad del agua potable suministrada por el AyA, ni se ha emitido orden sanitaria que restrinja su consumo. Además, la autoridad recurrida informó bajo juramento que con relación al posible brote de diarrea, en la comunidad de San Juan de San Ramón, es de importancia indicar que una vez se tuvo conocimiento se procedió a gestionar los muestreos correspondientes en distintos puntos de los sistemas de abastecimiento: Dirección01 San Juan de San Ramón y CO-A-37 y El Chayote de San Juan de San Ramón que abastecen el distrito, por medio del LNA para su correspondiente análisis fisicoquímicos y microbiológicos. De los resultados obtenidos se evidencian la ausencia de coliformes fecales y Escherichia coli, así como se constata el cumplimiento de los parámetros fisicoquímicos establecidos en el Reglamento para la Calidad del Agua Potable, Decreto Ejecutivo N.° 38924-S.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Con respecto a la bacteria que menciona el recurrente, esta falsa información fue propagada por redes sociales, por lo que el Ministerio de Salud (MINSA) desmintió esta información y aclaró a la ciudadanía que no se ha establecido relación alguna entre dicha situación epidemiológica (casos de diarrea) y la calidad del agua potable suministrada por el AyA, ni se ha emitido orden sanitaria que restrinja su consumo."

    "Regarding the bacteria mentioned by the petitioner, this false information was spread through social media, so the Ministry of Health (MINSA) denied this information and clarified to the public that no connection has been established between that epidemiological situation (cases of diarrhea) and the quality of drinking water supplied by AyA, nor has any health order been issued restricting its consumption."

    Considerando IV

  • "Con respecto a la bacteria que menciona el recurrente, esta falsa información fue propagada por redes sociales, por lo que el Ministerio de Salud (MINSA) desmintió esta información y aclaró a la ciudadanía que no se ha establecido relación alguna entre dicha situación epidemiológica (casos de diarrea) y la calidad del agua potable suministrada por el AyA, ni se ha emitido orden sanitaria que restrinja su consumo."

    Considerando IV

  • "De los resultados obtenidos se evidencian la ausencia de coliformes fecales y Escherichia coli, así como se constata el cumplimiento de los parámetros fisicoquímicos establecidos en el Reglamento para la Calidad del Agua Potable, Decreto Ejecutivo N.° 38924-S."

    "From the results obtained, the absence of fecal coliforms and Escherichia coli is evidenced, as well as compliance with the physicochemical parameters established in the Drinking Water Quality Regulation, Executive Decree No. 38924-S."

    Considerando IV

  • "De los resultados obtenidos se evidencian la ausencia de coliformes fecales y Escherichia coli, así como se constata el cumplimiento de los parámetros fisicoquímicos establecidos en el Reglamento para la Calidad del Agua Potable, Decreto Ejecutivo N.° 38924-S."

    Considerando IV

  • "Al respecto, la autoridad recurrida informó que han ejecutado y se encuentran ejecutando trabajos de mantenimiento y mejora en la red de distribución de agua potable como parte de la operación ordinaria del sistema así como en el marco del desarrollo del proyecto denominado "Mejoras al Sistema de Acueducto de San Ramón-Palmares, Etapa II". Dichas labores se realizan bajo protocolos técnicos que garantizan la continuidad, seguridad y calidad del servicio, incluyendo control de cloro residual y verificación posterior mediante análisis de laboratorio."

    "In this regard, the respondent authority reported that they have been carrying out and are currently carrying out maintenance and improvement works on the drinking water distribution network as part of the ordinary operation of the system, as well as within the framework of the development of the project called "Improvements to the Aqueduct System of San Ramón-Palmares, Stage II." These works are carried out under technical protocols that guarantee the continuity, safety, and quality of the service, including residual chlorine control and subsequent verification through laboratory analysis."

    Considerando V

  • "Al respecto, la autoridad recurrida informó que han ejecutado y se encuentran ejecutando trabajos de mantenimiento y mejora en la red de distribución de agua potable como parte de la operación ordinaria del sistema así como en el marco del desarrollo del proyecto denominado "Mejoras al Sistema de Acueducto de San Ramón-Palmares, Etapa II". Dichas labores se realizan bajo protocolos técnicos que garantizan la continuidad, seguridad y calidad del servicio, incluyendo control de cloro residual y verificación posterior mediante análisis de laboratorio."

    Considerando V

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours thirty minutes on the twenty-second of May, two thousand twenty-six.

Amparo action filed by Nombre01, identity card CED02, against the INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.

Whereas:

  1. 1By written submission received in the Secretariat of the Chamber at 11:14 a.m. on April 14, 2026, the petitioner files an amparo action against the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados and states that he is an older adult and a resident of San Ramón, Alajuela. He points out that an epidemic caused by the Shigella bacteria has been officially declared in the canton of San Ramón, which constitutes an evident public health risk. He reports that, in this context, there are serious doubts about the quality of the drinking water supplied to the population. He asserts that, for approximately 5 days, he has presented symptoms of persistent diarrhea, coinciding with the epidemiological situation. He denounces that, despite the seriousness of the health context, the respondent authorities have not effectively, clearly, and immediately guaranteed the supply of drinking water in conditions suitable for human consumption, nor have they sufficiently dispelled the existing uncertainty.He alleges that, although the respondent has carried out work on the distribution network, this has not been accompanied by sufficient measures to ensure the safety of the water or by safe alternatives during its execution. He considers that the situation described represents a real, current, and serious threat to his fundamental rights and those of the community. He requests the intervention of this Chamber.
  2. 2By Presidential resolution at 5:33 p.m. on April 24, 2026, this amparo action was admitted for processing and a report was requested from the EXECUTIVE PRESIDENT AND THE HEAD OF THE CANTONAL UNIT OF SAN RAMÓN- CENTRAL WEST REGION, BOTH OF THE INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (see electronic record).
  3. 3Under oath, Lourdes María Sáurez Barboza, Executive President of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, and Yolanda León Ramírez, Head of the Cantonal Unit of San Ramón - Central West Region, report that: "FIRST: Regarding the alleged '...official declaration of an epidemic situation associated with the Shigella bacteria...', it should be noted that the only report issued by the Ministry of Health (MINSA) to date is the press release published on April 14, 2026, which reported on an outbreak of diarrheal disease recorded in the canton of San Ramón, Alajuela, which is under control and corresponds to a group of cases caused by a bacteria, detected exclusively within a single family nucleus and among people with whom they had close contact. The health authorities emphasized that no spread of the disease has been recorded in the community, educational centers, or other collective spaces.Furthermore, water was ruled out as the source of contagion and this can be verified through the following link: https://www.ministeriodesalud.go.cr/index.php/prensa/67-noticias-2026/2408-salud-informa-sobre-evento-de-diarrea-controlado-en-san-ramon. To date, there is no other official communication or report from MINSA confirming a generalized epidemic or a larger-scale outbreak related to this bacteria in the national territory. Regarding the petitioner's mention of the Shigella bacteria, it is important to point out that this information does not correspond to reality and has circulated erroneously through social media. Faced with this situation, the Ministry of Health (MINSA) was responsible for denying these rumors and clarifying the following fundamental points to the citizenry: No relationship has been established between the registered cases of diarrheal disease and the quality of the drinking water supplied by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA).As stated in the official communication of April 14, 2026, water was already ruled out as the source of contagion in the outbreak that occurred in San Ramón. No health order has been issued by the authorities that restricts, limits, or prohibits the consumption of the drinking water distributed in the affected areas or in the rest of the territory. In relation to the diarrhea outbreak in the community of San Juan de San Ramón, it is important to indicate that once it became known, we proceeded to manage the corresponding samplings at different points of the supply systems: COA-36 San Juan de San Ramón and CO-A-37 and El Chayote de San Juan de San Ramón that supply the district, through the LNA for their corresponding physicochemical and microbiological analysis. The results obtained show the absence of fecal coliforms and Escherichia coli, and confirm compliance with the physicochemical parameters established in the Reglamento para la Calidad del Agua Potable, Decreto Ejecutivo N.º38924-S.(Anexo 2) The analyses performed by the Laboratorio Nacional de Aguas confirm that the water supplied complies with the parameters established in the current regulations referring to drinking water quality. SECOND: The petitioner states that 'there are serious doubts and questions about the quality of the drinking water supplied to the population'; it is necessary to indicate that no proof, technical data, laboratory analysis, or scientific evidence is provided to support or substantiate said claims, which therefore constitute merely unsubstantiated assessments. On the contrary, specifically regarding the characteristics of water for human consumption, we inform that my Represented Party maintains a permanent and rigorous control system over the quality of the water supplied in all the systems it manages and administers, including those located in the Canton of San Ramón, strictly complying with the current regulations (Reglamento para la Calidad del Agua Potable, Decreto Ejecutivo No. 38924-S article 2 and the Reglamento para la Prestación de los Servicios de AyA article 9).To guarantee compliance with these requirements, the Laboratorio Nacional de Aguas (LNA) conducts periodic samplings and analyses in the different aqueducts under the institution's charge. The results of these evaluations are systematically sent to the Ministry of Health (MINSA) for review and technical analysis. As a result of this verification and control process, all the systems operated and managed by the Institute in the Canton of San Ramón have their respective valid operating permits, which confirms that the water distributed complies with the health and regulatory standards established for its safe consumption. THIRD: Regarding that the petitioner is '...a resident of the affected area, has presented for days... symptoms consisting of persistent diarrhea...', it is necessary to indicate that no proof, technical data, laboratory analysis, or scientific evidence is provided to support or substantiate said claims, which therefore constitute merely unsubstantiated assessments; additionally, we report that according to the integrated commercial system, the petitioner Nombre01 Salas Granados, identity card No. CED01, does not appear as an AyA user.FOURTH: Regarding that '...the respondent authorities have not effectively, clearly, and immediately guaranteed the supply of drinking water in conditions suitable for human consumption', it is necessary to indicate that no proof, technical data, laboratory analysis, or scientific evidence is provided to support or substantiate said claims, which therefore constitute merely unsubstantiated assessments, leaving no option but to refer to the FIRST and SECOND points of this report, and reiterate that my Represented Party maintains periodic quality controls on the drinking water supply serving its users and that in the case of possible events, once known, the corresponding verification protocols are activated, just as the preventive samplings carried out show the absence of fecal coliforms and Escherichia coli, and that to date the systems comply with current regulations on drinking water quality, as well as confirming compliance with the physicochemical parameters established in the Reglamento para la Calidad del Agua Potable, Decreto Ejecutivo N.° 38924-S.(See technical report No. GSPRCO-SR-2026-00233 dated April 27, 2026). FIFTH: Regarding that '...AyA has been carrying out works and repairs on the water distribution network in the area; however, said actions have not been accompanied by effective measures to ensure the safety of the water supplied during their execution...', it is necessary to indicate that no proof, technical data, laboratory analysis, or scientific evidence is provided to support or substantiate said claims, which therefore constitute merely unsubstantiated assessments, without this preventing us from reporting that AyA has executed and is executing maintenance and improvement works on the drinking water distribution network as part of the ordinary operation of the system as well as within the framework of the development of the project called "Mejoras al Sistema de Acueducto de San Ramón-Palmares, Etapa II". Said works are carried out under technical protocols that guarantee the continuity, safety, and quality of the service, including residual chlorine control and subsequent verification through laboratory analysis.(See technical report No. GSP-RCO-SR-2026-00233 dated April 27, 2026). SIXTH: Regarding that '...even assuming that such works are intended to improve the service, the fact is that they have coincided with a context of health risk and possible impact on the health of the inhabitants, without sufficient prevention, mitigation, or alternative safe water supply mechanisms having been implemented...', it is necessary to indicate that no proof, technical data, laboratory analysis, or scientific evidence is provided to support or substantiate said claims, which therefore constitute merely unsubstantiated assessments, and that as stated above, AyA has executed and is executing maintenance and improvement works on the drinking water distribution network as part of the ordinary operation of the system as well as within the framework of the development of the project called "Mejoras al Sistema de Acueducto de San Ramón-Palmares, Etapa II".Said works are carried out under technical protocols that guarantee the continuity, safety, and quality of the service, including residual chlorine control and subsequent verification through laboratory analysis; therefore, regarding water quality, as stated above, periodic quality controls are maintained on the drinking water supply that serves its users, and in the case of possible events, AyA activates the corresponding verification protocols, just as the preventive samplings carried out show the absence of fecal coliforms and Escherichia coli, and that to date the systems comply with the current regulations on drinking water quality, as well as confirming compliance with the physicochemical parameters established in the Reglamento para la Calidad del Agua Potable, Decreto Ejecutivo N.º 38924-S. Regarding service suspensions in the systems managed by the Cantonal Unit of San Ramón (Scheduled Suspensions, Unforeseen Suspensions), these are announced to the population through service suspension bulletins, which are disseminated through the official channels that have been established for this purpose, namely: Line 800-REPORTE, social media, the Institutional website, AyA's mobile device applications, and others; and for both cases, the Institution implements alternative supply to the communities affected by the suspension in accordance with the regulations, the corresponding measure being the use of tanker trucks with a capacity of up to 14,000 liters, which comply with the current regulations for the transport of drinking water to users (Decreto Ejecutivo N°40419-S called Reglamento para el transporte y distribución de agua potable en camiones cisterna) and which are available both at the Institutional level and through Administrative Contracting No. 2021LN-000007-00214000010.(See technical report No. GSP-RCOSR-2026-00233 dated April 27, 2026). SEVENTH: Regarding that the situation described '...constitutes a real, current, and serious threat to the fundamental rights of the undersigned and of the community...', it is necessary to indicate that no proof, technical data, laboratory analysis, or scientific evidence is provided to support or substantiate said claims, which therefore constitute merely unsubstantiated assessments, as evidenced in the FIRST point, MINSA reported through a press release that: '...This event corresponds to a group of diarrhea cases caused by a bacteria, detected within a single family nucleus and people with close contact. It is important to highlight that there is no spread in the community, educational centers, or other spaces, and furthermore, water was ruled out as the source of contagion...' Furthermore, as stated in previous points, AyA maintains periodic quality controls on the drinking water supply serving its users, and in the case of possible events, once known, AyA activates the corresponding verification protocols, just as the preventive samplings carried out show the absence of fecal coliforms and Escherichia coli, and that to date the systems comply with the current regulations on drinking water quality, as well as confirming compliance with the physicochemical parameters established in the Reglamento para la Calidad del Agua Potable, Decreto Ejecutivo N.º 38924-S." They request that the action be dismissed.
  4. 4In the proceedings followed, the legal prescriptions have been observed.

Drafted by Magistrate Cruz Castro; and,

Considering:

I. PURPOSE OF THE ACTION

The petitioner states that he is an older adult and a resident of San Ramón, Alajuela. He points out that an epidemic caused by the Shigella bacteria has been officially declared in the canton of San Ramón, which constitutes an evident public health risk. He reports that, in this context, there are serious doubts about the quality of the drinking water supplied to the population. He asserts that, for approximately 5 days, he has presented symptoms of persistent diarrhea, coinciding with the epidemiological situation. He denounces that, despite the seriousness of the health context, the respondent authorities have not effectively, clearly, and immediately guaranteed the supply of drinking water in conditions suitable for human consumption, nor have they sufficiently dispelled the existing uncertainty. He alleges that, although the respondent has carried out work on the distribution network, this has not been accompanied by sufficient measures to ensure the safety of the water or by safe alternatives during its execution.

II. PROVEN FACTS

Of relevance for resolving this amparo action, the following are deemed accredited:

  • a)The petitioner is 67 years old (website of the Tribunal Supremo de Elecciones).
  • b)In REPORT No. GSP-RCO-SR-2026-00233 dated April 27, 2026, signed by Yolanda Leon Ramírez, an official of the Cantonal Unit of San Ramón of the respondent authority, it was stated: "FIRST: Regarding that an epidemic situation associated with the Shigella bacteria has been officially declared, IT IS NOT TRUE. In this regard, indicate that the Ministry of Health (MINSA), through a press release last April 14, reported on an event (diarrhea cases) in the Canton of San Ramón, which can be verified through the following link https://www.ministeriodesalud.go.cr/index.php/prensa/67-noticias-2026/2408- salud-informa-sobre-evento-de-diarrea-controlado-en-san-ramon. Regarding the bacteria mentioned by the petitioner, this false information was spread through social media, so the Ministry of Health (MINSA) denied this information and clarified to the citizenry that no relationship has been established between said epidemiological situation (diarrhea cases) and the quality of the drinking water supplied by AyA, nor has any health order been issued that restricts its consumption.

(Anexo 1 - Image 1). SECOND: Regarding that there are serious doubts and questions about the quality of the drinking water supplied to the population, in relation to this statement, indicate that any supporting proof is lacking; likewise, report that my Represented Party maintains permanent control of the quality of the water supplied in all the systems it manages and administers, among them those located in the Canton of San Ramón, and as indicated in the Reglamento para la Prestación de los Servicios de AyA in its article 9, the AyA operator is obliged to provide optimal service provision 'Article 9. Optimal service provision. "The provider of drinking water and sanitation services must provide the services within parameters of quality, quantity, continuity, reliability, equality, universal access, efficiency, timeliness, and sustainability, with a human rights approach, except in cases of force majeure or fortuitous events." (underlining not in original) In relation to the quality of water for human consumption, AyA is governed by the Reglamento para la Calidad del Agua Potable, Decreto Ejecutivo N.° 38924-S, which expressly defines, 'Article 2.

Definition of drinking water. Drinking water shall be understood as that which, by its microbiological, physical, chemical, and radiological characteristics, is suitable for human consumption and does not represent a risk to health.' Having stated the above, it must be reported that the Laboratorio Nacional de Aguas (LNA) conducts periodic samplings in the different aqueducts, whose results are sent to MINSA for the corresponding analysis, resulting in the consequent valid operating permits for each of the systems that this Institute operates and manages in the Canton of San Ramón. THIRD: Regarding that the petitioner, a resident of the affected area, has presented symptoms consisting of persistent diarrhea for approximately five days, in relation to this statement, indicate that any supporting proof is lacking; furthermore, according to the integrated commercial system, the petitioner Salas Granados with identity card number CED03, Tel01, does not appear as an AyA user.

In relation to the possible diarrhea outbreak in the community of San Juan de San Ramón, it is important to indicate that once it became known, we proceeded to manage the corresponding samplings at different points of the supply systems: Address01 San Juan de San Ramón and CO-A-37 and El Chayote de San Juan de San Ramón that supply the district, through the LNA for their corresponding physicochemical and microbiological analysis. The results obtained show the absence of fecal coliforms and Escherichia coli, and confirm compliance with the physicochemical parameters established in the Reglamento para la Calidad del Agua Potable, Decreto Ejecutivo N.° 38924-S (Anexo 2). The analyses performed by the Laboratorio Nacional de Aguas confirm that the water supplied complies with the parameters established in the current regulations referring to drinking water quality. Finally, it is important to note what was stated in the FIRST point: MINSA reported through a press release that: '...This event corresponds to a group of diarrhea cases caused by a bacteria, detected within a single family nucleus and people with close contact.

It is important to highlight that there is no spread in the community, educational centers, or other spaces, and furthermore, water was ruled out as the source of contagion...' (underlining and highlighting not in the original) FOURTH: Regarding that the respondent authorities have not effectively, clearly, and immediately guaranteed the supply of drinking water in conditions suitable for human consumption, what was stated by the petitioner IS NOT TRUE, and as stated in the SECOND and THIRD points, this Institute maintains periodic quality controls on the drinking water supply serving its users, and that in the case of possible events, once known, AyA activates the corresponding verification protocols, just as the preventive samplings carried out show the absence of fecal coliforms and Escherichia coli, and that to date the systems comply with the current regulations on drinking water quality, as well as confirming compliance with the physicochemical parameters established in the Reglamento para la Calidad del Agua Potable, Decreto Ejecutivo N.° 38924-S.

FIFTH: Regarding that AyA has been carrying out works and repairs on the water distribution network in the area; however, said actions have not been accompanied by effective measures to ensure the safety of the water supplied during their execution, in relation to this statement, indicate that any supporting proof is lacking, report that AyA has executed and is executing maintenance and improvement works on the drinking water distribution network as part of the ordinary operation of the system as well as within the framework of the development of the project called 'Mejoras al Sistema de Acueducto de San Ramón-Palmares, Etapa II'. Said works are carried out under technical protocols that guarantee the continuity, safety, and quality of the service, including residual chlorine control and subsequent verification through laboratory analysis. SIXTH: Regarding that, even assuming that such works are intended to improve the service, the fact is that they have coincided with a context of health risk and possible impact on the health of the inhabitants, without sufficient prevention, mitigation, or alternative safe water supply mechanisms having been implemented, in relation to this statement, indicate that any supporting proof is lacking, as stated in the FIFTH point, AyA has executed and is executing maintenance and improvement works on the drinking water distribution network as part of the ordinary operation of the system as well as within the framework of the development of the project called 'Mejoras al Sistema de Acueducto de San Ramón-Palmares, Etapa II'.

Said works are carried out under technical protocols that guarantee the continuity, safety, and quality of the service, including residual chlorine control and subsequent verification through laboratory analysis. Regarding water quality, what was stated by the petitioner IS NOT TRUE, and as stated in the SECOND and THIRD points, this Institute maintains periodic quality controls on the drinking water supply serving its users, and that in the case of possible events, once known, AyA activates the corresponding verification protocols, just as the preventive samplings carried out show the absence of fecal coliforms and Escherichia coli, and that to date the systems comply with the current regulations on drinking water quality, as well as confirming compliance with the physicochemical parameters established in the Reglamento para la Calidad del Agua Potable, Decreto Ejecutivo N.° 38924-S. Regarding service suspensions in the systems managed by the Cantonal Unit of San Ramón, these are announced to the population through service suspension bulletins, which are disseminated through the official channels that have been established for this purpose (for example: Line 800-REPORTE, social media, the Institutional website, AyA's mobile device applications, etc.) It must be clarified that service suspensions are categorized into two groups: Scheduled Suspensions: These are those suspensions where closures and impact on users are required to carry out some work, for example, tank washing, interconnections, valve installation, among other activities that must be scheduled; in those cases, it is necessary to notify the population two (2) days in advance according to the ARESEP regulation so that users can prepare.

Unforeseen Suspensions: Unfortunately, these are those suspensions where impacts to the Aqueduct occur suddenly, and due to the impact, the bulletin must be issued to alert users that a situation exists and is being addressed, as well as the estimated hours of impact. For both cases, the Institution implements alternative supply to the communities affected by the suspension in accordance with regulations, the corresponding measure being the use of tanker trucks with a capacity of up to 14,000 liters, which comply with the current regulations for the transport of drinking water to users (Decreto Ejecutivo N°40419-S called Reglamento para el transporte y distribución de agua potable en camiones cisterna) and which are available both at the institutional level and through administrative procedure 2021LN-000007-0021400001. SEVENTH: Regarding that the situation described constitutes a real, current, and serious threat to the fundamental rights of the undersigned and of the community, in relation to this statement, indicate that any supporting proof is lacking, as evidenced in the FIRST point, MINSA reported through a press release that: '...This event corresponds to a group of diarrhea cases caused by a bacteria, detected within a single family nucleus and people with close contact.

It is important to highlight that there is no spread in the community, educational centers, or other spaces, and furthermore, water was ruled out as the source of contagion...' Furthermore, as stated in the SECOND and THIRD points, this Institute maintains periodic quality controls on the drinking water supply serving its users, and that in the case of possible events, once known, AyA activates the corresponding verification protocols, just as the preventive samplings carried out show the absence of fecal coliforms and Escherichia coli, and that to date the systems comply with the current regulations on drinking water quality, as well as confirming compliance with the physicochemical parameters established in the Reglamento para la Calidad del Agua Potable, Decreto Ejecutivo N.° 38924-S" (report from the respondent authorities).

III. UNPROVEN FACT

The following fact is not deemed duly demonstrated: Sole.- That the petitioner has filed any formal complaint before the AyA authorities in San Ramón for the alleged contamination of drinking water by the Shigella bacteria in that community or for problems related to the supply of drinking water.

IV.SPECIFIC CASE.- Based on the report rendered under oath by the respondent authorities, with the consequences, including criminal ones, provided for in section 44 of the Law of Constitutional Jurisdiction, an infringement of the fundamental rights of the petitioner is ruled out, on the grounds of the following considerations. In this regard, the competent respondent authority indicated that in REPORT No. GSP-RCO-SR-2026-00233 dated April 27, 2026, signed by Yolanda Leon Ramírez, an official of the San Ramón Cantonal Unit of the respondent authority, the following was stated: “FIRST: Regarding the claim that an epidemic situation associated with the Shigella bacteria has been officially declared, THIS IS NOT TRUE. In this regard, note that the Ministry of Health (MINSA), through a press release on April 14, reported an event (cases of diarrhea) in the Canton of San Ramón, which can be verified via the following link https://www.ministeriodesalud.go.cr/index.php/prensa/67-noticias-2026/2408- salud-informa-sobre-evento-de-diarrea-controlado-en-san-ramon.

Regarding the bacteria mentioned by the petitioner, this false information was spread through social media; therefore, the Ministry of Health (MINSA) denied this information and clarified to the public that no relationship has been established between this epidemiological situation (cases of diarrhea) and the quality of the potable water supplied by AyA, nor has a sanitary order been issued restricting its consumption. (Annex 1 - Image 1). SECOND: Regarding the claim that there are serious doubts and questions about the quality of the potable water supplied to the population, in relation to this statement, note that no evidence whatsoever is provided to support it. Likewise, we inform you that our Principal maintains permanent quality control of the water supplied in all the systems it manages and administers, including those located in the Canton of San Ramón, and as indicated in the Regulation for the Provision of AyA Services in its Article 9, the operator AyA is obligated to provide optimal service delivery: ‘Article 9.

Optimal service delivery. The provider of potable water and sanitation services must provide the services within parameters of quality, quantity, continuity, reliability, equality, universal access, efficiency, timeliness, and sustainability, with a human rights approach, except in cases of force majeure or fortuitous event.’ (the underlining is not original) Regarding the quality of water for human consumption, AyA is governed by the Regulation for the Quality of Potable Water, Executive Decree No. 38924-S, which expressly defines: ‘Article 2. Definition of potable water. Potable water shall be understood as that which, due to its microbiological, physical, chemical, and radioactive characteristics, is suitable for human consumption and does not pose a risk to health.’ Having indicated the foregoing, it must be reported that the National Water Laboratory (LNA) conducts periodic sampling in the various aqueducts, the results of which are sent to MINSA for the corresponding analysis, leading to the consequent valid operating permits for each of the systems this Institute operates and manages in the Canton of San Ramón.

THIRD: Regarding the claim that the petitioner, a resident of the affected area, has been presenting symptoms consisting of persistent diarrhea for approximately five days, in relation to this statement, note that no evidence whatsoever is provided to support it. Furthermore, according to the integrated commercial system, the petitioner Salas Granados, with identification number No. CED01, does not appear as an AyA user. Regarding the possible outbreak of diarrhea in the community of San Juan de San Ramón, it is important to note that once it was known, the corresponding sampling was arranged at different points of the supply systems: Dirección01 San Juan de San Ramón and CO-A-37 and El Chayote de San Juan de San Ramón that supply the district, through the LNA for their corresponding physicochemical and microbiological analysis. The results obtained show the absence of fecal coliforms and Escherichia coli, and confirm compliance with the physicochemical parameters established in the Regulation for the Quality of Potable Water, Executive Decree No. 38924-S (Annex 2).

The analyses carried out by the National Water Laboratory confirm that the supplied water meets the parameters established in the current regulations referring to potable water quality. Finally, it is important to note what was stated in point FIRST: MINSA reported through a press release that: ‘...This event corresponds to a group of diarrhea cases caused by a bacterium, detected within a single family nucleus and persons with close contact. It is important to highlight that there is no spread in the community, educational centers, or other spaces, and furthermore, water was ruled out as a source of contagion...’. FOURTH: Regarding the claim that the respondent authorities have not effectively, clearly, and immediately guaranteed the supply of potable water in conditions suitable for human consumption, what the petitioner states IS NOT TRUE, and as set forth in points SECOND and THIRD, this Institute maintains periodic quality controls on the potable water supply that serves its users, and in the case of possible events, once known, AyA activates the corresponding verification protocols.

Likewise, the preventive sampling carried out shows the absence of fecal coliforms and Escherichia coli, and as of today, the systems comply with the current regulations on potable water quality, and compliance is confirmed with the physicochemical parameters established in the Regulation for the Quality of Potable Water, Executive Decree No. 38924-S. FIFTH: Regarding the claim that AyA has been carrying out works and repairs on the water distribution network in the area; however, such actions have not been accompanied by effective measures to ensure the safety of the water supplied during their execution, in relation to this statement, note that no evidence whatsoever is provided to support it. Inform that AyA has executed and is executing maintenance and improvement works on the potable water distribution network as part of the ordinary operation of the system as well as within the framework of the development of the project called 'Improvements to the San Ramón-Palmares Aqueduct System, Stage II.' These tasks are carried out under technical protocols that guarantee the continuity, safety, and quality of the service, including residual chlorine control and subsequent verification through laboratory analysis.

SIXTH: Regarding the claim that supposing such works are intended to improve the service, the truth is that they have coincided with a context of sanitary risk and possible impact on the health of the inhabitants, without sufficient prevention, mitigation, or alternative safe water supply mechanisms having been implemented, in relation to this statement, note that no evidence whatsoever is provided to support it. As set forth in point FIFTH, AyA has executed and is executing maintenance and improvement works on the potable water distribution network as part of the ordinary operation of the system as well as within the framework of the development of the project called 'Improvements to the San Ramón-Palmares Aqueduct System, Stage II.' These tasks are carried out under technical protocols that guarantee the continuity, safety, and quality of the service, including residual chlorine control and subsequent verification through laboratory analysis.

Regarding water quality, what the petitioner states IS NOT TRUE, and as set forth in points SECOND and THIRD, this Institute maintains periodic quality controls on the potable water supply that serves its users, and in the case of possible events, once known, AyA activates the corresponding verification protocols. Likewise, the preventive sampling carried out shows the absence of fecal coliforms and Escherichia coli, and as of today, the systems comply with the current regulations on potable water quality, and compliance is confirmed with the physicochemical parameters established in the Regulation for the Quality of Potable Water, Executive Decree No. 38924-S. Regarding service suspensions in the systems managed by the San Ramón Cantonal Unit, these are announced to the population through service suspension bulletins and are disseminated through the official channels arranged for this purpose (for example: 800-REPORTE Line, social media, Institutional website, mobile device applications of AyA, etc.).

It must be clarified that service suspensions are categorized into two groups: Scheduled suspensions: These are suspensions where closures and user impact are required to carry out some work, for example, tank washing, interconnections, valve installation, among other activities that must be scheduled. In these cases, it is necessary to notify the population two (2) days in advance according to the ARESEP regulation so that users can prepare. Unforeseen suspensions: Unfortunately, these are suspensions where impacts to the Aqueduct occur suddenly, and due to the impact, the bulletin must be issued to alert users that there is a situation and that it is being addressed, as well as the estimated hours of impact. In both cases, the Institution implements an alternate supply for the communities affected by the suspension in accordance with the regulations, the corresponding measure being the use of tanker trucks with a capacity of up to 14,000 liters, which comply with the current regulations for the transport of potable water to users (Executive Decree No. 40419-S called Regulation for the transport and distribution of potable water in tanker trucks) and are available both at the Institutional level and through administrative procedure 2021LN-000007-0021400001.

SEVENTH: Regarding the claim that the described situation constitutes a real, current, and serious threat to the fundamental rights of the undersigned and the community, in relation to this statement, note that no evidence whatsoever is provided to support it. As evidenced in point FIRST, MINSA reported through a press release that: ‘...This event corresponds to a group of diarrhea cases caused by a bacterium, detected within a single family nucleus and persons with close contact. It is important to highlight that there is no spread in the community, educational centers, or other spaces, and furthermore, water was ruled out as a source of contagion...’. Furthermore, as set forth in points SECOND and THIRD, this Institute maintains periodic quality controls on the potable water supply that serves its users, and in the case of possible events, once known, AyA activates the corresponding verification protocols.

Likewise, the preventive sampling carried out shows the absence of fecal coliforms and Escherichia coli, and as of today, the systems comply with the current regulations on potable water quality, and compliance is confirmed with the physicochemical parameters established in the Regulation for the Quality of Potable Water, Executive Decree No. 38924-S.”

Note that in the present case, the respondent authority reported under oath that the Ministry of Health (MINSA), through a press release on April 14, reported an event (cases of diarrhea) in the Canton of San Ramón, which can be verified via the following link https://www.ministeriodesalud.go.cr/index.php/prensa/67-noticias-2026/2408- salud-informa-sobre-evento-de-diarrea-controlado-en-san-ramon. Regarding the bacteria mentioned by the petitioner, this false information was spread through social media; therefore, the Ministry of Health (MINSA) denied this information and clarified to the public that no relationship has been established between this epidemiological situation (cases of diarrhea) and the quality of the potable water supplied by AyA, nor has a sanitary order been issued restricting its consumption. Furthermore, the respondent authority reported under oath that regarding the possible outbreak of diarrhea in the community of San Juan de San Ramón, it is important to note that once it was known, the corresponding sampling was arranged at different points of the supply systems: Dirección01 San Juan de San Ramón and CO-A-37 and El Chayote de San Juan de San Ramón that supply the district, through the LNA for their corresponding physicochemical and microbiological analysis.

The results obtained show the absence of fecal coliforms and Escherichia coli, and confirm compliance with the physicochemical parameters established in the Regulation for the Quality of Potable Water, Executive Decree No. 38924-S. This being the case, regarding this point, the appeal must be dismissed, since the water systems in the locality in question comply with the current regulations on water quality.

V.Furthermore, the petitioner complains that although the respondent authority has carried out works on the distribution network, these have not been accompanied by sufficient measures to ensure the safety of the water or by safe alternatives during their execution. In this regard, the respondent authority reported that they have executed and are executing maintenance and improvement works on the potable water distribution network as part of the ordinary operation of the system as well as within the framework of the development of the project called 'Improvements to the San Ramón-Palmares Aqueduct System, Stage II.' These tasks are carried out under technical protocols that guarantee the continuity, safety, and quality of the service, including residual chlorine control and subsequent verification through laboratory analysis. Additionally, it indicated that regarding service suspensions in the systems managed by the San Ramón Cantonal Unit, these are announced to the population through service suspension bulletins and are disseminated through the official channels arranged for this purpose (for example: 800-REPORTE Line, social media, Institutional website, mobile device applications of AyA, etc.).

It must be clarified that service suspensions are categorized into two groups: Scheduled suspensions: These are suspensions where closures and user impact are required to carry out some work, for example, tank washing, interconnections, valve installation, among other activities that must be scheduled. In these cases, it is necessary to notify the population two (2) days in advance according to the ARESEP regulation so that users can prepare. Unforeseen suspensions: Unfortunately, these are suspensions where impacts to the Aqueduct occur suddenly, and due to the impact, the bulletin must be issued to alert users that there is a situation and that it is being addressed, as well as the estimated hours of impact. In both cases, the Institution implements an alternate supply for the communities affected by the suspension in accordance with the regulations, the corresponding measure being the use of tanker trucks with a capacity of up to 14,000 liters, which comply with the current regulations for the transport of potable water to users (Executive Decree No. 40419-S called Regulation for the transport and distribution of potable water in tanker trucks) and are available both at the Institutional level and through administrative procedure 2021LN-000007-0021400001. By virtue of the foregoing, any infringement of a fundamental right against the petitioner is ruled out.

VI. DOCUMENTATION PROVIDED TO THE FILE

The petitioner is warned that, if they have provided any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, they must withdraw them from the office within a maximum period of 30 working days counted from the notification of this judgment. Otherwise, any material not withdrawn within this period will be destroyed, pursuant to the ‘Regulation on the Electronic File before the Judicial Branch,’ approved by the Full Court in session No. 27-11 of August 22, 2011, article XXVI, and published in Judicial Bulletin No. 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Superior Council of the Judicial Branch, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.

THEREFORE:

The appeal is declared without merit.

Fernando Castillo V.

President Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

FILE No. 26-012826-0007-CO Telephones: Telf02/ ALA-4TA (Telf03). Fax: Telf04 / Telf05. Email address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección02, Dirección03, 100 mts. South of the Perpetuo Socorro church).

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SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del veintidos de mayo de dos mil veintiseis .

Recurso de amparo interpuesto por Nombre01, cédula de identidad CED02, contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.

Resultando:

  1. 1Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:14 horas del 14 de abril de 2026, el recurrente presenta recurso de amparo contra el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y manifiesta que es una persona adulta mayor y es vecino de San Ramón, Alajuela. Señala que en el cantón de San Ramón se ha declarado oficialmente una epidemia por la bacteria Shigella, lo cual constituye un riesgo sanitario público evidente. Refiere que, en ese contexto, existen serias dudas sobre la calidad del agua potable suministrada a la población. Asegura que, desde hace aproximadamente 5 días, presenta síntomas de diarrea persistente, coincidentes con la situación epidemiológica. Denuncia que, pese a la gravedad del contexto sanitario, las autoridades recurridas no han garantizado de forma efectiva, clara e inmediata, el suministro de agua potable condiciones aptas para el consumo humano, ni han disipado de forma suficiente la incertidumbre existente. Alega que, aunque la accionada ha realizado trabajos en la red de distribución, estos no han ido acompañados de medidas suficientes para asegurar la inocuidad del agua ni de alternativas seguras durante su ejecución. Estima que la situación descrita representa una amenaza real, actual y grave a sus derechos fundamentales y a los de la colectividad. Solicita la intervención de esta Sala.
  2. 2Por resolución de Presidencia de las 17:33 horas del 24 de abril de 2026, se le dio curso al presente recurso de amparo y se solicitó informe al PRESIDENTE EJECUTIVO Y EL JEFE DE LA UNIDAD CANTONAL DE SAN RAMÓN- REGIÓN CENTRAL OESTE, AMBOS DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (ver registro electrónico).
  3. 3Informan bajo juramento Lourdes María Sáurez Barboza, Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, y Yolanda León Ramírez, Jefe de la Unidad Cantonal de San Ramón - Región Central Oeste que “PRIMERO: Con relación a la supuesta “…declaración oficial de una situación de epidemia asociada a la bacteria Shigella…”, cabe señalar que el único reporte emitido por el Ministerio de Salud (MINSA) hasta el momento es el comunicado de prensa publicado el 14 de abril de 2026, que informó sobre un brote de enfermedad diarreica registrado en el cantón de San Ramón, Alajuela, el cual se encuentra bajo control y que corresponde a un grupo de casos causados por una bacteria, detectados exclusivamente dentro de un mismo núcleo familiar y entre personas con las que tuvieron contacto cercano. Las autoridades sanitarias destacaron que no se ha registrado propagación de la enfermedad en la comunidad, centros educativos ni otros espacios colectivos.Además, se descartó que el agua sea la fuente de contagio y puede ser verificado mediante el siguiente enlace: https://www.ministeriodesalud.go.cr/index.php/prensa/67-noticias-2026/2408-salud-informa-sobre-evento-de-diarrea-controlado-en-san-ramon. Hasta la fecha, no existe ningún otro comunicado o informe oficial del MINSA que confirme una epidemia generalizada o un brote de mayor magnitud relacionado con esta bacteria en el territorio nacional. En relación con la mención que hace el recurrente de la bacteria Shigella, es importante señalar que esta información no corresponde a la realidad y ha circulado de forma errónea a través de redes sociales. Ante esta situación, el Ministerio de Salud (MINSA) se encargó de desmentir estos rumores y aclarar a la ciudadanía los siguientes puntos fundamentales: No se ha establecido ninguna relación entre los casos de enfermedad diarreica registrados y la calidad del agua potable que suministra el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA).Como se indicó en el comunicado oficial del 14 de abril de 2026, el agua ya fue descartada como fuente de contagio en el brote ocurrido en San Ramón. No se ha emitido ninguna orden sanitaria por parte de las autoridades que restrinja, limite o prohíba el consumo del agua potable distribuida en las zonas afectadas ni en el resto del territorio. Con relación al brote de diarrea en la comunidad de San Juan de San Ramón, es de importancia indicar que una vez se tuvo conocimiento se procedió a gestionar los muestreos correspondientes en distintos puntos de los sistemas de abastecimiento: COA-36 San Juan de San Ramón y CO-A-37 y El Chayote de San Juan de San Ramón que abastecen el distrito, por medio del LNA para su correspondiente análisis fisicoquímicos y microbiológicos. De los resultados obtenidos se evidencian la ausencia de coliformes fecales y Escherichia coli, así como se constata el cumplimiento de los parámetros fisicoquímicos establecidos en el Reglamento para la Calidad del Agua Potable, Decreto Ejecutivo N.º38924-S.(Anexo 2) Los análisis realizados por el Laboratorio Nacional de Aguas confirman que el agua suministrada cumple con los parámetros establecidos en la normativa vigente y que refieren a calidad del agua potable. SEGUNDO: Señala el recurrente que “existen serias dudas y cuestionamientos sobre la calidad del agua potable suministrada a la población”, es necesario indicar que no se aporta ninguna prueba, dato técnico, análisis de laboratorio o evidencia científica que respalde o fundamente dichas afirmaciones, por lo que estas constituyen únicamente apreciaciones sin sustento comprobable. Por el contrario, en lo que respecta específicamente a las características del agua para consumo humano, se informa que mi Representada mantiene un sistema de control permanente y riguroso sobre la calidad del agua suministrada en todos los sistemas que gestiona y administra, incluidos los ubicados en el Cantón de San Ramón, ajustándose estrictamente a la normativa vigente (Reglamento para la Calidad del Agua Potable, Decreto Ejecutivo No. 38924-S artículo 2 y el Reglamento para la Prestación de los Servicios de AyA artículo 9).Para garantizar el cumplimiento de estos requisitos, el Laboratorio Nacional de Aguas (LNA) realiza muestreos y análisis periódicos en los diferentes acueductos a cargo de la institución. Los resultados de dichas evaluaciones se remiten sistemáticamente al Ministerio de Salud (MINSA) para su revisión y análisis técnico. Como resultado de este proceso de verificación y control, todos los sistemas que opera y gestiona el Instituto en el Cantón de San Ramón cuentan con sus respectivos permisos de funcionamiento vigentes, lo que confirma que el agua distribuida cumple con los estándares sanitarios y normativos establecidos para su consumo seguro TERCERO: Con relación a que el recurrente es “…vecino de la zona afectada, presenta desde hace días…síntomas consistentes en diarrea persistente…”, es necesario indicar que no se aporta ninguna prueba, dato técnico, análisis de laboratorio o evidencia científica que respalde o fundamente dichas afirmaciones, por lo que estas constituyen únicamente apreciaciones sin sustento comprobable, adicionalmente, informar que de conformidad con el sistema comercial integrado el recurrente Nombre01 Salas Granados, cédula de identidad No. CED01, no aparece como usuario de AyA.CUARTO: Sobre que “…las autoridades recurridas no han garantizado de manera efectiva, clara e inmediata el suministro de agua potable en condiciones aptas para el consumo humano”, es necesario indicar que no se aporta ninguna prueba, dato técnico, análisis de laboratorio o evidencia científica que respalde o fundamente dichas afirmaciones, por lo que estas constituyen únicamente apreciaciones sin sustento comprobable, por lo que no queda más que remitirnos a los puntos PRIMERO y SEGUNDO de este informe, y reiterar que mi Representada mantiene controles de calidad periódicos en el suministro de agua potable que abastecen a sus usuarios y que en el caso de posibles eventos una vez conocidos, se accionan los protocolos de verificación correspondientes, así como los muestreos preventivos efectuados evidencian la ausencia de coliformes fecales y Escherichia coli, y que al día de hoy los sistemas cumplen con la normativa vigente sobre calidad del agua potable, así como se constata el cumplimiento de los parámetros fisicoquímicos establecidos en el Reglamento para la Calidad del Agua Potable, Decreto Ejecutivo N.° 38924-S.(Ver informe técnico No. GSPRCO-SR-2026-00233 de fecha 27 de abril del 2026). QUINTO: Sobre que “…AyA ha venido ejecutando trabajos y reparaciones en la red de distribución de agua en la zona; sin embargo, dichas actuaciones no han sido acompañadas de medidas eficaces para asegurar la inocuidad del agua suministrada durante su ejecución…”, es necesario indicar que no se aporta ninguna prueba, dato técnico, análisis de laboratorio o evidencia científica que respalde o fundamente dichas afirmaciones, por lo que estas constituyen únicamente apreciaciones sin sustento comprobable, sin que esto obste para informar que el AyA ha ejecutado y se encuentra ejecutando trabajos de mantenimiento y mejora en la red de distribución de agua potable como parte de la operación ordinaria del sistema así como en el marco del desarrollo del proyecto denominado "Mejoras al Sistema de Acueducto de San Ramón-Palmares, Etapa II".Dichas labores se realizan bajo protocolos técnicos que garantizan la continuidad, seguridad y calidad del servicio, incluyendo control de cloro residual y verificación posterior mediante análisis de laboratorio. (Ver informe técnico No. GSP-RCO-SR-2026-00233 de fecha 27 de abril del 2026). SEXTO: Sobre que “…en el supuesto de que tales obras tengan como finalidad la mejora del servicio, lo cierto es que han coincidido con un contexto de riesgo sanitario y posible afectación a la salud de los habitantes, sin que se hayan implementado mecanismos suficientes de prevención, mitigación o suministro alternativo de agua segura…”, es necesario indicar que no se aporta ninguna prueba, dato técnico, análisis de laboratorio o evidencia científica que respalde o fundamente dichas afirmaciones, por lo que estas constituyen únicamente apreciaciones sin sustento comprobable, y que tal como se expuso anteriormente, AyA ha ejecutado y se encuentra ejecutando trabajos de mantenimiento y mejora en la red de distribución de agua potable como parte de la operación ordinaria del sistema así como en el marco del desarrollo del proyecto denominado "Mejoras al Sistema de Acueducto de San Ramón-Palmares, Etapa II".Dichas labores se realizan bajo protocolos técnicos que garantizan la continuidad, seguridad y calidad del servicio, incluyendo control de cloro residual y verificación posterior mediante análisis de laboratorio, por lo que respecto a la calidad del agua, tal como se expone renglones arriba, se mantienen controles de calidad periódicos en el suministro de agua potable que abastecen a sus usuarios y que en el caso de posibles eventos, AyA acciona los protocolos de verificación correspondientes. así como los muestreos preventivos efectuados evidencian la ausencia de coliformes fecales y Escherichia coli, y que al día de hoy los sistemas cumplen con la normativa vigente sobre calidad del agua potable, así como se constata el cumplimiento de los parámetros fisicoquímicos establecidos en el Reglamento para la Calidad del Agua Potable, Decreto Ejecutivo N.º 38924-S. Con relación a las suspensiones del servicio en los sistemas que gestiona la Unidad Cantonal de San Ramón (Suspensiones programadas, Suspensiones imprevistas), estas son anunciadas a la población por medio de los boletines de suspensión del servicio y que son difundidos por medio de los canales oficiales que se han dispuesto al efecto, sean: Línea 800-REPORTE, redes sociales, página Institucional, aplicaciones para dispositivos móviles de AyA y otros y para ambos casos la Institución implementa el suministro alterno a las comunidades que se ven afectadas por la suspensión acorde a la normativa, siendo la medida correspondiente la utilización de camiones cisterna con una capacidad de hasta 14.000 litros, mismos que cumplen con la normativa vigente para el trasiego de agua potable a los usuarios (Decreto EjecutivoN°40419-S denominado Reglamento para el transporte y distribución de agua potable en camiones cisterna) y que se encuentran disponibles tanto a nivel Institucional como mediante la Contratación administrativa No. 2021LN-000007-00214000010.(Ver informe técnico No. GSP-RCOSR-2026-00233 de fecha 27 de abril del 2026). SÉTIMO: Sobre que la situación descrita “…configura una amenaza real, actual y grave a los derechos fundamentales del suscrito y de la colectividad…”, es necesario indicar que no se aporta ninguna prueba, dato técnico, análisis de laboratorio o evidencia científica que respalde o fundamente dichas afirmaciones, por lo que estas constituyen únicamente apreciaciones sin sustento comprobable, tal como se evidencia en el punto PRIMERO el MINSA informó mediante comunicado de prensa que “…Este evento corresponde a un grupo de casos de diarrea causados por una bacteria, detectados dentro de un mismo núcleo familiar y personas con contacto cercano. Es importante destacar que no existe propagación en la comunidad, centros educativos ni otros espacios, y además se descartó el agua como fuente de contagio…” Además, tal como se expone en puntos anteriores, AyA mantiene controles de calidad periódicos en el suministro de agua potable que abastecen a sus usuarios y que en el caso de posibles eventos una vez conocidos, el AyA acciona los protocolos de verificación correspondientes. así como los muestreos preventivos efectuados evidencian la ausencia de coliformes fecales y Escherichia coli, y que al día de hoy los sistemas cumplen con la normativa vigente sobre calidad del agua potable, así como se constata el cumplimiento de los parámetros fisicoquímicos establecidos en el Reglamento para la Calidad del Agua Potable, Decreto Ejecutivo N.º 38924-S.” Solicitan que se declare sin lugar el recurso.
  4. 4En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,

Considerando:

I. OBJETO DEL RECURSO

El recurrente manifiesta que es una persona adulta mayor y es vecino de San Ramón, Alajuela. Señala que en el cantón de San Ramón se ha declarado oficialmente una epidemia por la bacteria Shigella, lo cual constituye un riesgo sanitario público evidente. Refiere que, en ese contexto, existen serias dudas sobre la calidad del agua potable suministrada a la población. Asegura que, desde hace aproximadamente 5 días, presenta síntomas de diarrea persistente, coincidentes con la situación epidemiológica. Denuncia que, pese a la gravedad del contexto sanitario, las autoridades recurridas no han garantizado de forma efectiva, clara e inmediata, el suministro de agua potable condiciones aptas para el consumo humano, ni han disipado de forma suficiente la incertidumbre existente. Alega que, aunque la accionada ha realizado trabajos en la red de distribución, estos no han ido acompañados de medidas suficientes para asegurar la inocuidad del agua ni de alternativas seguras durante su ejecución.

II. HECHOS PROBADOS

De relevancia para dirimir el presente recurso de amparo, se tienen por acreditados los siguientes:

  • a)El recurrente tiene 67 años (sitio web del Tribunal Supremo de Elecciones).
  • b)En INFORME No. GSP-RCO-SR-2026-00233 con fecha 27 de abril de 2026, suscrito por Yolanda Leon Ramírez, funcionaria de la Unidad Cantonal San Ramón de la autoridad recurrida, se indicó: “PRIMERO: Sobre que ha sido declarada oficialmente una situación de epidemia asociada a la bacteria Shigella, NO ES CIERTO. Al respecto, indicar que el Ministerio de Salud (MINSA) mediante comunicado de prensa del pasado 14 de abril, informo sobre un evento (casos de diarrea) en el Cantón de San Ramón, mismo que puede ser verificado mediante el siguiente enlace https://www.ministeriodesalud.go.cr/index.php/prensa/67-noticias-2026/2408- salud-informa-sobre-evento-de-diarrea-controlado-en-san-ramon, Con respecto a la bacteria que menciona el recurrente, esta falsa información fue propagada por redes sociales, por lo que el Ministerio de Salud (MINSA) desmintió esta información y aclaró a la ciudadanía que no se ha establecido relación alguna entre dicha situación epidemiológica (casos de diarrea) y la calidad del agua potable suministrada por el AyA, ni se ha emitido orden sanitaria que restrinja su consumo.

(Anexo 1 - Imagen 1). SEGUNDO: Sobre que existen serias dudas y cuestionamientos sobre la calidad del agua potable suministrada a la población, con relación a esta manifestación indicar que se echa de menos prueba alguna que la fundamente, así mismo informar que mi Representada mantiene un control permanente de la calidad del agua suministrada en todos los sistemas que gestiona y administra entre ellos los que se encuentran en el Cantón de San Ramón y tal como se indica en el Reglamento para la Prestación de los Servicios de AyA en su artículo 9, AyA operador está en la obligación de brindar una prestación optima de los servicio “Artículo 9. Prestación óptima de los servicios. “El prestador de los servicios de agua potable y saneamiento deberá brindar los servicios dentro de parámetros de calidad, cantidad, continuidad, confiabilidad, igualdad, acceso universal, eficiencia, oportunidad y sostenibilidad, con un enfoque de derechos humanos, salvo en casos de fuerza mayor o caso fortuito.” (lo subrayado no es del original) En relación con la calidad del agua para consumo humano, el AyA se rige por el Reglamento para la Calidad del Agua Potable, Decreto Ejecutivo N.° 38924-S, el cual define expresamente, “Artículo 2.

Definición de agua potable. Se entenderá por agua potable aquella que, por sus características microbiológicas, físicas, químicas y radiactivas, es apta para el consumo humano y no representa riesgo para la salud.” Indicado lo anterior se debe de informar que el Laboratorio Nacional de Aguas (LNA) realiza muestreos periódicos en los diferentes acueductos, cuyos resultados se remiten al MINSA para el análisis correspondiente derivándose los consiguientes permisos de funcionamiento vigentes para cada uno de los sistemas que opera y gestiona este Instituto en el Cantón de San Ramón TERCERO: Sobre que el recurrente, vecino de la zona afectada, presenta desde hace aproximadamente cinco días síntomas consistentes en diarrea persistente, con relación a esta manifestación indicar que se echa de menos prueba alguna que la fundamente, además, de conformidad con el sistema comercial integrado el recurrente Salas Granados con número de cédula de identidad CED03.º Telf01, no aparece como usuario de AyA.

Con relación al posible brote de diarrea, en la comunidad de San Juan de San Ramón, es de importancia indicar que una vez se tuvo conocimiento se procedió a gestionar los muestreos correspondientes en distintos puntos de los sistemas de abastecimiento: Dirección01 San Juan de San Ramón y CO-A-37 y El Chayote de San Juan de San Ramón que abastecen el distrito, por medio del LNA para su correspondiente análisis fisicoquímicos y microbiológicos. De los resultados obtenidos se evidencian la ausencia de coliformes fecales y Escherichia coli, así como se constata el cumplimiento de los parámetros fisicoquímicos establecidos en el Reglamento para la Calidad del Agua Potable, Decreto Ejecutivo N.° 38924-S (Anexo 2) Los análisis realizados por el Laboratorio Nacional de Aguas confirman que el agua suministrada cumple con los parámetros establecidos en la normativa vigente y que refieren a calidad del agua potable.

Por último, es importante señalar lo expuesto en punto PRIMERO, el MINSA informó mediante comunicado de prensa que: “…Este evento corresponde a un grupo de casos de diarrea causados por una bacteria, detectados dentro de un mismo núcleo familiar y personas con contacto cercano. Es importante destacar que no existe propagación en la comunidad, centros educativos ni otros espacios, y además se descarto el agua como fuente de contagio…” (lo subrayado y resaltado no es del original) CUARTO: Sobre que las autoridades recurridas no han garantizado de manera efectiva, clara e inmediata el suministro de agua potable en condiciones aptas para el consumo humano, NO ES CIERTO lo señalado por el recurrente y tal como se expone en los puntos SEGUNDO y TERCERO, este Instituto mantiene controles de calidad periódicos en el suministro de agua potable que abastecen a sus usuarios y que en el caso de posibles eventos una vez conocidos, el AyA acciona los protocolos de verificación correspondientes. así como los muestreos preventivos efectuados evidencian la ausencia de coliformes fecales y Escherichia coli, y que al día de hoy los sistemas cumplen con la normativa vigente sobre calidad del agua potable, así como se constata el cumplimiento de los parámetros fisicoquímicos establecidos en el Reglamento para la Calidad del Agua Potable, Decreto Ejecutivo N.° 38924-S.

QUINTO: Sobre que AyA ha venido ejecutando trabajos y reparaciones en la red de distribución de agua en la zona; sin embargo, dichas actuaciones no han sido acompañadas de medidas eficaces para asegurar la inocuidad del agua suministrada durante su ejecución, con relación a esta manifestación indicar que se echa de menos prueba alguna que la fundamente, informar que el AyA ha ejecutado y se encuentra ejecutando trabajos de mantenimiento y mejora en la red de distribución de agua potable como parte de la operación ordinaria del sistema así como en el marco del desarrollo del proyecto denominado "Mejoras al Sistema de Acueducto de San Ramón-Palmares, Etapa II". Dichas labores se realizan bajo protocolos técnicos que garantizan la continuidad, seguridad y calidad del servicio, incluyendo control de cloro residual y verificación posterior mediante análisis de laboratorio. SEXTO: Sobre que en el supuesto de que tales obras tengan como finalidad la mejora del servicio, lo cierto es que han coincidido con un contexto de riesgo sanitario y posible afectación a la salud de los habitantes, sin que se hayan implementado mecanismos suficientes de prevención, mitigación o suministro alternativo de agua segura, con relación a esta manifestación indicar que se echa de menos prueba alguna que la fundamente tal como se expone en los puntos QUINTO, el AyA ha ejecutado y se encuentra ejecutando trabajos de mantenimiento y mejora en la red de distribución de agua potable como parte de la operación ordinaria del sistema así como en el marco del desarrollo del proyecto denominado "Mejoras al Sistema de Acueducto de San Ramón-Palmares, Etapa II".

Dichas labores se realizan bajo protocolos técnicos que garantizan la continuidad, seguridad y calidad del servicio, incluyendo control de cloro residual y verificación posterior mediante análisis de laboratorio. Sobre la calidad del agua NO ES CIERTO lo señalado por el recurrente y tal como se expone en los puntos SEGUNDO y TERCERO, este Instituto mantiene controles de calidad periódicos en el suministro de agua potable que abastecen a sus usuarios y que en el caso de posibles eventos una vez conocidos, el AyA acciona los protocolos de verificación correspondientes. así como los muestreos preventivos efectuados evidencian la ausencia de coliformes fecales y Escherichia coli, y que al día de hoy los sistemas cumplen con la normativa vigente sobre calidad del agua potable, así como se constata el cumplimiento de los parámetros fisicoquímicos establecidos en el Reglamento para la Calidad del Agua Potable, Decreto Ejecutivo N.° 38924-S.

Con relación a las suspensiones del servicio en los sistemas que gestiona la Unidad Cantonal de San Ramón estas son anunciadas a la población por medio de los boletines de suspensión del servicio y que son difundidos por medio de los canales oficiales que se han dispuesto al efecto (por ejemplo: Línea 800-REPORTE, redes sociales, página Institucional, aplicaciones para dispositivos móviles de AyA, etc.) Se debe de aclarar que las suspensiones en el servicio se categorizan en dos grupos: Suspensiones programadas: Se trata de aquellas suspensiones en las que se requieren realizar cierres y afectación a los usuarios para realizar algún trabajo por ejemplo lavado de tanques, interconexiones, instalación de válvulas, entre otras actividades que se deben programar, en esos casos es necesario avisar a la población con dos (2) días de antelación según el reglamento de la ARESEP para que los usuarios se puedan preparar.

Suspensiones imprevistas: Lamentablemente son aquellas suspensiones en las que se presentan afectaciones en el Acueducto de forma súbita y debido a la afectación se debe emitir el boletín con el objetivo de alertar a los usuarios de que se tiene una situación y que se está atendiendo, así como las horas que se tienen previstas de afectación. Para ambos casos la Institución implementa el suministro alterno a las comunidades que se ven afectadas por la suspensión acorde a la normativa, siendo la medida correspondiente la utilización de camiones cisterna con una capacidad de hasta 14.000 litros, mismos que cumplen con la normativa vigente para el trasiego de agua potable a los usuarios (Decreto EjecutivoN°40419-S denominado Reglamento para el transporte y distribución de agua potable en camiones cisterna) y que se encuentran disponibles tanto a nivel institucional como mediante el procedimiento administrativo 2021LN-000007-0021400001.

SÉTIMO: Sobre que la situación descrita configura una amenaza real, actual y grave a los derechos fundamentales del suscrito y de la colectividad, con relación a esta manifestación indicar que se echa de menos prueba alguna que la fundamente, tal como se evidencia en el punto PRIMERO el MINSA informó mediante comunicado de prensa que: “…Este evento corresponde a un grupo de casos de diarrea causados por una bacteria, detectados dentro de un mismo núcleo familiar y personas con contacto cercano. Es importante destacar que no existe propagación en la comunidad, centros educativos ni otros espacios, y además se descartó el agua como fuente de contagio…” Además, tal como se expone en los puntos SEGUNDO y TERCERO, este Instituto mantiene controles de calidad periódicos en el suministro de agua potable que abastecen a sus usuarios y que en el caso de posibles eventos una vez conocidos, el AyA acciona los protocolos de verificación correspondientes. así como los muestreos preventivos efectuados evidencian la ausencia de coliformes fecales y Escherichia coli, y que al día de hoy los sistemas cumplen con la normativa vigente sobre calidad del agua potable, así como se constata el cumplimiento de los parámetros fisicoquímicos establecidos en el Reglamento para la Calidad del Agua Potable, Decreto Ejecutivo N.° 38924-S” (informe de las autoridades recurridas).

III. HECHO NO PROBADO

No se tiene como debidamente demostrado el siguiente hecho: Único.- Que el recurrente haya presentado alguna denuncia formal ante las autoridades del AyA en San Ramón por la supuesta contaminación del agua de consumo por la bacteria Shigella en esa comunidad o por problemas relacionados con el suministro del agua potable.

IV.CASO CONCRETO.- Del informe rendido bajo juramento por las autoridades recurridas, con las consecuencias incluso penales que prevé el numeral 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se descarta una infracción a los derechos fundamentales de la parte recurrente, con fundamento en las consideraciones que a continuación se exponen. Al respecto, la autoridad recurrida competente indicó que en INFORME No. GSP-RCO-SR-2026-00233 con fecha 27 de abril de 2026, suscrito por Yolanda Leon Ramírez, funcionaria de la Unidad Cantonal San Ramón de la autoridad recurrida se indicó: “PRIMERO: Sobre que ha sido declarada oficialmente una situación de epidemia asociada a la bacteria Shigella, NO ES CIERTO. Al respecto, indicar que el Ministerio de Salud (MINSA) mediante comunicado de prensa del pasado 14 de abril, informo sobre un evento (casos de diarrea) en el Cantón de San Ramón, mismo que puede ser verificado mediante el siguiente enlace https://www.ministeriodesalud.go.cr/index.php/prensa/67-noticias-2026/2408- salud-informa-sobre-evento-de-diarrea-controlado-en-san-ramon, Con respecto a la bacteria que menciona el recurrente, esta falsa información fue propagada por redes sociales, por lo que el Ministerio de Salud (MINSA) desmintió esta información y aclaró a la ciudadanía que no se ha establecido relación alguna entre dicha situación epidemiológica (casos de diarrea) y la calidad del agua potable suministrada por el AyA, ni se ha emitido orden sanitaria que restrinja su consumo.

(Anexo 1 - Imagen 1). SEGUNDO: Sobre que existen serias dudas y cuestionamientos sobre la calidad del agua potable suministrada a la población, con relación a esta manifestación indicar que se echa de menos prueba alguna que la fundamente, así mismo informar que mi Representada mantiene un control permanente de la calidad del agua suministrada en todos los sistemas que gestiona y administra entre ellos los que se encuentran en el Cantón de San Ramón y tal como se indica en el Reglamento para la Prestación de los Servicios de AyA en su artículo 9, AyA operador está en la obligación de brindar una prestación optima de los servicio “Artículo 9. Prestación óptima de los servicios. “El prestador de los servicios de agua potable y saneamiento deberá brindar los servicios dentro de parámetros de calidad, cantidad, continuidad, confiabilidad, igualdad, acceso universal, eficiencia, oportunidad y sostenibilidad, con un enfoque de derechos humanos, salvo en casos de fuerza mayor o caso fortuito.” (lo subrayado no es del original) En relación con la calidad del agua para consumo humano, el AyA se rige por el Reglamento para la Calidad del Agua Potable, Decreto Ejecutivo N.° 38924-S, el cual define expresamente, “Artículo 2.

Definición de agua potable. Se entenderá por agua potable aquella que, por sus características microbiológicas, físicas, químicas y radiactivas, es apta para el consumo humano y no representa riesgo para la salud.” Indicado lo anterior se debe de informar que el Laboratorio Nacional de Aguas (LNA) realiza muestreos periódicos en los diferentes acueductos, cuyos resultados se remiten al MINSA para el análisis correspondiente derivándose los consiguientes permisos de funcionamiento vigentes para cada uno de los sistemas que opera y gestiona este Instituto en el Cantón de San Ramón TERCERO: Sobre que el recurrente, vecino de la zona afectada, presenta desde hace aproximadamente cinco días síntomas consistentes en diarrea persistente, con relación a esta manifestación indicar que se echa de menos prueba alguna que la fundamente, además, de conformidad con el sistema comercial integrado el recurrente Salas Granados con número de cédula de identidad N.º CED01, no aparece como usuario de AyA.

Con relación al posible brote de diarrea, en la comunidad de San Juan de San Ramón, es de importancia indicar que una vez se tuvo conocimiento se procedió a gestionar los muestreos correspondientes en distintos puntos de los sistemas de abastecimiento: Dirección01 San Juan de San Ramón y CO-A-37 y El Chayote de San Juan de San Ramón que abastecen el distrito, por medio del LNA para su correspondiente análisis fisicoquímicos y microbiológicos. De los resultados obtenidos se evidencian la ausencia de coliformes fecales y Escherichia coli, así como se constata el cumplimiento de los parámetros fisicoquímicos establecidos en el Reglamento para la Calidad del Agua Potable, Decreto Ejecutivo N.° 38924-S (Anexo 2) Los análisis realizados por el Laboratorio Nacional de Aguas confirman que el agua suministrada cumple con los parámetros establecidos en la normativa vigente y que refieren a calidad del agua potable.

Por último, es importante señalar lo expuesto en punto PRIMERO, el MINSA informó mediante comunicado de prensa que: “…Este evento corresponde a un grupo de casos de diarrea causados por una bacteria, detectados dentro de un mismo núcleo familiar y personas con contacto cercano. Es importante destacar que no existe propagación en la comunidad, centros educativos ni otros espacios, y además se descartó el agua como fuente de contagio…”. CUARTO: Sobre que las autoridades recurridas no han garantizado de manera efectiva, clara e inmediata el suministro de agua potable en condiciones aptas para el consumo humano, NO ES CIERTO lo señalado por el recurrente y tal como se expone en los puntos SEGUNDO y TERCERO, este Instituto mantiene controles de calidad periódicos en el suministro de agua potable que abastecen a sus usuarios y que en el caso de posibles eventos una vez conocidos, el AyA acciona los protocolos de verificación correspondientes. así como los muestreos preventivos efectuados evidencian la ausencia de coliformes fecales y Escherichia coli, y que al día de hoy los sistemas cumplen con la normativa vigente sobre calidad del agua potable, así como se constata el cumplimiento de los parámetros fisicoquímicos establecidos en el Reglamento para la Calidad del Agua Potable, Decreto Ejecutivo N.° 38924-S.

QUINTO: Sobre que AyA ha venido ejecutando trabajos y reparaciones en la red de distribución de agua en la zona; sin embargo, dichas actuaciones no han sido acompañadas de medidas eficaces para asegurar la inocuidad del agua suministrada durante su ejecución, con relación a esta manifestación indicar que se echa de menos prueba alguna que la fundamente, informar que el AyA ha ejecutado y se encuentra ejecutando trabajos de mantenimiento y mejora en la red de distribución de agua potable como parte de la operación ordinaria del sistema así como en el marco del desarrollo del proyecto denominado "Mejoras al Sistema de Acueducto de San Ramón-Palmares, Etapa II". Dichas labores se realizan bajo protocolos técnicos que garantizan la continuidad, seguridad y calidad del servicio, incluyendo control de cloro residual y verificación posterior mediante análisis de laboratorio. SEXTO: Sobre que en el supuesto de que tales obras tengan como finalidad la mejora del servicio, lo cierto es que han coincidido con un contexto de riesgo sanitario y posible afectación a la salud de los habitantes, sin que se hayan implementado mecanismos suficientes de prevención, mitigación o suministro alternativo de agua segura, con relación a esta manifestación indicar que se echa de menos prueba alguna que la fundamente tal como se expone en los puntos QUINTO, el AyA ha ejecutado y se encuentra ejecutando trabajos de mantenimiento y mejora en la red de distribución de agua potable como parte de la operación ordinaria del sistema así como en el marco del desarrollo del proyecto denominado "Mejoras al Sistema de Acueducto de San Ramón-Palmares, Etapa II".

Dichas labores se realizan bajo protocolos técnicos que garantizan la continuidad, seguridad y calidad del servicio, incluyendo control de cloro residual y verificación posterior mediante análisis de laboratorio. Sobre la calidad del agua NO ES CIERTO lo señalado por el recurrente y tal como se expone en los puntos SEGUNDO y TERCERO, este Instituto mantiene controles de calidad periódicos en el suministro de agua potable que abastecen a sus usuarios y que en el caso de posibles eventos una vez conocidos, el AyA acciona los protocolos de verificación correspondientes. así como los muestreos preventivos efectuados evidencian la ausencia de coliformes fecales y Escherichia coli, y que al día de hoy los sistemas cumplen con la normativa vigente sobre calidad del agua potable, así como se constata el cumplimiento de los parámetros fisicoquímicos establecidos en el Reglamento para la Calidad del Agua Potable, Decreto Ejecutivo N.° 38924-S.

Con relación a las suspensiones del servicio en los sistemas que gestiona la Unidad Cantonal de San Ramón estas son anunciadas a la población por medio de los boletines de suspensión del servicio y que son difundidos por medio de los canales oficiales que se han dispuesto al efecto (por ejemplo: Línea 800-REPORTE, redes sociales, página Institucional, aplicaciones para dispositivos móviles de AyA, etc.) Se debe de aclarar que las suspensiones en el servicio se categorizan en dos grupos: Suspensiones programadas: Se trata de aquellas suspensiones en las que se requieren realizar cierres y afectación a los usuarios para realizar algún trabajo por ejemplo lavado de tanques, interconexiones, instalación de válvulas, entre otras actividades que se deben programar, en esos casos es necesario avisar a la población con dos (2) días de antelación según el reglamento de la ARESEP para que los usuarios se puedan preparar.

Suspensiones imprevistas: Lamentablemente son aquellas suspensiones en las que se presentan afectaciones en el Acueducto de forma súbita y debido a la afectación se debe emitir el boletín con el objetivo de alertar a los usuarios de que se tiene una situación y que se está atendiendo, así como las horas que se tienen previstas de afectación. Para ambos casos la Institución implementa el suministro alterno a las comunidades que se ven afectadas por la suspensión acorde a la normativa, siendo la medida correspondiente la utilización de camiones cisterna con una capacidad de hasta 14.000 litros, mismos que cumplen con la normativa vigente para el trasiego de agua potable a los usuarios (Decreto EjecutivoN°40419-S denominado Reglamento para el transporte y distribución de agua potable en camiones cisterna) y que se encuentran disponibles tanto a nivel Institucional como mediante el procedimiento administrativo 2021LN-000007-0021400001.

SÉTIMO: Sobre que la situación descrita configura una amenaza real, actual y grave a los derechos fundamentales del suscrito y de la colectividad, con relación a esta manifestación indicar que se echa de menos prueba alguna que la fundamente, tal como se evidencia en el punto PRIMERO el MINSA informó mediante comunicado de prensa que: “…Este evento corresponde a un grupo de casos de diarrea causados por una bacteria, detectados dentro de un mismo núcleo familiar y personas con contacto cercano. Es importante destacar que no existe propagación en la comunidad, centros educativos ni otros espacios, y además se descartó el agua como fuente de contagio…” Además, tal como se expone en los puntos SEGUNDO y TERCERO, este Instituto mantiene controles de calidad periódicos en el suministro de agua potable que abastecen a sus usuarios y que en el caso de posibles eventos una vez conocidos, el AyA acciona los protocolos de verificación correspondientes. así como los muestreos preventivos efectuados evidencian la ausencia de coliformes fecales y Escherichia coli, y que al día de hoy los sistemas cumplen con la normativa vigente sobre calidad del agua potable, así como se constata el cumplimiento de los parámetros fisicoquímicos establecidos en el Reglamento para la Calidad del Agua Potable, Decreto Ejecutivo N.° 38924-S”.

Nótese que en el presente caso, la autoridad recurrida informó bajo juramento que el Ministerio de Salud (MINSA) mediante comunicado de prensa del pasado 14 de abril, informó sobre un evento (casos de diarrea) en el Cantón de San Ramón, mismo que puede ser verificado mediante el siguiente enlace https://www.ministeriodesalud.go.cr/index.php/prensa/67-noticias-2026/2408- salud-informa-sobre-evento-de-diarrea-controlado-en-san-ramon, Con respecto a la bacteria que menciona el recurrente, esta falsa información fue propagada por redes sociales, por lo que el Ministerio de Salud (MINSA) desmintió esta información y aclaró a la ciudadanía que no se ha establecido relación alguna entre dicha situación epidemiológica (casos de diarrea) y la calidad del agua potable suministrada por el AyA, ni se ha emitido orden sanitaria que restrinja su consumo. Además, la autoridad recurrida informó bajo juramento que con relación al posible brote de diarrea, en la comunidad de San Juan de San Ramón, es de importancia indicar que una vez se tuvo conocimiento se procedió a gestionar los muestreos correspondientes en distintos puntos de los sistemas de abastecimiento: Dirección01 San Juan de San Ramón y CO-A-37 y El Chayote de San Juan de San Ramón que abastecen el distrito, por medio del LNA para su correspondiente análisis fisicoquímicos y microbiológicos.

De los resultados obtenidos se evidencian la ausencia de coliformes fecales y Escherichia coli, así como se constata el cumplimiento de los parámetros fisicoquímicos establecidos en el Reglamento para la Calidad del Agua Potable, Decreto Ejecutivo N.° 38924-S. Así las cosas, en cuanto a dicho extremo el recurso debe ser desestimado, pues los sistemas de agua en la localidad en cuestión cumplen con la normativa vigente sobre la calidad del agua.

V.Por otra parte, el recurrente reclama que si bien la autoridad recurrida ha realizado trabajos en la red de distribución, estos no han ido acompañados de medidas suficientes para asegurar la inocuidad del agua ni de alternativas seguras durante su ejecución. Al respecto, la autoridad recurrida informó que han ejecutado y se encuentran ejecutando trabajos de mantenimiento y mejora en la red de distribución de agua potable como parte de la operación ordinaria del sistema así como en el marco del desarrollo del proyecto denominado "Mejoras al Sistema de Acueducto de San Ramón-Palmares, Etapa II. . Dichas labores se realizan bajo protocolos técnicos que garantizan la continuidad, seguridad y calidad del servicio, incluyendo control de cloro residual y verificación posterior mediante análisis de laboratorio. Además, indicó que con relación a las suspensiones del servicio en los sistemas que gestiona la Unidad Cantonal de San Ramón estas son anunciadas a la población por medio de los boletines de suspensión del servicio y que son difundidos por medio de los canales oficiales que se han dispuesto al efecto (por ejemplo: Línea 800-REPORTE, redes sociales, página Institucional, aplicaciones para dispositivos móviles de AyA, etc.) Se debe de aclarar que las suspensiones en el servicio se categorizan en dos grupos: Suspensiones programadas: Se trata de aquellas suspensiones en las que se requieren realizar cierres y afectación a los usuarios para realizar algún trabajo por ejemplo lavado de tanques, interconexiones, instalación de válvulas, entre otras actividades que se deben programar, en esos casos es necesario avisar a la población con dos (2) días de antelación según el reglamento de la ARESEP para que los usuarios se puedan preparar.

Suspensiones imprevistas: Lamentablemente son aquellas suspensiones en las que se presentan afectaciones en el Acueducto de forma súbita y debido a la afectación se debe emitir el boletín con el objetivo de alertar a los usuarios de que se tiene una situación y que se está atendiendo, así como las horas que se tienen previstas de afectación. Para ambos casos la Institución implementa el suministro alterno a las comunidades que se ven afectadas por la suspensión acorde a la normativa, siendo la medida correspondiente la utilización de camiones cisterna con una capacidad de hasta 14.000 litros, mismos que cumplen con la normativa vigente para el trasiego de agua potable a los usuarios (Decreto EjecutivoN°40419-S denominado Reglamento para el transporte y distribución de agua potable en camiones cisterna) y que se encuentran disponibles tanto a nivel Institucional como mediante el procedimiento administrativo 2021LN-000007-0021400001. En virtud de lo anterior, se descarta la infracción de algún derecho fundamental en contra del recurso,

VI. DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE

Se previene a la parte recurrente que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, deberá retirarlos del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el «Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial», aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial No. 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

POR TANTO:

Se declara sin lugar el recurso.

Fernando Castillo V.

Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

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