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Res. 17551-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 15/05/2026
OutcomeResultado
The amparo writ was rejected outright for failing to meet admissibility requirements, as it targeted a private individual in a conflict that must be resolved through other jurisdictional avenues.Se rechaza de plano el recurso de amparo por no cumplir los requisitos de admisibilidad al dirigirse contra un sujeto privado en un conflicto que debe ventilarse en otras vías jurisdiccionales.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber rejected outright a writ of amparo filed by four families against a private individual who, without a water concession, allegedly cut a pipe carrying water from their concessions granted by the Water Directorate of MINAE, which crossed the respondent's property via an aqueduct easement. The petitioners claimed that the cutting, along with threats involving a machete, left them without drinking water and violated fundamental rights. The Chamber held that amparo is not the proper avenue for complaints against private parties for possible civil or criminal wrongs, as the admissibility requirements of Article 57 of the Constitutional Jurisdiction Law were not met: the respondent does not hold a position of power preventing the affected parties from resorting to other judicial remedies. It emphasized that investigating alleged misconduct by private individuals is not within the purview of constitutional jurisdiction, given existing ordinary legal channels, which the petitioners had already utilized. The writ was therefore declared inadmissible.La Sala Constitucional rechazó de plano un recurso de amparo interpuesto por cuatro familias contra un particular que, sin concesión, habría cortado una tubería que conducía agua desde sus concesiones de la Dirección de Agua del MINAE, atravesando la finca del recurrido por una servidumbre de acueducto. Los recurrentes alegaron que el corte, junto con amenazas con machete, los dejó sin agua potable y afectó derechos fundamentales. La Sala consideró que el amparo no es la vía para tramitar denuncias contra sujetos privados por posibles ilícitos civiles o penales, ya que no se cumplen los requisitos de admisibilidad del artículo 57 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional: el recurrido no se encuentra en una posición de poder que impida a los afectados acudir a otras vías jurisdiccionales. Señaló que la investigación de conductas irregulares de particulares no es competencia de la jurisdicción constitucional, pues existen vías legales ordinarias para ello, y los recurrentes ya han acudido a ellas. Por tanto, se declaró inadmisible el recurso.
Key excerptExtracto clave
In the case at hand, it is noted that amparo cannot be used to process complaints against private parties who have allegedly committed civil wrongs or criminal offenses, as the petitioner claims, not only because the admissibility requirements for amparo under Article 57 of the Constitutional Jurisdiction Law are not met—since the respondent is not, in fact or in law, in a position of power such that the protected party cannot obtain timely and effective redress through jurisdictional remedies other than the constitutional route—but also because investigating alleged irregular conduct of private individuals, in itself, does not fall within the purview of this jurisdiction, given that avenues already exist in the legal system for those purposes.En el sub lite, adviértase que el amparo no puede ser empleado para tramitar denuncias contra sujetos de derecho privado que en apariencia han cometido ilícitos o daños de naturaleza civil, o ilícitos penales, como lo alega la parte recurrente, no solamente porque se incumplen los supuestos de admisibilidad del amparo establecidos en el artículo 57 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional —toda vez que la parte recurrida no se encuentra, de hecho o de derecho, en una posición de poder tal que la parte amparada no pueda ampararse, oportuna y efectivamente, por medio de otros remedios jurisdiccionales diferentes a la vía constitucional—, sino también porque investigar supuestas conductas irregulares de los particulares, en sí mismo, no forma parte del quehacer de esta jurisdicción, en tanto ya existen vías previstas por el ordenamiento jurídico para esos fines.
Pull quotesCitas destacadas
"el amparo no puede ser empleado para tramitar denuncias contra sujetos de derecho privado que en apariencia han cometido ilícitos o daños de naturaleza civil, o ilícitos penales"
"amparo cannot be used to process complaints against private parties who have allegedly committed civil wrongs or criminal offenses"
Considerando II
"el amparo no puede ser empleado para tramitar denuncias contra sujetos de derecho privado que en apariencia han cometido ilícitos o daños de naturaleza civil, o ilícitos penales"
Considerando II
"la parte recurrida no se encuentra, de hecho o de derecho, en una posición de poder tal que la parte amparada no pueda ampararse, oportuna y efectivamente, por medio de otros remedios jurisdiccionales diferentes a la vía constitucional"
"the respondent is not, in fact or in law, in a position of power such that the protected party cannot obtain timely and effective redress through jurisdictional remedies other than the constitutional route"
Considerando II
"la parte recurrida no se encuentra, de hecho o de derecho, en una posición de poder tal que la parte amparada no pueda ampararse, oportuna y efectivamente, por medio de otros remedios jurisdiccionales diferentes a la vía constitucional"
Considerando II
Full documentDocumento completo
Document Review PROCEEDING: AMPARO ACTION RESOLUTION Nº 2026017551 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours twenty minutes on the fifteenth of May of two thousand twenty-six.
Amparo action filed by Nombre01, identity card CED01, Nombre02, identity card CED02, Nombre03, identity card CED03, and Nombre04, identity card CED04, against Nombre05.
Whereas:
Drafted by Judge Castillo Víquez; and,
Considering:
The petitioners state that they are holders of four water concessions granted by the Water Directorate of MINAE. They claim that the water is conveyed by a pipeline that crosses the respondent's property via an aqueduct easement (servidumbre de acueducto). They indicate that on April 26, 2026, the respondent, who has no concession whatsoever, cut the pipeline and left four families without access to water. They mention that there have been threats by the respondent. They consider fundamental rights to have been harmed.
In the case sub lite, it should be noted that the amparo cannot be used to process complaints against subjects of private law who have apparently committed civil wrongs or damages, or criminal offenses, as alleged by the petitioners, not only because the admissibility requirements for the amparo action established in Article 57 of the Law of Constitutional Jurisdiction are unmet—since the respondent is not, de facto or de jure, in a position of power such that the protected party cannot seek timely and effective protection through other jurisdictional remedies different from the constitutional route—but also because investigating alleged irregular conduct by private individuals, in itself, does not form part of the work of this jurisdiction, insofar as there are already avenues provided for by the legal system for those purposes. Therefore, the petitioners may, if they see fit, present their complaints and denunciations directly before the corresponding ordinary legal avenue, so that what is legally appropriate may be resolved, as they have already done, according to the evidence provided. Ergo, the action is declared inadmissible.
The parties are warned that, if any paper document has been provided, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be withdrawn from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not withdrawn within this period will be destroyed, pursuant to the provisions of the "Regulation on the Electronic Case File before the Judicial Branch", approved by the Full Court in session N° 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in Judicial Bulletin number 19 of January 26, 2012, as well as the agreement approved by the Superior Council of the Judicial Branch, in session N° 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.
Therefore:
The action is rejected outright.
Fernando Castillo V. President Fernando Cruz C.
Paul Rueda L. Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G. Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
Telephones: Telf01/ ALA-4TA (Telf02). Fax: Telf03 / Telf04. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección01, Dirección02, 100 mts. South of the Perpetuo Socorro church).
Revisión del Documento PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2026017551 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del quince de mayo de dos mil veintiseis .
Recurso de amparo interpuesto por Nombre01, cédula de identidad CED01, Nombre02, cédula de identidad CED02, Nombre03, cédula de identidad CED03, y Nombre04, cédula de identidad CED04, contra Nombre05.
Resultando:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
Los recurrentes manifiestan que son titulares de cuatro concesiones de agua otorgadas por la Dirección de Agua del MINAE. Aducen que el agua es conducida por una tubería que atraviesa la finca del recurrido mediante una servidumbre de acueducto. Señalan que el 26 de abril de 2026, el recurrido, quien no tiene concesión alguna, cortó la tubería y dejó a cuatro familias sin acceso al agua. Mencionan que ha habido amenazas por parte del recurrido. Estiman lesionados los derechos fundamentales.
En el sub lite, adviértase que el amparo no puede ser empleado para tramitar denuncias contra sujetos de derecho privado que en apariencia han cometido ilícitos o daños de naturaleza civil, o ilícitos penales, como lo alega la parte recurrente, no solamente porque se incumplen los supuestos de admisibilidad del amparo establecidos en el artículo 57 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional —toda vez que la parte recurrida no se encuentra, de hecho o de derecho, en una posición de poder tal que la parte amparada no pueda ampararse, oportuna y efectivamente, por medio de otros remedios jurisdiccionales diferentes a la vía constitucional—, sino también porque investigar supuestas conductas irregulares de los particulares, en sí mismo, no forma parte del quehacer de esta jurisdicción, en tanto ya existen vías previstas por el ordenamiento jurídico para esos fines. Por ende, podrá la parte recurrente, si a bien lo tiene, exponer sus quejas y denuncias directamente ante la vía de legalidad que pueda corresponder, a fin de que se resuelva lo que en derecho proceda, como lo ha realizado, según prueba aportada. Ergo, se declara inadmisible el recurso.
Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
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